Derecho de Trabajo
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EL OBJETO DEL DERECHO LABORAL;LA 1'l~CESIDAD DE SU RENOVACIÓN
por Carlos A. Rodriguez 7issera(*)
Resumen: En el presente trabajo se planteará la problemática actual en torno al objeto del Derecho Laboral.Para ello analizaremos en forma sintética la evolución de esta rama del derecho desde su inicio y las variables que la condicionan en la actualidad.Expondremos sobre el concepto de subordinaci6n como aquella matriz empleada en forma indicativa para diferenciar una relación laboral de otra queno era considerada como tal y como. a partir de esta premisa se desarrolla latécnica del Haz de indicios, utilizada para dirimir por los jueces y parte de la
(*) Procurador, Abogado, Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la UNC. Realizó laCARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN MERCOSUR- ASPECroS JURÍDICO-ECONüMICOS. Presentando la Tesina final. Ayudante de Primera con dedicación simple. de laAsignatura Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la UNC. Investigador Asistente Ad Honorem en el Proyecto Armonización de normas laborales en elMERCOSUR, dirección. Dra. Carla Saad, del Centro de rnvestígaciones Jurídicas y Sociales de la UNe.
Recientes publicaciones:"Consideraciones Generales Acerca de la Quiebra Extranacional"- Revista Jurídica
Argentina La Ley (RJ .A.L.L.). Año LXV N°: 153. 13 de Agosto de 2001. "Dimensión Social y Armonización del Derecho Laboral en el Mercosur con Referencia a la ExperienciaEuropea", Revista de Derecho del Mercosur. La Ley. Año 5 N°:4. agosto de 2001. "Hacia laArmonización del Derecho Laboral en el Mercosur", Revista de la Sociedad Argentina deDerecho Laboral. Año IlI. N°:1l, Septiembre 2001.
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doctrina situaciones en las se surgieran dudas sobre la naturaleza de la relación jurídica.Por otra parte, se dará un breve pantallazo sobre el proceso de globalización ytrasnacionalización, variable esta, que afecta no solo al mundo jurídico, sinotambién al económico y social, y que por ende influye sobre el tema abordado.Por último se expondrá sobre algunas corrientes doctrinarias, planteando lanecesidad de mantener la existencia del Derecho del Trabajo ya que estecontiene normas protectorias que contemplan la desigualdad entre las partesde este tipo de relación jurídica desde el plano "humanista y colectivista",velando por la dignificación del trabajo humano.Palabras Claves:Dependencia: Es un "status" jurídico en que se encuentra el trabajador incorporado a una empresa (total o parcialmente ajena), que aporta su energíao capacidad de t.-abajo para alcanzar los fines de ésta, cediendo de antemanola disposición del producto final logrado.Globalizacion: Desplazamiento en el tratamiento de las cuestiones sociales,económicas y políticas de lo nacional a lo internacional.Hexibilización: En un seniido amplio constituye la sumatoria óe elementoseconómicos, políticos y sociales dirigidos a reemplazar las rigideces del mercado laboral y de las relaciones entre el capital y el trabajo.Fordismo: Método de organización del proceso de trabajo sustentado en laidea básica de que la productividad aumenta al segmentar el proceso de producción en una serie de tareas definidas y operaciones separadas. El sistemaimplica una contundente separación entre las labores de ejecución y concepción.Sumario: 1. Introducción. 11. El proceso de globalización. 111. Tendenciaactual. IV. La necesidad de nonnas de protección. V. Corrientes doctrinarias.VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
l. INTRODUCCIÓNEl Derecho del Trabajo nace a través de normas de origen predomi
nantemente estatal, las que tenían por fin limitar las facultades patronalesrelativas a la extensión de la jornada de trabajo, dirigiéndose hacía el vínculo obrero - patronal del sector industrial, tratando de brindarle un carácter estahle, por ello es que se le da la caracteóstica de pennanente, destacándose el hecho de que las prestaciones fueran a tiempo completo, dentrode una organización empresaria, debiendo la compensación remuneratoriaser suficiente para cubrir las necesidades básicas de un núcleo familiar.
En razón de 10 referido, es el trabajador dependiente, el objeto de lasnormas de protección, considerándose a la dependencia como una exigencia fundamental de la prestación jurídico - laboral, e identificando a la
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misma como la puesta a disposición de la fuerza de trabajo bajo el poder dedirección del empresarial.
Cabe destacar, que la dependencia admite ciertas gradaciones segúnlos distintos tipos de contratos de trabajo. Es justamente este concepto elque le permitió al Derecho Laboral deslindarse del Derecho Civil y delDerecho Comercial ya que posibilito marcar las diferencias existentes entre este y la locación de obra, locación de servicio, sociedades entre otr052 •
Ahora bien, en los último años el Derecho del Trabajo sobrevino eninsuficiente para identificar una relación laboral objeto de normasprotectorias, esta insuficiencia es analizada por Alain Süpiot como situadaen dos niveles, el de la técnica jurídica, en el cual destaca que la idea desubordinación no basta para describir la situación de los asalariados calificados que gozan en la ejecución de su trabajo de una independencia objetiva debido a su grado de profesionalidad, y por otra parte, el nivel social, enel que la noción de subordinación nos lleva a excluir del campo del Derecho Laboral y por ende de la protección que el mismo brinda a los trabajadores, a aquellos que objetiva o subjetivamente la necesitan.
Es de advertir, que ante la insuficiencia del concepto de dependenciausado como una matriz para individualizar las relaciones laborales consideradas dignas de protección, en Europa surge lo que se conoce como latécnica del "Haz de indicios"3 , esta fue usada por los jueces a fin de realizar juicios de asimilación o parecido o de falta de similitud, es decir parámetros de aproximación con este concepto matriz, para calificar a la rela-
1 En ese sentido se expreso la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IVcon fecha 1992102114, en autos "Ferreyra Revol, Ramiro L. Cllnstituto de Servicios SocialesPers. Seg. Reaseg. Cap. Ahorro y Prést. Para la Vivienda" (DT, 1992 -A, 903 - DJ 1992 -2110) al decir: "La dependencia laboral es un "status" jurídico en que se encuentra el trabajadorincorporado a una empresa (total o parcialmente a,jena), que aporta su energía o capacidad detrabajo para alcanzar los fines de ésta, cediendo de antemano la disposición del producto finallogrado...". Con igual orientación: T.S.J.Córdoba, Sala Laboral con fecha 1995/10/30 en autos: "Garelli, Roberto A. CI Expreso Parmigiani S.A." (LLC, 1996-583); y C.Trab.CórdobaSala 7, 1997/04/02 " Robledo Evaristo el Sarmiento, Víctor H. y otros. LLC, 1999 - 424).
2 Al respecto se expidió la Cámara de Apelaciones en 10 Civil, Comeríal del Trabajoy de Familia de Villa Dolores en autos "Pereyra Juan M CI Guardia Héctor H. ( 1999/08/31- LLC,2000-733), "La subordinación no es por sí sola suficiente para tipificar la dependencia laboral, en tanto puede nutrir también de manera esencial a figuras contractuales civilesy no laborales".
3 La misma consiste para el Juez en proceder a una evaluación del conjunto de larelación de trabajo que debe calificar como por ejemplo, modalidades de remuneración,propiedad de los medios de producción. organización del tiempo de trabajo, entre otros demodo de examinar si existe un número suficiente de indicios de una relación de autoridad.
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ción como comprendida dentro del campo del Derecho del Trabajo, o no.De tal modo que la dependencia se toma en variable, en la que la presenciade todas sus manifestaciones prototípicas o sólo de parte de ellas, así comola intensidad en que cada una de las mismas se exhibe en el caso concreto,marca su proximidad o distancia con la tantas veces evocada, matriz conceptual, la inclusión de cada vínculo en la familia de los dependientes no sealcanzó desde entonces sólo mediante una operación de estricta adecuacióna aquella matriz, sino también mediante un juicio de asimilación, semejanza o parecido cuya instancia de corte, ha configurado siempre una opciónpolítica que los jueces (pero también los legisladores y la doctrina) se hanreservado para ejercer en cada caso4•
JI. EL PROCESO DE GLOBALIZACIONNo podemos dejar de realizar un brevísimo repaso al estado de las
relaciones laborales en el contexto internacional, ya que elllos últimos tiempos somos testigos de un proceso de transnacionalización de las relacionesde trabajo como consecuencia de múltiples factores entre los que es dableseñalar la mundialización de las actividades económicas y financieras.
Así, podemos mencionar fenómenos como la creación y desarrollode programas regionales de integración y cooperación económica o el augey fortalecimiento de empresas multinacionales, estos procesos acarrean diversas consecuencias entre ellas la limitación de la capacidad autónoma delos estados nacionales de fijar políticas en forma unilateral sobre el tratamiento de los mercados laborales, o sobre sus decisiones de inversión. Talcomo 10 define Osear Ermida, "Globalización, es la expansión yprofundización de la economía capitalista y de sus postulados teóricos"5. ypor ello es que se daría a su entender, un desplazamiento en el tratamientode las cuestiones sociales, económicas y políticas de lo nacional a lo internacional surgiendo la necesidad de una regulación transnacional de las relaciones laborales.
Por este motivo es que tanto los estados que conforman e! Mercosur,como la Unión Europea han dado pasos importantes con respecto a la unificación de criterios en el tratamiento de las cuestiones laborales.
4 GOLDÍN, ADRÍAN O. "El concepto de dependencia laboral y las transfonnacionesproductivas" - XIl Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDADSOCIAL. Setiembre 1995. Córdoba. Argentina.
s ERMIDA, OseAR. "Derechos Laborales y Comercio Internacional", V Congll!SO Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima - Peru- Setiembre 200l.
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Para reseñar sintéticamente, en la subregión encontramos que Josderechos sociales fundamentales han sido objeto de consideración especialen la declaración socio-laboral del Mercosur, en donde se marcan las pautas que los estados se comprometen a respetar en sus propios regímeneslegales internos. Por su parte, en la Unión Europea existe un mayor avanceal crearse nOnTIas laborales de carácter supranacional6 .
Es de destacar, que estas políticas globalizadoras no reniegan delderecho del trabajo, no lo desestiman como tal, mas bien lo renuevan en suobjeto a partir de las nuevas circunstancias que las caracterizan, pero deninguna fonnan lo desechan, es mas, lo toman como un instrumento útil alos fines de afianzar las relaciones de integración.
111. TENDENCIA ACTUALEl concepto de dependencia acuñado a la luz de las modalidades
productivas que imponí"a la fábrica, resulta insatisfactorio para enfrentarlas diversas situaciones que se han ido presentando como elementos decrisis en el modo tradicional de considerar al Derecho del Trabajo, talescomo el cuentapropismo, el avance del sector informal, la tercerización, eltrabajo realizado a tiempo parcial en la empresa y en casa, la incrementaciónde políticas privatizadoras que traen como consecuencia la laborización delempleo público, la contratación de trabajadores inmigrantes en forma clandestina y a menor costo, la tendencia a la unificación del derecho privado(comercial - laboral - civil), la globalización, la flexibilización y la ineficacia practica de la nOlmativa existente. Se trata también de las tendenciashacia la desmatcrialización del trabajo y como consecuencia de ello, deltiempo del trabajo, que ya no es delimitado y susceptible de ser conocidoen unidades de medida de tiempo, esto lleva a que no se pueda seguir considerando al contrato de trabajo como aquel que da origen a una obligación
6 Para mayor abundamiento sobre esta temática puede consultarse entre otros a: VONPOTOBSKY. Geraldo, "La Declaración Sociolaboral del Mercosur", Derncho del Trabajo, 1999,A, Doctrina; LIPOVETZKY. JAIME CESAR YLIPOVETZKY, DANIEL ANDRÉS, "Mercosur, Ouro Preto,ALeA y Después..." Derecho Laboral en la Integración Regional", SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Octubre 2000;MAESTRE CASAS, PILAR Y FERNÁNDEZ ARROYO, DIEGO P. "La Libre Circulación de Trabajadoresen la Uni<'5n Europea y la pertinente regulación del Derecho Internacíonal Privado Comunitario". Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2000, N°:22;RODRIGUEZ TISSERA, CARLOS A.: "Dimensión Social y Annonización del Derecho Laboral enel Mercosur con Referencia a la Experiencia Europea", Revista de Derecho del Mercosur.La Ley. Año 5 N°:4, agosto de 2001.
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de medios, sino mas bien a una obligación de resultados, lo que trae aparejado un cambio profundo en cuanto al grado de autonomía técnica y funcional del trabajador y mas aún, a un cambio en la forma en que el empleadorva a ejercer su poder como tal.
Para algunos autores este planteo, en cuanto a la insuficiencia de lasubordinación jurídica como elemento delimitador de la disciplina, no esmas que un replanteo de un viejo problema en el que se intenta evadir losmecanismos de protección que brinda el derecho laboral ya que el mismonace a partir del conflicto social.
Así, el legislador desde un principio se ve obligado a estatuir normativas dirigidas a evitar la simulación, el fraude, a establecer la responsabilidad que le cabe a cada parte en el contrato, y aún a pesar de ello, siempre sedio un porcentaje de alejamiento en la aplicación de dicha nonnativa a larelación laboral, lo que se identifico como "trabajo en negro".
En consecuencia, "'en la actualidad, con el pretexto de las exigenciasde competitividad, que nadie duda que son reales, se introducen modalidades contractuales dirigidas a disfrazar las relaciones de trabajo, con un ropajecivil o mercantil, en circunstancias en que en las mismas, quien trabaja seencuentra en una situación de necesidad y de desventaja y por ello carecede poder de negociación"7.
Observamos, que en el derecho laboral solo se ha dado cabida a lostrabajadores subordinados, restándole interés a todas las demás formas detrabajo las que eran reguladas por normas del derecho civil y comercial.
"Hoy el contrato de trabajo se debilita y es sustituido por nuevas figurascontractuales entre un prestador de servicio/trabajador y un cliente/empresa"g.
De lo hasta aquí expuesto, observamos que existe un acercamientoentre el trabajo asalariado y el trabajo independiente lo que hace que seacada vez más dificultoso distinguir entre trabajadores autónomos e independientes9.
7 MURGAS. ROLANDO. "Problemática actual del Contrato Individual de Trabajo. LaFrontera entre el Trabajo Subordinado y el Trabajo Independiente". V Congreso RegionalAmericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima. Perú, Setiembre 2001.
g RASO, JUAN, "Problemática Actual del Contrato Individual de Trabajo: La Fronteraentre el Trabajo Subordinado y el Trabajo Independiente". V Congreso Regional Americanodel Derecho deL Trabajo y de La Seguridad Social. Lima. Perú, Septiembre 2001.
9 Al respecto se pronuncio la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Cruz del Eje en "Reyna, Remigio F. CI Mollá, Héctor ylu otro ( 1995/05/18- LLC,1996-951) al sostener que .....una misma prestación que desde el punto de vista externo no presenta diferencias apreciables, puede corresponder al campo del derecho laboral o
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Todo este marco de situación a llevado a importante sector de ladoctrina hablar de la deslaboralización 10 del trabajo subordinado. Este proceso de disgregación del derecho del trabajo se manifiesta, tanto en el surgimiento de lo que se conoce como trabajos atípicos como a la mayor injerencia de la autonomía individual en la fijación de las condiciones de contratación.
Así podemos mencionar casos en que la atipicidad se da por las características del sujeto trabajador. Repetidamente se ha planteado la inexistencia del contrato de trabajo, cuando quien presta el servicio es un profesional con titulo universitario de las llamadas profesiones "liberales". Laadquisición de un determinado grado de formación por el sujeto, no es óbice para no considerar a este un trabajador en relación de dependencia, en lamedida que del análisis de los hechos surjan los elementos que nos permitan presumir la existencia del contrato de trabajo, así aunque el concepto dedependencia se debilite en alguna de sus manifestaciones, ya sea jurídica,económica o técnica, y aún no existiendo contrato expreso o no encontrándose este debidamente registrado, (si bien en estos casos es obligación delempleado requerir la misma), el no estarlo lo faculta para solicitar la aplicación del arto 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -el que como es sabidoprescinde de la voluntad de las partes para calificar la naturaleza de la relación- con la consiguiente presunción de la existencia del mismo y la inversión de la carga de la prueball .
comercial, según la relación que se dé entre los sujetos que intervienen. No toda realizaciónde tareas a favor de otros (trabajo humano) corresponde a un trabajo de carácter subordinado dado que puede corresponder al trabajo autónomo...",
10 RODRIGUEZ PIÑERO, MIGUEL, describió un proceso al que identifico con el nombrede "huida del derecho del trabajo" Ó "deslaboralización", El mismo se manifestaría en unasostenida inclinación a sustraerse a la aplicación de las nonnas laborales que, en algunoscasos, llega incluso a alentarse desde el propio Estado. Este mismo autor registra comoexpresiones conspicuas del fenómeno diversas hipótesis de fraude o de evasión como el"trabajo en negro", la interposición de personas o la simulación de otras figuras contractuales, más recientemente se incorporan la generalización de formas de trabajo "atípico", cíertas manifestaciones de descentralización productiva y el creciente recurso al trabajo autónomo o independiente.
1I Sobtre este aspecto ver: RODRIGUF.Z MANCINI, JORGE y FONTANA, BEATRIZ, en su obra"Sobre el objeto del derecho del trabajo", Derecho del Trabajo - 2001 - "B", Respecto a lanoción del profesional líberal en relación de dependencia ver: DEVEAU, M ARIO L. "Figurajurídíca del abogado-empleado", en Derecho del Trabajo, Año 1946 (T.VI) y LIVELLARA,
Sn.VINA MARIA, "El abogado empleado: luces y sombras de un viejo debate (a propósito deun fallo singular). Derecho del Trabajo, 2002-"A".
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IV. LA NECESIDAD DE NORMAS DE PROTECCIONEl análisis que hemos realizado del tema que nos ocupa nos lleva ha
planteamos varias preguntas, ¿Estamos ante la desaparición gradual delDerecho del Trabajo?, o bien, ¿Deben abandonarse los viejos esquemas depertenencia aJ Derecho Laboral e incorporar al mismo todos aquellos contratos que tengan como objeto al trabajo humano?
Como ya lo mencionamos anteriormente, a nivel mundial se vieneobservando un proceso de deslaboralización, en el que han influido unaserie de variables las que han repercutido alejando la relación laboral de lamatriz dada por el concepto de dependencia. Pero es aquí donde surge lanecesidad de reelaborar el Derecho Laboral ya que no han variado las características mismas de la relación jurídica entre los sujetos contratantes,esto es, sigue siendo ilusorio el concepto de igualdad de las partes ante lanecesidad del trabajador de contratar y la desigualdad de fuerzas económica entre ellos.
Por otra parte, nuestra Constitución Nacional en su arto 14 bis, primer párrafo consagra la tutela del trabajo en sus diversas formas, haciendofactible la aplicación de este mandato a las nuevas modalidades de trabajoque vienen floreciendo.
Tampoco debemos olvidarnos del aspecto tuitivo del Derecho delTrabajo. Si bien quienes bregan por la unificación del derecho laboral, comercial y civil pueden argumentar que el derecho común provee de normasde carácter protectorio que limitan la autonomía de la voluntad de las partescontratantes ante hechos que configuren un posible abuso del derecho oque imponen el orden publico por sobre un convenio privado en una situación en la que debe privar el interés general (Arts. 21 y 1071 del CódigoCivil), no debemos olvidar que en el derecho laboral se configuran situaciones que van más allá de la protección que puedan brindar este tipo denormas del derecho común, ya que el mismo es de carácter "humanista ycolectivista", por ende protege al trabajador y vela por la dignificación deltrabajo humano y por su bienestar, partiendo de la premisa que el trabajador es el más débil de la relación a diferencia del derecho civil en el que sepresume la igualdad de las partes contratantes.
Si acordamos que el fundamento del Derecho del Trabajo es tomarcomo típica la condición de inferioridad socioeconómica de una de las partes del contrato y que esta situación no ha sido superada, peor aún, ha sidoprofundizada atento a los altos índices estadísticos de desempleo en nuestro país, no quedan dudas en orden a que sigue vigente la misma relación defuerzas entre los contratantes, lo que en su oportunidad llevó a la
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implementación de una nonnativa proteccionista, por lo que podríamos afirmar que hoy mas que nunca es necesaria la existencia de un derecho deltrabajo realmente efectivo en su ordenamiento, debiendo desecharse la ideade dejar morir esta rama del derecho, mas aún, pensamos que esta debefortalecerse, renovarse y adquirir nuevas fonnas que le permitan cumplircon su función social.
~ CORRIENTES DOCTRINARIASCon respeto a la insatisfacción del modelo que imponía la fábrica en
cuanto a las modalidades de producción y que estableció la clásica dicotomía entre trabajo subordinado y trabajo autónomo, surgieron varias conientesdoctrinarias, este impulso expansivo del derecho del trabajo que hoy sepuede advertir en Europa, deriva de la aplicación de la técnica del "Haz deindicio" por los jueces y en segundo lugar por el legislador. Así algunosautores italianos, tales como: Pedrazzoli, Mengoni, Pasarelli, ponen demanifiesto la necesidad de descongestionar la noción de subordinación instituyendo un trabajo de tercer tipo, ni asalariado ni independiente, con elobjeto de recomponer el concepto para lograr que este abarque las masdiversas situaciones laborales, no sólo en el marco de un contrato típico,sino en todas las gamas en que pueda presentarse el trabajo.
Se ha tomado conciencia también que la antigua dicotomía entre trabajo autónomo y subordinado traía como consecuencia la total desproteccióndel prestador del trabajo, la que esta siendo de alguna manera paliada en losordenamientos europeos a través de la figura denominada por los italianoscomo "parasubordinación", estos vínculos presentan una graduaciónarticulada del conjunto de derechos y garantías que constituyen el estándarmedio de tutela asignada al trabajador protegido por el derecho del trabajo,en los que se pone acento en el carácter personal de la prestación, ademásde exigir que esta sea coordinada y continuada aunque no haya subordinación o dependencia económica. En el art. 409 del C.P.C. italiano, se establece que ciertas relaciones de trabajo como el socio cooperativista, el comisionista, o el arrendatario de servicios, pueden en alguno de sus efectosasimilarse a la relación de trabajo subordinado, es a partir de esta normaque se ha desarrollado la noción de trabajo continuativo, coordinado,prevalentemente personal aunque no necesariamente subordinado, ante estas nuevas modalidades se han planteado ideas para regular estas situaciones diferentes como la del "Estatuto de los trabajos" en el que se daría untratamiento con distintos grado de protección a los trabajos, subordinados,parasubordinado y autónomo.
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Dentro de éste marco, autores alemanes hacen referencia a "personas asimiladas a los trabajadores" o "casi asalariados" definidos por la sección 12" de la ley de 1974 sobre convenidos colectivos, para señalar a quienes no prestan el trabajo en dependencia personal pero si 10 hacen en situación de dependencia económica, quedando por eIJo sometido a alguna delas normas laborales." Se trata de trabajadores jurídicamente independientes, pero económicamente dependientes, que necesitan una protección similar a la de los asalariados"12 , necesitan de una extensión de la protecciónsocial.
Se ha lanzado la propuesta del "contrato de actividad" el que "debe~
ría incluir un contrato de trabajo y no suplirlo" 13 . Este tipo de contrato leproporcionaría al trabajador un marco jurídico, posibilitando disminuir lasdiferencias existentes entre los distintos tipos de actividades que puede realizar una persona, ya sea trabajo asalariado de plena dedicación, de dedicación parcial, de duración determinada, indeterminada o de cualquier otramodalidad. Así, quienes sustentan esta posición nos proporciona algunosparámetros tales como: a) Conservación por el trabajador con una protección social homogénea al cambiar de condición. b) Celebración del contrato con una entidad calificable como red y que agruparía a empresas, instituciones de formación, colectividades territoriales y cámaras de comercio. c)El contrato duraría algunos años d) Habría compromisos recíprocos. e) Elpago al trabajador sería bajo una forma de mutualización, constitutivo deun fondo común de la red, financiado por las empresas contratantes, con lassumas que actualmente se pagan para indemnizar el despido, financiar laformación o fomentar el empleo. f) No se trataría de un sistema de prestaciones universales, pagadera a todo el mundo, independientemente de sucondición.
VI. CONCLUSIONES• El Derecho del Trabajo hoy se encuentra ante un nuevo panorama
mundial, muy distinto a aquel en el que se produjo su nacimiento.• Observamos que las relaciones laborales humanas se han ido des
plazando hacia otras modalidades, distintas a aquellas que marcaban el con-
12 SIMÓN, JULIO CESAR. "Trabajo autónomo o Dependiente. Una disyuntiva inapelable? A propósito de la ponencia de Alain Supjot en el reciente VI Congreso Europeo deDerecho del Trabajo". Derecho del Trabajo. 2000.
13 PoDETTI. HUMBERrO A. "Un destino para el Derecho del Trabajo"Derecho delTrabajo. 1997.B.
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cepto de la dependencia. La realidad ha superado estos marcos conceptuales de los que nos valíamos para diferenciar a una relación comocomprendida dentro del campo del Derecho laboral y se impone la necesidad de renovar el objeto del derecho del mismo para alcanzar con ello larepresentación del verdadero estado de la realidad social.
• Sostenemos que el Derecho Laboral debe mantener su identidad eindependencia, ya que es el más indicado para cumplir con la finalidad deprotección y dignificación del trabajador y el trabajo, extendiendo su normativa hasta abarcar aquellas nuevas situaciones en las que se dejen entrever relaciones jurídicas dignas de su amparo.
• Ha nivel internacional también nos enfrentamos con nuevos horizontes ya que, las políticas económicas expansivas, los nuevos procesos deintegración económica, la globalización llevan a que los estados se encuentren condicionados al momento de definir las cuestiones políticas, socialesy económicas a seguir.
• En suma, es imprescindible que el legislador dicte normas que reflejen esta nueva realidad, e incluyan dentro de la protección aquellas relaciones, que aunque no cumplan con los requisitos exigidos por el antiguomodelo fordista, puedan identificarse como verdaderas relaciones laborales, esto, a los fines de equilibrar el estado de fuerzas de los sujetos jurídicos que la forman con el objetivo de mantener la igualdad entre ellos.
VD. BIBLIOGRAFÍA1. ACKERMAN, Mario E. "Un futuro para el derecho del trabajo", en En
sayos sobre elfuturo del Derechodel Trabajo, Zavalía. Buenos Aires, 1997.p.21.2. DEVEALI, Mario,- "El derecho del trabajo en su aplicación y sus tendencias". Ed. Astrea
Buenos Aires 1983. Tomo 1. pago 179.- "Figura Jurídica del Abogado - Empleado". Derecho del Trabajo T. VI -_o
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6. LIPOVE1ZKY, Jaime Cesar y LIPOVETZKY; Daniel Andrés, "Mercosur,Ouro Preto, ALCA y Después... " Derecho Laboral en la Integración Regional,SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Octubre 2000.
7. LIVELLARA, Silvina María, "El abogado empleado: luces y sombras deun viejo debate (a propósito de un fallo singular)". Derecho del Trabajo. - 2002.A
8. MAESTRE CASAS, Pilar y FERNÁNDEZ ARROYO, Diego P. "La Libre Circulación de Trabaj adores en la Unión Europea y la pertinente regulación delDerecho Internacional Privado Comunitario". Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, N°:22.
9. MURGAS, Rolando, "Problemática actual del Contrato Individual de Trabajo. La Frontera entre el Trabajo Subordinado y el Trabajo Independiente". VCongreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Lima. Perú, Setiembre 2001.
10. PODE1TI, Humberto A.: "Un destino para el derecho del trabajo". Derecho del Trabajo 1997-"B",
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12. RODRIGUEZ TISSERA, Carlos A. "Dimensión Social y Annonizacióndel Derecho Laboral en el Mercosur con Referencia a la Experiencia Europea",Revista de Derecho del Mercosur. La Ley Año 5. N°: 4. Agosto 200l.
13. RODRIGUEZ MANCINI, Jorge y FONTANA, Beatriz. "Sobre el Objeto del Derecho del TrabajoH, Derecho del Trabajo T. 2001-"B".
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