Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas Oficina del Alto Comisionado de...
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Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Antecedentes del Mecanismo de Expertos Ubicación del Mecanismo de Expertos dentro del sistema de
derechos humanos de las Naciones Unidas Establecimiento del Mecanismo de Expertos, 2007 Mandato del Mecanismo de Expertos:
Resolución 6/36 (2007) del Consejo de Derechos Humanos Composición del Mecanismo de Expertos Sesiones del Mecanismo de Expertos Participación en el Mecanismo de Expertos, incluyendo sus
sesiones anuales Preparación de un enunciado para presentar en la sesión anual
Esquema
Papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Estudio del Mecanismo de Expertos sobre Educación Enfoque Consejos
Estudio del Mecanismo de Expertos sobre Participación Enfoque Buenas prácticas Consejos
Donde encontrar más información
Esquema (continuación)
1982: Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas (GTPI) Bajo la Comisión de Derechos Humanos y la Sub-comisión para la Protección y
Promoción de Derechos Humanos (Sub-comisión) Compuesta por 5 miembros de la Sub-comisión Tienen el mandato de revisar desarrollos con respecto a la promoción y protección de
los derechos de los pueblos indígenas y de hacer evolucionar los estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas
Participación abierta, incluyendo representantes de los pueblos indígenas 1985: La redacción de la declaración comenzó con el GTPI 1993: Finalizó la redacción de la declaración 1994:
La Sub-Comisión aprobó la declaración del GTPI El borrador de la declaración fue entregado a la Comisión de Derechos Humanos
1995 - 2006: La Comisión de Derechos Humanos estableció el Grupo de Trabajo para la elaboración el borrador de la declaración en 1995
Los pueblos indígenas, los Estados y otros contribuyeron a la redacción de la declaración durante la sesión anual del Grupo de Trabajo encargado del borrador de la declaración
Antecedentes del el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
2006: Disolución de la Comisión de Derechos Humanos (incluyendo los
´órganos subsidiarios como el GTPI) y su reemplazo por parte del Consejo de Derechos Humanos
Comenzó la construcción de la institución del Consejo de Derechos Humanos
Aprobación de la Declaración en el Consejo de Derechos Humanos (Junio de 2006)
2007: Acuerdo sobre la estructura del Consejo de Derechos Humanos y sus
órganos subsidiarios Fue establecido el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los
Pueblos Indigenas por el Consejo de Derechos Humanos Adopción de la Declaración sobre los derechos de los Pueblos
Indigenas en la Asamblea General (sept 2007)
Antecedentes
Comisión de Derechos Humanos
Sub-Comisión
Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas
Grupo de Trabajo del borrador de la
Declaración
Consejo de Derechos Humanos Resolución 60/251 de la AG03/04/06
Construcción Institucional (Resolución 5/1 del CDH)
18/06/06
CDR – Declaración de la ONU
29/06/06
Renovación del RE
Resolución 6/16
28/09/07
Asamblea General
Reunión Oficiosa
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Resolución 6/36 del CDH
Resolución 9/7 del CDH
Primera Sesión1-3/10/08
24/09/08
14/12/07
6-7/12/07
13/09/07
28/09/07
Segunda sesión10-14/08/09
Resolución 12/13 del CDH
Sept.2009
Tercera sesión12-16 July 2010
Adopción de la Declaración por la Asamblea General 13/09/07
Consejo Económico y
Social
Relator Especial
Resolución 63/161 de la AG mandato del FVPI
FPAI
Lugar dentro del sistema de derechos humanos de la ONU
Negociaciones de 2006 a 2007 Estas se realizaron dentro y fuera de las sesiones formales del Consejo de
Derechos Humanos durante el proceso de construcción de la institución Los pueblos indígenas presionaron a favor de la creación el Mecanismo de
Expertos Una reunión oficiosa precede la adopción de la resolución del Consejo de
Derechos Humanos que estableció el Mecanismo de Expertos
El mandato del Mecanismo de Expertos fue creado bajo la Resolución 6/36 de diciembre de 2007 del Consejo de Derechos Humanos
Establecimiento del Mecanismo de Expertos
MandatoResolución 6/36
1. Decide, a fin de ayudar al Consejo de Derechos Humanos a desempeñar su mandato, establecer un mecanismo subsidiario de expertos encargado de proporcionar al Consejo los conocimientos temáticos especializados sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas de la manera y forma solicitadas por el Consejo, como se indica a continuación:
Asistencia para la implementación del mandato del Consejo
Función consejera
El Consejo de Derechos Humanos pide información sobre el modo y la forma
Mandato
a) Los conocimientos especializados temáticos se centrarán principalmente en estudios y asesoramiento basado en la investigación;
b) El mecanismo podrá, en el ámbito de su labor que determine el Consejo, presentar propuestas al Consejo para que éste las examine y apruebe;
Pericia sobretodo a través de estudios y consejos basados en investigación
Propuestas – deben obtener la aprobación del Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos requiere: Educación (2008): Res 9/7 Derecho a participar en la
toma de decisiones (2009 – 2010): Res 12/13
Culturas y lenguajes (2011): Res 18/8
Reporting to the Council
2. Decide también que el mecanismo presente informes anuales sobre su labor al Consejo;
Presentaciones formales en las sesiones 10a (2008), 12a (2009), 15a (2010) y 18a (2011) del Consejo de Derechos Humanos
Novedad: diálogo interactivo (sesión no. 18) , disponible en vivo en el webcast del Consejo de Derechos Humanos (http://www.un.org/webcast/unhrc/)
Reportes al tiempo que los del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Composición Resolución 6/36 (2007)del Consejo de Derechos Humanos
3. Decide además que el mecanismo de expertos esté integrado por cinco expertos independientes cuya selección se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 39 a 53 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo, de 18 de junio de 2007;
4. Recomienda encarecidamente que, en el proceso de selección y nombramiento, el Consejo tenga debidamente en cuenta los expertos de origen indígena;
6. Decide también que los miembros del mecanismo de expertos desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser reelegidos por un período adicional;
Expertos (2008-2011)
John Henriksen (Noruega) Jannie Lasimbang (Malasia)José Mencio Molintas (Filipinas)José Carlos Morales Morales (CostaRica)Catherine Odimba (República Democrática del
Congo)
2011
Vital Bambanze (Burundi): 1 año (Presidente 2011)Anastasia Chukhman (Federación rusa): 2 añosJannie Lasimbang (Malasia): 3 añosWilton Littlechild (Canada): 3 añosJosé Carlos Morales Morales (Costa Rica): 2 años
Coordinación
5. Decide que, con miras a que el mecanismo de expertos aumente la cooperación y evite duplicar la labor del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y del Foro Permanente, invitará al Relator Especial y a un miembro del Foro Permanente a estar presente y hacer contribuciones en su reunión anual;
Coordinación cercana entre los mandatos relacionados con pueblos indígenas y sus respectivos secretariados
La cooperación incluye: Asistencia a las respectivas
sesiones (por ejemplo, a las del ME, el RE, el FPAI y viceversa)
Encuentros de coordinación anuales
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es el marco común, bajo el artículo 42 de la Declaración
Mecanismo de Expertos Consejos temáticos al Consejo de Derechos Humanos
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas Examina los obstaculos encontrados en la protección de los derechos
de los pueblos indígenas, recoge información y comunicaciones, formula recomendaciones y trabaja con otros mandatos como lo es el Mecanismo de Expertos
Realiza visitas a los países, responde a declaraciones y realiza estudios temáticos
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas Aconseja al Consejo Económico y Social, conscientiza sobre asuntos
indígenas, promueve integración y coordinación de las actividades sobre asuntos indígenas dentro del sistema de Naciones Unidas y prepara y divulga información sobre asuntos indígenas.
Distinciones entre los mandatos sobre pueblos indígenas
Sesiones anuales
El Mecanismo de Expertos se reúne anualmente
en Ginebra usualmente en julio durante 5 días
Los pueblos indígenas, los actores no estatales, la academia, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros pueden asistir
Participación en el Mecanismo de Expertos
Resolución 6/36:
…esté abierto a la participación, como observadores, de los Estados, los mecanismos, órganos y organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones y mecanismos regionales en el ámbito de los derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros órganos nacionales pertinentes, académicos y expertos en cuestiones indígenas, y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social;
la reunión también estará abierta a las organizaciones de pueblos indígenas y las organizaciones no gubernamentales cuyas metas y propósitos guarden conformidad con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de arreglos tales como la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996, y de las prácticas de la Comisión de Derechos Humanos, mediante un procedimiento de acreditación abierto y transparente, de conformidad con el reglamento del Consejo de Derechos Humanos, lo cual permitirá disponer a tiempo de información sobre la participación y celebrar las consultas pertinentes con los Estados interesados;
Participación
Proceso de Acreditación Abierto Basado en el internet Disponible antes de la sesión anual en la página del Mecanismo de
Expertos Los temas del programa incluyen: estudio actual, estudios
pasados, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Los fondos pueden recibirse del Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para los pueblos indígenas http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/IPeoplesFund/Pages/IPeoplesFundIndex.aspx
Participación
Participación en el Mecanismo de Expertos
MEDPI
Candidato(s) actuales
Asistencia a las sesiones del MEDPI
Mandar contribuciones para los estudios
Participación en el Consejo de Derechos Humanos
Contribuciones orales – plantear cuestiones
Encuentro con pueblos indígenas y otros actores relevantes
Encuentro con el Relator Especial – comunicación
Tome nota de la cuestión en el programa sobre el cual quisiera hablar Apúntese para hablar sobre esta cuestión Prepare una declaración escrita Haga copias de la declaración (DoCIP por lo general provee servicios de
fotocopia) para ser distribuidos por el secretariado Hable sobre el tema 5 minutos Sea claro Hable lento (ya que la declaración será traducida simultáneamente) Nota: El Mecanismo de Expertos no puede hablar directamente acerca de
violaciones de los derechos de los pueblos indígenas
Guia para las declaraciones en las sesiones del Mecanismo de Expertos
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) Es el secretariado del Mecanismo de Expertos Provee soporte logístico Provee aportes sustanciales Realiza talleres de expertos con relación a los estudios del
Mecanismo de Expertos El Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Usualmente abre la sesión anual del Mecanismo de Expertos
Papel del ACNUDH
Basado en: Investigaciones realizadas por los expertos Entrega durante las sesiones del Mecanismo de Expertos Seminarios de expertos Contribuciones de:
Estados Pueblos indígenas – individuos y representantes de los pueblos
indígenas Instituciones académicas Instituciones nacionales de derechos humanos Actores no estatales
Estudios del Mecanismo de Expertos
Resolución 9/7: ordena preparar un estudio sobre las lecciones aprendidas y los desafíos enfrentados para lograr la implementación del derecho de los pueblos indígenas a la educación
Estructura del estudio: Análisis basado en derechos humanos sobre el alcance y el contenido
del derecho a la educación; Sistema e instituciones de educación indígena; Lecciones aprendidas; Desafíos y medidas para lograr la implementación del derecho de los
pueblos indígenas a la educación; y El Consejo No.1 del Mecanismo de sobre el derecho de los pueblos
indígenas a la educación
Estudio sobre Educación
Reconocimiento de la educación como un derecho humano básico – generalmente al igual que específicamente con relación a los pueblos indígenas: revisión de los estándares relevantes de derechos humanos, incluyendo aquellos contenidos en la Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
La educación de los pueblos indígenas contribuye al desarrollo individual y comunitario
La educación es un medio importante para el disfrute, mantenimiento y respeto de los derechos, de las culturas, lenguajes, tradiciones y conocimientos indígenas.
La forma y sustancia de la educación deben ser culturalmente apropiadas y aceptables para los pueblos indígenas
Estudio sobre Educación
La educación es un medio indispensable para cumplir el derecho de los pueblos indígenas a la auto-determinación
La educación indígena incluye: Educación tradicional o maneras de aprender , instituciones La integración de las perspectivas y el lenguaje indígenas en los
sistemas e instituciones educativas estándares. Los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer y
controlar su sistema e instituciones educativas
Estudio sobre Educación
Lecciones aprendidas: El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas
y la adopción de leyes nacionales relacionadas al igual que politicas sobre educación son consideradas como una prioridad en la aplicación del derecho de los pueblos indígenas a la educación
Proveer con la educación de los pueblos indígenas con recursos y entender la educación como gran prioridad es sumamente importante.
Estudio sobre Educación
Los desafíos presentados y las medidas tomadas incluyen, Falta de control sobre iniciativas de educación para los niños
y niñas indígenas Falta de consulta acerca del desarollo y la implementación de
servicios de educación proveidos a los pueblos indígenas Consideración limitada frente a la autonomía y a la
participación de los pueblos indígenas al ofrecer servicios educativos.
La imposición de educación estándar para los niños y niñas indígenas
Estudio sobre Educación
El derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el derecho a proveer y recibir educación a través de métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, y el derecho a integrar su propia perspectiva, cultura, creencias, valores y lenguas en los sistemas e instituciones de educación estándar
Para los pueblos indígenas, el derecho a la educación es un concepto holístico que incorpora dimensiones mentales, físicas, espirituales, culturales y ambientales
Se insta a los gobiernos a dar importancia a la construcción de la comprensión y el respeto hacia los métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje
Consejos sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación
Los pueblos indígenas , en el ejercicio de su derecho a la auto-determinación, tienen derecho a la autonomía educativa…Se debe considerar que los pueblos indígenas tienen asignaciones financieras del Estado, prepagadas en el pasado y para el futuro, lo cual incluye asignaciones para la educación, al compartir sus tierras y recursos con otros.
El derecho de los pueblos indígenas a la autonomía educativa incluye el derecho a decidir sobre sus propias prioridades educativas y a participar efectivamente en la formulación, implementación y evaluación de planes, programas y servicios educativos que pueden afectarlos, así como el derecho a establecer y controlar sus propios sistemas e instituciones educativas, de así desearlo.
Consejos sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación
El Mecanismo de Expertos recomienda que los Estados identifiquen desafíos específicos y posibles medidas para lograr la implementación del derecho de los pueblos indígenas a la educación en sus países, a través de la consulta y cooperación con los pueblos indígenas
Consejos sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación
Resolución 12/13 (2009): Llevar a cabo un estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a
participar en la toma de decisiones Presentar un reporte sobre los progresos realizados en la sesión No.15 del
Consejo (2010) Presentar el estudio final en la sesión No. 18 (2011)
Resolución 15/7 (2010) Se recibió el reporte sobre los progresos realizados Pidió al Mecanismo de Expertos que proveyera ejemplos de buenas
prácticas sobre la participación de los pueblos indígenas en diferentes niveles de la toma de decisiones
Estudio finalizado en julio del 2011
Estudio sobre Participación
Informes sobre los progresos realizados Dentro del marco de derechos humanos a nivel internacional Procesos de decisión internos y las instituciones de los pueblos indígenas Participación en los mecanismos de toma de decisiones vinculados a instituciones
estatales y no-estatales y a procesos que afectan a los pueblos indígenas. Reporte Final del estudio
Definir buenas prácticas Buenas prácticas en relación a los procesos internos e instituciones de toma de
decisiones de los pueblos indígenas Buenas prácticas en relación a los mecanismos de toma de decisiones vinculados a
instituciones y procesos estatales y no estatales que afectan a los pueblos indígenas Consejo No. 2 sobre los pueblos indígenas y su derecho a participar en la toma de
decisiones
Estudio sobre Participación
El principio de participación en la toma de decisiones tiene gran relación con el derecho de los pueblos indígenas a la auto-determinación, incluyendo el derecho a la autonomía o al auto-gobierno, y la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas en lo que los afecte, basados en el principio del consentimiento libre, previo e informado.
Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresos realizados
Evaluación del marco de derechos humanos con referencia al derecho a participar en la toma de decisiones en general y en específico con respecto a los pueblos indígenas, especialmente dentro de los tratados de derechos humanos, el Pacto No.169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que instrumentos y jurisprudencia regional (como lo son los sistemas de derechos humanos inter-americano y africano)
El derecho a la participación tiene dimensiones colectivas e individuales
El requisito de la consulta previa que incluye el consentimiento de los pueblos indígenas bajo los estándares internacionales
Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresos realizados
Los pueblos indígenas tienen derecho a tomar sus propias decisiones de manera independiente a través de las cuales pueden determinar su propio estatus político y buscar su propio desarrollo económico, social y cultural
La auto-determinación significa que las instituciones de toma de decisiones deben ser creadas para permitir que los pueblos indígenas tomen sus propias decisiones relacionadas con sus asuntos locales e internos, y a participar colectivamente en procesos de toma de decisiónes externos de acuerdo con estándares relevantes de derechos humanos
Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresos realizados
Consentimiento libre, previo e informado: Ha sido citada jurisprudencia consistente con los tratados y los
órganos de tratados de derechos humanos Procesos internos de toma de decisiones de los pueblos
indígenas: Guiado por sistemas legales tradicionales indígenas Pueden incluir procedimientos de adjudicación y de resolución de
conflictos Presiones e influencia por parte de las estructuras actuales de toma
de decisiones Detalles sobre los parlamentos y organizaciones indígenas, los
sistemas legales indígenas y el papel de la mujer en la toma de decisiones
Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresos realizados
Transformación y desafíos de los gobiernos indígenas Adaptación forzada de su manera tradicional de tomar decisiones Fallas en algunas comunidades para incluir a las mujeres indígenas en
la toma de decisiones Participación en procesos de toma de decisiones ‘externos’
A veces los pueblos indígenas son la minoria, lo que significa que la mayoría puede superarlos en votos
A veces las medidas especiales garantizan puestos para los indígenas en los parlamentos, a veces no
A veces algunas regiones indígenas son reconocidas como autónomas
Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresos realizados
Acercamiento a las buenas prácticas Basado en la Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas Es difícil definir el concepto de ‘buenas’ El Mecanismo de Expertos no verifica que todas las
prácticas sea objevitamente buenas en todo respecto. Solo indica, basado en su investigación y en los documentos recibidos, que algunos elementos de algunas practicas parecen tener aspectos positivos.
Reporte sobre Participación: Estudio Final
Toma de decisiones interna: buenas prácticas Generalmente, la toma de decisiones interna facilita la
participación de los pueblos e individuos indígenas en asuntos públicos de manera que son consistentes a nivel filosófico y cultural con la comprensión indígena de gobernabilidad
Incluyen a la Comarca Kuna Yala, las naciones Indígenas estadounidenses, los parlamentos Saami, los órganos indígenas de consulta de Filipinas, el senado consuetudinario de Nueva Caledonia, los procedimientos de resolución de conflictos Chittigong Hill Tracts, y el reconocimiento de las formas indígenas de gobierno en México
Reporte sobre Participación: Estudio Final
Participación en los procesos externos de toma de decisiones Representación garantizada de los pueblos indígenas en los
parlamentos Instituciones que permiten la participación directa de los pueblos
indígenas en el gobierno Consulta con los pueblos indígenas sobre asuntos que los afectan Gobernabilidad compartida con órganos estatales Ejemplos de la consulta y de la búsqueda del consentimiento de los
pueblos indígenas Participación en foros y procesos regionales e internacionales Mayor participación de los pueblos indígenas en instituciones
nacionales de derechos humanos
Reporte sobre Participación: Estudio Final
El derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones es un derecho sustancial y de procedimiento
Los procedimientos de consulta deben dar cabida a la expresión plena de las opiniones de los pueblos indígenas, de forma oportuna y sobre la base de un entendimiento completo de las cuestiones en juego, para que puedan influir en el resultado y se pueda alcanzar un consenso.
las consultas deben entablarse con buena fe y de forma adecuada al contexto, lo que requiere que se celebren en un clima de confianza mutua y transparencia. Los pueblos indígenas deben disponer de tiempo suficiente para realizar su propio proceso de adopción de decisiones y participar en las decisiones adoptadas en consonancia con sus prácticas culturales y sociales. Por último, la finalidad de las consultas debe ser la consecución de un acuerdo o consenso.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones
La obligación de consultar con los pueblos indígenas se aplica siempre que se esté estudiando la posibilidad de adoptar una medida o decisión que afecte específicamente a los pueblos indígenas (por ejemplo, a sus tierras o medios de subsistencia).
Esta obligación también se aplica cuando el Estado esté considerando adoptar decisiones o medidas que en teoría puedan afectar a la sociedad en general pero que ciertamente afecten a los pueblos indígenas, y en particular en los casos en que las decisiones puedan repercutir de forma desproporcionada en los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a crear y mantener sus propias instituciones y facultades de adopción de decisiones en paralelo con su derecho a participar en los procesos externos de adopción de decisiones que los afecten.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones
La obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas presupone la existencia de un mecanismo y un proceso que permitan a esos pueblos adoptar sus propias decisiones independientes y colectivas sobre los asuntos que los afectan.
El consentimiento es un elemento significativo del proceso de toma de decisiones obtenido a través de la consulta y participación genuina
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones
El consentimiento libre, previo e informado significa que los Estados tienen la obligación de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con las decisiones que revistan una importancia fundamental para sus derechos, supervivencia, dignidad y bienestar.
Al evaluar si un asunto es importante para los pueblos indígenas interesados han de tenerse en cuenta factores tales como el punto de vista y las prioridades de esos pueblos indígenas, y la índole del asunto o de la actividad propuesta y la repercusión que puede tener en los pueblos indígenas afectados, tomando en consideración, entre otras cosas, los efectos acumulativos de las injerencias o actividades anteriores y las desigualdades históricas sufridas por los pueblos indígenas en cuestión.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones
El carácter "libre" del consentimiento implica la ausencia de coacción, intimidación o manipulación;
"previo" significa que el consentimiento debe obtenerse antes de realizar la actividad relacionada con la decisión, e implica que los pueblos indígenas deben disponer del tiempo necesario para emprender sus propios procesos de toma de decisiones;
"informado" significa que los pueblos indígenas deben contar con toda la información relativa a la actividad en cuestión y que esa información debe ser objetiva y exacta y estar presentada de forma que los pueblos indígenas la puedan comprender
"consentimiento“ se entiende que los pueblos indígenas manifiestan su acuerdo con la actividad a la que se refiere la decisión, lo cual puede también estar sujeto a condiciones
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones
Próximo estudio: culturas y lenguas Pedido para continuar contruyendo sobre los estudios previos,
incluyendo sobre el tema de la participación Deben realizar un cuestionario para averiguar las opiniones de los
Estados sobre las mejores prácticas en términos de las medidas y estrategias de implementación apropiadas para lograr los objetivos de la declaración
Deben discutir acerca de la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas para contribuir a la exploración de las modalidades de la reunión, incluyendo la participación de los pueblos indígenas en la Conferencia y su proceso preparatorio
Resolución 18/8 (Sept 2011)
Contribución a los derechos de los pueblos indígenas
MEDPI
Proveer una mejor comprensión de los artículos de la Declaración ( a través de etudios y consejos basados en la investigación)
Proveyendo una evaluación sobre buenas prácticas y desafíos para la implementación de la Declaración
Oportunidades para conectarse con el Consejo de Derechos Humanos
Promoción de la DNUDPI
Paneles Regulares
EPU
Diálogo Interactivo
Coordinación con el RE y FPCI – encuentros con el RE durante la sesión para juntar esfuerzos
Coordinación entre los pueblos indígenas – fortaleciendo el movimiento internacional
Página web del Mecanismo de Expertos: http://
www.ohchr.org/SP/Issues/PIndigenas/EMRIP/Paginas/EMRIPIndex.aspx
Página web del ACNUDH sobre pueblos indígenas: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/index.htm
Más información