Derecho civil bienes

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DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL DE LOS BIENES DE LOS BIENES

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los bienes a detalle desde perspectiva legal y financiera

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Page 1: Derecho civil   bienes

DERECHO CIVILDERECHO CIVILDE LOS BIENESDE LOS BIENES

Page 2: Derecho civil   bienes

Generalidades Clasificación La propiedad Modos de adquirir el dominio

Page 3: Derecho civil   bienes

BIENESBIENESClasificaciónClasificación

Bienes corporales e incorporales Bienes muebles e inmuebles Medios de producción y bienes de consumo Bienes consumibles y no consumibles Bienes fungibles y no fungibles Bienes principales y accesorios Bienes divisibles e indivisibles Bienes singulares y universales Bienes simples y compuestos Bienes presentes y futuros Bienes comerciables e incomerciables Bienes apropiables e inapropiables Bienes privados y públicos (o nacionales)

Page 4: Derecho civil   bienes

BIENESBIENESLa propiedadLa propiedad

Legislación Concepto Evolución Base constitucional Planificación territorial, uso del suelo, la división predia

l y la edificación Caracteres Atributos Límites Relaciones de vecindad Propiedad familiar Extinción del dominio

Page 5: Derecho civil   bienes

BIENESBIENESModos de adquirir el dominioModos de adquirir el dominio

Generalidades Ocupación Accesión Tradición Posesión y prescripción

Page 6: Derecho civil   bienes

BIENES BIENES Modos de adquirir el dominioModos de adquirir el dominio

La TradiciónLa Tradición

Generalidades Requisitos Efectos Formas de efectuar la tradición:

Tradición de derechos reales muebles Tradición de derechos reales sobre inmuebles

El Registro Tradición del derecho real de herencia Tradición de derechos personales Tradición de derechos litigiosos

Page 7: Derecho civil   bienes

BIENES - Modos de adquirir el dominioBIENES - Modos de adquirir el dominioPosesión y prescripciónPosesión y prescripción

Definición – elementos Naturaleza de la posesión y su relación con el dominio Relación de precedencia posesión – dominio Ventajas Cosas susceptibles de posesión Cosas no susceptibles de posesión

Aclaraciones Clasificación Mera tenencia Transmisión – transferencia Agregación de posesiones Interversión de la posesión Adquisición, conservación y pérdida La prescripción

Page 8: Derecho civil   bienes

Denominación . Límites. Función:

Radicación patrimonial. Poderes y atribuciones.

Relación con la economía. Cosa y bien.

BIENES Generalidades

Page 9: Derecho civil   bienes

Conceptos Art. 565 – 576 – 583.

Consagración constitucional. “Cosificación de los derechos”.

Crítica a la clasificación. Antecedente romano, con exclusión

del dominio (identificación con la cosa).

Decisión del CC: 576, aparentemente sin exclusión del dominio (583)

No obstante art, 890 y 891 demuestran identificación dominio – cosa.

Evolución. Protección contra agresiones legislativas

– administrativas.

BIENES

Clasificación

Cosa corporales e incorporales

Page 10: Derecho civil   bienes

Bienes incorporales (577): Derechos reales:

Relación persona – cosa.Obligación pasivamente universal.Derechos reales de goce - de

garantía.Reserva legal.

Derechos personales Derecho de obligaciones.

BIENES

Clasificación

Cosa corporales e incorporales

Page 11: Derecho civil   bienes

Aplicación a bienes corporales e incorporales (566 – 580).

Origen romano. Discriminación económica – jurídica. Aplicaciones:

Compraventa (1801). Tradición (684 – 686). Prescripción ordinaria (2508). Sucesión por causa de muerte (688). Sociedad conyugal (1725). Acción rescisoria por lesión enorme (1891). Enajenación de inmuebles del pupilo (393 y

394). Cauciones reales (2384 – 2407).

BIENES

Clasificación

Bienes muebles e inmuebles

Page 12: Derecho civil   bienes

Bienes muebles (567) Por naturaleza (amovientes –

semovientes). Por anticipación (571)

BIENES

Clasificación

Bienes muebles e inmuebles

Page 13: Derecho civil   bienes

Bienes inmuebles (568) Por naturaleza. Por adherencia (568) Por destinación (570) Predios rústicos / no rústicos (criterio

funcional): Rústicos: Todo inmueble susceptible de uso

agrícola, ganadero o forestal, esté situado en sectores urbanos o rurales.

No rústico: inmuebles no susceptibles de estos usos.

Predios urbanos / rurales (criterio geográfico):

Urbano: todo inmueble situado dentro del radio urbano de las ciudades.

BIENES

Clasificación

Bienes muebles e inmuebles

Page 14: Derecho civil   bienes

Conceptos: Medios de producción: bienes

destinados a producir otros bienes. Bienes de consumo: aquellos

destinados a la satisfacción de necesidades personales.

Importancia económica: Organización de la propiedad.

Normas: CPR: art. 19 Nº 21 y sgtes.

BIENES

Clasificación

Medios de producción y bienes de consumo

Page 15: Derecho civil   bienes

Conceptos art. 575 (confuso): Objetivamente consumibles:

Los que atendida su natural función se destruyen por su primer uso.

• Destrucción natural o civil (enajenación).

Subjetivamente consumibles:Los que atendido al destino que les

asigna su actual titular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos.

Bienes deteriorables – corruptibles.

BIENES

Clasificación

Bienes consumibles y no consumibles

Page 16: Derecho civil   bienes

Conceptos: Bienes Fungibles (noción objetiva):

Bienes que presentan entre sí una igualdad de hecho, de modo que se les considera de igual poder liberatorio.

Criterio objetivo-físico: mismo género y estado.

Consumibilidad – fungibilidad (575). Fungibilidad subjetiva:

Noción controvertida.Valor de afección.

BIENES

Clasificación

Bienes fungibles y no fungibles

Page 17: Derecho civil   bienes

Conceptos: Bienes principales:

Los que tienen existencia independiente, sin necesidad de otros.

Bienes accesorios: Los que están subordinados a

otros, sin los cuales no pueden subsistir.

BIENES

Clasificación

Bienes principales y accesorios

Page 18: Derecho civil   bienes

Aplicación a bienes corporales e incorporales.

Factores de calificación: Subsistencia. Valor. Finalidad.

Importancia: Principio de accesoriedad: “lo accesorio

sigue la suerte de lo principal”. Subclasificación de bienes accesorios:

Partes integrantes (individualidad). Pertenencias (función). Cosas accesorias en sentido estricto.

BIENES

Clasificación

Bienes principales y accesorios

Page 19: Derecho civil   bienes

División física – jurídica (material-intelectual) Conceptos:

Bienes materialmente divisibles: Aquellos que al ser fraccionados cada parte

mantiene su estructura, función y valor proporcional al todo original. Homogeneidad.

Ej.: líquido; animal; diamante. Bienes intelectualmente divisibles:

Todos los bienes son intelectualmente divisibles mediante fraccionamiento en partes ideales, imaginarias.

La ley atribuye carácter indivisible a ciertos derechos (servidumbre 826, 827).

El dominio es divisible aunque no lo sea el bien en que recae (desmembraciones).

• En la comunidad no hay división.

BIENES

Clasificación

Bienes divisibles e indivisibles

Page 20: Derecho civil   bienes

Conceptos: Cosas singulares: las que

constituyen una unidad, natural o artificial.

Bienes universales: Agrupaciones de bienes singulares que no tienen entre sí una conexión física pero que, relacionados por un determinado vínculo, forman una unidad funcional.

BIENES

Clasificación

Bienes singulares y universales

Page 21: Derecho civil   bienes

Universalidades de hecho: Concepto: conjunto de bienes que, no

obstante conservar su individualidad, forman un todo al estar unidos por un vínculo de igual destino, generalmente económico.

Observaciones: Pueden ser o no de igual naturaleza. Los bienes conservan su individualidad, función y valor.

• No son universalidad las partes o fracciones de un bien singular.

Común destino o finalidad, generalmente económica, y conferido por el propietario.

Sólo comprende bienes (activos). Categorías:

• Colecciones (naturaleza homogénea)• Explotaciones (diferente naturaleza).

Dificultad en la calificación (interpretación de la voluntad).

BIENES

Clasificación

Bienes singulares y universales

Page 22: Derecho civil   bienes

Universalidades de Derecho: Concepto: conjunto de bienes y

relaciones jurídicas activas y pasivas, considerándose que jurídicamente forman un todo indivisible.

Observaciones: Elementos activos y pasivos. Correlación funcional activos pasivos. Principio de subrogación real.

Ej. típico: la herencia. Discutibles: sociedad conyugal; patrimonio.

CC no las reglamenta, pero las reconoce (1.317; 2.304).

BIENES

Clasificación

Bienes singulares y universales

Page 23: Derecho civil   bienes

Paralelo: Fuente (voluntad-ley). U. de hecho: unidad o cercanía de

los bienes. U. de hecho: aplicación del régimen

de bienes singulares; U. jurídica: normas particulares.

U. jurídica: la ley restringe ciertas relaciones jurídicas (ej. 1811).

U. jurídica: abstracción; U. de hecho: unidad real de bienes.

BIENES

Clasificación

Bienes singulares y universales

Page 24: Derecho civil   bienes

Conceptos: Bien simple: el que tiene una estructura uniforme

y no admite divisiones en partes que adquieran individualidad

Corrientemente, bienes de la naturaleza. Bien compuesto o complejo: el formado por dos

o más cosas simples unidas, fusionadas o mezcladas, que pierden su individualidad en la composición.

Corrientemente, producto de la acción del hombre. Composición física o intelectual (universalidad de

hecho). Importancia:

Relaciones sobre bienes compuestos comprende el todo, sin necesidad de especificar las partes.

BIENES

Clasificación

Bienes simples y compuestos

Page 25: Derecho civil   bienes

Conceptos: Bienes presentes: los que a un momento

determinado (al celebrarse una relación jurídica) tienen existencia real.

Bienes futuros: los que a la época no existen y tan sólo se espera que existan.

Observaciones: Futureidad objetiva y subjetiva (expectativa de

adquisición, ej. 2.419). Futureidad admite graduaciones (ej. Edificio en

construcción). Graduación de la expectativa de existencia

Existencia esperada (ej.: frutos); existencia aleatoria (ej.: pesca).

BIENES

Clasificación

Bienes presentes y futuros

Page 26: Derecho civil   bienes

Conceptos: Bienes comerciables: los que pueden ser objeto de

relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse un derecho personal.

Bienes incomerciables: los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas por los particulares; no pueden existir a su respecto derechos reales ni personales.

B. incomerciables en razón de su naturaleza (ej.: el aire, alta mar): “cosas comunes a todos los hombres”.

B. incomerciables en razón de su destino: naturalmente comerciables, pero se han sustraído del comercio jurídico por un fin público (ej.: las plazas, las calles).

• Pueden ser objeto de ciertas relaciones (de derecho público), ej.: concesiones.

• Prohibiciones de celebrar actos y contratos: no hacen incomerciable el bien; sólo limitan su comerciabilidad.

• Derechos personalísimos.

BIENES

Clasificación

Bienes comerciables e incomerciables

Page 27: Derecho civil   bienes

Criterio: susceptibilidad de dominio. Bienes inapropiables:

Los comunes a todos los hombres (incomerciables absolutamente).

Bienes apropiables: Apropiados: objeto de dominio de una persona. Inapropiados: los que siendo susceptibles de

apropiación carecen actualmente de dueño (res nullius; res derelictae).

Susceptibilidad de apropiación por los particulares: Motivaciones económicas; política de Estado. CPR: principio de libre apropiabilidad (art. 19 Nº

21 a 25).

BIENES

Clasificación

Bienes apropiables e inapropiables

Page 28: Derecho civil   bienes

Conceptos: Bienes privados: los que pertenecen a

los particulares. Bienes públicos (nacionales de uso

público): aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda (589).

Características.• Su uso pertenece a los habitantes de la

nación.• Son incomerciables por destino.• Susceptibles de permisos o concesiones a

particulares para beneficio de la comunidad.

Bienes fiscales: los que constituyen el patrimonio privado del Estado. Su uso no pertenece a la nación toda.

BIENES

Clasificación

Bienes privados y públicos (o nacionales)

Page 29: Derecho civil   bienes

Legislación Art. 19 Nº 21 a 25 CPR. Libro II CC (arts. 582 y sgtes). Todo el

CC. Concepto: ART. 582 CC

Derecho real. Atributos – arbitrariedad. Restricciones. Campo de aplicación

Corporales Art. 583: incorporales.

Evolución. Orientaciones actuales (función social).

Equidad en el reparto y aprovechamiento.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Page 30: Derecho civil   bienes

Base constitucional: Campo de aplicación.

Libre apropiabilidad de los bienes. Protección.

Función social. Limitaciones, restricciones, cargas y

deberes. Reserva legal. Restricciones y privaciones y la afectación

de la esencia. Privación y afectación sin indemnización.

Consecuencia. Inconstitucionalidad. ¿Indemnización?

Preservación natural y cultural.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Page 31: Derecho civil   bienes

Factores: Funcionalidad urbana; preservación del medio

ambiente; vinculación de la persona con la naturaleza; conservación del patrimonio cultural.

Planificación territorial. Conjunto de decisiones, instrumentos y normas

con las que el Estado regula el uso del suelo ubicado en el territorio nacional.

LGUC; OGUC. Fija políticas; zonifica; asigna uso a sectores Planificación Urbana Nacional; Plan Regional de

Desarrollo Urbano; Plan Regulador Intercomunal; Planes seccionales.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Page 32: Derecho civil   bienes

Uso del suelo. Uso de suelo urbano.

Residencial; Equipamiento:

• Científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social.

Actividades productivas; Infraestructura; Espacio público; Área verde.

Uso del suelo rural. Uso rústico (agrícola, ganadero, forestal).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Page 33: Derecho civil   bienes

División predial. División de suelo urbano.

Superficie mínima: Ordenanza de cada Plan Regulador.

Autorización de la DOM. División de predios urbanizados.

División del suelo rural. Unidades- “minifundio”. DL 3.516: sup. Mínima: ½ há (excepciones

legales). Requisito: predio urbanizado. Autorización SAG o DOM según el caso.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Page 34: Derecho civil   bienes

Edificación. Autorización por DOM. Requisito: urbanización (urbano o

rural). Instrumentos:

Certificado de informaciones previas;

Permiso de construcción; Recepción municipal.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Page 35: Derecho civil   bienes

Real. (577; 582) Absoluto.

Arbitrariedad. Límites (ley; derecho ajeno): función social. “Generalidad”; “Independencia”.

Exclusivo. Un solo titular; imposibilidad de dos titulares

con mismos poderes. Facultad de excluir (protección al dominio). Excepciones: derecho de uso inocuo;

derecho de acceso forzoso; principio del mal menor.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Page 36: Derecho civil   bienes

Perpetuo. Persiste mientras dura la cosa. No se extingue por no uso en le

tiempo. (2517). Excepciones: revocabilidad (prop.

Fiduciaria; expropiación retrocesión). Abstracción y elasticidad.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Page 37: Derecho civil   bienes

Facultad de uso. Facultad de goce.

Frutos: los que la cosa da periódicamente, ayudada o no de la industria humana, sin detrimento de la cosa fructuaria.

Producto: carece de periodicidad y disminuye la cosa fructuaria.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Atributos

Page 38: Derecho civil   bienes

Facultad de uso. Facultad de goce. Facultad de abuso o disposición.

Deriva de carácter absoluto. Disposición material: modificación o destrucción. Disposición jurídica: celebración de negocios.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Atributos

Page 39: Derecho civil   bienes

Facultad de abuso o disposición. Estipulación limitativa de la facultad de

disposición. Validez discutida: Algunos: es válida. Arg.:

• No hay prohibición general expresa. (autn. Vol.)

• Casos en que la ley lo prohíbe expresamente (contrario sensu).

• Ejercicio de ius abutendi.• Reglamento RCBR (art. 53Nº3).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Atributos

Page 40: Derecho civil   bienes

Facultad de abuso o disposición. Estipulación limitativa de la facultad de

disposición. Validez discutida: Otros: es nula:

• Traba a libre circulación de la riqueza (sist. Feudal).

• Casos en que la ley la permite expresamente (contrario sensu).

• Art. 1810: sólo la ley puede prohibir enajenar.• Reglamento es norma reglamentaria contra

ley.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Atributos

Page 41: Derecho civil   bienes

Facultad de abuso o disposición. Estipulación limitativa de la facultad de

disposición. Validez discutida: Posición ecléctica.

• Se acepta su validez en términos relativos. Sólo por un tiempo no prolongado y si existe una justificación.

• Art. 1.126 (norma general) a contrario sensu.

Jurisprudencia: vacilante. Infracción: normas de responsabilidad

contractual.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Atributos

Page 42: Derecho civil   bienes

Muebles: contornos físicos. Inmuebles:

Plano horizontal: deslindes. Plano vertical: dificultades:

Alt. 1: “por arriba hasta el cielo; por abajo hasta el infierno”. (sin límites: pirámide invertida).

Alt. 2: solamente superficie. Posición intermedia: utilidad: en la medida

que el interés y provecho lo justifica.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Atributos

Límites

Page 43: Derecho civil   bienes

Modos absolutos: desaparece el derecho (con y sin voluntad del dueño). Destrucción de la cosa; Recuperación de la libertad de los

animales cautivos o domesticados; Las especies al parecer perdidas; La incomerciabilidad (expropiación); El abandono.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Atributos

Límites

Extinción

Page 44: Derecho civil   bienes

Modos relativos: el derecho cambia de titular. Transferencia voluntaria:

Tradición, con todos los títulos traslaticios de dominio).

Sin la voluntad del dueño: Formas de accesión; expropiación;

prescripción adquisitiva.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Generalidades

Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación

Caracteres

Atributos

Límites

Extinción

Page 45: Derecho civil   bienes

Nomenclatura. Indivisión, comunidad, condominio,

copropiedad. Concepto. Comunidad proindiviso, prodiviso.

Normas: 2304 y sgtes. Cuasicontrato de

comunidad. 1317 y sgtes. Partición de bienes

hereditarios.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Page 46: Derecho civil   bienes

Concepciones. Doctrina romana.

Cuota-parte ideal (abstracta). Concepción individualista (disposición de

la cuota). Derecho limitado por el de los demás. Estado transitorio.

Doctrina germánica. Colectivismo (propiedad colectiva “de

manos juntas”). Todos los comuneros considerados como

un solo titular. Permanencia y estabilidad.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Page 47: Derecho civil   bienes

Concepciones. Según doctrina nacional, el CC

adopta teoría romana. Legislador no favorece la

indivisión.Fuente de discordias. Inhibe inversión y mejoras. Incertidumbre de la suerte definitiva

del objeto.Traba a la libre circulación de la

riqueza.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Page 48: Derecho civil   bienes

Administración. El CC no contiene normas. C de C: art. 852 CPC: arts. 651, 653, 654, 655. Derecho a veto “ius prohibendi”.

Facultad de un comunero de impedir las actuaciones de los otros en la cosa común.

Serio inconveniente: efecto paralizante. No contemplado expresamente pero se entiende

vigente (concepción romana). Mecanismos para sortearlo:

• Agencia oficiosa.

• Mandato tácito y recíproco.

– Aceptado en ocasiones por la jurisprudencia.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Page 49: Derecho civil   bienes

Discusión doctrinaria. Algunos (Somarriva): puede

haber comunidad en ambas clases.

Ej.: la herencia. Otros (Silva): sólo puede haber

comunidad en universalidades de hecho.

En la herencia el pasivo está distribuido entre los herederos por ley (1354; 2306).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

Sobre cosa universal o sobre cosa singular

Page 50: Derecho civil   bienes

Problema de la comunicación de la cuota en cosa universal: Características de concepción romana: Efecto atributivo de la adjudicación.

Título traslaticio de dominio. CC consagró efecto declarativo (1344).

La cuota se comunica con los bienes. La cuota se aplica o imprime en cada uno de los

bienes y en cada parte de ellos. La naturaleza de los bienes se imprime en la cuota

(mueble, inmueble o mixta).• CC no expresó alternativa. • Para algunos (Somarriva y la mayoría) no se produce

comunicación. Arg.: 1.909; 686; 1344.• Otros: hay comunicación, como consecuencia de

seguirse tesis romana. (851-2; 580).• Silva: Distinción en comunidad hereditaria entre

comunidad en el derecho real de herencia y comunidad de dominio (en la que hay comunicabilidad).

Cuota en cosa singular: hay comunicación (580).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

Sobre cosa universal o sobre cosa singular

Page 51: Derecho civil   bienes

Hecho . ej.: comunidad hereditaria.

Voluntad del titular. Ej.: dos o más personas adquieren en

común un bien. Ley.

Ej.: copropiedad inmobiliaria.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

Sobre cosa universal o sobre cosa singular

Según su origen (fuente)

Page 52: Derecho civil   bienes

Temporales. Generalmente indeterminadas en el

tiempo. La partición se puede pedir en cualquier

momento (1317). Pacto de indivisión.

Perpetuas. Las establece la ley. Ej.: medianería; copropiedad inmobiliaria.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

Sobre cosa universal o sobre cosa singular

Según su origen (fuente)

Según su duración

Page 53: Derecho civil   bienes

Concepto. Es la porción ideal, determinada o

determinable, que cada comunero tiene en el objeto de la comunidad.

Pueden ser iguales o desiguales. Se presumen iguales (“partes viriles”)

(1.098; 2.307). Cada comunero puede disponer libremente de

su cuota. Por acto entre vivos. Mortis causa.

Puede reivindicarse (892). Puede ser embargada (524 CPC). Cese del goce gratuito (655 CPC).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

La cuota

Page 54: Derecho civil   bienes

Concepto. La coposesión tiene lugar cuando dos

o más personas detentan con ánimo de dueño, un mismo objeto.

CC la admite (718 – 687). Es posible que no todos detenten

materialmente la cosa; deben tener ánimo.

Coposeedores pueden o no ser dueños. Importancia para usucapión.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

La cuota

La coposesión

Page 55: Derecho civil   bienes

Concepto. Régimen de propiedad en el cual el titular del

dominio exclusivo sobre determinada unidad de un edificio o sector de suelo, y codueño de modo permanente y en principio irrenunciable de elementos comunes, indispensables a la existencia y disfrute de aquélla.

Factores de incremento de edificación en altura: Exigencias del desarrollo urbano. Escasez del suelo. Necesidad de limitar la extensión de las ciudades. Desarrollo ha incluido su aplicación a una sola planta.

Normativa: L. 19.537 y su Reglamento.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

La cuota

La coposesión

Copropiedad inmobiliaria

Page 56: Derecho civil   bienes

Resumen. Certificado DOM que acoge condominio al régimen. Debe dictarse reglamento de copropiedad. La copropiedad inmobiliaria está constituida por la unión de

bienes (unidades) de dominio exclusivo con bienes de dominio común.

Controversias entre copropietarios son de competencia del Juzgado de Policía Local.

Obligación de contribuir a gastos comunes en proporción a avalúo fiscal de la unidad.

Copia de acta de asamblea que fija gastos comunes constituye título ejecutivo para el cobro.

La unidad se puede enajenar libremente. Administración: asamblea de copropietarios; comité de

administración; administrador. Es posible conferir uso y goce exclusivo de ciertos bienes

comunes a los corpopietarios. Término del régimen. No hay reglas directas.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

La cuota

La coposesión

Copropiedad inmobiliaria

Page 57: Derecho civil   bienes

Tiempo compartido. Cementerios.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Generalidades

Clases de indivisión

La cuota

La coposesión

Copropiedad inmobiliaria

Situaciones semejantes

Page 58: Derecho civil   bienes

Conceptos y alternativas. Sistema romano: dualidad “título – modo”.

Título: hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisición del dominio.

• Generalmente: contratos.

Modo: hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio.

Sistema consensual del “efecto real del contrato”.

Efecto de la “desmaterialización” o “espiritualización” de la tradición.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Page 59: Derecho civil   bienes

Normativa. Arts. 588, 670 y 675. Dominio legal:

Los modos de adquirir sólo pueden ser establecidos por ley (orden público) (19 N° 24 CPR).

Enumeración: 588.• Debe agregarse: la Ley.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Page 60: Derecho civil   bienes

Clasificación. Atendiendo a su relación o

abstracción con antecesor:Originario: permite adquirir la

propiedad independientemente del derecho de un antecesor.

• Ej.: ocupación, accesión.Derivativo: aquél por el cual se

adquiere el dominio mediante el traspaso de otro titular (antecesor).

• Principio: “nadie puede transferir más derechos de los que tiene”.

• Ej.: tradición (682).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Page 61: Derecho civil   bienes

Clasificación. Según permiten adquirir

universalidades jurídicas o bienes singulares:

A título singular: sólo permite adquirir bienes específicos.

• Ej.: ocupación, accesión.A título universal: permite adquirir

universalidades jurídicas.• Ej.: la sucesión por causa de muerte.

Tradición y prescripción generalmente operan a título singular, pero excepcionalmente pueden operar a título universal.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Page 62: Derecho civil   bienes

Clasificación. Según presuponga o no la

muerte del titular del derecho:Entre vivos.Por causa de muerte

• Sucesión por causa de muerte.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Page 63: Derecho civil   bienes

Clasificación. Según signifiquen o no una

contraprestación pecuniaria para el adquirente:

Gratuitos: no importan sacrificio pecuniario para el adquirente.

• Ej.: ocupación, accesión, prescripción, sucesión por causa de muerte.

Onerosos: importan sacrificio pecuniario.

Tradición: su carácter lo determina el título: contrato gratuito (donación), u oneroso (compraventa).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Page 64: Derecho civil   bienes

Modos de adquirir se aplican a otros derechos reales y personales.

Se puede adquirir por un solo modo.

Exigencia de título en todos los modos. Discusión en modos distintos a la

tradición (703).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Page 65: Derecho civil   bienes

Concepto: Modo de adquirir el dominio de las

cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad.

Art. 606 sólo señala bienes susceptibles de adquirirse por ocupación.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Ocupación

Page 66: Derecho civil   bienes

Elementos copulativos: Aprehensión material

(elemento físico).Inminencia (617, 618).

Intención de adquirir la propiedad (elemento psíquico).

Dementes, infantes.Impúberes podrían adquirir por

ocupación: 723-2.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Ocupación

Page 67: Derecho civil   bienes

Campo de aplicación: Cosas que carecen de dueño (res nullius):

Cosas que nunca han tenido propietario. Cosas que han tenido dueño pero dejaron de

tenerlo. Cosas abandonadas por su dueño (res derelictae). Si la cosa tiene dueño la ocupación no opera como

modo de adquirir; sí como título para poseer.

Sólo bienes muebles (590) cuya adquisición no esté prohibida por las leyes o por el Derecho internacional.

Se excluyen bienes incorporales por no ser susceptibles de aprehensión material (controvertido).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Ocupación

Page 68: Derecho civil   bienes

Reglas particulares: Ocupación de cosas animadas (607

a 623). Ocupación de cosas inanimadas

(624).Cosas abandonadas por el primer

ocupante.Descubrimiento de un tesoro (625 a

628, 786).Captura bélica (640 a 642).

Ocupación de cosas al parecer perdidas y especies náufragas.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistema

Ocupación

Page 69: Derecho civil   bienes

Concepto: Art. 643: La accesión es un modo de

adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se adjunta a ella.

Objeción a su inclusión entre modos de adquirir: Falta voluntad. Manifestación del dominio: facultad

de goce.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Page 70: Derecho civil   bienes

Accesión de frutos (Accesión “discreta” o “por producción”): Extensión física del objeto a lo que

produce. Formación de un todo. Conceptos:

Fruto: lo que una cosa da periódicamente y sin detrimento de su substancia.

Producto: lo que una cosa da sin periodicidad o con detrimento de su sbstancia.

643: confusión conceptual. CC distingue en otras normas (ej.:537).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Page 71: Derecho civil   bienes

Accesión de frutos. Frutos naturales y civiles:

Naturales: los que la naturaleza da, ayudada o no por la industria humana (644).

• Estados: Pendientes, percibidos o consumidos (645).

Civiles: utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al conferir a un tercero el uso y goce de ella (concepto doctrinario).

• Estados (647): – Pendientes: los que se deben.– Percibidos: desde que se cobran.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Page 72: Derecho civil   bienes

Accesión de frutos. Dominio de los frutos.

Pertenecen al dueño por accesión (646).

Situaciones excepcionales en que pertenecen a otra persona:

• Ley (usufructos legales; poseedor de buena fe).• Voluntad del dueño (usufructo, arrendamiento)

– Contraprestación.

Reglas especiales:• Usufructo; reivindicación; arrendamiento;

sociedad conyugal; sociedades por acciones.• Frutos en la comunidad

– Art. 655 CPC “Cese del goce gratuito” se entiende referido al “uso”; no al “goce”.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Page 73: Derecho civil   bienes

Accesión continua (propiamente tal o “por incorporación”). Concepto:

Es la unión permanente de dos o más cosas originariamente separadas, que pasan a formar un todo indivisible.

Unión artificial o por obra del hombre.

Aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Page 74: Derecho civil   bienes

Accesión continua. Formas:

Accesión de inmueble a inmueble (“Accesiones de suelo”).

• Art. 549 a 656.• Aluvión (649, 650, 651).• Avulsión (652)• Formación de una nueva isla

(656).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Page 75: Derecho civil   bienes

Accesión continua. Formas:

Accesión de mueble a mueble.• Arts. 657 a 667.• Unión de dos muebles pertenecientes a

distintos dueños.• Adjunción (657 a 661).

– Unión indisoluble.• Especificación (662).

– Agregación de trabajo a una materia prima.• Mezcla (663)

– Cosa producida por mezcla admite división.• Reglas comunes (664 a 667).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Page 76: Derecho civil   bienes

Accesión continua. Formas:

Accesión de mueble a inmueble.• Arts. 668, 669.• Edificaciones y plantaciones en

suelo ajeno, sujetas a mismas reglas.

• Indemnizaciones establecidas para evitar enriquecimiento injustificado.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Page 77: Derecho civil   bienes

Generalidades. Concepto.

Art. 670. Características:

Modo de adquirir derivativo. Es una convención Es consecuencia de un título.

Aplicaciones: Adquisición del dominio y otros derechos reales

(670-2) y personales (699). Requisito para poseer. Bienes singulares y herencia.

Entrega y tradición.

Títulos traslaticios – de mera tenencia.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Tradición

Page 78: Derecho civil   bienes

Requisitos:

1. Presencia de dos personas (tradente y adquirente)

2. Consentimiento de ambas partes

3. Título traslaticio de dominio válido

4. Entrega

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Tradición

Page 79: Derecho civil   bienes

Requisitos: 1. Presencia de dos personas

(tradente y adquirente) Tradente:

Debe ser plenamente capaz. Debe tener facultad de transferir el dominio

(poder de disposición). Debe ser dueño de la cosa que transfiere

(682 y 683) (compl. 1575, facultad de enajenar).

Adquirente: Debe ser plenamente capaz (compl. 1578,

libre administración de sus bienes).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Tradición

Page 80: Derecho civil   bienes

Requisitos:

1. Consentimiento de ambas partes

Error: reglas especiales (676, 677) Ejecuciones forzadas

Representación-modalidad. Derecho de prenda genérica (2465).

Título traslaticio de dominio válido

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Tradición

Page 81: Derecho civil   bienes

Requisitos: 1. Título traslaticio de dominio

válido Art. 675. Acepciones de “título”.

675 lo emplea en sentido estrictamente jurídico.

Concepción de tradición como acto causado (en el título) Efecto posesorio en caso de nulidad

del título.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Tradición

Page 82: Derecho civil   bienes

Efectos: Transfiere el dominio del tradente al

adquirente (670, 671, 1575). Efecto posesorio (salvo que no

traspase tenencia). Transfiere los derechos que tiene

el tradente (682). Efecto retroactivo en 682-2 (conc.

1819).• Superposición de dominios.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Tradición

Page 83: Derecho civil   bienes

Efectos: Otros aspectos:

Retroactividad.• 682-2 (caso en que tradente no era

dueño y adquiere con posterioridad.– Problema de “superposición de

dominios”. Epoca en que se hace exigible.

• Depende del título. Tradición puede estar sujeta a

modalidades.• Cláusula de reserva de dominio.

– Antinomia: 680-2 / 1874.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupación

Accesión

Tradición

Page 84: Derecho civil   bienes

Normas: Art. 684, 685 (muebles por anticipación). Leyes especiales.

Clasificación: Tradición real (mano a mano). Tradición ficta o simbólica.

Mediante actos jurídicos, hechos o gestos que manifiestan intención de transferir.

Art. 684. Principio: posibilidad de disponer inmediatamente

de la cosa. Reserva legal (numero clausus). Discutido.

Valor comparativo. Discutido (1817).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupaciónAccesión

Tradición

Formas: Tradición de derechos reales muebles

Page 85: Derecho civil   bienes

Art. 686: Inscripción en el Registro del Conservador. Rol “tradición” de la inscripción en estos

casos. Título – Modo. Funciones:

Tradición del dominio y otros derechos reales sobre inmuebles.

Historia de mutaciones jurídicas. Publicidad. Requisito, prueba y garantía de posesión

(discutible). Solemnidad de ciertos actos y contratos

(discutible).

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupaciónAccesión

Tradición

Formas: Tradición de derechos reales muebles

Formas: Tradición de derechos reales inmuebles

Page 86: Derecho civil   bienes

Art. 686: Inscripción en el Registro del Conservador. Rol “tradición” de la inscripción en estos

casos. Título – Modo. Funciones Necesidad de entrega material.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupaciónAccesión

Tradición

Formas: Tradición de derechos reales muebles

Formas: Tradición de derechos reales inmuebles

Page 87: Derecho civil   bienes

El Registro. Sistema registral (descripción general)

Características (alternativas) Registro personal o real. Inscripciones o transcripciones. Inscripción constitutiva o declarativa.

Principios: Publicidad. Rogación. Legalidad. Prioridad. Tracto sucesivo (derivación). Seguridad

• Legitimación registral (garantía del Estado).

• Fe pública registral (presunción de veracidad).

– Control preventivo.

– Abstracción de la inscripción del título.

BIENES

Clasificación

Propiedad

Copropiedad

Modos de adquirir el

dominio

Descripción del sistemaOcupaciónAccesión

Tradición

Formas: Tradición de derechos reales muebles

Formas: Tradición de derechos reales inmuebles

Page 88: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre Tradición de derechos reales sobre inmueblesinmuebles

Art. 686: Inscripción en el Registro del Conservador. Rol “tradición” de la inscripción en estos casos.

Título – Modo. Funciones Necesidad de entrega material.

El Registro Tradición de cuotas Tradición de muebles registrables Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa

de muerte

Page 89: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmueblesEl RegistroEl Registro

Sistema registral (descripción general) Sistema registral chileno. Registro Conservatorio de

Bienes Raíces. Organización y funcionamiento Títulos que deben o pueden inscribirse Modo de proceder a las inscripciones Obligación de inscribir y causales de negativa Plazo para inscribir Contenido de la inscripción Subinscripciones Cancelaciones Reinscripciones Reconstitución de inscripciones Observaciones Saneamiento de títulos Crítica

Page 90: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmueblesEl RegistroEl Registro

Sistema registral (descripción general) Características (alternativas)

Registro personal o real. Inscripciones o transcripciones. Inscripción constitutiva o declarativa.

Principios: Publicidad. Rogación. Legalidad. Prioridad. Tracto sucesivo (derivación). Seguridad

• Legitimación registral (garantía del Estado).• Fe pública registral (presunción de veracidad).

– Control preventivo.– Abstracción de la inscripción del título.

Page 91: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmueblesEl RegistroEl Registro

Organización y funcionamiento. Normas:

Arts. 686 y sgtes CC. Reglamento del Registro Conservatorio de

Bienes Raíces. COT.

Principales aspectos: Oficinas en comunas o agrupación de comunas

de JdeL a cargo de un CBR, auxiliar de la adm. de justicia.

Libros Publicidad.

• Copias y certificados. Responsabilidad del CBR: atribuciones de control

(causales de negativa a inscribir). Remuneración: arancel.

Page 92: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmueblesEl RegistroEl Registro

Libros: Repertorio (arts. 21 y ss Reg.):

Libro de ingreso cronológico. Registro (arts. 31 y ss Reg.):

Registro de Propiedad. Registro de Hipotecas y Gravámenes. Registro de Interdicciones y Prohibiciones de

Enajenar. Índices particulares de cada Registro.

Índice General.

Page 93: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmueblesEl RegistroEl Registro

Títulos que deben inscribirse y Títulos que pueden Títulos que deben inscribirse y Títulos que pueden inscribirseinscribirse

Deben inscribirse: Art. 52 Regl. Otros indicados en normas especiales. Función de la inscripción (exigencia para un efecto).

Pueden inscribirse: Art. 53 Regl. Otros indicados en normas especiales. Utilidad:

Prohibiciones judiciales. Prohibiciones convencionales

Page 94: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmueblesEl RegistroEl Registro

Títulos que deben inscribirse y Títulos que pueden Títulos que deben inscribirse y Títulos que pueden inscribirseinscribirse

Controversia relativa a actitud del Conservador frente a requerimiento de una inscripción que infringe una prohibición convencional Algunos: Debe negarse (art.- 13 Regl. Otros Debe inscribir:

Validez de la estipulación discutida. Infracción de obligación de no hacer que escapa a

control del Conservador. Interpretación restrictiva del art. 13 Regl.

Jurisp. Dividida; parece inclinarse por deber de inscribir.

Page 95: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones

Comuna (o agrupación de comunas) en que deben efectuarse

Quién puede requerir la inscripción

Documentos con que se requiere la inscripción

Anotación en el Repertorio Sanción por defectos de inscripci

ón

Page 96: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones

Comuna (o agrupación de comunas) en que deben efectuarse: Arts. 54 Regl.; 687, 696 CC; 659 CPC:

Registro Conservatorio de la comuna (a agrup.) donde está situado el inmueble.

Inmueble situado en varios departamentos, inscripción en oficina de todos ellos.

• Discusión relativa a omisión de inscripción en una de las comunas. Jurisp.: ineficacia de la inscripción.

Título relativo a varios inmuebles: inscripción en el Registro de todas las comunas.

• Omisión de inscripción en una de las comunas: es válida la inscripción relativa al inmueble en que se ha efectuado correctamente.

Decretos de interdicción: arts. 56 y 59 Regl.

Page 97: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones

Quién puede requerir la inscripción: Arts. 60 y 61 Regl (rogación).

Documentos con que se requiere la inscripción: Art. 57 Regl.; 690 CC): copia auténtica del

título o decreto judicial. “Instrumento auténtico” puede interpretarse

como “instrumento público” (art.1699 CC) o como “opuesto al falsificado” (art. 17 CC). Del contexto del Regl. puede concluirse que se refiere a “instr. Público”.

Minutas (art. 57 Regl. “demás documentos”). Leyes especiales (art. 11 L 19.537 sobre

copropiedad inmobiliaria: plano).

Page 98: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones

Anotación en el Repertorio: Concepto:

Consiste en el asiento o constancia que se deja en este libro, de la presentación y recepción de un título para su inscripción.

Orden de presentación. Menciones (art, 65 y 66 Regl.). Conservador no puede rehusar la

anotación (arts. 15 y 67 Regl.). Parece aceptable el rechazo de

anotaciones presentaciones que no pueden considerarse un título referente a inmueble.

Efectos

Page 99: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones

Anotación en el Repertorio: Carácter presuntivo. Caducidad: 2 meses desde su fecha si

no se convierte en inscripción. Efecto retroactivo de la inscripción:

Jurisp.: No se produce la caducidad a los dos meses si hay prohibición judicial.

Jurisp: Una vez subsanados los defectos del título debe requerirse nuevamente la inscripción.

Posibilidad de efectuarse varias anotaciones incompatibles

Page 100: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones

Posibilidad de efectuarse varias anotaciones incompatibles. Problemas discutidos: Posibilidad de inscripción anterior a la

caducidad de anotación anterior. Momento en que adquiere valor esta

inscripción. Validez de inscripción sin anotación

previa (se ha declarado nula). Posibilidad de inscribir un título que se ha

anotado, y existiendo posterior anotación de una prohibición judicial.

“Renovación” de anotación. Regl. no la contempla.

Page 101: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones

Sanción por defectos de inscripción: Los requisitos de la inscripción

están establecidos en atención a la naturaleza del acto: Nulidad absoluta (1682).

Page 102: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa

Regla general: CBR está obligado a inscribir sin retardo (arts. 12;13;14; 25 y 70 Regl.)

Excep.: Negativa: arts. 13 y 14 Regl: Causales:

Art. 13: causal genérica: “Si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible”

Art. 14: causales específicas Conservador debe estampar en el título el motivo

de la negativa y dejar constancia en el Repertorio (art.s 14; 25).

El perjudicado puede reclamar (art. 18 a 29 Regl.).

Conclusiones

Page 103: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa

Art. 13: causal genérica: “Si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible”. Imprecisión:

¿Defectos formales y substanciales? Ejemplos se refieren a defectos formales,

excepto “si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente”.

Puede interpretarse como vicios formales que conducen a nulidad absoluta, o cualquier vicio formal o substancial que provoque nulidad absoluta. Jurisp.: lo ha entendido en este sentido.

Visible: Jurisp. entiende que ocurre cuando no es necesario confrontarlo con otros antecedentes o documentos.

Page 104: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa

Art. 14: contempla dos causales específicas: La 2ª solicitud de inscripción de

compraventa de un inmueble vendido sucesivamente a dos personas distintas.

La solicitud de inscripción de una compraventa que emana de un vendedor que según el Registro no es su actual dueño o poseedor.

Ambos casos son objeciones formales.

Page 105: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa

Conclusiones: Facultades de rechazo de

inscripciones son limitadas y “principalmente” referidas a la forma de los títulos.

“Principalmente”: ambigüedad del ejemplo penúltimo del art. 13.

El sistema no controla la validez y eficacia de los actos.

Rasgos de inseguridad del sistema.

Page 106: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Plazo para inscribirPlazo para inscribir

Plazo para inscribir: El Regl. no lo señala

expresamente. Principios generales:

El plazo lo determina el título.Puede inscribirse mientras el título

inicie su eficacia y la conserve.Problema del control del

Conservador.

Page 107: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción

Arts. 690 y sgtes. CC; 78 y sgtes del Reglam. Observaciones

Certificación en el título de la circunstancia de haberse inscrito.

Ausencia de menciones en el título

Page 108: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción

Observaciones: Art. 78: cláusula “se faculta al portador…”

Mandato a persona indeterminada. Oferta de mandato a pers. indet. Acto de apoderamiento.

Mención al título precedente (692 CC; 80 Regl.) Nota de referencia en las inscripciones

anteriores no canceladas (art. 92). Inscripciones paralelas.

Época de las firmas: Se ha estimado que puede haber intervalos.

¿Debe practicarse una inscripción por cada inmueble?

Regl no lo exige claramente; conveniencia.

Page 109: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción

Ausencia de menciones en el título: Art. 82 Regl. Comentarios:

Linderos: CBR debe rehusar la inscripción (arts. 13; 78 N° 4 Regl.).

Datos de inscripción precedente: sanción dudosa. Parece preferible concluir que el CBR debe rehusar la inscripción (art. 13; 80 Regl.).

Ambos casos: inscripción debe suplirse por escritura pública o minuta según el caso (art. 82).

Page 110: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles SubinscripcionesSubinscripciones

Concepto: Son anotaciones escritas al margen (derecho) de la

inscripción en la forma y con las finalidades que indica el Regl. (art.s 88, 89 y 91).

Objeto: Salvar errores, omisiones u otras modificaciones a

una inscripción, que no cumplan la función de ésta. Si la rectificación se basa en el mismo título:

subinscripción. Si se basa en un nuevo título, se requiere nueva

inscripción. Salvo que se trate de sentencia judicial: subiscripción

(art. 89 Regl.). ¿Basta inscribir un extracto del título corrector,

quedando el inmueble con dos inscripciones, o la nueva debe contener la primitiva, quedando con sólo una?

Parece más procedente la primera alternativa. La duda es razonable y ambas soluciones son eficaces.

Page 111: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles CancelacionesCancelaciones

Concepto: Es la privación de efectos de una inscripción.

Según el Regl. se efectúan mediante subinscripciones (notas marginales).

Motivo: 728 CC: Voluntad de las partes. Nueva inscripción en que el poseedor inscrito

transfiere su derecho a otro. Sentencia judicial.

En el 2º caso la subinscripción referida en el art. 91 Regl no es indispensable. CBR lo practica por conveniencia. Un fallo estimó necesaria la subinscripción

para cancelar la inscripción anterior. Esta posición no ha prosperado.

Page 112: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles ReinscripcionesReinscripciones

Consiste en volver a inscribir un inmueble ya inscrito en el Registro sin cambiar al titular.

Situaciones que pueden darle origen Creación de nuevos CBR. Sucesión por causa de muerte:

persona que adquiere de un heredero que no ha practicado las inscripciones que requiere la ley, una vez subsanadas las omisiones.

Fusión de títulos (formación de fundos).

Page 113: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Reconstitución de inscripcionesReconstitución de inscripciones

Procede en caso de destrucción parcial o total de los Registros del CBR

Ley 16.665 de 1967.

Page 114: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Observaciones Observaciones

Sistema configurado por “cadena de inscripciones” mediante “eslabones diseminados”. Estudio de títulos: “hacia atrás por

dentro; hacia delante por fuera” Sistema de carácter personal y no real Sistema de “inscripciones” y no

“transcripciones” Sistema de escasa legalidad

Page 115: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Saneamiento de títulos Saneamiento de títulos

Inmuebles con antecedentes jurídicos obscuros (problemas en el título o en la inscripción).

Leyes de saneamiento de títulos. Con actual importancia:

DL 2.695 sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz rural y urbana (y su Regl.)

Ley 16.741sobre poblaciones en situación irregular. Síntesis:

Posesión material, tranquila e ininterrumpida de un BR (de avalúo inferior al que se señala) por más de 5 años.

Falta de título inscrito. Solicitud al MBN. Publicación. Oposiciones: justicia ordinaria. Confiere posesión regular; prescripción adquisitiva

en 1 año.• Compensación de derechos en dinero: 5 años.

Page 116: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Crítica Crítica

Inscripciones de papel. Inconsistencias inscripción-realidad del

inmueble. Inscripciones paralelas:

728. Saneamiento de tits. Inscripciones por avisos (693 CC, 58

Regl.). Inscripciones por minutas. Expropiación.

Page 117: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Tradición de cuotas Tradición de cuotas

Cuota en cosa singular Cuota en cosa universal

Page 118: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Tradición de cuotas Tradición de cuotas

Cuota en cosa singular: Doctrina y jurisprudencia: la cuota

participa del carácter mueble o inmueble de la cosa.

Cuota sobre mueble: 684. Cuota sobre inmueble: 686 (580). Enajenación de cuota de una

universalidad, referida a un bien determinado.

Efectos sujetos a partición (1344). Comunicabilidad de la cuota. Tradición: como cosa singular. Poca conveniencia .

Page 119: Derecho civil   bienes

Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Tradición de cuotas Tradición de cuotas

Cuota en cosa universal: Controversia:

Concepto de universalidad; posibilidad de comunidad sobre universalidad jurídica; comunicabilidad de la cuota.

Quienes conciben la comunidad jurídica y niegan la comunicabilidad: tradición no requiere inscripción aunque existan inmuebles.

Aplicación del 684 como regla general. Quienes niegan la comunidad en universalidad

jurídica y aceptan la comunicabilidad: Tradición según la naturaleza de los bienes. Inscripción en caso de existir inmuebles.

Universalidades de hecho: 580: tradición según naturaleza de los bienes.

Page 120: Derecho civil   bienes

Tradición de muebles registrablesTradición de muebles registrables

Vehículos motorizados terrestres. Tradición: normas del derecho común

(684). Inscripción en Registro especial del

Servicio de Registro Civil e Identificación no constituye tradición.

Presunción de dominio (Ley de tránsito Nº 18.290).

Page 121: Derecho civil   bienes

Inscripciones a que da lugar la sucesión Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muertepor causa de muerte

Sucesión por causa de muerte: Modo de adquirir que opera por el solo fallecimiento

del causante. Para disponer de un mueble hereditario:

Decreto judicial o resolución administrativa que concede la Posesión efectiva inscrita (Ley de impuesto a la herencia).

Para disponer de un inmueble (688). Inscripción del decreto judicial o resolución

administrativa que concede la posesión efectiva (CBR; o Reg. Nac. De Posesiones efectivas, según el caso).

Inscripción “especial de herencia”: inscripción de cada inmueble a nombre de todos los herederos.

Partición: Inscripción de la adjudicación. Heredero puede

disponer por sí solo. Sanción a la infracción

Page 122: Derecho civil   bienes

Inscripciones a que da lugar la sucesión Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muertepor causa de muerte

Sanción a la infracción (controversia): Nulidad absoluta. Título válido, inscripción ineficaz (696)

696 no se refiere a inscripciones del 688 sino las que cumplen rol de tradición.

Habilitaría para adquirir por prescripción (posesión efectiva = dominio).

Nulidad relativa de la enajenación (“calidad de heredero”).

Page 123: Derecho civil   bienes

Tradición del Derecho Real de HerenciaTradición del Derecho Real de Herencia

Art.s 1909 y 1910. “cesión”. Normas señalan los Efectos; no la forma.

Modo de practicar la tradición

Page 124: Derecho civil   bienes

Tradición del Derecho Real de HerenciaTradición del Derecho Real de Herencia

Modo de practicar la tradición: Vacío. Discutido:► J.R. Gutiérrez: habrá que comprobar la naturaleza

de los bienes que componen la herencia:► Sólo muebles: art. 684► Sólo inmuebles: art. 686.► Mixto: 686.

► L. Urrutia (seguido por la Jurisprudencia): la herencia es un bien sui géneris (universalidad) no susceptible de clasificación mueble-inmueble:

► Se rige por la regla general: 684.► Tesis seguida mayoritariamente por jurisprudencia.► Conveniencia de la inscripción

► E. Silva: Distinción entre dominio / derecho de herencia

► Herencia es universalidad de hecho: art. 684.► Si lo cedido es una cuota en la comunidad hereditaria

(condominio) hay comunicación de la cuota (684-686 según el caso).

Page 125: Derecho civil   bienes

Tradición de Derechos PersonalesTradición de Derechos Personales

Créditos Nominativos – a la orden – al portador (1908). Cesión de créditos mercantiles (art. 162 a

165 CdeC). Nat. Jur.: TRADICION (699). Créditos deben ser comerciables. Forma de practicar la tradición

Page 126: Derecho civil   bienes

Tradición de Derechos PersonalesTradición de Derechos Personales

a) Entre las partes: 1901: entrega del título.

Entrega simbólica: discutido. Si no constan por escrito: La escritura de cesión sirve de

título a entregarse (Barros).b) Respecto deudor y terceros (1902):

Notificación judicial al deudor (1903) o aceptación expresa o tácita de éste (1904).

Notificación y aceptación son alternativos, no copulativos. Doctrina: not. debe ser judicial (not. Personal) (CdeC: min.

de fe.) No hay formalidades para la aceptación. 1905.

Page 127: Derecho civil   bienes

Tradición de Derechos LitigiososTradición de Derechos Litigiosos

Concepto de Derecho litigioso: Aquellos que son objeto de una controversia judicial, cuya

EXISTENCIA es discutida en juicio (desde que se notifica la demanda (1911-2).

Objeto cedido: “evento incierto de la litis” (1911-1) (la pretensión); no cuando se cede el derecho que se discute (Bien litigioso).

El título que antecede a la cesión es aleatorio. Quién puede ceder?: Sólo el demandante. Forma de practicar la cesión: Vacío.

Doctrina: por el hecho de apersonarse el cesionario en el juicio, acompañando el título de la cesión.

Título de la cesión: (1912-1913) pueden ser diversos.

Page 128: Derecho civil   bienes

Definición - ElementosDefinición - Elementos

DEF. Art. 700. Elementos:

Concepción subjetiva: La tenencia (corpus) (Elem. Material):

• Aprehensión, contacto físico, material.• Algunos, inclusive la sola posibilidad de

disposición (formas simbólicas de tradición). El ánimo de dueño (animus) (Elem. Espiritual).

• Subjetivo, actuar como dueño, ejerciendo atributos del dominio.

• Distinto de la convicción de titularidad (buena fe).• Clara distinción con mera tenencia.

Concepción objetiva (Ihering). Basta con el corpus. El animus se encuentra

implícito. En Chile es mayoritaria la postura subjetivista

(700, 714).

Page 129: Derecho civil   bienes

Naturaleza de la posesión y su relación con Naturaleza de la posesión y su relación con el dominioel dominio

Naturaleza (hecho o derecho) discutida. Doc. nacional: predomina concepción fáctica.

Normas que inducen a su transmisibilidad (derecho) (919, 2.500-2) se explican por la protección y continuidad de la posesión.

Dominio (582) trae como consecuencia el “derecho a poseer” (jus possidendi).

Facultad de poseer sin ser dueño (jus possessionis). Poseedor simple o sin derecho a poseer. Autonomía de la posesión. Situación de hecho.

Lo normal: concurrencia de ambos. Ello justifica la presunción de dominio (700 inc. 2).

Mera tenencia: 714.

Page 130: Derecho civil   bienes

Relación de precedencia posesión - Relación de precedencia posesión - dominiodominio Precedencia:

Discutido.Se ha dicho que precede lógicamente la

posesión.Mayoría de cuerpos normativos tratan

primero del dominio, luego de la posesión.

Page 131: Derecho civil   bienes

Ventajas Ventajas

Habilita la adquisición por prescripción (usucapio) (2.498).

Confiere presunción de dominio (700 inc. 2). Goza de medios de protección (acciones

posesorias), y en ciertos casos, con la reivindicatorio (acc. Publiciana. Art. 894).

En ciertos casos permite la adquisición de frutos de la cosa (907 inc. 3).

Page 132: Derecho civil   bienes

Cosas susceptibles de posesiónCosas susceptibles de posesión Art. 700: cosas determinadas.

No procede sobre cosas inciertas o indicadas por su género. Se ha dicho que hay excepción en art. 590 (discutible).

No impide coposesión (cada comunero en su cuota). También procede sobre bienes incorporales (art. 715).

Discutido; aceptada, predomina su aplicación a derechos reales. Según la doctrina: 715: la posesión consiste aquí en el goce y

disfrute del derecho.

Page 133: Derecho civil   bienes

Cosas no susceptibles de posesiónCosas no susceptibles de posesión

Bienes inapropiables: Comunes a todos los hombres Bienes nacionales de uso público

Aunque existe una suerte de protección posesoria (948, 949)

Discutido: derechos personales. Art. 715 no distingue. Aplicando arts.

565 y 576, pueden poseerse (lo confirma art. 1576).

Se ha dicho que 1576: “titularidad aparente”.

Doctrina especialmente extranjera sostiene que no pueden poseerse, especialmente los que no permiten un ejercicio continuado.

• Incluso se excluyen algunos derechos reales.

Page 134: Derecho civil   bienes

Cosas no susceptibles de posesiónCosas no susceptibles de posesión Aclaraciones: Dualidad que puede producirse en los derechos

reales: Se puede ser poseedor de un derecho real y mero

tenedor de la cosa sobre que recae (ej.: usufructo). Admitiendo la posesión sobre derechos personales,

puede ocurrir lo mismo (ej.: derecho del arrendatario a gozar de la cosa).

En Derecho de Familia se utiliza el término posesión en sentido diverso.

Ej.: posesión del estado civil, art. 309.

Page 135: Derecho civil   bienes

Clasificación Clasificación Posesión regular / irregular.

Regular: def, art. 702 Irregular: def, art. 708

Posesión viciosa / no viciosa Posesión Viciosa: Violenta Clandestina

No viciosa: exenta de dichos vicios. Posesión útil e inútil (no definidas en el CC)

Page 136: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Definición: Art. 702 Síntesis de elemento técnico (título) y ético (buena

fe). Elementos :

Justo título Títulos injustos

Buena fe Tradición, cuando el título es traslaticio de dominio

Ventajas: conduce a la prescripción ordinaria (2507 y 2508).

Page 137: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión RegularJusto TítuloJusto Título

CC no lo define. Acepciones de “título”.

Definición: El que por su naturaleza es apto para atribuir el

dominio, siendo auténtico, real y válido. Comentarios:

Orientación al dominio. Explicación: Posesión importa “convicción de dominio”.

Auténtico, real y válido = conceptos opuestas a los títulos injustos (704): falsificado, nulo, putativo, etc.

Justo título – subclasificación (703): Título Constitutivo Título Traslaticio Título Declarativo

Sucesión por causa de muerte como título

Page 138: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título Justo Título

Título Constitutivo: Modos originarios de adquirir el

dominio (se les atribuye rol de título para poseer, lo que ocurrirá cuando no otorguen efectivamente el dominio).

Crítica respecto la ocupación: 726 confirma inclusión en el 703.

• Poseo porque ocupo = poseo porque poseo = poseo porque sí.

• En el fondo se admite la prescindencia del título. Crítica respecto inclusión de la prescripción, ya

que ella misma supone posesión (no puede ser causa y efecto a la vez).

• Se ha justificado porque permite la adquisición al poseedor irregular.

En cuanto a la accesión: la posesión de lo principal se extiende a lo accesorio (con ciertas limitaciones, ej. 652).

Page 139: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título Justo Título

Título Traslaticio (703 inc. 3): Son los que por su naturaleza

sirven para transferirlo. Tienen este carácter por

vocación: aún cuando en los hechos no transfieran el dominio (nemo plus iuris).

Ej: venta de cosa ajena (1815).

Page 140: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título Justo Título

Título Declarativo. CC no los regula; son reconocidos

doctrinariamente. Son aquellos que se limitan a reconocer

(declarar o aclarar) una situación de dominio preexistente.

No forman nuevo título para justificar posesión.

Pueden ser favorables (antigüedad) o adversos para el titular (calidad originaria).

Título Declarativo. Art. 703 comprende los sgtes: Sentencias de adjudicación en juicios divisorio

s y los actos legales de partición Sentencias judiciales sobre derechos litigiosos Transacciones

Page 141: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título Justo Título

Título Declarativo. Sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición. “Pertenecen a esta clase” = puede

entenderse que se refiere a los traslaticios. No obstante es claro que en nuestro sistema

la adjudicación tiene efecto declarativo (1344, 718).

Respecto al dominio o hay problema (1344). Respecto la posesión se discute.

Algunos, en materia posesoria debe considerarse título traslaticio.

Otros, es también declarativo (718). Solo sería traslaticio respecto “adjudicaciones” que se hace a terceros extraños a la comunidad (ej.).

Page 142: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título Justo Título

Título Declarativo. Sentencias judiciales sobre derechos litigiosos. 703 inc. 5°: claramente declarativos: “no

forman título para poseer” Ej.

Page 143: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título Justo Título

Transacción: Art. 2446 (concesiones recíprocas). Declarativo o traslaticio según recaiga o no

en cosa disputada o no disputada (703 inc. Fin).

Ej.

Page 144: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión RegularJusto TítuloJusto Título

Transacción: Art. 2446 (concesiones recíprocas). Declarativo o traslaticio según recaiga o no en

cosa disputada o no disputada (703 inc. Fin). Ej.

Page 145: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión RegularJusto TítuloJusto Título

577, 588, 688, 704, 717, 718, 722, 1264 y sgtes, 2500, 2512.

Puntualizaciones: Herencia como derecho real (577). Herencia como modo de adquirir el dominio (588). Posesión legal de la universalidad de la herencia por

parte del heredero (688, 722). Posesión efectiva de la herencia (688). Posesión real (concepto doctrinario y jurisp.)

Page 146: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título Justo Título

En cuanto herencia: Verdadero heredero dispone de las tres

clases de posesión: real, legal y efectiva. Falso heredero (putativo): poseedor real,

puede adquirir por prescripción (extraordinaria, u ordinaria si ha obtenido posesión efectiva).

Page 147: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título Justo Título

En cuanto bienes específicos: Reglas generales de prescripción (cualquier

título del art. 703). Si invoca como título su condición de

heredero: Si es verdaderamente heredero y el causante

era dueño de la cosa: heredero tiene dominio y derecho a poseerlos (717).

Si el causante sólo poseía (sin ser dueño), o era mero tenedor: heredero entra en posesión y podrá adquirir el dominio por prescripción (717).

Si no es heredero, carece de título (a menos que haya obtenido posesión efectiva).

Page 148: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustos Justo Título – Títulos injustos

Títulos injustos: Art. 704:

El falsificadoEl conferido por una persona en c

alidad de mandatario o representante legal sin serlo

El que adolece de un vicio de nulidad

El meramente putativo Enumeración taxativa.

Page 149: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustos Justo Título – Títulos injustos

Art. 704 N° 1: El falsificado. No se refiere a la falta de veracidad de

su contenido, sino a su adulteración. Personas que aparecen interviniendo. Funcionario que autoriza. Substancia del acto.

En documentos que contienen varios actos jurídicos la falsificación que no afecta al acto que sirve de título para poseer no lo convierte en título injusto (=nulidad parcial).

Page 150: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustos Justo Título – Títulos injustos

Art. 704 N° 2: El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal sin serlo. Algunos incluyen al representante que se

extralimita de sus facultades. Situación de la venta de cosa ajena:

Si se vende como propia: el título es justo (1815).

Si se vende como representante del dueño sin serlo, o sin facultades para vender la cosa: título injusto.

Si se vende en representación de otra persona que no es dueña: título justo 1815).

Page 151: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustos Justo Título – Títulos injustos

Art. 704 N° 3: El que adolece de un vicio de nulidad. Título nulo: como si no existiese (Pothier). Nulidad absoluta o relativa. ¿Se requiere sentencia judicial que declare la

nulidad? Discutido: Por la afirmativa: la nulidad no produce efectos

sino una vez que ha sido declarada por sentencia firme.

Problema de esta tesis: nulidad relativa (titularidad de la acción).

• Se ha dicho el interesado en la injusticia del título pueda invocar la nulidad relativa para éste sólo efecto.

Por la negativa puede sostenerse que el art. 704 N° 4 no habla de título “nulo”, sino del que “adolece de un vicio” = “anulable”.

Page 152: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustos Justo Título – Títulos injustos

Art. 704 N° 1: El meramente putativo. Título putativo: el que se invoca

sin existir realmente. Generalmente, producto de un

error (vínculo con la buena fe). Relación con art. 1269.

Page 153: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Buena Fe Buena Fe

Concepto: Convicción íntima de actuar lícitamente (acepción

subjetiva). Apreciación en concreto.

Actitud ordinaria de comportamiento, según la conducta media de un hombre corriente y que, determinada con ciertos caracteres, es socialmente exigible a los particulares (acepción objetiva).

Apreciación en abstracto. En materia posesoria: art. 706. Vinculación estrecha con título. La buena fe compatibiliza con el error de hecho

(excusable) sobre el carácter justo del título. Error de derecho: presunción de mala fe (de derecho).

Momento en que influye en la posesión: al adquirirla (702 inc. 2°).

Prueba

Page 154: Derecho civil   bienes

Posesión RegularPosesión Regular Buena Fe Buena Fe

Prueba de la buena fe: Presunción simplemente legal

(707). Aplicación general de la

presunción. Existen presunciones contrarias

(ej.: 706 inc. Fin) (se ha restringido exclusivamente en materia posesoria).

Page 155: Derecho civil   bienes

Posesión Regular Posesión Regular TradiciónTradición

Se requiere cuando el título que se invoca es traslaticio de dominio (702 inc. 2).

Presunción de tradición (702 inc. 4). Inaplicable a las servidumbre (requiere

escritura pública).

Page 156: Derecho civil   bienes

Posesión IrregularPosesión Irregular Es la que carece de alguno de los requisitos

de la posesión regular (708). No puede faltar la tenencia con ánimo de

señor (sin lo cual no hay posesión).

Page 157: Derecho civil   bienes

Posesiones viciosasPosesiones viciosasPosesión ViolentaPosesión Violenta

Concepto: La que se adquiere por la fuerza (física o moral) (art.s 710 a

712). Caracteres de relatividad y temporalidad: discutido.

Según algunos es relativa: sólo respecto de aquél de quién se obtiene violentamente.

Según algunos también es temporal: mantiene el carácter mientras perdure la violencia.

Otros: hay que estarse al momento adquirir la posesión. Autores extranjeros: cuando hay violencia en las personas

(salvo caso de delito).

Page 158: Derecho civil   bienes

Posesiones viciosas Posesiones viciosas Posesión ClandestinaPosesión Clandestina

Concepto: La que se ejerce ocultándola de los que tienen

derecho para oponerse a ella (713). Características:

Vicio relativo. Es temporal: deja de serlo cuando cesa el

ocultamiento. Más practicable en muebles que en inmuebles.

Page 159: Derecho civil   bienes

Posesiones útiles e inútilesPosesiones útiles e inútiles Utilidad. Se ha difundido posesión viciosa = inútil (por

oposición a la posesión regular e irregular, que son útiles).

Fundamento: 920-3; 2510 r. 3ª. Rodríguez: los vicios de la posesión son compatibles

con su utilidad. Ej.: compra de cosa ajena (con posesión regular) y

luego sabe que es ajena y comienza a ocultarla del dueño. (lo decisivo es que esté de buena fe al iniciar la posesión).

Page 160: Derecho civil   bienes

Mera tenenciaMera tenencia Art. 714: se llama mera tenencia la que se ejerce

sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar y a nombre del dueño. Hay corpus sin animus (reconociendo dominio

ajeno). Lo normal que se funde en un derecho real o

personal sobre la cosa. Carácter absoluto: erga omnes. En principio es inmutable (716, salvo excepciones:

2510 r 3°; 730).

Page 161: Derecho civil   bienes

Transmisión – Transferencia de la Transmisión – Transferencia de la posesiónposesión

Posesión es intransmisible (es un hecho). 688, 722, 717.

Tampoco se transfiere. 717, 2500-1.

Distinción con derecho a poseer, que sí se transmite y transfiere.

Page 162: Derecho civil   bienes

Agregación de posesionesAgregación de posesiones Art. 717, 2500. Posesiones contiguas (requisito de la agregación)

en cadena ininterrumpida.

Page 163: Derecho civil   bienes

Agregación de posesionesAgregación de posesiones Art. 717, 2500. Posesiones contiguas (requisito de la agregación)

en cadena ininterrumpida. Disolución (nulidad o resolución) del título:

Discutida ola procedencia de la agregación.

Page 164: Derecho civil   bienes

Interversión de la posesiónInterversión de la posesión Concepto: Consiste en la transformación de la posesión en mera

tenencia o viceversa. Mutación de la mera tenencia en posesión.

Arts. 716; 2510 regla 3°; 730; 719-2. El sólo lapso de tiempo no es suficiente; se requieren otros

antecedentes 730: acto de enajenación. 2510 r. 3: cambio de conducta.

Mutación de la posesión en mera tenencia. Art. 684 N° 5 (“constituto posesorio”); 2494.

Page 165: Derecho civil   bienes

Adquisición, conservación y pérdida de la Adquisición, conservación y pérdida de la posesiónposesión

Concepto:

Page 166: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Generalidades Reglas comunes a toda prescripción Características Elementos Prescripción adquisitiva de otros derechos reales Adquisición del dominio por prescripción Efecto liberatorio La sentencia Prescripción contra título inscrito

Page 167: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Generalidades Generalidades

Distinción: Prescripción adquisitiva (usucapio): modo de adquirir el dominio. Prescripción extintiva (liberatoria): modo de extinguir las

obligaciones (acciones). Tratamiento conjunto (Título XLII, Libro IV).

Críticas. Definición: 2.492. Justificación:

Crítica a inmoralidad intrínseca Abstención de cosas ajenas. Cumplimiento de palabra empeñada.

Fundamentos: Subjetivos: desidia, abandono, negligencia. Objetivos: orden público, seguridad en el tráfico jurídico, principio

protector de la apariencia (SEGURIDAD JURIDICA). Relación con la propiedad. Conflicto constitucional.

Art. 19 Nº 24: privación del dominio. En prescripción hay incertidumbre de pertenencia. Lo exiguo de los plazos pueden conducir a privación.

Page 168: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Reglas comunes a toda prescripción Reglas comunes a toda prescripción1. Debe ser alegada

2. No puede renunciarse anticipadamente

3. La reglas son iguales para todas las personas.

Art. 2497.

Page 169: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Reglas comunes a toda prescripción Reglas comunes a toda prescripción

Debe ser alegada. Art. 2493. Requiere sentencia judicial que la declare. Forma de alegarla: Discutido.

Sólo por vía de acción. Sólo por vía de excepción (310 CPC). Por ambas vías. Ni por acción, ni excepción

• Prescripción es modo de adquirir el dominio, su base sustantiva es el dominio.

• Función de presupuesto para una acción de dominio, o excepción perentoria.

• Necesidad de invocarla al inicio del juicio (materia de lato conocimiento).

Jurisprudencia vacilante. Aparente inclinación a necesidad de acción.

Page 170: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Reglas comunes a toda prescripción Reglas comunes a toda prescripción

No puede renunciarse anticipadamente. Art. 2494. Fundamento: interés general (evitar inhibición de su vigencia

práctica). Escasa viabilidad práctica. Sanción: inexistencia (falta de objeto) / Nulidad absoluta

(objeto ilícito). Puede renunciarse expresa o tácitamente (es un beneficio),

una vez cumplida. Requisitos de la renuncia:

Facultad de disposición del derecho. Capacidad de ejercicio Capacidad para poseer.

Page 171: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Características Características

Es un modo de adquirir originario. También se ha postulado a que es derivativo.

Permite adquirir toda clase de bienes que pueden poseerse. Dominio y demás derechos reales (2498). Derechos personales:

Solución depende de si se acepta que pueden poseerse. No puede adquirirse por prescripción las servidumbres

discontinuas y las continuas inaparentes (882). Comúnmente se sostiene que es un modo de adquirir a

título singular, excepto la herencia (universalidad de derecho). Sin embargo es posible la posesión de universalidades de

hecho.

Page 172: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Elementos Elementos

Elementos Posesión. (ver art. 2.499: “actos de mera facultad”) Plazo Algunos agregan: cosa susceptible de prescripción.

Es concebible posesión sin prescripción. Prescripción entre comuneros. Discutido:

Algunos: no es posible. Arg.: Imprescriptibilidad de la acción de partición (1317). Antecedentes históricos: proyectos antiguos lo permitían expresamente. Art. 730.

Otros: es posible. Art. 1317 se aplica siempre que haya comunidad. 2510 r. 3º. Cambio de actitud.

Posición ecléctica: es posible en la medida que exista un nuevo título.

Page 173: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Elementos - Plazo Elementos - Plazo

Generalidades: 2492. Lapso depende de naturaleza de la cosa y clase de

prescripción. Se cuenta desde que se entra en posesión (salvo

agregación de posesiones) Normas de cómputo de plazos (art. 48 y sgtes.).

Interrupción de la prescripción Clases de prescripción

Page 174: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Elementos - Plazo Elementos - Plazo

Interrupción de la prescripción. Concepto:

Es la perdida del tiempo corrido para ganar por prescripción, en virtud de un hecho al que la ley le atribuye ese mérito, acaecido antes que el lapso para prescribir se cumpla.

Clases: Interrupción natural (2502) Interrupción civil (2503)

• Características (jurisprudencia) Además: reconocimiento del dominio ajeno por el

poseedor. Efectos:

Pérdida del tiempo transcurrido. Excepción 2502 N°1. Casos en que la demanda no interrumpe (2503).

Campo de aplicación: prescripción ordinaria y extraordinaria.

Observación: lo que en realidad se interrumpe es la posesión.

Page 175: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Elementos - Plazo Elementos - Plazo

Interrupción civil. Características (jurisprudencia): Ejercicio de una acción (juicio contradictorio). Debe ejercerse antes del cumplimiento del plazo

de prescripción. Si los demandados son varios, deben notificarse

todos. Demanda presentada ante tribunal incompetente

produce interrupción. Actitud de protesta contra prescribiente debe

manifestarse con evidencia. “Recurso” comprende demanda y cualquier

solicitud judicial. Epoca de la en que debe notificarse: Discutido

Basta presentar la demanda dentro del plazo. Hay que además notificarla dentro del plazo. Jurisprudencia vacilante, se inclina por exigir sólo

demanda dentro de plazo.

Page 176: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Elementos - Plazo Elementos - Plazo

Clases de prescripción: Prescripción adquisitiva ordinaria (2507, 2508).

Muebles: posesión regular de 2 años. Inmuebles: posesión regular de 5 años. Suspensión

Prescripción adquisitiva extraordinaria. Requiere posesión irregular de 10 años (2510, 2511). No se suspende.

• Caso discutido entre cónyuges. Supuesta utilidad de posesiones viciosas. Inmutabilidad de la mera tenencia en posesión. (716, 2510 r 3°).

Page 177: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Elementos - Plazo Elementos - Plazo

Suspensión de la prescripción: Concepto: es un beneficio que la ley establece a favor de

personas que se encuentran en determinada situación, consistente en la detención del cómputo del plazo para ganarles una cosa por prescripción.

No se pierde el tiempo transcurrido antes de la suspensión. Beneficiarios de la suspensión: 2.509. Procede sólo respecto prescripción ordinaria. Suspensión entre cónyuges: alcance discutido:

Algunos: suspende sólo la prescripción ordinaria. Otros: suspende ambas.

Page 178: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Prescripción adquisitiva de otros derechos Prescripción adquisitiva de otros derechos

realesreales

Art. 2.498-2, 2512: Pueden ganarse por prescripción al igual que el

dominio con algunas excepciones (2512) Derecho real de herencia puede además ganarse

por prescripción extraordinaria de 10 años (1269) u ordinaria de 5 años (704).

Page 179: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Adquisición del dominio por prescripción Adquisición del dominio por prescripción

CC no contiene reglas sobre la adquisición del dominio. La doctrina predominante formula las siguientes observaciones: El dominio se adquiere de pleno derecho

(automáticamente) al cumplirse el plazo. La sentencia que la declara es sólo un requisito de

eficacia. Opera retroactivamente desde el día en que se

inició la posesión. El CC no lo señala expresamente. Aplicación: 1736. Consecuencias:

• Poseedor queda dueño de los frutos aunque esté de mala fe (907 se refiere al poseedor vencido).

• Quedan afirmes los gravámenes constituidos por el poseedor, e ineficaces los constituidos por el antiguo dueño.

Page 180: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Efecto liberatorio Efecto liberatorio

“Usucapión liberatoria” o “efecto liberatorio de la prescripción”. Principio “cuanta posesión, tanta prescripción” (tantum praescriptum,

quantum possessum). Prescripción adquisitiva provoca la extinción de las cargas o derechos reales

constituidos sobre la cosa por el anterior dueño antes de entrar a poseerla el prescribiente.

Fundamentos:• Al poseer la cosa, se poseían esos derechos reales. Se extinguen por confusión con el

dominio en un solo titular.

• El poseedor la poseyó libre de cargas y en esos términos las adquiere.

• Con la prescripción se origina nuevo dominio desligado del anterior. Aplicación:

• En nuestro sistema no hay obstáculo para aplicarla.

• Art. 16 DL 2.695.

Page 181: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción La sentencia La sentencia

No es requisito para adquirir el dominio por prescripción. En la práctica es necesaria, porque elimina el

carácter controvertible del dominio (certeza). Secuencia:

La prescripción debe alegarse. Deben probarse sus presupuestos. Con ello se obtendrá sentencia.

Conclusión: la sentencia es requisito de eficacia. Fórmula de 2513 “la sentencia que declara una

prescripción” es objetable: Lo que se declara es el derecho de dominio adquirido

por prescripción. Tratándose de inmuebles, debe inscribirse (689,

2513, 52 Nº1 Regl.): Eficacia respecto terceros. No constituye tradición.

Page 182: Derecho civil   bienes

La PrescripciónLa Prescripción Prescripción contra título inscrito Prescripción contra título inscrito

2505. Se puede prescribir con nueva inscripción. Problemas:

Necesidad o abstracción de vínculo de la inscripción con el poseedor anterior:

“competente inscripción: 728 y 730. Ámbito de aplicación del 2505:

Aplicable sólo a prescripción ordinaria si se acepta que es posible adquirir posesión de inmuebles inscritos sin inscripción.

Aplicable también a la extraordinaria si se exige siempre inscripción.

Jurisprudencia se inclina por protección a la inscripción.

Hay casos en que ha restado valor a inscripciones “de papel”.

Page 183: Derecho civil   bienes

BIENESBIENESDerechos reales limitadosDerechos reales limitados

Generalidades Propiedad Fiduciaria Usufructo Uso o Habitación Servidumbres

Page 184: Derecho civil   bienes

Derechos reales limitadosDerechos reales limitados Generalidades Generalidades

Relación con el dominio. Dominio: derecho real más completo. Menos completos (limitados): propiedad

fiduciaria; usufructo, uso y habitación; servidumbres; derecho real de herencia; censo; prenda e hipoteca.

Constituyen desmembraciones del dominio (concepción clásica que sigue el CC).

• Concepciones modernas los consideran derechos autónomos.

Necesidad de un título.

Page 185: Derecho civil   bienes

Derechos reales limitadosDerechos reales limitadosPropiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria

Definición – origen Constitución Elementos Efectos Extinción

Page 186: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria Definición y origenDefinición y origen

Def.: art. 733 inc. 1°. Origen romano. Edad media:

Utilizado para conservación de fortunas (fideicomisos sucesivos y perpetuos).

Ideales del siglo XVIII (entre ellos el principio de libre circulación de la riqueza. CC sigue esta corriente.

Page 187: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria Constitución Constitución

Constitución Solemne (735): Acto entre vivos: instrumento

público. Acto testamentario: solemnidades

del testamento (999 y sgtes). Si afecta a inmueble: además

debe inscribirse.Discutido el rol de la inscripción.También discutida la posibilidad

de adquirirla por prescripción.

Page 188: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria ElementosElementos

Cosa susceptible de darse en fideicomiso

Concurrencia de tres personas: Constituyente Propietario fiduciario Fideicomisario

Existencia de una condición por la que la propiedad ha de pasar del propietario fiduciario al fideicomisario.

Page 189: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria ElementosElementos

Cosa susceptible de darse en fideicomiso: Art. 734: norma amplia. Bienes muebles e inmuebles. Por su naturaleza quedan excluidos los

bienes consumibles, salvo que integren la totalidad de una herencia o una cuota de ella.

Page 190: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria Elementos Elementos

Concurrencia de tres personas: Constituyente.

Es el propietario del bien. Propietario fiduciario.

Es quien recibo el bien en fideicomiso con el gravamen.

Título puede ser gratuito u oneroso.Pueden ser varios (simultáneos o

substitutos) (742 a 745).Si no se designa: 748. Caso en que falta el propietario fiduciario

Page 191: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria ElementosElementos

Si falta el propietario fiduciario: HQD: Falta antes de que se le defiera el

fideicomiso: Substituto. Acrecimiento (750) (supone varios

propietarios fiduciarios). Constituyente queda como propietario

fiduciario (o sus herederos). Falta después de deferido:

Se trasmite la propiedad fiduciaria a los herederos del propietario fiduciario (con el gravamen).

Page 192: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria Elementos Elementos

Concurrencia de tres personas: Fideicomisario:

Quién tiene la expectativa de ser dueño absoluto si se cumple la condición (acreedor condicional bajo condición suspensiva).

No es necesario que exista al tiempo de constitución del fideicomiso, basta con que se espere que exista (737).

Se requiere que exista al tiempo de la restitución (738).

Pueden ser varios los fideicomisarios simultáneos o substitutos (742; 743; 746)

No hay norma para el caso en que no se designe fideicomisario.

• Una sentencia: nulidad del fideicomiso.• Aplicación analógica del 748.

Caso en que falta el fideicomisario

Page 193: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria Elementos Elementos

Si falta: HQD: Antes de cumplirse la condición

Substitutos. Se consolida el dominio en el propietario

fiduciario (el fideicomisario nada transmite, 762).

Una vez cumplida la condición: no hay problema; fideicomisario pasa a ser dueño absoluto exclusivo al cumplirse la condición y entregada la cosa (tradición).

Ates de la tradición, transmite derecho a exigirla.

Page 194: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria EfectosEfectos

Derechos y obligaciones del fiduciario

Derechos y obligaciones del fideicomisario

Page 195: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria EfectosEfectos

Derechos y obligaciones del fiduciario: Es propietario. Derechos del usufructuario (754).

Enajenar (limitaciones 751), gravar (757), administrar (758), gozar de los frutos (754, 781, 790).

Obligaciones: cumplida la condición. Confección de inventario solemne (775) (755,

761). Conservación de la cosa (culpa leve) (758).

Mejoras: 754, 756, 759, 795, 796, 798, 909, 911). Derecho de retención /754, 800).

Restitución al fideicomisario (733) (tradición). Excepciones: (749, tenedor fiduciario; 760

fideicomiso de residuo).

Page 196: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria EfectosEfectos

Derechos y obligaciones del fiduciario del fideicomisario: Simple expectativa (761). Derecho a solicitar medidas conservativas (761,

1492), caución de conservación y restitución (755). Se ha sostenido que puede disponer de la

expectativa. Derecho a indemnización del fiduciario (758). Derecho a exigir la entrega si se cumple la

condición. Obligación eventual de reembolso de mejoras.

Page 197: Derecho civil   bienes

Propiedad Fiduciaria Propiedad Fiduciaria ExtinciónExtinción

Art. 763. Leyes de expropiación normalmente contienen

normas.

Page 198: Derecho civil   bienes

Derechos reales limitadosDerechos reales limitadosUsufructoUsufructo

Definición Características Elementos Constitución Efectos Extinción

Page 199: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Definición Definición

Art. 764: “es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”.

Page 200: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Características Características

Es un derecho real (577). Aplicaciones

Confiere la mera tenencia. El usufructuario reconoce el dominio ajeno (714). No obstante, el usufructuario es dueño de su

derecho de usufructo. Es temporal.

Su existencia está generalmente sujeta a un plazo;

Puede estar sujeto a una condición; En todo caso dura, a lo más, por toda la vida del

usufructuario (usufructo vitalicio) (765, 770, 771, 804).

Es intransmisible (773). Puede negociarse por acto entre vivos, salvo que

lo prohíba el constituyente.

Page 201: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Características Características

Es un derecho real (577): Contenido: facultad de uso y goce. Propietario del usufructo goza de las protecciones al

dominio sobre su derecho (583). Coexiste con el dominio (reducido al ius abutendi)

(765). Es principal. Puede ser mueble o inmueble (580).

Page 202: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo ElementosElementos

1. Bienes susceptibles de usufructo

2. Concurrencia de tres sujetos: Constituyente Nudo propietario Usufructuario

3. Plazo

Page 203: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Elementos - Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo

CC no establece normas (amplio espectro: toda clase de bienes).

Usufructo – cuasiusufructo Cuasiusufructo – mutuo

Page 204: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Elementos - Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo

Usufructo – cuasiusufructo. Rosende:

Usufructo: cosas fungibles Cuasiusufructo: no fungibles.

Alessandri, Somarriva, Vodanovic Usufructo: cosas no consumibles Cuasiusufructo: consumibles

Diferencias: Usufructo: título de mera tenencia;

cuasiusufructo: título traslaticio. (789). Usufructo: acción real (de dominio);

cuasiusufructo: acción personal (crédito). Usufructo: pérdida fortuita libera al

usufructuario; cuasiusufructo: responde el usufructuario.

Page 205: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Elementos - Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo

Cuasiusufructo – mutuo (2196): Semejanzas:

Título traslaticio. Obligación de restituir otro tanto igual

género y calidad. Diferencias :

Cuasiusufructo puede tener fuente en la ley.

Mutuo es real; cuasiusufructo por acto entre vivos es consensual.

Caución e inventario no proceden en mutuo.

Causales de extinción.

Page 206: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Elementos - Sujetos Elementos - Sujetos

Concurrencia de 3 sujetos: Constituyente: quién crea el derecho

de usufructo. Nudo propietario: quién tiene la

propiedad de la cosa, despojado de su uso y goce. Constituyente y nudo propietario

pueden ser la misma persona Usufructuario: titular del derecho real

de usufructo. Observaciones

Page 207: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Elementos - Sujetos Elementos - Sujetos

Concurrencia de 3 sujetos: Puede haber pluralidad de sujetos en los 3

agentes (simultáneos o substitutos). Prohibición de usufructos sucesivos o alternativos

(769). No hay comunidad entre nudo propietario y

usufructuario (derecho de distinta naturaleza).

Page 208: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Elementos - Plazo Elementos - Plazo

Art. 770. Puede también establecerse una

condición (771, 773, 804). Plazo y condición tienen como límite la

muerte del usufructuario. Prohibición de sujetar el usufructo a

plazo o condición suspensivos (768). Si el usufructuario es una corporación

o fundación el plazo no puede exceder de 30 años (770).

Page 209: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Constitución (766)Constitución (766)

Por ley Por voluntad del propietario Por prescripción Por sentencia judicial

Page 210: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Constitución (766)Constitución (766)

Por ley. Art. 810. Crítica.

Aclaración de denominación por Ley 19.585: “derecho de goce legal”.

Poseedores provisorios de los bienes del desaparecido (discutible: propiedad sujeta a condición resolutoria).

Page 211: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Constitución (766)Constitución (766)

Por voluntad del propietario: Testamento (solemnidades) Acto entre vivos: HQD:

Muebles: consensual. Inmuebles: instrumento público

inscrito (Reg. De Hipotecas y gravámenes) (767).• Rol de la inscripción:

– Algunos: solemnidad y tradición.

– Otros: sólo tradición.

Page 212: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Constitución (766)Constitución (766)

Por prescripción: Caso en que se constituye

usufructo en cosa ajena: usufructuario no adquiere el derecho de usufructo (nemo plus juris), pero entrará en posesión de éste.

Otro caso: cuando el título del usufructo es nulo.

Page 213: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Constitución (766)Constitución (766)

Por sentencia judicial: Casos en que el legislador lo

dispone. Partición De bienes (1337 N°

6) (aunque requiere el “legítimo consetimiento de los interesados”).

Ley 14. 908, art. 11: pensión alimenticia puede fijarse en un derecho de usufructo.

Page 214: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos Efectos

Derechos del usufructuario Obligaciones del usufructuari

o Derechos del nudo propietario Obligaciones del nudo propiet

ario

Page 215: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Derechos del usufructuario Efectos / Derechos del usufructuario

Derechos principales: A usar la cosa (787, 782, 785). A gozar la cosa fructuaria (percepción de frutos)

(781, 790). No los productos (salvo casos de arts. 783, 784,

788). Derechos secundarios:

A administrar la cosa fructuaria (777). A hipotecar el usufructo (2418). A arrendar y ceder (transferir) el usufructo (793.

Discusión: si comprende el usufructo mismo o su emolumento.

Cuasiusufrcto: derecho a disponer de la cosa fructuaria. (consecuencia del dominio).

Dispone como protección de su derecho, la acción reivindicatoria (916, 922).

Page 216: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Obligaciones del usufructuarioEfectos / Obligaciones del usufructuario

Obligaciones previas al usufructo Practicar inventario y rendir caución Limitaciones para el usufructuario

Obligaciones durante el ejercicio del usufructo Mantener la cosa fructuaria conservando su f

orma y substancia Pago de deudas hereditarias o

testamentarias (1368). Obligaciones una vez extinguido el usufructo

Restituir la cosa fructuaria Derecho legal de retención (800)

Page 217: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Obligaciones del usufructuarioEfectos / Obligaciones del usufructuario

Obligación de practicar inventario y rendir caución (775): En realidad es un requisito. Inventario debe ser solemne (858).

No se exige en usufructos legales.

Discutido: posibilidad de que el constituyente libere al usufructuario de practicar inventario (respecto la caución es posible: 775 inc. 2).

Page 218: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Obligaciones del usufructuarioEfectos / Obligaciones del usufructuario

Limitaciones para el usufructuario: Respetar el arriendo (792) y

otras cargas personales (796). Recibir la cosa en el estado en

que se encuentra al momento de la delación del usufructo (774).

Page 219: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Obligaciones del usufructuarioEfectos / Obligaciones del usufructuario

Mantener la cosa fructuaria conservando su forma y substancia (774) (salva rerum substantia). Factores:

Estructura física; Aspecto externo; Función o destino.

Carácter natural o manifestado por el constituyente.

Valor económico. Conclusión: debe mantenerse el “ser”

esencial de la cosa.

Page 220: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Obligaciones del usufructuarioEfectos / Obligaciones del usufructuario

Obligación de restituir la cosa fructuaria (764, 787). Cuasiusufructo: restitución

de otro tanto de igual cantidad y calidad o su valor, a elección del usufructuario (764, 789).

Page 221: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Derechos del nudo propietario Efectos / Derechos del nudo propietario

Derecho de dominio sobre la cosa fructuaria. Observaciones

Derecho a los frutos pendientes al tiempo de la restitución (781).

Derecho a indemnización por pérdida o deterioro de la cosa (787, 788, 802).

Derecho a intereses por dineros ocupados en ciertas inversiones (797).

Derecho al tesoro que se descubre en el suelo dado en usufructo (786).

Derecho a demandar el término anticipado del usufructo en ciertos casos (809).

Derecho a reclamar la cosa fructuaria al término del usufructo (acción personal).

Page 222: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Derechos del nudo propietario Efectos / Derechos del nudo propietario Derecho de dominio sobre la cosa fructuaria.

Dominio limitado: “nudo” = despojado temporalmente de los atributos de uso y goce;

Facultad de enajenarla, respetando el adquirente el usufructo (773);

Facultad de hipotecarla, respetando el acreedor hipotecario el usufructo (2416);

Transmisión (773); Acción reivindicatoria (893); posesorias (916).

Page 223: Derecho civil   bienes

El Usufructo El Usufructo Efectos / Obligaciones del nudo propietarioEfectos / Obligaciones del nudo propietario

Pago de expensas extraordinarias y mayores que se hayan ejecutado (797, 798).

Page 224: Derecho civil   bienes

El Usufructo / Extinción El Usufructo / Extinción

Llegada del día o cumplimiento de la condición establecidos (límite: vida del usufructuario).

Muerte del usufructuario (806). Resolución del derecho del constituyente (806). Consolidación del usufructo con la nuda propiedad

(806). Prescripción (806)

Adquisitiva del derecho de usufructo o de la cosa fructuaria.

Discutida su extinción por prescripción extintiva. Renuncia del usufructuario (806, 12) Destrucción completa de la cosa (807) Sentencia judicial en casos del art. 809.

También en casos en que usufructo tiene fuente en sentencia judicial.

Expropiación.

Page 225: Derecho civil   bienes

USO - HABITACIONUSO - HABITACION

Page 226: Derecho civil   bienes

ServidumbresServidumbres Definición. Art. 820. Elementos Características Ejercicio del derecho de servidumbre Clasificación

Page 227: Derecho civil   bienes

ServidumbresServidumbresDefinición - elementosDefinición - elementos

Definición. Art. 820. Elementos:

Dos predios de distinto dueño. Un gravamen impuesto sobre un predio en

beneficio del otro.Tolerar; no hacer; ambos.

Page 228: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres CaracterísticasCaracterísticas

Para el predio sirviente (en cuanto servidumbre activa) es un gravamen real.

Para el dominante (en cuanto servidumbre activa): Es un derecho real (577). Es un derecho inmueble (580). Es un derecho accesorio (no puede subsistir

sin los predios en que recae) (825). Consecuencia de la titularidad del dominio del

dominante. Es un derecho perpetuo.

Aunque pude ser limitado (885 N°2, 5). Es un derecho indivisible.

No puede adquirirse, ejercerse o extinguirse por partes. (826, 827, 886).

Page 229: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres Ejercicio del derecho de servidumbreEjercicio del derecho de servidumbre

Determinados por la fuente (884). Comportamiento civiliter (828, 829, 830):

Dueño del predio dominante debe procurar el mínimo perjuicio.

Dueño del sirviente: debe abstenerse de perturbar el ejercicio de la servidumbre.

Page 230: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres Clasificación Clasificación

Según su origen (831): Naturales Legales Voluntarias.

Según las señales de su existencia: Aparentes, inaparentes (824)

Según su ejercicio: Continuas, discontinuas (822).

Según el carácter del gravamen: Positivas, negativas (823).

Page 231: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres ClasificaciónClasificación

Servidumbre naturales (833). “Libre descenso y escurrimiento de las

aguas”. (única en el CC).

Page 232: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres Clasificación - Servidumbres legales (839 – 879):Clasificación - Servidumbres legales (839 – 879): Servidumbres de utilidad pública:

839 inc. 3 (CdeA); “otras” (leyes especiales). Características: carene de predio dominante; incomerciables;

no conceden indemnización, salvo expresa disposición. Servidumbres de utilidad privada (841):

Leyes especiales. CC: 842 – 878.

Servidumbre de demarcación Servidumbre de cerramiento Servidumbre de tránsito

Pueden imponerse aún contra la voluntad del dueño del predio sirviente.

Page 233: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres Clasificación Clasificación

Servidumbre de demarcaciónServidumbre de demarcación Concepto:

Es el acto de fijación de la línea de separación entre dos predios colindantes, de distintos dueños.

Dos etapas: Fijación imaginaria. Implantación de hitos.

Importancia en sistemas que no exigen coincidencia entre inscripción-realidad.

Crítica: No es propiamente una servidumbre, sino una facultad del

dominio (acción de demarcación). Puede efectuarse de común acuerdo, en subsidio,

judicialmente. Voluntaria: Ventaja de escrituración y subinscripción. Problema práctico: acción demarcación – reivindicación.

Aspectos: Fin perseguido por el actor (restitución o demarcación) Posesión efectiva (material) de zona conflictiva.

Ejercicio de acción de demarcación en subsidio de la reivindicatoria.

Hitos o mojones (842,843). Sujetos

Page 234: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres Clasificación Clasificación

Servidumbre de demarcaciónServidumbre de demarcación Sujeto activo: el dueño. Basta probar posesión (no se

discute el dominio). Doctrina acepta titularidad de el que tiene un derecho real

limitado. Comunidad: mandato tácito y recíproco (peligro de

colusión). Sujeto pasivo: todos los que pueden demandar pueden

ser demandados. Acción es imprescriptible (no se extingue por

prescripción mientras el predio no se adquirido por usucapio). No se extingue por el no uso (2.499).

Valor de los hitos y gastos son de cargo de ambos vecinos por partes iguales.

La remoción intencional de los hitos puede originar responsabilidad civil y penal (843; 462 CP).

Page 235: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres Clasificación Clasificación

Servidumbre de cerramientoServidumbre de cerramiento

Concepto: Derecho de todo propietario a cerrar su predio y

obtener que contribuyan a ello los dueños de predios colindantes.

Crítica: Emana del dominio (no propiamente servidumbre.

Acción imprescriptible. La demarcación es previa a ella. Reglas; 844, 845 y 846.

Page 236: Derecho civil   bienes

Servidumbres Servidumbres Clasificación Clasificación

Servidumbres de tránsitoServidumbres de tránsito

Concepto: Consiste en el derecho que tiene el dueño de un predio

destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios para exigir paso por alguno de ellos en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio previo pago de la justa indemnización. (art. 847).

Normativa: Arts. 847 a 850. Procedimiento sumario.

Art. 410 CPC. Servidumbre discontinua, positiva, aparente o inaparente. Puede constituirse voluntariamente si no se reúnen los

requisitos legales.

Page 237: Derecho civil   bienes

ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIOACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO Diversos medios Acción Reivindicatoria Acciones Posesorias

Page 238: Derecho civil   bienes

ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO Diversos medios Diversos medios

Legítima defensa (10 N° 4 CP). Protección constitucional (19 Nº 24 CPR). Ilícitos penales (delitos contra la propiedad, CP). Acciones protectoras civiles:

Acciones protectoras directas: Acción reivinicatoria. Acción confesoria (doctrina). Acción negatoria (doctrina). Acciones posesorias (interdictos: denuncias de obra

nueva y ruinosa; acción de demarcación y cerramiento). Tercería de dominio (518 CPC). Acción de precario (2195).

Acciones protectoras indirectas: Acciones posesorias (tercería de posesión). Acción publiciana.

Acciones personales (Títulos de mera tenencia). Acción restitutoria en nulidad y resolución de un

contrato.

Page 239: Derecho civil   bienes

ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIOACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO Acción ReivindicatoriaAcción Reivindicatoria

Concepto Requisitos Sujeto pasivo de la acción “Acción general restitutoria” Prescripción (2517) Prestaciones mutuas

Page 240: Derecho civil   bienes

Acción ReivindicatoriaAcción Reivindicatoria Concepto: art. 889 Requisitos:

Cosa susceptible de reivindicarse Que el reivinidicante sea dueño Que el reivindicante

esté privado de su posesión

Page 241: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria Cosa susceptible de reivindicarseCosa susceptible de reivindicarse

Principio: Todas las cosas corporales muebles o inmuebles.

Limitaciones: Protección a la buena fe y seguridad del tráfico jurídico (2.303;

1490 – 1491; 890). Cosa debe ser singular.

Herencia: acción de petición de herencia: 1.264 y sgtes.). Universalidades de hecho (sólo si se admite que pueden

poseerse). Derechos personales.

Su carácter reivindicable depende de susceptibilidad de posesión.

Reivindicación del título (instrumento). Reivindicación de cuota (892).

Bienes determinados: comunicabilidad.

Page 242: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria El reivindicante debe ser dueño de la cosa El reivindicante debe ser dueño de la cosa

Prueba del dominio (probatio diabólica). Modo originario o derivativo. Problema: “nemo plus iuris”. El “certificado de dominio vigente”. Solución práctica: usucapio.

Poseedor. Art.: 894: acción publiciana. Discusión sobre necesidad de cumplimiento del

plazo de prescripción.

Page 243: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria El reivindicante debe estar privado de su El reivindicante debe estar privado de su

posesión de la cosaposesión de la cosa

Problema respecto inmuebles: Conservación y pérdida de la posesión

924 – 925.

Page 244: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria Sujeto pasivo de la acciónSujeto pasivo de la acción

Principio: La acción se dirige en contra del actual poseedor

(895). Excepciones:

Contra el que dejó de poseer de buena o mala fe (898; 900) (reivindicatoria ficta).

No persigue la cosa sino su valor. Contra el mero tenedor que la retenga

indebidamente (915). Discusión: calificación; alcance (precedencia de título).

Page 245: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria “Acción general restitutoria”“Acción general restitutoria”

No reconocida expresamente en el CC. 2.195 inc. 2º ha cumplido en los hechos esta

función. Problemas.

¿cumple esta función la acción del art. 915 “contra injusto detentador”?

¿Acción innominada de dominio?

Page 246: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria Prestaciones mutuasPrestaciones mutuas

Concepto Ámbito de aplicación Prestaciones del poseedor vencido al

reivindicante Prestaciones del reivindicante

al poseedor vencido Indemnización de expensas Indemnización de mejoras

Page 247: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria Prestaciones mutuasPrestaciones mutuas

Concepto: Devoluciones e indemnizaciones que

recíprocamente se deben el reivindicante y el poseedor cuando éste es vencido en la reivindicación.

Ámbito de aplicación: Reivindicación (904 y sgtes) Nulidad (1.687). Acción de petición de herencia (1266).

Page 248: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria Prestaciones mutuasPrestaciones mutuas

Prestaciones del poseedor vencido al reivindicante: Restitución de la cosa (904, 905); Indemnización de los deterioros sufridos por la

cosa (906): Mala fe: responde de los que son imputables; Buena fe: responde en cuanto le aprovechen.

Restitución de los frutos (907, 913): Mala fe: los percibidos y los que se hayan

podido percibir con mediana inteligencia. Si no existen, su valor.

Buena fe: sólo los percibidos después de la contestación de la demanda.

Indemnización de gastos de custodia y conservación de la cosa durante el juicio (904) (mala fe).

Page 249: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria Prestaciones mutuasPrestaciones mutuas

Prestaciones del reivindicante al poseedor vencido : Indemnización de gastos ordinarios por

la producción de frutos (907); Indemnización por las mejoras

introducidas en la cosa (908 a 913) Mejora: Toda obra ejecutada para la

conservación de una cosa, para aumentar su valor o para fines de ornato o recreo (necesarias, útiles, voluptuarias).

Derecho de retención (914).

Page 250: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria Prestaciones mutuasPrestaciones mutuas

Expensa (gasto)

Obras Inmateriales(908, inc. 3º)

Obras materiales (mejoras)

(908 inc. 2º)

Necesarias

No necesarias

Útiles

Voluptuarias

Necesarias (908)

No necesarias

Extraordinarias

Ordinarias

Útiles (909)

Voluptuarias (911)

Page 251: Derecho civil   bienes

Acción Reivindicatoria Acción Reivindicatoria Prestaciones mutuasPrestaciones mutuas

Indemnización de mejoras: Necesarias:

En cuanto sean realmente necesarias.• Inmateriales: en cuanto aprovechen al

reivindicante.

Útiles: Buena fe: derecho al abono de las hechas antes

de contestar la demanda, Mala fe: no hay derecho a abono.

• Derecho a llevarse los materiales

Voluptuarias: No hay derecho a abono (buena o mala fe)

• Derecho a llevarse los materiales.

Page 252: Derecho civil   bienes

ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO Acciones PosesoriasAcciones Posesorias Concepto

Fundamentos Características Requisitos Prueba Diversas acciones posesorias

Page 253: Derecho civil   bienes

Acciones PosesoriasAcciones Posesorias Concepto: Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o

recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. (art. 916).

Fundamentos: Repudio a la violencia. Protección a la apariencia (presunción de dominio).

Características: Son acciones inmuebles (916, 580); Son acciones reales; Su ejercicio deja a salvo la posibilidad de discutir el dominio

entre las partes.

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias RequisitosRequisitos Ser poseedor

Objeto debe ser susceptible de acción posesoria

Debe interponerse en tiempo oportuno

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias RequisitosRequisitos

Ser poseedor. Req. art 918: Regular o irregular. Posesión tranquila. No interrumpida por un año al menos

contado desde la turbación (920). Jurisprudencia agrega: no clandestina Coposesión:

Puede ejercerla uno sólo de los coposeedores (normas de administración de la comunidad).

Jurisprudencia ha rechazado las acciones posesorias entre coposeedores.

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias RequisitosRequisitos

Objeto debe ser susceptible de acción posesoria (916): Bienes raíces. Derechos reales constituidos en bienes raíces.

Quedan excluidos: Servidumbres discontinuas y continuas

inaparentes (917, 882). Bienes nacionales de uso público.

• Excepción: derechos de uso y goce administrativos. Derecho real de herencia

• Carácter sui géneris de la universalidad de derecho).

• Si se acepta comunicabilidad de la cuota son procedentes.

Crítica a exclusión de bienes muebles.

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias RequisitosRequisitos

Debe interponerse en tiempo oportuno. 1 año de posesión. Cómputo: desde el acto de molestia o embarazo

(turbación) (920). No se suspende (2524). En caso haber reiterados hechos de una misma

turbación se discute si el plazo se cuente desde el primero o desde el último.

Tramitación rápida: juicio sumario. Doctrina y jurisprudencia en general rechazan

juicio de lato conocimiento (“acción posesoria ordinaria”) una vez prescrita la acción posesoria.

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias PruebaPrueba Objeto de la prueba:

Que el actor es poseedor tranquilo y no interrumpido, por un año a lo menos

Que se le ha arrebatado o turbado la posesión.

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias PruebaPrueba

Posesión de inmuebles. Discusión 924, 925: Algunos:

924: prueba de posesión de derechos reales excluido el dominio. Prueba de posesión del inmueble.

Otros (jurisprudencia mayoritaria): 924: prueba de derechos inscritos. 925: prueba de derechos no inscritos.

Otros: 924: prueba de posesión de derechos reales inscritos distintos

del dominio. 925: prueba de posesión de inmuebles no inscritos Ambos aplicables a posesión de inmuebles inscritos.

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias Diversas acciones posesorias (“inrterdictos”)Diversas acciones posesorias (“inrterdictos”)

Querella de amparo Querella de restitución Querella de restablecimiento Otras:

Denuncia de obra nueva. Denuncia de obra ruinosa. Acciones posesorias especiales

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias Querella de amparoQuerella de amparo

Concepto: Es la que tiene por objeto conservar la

posesión de los inmuebles y derechos reales constituidos en ellos.

Normas: 916 y 921; 549 CPC.

Turbaciones de hecho o de derecho.

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias Querella de restituciónQuerella de restitución

Concepto: Es la que tiene por objeto recuperar la posesión

de inmuebles y derechos reales constituidos en ellos.

Normas: 916 y 926; 549 CPC.

Indemnización de perjuicios anexa. Privación (despojo) puede ser total o parcial. Puede ejercerse en conjunto con querella de

amparo.

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Acciones Posesorias Acciones Posesorias Querella de restablecimientoQuerella de restablecimiento

Concepto: Es la que se concede al que ha sido despojado

violentamente de la posesión o mera tenencia de un inmueble, a fin de que sea restituido en el estado existente antes del acto de violencia.

Normas: 928; 549 CPC.

Naturaleza jurídica: Se cuestiona su carácter de acción posesoria. Se postula su carácter de acción personal de

carácter delictual. Ello justifica que se le conceda al mero tenedor.

Prueba: No es necesario probar posesión; basta acreditar el

despojo. Fundamento:

Evitar autotutela.