Derecho Laboral

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Fuentes del derecho del trabajo Entendiendo por fuentes del Derecho del Trabajo aquello que origina las normas que reglan las relaciones laborales, podemos distinguir las siguientes: 1. Fuentes reales o materiales, que son aquellos hechos o circunstancias de la realidad o intereses sectoriales que determinan que se dicten las normas laborales. Son meta jurídicas, o sociológicas. 2. Fuentes formales, que son las normas propiamente dichas que nacen como consecuencia de las fuentes materiales, para reglar en el marco jurídico los deberes y derechos de las partes, y las partes se podrán amparar en ellas para realizar el reclamo judicial ante su violación. JERARQUIZACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. Constitución 2. Tratados internacionales 3. Ley Códigos laborales Leyes especiales Leyes no laborales 4. Reglamentos

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Fuentes del derecho del trabajoEntendiendo por fuentes del Derecho del Trabajo aquello que origina las normas que reglan las relaciones laborales, podemos distinguir las siguientes:

1. Fuentes reales o materiales, que son aquellos hechos o circunstancias de la realidad o intereses sectoriales que determinan que se dicten las normas laborales. Son meta jurídicas, o sociológicas.

2. Fuentes formales, que son las normas propiamente dichas que nacen como consecuencia de las fuentes materiales, para reglar en el marco jurídico los deberes y derechos de las partes, y las partes se podrán amparar en ellas para realizar el reclamo judicial ante su violación.

JERARQUIZACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

1. Constitución2. Tratados internacionales3. Ley

Códigos laborales Leyes especiales Leyes no laborales

4. Reglamentos5. Jurisprudencia6. Contratos de trabajo

Contrato individual de trabajo Contratos colectivos de trabajos

7. Reglamento interior de trabajo

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LA CONSTITUCIÓN

Todos los preceptos de la Constitución tienen valor jurídico.La Constitución tiene entre sus funciones asegurar la libertad de los ciudadanos frente a los demás y frente al Estado mismo. En este sentido la parte dogmática señala el contenido que habrán de tener las normas y los actos de los órganos regulados en la parte orgánica y los principios y valores que habrán de respetar en su actuación.

Constitución:

Naturaleza jurídica:    norma jurídica suprema.Prevalece sobre el resto del ordenamiento y a la vez forma parte de él. (art.9.3)Vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos (Art. 9.I y 53)

FUNCIONES:

Fuente sobre fuentes: Fuente reguladora de las fuentes del derecho. Fuente del Derecho: Eficacia directa.

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO

Eficacia jurídica directa o valor normativo directo: Manifestaciones:

Efecto regulador directo: Directamente aplicable sin necesidad de desarrollo legislativo (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y Derechos y deberes de los ciudadanos) o alegable directamente ante los tribunales sin necesidad de ley que desarrolle las previsiones constitucionales..

Efecto derogatorio: La Constitución contiene una cláusula derogatoria genérica que se refiere a todas las normas anteriores contrarias a ella.

Criterio Interpretativo; Todo el ordenamiento jurídico ha de ser interpretado y aplicado conforme a las reglas y principios constitucionales y a su vez la Constitución ha de  ser interpretada y aplicada conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (interprete supremo de la Constitución).

TRATADOS INTERNACIONALES.

En el ámbito del Derecho del Trabajo tienen especial relevancia los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre las funciones de la OIT se encuentra la aprobación de convenios y el control de la aplicación de los mismos. Las manifestaciones de la OIT son.

1. Los Convenios son acuerdos adoptados por la Conferencia, ratificados por los Estados, que quedan obligados por los mismos.

2. Junto con los Convenios, la Conferencia de la OIT puede adoptar también las denominadas “Recomendaciones”, que son acuerdos que aunque den ser sometidos a los Estado, no crean ninguna obligación para los mismos, sino que contienen orientaciones a seguir por los gobiernos.

Eficacia de los Tratados Internacionales.

Tanto la Constitución (art.96.1) como el Código Civil (art.1.5), establecen que los Tratados Internacionales, una vez publicados, forman parte del ordenamiento interno.Deben ser ratificados por el órgano adecuado (normalmente Parlamento), y ocupan una posición superior a las leyes, en cuanto “sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional” (art.96.1 CE).

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Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los pactos o convenios de las Naciones Unidas

Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.

LA LEY

Norma jurídica de carácter general que emana del Estado. Es el acto únicamente publicado como tal en el BOE o Boletín Oficial de las Comunidades Autónomas, que expresan un mandato normativo de los órganos que tienen constitucionalmente atribuido el poder legislativo (Parlamento, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las CCAA).Clases de Leyes:

Leyes orgánicas (art.81 CE). Se definen por la reserva de regulación de determinadas materias; y debe ser aprobada por mayoría absoluta del Congreso en una votación final a la totalidad del proyecto. En materia laboral, los derechos de libertad sindical y de huelga se reservan a ley orgánica.

Leyes ordinarias. No necesitan de votación final con mayoría absoluta del Congreso.

Legislación delegada. A través de la delegación legislativa, se autoriza al Gobierno para dictar normas con rango de Ley, a través de dos tipos de normas:

*Decretos leyes (art.86 CE), son “disposiciones legislativas provisionales, que se dictarán por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad” Deben ser derogados o convalidados por el Congreso a los 30 días de su promulgación.

*Decretos legislativos (art.82 CE), se trata de supuestos en los cuales, las Cortes, delegan en el Gobierno, la potestad de dictar normas con rango del Ley. El Parlamento, a través de una ley de delegación, encomienda al Gobierno la regulación de una determinada materia, y atribuye a la norma dictada el rango de ley. La legislación delegada puede asumir dos formas: El Texto Refundido, que consiste en sistematizar y articular en un texto único una pluralidad de normas que inciden sobre un mismo objeto; y el Texto Articulado de Ley de Bases, donde la delegación se lleva a cabo a través de una ley de bases aprobada pro el Parlamento, cuyo desarrollo y articulación se encomienda al Gobierno.En nuestro ordenamiento laboral, una de las normas básicas que adopta esta forma, es el Estatuto de los Trabajadores.

Códigos laborales

Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en latino América, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica, como las Encíclicas Rerum Novarum, Cuadragésimo Anno, Mater et Magistra y Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas.-El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales.

Leyes especiales

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En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.

También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos.

Leyes no laborales

Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en las leyes no laborales, como por ejemplo, la legislación comercial o la legislación civil, que operan como Derecho común, supliendo sus vacíos o lagunas.

EL REGLAMENTO.

"Conjunto coherente y sistemático de normas destinadas a desarrollar, completar y ejecutar, disposiciones legales sobre una materia determinada". Los reglamentos constituyen importantes instrumentos a través de los cuales las leyes que son ordinariamente normas generales y abstractas se concretan a situaciones específicas en su aplicación. Complementan una ley y concretan la aplicación de ella facilitando su interpretación. Estos constituyen reglamentos de ejecución. Existen sin embargo, reglamentos autónomos, provenientes de la pura potestad reglamentaria y no suponen una ley preexistente.

Toda norma de carácter general que proviene del Ejecutivo, excluidos los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos. Se denominan “Decretos” los reglamentos adoptados por el Consejo de Ministros y “Ordenes Ministeriales”, los reglamentos adoptados por los Ministros. Tiene un carácter subordinado a la ley, y juega un papel de desarrollo y complemento de lo dispuesto por la Ley. Se regulan con carácter reglamentario, las relaciones laborales de carácter especial (altos directivos, deportistas profesionales, personal al servicio del hogar familiar, etc).

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia de los tribunales de trabajo también es fuente de derecho. Dependiendo de cada ordenamiento jurídico, la jurisprudencia puede emanar de tribunales ordinarios y ser de aplicación específica o entre las partes, o puede emanar de tribunales de mayor jerarquía y tener aplicación legal.- Muchos son los conflictos laborales que tienen que resolver los tribunales laborales todas aquellas resoluciones tomadas por dichos tribunales serán precedentes para resolver conflictos futuros, siendo de esta manera la jurisprudencia una importante fuente del derecho laboral. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.

Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.

CONTRATOS DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo

Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:

Las partes, trabajador y empleador,

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El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,

Los servicios personales realizados por el trabajador,

La remuneración recibida por el trabajador.

Contratos colectivos de trabajo

Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Reglamento interior de trabajo

El reglamento interno estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarán sanciones disciplinarias. Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.

El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser promulgado, su decisión de no romper el contrato de trabajo se considera consentimiento tácito. Pero el trabajador que ingrese posterior a la promulgación del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral (teoría del reglamento como contrato consensual).

En algunos ordenamientos se exigen que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y verificar así que no vulnere los derechos de los trabajadores

COSTUMBRE Y USOS DE EMPRESA.

La costumbre laboral y los usos de empresa.

La costumbre laboral puede ser definida como “la norma creada e impuesta por el uso social”. Según el Código Civil (art.1.3), la costumbre es fuente del derecho, siempre que se trate de una costumbre probada; lícita; y tenga el “carácter local y profesional de la costumbre”.La costumbre se aplica en dos supuestos: en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales; y en los casos de remisión expresa o recepción (“costumbre llamada”). Tiene un papel residual debido al protagonismo del Convenio Colectivo.Los usos de empresa, nacen de una repetición de conductas en la empresa que inciden en determinadas condiciones laborales de una colectividad de trabajadores. No alcanzan el rango de fuente del derecho y su existencia práctica es ciertamente residual, dado que el convenio colectivo es la llamada a sustituirlos.