Derecho Civil - Bienes

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SERVIDUMBRES SERVIDUMBRES Código Civil Colombiano Oscar Ayazo Cardona Ricardo Uribe Pinto 2015

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SERVIDUMBRES

SERVIDUMBRES

Código Civil Colombiano

Oscar Ayazo Cardona

Ricardo Uribe Pinto2015

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SERVIDUMBRES

Las servidumbres son una especie

de carga impuesta sobre una

propiedad, en utilidad de otra

propiedad con distinto dueño

Artículos 879 a 945 C.C.

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SERVIDUMBRES

El predio que sufre que gravamen se

denomina sirviente y el que recibe la

utilidad de predio dominante

entonces

hablamos de servidumbre activa respecto

al predio dominante y pasiva en cuanto al

predio sirviente.

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SERVIDUMBRES

Naturales: provienen del  normal desarrollo de la naturaleza.

Legales: impuestas por las leyes.

Voluntarias: son constituidas por un hecho del hombre.

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SERVIDUMBRES

 Juan es dueño de una finca, que esta antes de la finca de  Miguel.

Para que Miguel tenga acceso en carro a su finca es necesario que pase por la finca de Juan, a este  camino de acceso se le denomina servidumbre.

En este caso el predio dominante es el de Miguel que es el que se beneficia de dicho camino para acceder a la finca en el carro; el predio sirviente es de Juan que es el que sufre el gravamen o carga sobre su propiedad.

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SERVIDUMBRES

Servidumbres Naturales

En la servidumbre de corrientes de agua o servidumbre natural se establece que el dueño de la heredad pueda hacer uso del agua, pero dicho uso tendrá las siguientes limitaciones:

•Cuando el propietario de la heredad inferior ha adquirido el derecho a usar  las mismas aguas por prescripción.

•Cuando  se contravinieren las leyes de navegación o flote.

•Cuando las aguas fueren necesarios para el uso domestico de los propietarios ribereños.

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SERVIDUMBRES

Servidumbres Legales

Son aquellas que son constituidas por

la ley,  se trata de las de uso público y

las constituidas a favor de

particulares.

Las servidumbres de uso público son el uso de riberas para la navegación o flote de naves y las demás determinadas por las leyes como lo expresa el art. 897 CC

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SERVIDUMBRES

Servidumbres Voluntarias

Son aquellas que las personas pueden

constituir a su arbitrio, siempre y cuando

que no se contravengan las leyes  y

pueden ser adquiridas por sentencia

judicial.

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SERVIDUMBRES

Constituye un estado excepcional del derecho real absoluto de propiedad privada

Aun siendo una afectación unilateral respecto del predio sirviente que está imperiosamente obligado a soportarla, es de doble vía

Las servidumbres no se suponen, como tampoco obran por la costumbre: su constitución, existencia, utilización, modificación y extinción, deben probarse fehacientemente.

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SERVIDUMBRES

Las servidumbres, se constituyen y

modifican comúnmente a título

oneroso de manera autónoma y

separada al derecho de propiedad,

pudiendo extinguirse de la misma

forma, separadamente del mismo

derecho, pero en cualquier caso,

siempre mediante escritura pública

registrada a los folios de matricula

para que surta efectos ante

terceros

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SERVIDUMBRES

La utilización de las

servidumbres, aunque se

ejercen ampliamente en razón

de la propia naturaleza de su

constitución, deben realizarse

de la forma que resulte lo

menos gravosa posible para el

predio sirviente.

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SERVIDUMBRES

Constituyen derechos y

gravámenes inseparables de la

propiedad del predio, de modo

que el propietario de cualquiera

de los predios involucrados, no

puede enajenarlo separadamente

de la servidumbre, como

tampoco, la servidumbre

separadamente del predio.

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SERVIDUMBRES

El contenido de la servidumbre es

ilimitado, la ley no establece

mínimo o máximo alguno de

contenido o uso, más que no sea

contrario al orden público

El propietario del predio

dominante debe usar la

servidumbre como un beneficio

para su predio, pero no, como un

goce de carácter personal.

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SERVIDUMBRES

Nada impide que varias

servidumbres puedan gravar un

mismo predio sirviente a favor

de uno, o más predios

dominantes

También pude establecerse una

servidumbre sobre varios predios

sirvientes en beneficio de uno

solo dominante

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SERVIDUMBRESInseparabilidad absoluta

La servidumbre no podrá separarse del predio al que activa o pasivamente pertenezcan

Divisibilidad Inalterable

Dividido el predio sirviente, la servidumbre no varía y deberán sufrirla a quienes le corresponda la parte del predio que la contenga, de tal forma que no podrán exigir alteración en la forma, dirección, calidad, cantidad, sentido, etc; pero, dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, sin aumentar en ninguna forma, el gravamen al predio sirviente

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SERVIDUMBRES

Inalterabilidad relativa

El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, o hacerse más incómoda la servidumbre, pero si con el transcurso del tiempo le llegare a ser más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, a su costa podrá proponer la variación siempre que no perjudique al predio dominante, y de no ser aceptada por el propietario de este, llegar a someterla a imposición judicial

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SERVIDUMBRES

Extensibilidad de medios y obras

El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene por extensión a los medios para ejercerla

Perpetuidad

En razón de comprometer inmuebles y ser la propiedad de estos un derecho real permanente, las servidumbres por extensión, también lo son y por ende perpetuas, aunque es posible excepcionalmente la existencia de servidumbres temporales

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SERVIDUMBRES

Las servidumbres se extinguen de la siguiente manera según lo establecido Art. 942

Por la resolución del derecho que las constituyó.

Por haberse cumplido la obligación, si se ha establecido.

Por la confusión, es decir, la propiedad de ambos predios en manos de un mismo dueño

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SERVIDUMBRES

Por la renuncia del dueño del predio dominante, es decir, que la persona que ejerce la servidumbre activa decide renunciar a su derecho de servidumbre.

Por haberse dejado de usar por más de diez años, es decir, que aquí se da la prescripción extintiva del derecho de servidumbre por el transcurrir del tiempo sin que se haga uso de dicho derecho.