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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIACOLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEOADMINISTRACIN DE ADUANA

INTERPRETACIN JURDICA

Junio 19, 2014NDICE

INTRODUCCIN4LAINTERPRETACINJURDICA5HERMENUTICA JURDICA6BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INTERPRETACIN JURIDICA7BASAMENTO LEGAL DE LA INTERPRETACIN JURIDICA9ANTECEDESTES HITORICOS DE LA INTERPRETACIN JURIDICA10OBJETOS DE LA INTERPRETACION JURIDICA11FINALIDAD DE LA INTERPRETACION JURIDICA12ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIN12QUIN INTERPRETA LA LEY?13IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIN JURIDICA13CARACTERSTICAS DE LA INTERPRETACIN JURIDICA15ESCUELAS DE INTERPRETACION JURIDICA15TIPOS DE INTERPRETACIN JURDICA18PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO21METODO DE INTERPRETACION JURIDICA26ETAPAS DE FORMACIN DE LEY32APLICACIN DEL DERECHO32FORMAS DE APLICACIN DEL DERECHO33DEROGACIN34CUNDO ES DEROGADA UNA NORMA?34APROBACIN35VACATIO LEGIS36CULES SON LAS RAZONES PARA LA VACATIOLEGIS?36RETROACTIVIDAD37EXTRATERRITORIALIDAD38ORGANIZACIONES Y RGANOS EXTRATERRITORIALES38CONCLUSIN40BIBLIOGRAFA41

INTRODUCCIN

La presente investigacin tiene como objetivo la importancia del estudio de algunas ramas y conceptos del fundamento del derecho como lo son: La interpretacin jurdica, los principios del derecho, la aplicacin del derecho, derogacin, extraterritorialidad, vacatio legis, entre otros puntos de estudio.Por medios de stos puntos podremos analizar la importancia y la aplicacin en varios aspectos de nuestra vida cotidiana, donde reforzaremos conocimientos que quizs sepamos pero que no estn afianzados.

LAINTERPRETACINJURDICA

La interpretacin jurdica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de lasnormasjurdicas y de los dems conceptos que forman parte de un ordenamiento jurdico y que no son normas, como por ejemplo, losprincipiosgenerales del derecho.

La actividad interpretativa ocupa un lugar central en todos los mbitos de la vida en que interviene elconocimientohumano, ya que desentraa el sentido o significado que existe de forma no inmediatamente aparente en algn "factum" de la vida real; interpretar es decir o transmitir o descifrar un mensaje que no es evidente por s mismo. Consecuentemente, el sujeto que lleva a cabo la interpretacin est realizando el sentido de aquello que interpreta.

No es que lo interpretado no tenga ya su sentido, algn cierto sentido... Pero, si la interpretacin es necesaria es porque por alguna razn lo interpretado no ofrece por s mismo "su" sentido o significacin en esa concreta circunstancia en que ha de intervenir el intrprete. En esa medida, la interpretacin es una actividad instrumentalmente creadora.

Eso es precisamente lo que sucede en el mbito de la interpretacin jurdica, en la que cualquier intento de determinacin del sentidoconcretode una norma jurdica implica varias actividades bastante complejas.

As, el sujeto jurdico implicado necesitar averiguar cules son las normas generales que corresponde aplicar en la situacin concreta que tiene ante l, para lograrlo necesitar no slo determinar el sentido general de esas normas, sino tambin realizar una primera calificacin jurdica global del supuesto fctico al que van a ser aplicadas, en pocas palabras, cuando laleyes obscura o dudosa se debe recurrir a los diversossistemasde interpretacin y en consecuencia se deber recurrir a la interpretacin, que se le llamaHermenutica Jurdica.

HERMENUTICA JURDICA

El trminohermenuticaproviene del griego: "Jermeneueien", que significa Interpretar, esclarecer, anunciar, declarar o traducir. Lo que a su vez indica que una cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensin, tambin deriva del latn"interpretatio"que a su vez es el verbo interpretar, o servir de intermediario, venir en ayuda de, tambin designa al traductor que pone enlenguajeaccesible lo que se encuentra en un lenguaje desconocido. Interpretatio significa pues explicacin, esclarecimiento otraduccin.

El trmino deriva del Dios Hermes a quien se le atribua el origen del lenguaje y laescrituracomo patrono dela comunicaciny del entendimiento humano. Originalmente significaba "La explicacin de una sentencia oscura y enigmtica de los dioses a travs del orculo".

El principio de los estudios Hermenuticos se encuentra en la teologa cristiana, teniendo como principio fijar los trminos y normas que han de aplicarse a loslibrossagrados. Obviamente la necesidad de ladisciplinahermenutica est dada por las complejidades del lenguaje que con frecuencia conducen a conclusiones diferentes o contrapuestas, e incluso en lo que respecta al significado de untexto.

La hermenutica jurdica entonces se refiere a la interpretacin del "espritu de la ley", entendindose como un conjunto demtodosde interpretacin de textos legales .De acuerdo con algunos autores es una forma depensamientoque permite controlar las consecuencias posibles y su incidencia sobre la realidad antes de que ocurran los hechos.

BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INTERPRETACIN JURIDICA

TTULO V

DELA ORGANIZACINDELPODERPBLICO NACIONAL

Captulo III

DelPoder Judicialy delSistemade Justicia

Seccin Segunda

Del Tribunal Supremo de Justicia

Artculo 266

Son atribuciones del Tribunal Supremo deJusticia:

Ejercer la jurisdiccin constitucional conforme al Ttulo VIII de estaConstitucin.

Declarar si hay o no mrito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Repblica o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorizacin de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

Declarar si hay o no mrito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, delFiscalo la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la Repblica, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de laFuerzaArmada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomticas dela Repblicay, en caso afirmativo, remitir losautosal Fiscal o a la Fiscal General de la Repblica o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si eldelitofuere comn, continuar conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la Repblica, algnEstado, Municipio u otro ente pblico, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podr atribuir su conocimiento a otro tribunal.

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y dems actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Conocer de losrecursosde interpretacin sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los trminos contemplados en la ley.

Decidir losconflictosdecompetenciaentre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o comn a ellos en el orden jerrquico.

Conocer del recurso de casacin.

Las dems que establezca la ley.

La atribucin sealada en el numeral 1 ser ejercida por la Sala Constitucional; las sealadas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Poltico Administrativa. Las dems atribuciones sern ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitucin y la ley.

TTULO VIII

DE LA PROTECCIN DE ESTA CONSTITUCIN

Captulo I

De la Garanta esta Constitucin

Artculo 335

El Tribunal Supremo de Justicia garantizar la supremaca y efectividad de las normas y principios constitucionales; ser el mximo y ltimo intrprete de la Constitucin y velar por su uniforme interpretacin y aplicacin. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dems tribunales de la Repblica.

BASAMENTO LEGAL DE LA INTERPRETACIN JURIDICA

CDIGO CIVIL DE VENEZUELA

Ttulo Preliminar

De lasLeyesy sus Efectos, y de las Reglas Generales Para Su Aplicacin

Artculo 4

A la Ley debe atribursele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, segn la conexin de ellas entre s y la intencin del legislador.

Cuando no hubiere disposicin precisa de la Ley, se tendrn en consideracin las disposiciones que regulan casos semejantes o materias anlogas; y, si hubiere todava dudas, se aplicarn los principios generales del derecho.

ANTECEDESTES HITORICOS DE LA INTERPRETACIN JURIDICA

Tres corrientes han sido de enorme importancia para la interpretacin jurdica: la interpetatio, los glosadores y los comentaristas. Son en ellos donde se encuentran prcticamente todos los antecedentes de las reglas de la hermenutica.

Interpretatioen un principio, en la antiguaRoma, los pontfices, de manera exclusiva, realizaron la tarea de interpretar el derecho. Tarea que despus fue asumida por losjurisconsultos: hombres entendidos en derecho.As la interpretatio prudentiun se convirti en una fuente del derecho; fue elmtodoque sirvi para convertir el derecho consuetudinario (sino scripto) en una de las formas del derecho escrito (ius scriptum) -vgr: como las XII tablas no podan satisfacer el incremento de las necesidades jurdicas, se recurri a la interpretatio.

Con el paso deltiempolos interpretes iuris, en su afn de extender el derecho, llegaron a establecer reglas y formular principios jurdicos, de ah que el intrprete fuera conocido como: "aquel que establece el derecho".

Tambin existanlos glosadoresquienes se dedicaban al estudio del derecho Justiniano (aunque tambin, en alguna medida, al derecho cannico y germnico) sufuncinconsista en explicar el sentido del texto legal. Para ellos no hay ms derecho que el corpus iuris cvils, quienes ven en este cuerpo legal no un derecho sino el derecho. El derecho segn la concepcin de los glosadores se ha dictado una vez y para siempre y se encuentra, justamente, en las sentencias del Corpus Iuris Civilis. As mismo,los comentaristas. Se suele incluirlos tambin como antecedente de la interpretacin legal, estos, tienden a separarse delanlisisliteral, y es que los comentaristas aspiraran a laconstruccinde unateorageneral, sacada, las ms de las veces, de la interpretacin que hicieron los glosadores; quiz es aqu en donde encontramos los orgenes del conceptualismo jurdico.

OBJETOS DE LA INTERPRETACION JURIDICA

El objeto de la interpretacin del derecho, como se dijo anteriormente, es el mismo derecho, o si se prefiere: las normas jurdicas y otros estndares como los principios generales del derecho. Como a su vez, las normas jurdicas reconocen mltiplesfuentes, la interpretacin del derecho reconoce mltiples especies:

Interpretacin de la ley. Interpretacin de los contratos. Interpretacin del tratado internacional. Interpretacin de la sentencia.

FINALIDAD DE LA INTERPRETACION JURIDICA

Una de las principales tareas de la interpretacin jurdica es encontrarsolucionesa losconflictosentre las reglas, jerarquizandolos valoresque estas reglas deben proteger. La vida del derecho presenta, en efecto, constantemente, conflictos entre las libertades constitucionalmente protegidas.

En la medida en que suministran las razones de una solucin aceptable, que sern tomadas en cuenta por lajurisprudencia. Las mismas se esfuerzan, a los jueces y a laopinin pblica, de que sobre esos dos puntos, o sea, elcarcteraceptable de las soluciones y elvalorde las justificaciones, ellas son preferibles a las concepciones concurrentes.

ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIN

1) Presupuestode hecho: que es lo que voy a interpretar.2) Contexto, se divide en: concreto, cuando se va a interpretar un problema, al cual, es preciso dar una solucin. Abstracto, se va a interpretar cualquier situacin no concreta.3) Aspectos normativos y valorativos: determinar de acuerdo a los mtodos de interpretacin, que valor le damos a cada norma Constitucional o legal que vamos a interpretar.4) Argumentos: razones que va a exponer para sustentar su posicin respecto al hecho o situacin en interpretacin.5) Consecuencias:conclusiones de la interpretacin, que se plasma de acuerdo a laclasede interpretacin, en una decisin o sugerencia.

QUIN INTERPRETA LA LEY?

Respecto al quin interpreta la ley, exista un principio fundamental que deca que "el que haca la ley es el que deba interpretarla" (interpretacin autntica), y ahora se suele decir que la ley debe interpretarse por quien la aplica (interpretacin usual).

IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIN JURIDICA

La interpretacin jurdica constituye la esencia de la labor de los hombres de Derecho, que en tanto tales, les corresponde la tarea de indicar el sentido cristalizado en las normas jurdicas y determinar la finalidad de esta.

En la vida cotidiana interpretar significa explicar el sentido de una cosa, en tal razn no est ajeno en la vida diaria que el ser humano tenga que interpretar, sean ideas, escritos,movimientos artsticos, etc., pero este modo de interpretacin evidentemente no es jurdica, sino ms bien, podramos denominarla comn, que cualquierpersona, puede llevar a cabo.

En el mbito del derecho la norma jurdica puede ser interpretada no solo por los denominados operadores jurdicos (Magistrados, jueces, abogados, juristas, etc.). Tambin los particulares realizan interpretacin de las normas jurdicas cada vez que desean saber si la actividad que quieren emprender es lcita o ilcita; si los actos onegociosjurdicos que quieren llevar a cabo producirn o no tales o cuales efectos; cuando al otorgar un testamento, desean saber cmo proporcionar losbienesque poseen, entre sus futuros herederos, o en el caso de que aquellos que deseen interponer alguna queja en contra de algnservidorpblico de laAdministracin Pblica, que por actos u omisiones trastocan su deber deservicio, etc.

Se puede decir que la interpretacin en s, se da cuando la norma es obscura o inatendible, o bien cuando entramos en la opacidad del derecho, en la que el significado de las palabras no resultan claras en cuanto a susemntica, entonces el operador jurdico tiene que realizar el ejercicio de desentraar o descubrir lo que el legislador quiso decir al redactar la norma. Ante esto, se puede afirmar entonces que la interpretacin se da no tanto porque la ley sea opaca sino es cuestin del intrprete en cuanto a que significado le da a las palabras.

En funcin de lo antes expuesto de deduce que la interpretacin en el mundo del derecho es tan importante como el que los seres vivos tengan que respirar, en funcin de que los operadores jurdicos que aplican la norma a hechos o casos concretos, formulan una interpretacin para determinar la aplicabilidad de la misma, y ms trascendencia tiene, cuando el operador jurdico, en este caso, abogados, litigantes, pretenden descubrir si la norma referida en las sentencias o resoluciones es la correcta.

Por lo tanto, el interpretar es tan importante, porque no slo es desentraar el sentido de un texto, en este caso jurdico, ni describir un significado a ste. Es, adems un acto de comprensin ycomunicacin, por lo que, podemos interpretar no slo las proposiciones prescriptivas, sino los hechos, el ordenamiento jurdico, las consecuencias del derecho y el contexto del fenmeno jurdico; dado que la interpretacin no slo est encaminada al conocimiento sino a la resolucin de casos.

CARACTERSTICAS DE LA INTERPRETACIN JURIDICA

Es un Conjunto Abierto y no Jerrquico: se basa en un conjunto indefinido de instrumentos y subinstrumentos, que se utilizan segn el criterio de quien desea hacer una interpretacin, no tienen jerarqua establecida ni predeterminada. Los resultados no son definitivos: es decir pueden ser diferentes en la medida de aplicar uno o varios sistemas interpretativos aun por el mismo intrprete. Posee un Carcter Ideolgico: la Interpretacin estar condicionada por lapercepcinnormativa del intrprete, (capacidad de comprender la norma y sus preceptos) condicionada por:

El tiempo Lugar La ideologa La realidad social Lapolticaoculturadel interprete o de su medio

ESCUELAS DE INTERPRETACION JURIDICA

Las cuatro escuelas ms importantes que se han ocupado de la interpretacin de las normas jurdicas son:

Escuelas Subjetiva:

Los defensores de esta teora dan por supuesto que el contenido de las normas jurdicas sigue definindose siempre por el mandato originario que estableci en ellas su autor al promulgarlas. Consecuentemente, propugnan la aplicacin de la siguiente regla o criterio interpretativo bsico:"El intrprete ha de colocarse en cierta medida en la posicin del legislador originario, asumiendo todas sus ideas yproyectose intentando saber cules fueron los propsitos concretos que el legislador tuvo a la vista y cul fue el espritu que presidi laredaccinde la ley"

EstaEscuela, defiende la teora laexegtica, la cual se basaba en que la Interpretacin jurdica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente nica y exclusiva del Derecho; los exegetas sostienen que el Derecho es la ley: la interpretacin de la ley es la averiguacin de la voluntad real del legislador y toda interpretacin que no sea tal debe ser rechazada.

Para la exgesis, una norma es siempre expresin del acto de unindividuoprivilegiado, a saber: el legislador. El interpretar la ley consista en reconstruir fielmente lo que el autor del texto legislativo haba pretendido. Tradicionalmente esto se expresa diciendo que la exgesis se propone reconstruir la voluntad del legislador. Se supone, as, que, de alguna manera, las normas jurdicas son expresin, en el plano del lenguaje, de actos volitivos que son la manifestacin de la voluntad real del legislador.

Escuelas Objetiva:

Esta Escuela considera que la interpretacin jurdica ha de orientarse al descubrimiento del sentido que tienen las propias normas en el momento de ser aplicadas, es pues, fruto de la apuesta por una interpretacindinmicaen lugar de la defensa de la interpretacinesttica.

La defensa de este mtodo arranca de la creencia en que la ley, una vez promulgada y en vigor, adquiere vida propia, va conformando su contenido normativo en funcin de las circunstancias y necesidades sociales.Consecuentemente, la interpretacin objetiva obliga al intrprete a perseguir el sentido o significado que radica en la propia ley en sus ideas y en las consecuencias por ella implicadas, y no en la voluntad del legislador.

La Escuela de la teora Absolutista:

Se concreta a reconocer en las normas jurdicas, nicamente el alcance literal o significado real de las palabras empleadas, en otros trminos, no le interesa lo que persigue la ley, o su finalidad, sino lo que significan las palabras empleadas en el texto de la norma.

Escuela de Interpretacin Libre:

El derecho libre consiste en que si el texto es difano entonces se acude al mtodo exegtico, es decir hay un apego a la ley de lo contrario aplicamos la escuela del derecho libre o se acuden a otros mtodos o escuelas de interpretacin.

Se denomina "derecho libre" por las convicciones predominantes que tiene la gente en un cierto lugar y un cierto tiempo sobre lo que es justo y que efectivamente regulan las conductas de esas gentes.

Los principales postulados:

Se oponen al formalismo jurdico. El derecho es libre e independiente del estatal pero se origina de l. El juez no solo descubre sino que crea derecho. cuya labor tiene como finalidad la justicia. El juez tiene como base la discrecionalidad judicial El juez debe y puede prescindir de la ley. La funcin jurisdiccional esmisindel estado. No acepta que la ley sea la nica fuente delderecho positivo.

TIPOS DE INTERPRETACIN JURDICA

La gran multiplicidad y variedad de lasteorasque ha desarrollado la doctrina en relacin con la interpretacin impide que se haga un anlisis individualizado de todas ellas. De ah que se hayan seleccionado algunas manifestaciones que pueden ser consideradas ejemplares.

Segn el Sujeto que Interpreta:

En base a este criterio, se distingue entre interpretacinAutntica, Judicial, Doctrinaria y Popular:

1) Interpretacin Autntica.Es la realizada por el propio autor de la norma; es decir, es la realizada estrictamente por la misma persona que elabor la norma.

2) Interpretacin Usual.Esta es la que hace quien aplica la ley, es decir, el rgano jurisdiccional. Se divide a su vez enjudicial, que elabora el juez, o enjurisprudencial, que esencialmente la realizan los Tribunales Colegiados de Circuito y la misma Suprema Corte de Justicia de laNacin.

3) Interpretacin Doctrinal.

Aunque carezca de obligatoriedad, dicha forma de interpretar es una de las ms importantes, pues es realizada por personas que se dedican al estudio del fenmeno jurdico, entre los que encontramos: Magistrados, jueces, Jurisconsultos, Abogados, etc., que en su mayora anan a su conocimiento terico sobre el Derecho, una gran experiencia prctica; lo que permite imprimir a sus obras una categora intelectual que funciona como directriz orientadora del Derecho en general.

Este tipo de interpretacin ha sido denominada comnmente "interpretacin cientfica", pues aunque carezca de obligatoriedad, no es menos cierto que requiere por parte de sus elaboradores un conocimiento profundo de los hechos sociales que han dado origen a las leyes; de lasinstitucionesjurdicas actuales y de las necesidades econmicas, sociales ypolticasque originan cambios en el Derecho.

4)Interpretacin Popular.

En todos los tipos de interpretacin analizados anteriormente, veamos como las personas encargadas de realizar la interpretacin eran sujetos versados en conocimiento de lo jurdico; Jueces, Magistrados, Jurisconsultos, rganos Legislativos, etc.; sin embargo la interpretacin de tipo popular es realizada por personas que poco o ningn conocimiento tienen sobre Derecho, como en los casos de personas que fungen como escabinos, o la interpretacin diaria que hace de la ley, un ciudadano comn y corriente.

Segn el Resultado:

1) Interpretacin Declarativa.

Esta especie se da cuando el resultado de la interpretacin se identifica plenamente con el pensamiento del legislador, plasmado en el texto legal; siendo entonces la interpretacin una mera declaracin o repeticin de la intencin del legislador. Esta situacin se da continuamente en los tribunales, en que el Juez desempea una labor simplementemecnicade aplicacin de la Ley a los casos concretos en particular de una manera silogstica.

2) Interpretacin Estricta.

Se presenta cuando al interpretar el operador jurdico se cie a lo que dice la norma, limitndose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella. Explica el maestro Mario Alzamora Valdez, la interpretacin declarativa es la de ms corriente uso y su objeto es el de explicar el texto de la ley. Contina diciendo que esteprocedimientose emplea cuando las palabras son imprecisas u obscuras y se busca desentraar a travs de ellas la mente de la ley y la del legislador.

3) Interpretacin Restrictiva.

Se da cuando la interpretacin que se hace de una norma jurdica, tiende a reducir su campo de aplicacin que segn la letra de la misma abarca ms de su verdadero contenido real.

4) Interpretacin Extensiva.

Esta interpretacin ocurre cuando el sujeto que la realiza, extiende el alcance de la norma mediante eldesarrollorazonable de su campo de aplicacin.

A menudo ocurre que se confunde con la aplicacin analgica de la ley, pero en su esencia son diferentes, pues mediante aquella lo que hace el intrprete es desarrollar la norma jurdica dentro de un lmite que es suradiodeaccino su campo de posibilidades; o sea que la ley tcitamente contempla el caso.

5) Interpretacin Progresiva.

La interpretacin de la Ley segn las pocas puede conducir a resultados diversos; con el transcurso del tiempo las realidades cambian y dichos cambios implican una adecuacin de las palabras de la ley a las necesidades sociales, por lo que se hace necesaria una interpretacin progresiva o evolutiva de la ley, para que esta comprenda esas nuevas necesidades antes desconocidas para el rgano que cre la ley.

Con el uso de este mtodo se garantiza el desarrollo del Derecho junto con el desarrollo de lasociedad, pues un buen uso de esta especie de interpretacin enriquece el significado de los trminos legales, con conceptos capaces de entrar en la frmula legal y no situaciones incompatibles completamente con el texto de la Ley.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2. Quien puede lo ms, puede lo menos. 3. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engao. 4. Nadie est obligado a lo imposible. 5. Nadie debe enriquecerse con dao de otro. 6. Nadie debe ser condenado sin ser odo. 7. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 8. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Pblico. 9. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 10. El Derecho nace del hecho. 11. Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas. 12. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. 13. El gnero se deroga por la especie. 14. Se entiende que hace la cosa, aqul a cuyo nombre se hace. 15. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 16. Lo que es nulo no produce efecto alguno. 17. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 18. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 19. Lo que no est prohibido, est permitido. 20. El primero en tiempo, es primero en derecho. 21. Donde la ley no distingue, no hay por qu distinguir. 22. Donde hay la misma razn, es aplicable la misma disposicin. 23. No hay mejor testigo que el papel escrito. 24. No se puede ser juez y parte de una misma causa. 25. Donde no hay ambigedad, no cabe interpretacin. 26. Es inadmisible toda interpretacin que conduzca a lo absurdo. 27. La sentencia solo obliga a las partes. 28. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. 29. El que afirma est obligado a probar. 30. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 31. El poseedor se presume propietario. 32. El derecho pblico no puede renunciarse por los particulares. 33. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. 34. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. 35. La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los dems. 36. No hay pena sin ley. 37. Los hechos negados no necesitan prueba. 38. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. 39. No hay tributo si no est previsto en la ley. 40. A confesin de parte, relevo de prueba. 41. Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos. 42. No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilcito. 43. No debe ser odo en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a s mismo. 44. El abogado solo debe alegar razones, no denuestos. 45. Una cosa es vender y otra consentir en la venta. 46. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.47. Ninguno puede poner a otro una condicin inicua.48. El argumento que se toma del absurdo no es vlido en Derecho. 49. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario. 50. El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes. 51. El caso se decide por el Derecho comn. 52. La voluntad aunque sea forzada, es voluntad. 53. La confesin hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto. 54. La costumbre es la mejor intrprete de las leyes. 55. No corre la prescripcin contra el que no puede valerse. 56. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito. 57. La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razn. 58. El delito debe castigarse donde se cometi. 59. A cada cual lo suyo. 60. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa. 61. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba. 62. La culpa lata se compara al dolo. 63. Cuando a uno se prohbe una cosa se le prohben las que sigue de ella. 64. Al que se le prohbe algo por un medio, se le debe admitir por otro. 65. Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer ms al reo que al actor. 66. Las leyes favorecen al engaado, no al que engaa. 67. El dicho de un testigo es como el de ninguno. 68. No se presume el dolo si no se prueba. 69. Las dudas deben resolverse en el sentido ms favorable. 70. La ley es dura, pero es la ley. 71. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas. 72. Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza. 73. Al caso nadie est obligado sino por culpa, pacto o tardanza. 74. Lo expreso daa; lo no expreso no perjudica. 75. Ni daa ni favorece la expresin de las cosas que son tcitas inherentes. 76. El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario. 77. Se presume hecho lo que se acostumbra hacer. 78. En el mandato deben observarse cuidadosamente sus lmites. 79. No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya. 80. El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto. 81. Es vana la accin de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor. 82. En materia de penas debe ser benigna la interpretacin. 83. A los peritos de un arte se debe creer. 84. No perjudica el contrato a los que no intervienen en l. 85. Las leyes deben concordarse unas con otras. 86. La ms pequea variacin en el hecho, hace variar el derecho. 87. Las leyes son para las cosas y no para las palabras. 88. Se dice claro lo que consta por confesin, por prueba legtima o por evidencias. 89. La necesidad dispensa de la ley. 90. No enajena el que solo deja la posesin. 91. Lo que es nulo en principio no se hace vlido con el tiempo. 92. No es permitido al actor lo que no le es al reo.93. No todo lo que es lcito, es honesto.94. Lo que es notorio no necesita probarse.95. No hay mora antes de que haya peticin. 96. A nadie debe daarle su oficio. 97. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo. 98. Ninguno est obligado a beneficiar a otro con dao de tercero. 99. A nadie se prohbe usar de muchas defensas. 100. En derecho son peligrosas las definiciones. 101. 101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo. 102. La presuncin cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella. 103. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio. 104. No debe estrecharse la facultad de probar. 105. Las leyes deben ser ms inclinadas a absolver que a condenar. 106. El que puede deducir accin, puede con mayor razn oponer excepcin. 107. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra. 108. El que calla, parece que consiente. 109. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condicin de otro. 110. Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo. 111. Lo que abunda no daa. 112. Lo que no tiene sealado para hacerse, puede verificarse en cualquiera. 113. Puede alegarse la razn a falta de derecho escrito. 114. La cosa para otro con sus cargas. 115. La cosa es de su dueo, sea quien fuera su poseedor. 116. En general se comprende siempre lo esencial. 117. Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado. 118. Ninguno puede ser testigo en causa propia. 119. En los testigos debe atenderse ms a sus cualidades que a su nmero. 120. Lo til no debe ser viciado por lo intil. 121. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometi.

METODO DE INTERPRETACION JURIDICA

Son Normas, sistemas ytcnicasrecogidas por el propio derecho, utilizadas de facto por los juristas cuyo objeto, es resolver losproblemasinterpretativos de las normas, analizando stas segn el sentido propio de sus palabra, en relacin con el contexto, los antecedentes histricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente el espritu y finalidad de la norma, entre estos mtodos los ms destacados en el transcurso de laevolucinde las formas de interpretacin estn:

1.- Mtodo Exegtico o gramatical:

Es la que se hace conforme a la letra de la ley, al sentido exacto y propio y no al amplio o figurado de las palabras por l empleadas; esta forma de interpretar se utiliza cuando las palabras tienen un solo significado, el cual es precisado oficialmente en eldiccionariode lalenguaen que est redactado. Pero tambin puede ser que le corresponda un significado desde el punto del lenguaje tcnico jurdico de tal manera que el intrprete al hacer una interpretacin gramatical debe atenerse a las reglas del lenguaje y a las reglas gramaticales y etimolgicas, pero es atendiendo a la raz de las palabras, el intrprete tendr que hacer uso y tener a la mano desde luego,diccionariosy libros de texto jurdico que lo ayuden a desentraar el sentido literal de las palabras o el sentido tcnico de las mismas.

De tal manera que cuando el texto es tan claro que no exista duda alguna sobre la voluntad del legislador o en el caso de loscontratosde la voluntad de las partes, la interpretacin resulta enteramente gramatical y la ley debe aplicarse en sus trminos con base en el Principio de Stricto Derecho que determina que la controversia debe resolverse conforme a la letra de la ley sin que permita al juzgador recurrir a otra clase de interpretacin bajo el pretexto de que la ley no es clara ya que no es lcito eludir la letra de la ley bajo el pretexto de penetrar en su espritu.

Principales Caractersticas:

Mtodo gramatical o literal, sentido natural y obvio. Obediencia a la Ley, culto a la ley. Toda palabra tiene un valor exacto o preciso. Interpretacin Estritu sensu.

2.- InterpretacinLgicao Teleolgica:Este mtodo consiste en tele significa fin, lgico: pensamiento, cuando hablamos del mtodo teleolgico se habla desentraar el fin normativo, espritu de la ley, elobjetivoque persigue una disposicin.

El intrprete deber recurrir a otrosmediospara encontrar cul es el objetivo del legislador al crear la ley, cul fue su finalidad, qu situacin social y real exista al momento de la creacin de la norma.

3.- Interpretacin Sistemtica:Este sistema parte del principio filosfico de que el Derecho hace parte de un sistema y que habr que analizarse como parte del mismo sistema y por lo tanto la aplicabilidad la norma se har basada en el sistema al que pertenece.

Debemos considerar que la norma jurdica se encuentra incluida o colocada dentro de un sistema normativo; es decir, las leyes forman parte de un todo en el cual la norma superior determina el contenido de las inferiores, ya que estn ordenadas jerrquicamente.

As, el ordenamiento jurdico constituye una unidad normativa, lo que da lugar a la interpretacin sistemtica, por lo cual se pretende indagar el sentido de la ley dentro de un todo se hace una especie de viaje por los campos o reas jurdicas, en que la norma se encuentra inmersa, para, recurriendo a otras leyes, desentraar el verdadero sentido de aquella.

La interpretacin sistemtica es as, complementaria de la lgica, por lo que tambin se le denomina lgica sistemtica.

4.- Interpretacin Histrica:

Consiste en que la ley no debe concebirse como la voluntad de su autor, una vez dictada se independiza de su autor, adquiere autonoma y toma vida, cuyo destino es satisfacer un presente, siempre renovado.

Interpretar a laluzdel mtodo histrico evolutivo es adaptar los preceptos normativos de acuerdo a las condiciones imperantes en el medio social, econmico y cultural. Esto es, darle a la ley no el sentido que tuvo al tiempo de dictarse, sino el que pueda tener al momento de ser aplicada, es decir es la expresin de las necesidades histricos sociales que motivaron su sancin.

5.- Mtodo Savigniano

A la luz del mtodo savigniano la ley es la expresin del derecho popular y el legislador el verdadero representante de ese espritu nacional. El mtodo savigniano propone 4 elementos para la interpretacin de la ley:

Gramatical: Lenguaje de la Ley-Tenor literal de la Ley Lgico: Descomposicin del pensamiento Histrico: Nos permite unir el presente con el pasado Sistemtico: Vinculo que une a las instituciones con las normas en una vasta unidad.

El mtodo savigniano reconoce las lagunas, de acuerdo con esto propone para resolver el problema de las lagunas propone a travs de la analoga.

El intrprete si la ley es defectuosa por contener un pensamiento incompleto o ambiguo o el sentido de la expresin est en contradiccin con el verdadero pensamiento de la ley:

Analizar el conjunto de la legislacin Indagar los motivos de la ley Apreciar el resultado obtenido de la interpretacinEl principio que se aplica para las contradicciones insolubles mediante la conciliacin de los textos es el principio de que la fuente ms moderna se sobrepone a la ms antigua.

6.- Mtodo de laratio legis

Segn el mtodo de la ratio legis el qu quiere decir la norma se obtiene desentraando su razn de ser intrnseca, la que puede extraerse de su propio texto.

En efecto, el lenguaje suele denotar y connotar a la vez. El mtodo de laratio legisbusca esclarecer la norma en base a lo connotado.

La razn de ser de la norma es llamadaratio legisen la teora y se la debe distinguir de algunas otras figuras aparentemente similares.

Laratio legises la intencin que tuvo el legislador al dar la norma. Esta debe buscarse en los documentos que van conformando la norma jurdica mediante al uso del mtodo histrico. La ratio legis debe fluir del texto mismo de la norma ogruponormativo que le es correspondiente.

El mtodo de interpretacin de la ratio legis otorga significados a partir de la precisin de la razn de ser de la norma. Esta razn de ser es distinta de la intensin del legislador y de la ratio iuris, concepto ste de mayor abstraccin. Es un mtodo importante, reconocido y en verdadero ejercicio en nuestro medio jurdico.

7.- mtodo sistemtico por comparacin con otras normas.

Para el mtodo sistemtico por comparacin con otras normas, el procedimiento de interpretacin consiste en esclarecer elqu quiere decirla norma atribuyndole losprincipioso conceptos que quedan claros en otras normas y que no estn claramente expresados en ella.

Esta es la manera como opera el mtodo sistemtico por comparacin de normas: se toma un artculo bajo interpretacin y se lo compara con otro que aclara su significado. No obstante, este mtodo tiene que ser utilizado con ciertas restricciones.

En resumen, se puede decir que el mtodo sistemtico por comparacin con otras normas consiste en extender a la norma bajo interpretacin los principios o conceptos que fluyen claramente del contenido de otras normas y que, en la interpretada, no son evidentes.

8.- Mtodo sistemtico por ubicacin de la norma.

Segn el mtodo sistemtico por ubicacin de la norma, su interpretacin debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto, sub-conjunto, grupo normativo, etc., en el cual se halla incorporada, a fin de que su "qu quiere decir" sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa.

La razn de ser de este mtodo est en darle significado a la norma a partir del "medio ambiente" de su conjunto, sub-conjunto o grupo normativo. En otras palabras, del total de principios, elementos, conceptos y contenidos que forman y explican la estructura normativa en la que est situada la norma a interpretar. El mtodo reposa en la concepcin del Derecho como un sistema estructural y discrimina la interpretacin en funcin de ello y no del "cuerpo legislativo" en el que se halla la norma jurdica. Tiene el inconveniente de que, muchas veces, existe discusin sobre el conjunto o grupo al que pertenece la norma o inclusive, puede concebirse que pertenezca a dos o ms de ellos. En estos casos laeficaciadel mtodo se debilita.

ETAPAS DE FORMACIN DE LEY

PROCESO DE FORMACIN DE LEY

SANCIN: La sancin ser el resultado de las dos discusiones y del cumplimiento de los requisitos formales. Es el acto final del proceso legislativo desarrollado en el parlamento. Al texto de leyes preceder la frmula: La Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela decreta.DISCUSION: La discusin de los proyectos de ley presentados por los electores se iniciar a ms tardar en el perodo de sesiones ordinarias siguiente a aqul en que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someter a referendo.

INICIATIVA: Es la facultad conferida por la Constitucin a ciertas personas u organismos para excitar al estudio de la modificacin de ley existente o a la creacin de una nueva legislacin.

Todo proyecto recibir dos discusiones, en das diferentes. Aprobado el proyecto el Presidente de la Asamblea Nacional declarar sancionada la ley

En la primera discusin se considerar la exposicin de motivos y se evaluarn los objetivos, alcance y viabilidad de la ley a fin de determinar su pertinencia, y se discutir el articulado. Aprobado en primera discusin, el proyecto ser remitido a la comisin directamente relacionada con la materia objeto de la ley.

La segunda discusin del proyecto de ley, se realizar artculo por artculo. Si se aprobare sin modificaciones, quedar sancionada la ley.La iniciativa de las leyes corresponde:1. Al Poder Ejecutivo Nacional., que adems la tiene en forma exclusiva para presentar el proyecto de Ley de Presupuesto.2. A la Comisin Delegada y a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional. 3. A los integrantes de la Asamblea Nacional, en nmero no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a los rganos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los rganos que la integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores en un nmero no menor del cero coma uno por ciento. 8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Dispone el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, a los fines de su sistematizacin y ordenacin, se titularn de la siguiente forma: 1. El ttulo de la Ley indicara el tipo, nmero y fecha, adems de la forma abreviada de su contenido. 2. El tipo se indicar mediante las expresiones Ley Orgnica, Ley de Bases, Cdigo Orgnico, Cdigo, Ley Habilitante, Ley Especial, Ley Aprobatoria o Ley, segn corresponda. 3. La fecha de las leyes ser la de su promulgacin. Las leyes de cada ao se numerarn consecutivamente segn el orden de su promulgacin, para lo cual se har la correspondiente indicacin al Poder Ejecutivo Nacional.

PROMULGACIN: La promulgacin es el acto por el cual el Poder Ejecutivo constata la existencia de una Ley y ordena su ejecucin, hacindola conocer por medio de la publicacin en la Gaceta Oficial.Veto es el trmino utilizado en el derecho poltico para referirse a la facultad del Jefe de Estado de negarse a promulgar las leyes sancionadas por el parlamento. Puede ser absoluto, si impide la promulgacin y vigencia de la ley o suspensivo, cuando dicho efecto es temporal, denominndose en este caso reparo.

PUBLICACIN: La ley quedar promulgada al publicarse con el correspondiente Cmplase en la Gaceta Oficial de la Repblica.Se puede definir la publicacin como el hecho material mediante el cual la ley se hace del conocimiento pblico en acatamiento a la promulgacin.

APLICACIN DEL DERECHO

El derecho no existe para ser objeto de reflexiones y elaboraciones acadmicas, sino para ser aplicado. La aplicacin es el centro de gravedad de todo sistema jurdico y su piedra de toque. El derecho se aplica cuando las relaciones humanas en una comunidad se ajuntan a los preceptos establecidos en las normas jurdicas. Pero como ya se ha dicho, un sistema jurdico es un proyecto para regular y organizar la vida social y ese proyecto no alcanza nunca una plena realizacin. El grado de aplicacin de un derecho, o como suele decir, su vigencia social, es muy variable.

Si un sistema jurdico en su conjunto, y prescindiendo de lo que pueda ocurrir con algunas normas particulares, no alcanza ese grado razonable de eficacia no puede considerarse como verdadero derecho positivo.Aqu las construcciones lgicas de los juristas se han de rendir a la evidencia de los hechos. Lo contrario significara mantener un fantasma de legalidad sin ninguna consecuencia prctica y envolverse adems en un laberinto de dificultades de todo tipo.

Que todo sistema jurdico, para ser considerado existente, ha de tener un grado apreciable de aplicacin en su conjunto, es un hecho que reconocen incluso los ms fervorosos partidarios de que toda alusin a la realidad social debe ser excluida en el estudio del derecho.

FORMAS DE APLICACIN DEL DERECHO

El derecho se aplica cuando los ciudadanos ajustan su conducta a las normas que aquel establece. As la mayora de los individuaos, no matan, no roban, no causan dao a otro, es decir, cumplen con las ordenes y prohibiciones que componen una parte del ordenamiento jurdico. Una parte considerable aunque de difcil valoracin, de esas violaciones y de esos conflictos no llegan a salir a la superficie, porque quedan ignorados o por que las partes prefieren acudir al arreglo amistoso, al margen de la intervencin oficial.

DEROGACIN

Antes de profundizar en los temas de esta Unidad, es necesario identificar ciertos trminos que suelen utilizarse al hablar de Derogacin. Como trminos del idioma castellano, la palabra Derogacin suele confundirse con el trmino Abrogacin, de hecho, incluso en algunas legislaciones de otros pases, estos 3 trminos suelen utilizarse como sinnimos an en el mbito jurdico, el en caso de Venezuela estos trminos, desde el punto de vista Jurdico-Tcnico son completamente distinto, El primero de ellos Derogacin hace referencia a la sustitucin, de un artculo de una ley, por otro artculo de otra le, dejando sin efecto al primero en el tiempo. Por otra parte, el segundo de ellos, la Abrogacin hace referencia a la eliminacin total de una ley, Mientras que el tercero de ellos, la Abolicin, es solo un trmino propio del idioma castellano, y en la actualidad no posee ningn peso jurdico pues es un trmino histrico, que hace referencia a la eliminacin de una institucin o ficcin jurdica-poltica.

Podramos definir la derogacin en Derecho en el derecho venezolano a travs del artculo 218 de la Constitucin Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin. Podrn ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicar en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

CUNDO ES DEROGADA UNA NORMA?

Las normas pueden desaparecer del sistema jurdico por un acto posterior que las extingue.

La derogacin puede ser de dos tipos: explcita e implcita.

En el primer caso se trata de una disposicin que identifica con precisin el objeto de derogacin. Por ejemplo, queda derogada la ley XLa derogacin es implcita y se dirige al significado del enunciado normativo propiamente dicho, a travs de una disposicin que afirma quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

La derogacin puede producirse por una contradiccin entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio segn el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior en el caso de normas de igual rango jerrquico e igual grado de especialidad.

APROBACIN

Laaccin y efecto de aprobarse conoce comoaprobacin. El trmino procede del latnapprobato, mientras que el verbo aprobar refiere adar por bueno o suficiente algo o a alguien.

Uno de los mbitos donde ms significativo es el trmino aprobacin es en el poltico y legislativo. Y es que es fundamental en el proceso en el que salen adelante o no determinadas leyes que afectan a la vida de todos los ciudadanos.

La aprobacin tambin consiste enasentira unadoctrinaocoincidircon una opinino propuesta:El pblico dio su aprobacin al discurso del candidato con un fuerte aplauso,Intent conseguir un cambio en las condiciones de su plan, pero mi jefe no me dio su aprobacin.VACATIO LEGIS

Podramos definirla como una suspensin temporal de la aplicacin de una norma ya en vigor, luego de su publicacin, suspensin sta prevista en la propia ley.

Esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que hay entre su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrar en vigencia.

CULES SON LAS RAZONES PARA LA VACATIOLEGIS?

En ocasiones es necesario establecer por distintas razones un periodo devacatiolegis. Entre estas razones podemos citar: Por motivos de publicidad, ante la necesidad de que las personas a quienes se va a aplicar la norma deban primero estudiarla. La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias, como por ejemplo el reglamento de desarrollo. Por motivos tcnicos, para preparar su correcta aplicacin. Por cuestiones prcticas diversas, como porejemplo,el caso de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. En este caso se previ una vacatiolegis de 5 aos, para que diese tiempo a un alumno de derecho matriculado en 2006 a acabar la carrera en los 5 aos previstos (lo que quizs no previ el legislador es que hay alumnos que realizan dobles licenciaturas). Cosa curiosa en este caso es que el reglamento de dicha ley fue aprobado 4 meses antes de que sta entrara en vigor, en noviembre de 2011.

Irretroactividad de la Ley

La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurdica. Imagnense la situacin de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que s lo condenara, y sta pudiera serle aplicada.

En la constitucin de Venezuela, en su Artculo 24 establece; Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.RETROACTIVIDAD

Es un posible efecto de lasnormasoactos jurdicosque implica la extensin de su aplicacin a que una norma establezca que su aplicacin ser sobre hechos pasados. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situacin excepcional, porque puede entrar en contradiccin con el principio deseguridad jurdicaque protege la certidumbre sobre los derechosyobligacionesque las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cundo se cometi el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se lesancionaro aplicar la misma.

EXTRATERRITORIALIDAD

Se llamaextraterritorialidada laficcin jurdica, admitida enDerecho internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en pas extranjero, como una prolongacin del pas propietario, como en el caso de lasembajadas,consulados,bases militaresy, en ciertos aspectos, losbuques. En realidad no supone la conversin a todos los efectos de ese territorio para que sea una prolongacin del pas propietario, sino que queda exento a efectos dejurisdiccinde la aplicacin de laleydel pas en el que est ubicado. La causa de esta exencin se ubica en el resultado de negociaciones diplomticas.

Segn esta definicin, a efectos legales estos lugares estn exentos de cumplir la legislacin delEstadoen cuyoterritorioo aguas se encuentran, estando slo obligados a cumplir aquella legislacin que sea o bien de supasde origen, o bien de aceptacin internacional o interterritorial.

Los tres casos ms comunes y aceptados internacionalmente hacen referencia a las personas y las propiedades de soberanas extranjeras, de los embajadores y algunos otros agentes diplomticos, y las naves oficiales en aguas extranjeras. A menudo se extienden tambin a los militares aliados o amigos, particularmente en los casos de permisos para atravesar el territorio propio.

ORGANIZACIONES Y RGANOS EXTRATERRITORIALES

En esta clase se incluyen las actividades de un gran nmero de organizaciones internacionales, como lasNaciones Unidasy sus organismos especializados, rganos regionales, etc., la Organizacin de los Estados Americanos, el Consejo de Asistencia Econmica Mutua, las Comunidades Europeas, la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico, la Organizacin de la Unidad Africana, la Liga de los Estados rabes, el Consejo de Cooperacin Aduanera, la Organizacin de Pases Exportadores de Petrleo, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, etc.

En la misma se incluyen las actividades de lasmisiones diplomticasyconsularescuando se clasifican en funcin del pas en el que se encuentran y no del pas al que representan. Y se excluyen la administracin y funcionamiento de las misiones diplomticas y consulares localizadas en el extranjero y en oficinas de organizaciones internacionales, ya que sonrelaciones exterioresdel pas de que dependan.

CONCLUSIN

A lo largo de la presente investigacin se pudo dar a conocer las diversas reas que engloba el Fundamento del derecho, haciendo un seguimiento de cada una de las desenvueltas en ste trabajo. Una de stas es la interpretacin jurdica, la cual nos ayuda a aclarar y establecer el significado o alcance de lasnormasjurdicas. Otro aspecto estudiado son Las etapas de formacin de la Ley, donde nos explica cules son y que rol cumple cada una. Forjando as que poseamos una idea ms completa de lo desarrollado y la aplicacin en los diversos aspectos de nuestras vidas.

BIBLIOGRAFA

http://www.monografias.com http://es.wikipedia.org html.rincondelvago.com www.abogadosconjuicio.com www.buenastareas.com