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LECCIN 1 - DERECHO MARITIMO - NOCIONES PREVIAS

Apuntes 3er ao de Derecho Derecho Martimo

LECCIN 1 - DERECHO MARITIMO - NOCIONES PREVIAS

Definicin y objeto.

1. Definicin: El derecho Martimo es el conjunto de principios y normas jurdicas de carcter pblico o privado, que regulan los hechos y relaciones jurdicas de la navegacin por agua, sea sta martima, fluvial, lacustre o por canales, y las actividades derivadas de ella como el comercio, industria y trfico.

2. Objeto: El objeto del Derecho martimo es regular el uso correcto y seguro de la navegacin y las actividades conexas a ella.

Caractersticas de la navegacin por agua.

6 son las caractersticas principales del Derecho martimo:

1. Consuetudinario: Sus normas estn basadas en usos y costumbres de la navegacin en el mar y ros, las cuales han sido codificadas en el derecho positivo de cada Estado.

2. Particular: Porque se refiere especficamente al tipo navegacin por agua y sus caractersticas tcnicas.

3. Uniformidad Internacional: Porque en caso de conflicto de jurisdiccin se aplican en primer caso las convenciones internacionales, en segundo caso las leyes nacionales, y finalmente los usos y costumbres.

4. Evolucin Permanente: porque es dinmico ya que los progresos tcnicos en navegacin, y construccin de transportes y el comercio mismo van modificndolo.

5. Autonoma: Posee autonoma legislativa, cientfica, didctica y administrativa, porque cuenta con principios generales propios y leyes especiales.

6. Fusin de normas del derecho pblico y Privado: Por integrar en su ordenamiento normas y principios del derecho civil, penal, laboral, procesal y administrativo.

Comunidad Martima Internacional

Fue iniciada por la Sociedad de las Naciones en 1920, posteriormente con mas eficacia continu la ONU en 1948 a travs de sus agencias especializadas:

1. OMI. (Organizacin Martima Internacional): Tiene a su cargo la preparacin de convenios internacionales martimos, sometidos a la aprobacin de sus Estados miembros. Teniendo tambin en cuenta la contaminacin y la seguridad de la actividad.

2. COI. ( Comisin Oceanogrfica Internacional): Encargada del Estudio y asesoramiento sobre los ocanos y de las rutas martimas.

3. OMM. (Organizacin Mundial Meteorolgica): Encargada del Estudio y asesoramiento sobre la influencia Climtica sobre los ocanos y la navegacin.

4. INMARSAT (Organizacin Internacional de Satlites Martimos): Coordina el uso de los satlites para la navegacin.

5. OIT(Organizacin Internacional del Trabajo): Regula y establece las reglamentaciones y condiciones laborales de los trabajadores navales.

6. AIEA (Agencia Internacional de Energa Atmica): Encargada de la seguridad y verificacin del uso de propulsin nuclear naval.

Congresos y Conferencias sobre la materia.

Desde 1910 en que se convoc la conferencia que aprob las convenciones internacionales sobre abordaje, asistencia y salvamento, se realizaron 7 conferencias diplomticas auspiciadas por el Comit Martimo Internacional aprobndose 13 convenciones:

1. Convencin Internacional para la unificacin de normas relativas a privilegios e hipotecas martimas en Bruselas 1926.

2. Convencin Internacional para la unificacin de reglas relativas a las inmunidades de los buques del Estado. Bruselas 1926.

3. Convencin Internacional de Bruselas de 1924 sobre la unificacin de ciertas reglas en materia de conocimientos.

4. Tratado de navegacin comercial internacional de Montevideo de 1940.

5. Convencin Internacional para la unificacin de reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegacin martima. Bruselas 1952

6. Convencin sobre mar territorial y zona contigua. Ginebra 1958.

7. Convencin Internacional sobre Alta Mar. Ginebra 1958

8. Convencin Internacional sobre la responsabilidad de los explotadores de buques nucleares, Bruselas 1962

9. Convencin sobre el cdigo de conducta de las conferencias martimas. Ginebra 1974

10. Convencin sobre la limitacin de la responsabilidad nacida de las reclamaciones de Derecho Martimo . Londres 1976

11. Convencin de la ONU sobre el Derecho de Mar. Montego Bay, Jamaica 1982.

12. Convencin de la ONU Sobre las condiciones de inscripcin de buques. Ginebra 1986

13. Convencin para la represin de actos ilcitos contra la seguridad de la navegacin Martima. Roma 1988.

Importancia de la navegacin en la economa mundial.

La navegacin es pieza principal del intercambio del comercio internacional, por ser sta parte principal de la infraestructura econmica de los Estados.

Importancia del Poder Naval en la Historia.

Histricamente, las luchas de poderes entre Imperios, Estados o Naciones, eran definidas en batallas terrestres y navales, desde los fenicios y anteriores las batalles navales tuvieron importancia, en primer lugar por el dominio de las rutas de comercio, y en segundo lugar por el transporte de tropas y enceres que permitan la conquista. Los grandes Imperios, como los Romanos, El imperio Espaol, El portugus y el Britnico hicieron gala del dominio de sus colonias mediante el poder Naval. La II Guerra mundial fue el esplendor del podero Blico Naval, a pesar de la masificacin de la aeronutica. En la actualidad dej de significar gran importancia el podero naval como elemento tctico de guerra, reservndose las funciones de reabastecimiento de los portaaviones y submarinos equipados con misiles nucleares.

Poltica Naval.

La poltica naval son los planeamientos y aplicacin de medidas Estado, para dar solucin a problemas y necesidades, que afectan a la navegacin y sus actividades conexas. Como el aprovechamiento de la navegacin, recursos Hdricos, explotaciones de la plataforma marina,

Necesidad de Definir la poltica naval en el Paraguay.

La posicin Geogrfica mediterrnea de Paraguay, afecta al comercio martimo, pero gracias a las caractersticas del Ro Paraguay , se pude acceder al mar. El deterioro de la Marina mercante y las malas Polticas Fluviales de los Gobiernos de los ltimos dos siglos han dejado en posicin desfavorable a nuestro Pas.

Un tema de gran actualidad e importancia en la poltica naval paraguaya y de los dems pases de la Cuenca del Plata (Brasil, Bolivia, Argentina o Uruguay) es la explotacin racional del sistema fluvial, compuesto por nuestros los principales ros, conocido como la Hidrova Paraguay - Paran, que tiene una extensin de 3.442 Kms. contados desde el puerto brasileo de Cceres hasta la desembocadura del Ro de la Plata. Su rea de influencia comprendo 700.000 Kms con una poblacin estimada eh 25 millones de habitantes. El mejor aprovechamiento de este sistema significar una demanda de servicios de transporte de productos diversos en todo su recorrido, derivados de la ganadera y la explotacin comercial.

La direccin y coordinacin del proyecto de mejoramiento de la Hidrova est a cargo de un comit intergubernamental, integrado por todos los pases da la Cuenca del Plata. La inversin inicial est estimada en 65 millones de dlares, ms 12 millones en concepto de mantenimiento. Estos costos se distribuirn entre los trabajos de dragado, sealizacin, correccin de curvas peligrosas, infraestructura portuaria, etc. Como resultado de las mejoras, la navegacin podr realizarse por la hidrova durante las 24 horas del da, con embarcaciones de mayor capacidad de carga, en consecuencia ser posible la disminucin del costo de fleteos. El inters poltico y empresarial de los pases involucrados se refleja en la constante organizacin de congresos y jornadas. Las primeras fueron realizadas en la ciudad de Corrientes Argentina, donde se destaca la sugerencia de armonizar las leyes existentes en un estatuto nico para la hidrova. El mismo debe consagrar, adems principios y normas acerca de la libertad de navegacin de todo buque, igualdad de tratamiento, reglamentacin uniforme sobre polica y seguridad de la navegacin, trmites y formalidades aduaneras, practicaje, conservacin de recursos vivos, libertades de trnsito, trasbordo y reembarque, contaminacin, preservacin del medio ambiente y peajes.LECCIN 2 - DERECHO MARITIMO - ANTECEDENTES HISTRICOS I

Distintos periodo en la historia de la navegacin.

La primer forma de navegacin que surgi fue flotar sobre troncos y remar con las manos, posteriormente surgieron la canoas y los remos. Con la evolucin de este medio de transporte y el consiguiente comercio surgieron los primeros conflictos sobre el tema de navegacin los cuales se resolvieron mediante los usos y las costumbres generando las primeras normas de las cuales no hay registro alguno. Los primeros registros de estas normas surgen en el siglo XV cuando se efectuaron las primeras recopilaciones sobre los usos y las costumbres de la navegacin y el comercio martimo. En el Siglo XX sufrieron una profunda modificacin, por el avance tecnolgico. La navegacin pasa por 3 perodos histricos , el primero propulsin a vela, el segundo propulsin por combustin (vapor e hidrocarburos) y el tercero por propulsin nuclear.

La navegacin a vela. Caractersticas.

1. El casco y la estructura eran de madera, lo cual limitaba sus extensiones, capacidad y resistencia.

2. La velocidad estaba limitada a la propulsin dada por los vientos y las corrientes martimas.

3. No haba medios de comunicacin con tierra

4. Los viajes no tenan duracin fija, por.

Por estas cuatro caractersticas se denominaba al viaje y la expedicin como Aventura Martima . El buque era armado, o sea preparado y cargado para el viaje y al llegar a su destino era desarmado, en estado listo para volver a ser armado. Los riesgos en la navegacin eran el naufragio y la prdida de las mercaderas para evitar la zozobra del barco, y el robo por piratera. Todas estas cuestiones fueron generando medios de disminuir estos riesgos, mediante el prstamo martimo, el seguro, formas asociativas y la echazn en caso de estar en riesgo el buque y la totalidad de la mercadera. La navegacin a vela pasa por tres perodos: La edad Antigua, la recopilacin de usos y costumbres y finalmente por

La navegacin a vapor.

La aplicacin del vapor a la navegacin hecha por Fulton en 1.805, constituy una revolucin, trascendental que modific totalmente la tcnica empleada. Se efectu el primer ensayo en el ro Hudson y en 1.807 el Royal William, construido en los astilleros de Quebec, realiz la primera travesa a vapor por el Atlntico. Desde entonces los progresos tcnicos han sido incesantes, las ruedas a paletas de los primeros vapores fueron reemplazadas por las hlices y posteriormente se invent la turbina. La transformacin se extiende ala construccin de los buques, ya que en 1.820 se empieza a usar el hierro como material, con a ventaja de mayor resistencia, mayor volumen de desplazamiento y menores gastos de conservacin, determinando el aumento del tonelaje de los buques y de sus dimensiones.

Caractersticas.

1. Mayor velocidad de desplazamiento.

2. Se puede determinar con certeza la duracin del viaje.

3. Especializacin entre los buques que se dedican al transporte de carga, pasajeros y mixtos.

4. Aumento del tonelaje y dimensiones de los buques.

5. Surgen las lneas regulares de navegacin con itinerarios y fechas preestablecidas de partida y arribo a puerto.

6. Transporte de mercaderas por agua mediante el fletamento a carga general.

7. Se perfilan tres sujetos distintos: el propietario, l armador y el transportador, que pueden encontrarse reunidos o no en una misma persona. El primero, sujeto del derecho de propiedad del buque, el segundo titular de la empresa de navegacin, es decir la persona por cuenta de quien navega el Buque, el tercero titular de la empresa de transporte, o sea quien se compromete a entregar la mercadera en el puerto de destino tal como la recibi en el lugar de origen.

8. El capitn ve disminuida sus facultades extraordinarias. Sus plenos poderes quedan afectados por el desarrollo de las comunicaciones.

9. La celeridad con que deben cumplir los viajes determina la aparicin de otro sujeto: el agente martimo, quien se hace cargo de las funciones relacionadas con la llegada, permanencia y partida del buque en os distintos puertos.

10. Las complicaciones tcnicas que ofrecen los buques hacen necesaria una preparacin especializada para el personal a bordo, junto a los oficiales peritos en el arte de la navegacin aparecen los maquinistas, ingenieros, fogoneros, personal de servicio, mdicos, enfermeros, etc.

11. El desarrollo del derecho laboral modifica los beneficios acordados a la tripulacin, superando las antiguas leyes.

Esta etapa termina en 1.899 con la invencin del motor de combustin de petrleo o de explosin, que despus de la 1a Guerra Mundial desplaz totalmente al motor de vapor.

Navegacin a propulsin nuclear. Caractersticas.

Este nuevo medio de propulsin permite eliminar los grandes espacios requeridos en los buques para los combustibles tradicionales, como el petrleo y el carbn.

Elegir las. rutas comerciales ms convenientes, sin necesidad de estar subordinados a las escalas de abastecimiento.

Desarrollar una velocidad mayor que las de los buques convencionales.

Las principales potencias del mundo, como EE.UU., Rusia, Inglaterra y Alemania fueron las pioneras en la construccin de buques mercantes nucleares. En la actualidad navegan con el sistema de propulsin nuclear varios buques Norteamericanos; como el Savannah destinado al transporte de carga y pasajeros, que puede desarrollar una velocidad de 21 nudos con una potencia normal de 20.000 caballos de fuerza. El rompehielos Ruso Lenin es el inicio de la flota nuclear de sa nacin; Alemania contina las investigaciones nucleares con el buque Olio Hahn.

LECCIN 3 - IMPORTANCIA DEL MAR.

Evolucin del concepto del mar Territorial, mar Patrimonial y Plataforma Continental.

1. Mar Territorial: es la faja de agua sujeta a un rgimen jurdico especial, que se encuentra a lo largo de las costas, entre stas y el mar libre. Se llama mar libre o alta mar, a las aguas que se hallan fuera del control de Estado alguno, el trmino se emplea para distinguirlo del mar territorial o aguas marginales. La libertad del mar tiene un fundamento racional porque el mar no es susceptible de apropiacin y su condicin fsica permite su utilizacin por todos los Estados, sin perjuicio para ninguno y sin variar sus caractersticas, ya que no perece ni se modifica.

2. Zona econmica. exclusiva o Mar patrimonial: Es aquella destinada a la explotacin pesquera, y~ extiende hasta las 200 millas marinas de la costa, y en la cual el Estado ribereo tiene el derecho de explotar y explorar, conservar y administrar los recursos naturales renovables y no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y aguas suprayacentes. Este conjunto de derechos se llam Mar Patrimonial en algunos foros latinoamericanos, y ms tarde por influencia de los pases africanos pas a llamarse Zona Econmica, terminologa utilizada en los seminarios de Yaund en 1.972 y en la Declaracin de Addis Abeba de 1.973.3. La Plataforma Continental: es la zona submarina situada entre la costa y un marcado aumento de pendiente del suelo marino, fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o ms all de ste limite, hasta al punto en que las profundidades de las aguas suprayacentes permita el aprovechamiento de los recursos naturales. Factores de la evolucin.

El concepto de mar territorial nace y evoluciona a medida que se afirma la idea de la pluralidad de unidades polticas autnomas. No poda haber prosperado en la poca de los grandes imperios, cuando predominaba el concepto de unidad poltica mundial, en que el predominio del emperador era indiscutido (por ejemplo el Mediterrneo, que reciba en Roma el nombre de Mare Nostrum, como claro ejemplo del concepto de la propiedad absoluta sobre dicho espacio). En la Edad Media la situacin fue modificada con la aparicin de las ciudades independientes como Venecia en el Adritico y los Estados en el Mar del Norte como Inglaterra, en lo que ellos llamaban mares adyacentes; Espaa en el golfo de Mjico y el Atlntico y Portugal en el Indico, que reivindicaron su soberana sobre el mar a fin de determinar su competencia en la lucha contra los piratas, la prevencin de las pestes, la aplicacin de determinados impuestos y la seguridad de la pesca para sus ciudadanos. Al realizarse los grandes descubrimientos geogrficos de los siglos XV y XVI, Portugal reclam derechos exclusivos de navegacin, exploracin y conquista al Oriente de las Azores, Espaa hizo lo mismo al Occidente. En 1.493. el Papa Alejandro VI, confiri por una bula a Espaa y a Portugal la totalidad de las regiones no descubiertas del mundo, con los efectos de reclamar soberana, cobrar impuestos y la reserva de la pesca, para lo cual dividi el mundo por una lnea que pasaba frente la Azores y el Cabo Verde; otorgando el oriente a Portugal y el Occidente a Espaa. Estos Estados reclamaron cambios en la demarcacin, que fueron definitivamente establecidos por el Tratado de Tordesillas de 1494.

Dificultad de codificacin.

La disparidad de criterios origin serias dificultades para la codificacin de la materia, intentada por primera vez en la Conferencia de la haya de 1930. Su fracaso se intent superar en las Conferencias Martimas de Ginebra de 1958 y en 1960. La primera logr una convencin bastante completa, pero no logr definir la anchura del mar territorial, limitndose a declarar que la soberana del Estado se extiende, aparte de su territorio y aguas interiores, a una zona adyacente a sus costas designado con el nombre de Mar Territorial. La segunda se convoc en tan poco tiempo que los Estados no hablan variado en sus posturas, por lo que volvi a fracasar. Desde entonces los pases han evolucionado en el sentido de proteger la pesca delante de sus costas, y la extensin de 3 millas viene siendo preferida por la mayora. Noruega ha fijado el limit en 4 millas, Mjico en 16 kilmetros 668 metros. El Instituto de Derecho Internacional la fij en 6 millas o 2 leguas martimas. En Amrica del Sur, los pases se han manifestado a favor de la tesis de las 200 millas iniciada por los pases del Pacific. Doctrinas.

La pretendida exclusividad de Portugal perjudicaba seriamente la navegacin y los intereses de los pases Bajos, reaccionando contra esta situacin, el jurista holands Hugo Groscio public un vigoroso alegato a favor de la libertad de los mares con el titulo. De mare Liberum, afirmando que los mares no son susceptibles de ocupacin y por lo tanto que no pueden estar sometidos a la jurisdiccin exclusiva de un Estado. En la misma poca, el rey de Inglaterra prohibi la pesca en lascostas de su pas a los buques holandeses lo que fue origen de una larga controversia entre los sbditos de ambos Estados. La tesis inglesa fue expuesta por John Selden en 1.613, en su libro De mare Clausum. A medida que el principio de la libertad de los mares fue afirmando sus derechos, los Estados que sostenan el principio de considerar dentro de su rgimen jurisdiccional grandes reas del ocano fueron reduciendo sus pretensiones hasta aceptar como medida transacional el que se sealara una faja, limitada por las costas del Estado ribereo, en la cual pudieran aplicar todos aquellos derechos cuyo ejercicio constituye una garanta de su seguridad misma.

Problemas del Mar Territorial. Situacin actual.

La necesidad de resolver una cuestin tan ardua y espinosa fue la razn que impuls a EE.UU. y a la Ex Unin Sovitica formular un proyecto conjunto y proponer a los dems estados la realizacin de la tercera conferencia de las NN.UU, sobre el derecho del mar. La solucin fue alcanzada finalmente por la Convencin de las NN.UU sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica; el 10 de diciembre de 1.982. Dispone que los estados tienen derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un limite que no exceda las 12 millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad a la convencin.

Estas son las lneas de ms baja marea a lo largo de la costa (lsobata) que aparecen indicadas en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado costero y registradas en la ONU.

La convencin regula igualmente la medicin del Mar Territorial en los arrecifes, en las lneas de base rectas (donde las costas son escarpadas o con profundas escotaduras o en las que haya islas en la proximidad inmediata de la costa), aguas interiores, bahas, desembocadura de ros, puertos, etc. Cualquiera sea la extensin asignada al mar territorial, se delimita desde la lnea de base hacia fuera, sean costas naturales o artificiales, por lo que el limite forma una lnea paralela a la costa. Las islas tambin tienen su mar territorial determinado de acuerdo a las mismas normas, a las que se define en la convencin como una extensin natural de tierra rodeada por agua, que se encuentra sobre el nivel de sta en pleamar (Marea Alta), excluyendo de la categora de islas a las rocas no aptas para la habitacin humana ni para tener vida econmica propia.

Derecho del Mar Territorial.

La soberana del Estado ribereo se extiende sobre el espacio atmosfrico situado sobre su mar territorial y su respectivo subsuelo, es pues, territorio sumergido del Estado. La razn es que es indispensable el derecho sobre la aguas adyacentes a las costas para la seguridad del Estado y la proteccin de sus legtimos intereses. En la actualidad, el derecho internacional reconoce que el Estado ribereo ejerce un derecho de soberana sobre el mar territorial, aunque los dems estados gocen del derecho de Paso inocente para sus navos de comercio.

Se faculta al Estado a:

1. Aprovechar de forma exclusiva los productos del mar, del lecho y del subsuelo.

2. Vigilancia fiscal para evitar la explotacin ilcita de los productos del mar territorial y para evitar la entrada y salida fraudulenta de los productos destinados a o provenientes del pas.

3. Impedir la violacin de reglamentos sanitarios, de inmigracin y proteccin general de los intereses polticos, econmicos, etc.

4. Exigir el cumplimiento de reglamentos y disposiciones sobre trfico de barcos mercantes y de guerra, cabotaje, seguridad, etc.

5. Comenzar en el mar territorial y continuar en el mar libre la persecucin de buques que hayan violado leyes fiscales, sanitarias, de pesca, etc.

Actos Unilaterales.

Apoyndose en que los continentes se prolongan dentro del mar en lo que los gegrafos llaman plataforma continental, el 28 de Septiembre de 1:945, el presidente de los EE.UU., suscribi dos proclamas incorporando los recursos del mar en reas contiguas a los EE.UU., incluyendo un rea submarina cubierta por ms de 600 pies de profundidad sobre el cual ejerceran su control y jurisdiccin, considerando que no se afecta el carcter de alta mar de stas reas. En Octubre del mismo ao el presidente de Mjico hizo declaraciones acerca del derecho de se pas sobre su plataforma continental, considerando el derecho de explotacin exclusiva de los productos del mar y de los recursos del lecho y subsuelo submarino del mismo, as como la jurisdiccin del Estado ribereo sobre el espacio atmosfrico sobre el rea de la plataforma continental.

Posiciones de la mayora de los pases del rea.

A raz de la Proclamacin Truman, la mayora de los pases d Amrica el Sur sostiene la postura de las 200 millas de mar territorial.

Las doscientas millas.

La Corte internacional de .Justicia confirm aos mas tarde la doctrina de que el Estado ribereo posea un derecho originario natural y exclusivo sobre la plataforma continental situada ante sus costas. La aparicin del concepto de Plataforma Continental fue el que ms impacto caus en la evolucin de nuestro derecho. En Ginebra 1958, la Convencin define la expresin como el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas adyacentes a las costas, situadas fuera del mar territorial, hasta una extensin de 200 millas marinas contadas a partir de la lnea de base, o hasta el punto en que las aguas suprayacentes permitan el aprovechamiento de los recursos naturales de las referidas regiones.

Relacin geogrfica y econmica.

En la definicin, el lmite exterior est referido ya sea a la profundidad de las aguas en 200 metros o su extensin en 200 millas, o sea a la capacidad del Estado costero de explotar la zona. Para medir su importancia basta recordar que dentro de las 200 millas se encuentra el 99% de los stocks de pescado. comercialmente aceptables, alrededor del 87% de los depsitos de petrleo mundiales conocidos y el 10% de los ndulos de manganeso.

Factores de seguridad.

La medicin del mar territorial empez a fundarse en razones de. seguridad, y fue as que el jurista noruego Binkershoek propuso fijar el lmite en la distancia hasta donde llegaba un tiro de can disparado desde la costa. De esta manera la soberana llegaba hasta donde alcanzaba la fuerza de las armas del Estado costero. Esta distancia fue determinada en el Siglo XVIII en 3 millas desde la lsobata, y tuvo una aceptacin internacional casi indiscutida hasta principios del presente siglo, en que surgieron doctrinas dispares, que fijaban el limite en 6,12,100 y 200 millas.

Criterios de las legislaciones nacionales latinoamericanas.

Argentina no califica a stas regin como mar territorial, sino como la continuacin de la soberana sobre su territorio en el mar. Brasil estableci en 1.970 su soberana plena hasta las 200 millas marinas, que se extiende a las aguas, el espacio areo, el lecho y el subsuelo. Los pases firmantes de la Declaracin de Santiago de 1:952 (Chile, Ecuador y Per) tambin siguieron la misma orientacin.

Objeciones a la tesis de las doscientas millas.

La principal es que se extiende la soberana de os Estados sobre el espacio areo que pertenece a Alta Mar, excediendo la distancia mxima de 12 millas fijada por la convencin. Adems, la creacin de un mar territorial tan amplio atenta contra la libertad de navegacin, principio cardinal del Derecho Internacional Pblico. Finalmente se demostr que en virtud de sta tesis se transformaran vastas extensiones ocenicas en mares cerrados. Paraguay, en una conferencia celebrada el Lima, Per, se opuso a la pretensin, alegando que la misma le perjudicaba como pas mediterrneo que tiene derecho al mar libre, el cual prcticamente le quedara vedado para cualquier uso presente o futuro dentro de sa franja de 200 millas. Lo razonable seria uniformar la extensin del mar territorial fijndolo en 12 millas.

Luego de muchos aos de negociaciones y compromisos, la solucin alcanzada por la Convencin de 1.982 consiste en una combinacin de los diversos limites y en la codificacin de conceptos nuevos como la Zona Contigua, La Zona econmica exclusiva y la plataforma Continental. Se han superado de sta manera los conflictos y la anarqua causada entre los estados por las declaraciones unilaterales sobre limites. Un fundamento esencial de los derechos del Estado costero sobre todos los recursos naturales del mar prximo, reposa en el concepto de justicia econmica y social, que permite asegurar un reparto ms equitativo y equilibrado de aquellas riquezas. En ste sentido, la creacin de una zona econmica exclusiva se encuadra dentro de la nueva tica del desarrollo, segn. la cual el mar est considerado como un dominio donde los pases en desarrollo entienden ver reconocidos ciertos privilegios titulo, compensatorio, frente a desigualdades de origen histrico o de la naturaleza, que han descalificado a los pases en desarrollo en beneficio de los desarrollados.

La zona contigua es una zona de alta mar vecina al mar territorial, en la que el Estado costero puede tomar las medidas de fiscalizacin necesarias para prevenir infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales de inmigracin o sanitarios que s cometan en su territorio o en su mar territorial y para sancionar las infracciones a sas leyes y reglamentos que se cometan en dichas regiones. La convencin de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar define a la Zona econmica exclusiva como un rea adyacente al mar territorial, sujeta a un rgimen jurdico especfico que determina los derechos y jurisdiccin del Estado ribereo y los derechos y libertades de los dems Estados. Dicha zona no puede extenderse ms all de las 200 millas marinas desde la lnea de base.

Entre los derechos de soberana se hallan la explotacin, exploracin, conservacin y administracin de los recursos naturales, vivos o no, de las aguas suprayacentes, del lecho y del subsuelo del mar; y para otras actividades orientadas a la explotacin y exploracin econmica de la zona, como la produccin de energa derivada del agua y los vientos. Establece asimismo la jurisdiccin para el establecimiento y utilizacin de islas artificiales, instaladas y estructuradas, la investigacin cientfica marina y la proteccin y preservacin del medio ambiente. En cuanto a los derechos de los otros Estados en la zona econmica exclusiva, dispone que gozarn de las libertades de navegacin, sobrevuelo, tendido de cables y tuberas submarinas, as como de otros usos del mar relacionados con dichas libertades, como la operacin de buques, aeronaves, mantenimiento de cables y tuberas submarinas.

Significado de la Libertad de Navegacin.

Durante varios siglos los estados soberanos pretendieron ejercer derechos de propiedad exclusiva sobre reas ms o menos extensas de alta mar. De esta pretensin naci la controversia apuntada sobre la libertad de los mares, entre los juristas Hugo Groscio con su Mare Liberum en oposicin a John Selden, con su Mare Clausum. Dos motivaciones se encuentran en las doctrinas que se formularon al respecto, una de carcter estratgico y otra de carcter econmico, que tienen su expresin, la 1a en el control de las rutas martimas en la poca del descubrimiento y la 2a en la libertad de captura de la riqueza ictiolgica y en la explotacin de minerales de los fondos marinos la ms reciente. El primer resultado de las discusiones diplomticas fue el reconocimiento de la libertad de navegacin, principio que se impuso en el siglo XVII y se consagr por la prctica de las naciones en el siglo XX.

En 1.958 en la conferencia de las NN.UU. sobre el derecho del mar fue firmada la convencin sobre el alta. mar que reconoce la libertad de alta mar, la cual comprende principalmente:

La libertad de navegacin.

La libertad de pesca.

La libertad de colocar cabos y oleoductos submarinos.

La libertad de sobrevuelo..

Mucho se ha discutido sobre la condicin jurdica del mar libre, a nocin ms aceptada es que constituye Res Comunis Usus, es decir cosa d uso comn pera la navegacin, la pesca y la utilizacin de recursos marinos. La Convencin de 1.982 sobre el derecho del mar define la libertad de alta mar en su art. 87, disponiendo que est abierta a todos los Estados, sean ribereos o sin litoral, enumerando las libertades que comprende: navegacin, sobrevuelo, pesca, tendido de cables y tuberas submarinos, construccin de islas artificiales y otras instalaciones e investigacin, cientfica. Libertades que debern ejercerse por todos los Estados, limitndose a fines pacficos.

El paso inocente y los intereses estratgicos.

En cuanto a los derechos de soberana sobre el mar territorial, te admite que estn limitados por la consagracin del principio de paso inocente, definido como el hecho de navegar en el mar territorial, sea para atravesarlo sin entrar en las aguas interiores, sea para dirigirse a stas aguas, sea para retirarse viniendo de aguas interiores. Los barcos de guerra disfrutan del paso inocente no como un derecho sino como una tolerancia, por lo que se les exige, generalmente, un permiso. Inocente quiere decir cuando el navo utiliza el mar territorial para realizar actos que no atenten contra a seguridad, el orden pblico y los intereses fiscales del Estado ribereo. Es un principio de general aceptacin el que cualquier Estado pueda exigir el paso inocente sobre las aguas territoriales de otro Estado, en consecuencia, ninguno tiene el derecho de exigir contribuciones o gabelas en relacin con el ejercido de ste derecho. Por lo que se refiere a la seguridad de trnsito y movimiento de los buques en aguas territoriales, el Estado ribereo puede tomar las medidas que crea convenientes para dar las garantas adecuadas y fijando las restricciones que considere justificadas por razones de defensa. Existen reglas precisas adoptadas por la Convencin sobre el Derecho del Mar en materia de paso inocente de buques mercantes y de guerra, otorgando el derecho a todos los Estados, ribereos o sin litoral; el paso debe ser rpido e ininterrumpido, admitindose slo los incidentes normales de la navegacin en los casos de fuerza mayor. Comprende el derecho de fondear y detenerse, slo en la medida en que esto constituye incidentes normales de navegacin. No ser considerado inocente el paso de buques de pesca extranjeros que no cumplan las leyes dictadas por el Estado ribereo. Los submarinos tienen la obligacin de navegar en superficie y mostrar su bandera. El Estado ribereo no ha de poner dificultades al paso inocente por el mar territorial y est obligado a dar a conocer todos los peligros que amenacen la navegacin en su mar territorial. No podrn imponerse gravmenes a los buques por el slo hecho del paso, sino como remuneracin por servicios determinados. Su jurisdiccin penal no podr ser ejercitada en un buque extranjero ara detener a personas por infracciones penales realizadas a bordo, cometidas antes de que el buque entre en el mar Territorial. Si este no entra en las aguas interiores, no podr detener ni desviar de su curso a ningn buque para ejercer la jurisdiccin civil sobre una persona que se encuentre a bordo. Puede tomar las medidas necesarias para impedir el paso que no sea inocente, para impedir infracciones y puede suspender temporalmente el paso, sin discriminacin entre los afectados, temporalmente y en determinados lugares de su mar territorial, si ello es indispensable para su proteccin y seguridad.

Rgimen de pesca en la alta mar.

Es consecuencia del principio de libertad de los mares el que la pesca sea libre para todas las naciones. Cada Estado puede legislar sobre el ejercicio de la pesca para sus propios navos y puede, por acuerdos internacionales, renunciar o limitar con los dems contratantes sus derechos de pesca en determinados lugares. Cuando ha sido necesario reglamentar o prohibir la pesca en un sitio escogido, se ha logrado por medio de la celebracin de tratados internacionales, como por ejemplo en el Mar del Norte, en el norte del Pacfico, cerca de la isla de Faros, pero que han obligado slo a los signatarios para evitar abusos, peligros y la destruccin de las especies marinas.

Observando el mapa mundial de la pesca, resulta claro que constituye una actividad esencialmente costera, porque los pastos de fitoplancton, alimento bsico de los peces, se encuentra en su mayora en menos de 200 millas de las masas continentales, as como el 99% de los peces comercialmente aceptables y justamente el inters de los Estados en controlar la captura de peces es lo que llev a la creacin de la zona econmica exclusiva; dedicada casi exclusivamente a la explotacin pesquera, que se extiende hasta 200 millas marinas de la costa, y en la cual el Estado ribereo tiene el derecho de explotar y explorar, conservar y administrar los recursos naturales renovables y no renovables del lecho y el subsuelo del mar y. aguas suprayacentes. Adquiere importancia en la zona econmica el derecho de soberana del Estado ribereo para a pesca, la participacin de los Estados sin litoral y en situacin geogrfica desventajosa, la jurisdiccin del Estado ribereo para la investigacin cientfica marina, para lo cual existen entendimientos bsicos en cuanto a los principios que regulan la zona, la solucin de controversias y la naturaleza jurdica de la misma; cooperando siempre entre todos para la conservacin y administracin de os recursos vivos segn los parmetros de la convencin de 1982.

Convencin de Ginebra en 1958.

Tena como principal objetivo la determinacin de la anchura del mar territorial, por lo que se firm la Convencin sobre el mar territorial y la zona contigua, que se limitaba a declara que la soberana del Estado ribereo se extiende, aparte de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona del mar adyacente a sus costas, denominada mar territorial. Por zona contigua reconoci la existencia, ente el mar territorial y la alta mar, de una faja de agua sobre la cual se admite que el Estado ribereo posee ciertos derechos restringidos generalmente de naturaleza administrativa, relativos a polica sanitaria y aduanera, a seguridad de la navegacin y proteccin de la pesca, estipulando que no puede tener una extensin mayor de 12 millas contadas desde la lnea de base de medicin del mar territorial.

Dos cambios importantes contiene la Convencin de 1.982 en relacin a los conceptos de la anterior de 1958; por un lado elimina la mencin de que la zona contigua es una zona de alta mar, ya que pasa a ser zona econmica exclusiva; por otro es que la zona contigua se extiende hasta un mximo de 24 millas marinas contadas desde la lnea de base, con facultades muy especiales de fiscalizacin y que slo pueden ejercerse hasta las 24 millas marinas y no hasta las 200; y que son:

prevenir las infracciones a sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigracin o sanitarias cometidas en su territorio o en su mar territorial y sancionar estas Infracciones. No reconoce derechos especiales en materia de pesca o proteccin de recursos pesqueros de la zona, que son regulados en otras disposiciones. Por stas convenciones so establecieron normas de carcter general sobre los derechos del mar, logrndose un consenso por ms de 100 pases signatarios; Se unificarn criterios sobre el mar territorial, la zona contigua, la zona econmica exclusiva y el mar abierto o alta mar, que fue declarado patrimonio de la humanidad, para su aprovechamiento con fines pacficos y abierto a los pases con sin costas al mar.

Posibilidades del Paraguay en el Alta Mar de acuerdo al nuevo derecho del mar.

El derecho de los Estados mediterrneos: La reanimacin del principio general de la libertad de alta mar y sus corolarios se hace a favor de todos los Estados con litoral o sin l. Los ltimos, que constituyen un ncleo considerable en la conferencia, han obtenido mejoras importantes con respecto a a posicin que tenan en la convencin del 58; ya que sta dispona que para gozar en igualdad de condiciones con los Estados ribereos, los Estados sin litoral debern tener libre acceso al mar, siendo un deber moral pero no jurdico. Sin embargo, la de 1982 dice que tendrn ese derecho, para lo cual gozarn de libertad de trnsito a travs del territorio de los Estados de trnsito por todos los medios de transporte. Resumiendo, son tres las modificaciones substanciales: la definicin del libre acceso como un derecho del Estado sin litoral, la eliminacin de la reciprocidad para la obtencin del derecho y la limitacin de los acuerdos subsiguientes a la determinacin de condiciones y modalidades del libre acceso, no a un acuerdo especial de exigencias a cumplir con el Estado de trnsito; colocando a los Estados sin litoral en una posicin mucho ms fuerte.

Por otra parte el acceso a los puertos martimos es igual para todos sin requerir acuerdos ni tratamientos especiales. Es un tema de inters para el Paraguay por su condicin mediterrnea; qu ha pasado varias etapas desde la simple enunciacin d principios y orientaciones generales para los Estados sin litoral. La Convencin de 1965 sobre el Comercio de Trnsito de los Estados sin litoral, conocida como Convencin de Nueva York, consider la cuestin en trminos de reciprocidad. Los Estados ribereos que se vean obligados a conceder el trnsito, simplemente no ratificaron la Convencin, sin embargo, tienen gran Inters en la Convencin del 82, por los beneficios que sta les ofrece en otras reas. El avance de la Convencin de 1982 consiste en establecer el trnsito como un derecho de las naciones sin litoral y no como una concesin dependiente de reciprocidad. Tambin garantiza, a los estados sin litoral a participar sobre una base equitativa en la explotacin de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de las zonas econmicas exclusivas de los Estados ribereos, y este derecho se refuerza en el caso de los Estados en desarrollo sin litoral en cuyo caso el Estado ribereo y otros Estados interesados cooperarn. para el establecimiento de acuerdos equitativos sobre una base bilateral, subregional o regional para permitir la participacin de los Estados en desarrollo, sin litoral de la misma subregin o regin, en la, explotacin de los recursos vivos de las Z.E.E., en forma adecuada a las circunstancias y en condiciones satisfactorias para todas las partes. La Convencin de Montego Bay ofrece otro medio adicional de mejorar la condicin de los Estados en situacin geogrfica desventajosa, que consiste en permitirles el acceso eventual a los beneficios financieros de los Fondos Marinos incluidos en el patrimonio comn. Se estableci como fuente adicional de beneficios, con respecto a la plataforma continental, que los Estados ribereos que realicen la explotacin minera de la parte de la plataforma situada ms all de las 200 millas, deben efectuar. pagos o contribuciones en especie a un fondo comn, que representen el 1% del valor o volumen de produccin en el sexto ao (los primeros 5 aos no hay pago alguno), aumentando anualmente en 1% hasta el duodcimo ao, a partir del cual y en lo sucesivo, la tasa se mantiene en el 7%. En cuanto a la distribucin de los ingresos del fondo as creado, se tendr especialmente en cuenta las necesidades de los pases menos adelantados y de las naciones sin litoral.

En el aspecto negativo de la cuestin; podemos expresar que los derechos son limitados; sometidos a los acuerdos bilaterales que puedan firmarse en l futuro, sin su reconocimiento en el marco de una participacin internacional ms equitativa significa un decisivo paso al frente. En sta tesitura, otras limitaciones dignas de mencionar que afectan a stos derechos, por ejemplo, es que slo se refiere a los recursos vivos, y ,no tiene en cuenta los minerales. Luego, el Estado invitado a pescar slo puede participar cuando haya un excedente de pesca u otros recursos ,biolgicos, adems de que sa participacin no debe perjudicar la pesca del Estado ribereo ni la de otras naciones que hayan pescado tradicionalmente en la zona. Finalmente cabe tenerse en cuenta el nmero de pases en situacin similar que est acogiendo el estado ribereo, y a cuntas otras zonas econmicas tenga un acceso similar el Estado invitado.

En el caso de Paraguay, se podra negociar el acceso a zonas econmicas exclusivas de Brasil, Argentina, Uruguay, y Chile. Nuestra situacin podra considerarse afortunada ya que el nico otro Estado de la regin que podra acogerse a estos beneficios es Bolivia, y las extensiones marinas disponibles son inmensas. El provecho que pueda sacar nuestro pas de sta coyuntura depende exclusivamente de las buenas relaciones con los pases vecinos, y la consiguiente negociacin de acuerdos internacionales o bilaterales (por los que en realidad no se est haciendo mucho ltimamente). De todos modos, lo esencial es que la Convencin de 1.982 abre las puertas a una nueva y beneficiosa forma de cooperacin y colaboracin internacional, pasar por ella es el objetivo de ah en ms.

Nuestro pas es miembro de la Autoridad internacional de los Fondos Marinos, en su carcter de Estado ratificatorio de la Convencin, integra su Asamblea y puede estar representado en el Consejo entre los seis miembros que deben elegirse entre los estados parte en desarrollo que representen intereses especiales. La calidad de Mediterrneo hace que Paraguay tenga interesas especiales, conforme a la definicin de la Convencin. Adems y para terminar, nuestros compatriotas pueden formar parte del personal de la Empresa, que deben elegirse sobre una base geogrfica equitativa, mismo criterio que debe considerarse para la designacin de los 21 miembros del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. As, las cartas estn echadas a nuestro favor, slo queda objetivarse y materializar una representacin digna en busca de los mejores intereses para la repblica.

LECCIN 4 - EL BUQUE.

Importancia.

El buque es la expresin de los distintos intereses relativos a la navegacin por agua, en consecuencia. todas las instituciones del derecho Martimo se vinculan especialmente al mismo. Por ejemplo el hacer referencia al propietario ,armador, fletador, capitn y personal martimo, es siempre en funcin del buque. Igual sucede con los contratos de utilizacin como la locacin, fletamento, transporte, remolque, asistencia, salvamento etc. ,y los distintos hechos y actos jurdicos de la materia: abordaje. naufragio, arribada forzosa, avera, etc.. Entonces al definir el. buque se precisa la esfera de aplicacin del derecho Martimo. Si una construccin determinada no es considerada como buque por los tribunales, el caso en comn se juzga por el Derecho Civil.

Concepto.

Se denomina Buque a toda construccin flotante destinada a navegar por agua, mediante fuerza propia o externa.

Cdigo de Comercio de 1093 Art. 856 La palabra buque comprende, adems del casco y quilla, los aparejos y dems accesorios para que pueda navegar.

Con el nombre de aparejos se designan las lanchas, botes y canoas correspondientes al buque, las armas, municiones y provisiones, los mstiles, vergas, jarcias, velamen, anclas y anclotes, el cordaje, los tiles y todos los dems objetos fijos o sueltos, que son necesarios para su servicio, maniobra, y navegacin, aunque se hallen separados temporalmente.

Particularidades de nuestro derecho.

la Ley 476/57, Cdigo de Navegacin, utiliza el trmino de embarcacin como sinnimo de buque y la define as:

Art. 6 :Ser considerada embarcacin toda construccin, flotante por su capacidad interna y su estructura externa, que utiliza las telas acuticas para trasladarse de un lugar a otro y sea capaz de guardar, conducir, levantar o transportar personas o cosas.

Por otro lado, establece que Todas las relaciones derivadas de los hechos y actos jurdicos referentes a la navegacin mercantil, fluvial o martima en el orden administrativo, se regirn por las disposiciones de Cdigo, de los tratados y convenios internacionales, y por los reglamentos que se dictaren, Las mismas disposiciones sern aplicables a las embarcaciones de pabelln Nacional, tanto en aguas jurisdiccionales como fuera de ellas.

Adems regula que: las normas se aplicarn conforme al objetivo fundamental de obtener una cooperacin, socialmente justa y econmicamente productiva entre trabajadores y armadores. Muy importante, adems, es que declara al ...transporte fluvial y martimo como de inters pblico, y qu en caso de necesidad nacional o conflicto que pusiere en peligro la eficiencia de dicho servicio el Poder Ejecutivo podr declarar la movilizacin tanto de las embarcaciones como del personal navegante, corriendo a cargo del Estado el pag de las remuneraciones, gastos e indemnizaciones que correspondan en derecho.

La Legislacin Nacional sobre la materia est compuesta por:

1. El Libro III del Cdigo de Comercio de 1.903.

2. El decreto N 424/36, Reglamento Orgnico de la Prefectura General de Puertos.

3. Ley N 429/57 de Creacin de la Marina Mercante- Atribuciones.

4. Ley 476/57 Cdigo de Navegacin Fluvial y Martimo.

5. Decreto ley 205/59 que modifica artculos del anterior y que amplia la ley 429.

6. Ley 295/711 de Transpone fluvial y martimo. Reserva de carga para las embarcaciones de bandera nacional.

7. Ley 1.158/85 de Organizacin de la Prefectura General Naval.

8. Tratados y convenciones internacionales y bilaterales.

9. Leyes, reglamentos y decretos leyes vigentes a la fecha.

El Buque como cosa; Su ubicacin en la clasificacin tradicional.

Considerando al buque como cosa, si nos preguntamos por su ubicacin dentro de la clasificacin tradicional en muebles e inmuebles, debemos contestar que no es posible encasillarlo dentro de un grupo u otro y aplicarle todo todas las consecuencias jurdicas de ellos. El Cdigo de Comercio dispuso que los buques se reputan muebles para todos los efectos jurdicos. Sin embargo el Buque en cuestiones de transferencias tiene las mismas caractersticas de las cosas inmuebles, pero no imperan los derechos posesin como lo hacen en los inmuebles para el cdigo civil. Los buques de mas de 6 toneladas han de ser transferidos por escritura pblica, en inscribirse en el registro de Buques, seccin 2 de la direccin General del Registro Pblico para que surta efecto contra terceros. El buque pude ser adquirido por prescripcin , con justo ttulo y de buena fe a los 10 aos y 20 aos en caso contrario. El buque es una cosa mueble, con un rgimen legal especial de inmueble.

Cdigo de Comercio de 1093 Art. 857 Los buques se reputan muebles para todos los efectos jurdicos, no encontrndose en este Cdigo modificacin o restriccin expresa.

El Buque como universalidad.

Considerando nuestro Cdigo de Comercio, puede decirse que el buque constituye una Res Conexa y/o una universalidad caracterizada por su finalidad: la navegacin. Las universalidades se caracterizan por ser pluralidad de cosas autnomas, materialmente distintas con un destino unitario, en el caso del buque es la navegacin.

De acuerdo al Cdigo: la palabra buque comprende adems del casco y quilla, los aparejos y adems accesorios para que pueda navegar, incluyendo todos objetos fijos y sueltos necesarios pera su servicio, maniobra y navegacin, aunque se hallen separados temporalmente. Lo que crea la cohesin entre los elementos que componen la universalidad la afectacin a un destino particular comn.

Este Concepto de res Conexa o de universalidad tiene una importancia fundamental en los casos de venta, abandono, embargo, seguros, etc. Los conceptos de res conexa y universalidad integran el de identidad; el buque conserva su identidad aunque con el transcurso del tiempo sufra modificaciones o reparaciones, la identidad se pierde solamente en el caso de desarme o desguace, ah, aunque se procediere a la construccin de un nuevo buque con los restos el anterior, la identidad se habra perdido.

Accesorios del Buque.

Admitido que el buque es una universalidad compuesta por el casco, la quilla, los aparejos y accesorios o pertenencias, debemos determinar que entendemos por stos. Los accesorios son los objetos fijos y sueltos, necesarios para la maniobra y navegacin del buque (lanchas y botes salvavidas, armas, municiones, provisiones , mstiles, anclas, etc.); destinados al uso permanente del buque, o sea que a pesar de tener una existencia propia y distinta del buque se hallan afectados por su destino al uso del mismo y por la continuidad del uso. Los aparejos son accesorios y dispositivos utilizados especficamente para las tareas de alzar y bajar pesos, como los guinches o plumas y los cabrestantes son los torniquetes utilizados para mover manualmente las anclas. Por ltimo los artefactos navales son los elementos destinados a cumplir en el agua funciones de complemento de las actividades martimas o fluviales, tales como los diques, gras, gabarras, chatas, pontones, balsas y otros similares. Tambin se incluyen en sta definicin las instalaciones destinadas al aprovechamiento de los recursos hdricos y a la explotacin del petrleo.

Nociones elementales del nutico.

Se trata de los referente en el art. 153 del Cdigo de navegacin que en cuestin de enseanza nutica, la prefectura General de Puertos expedir los ttulos y matriculaciones requeridos para el desempeo de cada una de las profesiones nuticas previo examen.

Individualizacin. Nombre. Matricula. Nacionalidad.

Individualizacin:

El buque se individualiza mediante. el nombre, matricula, nacionalidad, tonelaje y a veces tambin por la numeracin. Ripert dice que el mismo se asemeja por su condicin jurdica a una persona fsica, cuando toma forma, nace un bien nuevo, que no tiene los caracteres de las cosas muebles que se utilizaron para su construccin. Tiene como los seres vivientes, un nombre, un domicilio, una nacionalidad, un determinado rango, y puede se demandado y presentarse como actor, personificado en la figura del capitn. Es conveniente puntualizar que el buque podra ser considerado como un centro de imputacin de normas, no obstante ser tambin objeto de Derecho. Podest Costa dice que todo buque privado posee personalidad jurdica pues constituye una entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones a los efectos del Derecho interno y del internacional, y esa personalidad se individualiza mediante la nacionalidad o la bandera.

Nombre:

Todo buque debe tener uno, que es la denominacin que le da su propietario cuando lo inscribe en el Registro de la Prefectura General Naval y en el Registro de Buques. Todos deben llevar su nombre bien visible en la cara de popa junto con el nombre del puerto de matricula. Si bien se admite la libertad de eleccin por el propietario, se encuentra limitada o restringida para evitar confusiones y fraudes, as que no puede ser cambiado sin intervencin de la autoridad martima y en casos excepcionales; y no pude ser igual a otro buque con las mismas caractersticas. La autorizacin, uso y cese de ste elemento de individualizacin est a cargo de la Prefectura General Naval.

Matrcula:

Con este trmino se hace referencia al documento con el cual se registra y certifica el tipo de buque, su domicilio y caractersticas de individualizacin del mismo. Tambin se usa el mismo trmino para designar al punto o lugar donde se efecta dicho registro, porque en los registros respectivos el lugar de matrcula es donde debe inscribirse toda constitucin o modificacin de derechos reales concernientes al buque, como por ejemplo la transferencia de la propiedad; la constitucin de hipotecas, la anotacin de embargos, etc. El nombre del puerto de matrcula aparece generalmente en la popa debajo de su nombre y generalmente exterioriza la nacionalidad del buque; aunque en muchos pases, la matricula no coincide con la nacionalidad y un mismo Estado puede tener varios puertos de matrcula. Los buques nacionales pueden inscribirse en matriculas extranjeras y buques extranjeros inscribirse en las del pas. La matrcula se acredita con el correspondiente certificado y la nacionalidad con el acta respectiva.

El Cdigo de Comercio en el art. 926 establece que el Rol o matrcula debe ser hecho en el puerto de armamento del buque. De acuerdo con el art. 10 del Cdigo navegacin, Las embarcaciones nacionales deben estar debidamente matriculadas en el pas y estarn sujetas al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a) usar el pabelln nacional de conformidad a las ordenanzas internas.

b) ser comandadas por capitanes o patrones de nacionalidad Paraguaya,

c) tener en su tripulacin un nmero mnimo de personal de nacionalidad Paraguaya, que determinar la Direccin General de la Marina de acuerdo las leyes respectivas.

Por otro lado establece que las embarcaciones extranjeras, para efectuar servicios dentro de la jurisdiccin nacional estarn sujetas a un permiso especial del Poder Ejecutivo y debern inscribirse en los registros correspondientes:

El decreto N0 424/36. Reglamento Orgnico de la Prefectura General de Puertos, establece Ea Sub Seccin Matricula de buques Marina Mercante Nacional a la que le corresponde el estudio y tramitacin de todo lo relacionado a inspeccin de buques y embarcaciones de la matricula de la Marina Mercante Nacional y tener al da los registros correspondientes, ingresos, ceses de bandera,. modificaciones de caractersticas, cambios de nombre del buque o de propietarios. Tambin debe llevar el Registro Matriz de inspeccin de buques mercantes nacionales y en el que se inscriben todas las embarcaciones de la repblica y las que lleguen al pas con cese de bandera.

Nacionalidad:

Atribuir nacionalidad al buque significa extender el mbito de aplicacin del orden jurdico del pabelln a aquellos casos e hiptesis que tienen conexin con el buque, teniendo en cuenta que los hechos que ocurren a bordo o se refieren al buque, se consideran como si se hubieran producido dentro del territorio o en el mbito espacial del orden jurdico del pabelln. Con el concepto de nacionalidad se establece una relacin entre las personas, conectadas al buque como propietarios, armadores, consignatorios, tripulantes; etc.; y el orden jurdico del Estado que otorga sa nacionalidad. El pabelln expresa la nacionalidad y son trminos sinnimos. El predominio de la ley del Pabelln, con independencia de la nacionalidad de las personas que se encuentran a bordo, se justifica y se aplica porqu el buque es una comunidad organizada bajo el comando de un jefe y regida..... por la ley del Estado del pabelln que enarbola. Conforme a la legislacin nacional, los hechos producidos a bordo de un buque paraguayo se consideran sucedidos en el territorio de la repblica. Por ltimo, la nacionalidad de un Buque debe ser nica

Efectos de la nacionalidad.

Calificando a la nacionalidad o al pabelln del buque como un estatuto jurdico o conjunto de derechos y obligaciones para determinadas personas, pueden especificarse los siguientes:

a) Mediante la atribucin de nacionalidad al buque se determina la jurisdiccin y la ley aplicable en alta mar y otros espacios acuticos.

b) La ley del Estado que otorga la nacionalidad es la que rige en derecho pblico, internacional comercial y administrativo etc. ,y de derecho privado como lo dice el Tratado de Montevideo de 1940.

c) Al atribuir nacionalidad al buque, las personas que se encuentren en conexin con el pueden invocar la proteccin de se orden jurdico, la proteccin de sus rganos estatales en puerto extranjero (Como las Entidades consulares) y en tiempos de guerra, la situacin de beligerancia y neutralidad se rige por la del Estado del Pabelln.

d) Existen ciertas clases de privilegios y franquicias establecidas por los Estados para los buques que enarbolan su pabelln, como en lo referente a pesca, cabotaje, remolque, asistencia y salvamento, obtencin de primas para construccin subvenciones, etc.

Banderas de conveniencia.

As se llama a la situacin que se plantea cuando los propietarios o armadores deciden matricular sus buques o enbanderarlos como pabelln de ciertos Estados, porque ello les reporta ciertos beneficios, generalmente impositivos, administrativos o laborales. Los pases como Panam. Bermudas y Honduras, por ejemplo cobran una baja tasa fiscal por el registro, prestan servicios mnimos de control administrativo y tcnico y figuran con un tonelaje ficticio, por no existir una relacin autntica entre el Estado y los propietarios o armadores de los buques cuyo pabelln enarbolan. En la conferencia de Ginebra 1958, fue considerado el tema y determin en lo que se refiere a la nacionalidad que ha de existir una relacin autntica entre el estado y el Buque debiendo ejercer los Estado su jurisdiccin en los aspectos, administrativos, tcnicos y sociales.

Domicilio.

Con respecto al domicilio se rige de acuerdo a la legislacin del Pabelln, en ciertos pases es obligacin que para tener el derecho a enarbolar su pabelln que el Capitn del buque debe ser de la misma nacionalidad, otros exigen que los propietarios del Buque deben estar domiciliados en el Pas del mismo pabelln que enarbolan en el Buque, y Paraguay exige que cierta parte de la tripulacin sea nacional para poder otorgar el derecho a enarbolar el pabelln, la finalidad es asegurar el trabajo para los nacionales.

Tonclaje o arqueo; clases. Sistema de MOORSOM.

Tonelaje o arqueo :

El tonelaje de arqueo es la capacidad interna de los espacios contendidos en el buque y en Paraguay se utiliza el sistema de MOORSOM efectuado por la Prefectura General Naval.

Clases:

Hay dos clases de tonelaje de arqueo, el total o bruto que comprende la totalidad de los espacios del Buque, y el neto o de registro que consiste en la capacidad til de carga de mercaderas o pasajeros del Buque. Se calcula segn el tonelaje Bruto restndole los espacios necesarios para la navegacin del buque (sala de mquinas, tanques de combustibles, tripulacin etc.)

Sociedades de Clasificacin, Antecedentes. Concepto. Responsabilidad de las Sociedades de Clasificacin.

Concepto:

Las Sociedades de Clasificacin son sociedades tcnicas que evalan tcnicamente y clasifican a los buques, para asesorar e informar a los constructores, armadores, aseguradores, y a todo interesado sobre el estado de construccin y navegabilidad del mismo.

Antecedentes:

Fueron las compaas de Seguros Francesas e inglesas que publicaban un informe par seguros martimos y noticias martimas, y que luego conformaron a la sociedad de Clasificacin. La Lloyds Register opera sin fines de lucro, cooperando con la seguridad de la navegacin.

Responsabilidad:

Dado la importancia de esta clasificacin para la determinacin de la navegabilidad y seguridad del buque se distinguen dos posturas:

La primera la de las sociedades de clasificacin que en su contrato se exoneran de cualquier responsabilidad por errores de sus inspectores empleados o agentes.

La segunda que considera relativa la responsabilidad de las Sociedades de Clasificacin, haciendo responder a la sociedad por el dolo o culpa pero esta a cargo del interesado comprobar la falta. Hasta ahora no se han presentado graves incidentes de discrepancia entre la clasificacin y la realidad que observa el buque.

Francobordo.

El Francobordo es el trmino utilizado para designar hasta donde es capaz de cargar el buque para una navegabilidad segura, tambin es llamada altura mnima de obra muerta, marcada en todo el casco del buque desde la altura a la cual debe quedar el agua hasta la borda del barco. La Lnea de obra viva es la marcada desde la lnea de obra muerta hasta la quilla del barco. Estas son determinadas y certificadas por las Sociedades de Certificacin.

Francobordo ( obra muerta)

Lnea de obra viva

Documentos del buque.

El capitn debe llevar a bordo:

1) Rol y Libro de Rol;

2) Certificado de Navegabilidad;

3) Certificado de Seguridad de Mquina.

4) Libreta de Registro de Trabajo para anotacin de horas extras;

5) Diario de Navegacin;

6) Libro de Guardia de Mquina;

7) Libro de Cargamento o Sobordo;

8) Manifiesto de Carga.

9) Patente de Sanidad y otros exigidos por las leyes sanitarias;

10) Lista de Rancho;

11) Libro de Cuenta y Razn o de Caja;

12) Cualquier otra documentacin exigida por las autoridades de los puertos de destino o que estuviera prevista por las reglamentaciones internacionales.

Art. 36 Ley n 476/57. - Adems de los documentos exigidos por los artculos precedentes todas las embarcaciones tendrn a bordo la certificacin de su arqueo, expedida por la Direccin General de la Marina Mercante.

Art. 37 Ley n 476/57. - Las disposiciones del Libro 3o., Ttulo 1o., del Cdigo de Comercio, referentes a los buques, sern aplicables en cuanto no se opongan a las disposiciones de este Cdigo.

Art. 23. Ley 456/57 A los efectos de la documentacin que deben llevar obligatoriamente las embarcaciones, quedan, stas clasificadas en las siguientes categoras:

a) Embarcaciones cuyos itinerarios sean hasta de ocho horas;

b) Embarcaciones cuyos itinerarios sean mayores de ocho horas;

c) Embarcaciones que efectan servicios al exterior;

d) Embarcaciones que efectan trfico fronterizo.

Art. 24. Ley 456/57 Las embarcaciones de la categora A, llevarn los siguientes documentos:

a) Rol y Libro de Rol;

b) Certificado de Navegabilidad;

c) Certificado de Seguridad de Mquina.

Art. 25. Ley 456/57 Las embarcaciones de la categora B, a ms de los indicados en el artculo anterior, llevarn los siguientes documentos:

a) Libreta de Registro de Trabajo para anotacin de horas extras;

b) Diario de Navegacin;

c) Libro de Guardia de Mquina;

d) Libro de Cargamento o Sobordo;

e) Manifiesto de Carga.

Art. 26. Ley 456/57 Las embarcaciones de la categora C, a ms de los documentos indicados en los dos anteriores artculos, llevarn los siguientes:

a) Patente de Sanidad y otros exigidos por las leyes sanitarias;

b) Lista de Rancho;

c) Libro de Cuenta y Razn o de Caja;

d) Cualquier otra documentacin exigida por las autoridades de los puertos de destino o que estuviera prevista por las reglamentaciones internacionales.

Art. 27. Ley 456/57 Las embarcaciones de la categora D, llevarn los documentos exigidos para las de la categora A, y adems lo indicado en el inciso d) del artculo anterior.

Libros del Buque.

Libro de Rol: Este libro contiene los datos, caractersticas y matrcula del buque, junto con el puerto de destino, definicin y caractersticas de la carga, datos y matricula de la tripulacin, pasajeros y el capitn, especificando la profesin y cargo asignado, ubicacin de habitacin, condiciones del contrato de trabajo, debiendo estar firmado por el armador, el capitn o patrn, al llegar a puerto debe ser visado por la Prefectura General Naval , no debiendo tener espacios en blanco, tachaduras, enmiendas y sus asientos deben ser continuos y cronolgicos.

Por el art. 927 del Cdigo de comercio, observamos que el capitn tiene la obligacin de llevar asiento formal de todo lo concerniente a la administracin del buque y ocurrencias de la navegacin, teniendo a tal efecto 3 libros encuadernados y foliados cuyas hojas se rubricarn por la autoridad a cuyo cargo estuviere la matricula, bajo pena de responder por los daos y perjuicios que resulten de la falta de asientos regulares. Debiendo estar foliados fechados y visados por la autoridad correspondiente.

1. Libro de cargamento: en el se anotan las entradas y salidas de todo lo que se cargue o descargue del buque, con declaracin especfica de modelo, marca y nmero de bulto y todo lo necesario para identificar al bulto y su movimiento como a sus cargadores, consignatorios, fletadores . Si fuesen Pasajeros, se incluirn los datos personales de los mismos, declaracin del lugar de destino, precio del pasaje, etc. Firmado solamente por el capitn.

2. Libro de cuenta y Razn: Es el libro de cuentas corrientes del buque, donde se asienta todo lo que el capitn reciba y todo lo que el capitn de. Llevando la cuenta corriente de la tripulacin, para que pueda dar lugar a rendicin de cuentas o contestar demanda. Firmado solamente por el capitn.

3. Libro Diario de Navegacin: Se asientan todo lo relativa a la navegacin y novedades ocurridas abordo durante la duracin del viaje en relacin al buque, la tripulacin, carga y los pasajeros, informes meteorolgicos, progresos y retardos, posiciones en latitud y longitud diarias, testamentos, defunciones, nacimientos, casamientos, sanciones aplicadas a la tripulacin, daos al buque o a la carga, debiendo ser continuo, cronolgico y firmado diariamente por el capitn y su segundo.

Valor probatorio de los mismos.

El valor probatorio de los libros esta en directa relacin con la formalidad y requisitos de los mismos. Algunos libros tiene carcter privado y otros pblicos, ya que el Capitn dentro del buque es oficial del Registro civil y autoridad mxima, y constituyen prueba de lo ocurrido a bordo. Con los de carcter privado el juez estimar su valor probatorio.

Protestas.

Las protestas son hechas y firmadas a bordo en referencia a la echazn, al llegar al puerto de destino la autoridad dependiente de la repblica interrogar a la tripulacin y pasajeros sobre la protesta y veracidad de los hechos, teniendo en cuenta el libro de navegacin.

Art. 939 Cdigo de Comercio de 1093 Todas las protestas firmadas a bordo, tendentes a comprobar echazn, averas u otras prdidas cualesquiera, deben ser ratificadas conjuramento del capitn dentro de veinticuatro horas tiles ante la autoridad competente del primer Puerto donde llegara. Esa autoridad, siendo dependiente de la Repblica, deber interrogar al mismo capitn, oficiales, hombres de la tripulacin y pasajeros, sobre la verdad de los hechos, teniendo presente el Diario de navegacin, si se hubiera salvado. Queda reservada a las partes interesadas la prueba en contrario.

Art. 940 Cdigo de comercio 1903 - Sea cual fuere el lugar donde el capitn verifique su protesta, est obligado a hacer visar su diario de navegacin por la autoridad que reciba la protesta. El capitn est obligado a exhibir en cualquier tiempo ese diario a las partes interesadas, y a consentir que saquen copias o extractos.

Art. 941 Cdigo de comercio 1903- - El capitn est obligado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada a un puerto cualquiera, a presentar su diario de navegacin y a declarar:

El lugar y tiempo de su salida;

La derrota que haya seguido;

Los peligros que haya corrido, los daos sucedidos en el buque o carga, y las dems circunstancias notables de su viaje.

Art. 942 Cdigo de comercio 1903 La presentacin del diario y la declaracin se harn:

1) En puerto extranjero: ante el cnsul de la Repblica, o en su defecto, ante la autoridad competente del lugar.

2) En puerto de la Repblica: ante el Tribunal de Comercio, o la autoridad que designen los reglamentos. Libros auxiliares.

Son los libros de queja en buques de pasajeros, el de bitcora como auxiliar del diario de navegacin donde se anotan las novedades y curso de la nave, junto con el reporte meteorolgico . Tambin la hoja de Rol es obligatoria para las embarcaciones menores que se dediquen a la pesca, transporte o comercio en la repblica, cualquiera sea el tonelaje.

Clasificacin de los Buques.

Hay varios tipos de clasificaciones pero podemos restringiras a estas:

1) Por su Dominio: Transporte pblico o privado.

2) Por su funcin: Flota mercante o Flota militar.

3) Por su nacionalidad :Nacionales o extranjeras.

4) Por su porte y capacidad :Ultramar(Son embarcaciones de ultramar las que efectan servicios martimos desde un puerto de la Repblica.), Cabotaje mayor ( Registro Bruto de mas de 75 toneladas) y de cabotaje menor ( Registro bruto menor de 75 toneladas y mayor a 20 toneladas).

5) Por su propulsin:

a) con propulsin propia (Vapor o combustin interna):

1. A vapor: Remolcadores, de pasajeros o paquetes, de carga, mixtas, de transporte de ganado.

2. A combustin interna: Lanchas, remolcadores de pasajeros o Paquetes, Cargueros, Mixtas, Cisternas, Balsas para automviles, Balsas de transporte de ganado.

b) Sin propulsin propia : Veleros, Remeros, y Chatas (Lanchas a remolque).

LECCIN 5- EL BUQUE. PROPIEDAD Y PUBLICIDAD NAVAL.

Propiedad del Buque.

El propietario del Buque es el titular del dominio del Buque, siendo como requisito tener capacidad de adquirir (18 aos) que est establecida en el cdigo del comerciante ley 1034/83.

1. Artculo 6 ley n 1034/83 del Comerciante: Toda persona que tenga la libre administracin de sus bienes puede ejercer el comercio.

2. Artculo 7 ley n 1034/83 del Comerciante: Todo menor que haya cumplido diez y ocho aos, podr ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado.

En caso de oposicin del representante legal deber resolver el Juez de Menores. La autorizacin otorgada no podr ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del padre, de la madre o del tutor segn el caso.

La copropiedad no rige por el Cdigo Civil Ley n 1183/86 al igual que los bienes inmuebles sino como en las sociedades annimas, donde los accionistas que renen mas acciones tiene el poder de decisin.

Modos de adquisicin.

Los medios comunes de adquisicin son :

1. Compraventa.

2. Prescripcin ( 5 aos de buena f y con justo ttulo y 20 aos en caso contrario).

3. Sucesin.

4. Donacin.

5. Permuta.

Los medios Exclusivos de adquisicin naval son:

6. Construccin.

7. Abandono a los Aseguradores.

8. Apresamiento.

La Venta del los buques de mas de 6 toneladas deben ser registradas en el Registro Pblico de la Propiedad en su seccin correspondiente Seccin II Registro de Buques.

Prueba de propiedad.

En el caso de un Buque mayor a 6 toneladas es la Escritura Pblica otorgada por el Registro de buques, y en el caso de buques menores a 6 toneladas es el contrato de compraventa , con certificacin de firmas e inscripcin en el Registro de Buques.

Venta del Buque.

La venta del buque se rige por la legislacin del ley n 1034/83 del Comerciante y en su defecto por el Cdigo Civil Ley n 1183/86 - aplicando las necesidades de capacidad entre las partes y las cuestiones de los vicios del consentimiento y los vicios redhibitorios o vicios de la cosa. En referencia a la venta del buque nacional en el extranjero no surtir efectos si no es visada por el consulado Paraguayo y transcripta en el registro del Consulado mediante Escritura Pblica otorgada ante el Cnsul y ser remitida va consular al Registro de Buques en Paraguay.

Si el buque fuese vendido en viaje, corresponden al comprador los fletes que se devenguen (descuenten) en el viaje, desde que recibi su ltimo cargamento.

En la venta se entiende salvo expresin en contrario los aparejos pertenecientes a l que existan a bordo. Las ventas judiciales se harn de la misma manera que se procede a los bienes inmuebles segn el Cdigo Civil Ley n 1183/86 -

Art. 859 Cdigo de Comercio de 1093 Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para In adquisicin de las cosas que estn en el comercio.

Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcacin que tenga ms de seis toneladas solo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito que se inscribir en un registro especialmente destinado a ese efecto.

Art. 860 Cdigo de Comercio de 1093 La propiedad de las embarcaciones se transmite segn las leyes y los usos del lugar del contrato.

Pero si un buque perteneciente a la matrcula nacional, fuere enajenado en el extranjero, la enajenacin no valdr, ni surtir efecto respecto de terceros, si no (liare escritura otorgada ante el Cnsul argentino respectivo y estuviese ella inscripta en el registro del Consulado. El Cnsul debe remitir en estos casos, testimonios autorizados del acto de la enajenacin a la oficina martima en que se hallare inscripto el buque.

Art. 861 Cdigo de Comercio de 1093 En la venta de un buque, se entiende siempre comprendidos, aunque no se exprese todos los aparejos pertenecientes a l, que existan abordo, a menos que hubiere pacto expreso en contrario.

Art. 862 Cdigo de Comercio de 1093 Si se enajenase un buque que se hallase a la sazn en viaje, respondern al comprador ntegramente los fletes que devengue en el mismo viaje, desde que recibi su ltimo cargamento.

Pero si al tiempo de hacerse la enajenacin hubiere llegado el buque al puerto de destino, pertenecern los fletes al vendedor; sin perjuicio de que, tanto en uno como en otro caso, puedan los interesados hacer sobre la materia las convenciones tengan a bien.

Art. 863 Cdigo de Comercio de 1093 La propiedad de los buques, en caso de venta voluntaria, ya sea verificada dentro del Estado o en pas extranjero, slo se transmite al comprador con as sus cargas, y salvo los derechos y privilegios especificados en el ttulo correspondiente.

Art. 864 Cdigo de Comercio de 1093 Las ventas judiciales de los buques se harn con las mismas formalidades que las de los bienes inmuebles.

En las ventas judiciales se extingue toda responsabilidad del buque en favor de acreedores, sean cuales fueren sus privilegios, desde el da del remate.

El privilegio respecto del precio se ejercitar en el orden establecido en el Ttulo los privilegios martimos.

Art. 865 Cdigo de Comercio de 1093 El vendedor de un buque est obligado a dar al comprador, una nota firmada, de todos los crditos privilegiados, a que pueda estar sujeto el buque, la cual deber insertarse en la escritura de venta.

La falta de declaracin de algn crdito privilegiado induce presuncin de mala fe de parte del vendedor.

Art. 866 Cdigo de Comercio de 1093 El dominio del buque adquirido por contrato no podr ser justificado contra tercero, sino con la escritura pblica que deber otorgarse en el registro que habla el art. 859.

La misma disposicin se aplica al dominio de un buque que una persona construye o hace construir por su cuenta.

Adquirida por sucesin testamentaria, sucesin intestada o apresamiento la propiedad no podr ser probada, segn el caso, sino con testimonio fehaciente del testamento, actas de adjudicacin o sentencia del Tribunal competente.

Las disposiciones de los dos primeros prrafos del presente artculo no son aplicables a los buques que midan menos de seis toneladas.

Art. 807 Cdigo de Comercio de 1093 Para adquirir el buque por prescripcin, se requiere la posesin de cinco aos con justo ttulo y buena fe.

Faltando ttulo translativo de dominio, slo podr adquirirse la propiedad del buque por la prescripcin de veinte aos.

El capitn no puede adquirir por prescripcin la propiedad del buque que gobierna a nombre de otro.

Prescripcin.

5 aos con buena f y justo Titulo y en caso contrario por 20 aos.

sucesin.

Es aplicable el libro V del Cdigo Civil Ley n 1183/86 - pero especficamente deber ser probada por el testimonio fehaciente del testamento o de las actas de adjudicacin.

Construccin.

La construccin del Buque es otro medio de adquisicin la cual estar sujetas para su matriculacin a la inspeccin y normas de las sociedades calificadoras, como el Bureau Veritas o el Lloyds Register American Bureau of Shiping y otras. El Propietario no podr hacerlo navegar hasta que sea aprobado por los peritos que nombrara la autoridad competente como lo dispone el Cdigo de comercio en el art. 858. El Cdigo de organizacin judicial dispone :

Art. 337.- Las inscripciones de dominio de buques provenientes de construccin contendrn una transcripcin del permiso expedido por la autoridad competente para el efecto el informe del arqueador naval y cualquier otro documento que probare el origen de la propiedad.

Apresamiento.

El apresamiento del Buque se da cuando el mismo conduce contrabando de guerra, o es un caso de asistencia hostil, o en caso de resistencia al derecho de visita, o si existe una violacin al bloqueo. Es una institucin de derecho internacional con fueros en el Tribunal de Presas Martimas de la Haya. Este derecho comprende el capturar las mercaderas, y el buque.

Abandono al asegurador:

La propiedad del Buque se transfiere al asegurador, recibiendo el asegurado el total de la indemnizacin pactada. Procede en casos de siniestros mayores, y una vez declarado vlido es irrevocable.

Publicidad Naval.

La publicidad naval permite la proteccin a terceros al momento de adquirir el buque, por lo que da a conocer el estado de navegabilidad y su Activo y pasivo, tambin determina al Titular del Dominio y a l Armador, ya que muchas veces el armador no es el Titular del Dominio, para la determinacin de Responsabilidades.

Registro General de Buques.

Esto determina la ley n 879/81 del Cdigo de organizacin Judicial:

Art. 335.- En el Registro de Buques se inscribirn, previo registro en la Prefectura General de Puertos, solamente los buques que tengan ms de seis toneladas en registro bruto.

Art. 336.- En este registro se anotarn:

a) la propiedad de los buques, previa inscripcin en la Prefectura General de Puertos;

b) la constitucin de hipotecas, y su extincin, la locacin y toda clase de derechos reales sobre buques; y,

c) los embargos judiciales y su levantamiento.

Art. 337.- Las inscripciones de dominio de buques provenientes de construccin contendrn una transcripcin del permiso expedido por la autoridad competente para el efecto el informe del arqueador naval y cualquier otro documento que probare el origen de la propiedad.

Art. 338.- La hipoteca naval se podr construir sobre toda clase de buques que tengan una capacidad mnima de seis toneladas.

Angaria.

Es el derecho de requisicin y destruccin de ciertos bienes considerados peligrosos en estado de guerra, en territorio jurisdiccional del Pas en guerra. Lo que se dispone es la devolucin del valor e indemnizacin por el tiempo de uso de las mercaderas al pas de origen. La requisa debe limitarse a los navos y a sus materiales, no a la tripulacin, que debe ser reemplazada.

EMBARGOS DE BUQUES.

Importancia.

Es medio por el cual puede valerse el acreedor del Capitn, Armador o para obtener la seguridad del cobro de su crdito antes que el buque zarpe y se exponga a riesgos de navegacin.

Concepto:

Es el procedimiento previo a la venta del buque, es una medida precautelar que se decreta judicialmente, a pedido del acreedor en garanta al cobro de su crdito. Los efectos de todo embargo son la imposibilidad de que el propietario disponga del Buque y la creacin de la preferencia de cobro de su crdito ante una venta de dicho bien. Solo puede ser embargado en el puerto de su matrcula.

Interdiccin de navegar.

Es la prohibicin de que el buque deje el lugar donde se encuentra. Es una medida cautelar que impide la salida del mismo, asegurando el cobro del crdito eliminado los riesgos de la navegacin, as lo establece el tratado de Montevideo de 1940.

Ley aplicable.

La ley aplicable es la ley del tribunal que las ejecuta, criterio que impera en casi todos los ordenamientos jurdicos.

Disposiciones legales y normas generales de interpretacin.

Con respecto a las disposiciones legales y las normas generales, en primer lugar se aplican las leyes especiales y en su defecto las leyes del Derecho Comn, porque las leyes especiales dan soluciones a conflictos especficos a la naturaleza de los hechos y relaciones jurdicas martimas.

Art. 869Ningn buque puede ser detenido ni embargado, a no ser en el puerto de su matrcula, por crdito que no fuera privilegiado.

An en el puerto de su matrcula, slo puede ser detenido o embargado, en los casos en que los deudores tienen por las leyes generales la obligacin de arraigar, y despus de haberse intentado las acciones competentes.

Art. 870 Cdigo de Comercio de 1093 Ningn buque cargado y pronto para hacer viaje podr ser embargado, ni detenido por deudas de su dueo o armador, sea cual fuere su naturaleza y privilegio, a no ser que se hubiesen contrado para aprestar y aprovisionar el buque para aquel viaje y no el anterior o anteriores.

An en tal caso, cesarn los erectos del embargo, si cualquier interesado en la expedicin, diese fianza bastante de que el buque regresar al puerto, concluido que sea el viaje, o que si no lo verificase por cualquier accidente, aunque fuese fortuito o de fuerza mayor, pagar la deuda demandada, en cuanto sea legtima.

Art. 871 Cdigo de Comercio de 1093 Los buques extranjeros surtos en los puertos de la Repblica no pueden ser detenidos ni embargados, aunque se hallen sin carga, por deudas que no hayan sido contradas en territorio de la Repblica y en utilidad de los mismos buques, o de su carga, o a pagar en la Repblica.

Art. 872 Cdigo de Comercio de 1093 Por las deudas particulares de un copartcipe en el buque no puede ser ste detenido, embargado ni ejecutado en su totalidad, sino que el procedimiento se contraer a la porcin que tenga el deudor, sin causar estorbo a la navegacin, siempre que los dems copartcipes den fianza bastante por la parte que pueda corresponder al copartcipe, acabada la expedicin.

Art. 873 Cdigo de Comercio de 1093 Siempre que se haga embargo de un buque se inventariarn detalladamente todos sus aparejos y pertrechos, caso que pertenezcan al propietario cl buque.

Antecedentes histricos y fuentes de nuestras normas legales

Lo mas remoto de nuestra legislacin Martima es el cdigo de comercio de 1903, del cual solo se encuentra en vigencia el Libro tercero de los derechos y obligaciones que resultan de la navegacin, si no contradice lo que dispone el Cdigo de Navegacin Fluvial y Martimo ley n 476/57 . El cdigo de Comercio tiene como antecedente los cdigos Portugueses, Espaoles y Brasileo, los cuales a su vez tiene como antecedente el Cdigo Francs de 1807, que a su misma vez deriva del Sistema de Ordenanzas de Colbert de 1681.

Distincin entre buques nacionales y extranjeros.

1. Buques Nacionales: Pueden ser embargados preventivamente en cualquier puerto de la Repblica por crditos privilegiados y en el puerto de domicilio o establecimiento principal del titular. Los embargos ajenos al buque deben reunir los requisitos que exige la ley comn.2. Buques Extranjeros: Deben estar anclados en Puerto Paraguayo para ser embargados preventivamente en los siguientes casos:

a) Por Crditos privilegiados.

b) Por deudas contradas en el territorio Nacional en utilidad del Buque o de la Carga.

c) Por deudas originadas en la actividad del Buque, exigible ante los tribunales nacionales.

Distintas clases de crdito.

El buque puede ser garanta por crditos de las siguientes clases:

a) Comunes o ajenos a la explotacin del buque.

b) Crditos sin suma lquida, o sea con suma sin precisar exactamente.

c) Crditos emergentes del abordaje y otros accidentes.

d) Crdito emergente de asistencia, si est debidamente documentado.

e) Crdito emergente del contrato de compraventa.

f) Crdito privilegiado por daos y perjuicios a la carga, por daos y perjuicios causados por el buque, por reparaciones.

g) Crdito por suministros

h) Crdito emergente de sentencia.

Inembargabilidad absoluta y relativa.

La inembargabilidad se da en forma absoluta sobre los buques afectados al Estado , sean militares o sean stos afectados al servicio del Estado. Se da la inembargabilidad en forma relativa a los buques cargados y listos para zarpar salvo que hubiesen contrado deudas por reparaciones o aprovisionamiento. Tambien es relativa en Alta mar, en viaje o en el puerto de arribo.

Jurisdiccin y competencia.

Se aplica la jurisdiccin del Cdigo de Comercio y del cdigo procesal civil.

Procedimiento.

El cdigo procesal Civil es aplicable al procedimiento de embargo, siempre que no contrare alguna disposicin especial de la legislacin fluvial o martima. El capitn del Buque tiene personera jurdica suficiente para intervenir en el juicio en caso de, no encontrarse el armador o el Titular del dominio.

Inventario.

El art. 873 del Cdigo de Comercio especifica:

Siempre que se haga embargo de un buque se inventariarn detalladamente todos los aparejos y pertrechos, caso que pertenezcan al propietario del Buque.

En la practica no se hace el inventario salvo en caso de prever que el propietario sustraiga algunos elementos que integran la universalidad del buque.

Fianza.

La fianza es aceptada cesando los efectos del embargo si cualquier interesado en la expedicin la diese en garanta de que el buque regresara al puerto, aunque por caso fortuito no pudiese regresar tambin se hace exigible la fianza.

Daos y perjuicios.

El acreedor solicitante del embargo debe antes de proceder al embargo dar fianza suficiente por los daos y perjuicios que causar a los armadores, tripulacin y propietario por el tiempo que est inmovilizado el buque. La caucin no debe ser tan elevada para no privar de ese derecho al acreedor.

Legislacin comparada.

Ha dos legislaciones que se pueden comparar en cuestin de embargo:

Sistema Continental: Francia, Blgica, Italia y pases bajos, con las siguientes caractersticas:

a) Depende del Criterio del Tribunal hacer lugar o no al embargo.

b) Hay embargo preventivo y ejecutivo.

c) Se exige fianza al acreedor antes de proceder al embargo, por el dao y perjuicio que podra causar la medida.

d) Cualquier tipo de crdito puede dar lugar al embargo.

e) Los buques afectados al servicio del Estado son inembargables, sean civiles pblicos o militares.

Sistema Anglosajn: Seguido por EE.UU., Inglaterra, Escocia, con las siguientes caractersticas:a) Si el monto del Embargo es elevado se eleva el pedido ante la Divisin del Almirantazgo de la Alta Corte de Justicia. Si el monto no es tan elevado ante el Tribunal del Condado de la costa.

b) Se levanta el embargo una vez otorgada la fianza.

c) Es raramente visto el otorgamiento del embargo al buque ya que es muy comn otorgar la fianza por la deuda, si el deudor es Ingls no hay caucin real.

Convencin de Bruselas de 1952.

Unific ciertas reglas sobre el emb