Derecho Hereditario

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ente: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guz Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo Carrera: Derecho y CC.PP. Curso: Fundamentos Romanistas del Derecho Tema:

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Derecho Hereditario

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Docente: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán

Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo

Carrera: Derecho y CC.PP.

Curso: Fundamentos Romanistas del Derecho

Tema:

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Desarrollo Histórico:

El derecho hereditario es tanto el conjunto de normas que regulan los bienes de la persona que muere, es decir el conjunto de nuevas relaciones jurídicas que se originan a consecuencia de dicha muerte. El derecho hereditario romano con el pasar de los siglos ha sufrido varias transformaciones.

Primitivamente Disciplinadas por las reglas de las XII Tablas.

Eran regidas por el “ius civile”.

Se basaba en la autoridad de la patria potestad.

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Época Clásica Se reguló por el Edicto pretorio y el “ius honorarium”.

Menos rígido y más equitativo.

Reconocía el derecho a la sucesión de las personas unidas al difunto por vínculo de consanguineidad.

Época del Derecho Justinianeo Regula la materia de sucesión en forma más completa y con derechos y deberes.

El heredero se responsabilizaba por las deudas y los créditos del difunto.

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Origen de la Sucesión Mortis Causa

Primitivamente Era la transferencia del patrimonio del grupo familiar de un Pater Familis a otro Pater Familis. Luego Los romanos consideraron el patrimonio como las cosas naturales y tangibles: el fundo, la casa, el ganado, los esclavos.

Después La sucesión satisfacía a la necesidad de asegurar la sustitución del jefe de la familia fallecido, en la soberanía del grupo familiar que representaba el núcleo político anterior a la formación de la Ciudad-Estado.

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La Herencia Conjunto de bienes, situaciones y relaciones transmisibles que va a adquirir

el heredero.

Modos de Transmitir la Herencia

Por ley.

Por voluntad del difunto.

Clases de Herederos

Los herederos domésticos.

Los herederos extraños.

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La Petición de la Herencia

Acción por la cual una persona que se pretende heredero civil pide el reconocimiento de su titulo y la posesión de la sucesión de un bien determinado. El efecto principal es el reconocimiento de la condición de heredero.

Capacidad de Heredar

Podían tener herederos los hombres libres, ciudadanos, pater familis, mujeres libres. No podían tener herederos los dementes, impúberes, los sordomudos de nacimiento y los pródigos.

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Adquisición de la Herencia

Era el momento preciso en que se adquiría la herencia. Había que distinguir entre los herederos domésticos y extraños.

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El Testamento El testamento es un acto solemne de última voluntad

conteniendo la institución de un heredero y destinado a producir efecto después de la muerte del testador.

Sucesión Testamentaria

Se origina cuando la delación de la

herencia tenía su origen en el

testamento.

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Para la validez del testamento se exigía

los siguientes requisitos:

 

a) Capacidad del testador.

b) Observación de las formas prescritas.

c) Designación del heredero.

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Teorías del Testamento

1º teoría.- La herencia es considerada como una continuación de la personalidad del difunto, tanto desde el punto de vista de su personalidad jurídica, cuanto desde el punto de vista de su personalidad patrimonial. El heredero representa al difunto en el campo jurídico – patrimonial.

2º teoría.- Según sostiene Bonfante, por la sucesión, el heredero sub-entraba en la posición jurídica del difunto: es la colocación en la situación opuesta que otro ocupaba.

3º teoría.- Esta última teoría explica los caracteres de la sucesión por la especial naturaleza del bien transferido que conserva su identidad a través de aumentos o mermas en el seno del cual nacen o se extinguen los derechos y las obligaciones.

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Formas de Testamento a) El testamento comicial es el más antiguo de todos, es un acto solemne realizado en las curias, en presencia de los pontífices ya que es un asunto que interesa al culto privado. El testador dictaba quien era su heredero. b) El testamento in-procinctu, reservado a los militares en tiempo de guerra, es una declaración hecha por el testador en el frente de batalla y desapareció en la época de la República.

c) El testamento per aes et libram, es una forma del mancipatio

realizado con el ceremonial ordinario, se lo conoce con el conoc nombre de mancipatio familiar.

d) El testamento pretoriano, suprime la formalidad inútil de la mancipatio, y retiene solamente la práctica de la redacción del testamento sobre tablillas frente a siete testigos que ponen sus sellos.

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Forma de la Institución

La institución de un heredero es el elemento esencial de todo testamento.

La capacidad del instituto debe existir en dos momentos: en la confección del testamento y en el momento de la muerte del testador.

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La Sustitución

Hablamos de sustitución cuando un heredero se sustituye a otro, en el caso que el instituido no venga a la sucesión: el sustituto es llamado en ausencia del instituido.

Clases

La sustitución vulgar

Las sustituciones pupilares y casi pupilares

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Ineficacia del Testamento

La invalidez del testamento puede producirse por hechos anteriores a su confección, o por una situación posterior.

Es así que el testamento puede ser nulo si le falta un elemento de validez, un testamento regular que puede ser revocado, destruido, o inútil por capiti deminutio del testador.

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Sucesión Ab Intestato

La sucesión ab-intesto o legítima se abre solamente por falta de testamento válido.

Sistema de Derecho de las XII Tablas

Para las XII Tablas hay tres órdenes de sucesores: los herederos sui o domestici (hijo, hija, mujer in manu); los agnados y los gentiles. El régimen en la concepción civil de la familia, prescindiendo de los vínculos de la sangre.

Sistema de Derecho Pretoriano

El derecho pretoriano es el que crea un sistema sucesorio más humano: la bonorum possessio.