Derecho Laboral

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DERECHO LABORAL 1) PRINCIPIO DE CAUSALIDAD OBJETIVA Menciona que la duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen, por ello hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la duración determinada , la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o accidental (LPCL art.54 y art.55) del servicio que se va a prestar. Como resultado de ese carácter excepcional, la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiempo indeterminado .Para estos casos, la ley establece plazos máximos de duración, así como la exigencia de que las causas objetivas determinantes de la contratación consten por escrito. 2) PRINCIPIO PRIMACIA DE LA REALIDAD Consiste en que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la practica y lo que fluye de los documento,debe darse preferencia a lo que ocurre en la practica, es decir a lo que ocurre en el terreno de los hechos.Esto no quiere decir de no darle valor a los documentos, sino que solo en caso de comprobarse discordancia entre los hechos y los documentos, corresponde privilegiar lo ocurrido en los hechos, por lo que si la única prueba de un hecho es un documento, a pesar de las alegaciones de las partes, se deberá tener por cierto el contenido del documento, al no existir verificación alguna de los hechos ocurridos. 3) PRINCIPIO DEL “PACTA SUNT SERVANDAEste Principio es reconocido por la jurisprudencia internacional, es una regla sin oposición para los efectos del tratado. Proviene de la voz latina que significa “lo pactado obliga”, en otras palabras todo Tratado debe ser cumplido por las partes contratantes de acuerdo con lo convenido. Los acuerdos internacionales son una fuente de derecho internacional, pues estos crean derechos y obligaciones cuyo origen se conocen como derecho

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DERECHO LABORAL

1) PRINCIPIO DE CAUSALIDAD OBJETIVA

Menciona que la duracin del vnculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen, por ello hay una preferencia por la contratacin laboral por tiempo indefinido respecto de la duracin determinada , la que tiene carcter excepcional y procede nicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o accidental (LPCL art.54 y art.55) del servicio que se va a prestar. Como resultado de ese carcter excepcional, la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a travs de estos, utilizando la simulacin o el fraude, se pretende evadir la contratacin por tiempo indeterminado .Para estos casos, la ley establece plazos mximos de duracin, as como la exigencia de que las causas objetivas determinantes de la contratacin consten por escrito.

2) PRINCIPIO PRIMACIA DE LA REALIDAD

Consiste en que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la practica y lo que fluye de los documento,debe darse preferencia a lo que ocurre en la practica, es decir a lo que ocurre en el terreno de los hechos.Esto no quiere decir de no darle valor a los documentos, sino que solo en caso de comprobarse discordancia entre los hechos y los documentos, corresponde privilegiar lo ocurrido en los hechos, por lo que si la nica prueba de un hecho es un documento, a pesar de las alegaciones de las partes, se deber tener por cierto el contenido del documento, al no existir verificacin alguna de los hechos ocurridos.

3) PRINCIPIO DEL PACTA SUNT SERVANDA

Este Principio es reconocido por la jurisprudencia internacional, es una regla sin oposicin para los efectos del tratado.

Proviene de la voz latina que significa lo pactado obliga, en otras palabras todo Tratado debe ser cumplido por las partes contratantes de acuerdo con lo convenido. Los acuerdos internacionales son una fuente de derecho internacional, pues estos crean derechos y obligaciones cuyo origen se conocen como derecho convencional, y tiene efecto jurdico de Tratado. Pacta Sunt Servanda implica la buena Fe que prevalece durante la ejecucin del tratado suscrito en vigor, pues ello, satisface una necesidad de seguridad jurdica.

El artculo 1361 del Cdigo Civil peruano establece que:

Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaracin expresada en el contrato responde a la voluntad comn de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

En esta norma encontramos el principio de la obligatoriedad del contrato o pacta sunt servanda, conforme al cual los contratos obligan a las partes contratantes y, por lo tanto, los pactos deben cumplirse.