DERECHO Laboral

4
D ERECHO L ABORAL La legislación laboral peruana está dispersa en diversas leyes, decretos y resoluciones. La principal, en materia de trabajo femenino, es la Ley 2.851, de 1918, y sus modificaciones posteriores. MATERIA y Disposición OBSERVACIONES IGUALDAD DE REMUNERACION Hombre y mujer tienen derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo patrón (Art. 43 inciso 2º de la Constitución). Las condiciones, de hecho, raramente son las mismas: existen ciertas ocupaciones consideradas típicamente femeninas, como la de enfermera, que tienen un rango y una remuneración menor que aquellas consideradas como masculinas. Durante el gobierno militar de 1968 se derogó el Decreto Ley 14.222, que autorizaba a fijar remuneraciones inferiores al mínimo vital en los casos en que el rendimiento del trabajo de la mujer pudiera ser inferior al del hombre. TRATAMIENTO DE MENORES Y MUJERES La ley determinará las condiciones de trabajo de los menores y de las mujeres (Art. 45 de la Constitución). No es justificado que se regule conjuntamente el trabajo de los menores y las mujeres. La protección que se brinda a unos y otras obedece a distintas razones. La regulación conjunta lleva a pensar que la mujer goza de una capacidad disminuida y que no puede determinar autónomamente qué trabajos perjudicarían eventualmente su salud. ASEDIO SEXUAL El asedio sexual en el lugar de Si bien esta disposición es positiva, es pensable que surtiría mayores efectos si se

Transcript of DERECHO Laboral

DERECHOLABORAL

La legislacin laboral peruana est dispersa en diversas leyes, decretos y resoluciones. La principal, en materia de trabajo femenino, es la Ley 2.851, de 1918, y sus modificaciones posteriores.MATERIA y DisposicinOBSERVACIONES

IGUALDAD DE REMUNERACIONHombre y mujer tienen derecho a igual remuneracin por igual trabajo prestado en idnticas condiciones al mismo patrn (Art. 43 inciso 2 de la Constitucin).Las condiciones, de hecho, raramente son las mismas: existen ciertas ocupaciones consideradas tpicamente femeninas, como la de enfermera, que tienen un rango y una remuneracin menor que aquellas consideradas como masculinas.Durante el gobierno militar de 1968 se derog el Decreto Ley 14.222, que autorizaba a fijar remuneraciones inferiores al mnimo vital en los casos en que el rendimiento del trabajo de la mujer pudiera ser inferior al del hombre.

TRATAMIENTO DE MENORES Y MUJERESLa ley determinar las condiciones de trabajo de los menores y de las mujeres (Art. 45 de la Constitucin).No es justificado que se regule conjuntamente el trabajo de los menores y las mujeres. La proteccin que se brinda a unos y otras obedece a distintas razones. La regulacin conjunta lleva a pensar que la mujer goza de una capacidad disminuida y que no puede determinar autnomamente qu trabajos perjudicaran eventualmente su salud.

ASEDIO SEXUALEl asedio sexual en el lugar de trabajo constituye una falta grave del empleador (Art. 66 letra h) de la Ley de Fomento del Empleo).Si bien esta disposicin es positiva, es pensable que surtira mayores efectos si se hubiera incorporado a la legislacin penal. El asedio u hostigamiento sexual, por otra parte, no se encuentra definido.

JORNADA DE TRABAJOLas mujeres y los menores de 18 aos pueden trabajar 8 horas diarias y 45 semanales como mximo. La jornada mxima de trabajo de los hombres, en tanto, es de 48 horas.En los centros de trabajo donde laboren mujeres y menores debe fijarse el horario de trabajo en un lugar visible.

TRABAJOS PROHIBIDOSSe prohbe el trabajo nocturno de las mujeres en toda clase de ocupaciones por cuenta ajena, salvo el que realicen las mayores de 19 aos en espectculos pblicos (Arts. 6 y 7 de la Ley 2.851).Las mujeres menores de 18 aos no pueden trabajar en la calle, salvo autorizacin judicial (Art. 44 del Cdigo de Menores).Adems de las prohibiciones sealadas, las mujeres no pueden: trabajar los domingos y fiestas cvicas; realizar trabajos subterrneos en minas y canteras; limpiar mquinas y motores en movimiento; trabajar en construccin, reparacin, limpieza y pintura de edificios si hay que emplear andamios y el trabajo se efecta a una altura mayor de diez metros; trabajar en carga y descarga martima por gras o cabras, siempre que se trate de pesos excesivos; trabajar en fundiciones de metales; trabajar empleando sierras circulares; trabajar en la fabricacin, empleo o transporte de materias inflamables, explosivas o txicas (Art. 11 de la Ley 2.851, 17 de su Reglamento y Ley 4.239).La mujer no puede realizar labores consideradas como peligrosas ni ejecutar tareas agrcolas en las que se usan "motores inanimados".Excepto en casos de embarazo, no se ve razn para que la mujer est impedida de trabajar en horario nocturno, que da derecho a una mayor remuneracin.Esta disposicin, que tambin se aplica a los varones, significa una desventaja, en economas que cuentan con un nmero importante de personas que trabajan en el sector informal, como la peruana.El cmulo de prohibiciones que afecta a la mujer trabajadora es un desmentido flagrante a la disposicin constitucional que garantiza la igualdad de oportunidades y responsabilidades de la mujer y el varn.Las labores peligrosas deberan estar prohibidas para todos los trabajadores. El concepto de "motores inanimados" da cuenta de la falta de modernidad de la legislacin en este punto.

DESCANSOSLas mujeres y los menores deben descansar los domingos y feriados. Si no lo hacen, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en otro da de la semana (Art. 11 de la Ley 2.851).

PROTECCION A LA MATERNIDADLa ley determinar las medidas de proteccin a la madre trabajadora (Art. 45 de la Constitucin).La mujer goza de descanso 45 das antes y 45 das despus del parto.Las empresas donde laboran ms de 25 trabajadoras mayores de 18 aos deben habilitar salas cunas para atender a los hijos de las servidoras durante el primer ao de edad (Ley 2.851).Esta positiva disposicin se ha convertido muchas veces, de hecho, en una desventaja para las mujeres: los empleadores limitan el trabajo femenino, de manera de no alcanzar el umbral fijado por la ley. Otras veces subdividen las empresas, de manera que en ninguna de ellas haya ms de 25 trabajadoras.

TRABAJO DOMESTICOSe reconoce a las empleadas domsticas a domicilio el derecho a las vacaciones, indemnizacin por tiempo servido y descanso nocturno mnimo (Decreto Supremo 002, del Ministerio del Trabajo, de 1970). Tambin estn amparadas por el Sistema Nacional de Pensiones y por el Rgimen de Prestaciones de Salud (Ley de Fomento del Empleo, de 1991).Per es uno de los pocos pases latinoamericanos que regula especialmente la situacin de la trabajadora domstica. Pese a ello, los derechos de esta trabajadora son mnimos, en comparacin con los de obreros y empleados.