Derecho Hereditario

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1. Definición. 2. Testamento. 3. Tipos de sucesiones.

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1. Definición.2. Testamento.

3. Tipos de sucesiones.

Definición del Derecho Hereditario

Identificar al Testamento, sus elementos yclasificación.

Identificar los Tipos de Sucesiones, lossujetos que en ellas intervienen y losmomentos procesales en ellas.

Es la transmisión de todos los derechos yobligaciones, activos o pasivos, de un difuntoque no se extinguen con su muerte.Formando estos una unidad a la que se llamauniversalidad de derecho.

El usufructo. (1040 Frac. I)

El uso y el derecho de habitación. (1055)

Los derivados de relacionales personalísimas,el parentesco, matrimonio y patria potestad.(420 Frac. I)

Los provenientes de relaciones intuitopersonae, mandato y prestación de serviciospersonales. (2494 Frac. III)

Los derechos políticos, derecho a votar.

Clasificación de las sucesiones.◦ Testamentaria.- La que se realiza por testamento.◦ Legítima o intestamentaría.- La que se realiza por

disposición de la ley.

Clasificación en base al procedimientoque se puede seguir para sutramitación.◦ Judicial.- Toda sucesión puede tramitarse ante juez, en

todos los casos.◦ Extrajudicial.- Solo se pueden tramitar en los casos que

la ley lo autorice.

Autor de la herencia.- El de cujus, es el sujeto que falleció. Heredero o adquiriente a titulo universal.- Es la persona

que adquiere una porción o todo el patrimonio del autorde la herencia y responde de las cargas de la herenciasegún la cuantía de los bienes que le corresponda.

Legatario o adquiriente a titulo particular.- Es la personaque adquiere bienes específicamente determinado por elautor de la herencia y no tiene más cargas que las queexpresamente le imponga el testador.

Albacea.- Representante de la herencia y ejecutor de lasdisposiciones testamentarias.

Interventores.- Vigilan y controlan las funciones delalbacea, actúan para proteger los intereses de herederos,legatarios o acreedores de la herencia.

Acreedores o deudores de la herencias.

La propiedad de los bienes hereditarios setrasmite a los herederos, por ministerio de laley, en el momento de la muerte del autor dela sucesión.

La posesión de los bienes hereditarios setransmite a los herederos y a los ejecutoresuniversales, también por ministerio de la ley,desde el momento mismo de la muerte delautor de la sucesión, salvo lo dispuesto en elartículo 193 del C. C. de Chihuahua.

La delación es el llamamiento que se hace enel juicio sucesorio a quienes se crean conderecho a la herencia, para que comparezcana hacer valer su vocación hereditaria.

La vocación es la aptitud que tienen losllamados a la herencia para entrar a ella.

La capacidad para heredar es la actualización de la vocación hereditaria, se requiere, existir, ser capaz y ser digno.

Ver artículo 1216 C. C. de Chihuahua.

Los que no están concebidos al momento defallecimiento del autor de la herencia o aúnestándolo no nazcan vivos y viables.

Ver artículo 22 y 314 C. C. de Chihuahua.

Son capaces para heredar los extranjeros(Salvo bienes ubicados en la zona prohibida,50 km playa 100 km frontera). Ver Art. 27Constitucional.

Al igual las asociaciones religiosas concapaces de heredar, conforme a los artículos6, 17 y 18 de la LARCP.

Médicos Ascendientes, descendientes, cónyuge y

hermanos de los Ministros de cultos, asícomo la asociación religiosa.

En caso de que el autor de la herencia es unmenor, tutores y curadores.

Ver artículos 1224, 1226 y 1227 C. C. deChihuahua.

Incapacidad para heredar por presunción de influjo contrario

a la verdad e integridad del testamento.

Notario y testigos que han intervenido en larealización del testamento, siendo la sanciónprivación del oficio.

Ver artículo 1228 C. C. de Chihuahua.

Se rige por la disposición federal, la cualestablece los extranjeros que según las leyesde sus respectivos países prohíban dejar porley o por testamento sus bienes a mexicanos.

Opera exclusivamente en las sucesiones enlas sucesiones testamentarias, en el caso deque en la herencia o legado que se deje a unestablecimiento público bajo una condición oimponiéndole un gravamen, solo seránvalidos si el gobierno los aprueba.

Es sobrevenida porque la incapacidad no seda al momento en que fallece el autor de laherencia.

Son incapaces de heredar por testamentoaquellas personas que al ser nombradascomo tutores, curadores o albaceas,renuncien (sin causa).

La ley considera que se han cometidos actosde carácter tal, que afectan la situaciónpersonal o moral del afectado que traeconsigo una pena, el ser excluido de lasucesión.

Ver artículo 1219 C. C. de Chihuahua

Mediante el perdón del autor de la herencia,el ofensor puede recobrar su derecho,siempre y cuando conste por declaraciónauténtica o por hechos indubitables.

En caso de que el autor de la herencia hayaotorgado su testamento, el ofensor sólorecobra su derecho si después de conocido elagravio, el autor de la herencia instituye orevalida como heredero al ofensor.◦ Ver Art. 1221 y 1222

No operan de pleno derecho, no producenefectos por sí mismas, no privan al incapazde lo que hubiere de percibir, sino hasta queson declaradas en juicio, a petición de algúninteresado.

El heredero declarado incapaz quedaobligado a resarcir al verdadero heredero losdaños y perjuicios que resulten.

Además de perder el derecho de heredar, notransmite ningún derecho a sus herederos.

Se da cuando el autor de la herencia nodispone de sus bienes, mediante untestamento, para después de su muerte;entonces el legislador interpreta cuál hubiesesido su intención, suple su voluntad ypresume su intención; con base en lo que lapoblación, protege a los más necesitados ypromueve que el derecho de propiedad sea elmotor de la producción.◦ Ver art. 1183, 1184, 1185, y 1491 al 1496

Tienen derecho a heredar las personasdesignadas en el art. 1494.

Los parientes más próximos excluyen a losmás lejanos, excepto en los casos desucesión por estirpe.

Los parientes que se hallen en el mismogrado heredarán por partes iguales.

Los parentescos que dan derecho a heredarde manera intestamentaría son elconsanguíneo y civil. (El parentesco porafinidad no da derecho a heredar).

Por cabeza.- Cuando el heredero es llamadodirectamente a suceder.

Por estirpe.- Es el conjunto formado por ladescendencia de un sujeto a quien ellarepresenta y toma su lugar.

Testamento.- Es el acto jurídico unilateral,personalísimo, revocable y libre, por el cualuna persona capaz dispone de sus bienes yderechos y declara o cumple deberes paradespués de su muerto. (Juan Manuel AspronPelayo).

◦ Ver art. 1197 Código Civil de Chihuahua.

Acto jurídico. Es unilateral. Es personalísimo.

◦ No puede haber dos testamentos junto.◦ No pueden ser recíprocos o a favor de un mismo tercero.◦ Ver 2do pár. Del art. 1197, 1198, (2247 y 514 fracc. V).

Es revocable. Es libre.

◦ Ausencia de fuerzas exteriores, físicas o morales que presionen lavoluntad del autor de la herencia.

◦ La voluntad del testador debe ser una voluntad consciente einformada, que sepa las consecuencias y los efectos del acto queesta realizando.

Es realizado por persona capaz. Objeto. Es solemne.

Todas las personas son capaces, excepto lasque la ley señale lo contrario. (427 y 1692)

Los menores que no hayan cumplido catorceaños de edad.

Los menores de edad, mayores de catorceaños que no se han emancipado.

Los que habitual o accidentalmente nodisfruten de su cabal juicio.

Es el escrito de puño y letra por el propiotestador; y se exigió como requisito adicionalque se depositara en el Archivo General deNotarías.◦ La persona que lo otorgue sea mayor de edad.◦ Que esté totalmente escrito por el testador.◦ Que esté firmado quien además deberá imprimir su

huella digital.◦ Que señale la fecha de otorgamiento.◦ Se otorgue por duplicado.◦ Debe de depositarse en el Archivo General de Notarias.◦ Debe firmar el testamento.◦ Puede otorgarse en cualquier idioma.◦ Para surta sus efectos debe de ser declarado formal.

Es el que se otorga ante el notario, el testadorexpresa de manera clara y terminante suvoluntad y debe ser el notario quien lo redactepor escrito, leérselo en voz alta para que eltestador manifieste si está de acuerdo, asentandoel lugar, día, mes, año y hora en que se hayaotorgado.◦ Es perfecto desde su otorgamiento.

◦ Es público porque consta en instrumento público.

◦ Es abierto porque la voluntad del testador es conocidapor el notario, los testigos, y además aunque cualquierase entere de su contenido no afecta su validez.

3 testigos instrumentales. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar deberá

firmar a su ruego y súplica la persona que el testadordesigne, y el testador imprimirá su huella digital.

Cuando el testador sea sordo y sí sepa leer, se le darálectura al testamento dos veces, una por el notario y otropor uno de los testigos que el testador señale.

Cuando el testador no pueda ver o no sepa leer, se le darálectura al testamento dos veces, una por el notario y otrapor uno de los testigos.

Cuando el testador ignore el español, deberá concurriracompañado de dos interpretes, el testador escribirá sutestamento, el cual será traducido por los interpretes. Latraducción se transcribirá como testamento y el original seanexará al apéndice la escritura.

Es público porque se otorga ante notario, en instrumento públicoy es cerrado porque el contenido del mismo se desconoce, elnotario interviene en el otorgamiento del testamento pero no enla redacción.◦ Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y se puede

ser escrito a máquina.◦ El testador debe rubricar todas las hojas y firmar alcance, así mismo

imprimir su huella digital.◦ El documento en que se contenga el testamento debe estar cerrado y

sellado y se exhibirá ante 3 testigos.◦ El testador debe declarar que en el sobre o pliego cerrado contiene su

testamento.◦ El notario dará fe del otorgamiento, pondrá una razón en el sobre.◦ Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el notario devolverá el sobre

al testador, asentará en su protocolo el otorgamiento del testamento,indicando lugar, hora, día, mes y año en que se autorizó y devolvió eltestamento.

◦ Para que surta efectos debe ser declarado formal.◦ Una vez declarado formal por el juez, éste ordenará la protocolización y

publicación del testamento.

Si uno de los testigos no sabe o no puede firmar deberáhacerlo otra persona, a su nombre y en su presencia.

En caso de que sea sordomudo deberá estar escritototalmente, fechado y firmado, de puño y letra deltestador.

Si es solo o mudo, deberá escribir el testamento de supuño y letra, o una nota en la que aclare que fue escritopor otro.

En el caso de que el sobre este abierto, o el pliego esteroto, o en caso de que las firmas estén alteradas, eltestamento quedara sin efectos.

Los que no saben o no pueden leer no pueden otorgar estetestamento.

En relación a la fecha, no exige que se feche eldocumento.

Una vez que el testador concurre ante elnotario, acompañado de sus testigos, y secumplan los requisitos, el notario devolverá elsobre cerrado al testador.

El testador podrá conservar el testamento ensu poder, o podrá entregárselo a cualquierotra persona, o podrá depositarlo en el RPP.

El depósito en el RPP, se puede hacer por eltestador o por medio de apoderado.

Se otorga ante notario sin la necesidad de testigos, perosu objeto es limitado, debido a que sólo se puede referir acierto bienes destinado o que vaya destinarse a vivienda,que sean propiedad del testador, siempre y cuando dichosbienes se adquieran por regularización o que sean bienesque no excedan de 25 veces el SMG elevado al año.◦ Es perfecto desde su otorgamiento.◦ Si son varios copropietarios del inmueble, todos podrían otorgar

su testamento en el mismo instrumento.◦ Los testadores que hagan su testamento en un solo instrumento

podrían designarse como legatarios recíprocos.◦ Los herederos son responsables de las pensiones alimenticias, en

proporción que represente el bien en relación con el caudalhereditario.

◦ No requiere de testigos instrumentales, salvo en caso de que eltestador no sepa o no pueda firmar.

Se debe de otorgar ante 3 testigos idóneos, eltestador debe declarar su voluntad, no puede sercerrado o secreto, debe constar por escrito,hecho por el propio testador, excepto en el casode que no sepa o no pueda hacerlo, caso en elcual lo escribirá uno de los testigos, y si ningunosabe escribir podrá ser verbal.

Los efectos del testamento privado están sujetosa una condición resolutoria legal; que el testadorfallezca por la enfermedad o por el peligro enque se encontraba, dentro del mes siguiente.

El testamento privado requiere ser declaradoformal.

El testamento militar puede ser escrito overbal. Se otorga ante dos testigos. Si esescrito debe otorgarse en pliego cerrado yfirmado de puño y letra, aunque no lo hayaescrito.

Este testamento extraordinario esta sujeto ala condición resolutoria legal de que eltestador fallezca de la causa que facultó elotorgamiento del mismo, dentro del messiguiente.

Requiere ser declarado formal.

Se requiere que el testador se encuentre abordo de un navío de la Marina Nacional queesté en alta mar. Se otorga ante el capitán ydos testigos.

No puede ser cerrado o secreto, pero debeotorgarse por duplicado.

Esta sujeto a una condición resolutoria legal.

Debe ser declarado formal.

Hecho en el país extranjero pero conforme alas leyes mexicanas, caso en el cual las reglasespeciales son exclusivamente para suremisión hacia México.

Hecho en país extranjero pero conforme a lasleyes extranjeras; producirá efectos ennuestro territorio si se formuló deconformidad con las leyes del país en el quese otorgaron.

Debe solicitarse la valoración del incapaz a unjuez de lo familiar.

Debe solicitarse por escrito. La solicitud debe presentarla el tutor. Debe asistir a la revisión del sujeto el juez y dos

médicos, quienes dictaminaran acerca del estadomental y el juez debe cerciorarse de la capacidadpara testar.

Se realiza ante notario con todas lasformalidades del testamento público abierto.

Testamento bancario.- Arts. 46 y 56 Ley deinstituciones de crédito.

Testamento bursátil.- Art. 92 La ley del mercado devalores.

Testamento agrario.- Arts. 17, 18 y 19 de la LeyAgraria. (Lista de sucesión).

Contrato de seguro de vida.- Arts. 163 al 185 de laLey sobre el contrato de seguro.

INFONAVIT E ISSSTE.- Art. 51 de la ley del institutodel fondo nacional de la vivienda para lostrabajadores y el 111 de la ley del instituto deseguridad y servicios sociales de los trabajadores delEstado.

Los testigos instrumentales son elementos esenciales delos testamentos son integrantes del acto y de lasolemnidad. La regla consiste en que todas las personaspueden ser testigos, excepto a quienes la ley prohíbe:◦ Los empleados de una notaria.◦ Los menores de 16 años.◦ Los que no estén en su sano juicio.◦ Los ciegos, los sordos y los mudos.◦ Los que no entiendan el idioma del testador.◦ Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.◦ Los herederos ni los legatarios, ni sus ascendientes,

descendientes, cónyuge o hermanos.

Es el adquiriente, por causa de muerte, a títulouniversal de todos los bienes o parte alícuota delde cujus, que sean transmisibles por causa demuerte.◦ El nombramientos del heredero, así como la cantidad

que le corresponde debe ser hecha personalmente por eltestador.

◦ La institución de heredero para ser eficaz requiere de serhecha en un testamento.

◦ La institución de heredero para su eficacia requiere deser hecha nominalmente. Se designe por su nombre yapellidos.

Es aquella en la que el testador expresa elmotivo que lo indujo o provocó a hacer ladesignación de heredero a favor de esapersona. Por ejemplo, nombro a Juan miheredero porque me salvó la vida. (Art. 1203)◦ Para que la institución sub-causa tenga

consecuencia en materia sucesorias, sonindispensables tres requisitos: Que sea expresa,errónea y única.

◦ Si la causa es ilícita se tendrá por no escrita.

La institución de heredero puede hacer entérminos absolutos, si es una institución puray simple, o puede hacerse sujetándola aalguna modalidad.◦ La institución de heredero no puede estar sujeta a

plazo, ni suspensivo ni extintivo.

◦ En relación con los legados, sí es posible que sesujete a plazo, el cual puede ser suspensivo oextintivo. (Ver Arts. 1268 y 1270)

La condición imposible.- Anula la institución. Si el testador le imponeuna condición imposible al beneficiario, es como considerar que no loquería nombrar heredero

Condición negativa.- Las de no dar o no hacer sean posibles oimposibles, se tienen por no puestas.

Condición de testar (condición reciproca o captatoria).- Consiste en laobligación que el testador hace al heredero para que haga la disposicióntestamentaria a favor del propio testador.

Condición de suspender la ejecución del testamento.- Permite que eltestador difiera la ejecución del testamento sin diferir la obtención delpatrimonio o la calidad de heredero, sino que exclusivamente difiere laentrega de los bienes.

Cumplimiento de las condiciones potestativas.- Se tendrá cumplida lacondición cuando el heredero realice todo lo necesario para ello.

Plazo para el cumplimiento de las condiciones.- El plazo lo deberá fijarel testador, pero en caso de no hacerlo, deberá fijarlo el juez.

Condiciones casuales o mixtas.- Se tendrán porcumplidas por el simple hecho que se hallanrealizado, inclusive las que se realicen antes deotorgarse el testamento.

Condición de no impugnar el testamento.- Se tienepor no puesto.

Condición de tomar o dejar de tomar estado civil.- Setiene por no puesta, sin embargo es validoestablecer: nombro como herederos a los hijos queestén casados.

Legado de prestación periódica sujeto a condición.-El legatario hará suyas las prestaciones que lecorrespondan, hasta que se cumpla la condición.

Efectos antes de que se cumpla con la condición:◦ Condición suspensiva.- El derecho o la obligación a ella sujeta no

nace y no produce efectos, debido a que su cumplimientodepende la existencia del derecho y de la obligación.

◦ Condición resolutoria.- Los derechos y obligaciones nacen comosi fueran puros y simples, pero su existencia depende de que lacondición no se realice.

Efectos al cumplirse la condición:◦ Condición suspensiva.- Se retrotraen los efectos y se es heredero

al momento de la muerte del de cujus.◦ Condición resolutoria.- Al cumplirse se retrotraen los efectos,

también al momento de la muerte, por lo tanto el que parecía unheredero puro y simple dejara de parecerlo y sabremos que nuncalo fue.

Se discute acerca de la distinción y carga, lacarga mira a los bienes y la condición a laspersonas. La condición produce efectos de plenoderecho, la carga es una obligación que noproduce efectos sino bajo el control de la justicia.

Si el testador al imponer la carga, no fijo plazo nipor su naturaleza lo tuviere, se quedara el bienen poder del albacea, pudiendo seguirse elprocedimiento sucesorio con el resto de losbienes.

Modo.- Es la expresión del fin para el cual serealiza un acto, es una condición resolutoria. Porejemplo: Nombro como mi heredero a José paraque con el caudal hereditario construya unhospital; en caso de no construirlo podráresolverse su derecho, perdiendo la calidad deheredero que parecía haber tenido.

Podemos afirmar que el modo es la designaciónde herederos o legatarios a los que se les imponela obligación de destinar a un fin permitido losbienes que se les dejan.

El legado es la institución testamentaria mediantela cual el legatario adquiere a título particular elderecho a una prestación de dar o de hacer sinmás modalidades que las expresamenteimpuestas por el testador.

Tiene responsabilidad subsidiaria respecto de laresponsabilidad de los herederos y con límitehasta donde alcance la cuantía de la prestaciónlegada que corresponde al beneficio deinventario.

Legados sólo los hay testamentarios.

En el Derecho Romano, el legado era una cargaimpuesta al heredero y tuvo cuatro formas:◦ Por vindicationem: La propiedad se transmitía al legatario

directamente del de cujus.◦ Por damnationem: Se imponía al heredero la obligación de

pagar la cosa o prestar el hecho objeto del legado,convirtiéndose el legatario en acreedor del heredero.

◦ Paraceptionem: Estos legados eran hechos a favorherederos, se les facultaba para retirar de la herencia lacosa legada.

◦ Siendi modo: Se concedía permiso al legatario para tomar oretirar la cosa legada de la herencia, pero no la retiraba atítulo de dueño, sino en virtud de una acción personalextratestamentaria.

Reglas supletorias: Las reglas para los herederos seaplicarán de manera supletoria respecto de los legados.(Las condiciones que el testador puede imponer, las reglasde aceptación y de la repudiación, etc.)

Toda la herencia repartida en legados: Cuando toda laherencia se distribuya en legados, a los legatarios se letendrá como si fuesen herederos.

Derecho de retención de los legatarios: Nadie puedehacerse justicia por su propia mano, el legatario no puedetomar por sí mismo la cosa legada, que no la puedeocupar por su propia autoridad, pero se le faculta aretener la cosa si ésta estuviese ya en su poder.

Estado en que debe entregarse la cosa: Debe entregarse elbien en el estado en que se hallaba al morir el testador.

Gastos y contribuciones: Los gastos de entrega delbien legado, así como las contribuciones son a cargodel legatario.

Aceptación del legado: La aceptación es absoluto o seacepta o se repudia, no se puede aceptar una parte yrepudiar la otra.

Varios legados, o legatario y heredero al mismotiempo:◦ Si se designa a una persona como heredero y legatario

podrá aceptar lo uno y repudiar lo otro.◦ Si una persona se le instituye dos o más legados: Si todos son onerosos o gratuitos podrá aceptar o repudiar el

que desee. Si hay legados onerosos y gratuitos: No podrá aceptar los

gratuitos y repudiar los onerosos.

Legado del bien corpóreo específico.- Cuando se legue un bien con todolo que comprenda.◦ Legado del bien corpóreo específico del testador.- La propiedad se transmite al

legatario desde el momento mismo de la muerte del testador.◦ Legado del bien corpóreo específico ajeno al testador.- Es válido siempre y cuando el

testador supere que el bien era ajeno.

Legado de bien corpóreos específico gravado.- Si el bien se encuentragravado al momento de la muerte del autor de la herencia, la extincióndel gravamen se a cargo de la masas hereditaria.

Legado de bien corpóreo específico alternativo.- Es cuando el testadordeja al legatario una o varias cosas, la elección corresponde al obligadoa cumplirlo.

Legado del bien corpóreo específico universal.- Consiste en dejar a favorde una persona el usufructo de todo o de una parte alícuota de losbienes del autor de la herencia. Se trata de una institución de heredero.

Legado del bien corpóreo genérico (en género).- Cuando se deja comolegado un bien mueble o un bien inmueble, determinada únicamente porsu genero.

Legado del bien corpóreo genérico (en cantidad).- El legado decosa determinada por su género, depositada en determinadolugar- Por ejemplo, Si el testador lega las joyas que seencuentran en su caja fuerte.

Legado de bien corpóreo de pensión periódica.- Puede ser: puray simple; sujetarse a condición; sujetarse a plazo; y vitalicia.

Legado de bien corpóreo de pensión alimenticia.- Será vitalicia,salvo que se establezca menos; el monto puede ser lo que eltestador le otorgaba en vida.

Legado de bien corpóreo de pensión periódica de educación.-Dura hasta que el legatario deje la minoría de edad.

Legado de bien incorpóreo, de derechos reales.- Legados deusufructo, uso, habitación o servidumbres.

Legado de bien incorpóreo, de liberación, de deuda específica,principal.- Legado de deuda.

Por actos del testador.- EL testador deja sinefectos un legado, de manera expresa o tácita.

Por actos del legatario.- El legado queda sinefectos por causa ajenas a la voluntad dellegatario, si éste es incapaz o si no cumple con lacondición suspensiva.

Por causa de la cosa.- Que el bien se pierda o sedestruya.

Por causa del testamento.- Si el testamento nosurte efecto, el legado tampoco.

Es el derecho del testador de establecer queuna persona ocupe el lugar de aquel a quienhabía designado como su heredero olegatario, pero que no llegaron hacerlo por lacausa que fuere.

Es una institución de heredero. El nombramiento puede hacerse de manera

conjunta o sucesiva. La sustitución no es un derecho de acrecer.

Nulidad del testamento.

Revocación del testamento.

Caducidad del testamento.

Inoficiosidad de los testamentos.

Es nula la institución de heredero o legatario hechaen comunicados secretos o en memoriastestamentarias.

El testamento hecho bajo violencia.

El testamento otorgado por dolo o fraude (mala fe)

Cuando el testador no exprese cumplida y claramentesu voluntad.

Cuando no se cumple con la forma exigida por la ley.

La acción para demandar que se declare la nulidad deun testamento es imprescriptible

Es la facultad que tiene el testador para evitarque produzca efectos el mismo.

Dicha facultad es irrenunciable.

Se puede realizar en cualquier momento, sintener que fundarse en alguna causa.

La forma de revocar un testamento es hacer unoposterior.

Si el testamento que se otorgó posteriormente esnulo, el anterior nunca habrá sido revocado.

Las disposiciones testamentarias caducancuando son perfectas y no pueden surtirefectos, sea por la causa que fuere. Solo haycaducidad de los testamentos cuandohablamos del testamento, privado, militar ymarítimo, debido a que tienen una vigenciaya que están sujetas a que el testador fallezcadentro del mes que se otorguen.

Cuando en el testamento no se deja la pensiónalimenticia a favor de las personas que conformea la ley tengan derecho.

En el supuesto de hijo póstumo, así como en losdemás casos en que se tenga derecho a un a unapensión alimenticia sucesoria, no se abre lasucesión legítima sino que se declara inoficiosoel testamento.

La consecuencia de ello es la reducción delbeneficio a los herederos testamentarios, quienestendrán la carga de pagar la pensión.

Debe estarse más a la voluntad que al sentido literalde las palabras.

Si la disposición es ambigua ha de interpretarse afavor.

Debe tomarse en cuenta la costumbre y modo yformas de expresarse del testador.

Si una disposición es dudosa, deben interpretarse enbeneficio.

En caso de dos disposiciones contrarias:◦ Ninguna de las disposiciones produce efectos.◦ La posterior cancela la anterior.

Si se deja como heredero o legatario a una persona yhay varias con el mismo nombre y apellidos, debentenerse en cuenta el parentesco, amistad y relacionessociales.

La disposición a favor de parientes en términosvagos, se entenderá que se llamarán a los parientesconsanguíneos en el orden de la sucesión legítima.

Se entenderá legatario, cuando se designa a unapersona como heredera de una cosa cierta ydeterminada.

Si designó a dos herederos sin especificar porción,debemos entender por partes iguales.

Quien sobreviva de los dos que ejerzan la patriapotestad (padres o abuelos), tiene derecho nombrarleun tutor testamentario a aquellos sobre los cualesejerce la patria potestad.

El padre que ejerza la tutela respecto de su hijoincapaz.

Cuando una persona deje en su testamento bienes aun incapaz, el cual no esté sujeto a la patria potestadde nadie.

El adoptante respecto de su hijo adoptivo. El juez podrá nombrar un tutor interino en caso de

ausencia del tutor testamentario.

Pueden nombrar curador testamentario los quepueden nombrar tutor testamentario.

No puede ser el tutor y el curador la mismapersona, ni ser parientes en línea recta, nicolaterales dentro del cuarto grado.

Es importante designar curador testamentario,debido a que el tutor testamentario no podráentrar a la administración de los bienes delpupilo hasta que se realice la designación delmismo.

Se puede reconocer un hijo en un testamento, sinimportar la clase, saldo el testamento simplificado.

Quien reconozca debe ser mayor de 18 años y si esmenor contar con el consentimientos de quienesejercen la patria potestad.

Es irrevocable. Quien reconozca no podrá revelar el nombre del otro

progenitor. No se puede impugnar el reconocimiento de hijo para

privar al reconocido de sus derechos de heredar. Si el reconocimiento se hace después de que el

descendiente haya adquirido bienes, no tiene derechoa la herencia, ni sus descendientes.

La aceptación de la herencia es el acto jurídicounilateral, libre, indivisible, puro y simple,irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual elheredero o legatario voluntariamente admite latransmisión, por causa de muerte, de los bienes delpatrimonio en liquidación.

La repudiación de la herencia es el acto jurídicounilateral, libre, indivisible, puro y simple,irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual elheredero o legatario, voluntaria y de la maneraexpresa impide la transmisión de bienes por causa demuerte.

Momento.- No hay un plazo fijado por la leypara aceptar o repudiar una herencia; sinembargo mientras una persona esté viva,sucesión no puede ser objeto de ningún actojurídico.

Pura y simple.- La aceptación o repudiaciónde herencia debe hacerse en términosabsolutos; no puede sujetarse a ningunamodalidad. (ni plazo ni condición)

Indivisibilidad.- El derecho de aceptar o repudiar laherencia corresponde a cada heredero, debe ser unaaceptación o repudiación total.

Efectos retroactivos.- La aceptación o la repudiaciónde herencia retrotraen sus efectos al momento de lamuerte del de cujus, para así determinar quiénes sonlos herederos del autor de la herencia desde sumuerte.

Irrevocabilidad.- Una vez manifestada la voluntad deaceptar o repudiar una herencia esa elección esirrevocable, pero no quiere decir que si lamanifestación está afecta, tenga vicio, no seaanulable.

REGLAS ESPECIALES DE LA ACEPTACIÓN◦ Forma: No requiere de ninguna formalidad para su validez, puede

ser expresa o tácita.◦ Efectos: No se produce confusión entre los bienes del autor de la

herencia y los del heredero. Así mismo la herencia se entiendeaceptada a beneficio de inventario.

REGLAS ESPECIALES DE LA REPUDIACIÓN◦ Forma: La repudiación debe ser expresa, por escrito y ante juez

que conozca la sucesión. Así mismo podrá hacerse ante notariopúblico, cuando el llamado a la herencia no se encuentre en ellugar del juicio.

◦ Efectos: Es impedir que se transmita la propiedad de los bienesdel de cujus al patrimonio repudiante.

Winokcheid (XII y XVII).- El albacea es un tutor de un patrimonioconcreto.

Leyser.- El albacea es un árbitro, debido a que es el encargado dedilucidar las controversias entre los herederos, legatarios y acreedores,así como el encargado de definir las disposiciones testamentarias.

Yorio y Uribe.- Es un representante legal de la persona jurídica llamadasucesión.

Beseler, Valverde y Planiol.- Es una representación sui generis, se tratade un representante post-mortem.◦ Gruehet.- Sostienen que el albacea es un representante del testador.◦ Gerber, Urger y Stobbe.- Es un representante legal, impuesto en algunos casos por el

autor de la herencia cuando se hace testamento, que va a representar a los herederosy legatarios.

Rojina Villegas.- Es un representante de los herederos, legatarios y delos acreedores de la herencia.

Aspron Pelayo.- Es el administrador de un patrimonio en liquidación,que además es un auxiliar en la administración de justicia.

ARTÍCULO 1571. Los albaceas son:I. Los representantes de la sucesión para actuar ennombre y por cuenta de ésta en:

a) La administración de los bienes que conformanla herencia.

b) La defensa de dichos bienes.c) La liquidación, la partición y la adjudicación de

los mismos.

II. Los ejecutores y defensores del testamento, en sucaso.

Pueden ser albaceas todas las personas concapacidad de ejercicio, salvo en los casossiguientes:◦ Los magistrados y los jueces que deban conocer del

respectivo procedimiento sucesorio.◦ Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido

removidos del cargo de albacea.◦ Los que hayan sido condenados por delito contra la

propiedad. (no aplica transcurridos 10 años).◦ Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Testador. Herederos por mayoría de votos, y sólo pueden

nombrar albacea definitivo, universal eindividual.

Los legatarios solo pueden nombrar albaceaprovisional, y definitivo una vez que investiguensi hay mas bienes en la herencia.

El Juez cuando los herederos no se puedan ponerde acuerdo, y en caso de que no haya herederos.

Cuando es un único heredero automáticamentees designado albacea.

Universal o Particular.

Individual o mancomunado (sucesivamente o simultáneamente).

Definitivo o provisional.

Voluntario.

Personalísimo.

Poseedor derivado.

Temporal.

Por reglara general oneroso.

No requiere discernimiento.

Presentar el testamento. Asegurar los bienes de la herencia. Formular el inventario y los avalúos. Administrar los bienes hereditarios. Rendir cuentas. Pagar las deudas mortuorias, hereditarias y

testamentarias. Garantizar su manejo. La partición y adjudicación de los bienes. La defensa de la validez del testamento. La defensa de la herencia. Entregar al ejecutor especial lo necesario para su

encargo.

Enajenar.

Gravar.

Transigir ni comprometer en árbitros.

Arrendar por más de un año.

Adquirir los bienes hereditarios.

Cumplimiento del encargo. Muerte del albacea. Incapacidad. Expirar el plazo. Renuncia. Excusarse. Revocación. Remoción.

La función del interventor provisional oprocesal es la de ser un depositario,incluyéndose la conservación material comojurídica de los bienes.◦ Ser mayor de edad

◦ De notaria buena conducta.

◦ Estar domiciliado en el lugar del juicio.

◦ Otorgar fianza judicial para responder de sumanejo.

Obligación de rendir cuentas.

Puede exigir los gastos efectuados enmejoras, manutención o reparación cuandohayan sido autorizados de manera previa.

No puede abrir correspondencia.

Retribución

Duración transitoria e indefinida.

Puede llegar a ser albacea judicial en casode que los candidatos ha ser herederos nosean.

Consiste en determinar el caudal queefectivamente se repartirá entre losherederos, una vez concluido y aprobado elinventario.

Orden de pago:◦ Deudas mortuorias, gastos de administración y

conservación de créditos alimenticios, deudashereditarias y legados (remuneratorios,preferentes, de cosa cierta y determinada, dealimentos o de educación).

Acto jurídico mediante el cual sesingularizan los derechos de los herederosrespecto al acervo hereditario,aplicándoseles uno o varios bienes, o unaparte alícuota de éstos, que hasta elmomento de la partición formaban unauniversalidad de derecho.

La partición debe realizarse hasta quehayan sido aprobados el inventario y lacuenta general de administración.

El testador.- No se podrán pactarmodificaciones a lo establecido por el autorde la herencia.

El albacea.- Efectúa un proyecto de partición. Contador o abogado.- Si el testador no la

hizo ni tampoco el albacea, los herederos pormayoría de votos o el juez decidirá entre losprofesionistas propuestos.

El hijo póstumo.

Convenio expreso.

Por oposición de los acreedores.

Por oposición de los legatarios.

Debe hacerse por escrito, debido a que el proyectose presenta ante el juez, para ser aprobado,aunque no hay un artículo que expresamente lodisponga.

La adjudicación (cumplimiento del proyecto departición; es su ejecución), se realizará bajo laforma que se establece para la transmisión depropiedad del bien de que se trate.

Los gastos que genere el proyecto de particióncorren a cargo de todos los herederos, enproporción a su respectivo haber hereditario.

Declarativa.- Declara cuáles bienes son losque le han correspondido a cada heredero,dentro de los que forman el caudalhereditario, perteneciéndole dichos bienesdesde el momento del fallecimiento delautor de la herencia, pero que para todosera desconocido ese hecho, hasta que serealice la partición.

Heredero preterido.- Cuando al realizarse lapartición se olvidad de incluir en ella un heredero,el preterido tiene derecho de pedir la nulidad ydecretada, deberá realizarse una nueva.

Heredero falso.- Si con posterioridad a la particiónse declara que alguno de los herederosreconocidos no lo fuere, la partición surtiráefectos, pero en los bienes que se hayanadjudicado al heredero falso será nula y dichaporción será objeto de nuevo reparto.

Bienes omitidos.- Si con posterioridad a lapartición aparecieren bienes que se hayan omitido,deberá procederse a realizar una particióncomplementaria.

Apertura de la sucesión.- Se da en el momentomismo de la muerte del de cujus.

Petición de herencia.- Es el derecho de reclamar laherencia, y prescribe a los 10 años una vez hechala declaración de herederos.

Delación y vocación.- El primero es el llamamientohecho por la ley o testador, para que una personaconcurra a una herencia, y el segundo es lacapacidad del llamado para ser heredero.

Es juez competente aquel en cuya jurisdicción hayatenido su último domicilio el autor de la herencia.

Reconocimiento de herederos ynombramiento de albacea.

Inventario y avalúo.

Administración de bienes hereditarios(liquidación).

Partición de la herencia.

Acta de defunción.- Es necesario que hayafallecido el autor de la herencia.

Informe del Archivo General de Notarías.-Para comprobar la existencia o inexistenciade disposición testamentaria.

Documentación que compruebe lavocación.- Es decir actas de nacimiento quecomprueben el entroncamiento con elautor de la herencia.(En caso sucesiónlegitima).

Desahogo de información testimonial.-Conformada por 3 testigos para comprobarson únicos los posibles herederos.

El procedimiento de una sucesión,dependiendo de si hay o no testamento,puede ser testamentario o intestamentario(intestado).

Judiciales o extrajudiciales, dependiendo lavía en la que se realice, ante un juez o anteun notario.

Primera sección◦ Denuncia.◦ Radicación.◦ Edictos.◦ Información testimonial.◦ Junta de herederos. (Aceptación o repudiación de herencia,

designación de albacea).◦ Sentencia de reconocimiento de herederos.

Segunda sección.◦ Inventario y avalúo.

Tercera sección.◦ Administración del patrimonio (liquidación)

Cuarta sección.◦ Partición de la herencia y adjudicación.

Requisitos.◦ Que todos los herederos sean capaces.

◦ Que no haya controversia.

◦ Declaración de ser formal.

◦ Competencia del notario.

◦ Que los interesados están conformes con el trámite extrajudicial.

Primera parte.◦ Testamento o la declaración de ser formal.◦ Acta de defunción◦ Denuncia del juicio de sucesión.◦ Aceptación o repudiación de la herencia.◦ Aceptación del albacea. ◦ Publicación de los Edictos. (2 de 7 en 7 días).◦ Informe a la dirección del RPP y del Notariado, así como

al Jefe de Oficina del RPP.

Segunda parte◦ Inventario y avalúo.◦ Proyecto de partición.◦ Adjudicación. ◦ Protocolización.

Primera parte:◦ Actas de defunción (matrimonio y nacimiento de los hijos, en su caso). ◦ Informe a la dirección del RPP y del Notariado, así como al Jefe de Oficina

del RPP.◦ Información testimonial (Se avisa al MP para que comparezca al trámite).◦ Publicación de edictos.◦ Declaración de herederos.

Segunda parte:◦ Desahogo de testimonial

Tercera parte:◦ Aceptación o repudiación de la herencia.◦ Aceptación del albacea.

Cuarta parte:◦ Inventario y avalúo.◦ Proyecto de partición.◦ Adjudicación. ◦ Protocolización.