Derecho Laboral. Argentina, SAC, Viaticos, Propinas, Etc

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Resumen de SAC, viáticos, propinas, etc.

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Sueldo anual complementario (arts. 121 a 123, LCT). Tambin llamado aguinaldo es el salario adicional a las doce retribuciones que se ab onan por mes durante el ao, que se abona dividido en dos cuotas. Se debe abonar a todos los trabajadores en relacin de dependencia sin importar la forma de contra tacin, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o de plazo determinado (p lazo fijo, eventual, temporada); la nica diferencia radica en que la poca de pago se adapta a la modalidad de la tarea. Si el dependiente no trabaj todo el semestr e o se extingui el contrato por cualquier causa (art. 123 LCT), se efecta un clculo proporcional al periodo trabajado y remunerado, que es igual a la mitad de la m ejor remuneracin referida dividida por 182 (mitad del semestre) y multiplicada po r los das trabajados en el semestre (SAC proporcional). El SAC se devenga da por da , pero por imperativo legal -art, 122 de la LCT- fundado en cuestiones de practi cidad y conveniencia, se paga en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre . Gratificaciones: Constituyen salario (ya que su causa jurdica corresponde a la pr estacin de servicios; art. 103, LCT), que abona voluntariamente el empleador, a v eces en relacin con determinados acontecimientos: aniversario de la empresa, ingr eso del trabajador, balance, fin de ao, etctera. El problema que se plantea es el de determinar si su otorgamiento constituye o no en el futuro un derecho del tra bajador a percibirlo en perodos sucesivos. La doctrina y la jurisprudencia8 han establecido que se lo adquiere siempre que se cumplan determinados requisitos: a) que hubiera sido dada en forma habitual (se sostuvo que no lo es la liquidacin de una suma en tal carcter en 2 aos seguidos); b) liquidada sin ninguna aclaracin o reserva del empleador, y c) sobre la misma base y en razn de similar oportunidad (fin de ao, aniversario de la firma, balance, etc.). De lo contrario, constituye una liberalidad que responde a un hecho extraordinar io, aunque integra el salario percibido (es decir, es remunerativo). Viticos: Como su nombre lo indica, vitico es el gasto que irroga al empleado el de sempeo de su tarea fuera del lugar de la sede del empleador o establecimiento al que est vinculado. Si bien en la mayor parte de los casos, el dbito laboral se cum ple en un lugar fijo, en algunos se realiza "del otro lado del mostrador". La mo vilizacin, para visitar a los clientes o para realizar las tareas, exige gastos d e transporte y de hospedaje) que deben ser soportados por el empleador. El ingreso del trabajador, que se compromete a poner su capacidad de trabajo a d isposicin del empleador, no puede verse disminuido por gastos originados en el cu mplimiento especfico de la prestacin laboral. Aqul tiene a su cargo el deber de con stituirse en el lugar y hora indicados para realizar su dbito, por lo cual el tra nsporte, as como el deterioro normal de su ropa o en su caso herramientas de su p ropiedad, estn a su cargo; en cambio, los gastos que fueren necesarios para reali zar la prestacin (entre otros, movilidad, alimentacin y habitacin -cuando por ese m otivo debe hacerlo fuera de su casa-, pago de peaje, as como el desgaste extraord inario de su ropa), son a cargo del empleador9. Si el pago del vitico se hace med iante rendicin de cuentas "acreditada por medio de comprobantes", constituye un r eintegro de gastos (no remunerativo); de lo contrario, integra el salario (remun erativo). Esta ltima situacin se da cuando se asigna una suma fija sin exigir deta lle de los diversos rubros; si el trabajador no los gasta se los queda