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    CAPTULO 6 DERECHO AREO

    Y DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

    6.1. INTRODUCCIN Antes de la primera guerra mundial, los gobiernos no tenan un cri

    erio definido sobre la condicin jurdica del espacio areo; tericos y _obiernos sostenan diversos puntos de vista. Para algunos, el espacio ;rreo debera ser libre y abierto a la navegacin incipiente de globos aerostticos de aqullos das; para otros, as como se reconoca una zona adyacente del mar de plena soberana (mar territorial), los Estados deberan ejercer esa soberana hasta cierta altura; la tesis de la soberana plena sobre el espacio areo de los Estados ya se haba enunciado; la doctrina del common law que se desarrolla en Inglaterra sostena que los derechos de propiedad de la tierra se extendan hasta el fin del universo;l96 por tal motivo, en los pases anglosajones, funda:nelltalmente en el Reino Unido, la doctrina sigui senderos ms realis:as y se orient hacia la soberana del Estado subyacente; en otros pases tambin se lleg a hablar de una zona de soberana con libertad de

    S?b~evuelo o de un derecho de paso inocente para las aeronaves civiles, 'ml\ar al que tienen los buques en el mar territorial. 197

    ~tes de entrar de lleno en materia, son pertinentes algunas reflexiones hIstricas. Las armas de destruccin se han ido perfeccionando sin (j"'t la h dc". umani ad haya logrado grandes avances en desarme o prohibi.Ion d l 'ebr de uso de ciertas armas. En la Primera Conferencia de la paz, cedura a en La Haya en 1889, se elabor una Declaracin que prohibi,

    ante cinco aos, el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde :>os o m d' '1eel . e lOS ana ogos; en una Conferencia de 1907 se aprob otra Jaud:~~C)6n con la misma prohibicin desde aeronaves. No deja de ser

    e ese esfuerzo que pretenda evitar el desarrollo de la guerra

    lal'l(, Vase ' W & Bus' CARTER Barry E. and TRIMBLE Philip R. Inlemacional Law, 3" ed., Aspen 19; V. SJnes, Gaithersburgn New York, 1999, p. 10t8. OrgQiza~~e PASTOR RIDRUEJO, Jos Antonio, Curso de Derecho Internacional Pblico .Y

    nes Internacionales, 8" cd., Tecnos, Madrid, 2002, p. 416.

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    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 148

    area. Esos intentos, enfrentados a las bombas atmicas arrojada Japn por EUA, nos hacen temer que slo el equilibrio del terror p~ ~n

    evitar otro holocausto nuclear. e e El espacio areo ha sido considerado fundamentalmente Como

    medio de transporte y de comunicacin a travs de ondas radiofni Un o hertzianas; ei progreso ir.dustrial ha creado el problema de la co:ta~

    minacin; el crecimiento del transporte areo provoca inseguridad, \' f posibilidad de interferencias en las transmisiones de radio nos cO~fi:

    man que el espacio areo puede ser objeto de saturacin y degradaciu como lo demuestra la desaparicinpaulatina de la capa de Ozono L~

    reafirmacin de la soberana de los Estados sobre el territorio nacional incluido el mar territorial Ysobre el espacio areo suprayacente requie: re reglamentacin internacional para evitar problemas ambientales v de otro gnero a futuras generaciones. 198

    6.2. SOBERANA SOBRE EL ESPACIO AREO Como sabemos, la aviacin de guerra tuvo sus inicios durante la

    primera guerra mundial. Despus de ese conflicto blico y frente al desarrollo de la aviacin militar, los gobiernos decididamente optaron por el actual sistema, segn el cual los Estados ejercen soberana plena sobre su espacio areo, incluido el espacio areo sobre su mar territorial. En 1919 se llev a cabo en Pars una Convencin para la reglamentacin de la navegacin area, que aprob el primer documento pblico multilateral en el que oficialmente se reconoci la soberana de los Estados sobre su espacio areo, incluido el espacio sobre el mar territorial.

    6.3. LA CONVENCIN DE CHICAGO y EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIN

    DE LA AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)J99 El artculo 1 de la Convencin de aviacin civil internacional, h,e~

    ' d' . 1 C veIlCJOI. c a en C Icago el 7 e dICIembre de 1944, (en adelante a on leH"h h de Chicago) establece que cada uno de los Estados tiene soberana p y exclusiva sobre el espacio areo situado encima de su territorio. e'ai

    Qued per.l.diente Y an no se resuelve, la cuestin de hasta. qr rO' tura el Estado ejerce soberana en el mbito del espacio areo, e.e~er.

    blema estriba en que el espacio areo y el uItraterresre o exterior tl . 1pII!!'

    DERECHO AREO Y DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE 149

    , enCS jurdicos muy diferentes, pues mientras el primero est soregl~o a la soberana de los Estados en la medida en que se encuentre tleU . 1 . l'd 1 .. 1b territorios naClOna es, mc Ul as as aguas mtenores y e mar teS0. r~ial el segundo tiene un rgimen de libertad caracterizado, entre

    rrl~o co~as, por la prohibicin de apropiacin o de pretensiones de sootra~a Tericos sugieren que el lmite debera establecerse a la altura aJo o ser a comCI d 1beraperigeo ms b' de 1os sate'1'ltes, pues e11 "dente con 1a

    / fnicn de aeronave contenida en el Anexo H de la Convencin de c~iCago, que establece: aeronave es todo aparato susceptible de mantease en la atmsfera merced a las reacciones del aire distintas de las ;~acciones del aire contra la superficie de La Tierra. Podemos simplificar esa definicin excesivamente tcnica diciendo respecto del espacio areo que ste es "aquella zona que permite la sustentacin de aparatos merced a las reacciones con el aire" ,200

    La COllvencin de Chicago, como su nombre lo indica, se refiere a la aviacin civil, con exclusin de aeronaves de los gobiernos, militares o de p0lica, Curiosamente, la delegacin de Estados Unidos de Amrica fue la nica que sostuvo en aquel entonces, el principio de la libertad incondicional de la navegacin area, lo cual contrasta con las restricciones que ese pas impone en la actualidad, an antes de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.

    La Convencin de Chicago reconoce el derecho de los Estados para limitar los vuelos sobre sus territorios en el inters de su propia seguridad o para fines estratgicos, pero slo en determinadas reas, y sin discriminacin entre sus propias aeronaves y las extranjeras. Todo

    ~stado, sobre todo los que tienen fuerzas armadas muy desarrolladas, tienen un internes legtimo en restringir vuelos sobre bases militares y

    ~tras instalaciones, an en tiempos de paz. En principio, el sobrevuelo el espacio areo de un Estado slo es posible sobre la base de una au

    toriz " , aClOn previa, salvo casos de fuerza mayor o en caso de objetos es

    paclales que desarrollen un recorrido parablico a travs de la atmsfe:a sobre terceros Estados; claro est que los permisos de sobrevuelo ~On ob' dIlle' . Jeto e mltiples acuerdos que autorizan en general vuelos coIll;~il~les de u~ ~in nmero de aerolneas comerciales; a pesar de las

    Conv~ e~ ,restnccIOnes que se dan en la prctica. El artculo 5 de la rit .nClon consagra la libertad de sobrevuelo y escala tcnica en el te-OrlOdI.dique e os. ~stados partes de las aeronaves extranjeras que no se de-

    r.:: a servICIOS areos internacionales de itinerario fijo. libertadConvencin de Chicago estableci para los Estados partes una ____que pretenda ser algo parecido al derecho de "paso inocente"

    198 Vase RODRGUEZ CARRlN, Alejandro J., Lecciones de Derecho InlemaClol1il 1946 ~ Vca, 4" ed., Tecnos, Madr'id, 2001, Leccin 20, pp. 493-507. . . ease RODRGUEZ CARRIN, obra citada, p. 497.199 Entr en vigor en enero de 1945, y Mxico la ratific el 25 de juniO de

  • 151 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 150

    ~e los buques en el mar ter~~toria1; esa aspiracin, expresada en el ' tlculo 5 del tratado en cuestlon, fue superada por las necesidades d ~r.

    guridad, por 10 que en la actualidad rige el principio mencionade ~e

    autorizacin previa para toda aeronave. Muchos Estados, ciertamO de EUA, y desde antes del 11 de septiembre de 2001, establecieron 7~n:ena de identificacin de qefensa area fuera de sus fronteras con estl:ic , requisitos para ingresar en el espacio areo de esos Estados. La C:o> vencin de Chicago impone restricciones a los aterrizajes y despegu ~.

    como veremos ms adelante al considerar las libertades negociadas :~.

    1944. El derecho de cabotaje (vuelos en el interior del pas) se resef\'~

    al Estado territorial, incluido el trfico con sus territorios de ultramar, El traspaso de este derecho a otros Estados tambin queda regulado pero se dispone que en dicho caso no debe confiarse tal derecho a u~

    slo Estado o empresa extranjera. A las aeronaves que aterrizan o permanecen en el territorio de UP.

    Estado extranjero se les exige que observen las regulaciones internas de ese Estado, las cuales deben estar en conformidad con la Convencin. Las aeronaves deben matricularse slo en un Estado: no se reconoce la matrcula de una aeronave que se haya matriculado en ms de un Estado.

    La Conferencia de Chicago llev a la creacin de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), un organismo especializado de las Naciones Unidas. Sus metas y objetivos son: promover los principios y las tcnicas de la navegacin area internacional Y fomentar la planificacin y el desarrollo del transporte areo intcrnacionapol

    En el artculo 6 del Convenio de Chicago se acord que los Estados partes se abstendran de organizar servicios areos civiles sobre el te10 rritorio de las otras partes, sin una expresa autorizacin del gobien correspondiente. No obstante, en la prctica y de conformidad con un acuerdo sobre trnsito y servicios areos, se reconocen a las aeron.l'e~

    de pasajeros dos libertades: la de sobrevuelo y la de aterrizaje slU e propsito de desembarcar o recibir bienes y personas. Se acordr~~.

    otras libertades que permitan, en ciertos casos, recibir y desernbr~~.

    . 1 d d' fueron run'carga y pasajeros, pero os acuer os correspon lentes

    .no b' t , ."

  • 152 153 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    6.4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAOS Un tema que adquiri gran importancia conforme se desarrolJ 1

    aviacin civil fue el relativo a la responsabilidad de las aerolneas o a daos a los pasajeros. En 1929 se suscribi en Varsovia, Polonia POt Convenio para la unificacin de ciertas reglas relacionadas CO;1 u~

    t transporte areo internacional. Se establecieron lmites a la responsab . lidad pecuniaria de las aerolneas, con el fin de permitir a esas elUP/' sas la contratacin de plizas de seguro por daos a los pasajeros. E: Convencin fue modificada en ]955 y posteriormente en 1966 para ele~

    var los lmites a la responsabilidad. Como veremos al estudiar el terna de la responsabilidad de los Estados, estos limites a la responsabilidad por daos a terceros, que a primera vista parecen injustos, tienen por objeto la contratacin de plizas de seguro que permiten el pago imoe. diato de indemnizaciones, que de otra manera sera muy difcil, si no imposibles de obtener.

    En 1974 el sistema de lmites a la responsabilidad del Convenio de Varsovia y de sus enmiendas fue puesto a prueba. Una aerolnea de Turqua se estrell cerca de Pars y 300 personas perdieron la vida. Los familiares de las vctimas no estuvieron de acuerdo con la indemniza cin obtenida y ejercieron su derecho de demandar no slo a la aerol nea turca sino tambin a la empresa de EUA, constructora de la aeronave. Los jueces de California obligaron a la empresa constructora as demandada a indemnizar a las vctimas.

    La Convencin de Varsovia reglamenta lo relativo a la indemnizacin por daos a los pasajeros; quedaba pendiente la reglamentacin internacional de lo relativo a daos a terceros en tierra. En 1952 se. aprob en Roma el Convenio sobre daos causados por aeronavesCoextranjeras a terceros en la superficie. En 1978 se suscribi el Proto ' lo en Montreal sobre la misma materia. El Convenio si bien se basa eO el principio de responsabilidad objetiva establece un lmite bas~an~;.

    bajo para la indemnizacin. El Convenio adolece de un nmero baJo . ratificaciones.

    6.5. EL PROBLEMA DEL TERRORISMO _ /0 Jt

    En la dcada de los 60 el problema del terrorismo y del des' 1 "rt' OS l) aeronaves por aeropiratas, las ms de las veces por motivos po 1 le u para escapar de la accin de la justicia se convirtieron en una preo~l1'

    pacin internacional. En 1963 se aprob el Convenio de Tokio so~r~ TlO fracciones cometidas a bordo de aeronaves; este Convenio se ap]c:

  • DERECHO AREO Y DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE 155DERECHO INTERNACIONAL PBLICO154

    cuerpOS estn abiertos a la exploracin y uso por todos los Estadosseguridad de la aeronave. En ese prrafo se estimo dejar a salvo 1 (soS na base de igualdad y de conformidad con el Derecho Internarechos y obligaciones de los ~stados de conformidadc?n la CartaO~edt_. bre u . .

    ONU. Tal parece que se prevIO el uso de aeronaves cIvIles secuest dt :~ al. Se declar que el es~ac~o ultra~errestre y los ~uerpos .celestes no para ser usadas como proyectiles, pues a ello se habrn de aplic~a as cld ser objeto de apropiaCin naclOnal por nmgun medIO.

    pllC ce~e destacar que con las declaraciones de la ONU sobre sta ydas las disposiciones de la Carta de la ONU sobre el uso de la fue r too 1 1 _. d f

    rZa ,. ~laterias no reglamentadas por el Derecho Internacional, cuandoa egltIma e ensa.

    Aclaremos, en nuestra opinin, EUA, despus del ataque armado d-I lJlra~lTlanimidad de votos en la aprobacin, se acelera notablemente la ~a' acin del Derecho consuetudinario, pues de manera casi instant11 de septiembre de 2001, no tuvo derecho a la legtima defensa p e que el ataque ya haba ocurrido y terminado; ya no se poda rechazarr o:nse reconoce la prctica de los E

    stados y una opinio juris o convic. f D hnea d ,. bl'Igatona y con arme a erec o.

    ello EUA recurri al Consejo de Seguridad de. la ONU y obtuvo una am~ clO En 1967 la Asamblea General de la ONU aprob el Tratado sobre bigua resolucin que, a pesar de esa ambigedad, le dio alguna base ju. los principios que gobiernan las actividades de los Estados e

    n la explo

    rdica para atacar Afganistn en donde se encontraba el cuartel de os racin y uso del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos

    autores intelectuales del ataque con aeronaves civiles usadas como pro. celestes. Se reiter el principio de que ese espacio y cuerpos celesles no

    yectiles, en un acto que creemos se puede calificar de ataque arnlado o pueden ser objeto de apropiacin ni reclamacin de soberana sobre la

    agresin por su magnitud. De seguro EUA recurri al Consejo de Segu. base del uso, ocupacin u otro medio y se puso especial nfasis en que ridad con la reserva de que, si no se le autorizaba el contraataque, de su exploracin y uso fuera libre para todos los pa

    ses, sin discrimina

    cualquier manera iba a invadir Afganistn. En que gran dilema se va a cin .Y para beneficio de ellos, con el debido respeto a los intereses de

    agresin, objetivo nico de la institucin de la legtima defensa. poa "n mundial e que esa practIca es o

    todos los dems Estados. Luego entonces, las condiciones de uso del esencontrar un Estado que sabe que una aeronave ha sido tomada por te pacio ultraterrestre son: a) la prohibicin de la discriminacin; b) el rerroristas y que la intencin es usarla de manera similar al ataque dell]

    de septiembre. conocimiento de la igualdad de todos los Estados, y e) la conformidad

    con el Derecho Internacional. Conviene destacar que antiguos ttulos jurdicos tales como el descubrimiento, la ocupacin o la conquista de6.6. EL DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Jaron de tener validez en el espacio ultraterrestre.204

    El Tratado prohbe colocar en rbita alrededor de la Tierra objetosLa preocupacin por establecer los lmites entre el espacio areo y con armas nucleares u otras armas de destruccin en masa, pero noel espacio ultraterrestre aument cuando la Unin Sovitica lanz en prohbe el trnsito a travs del espacio ultraterrestre de misiles con ca1957 el sput11.ik, primer satlite artificial de nuestro planeta. A partir de

    entonces, se desarroll una carrera hacia el espacio exterior o ultrate lieza termonuclear, lanzados desde la Tierra y destinados a objetivos te

    Hestre, principalmente entre la antigua Unin Sovitica y EVA. El desa ~estres. Tambin prohbe la instalacin de esas armas en cuerpos ce

    rrollo tecnolgico fue rpido y, como suele ocurrir, el desarrollo del estes o en cualquier estacin y de cualquier otra ma

    nera en el espacio u1traterrestre.

    Derecho Internacional sobre el espacio exterior fue ms lento, a pesar El Tratado prev que la Luna y otros cuerpos celestes deben serde los notables esfuerzos de la Asamblea General de la ONU y de su ChaO

    misin sobre el Espacio Ultraterrestre para desarrollar el Derec/ Usados exclusivamente con fines pacficos, pero aclara que el uso de

    ~rso!l~l militar para propsitos cientficos y otros fines pacficos, estInternacional sobre la materia. Ntese que en este caso hubo desarro d~

    y no codificacin del Derecho Internacional por la ausencia obVia ' tnltIdo. El Tratado establece jurisdiccin y control sobre el personal. e- \ Derecho consuetudinario en ste mbito (vase lista de declaraclOrJ .. po~sdve_hiculos del Estado de lanzamiento y reconoce la responsabilidad tratados eH seccin 6.15 i11.fra). 1 -pae]L;, e~ ~nos causados a otros Estados partes del Tratado por los o

    bjetosPacIales.

    A pesar de la preocupacin por establecer el lmite entre e e:>'fi 'u:' areo y el ultraterrestre, la tarea no ha producido frutos por la d~ IL IJ Ya desde entonces se previ que las actividades, en un principio tad de llegar a un acuerdo sobre el tema. As, sin definir el lIl1ltf~\'

  • 156 157 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    llevadas a cabo nicamente por Estados, seran algn da ejec por entidades privadas; en consecuencia, el Tratado que estableUtada\ principios mencionados prev la necesaria autorizacin de los E: lo~

    para que entidades no gubernamentales realicen actividades en el do, cio y la vigilancia obligatoria por ellos, as como su responsabilida~spa:

    las actividades autorizadas. En la actualidad son muchas las instituPo, nes no gubernamentales que desarrollan actividades en el espacia e~I~.

    rior, principalmente en el mbito de las telecomunicaciones. Tamb~~':

    contiene el Tratado disposiciones sobre la responsabilidad de activi~I:

    des desarrolladas por organizaciones internacionales. a

    6.7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE y REGISTRO DE OBJETOS

    ESPACIALES

    Posteriormente, el asunto de la responsabilidad fue desarrollado c; el Convenio sobre responsabilidad internacional por da0s causados por objetos espaciales suscrito en 1972. Este Convenio obliga al pago de indemnizacin, de conformidad con el Derecho Internacional y loo principios de justicia y equidad por daos causados por objetos espa ciales. El Convenio establece responsabilidad objetiva por daos causados en la tierra o aeronaves en vuelo. Se prev responsabilidad por daos causados en cualquier otro lugar del espacio, a personas o propiedad a bordo de un objeto espacial, pero para estos ltimos daos se contempl una responsabilidad subjetiva o por culpa. Este Convenio fue invocado por Canad en 1979 por daos causados por un objeto cspacial sovitico.

    Durante la negociacin de este tema, la hoy desaparecida Unin Sovitica hizo todo lo posible por impedir el tratado sobre responsablli dad civil, aduciendo que la diferencia de sistemas jurdicos haca impo' sible un acuerdo sobre la materia; alegaban que al no contar ellos C~Jl

    sistemas de seguros a la manera de los pases capitalistas, el ~cuer 1: era imposible; si abandonaron esa posicin extrema, fue graCIas aan presin internacional, pues el resto de los grupos regionales que o~e~er'

    en la ONU, incluidos los de pases en desarrollo, exigieron reglas n la' nacionales que dieran proteccin a vctimas de daos causado~ por eti: grandes potenciils, nicas con capacidad en esa poca de reahzar a vidades en el espacio ultraterrestre. . t'() d. Posteriormen~e, en 1974 se aprob un Convenio sobre el regIs :ar la objetos lanzados al espacio ultraterrestre, que vino a complemen'el1tO~

    cuestin de la responsabilidad, pues el secreto de los lanza:~erli'

    practicado por la Unin Sovitica, era un impedimento para e nar al Estado responsable en caso de daos a terceros.

    DERECHO AREO Y DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

    tener una idea de la importancia de estos tratados, considerepara aproximadamente cuatro mil satlites han sido ya lanzados y

    OS qU:asura espacial compuesta de objetos espaciales que han agota-que la funciones, su vida til y hasta las herramientas perdidas por\'a susd

    el._ tronautas, son potencialmente peligrosos, a tal grado que existe os as paein por la contaminacin humana del espacio exterior. 'eOCU

    6.8. LA CUESTIN DEL USO DE LA ENERGA NUCLEAR EN OBJETOS ESPACIALES

    En 1993, la Asamblea General de la ONU adopt una serie de principios sobre el uso de energa nuclear en el espacio ultraterrestre. Segn esos principios, el Estado de lanzamiento de un objeto que use energa nuclear debe evaluar medidas de seguridad y hacerlas pblicas. I!walmente consagra la obligacin de informar sobre fallas tcnicas que p;esenten un riesgo de reingreso hacia la Tierra de material radioactiva. En ste caso, el Estado de lanzamiento debe informar al Secretario General de la ONU y queda obligado para facilitar informacin o absolver consultas de otros Estados. Tambin se reglamenta la responsabilidad internacional del Estado de lanzamiento.

    6.9. EL RESCATE Y DEVOLUCIN DE ASTRONAUTAS Y DE OBJETOS ESPACIALES

    En 1968 la Asamblea General de la ONU aprob un Acuerdo de especial inters para las potencias espaciales sobre el rescate y devolucin de astronautas y de objetos lanzados al espacio exterior.

    6.10. EL TRATADO SOBRE LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES

    1 En 1979 se aprob un Acuerdo que reglamenta las actividades de dos E~~dos en la Luna y otros cuerpos celestes. Este Acuerdo prev la eSIlu!Itarizacin de la Luna y otros cuerpos celestes, si bien permite

    qUe personal militar sea asignado para actividades con fines pacficos. . El Acuerdo especfica que la exploracin y el uso de la Luna debe ~~ e~. beneficio de la humanidad y para provecho de todos. Se pone

    de las~Q en q~e la Luna y sus recursos naturales son patrimonio comn gjn un:amdad y en que no pueden ser objeto de apropiacin por ninvad Inedio. Se aclara que no se reconocen derechos de propiedad prirech sobre la Luna y sus recursos, si bien todos los Estados tienen de-

    o de explorar y usar la Luna. El Acuerdo consagr un compromiso

  • 158 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO DERECHO AREO Y DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE 159

    de los Estados para establecer en el futuro, cuando sea posible la tacin de los recursos de la Luna, un rgimen internacional para eXpla.

    ' S' b' h' ,. reglamentar esa explotacl n. 1 len se ICleron llltentos para obligar 1-' potencias espaciales a compartir informacin cientfica sobre la l a ~\

    una " otros cuerpos celestes, hubo resistencia sobre la base de supuestos d~'

    rechos sobre esa informacin por parte de los Estados que la obtuv'"' ron, y tan slo aceptaron considerar la conveniencia de compartir :~.

    informacin. Es una pena que la mayora que forman los pases no eS~

    paciales hayan cedido y no hayan aprovechado el inters de las POtel~cias espaciales en el tratado pGl:ra exigir algo ms que "considerar la conveniencia de compartir esa informacin".

    Cabe destacar que al desarrollar los corolarios o consecuencias del principio de patrimonio comn de la humanida.d, aplicable a la luna \' otros cuerpos celestes y al fondo del mar, ms all de la jurisdicc~

    nacional, la posicin de los pases desarrollados y de los pases en desarrollo ha sido diametralmente opuesta. Los pases en desarrollo intenta. ron, sin xito, ampliar al mximo el alcance de ese principio, en tanto que los pases desarrollados lo han reducido al mnimo; esto se pudo apreciar especialmente en la negociacin de la Parte XI de la Convencin de la ONU sobre el Derecho del Mar, relativa a los fondos marinos ms all de la jurisdiccin nacional, que fue la primera zona que se cia sific con esa novedosa nocin de patrrnmo comn de la humanidad, tema que desarrollaremos en el captulo 7 infra sobre el Derecho del Mar.

    Una importante consecuencia del compromiso de establecer un r gimen internacional cuando sea factible la explotacin de los recursos de la Luna y otros cuerpos celestes, es que, con buena lgica, debe entenderse que ese compromiso es una moratoria a la explotacin, hasta que se establezca el rgimen internacional que la reglamente. No obstante la experiencia en el tema de los fondos marinos, que veremos m,> adelante, demuestra que una vez que los Estados tienen la tecnologJa;

    d que ,.no hay moratoria que los detenga, aun cuando hayan acepta o ',,. exploracin y la explotacin deba hacerse de conformidad con un re" men internacional por establecerse. . .'da-

    El tratado contiene disposiciones para poner orden en las actJvl .. . les qt..des en la Luna y evitar interferencias entre las potencias espacla

    lleguen a ese satlite natural de la Tierra.2os

    nI'" 205 El autor del presente trabajo represent a Mxico en la Subcomisin de a~e !,.

    jurdicos de la Comisin del Espacio Ultraterrest'e de la ONU. en varios penodos siones.

    6.11. TELECOMUNICACIONES

    El marca jurdico de las telecomunicaciones por satlite se encuenlos acuerdos INTELSAT, negociados en el marco de la Unin ~3 enacianal de Telecomunicaciones (VIT). En 1967 se suscribi un

    ntern 3 . di' . 1do v en 197 un convenIO e te ecomUnICaClOnes con un protoco o !ra~arios- reglamentos para el uso de frecuencias de radio, todo en el : \aco de la UIT. El INTELSAT no es universal, surgido en poca de la mar . '1 E d . l' l!ue'ra fra no mcorporo a os sta os europeos entonces SOCIa Istas, - 'Cl'earon el INTRSPUTNIK. Respecto de las telecomunicaciones ma.qU~ , . rtimas si se logro un acuerdo unIversal el INMARSAT.

    6.12. LOS SATLITES DE TRANSMISIN DIRECTA DE TELEVISIN

    En el mbito de los satlites de transmisin directa de televisin que hoy da podemos recibir, a travs de las antenas parablicas, se debatieron dos principios aparentemente contradictorios. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de la ONU consagra el principio de la libertad de informacin a travs de las fronteras, pero tambin reconoce el principio toral de la soberana de los Estados, Esta materia empez a discutirse, no en la Sexta Comisin de la Asamblea General que se ocupa de asuntos jurdicos; sino en la Primera, encargada de asuntos polticos, pues a la sazn era un tema de la guerra fra; posteriormente pas a la Comisin sobre la utilizacin del espacio ultraterrestre con fines pacficos, aproximadamente dos dcadas antes de que la tecnologa de las antenas parablicas se introdujera en el mercado.

    Antes de que esa tecnologa estuviera disponible, se requera en tietra una antena receptora y retransmisora de seales provenientes de satlites, lo cual daba al Estado receptor un control absoluto sobre la seal. El tema de la guerra fra estuvo presente en los debates; los pa~es s~cialistas no deseaban que el llamado "mundo libre" traspasara su LCOrtIna de hierro" con propaganda sobre los "parasos capitalistas". o~ pases en desarrollo de frica, Amrica Latina y Asia, se percibann1camente " ".. b 1 . d 1ci l' como receptores y SImpatIza an con as teSIS e os 50\': I~tas qUe anteponan la soberana a la libertad de informacin a tra

    Illi e las fronteras. 206 La posicin de la delegacin de Mxico, en tr'(~OS. generales, coincidi con la de los pases socialistas y fue as esada desde que se iniciaron los debates en la Primera Comisin

    .................-

    ':bl~1 autor del presente trabajo represent a Mxico en la Primera Comisin de la lttna fUcatGeneral de la ONU y en la Subcomisin del espacio ultraterrestre cuando esle

    ratado,

  • DERECHO AREO Y DERECHO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE160 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 161

    6.13. LA RBITA GEOESTACIONARIAde ~~ Asambl~a

  • 162 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    va satlite. La ley autoriza al gobierno a retirar una concesin p . ca;sas de inters pblico o de seguridad nacional. Una caractersticl d ...

    nueva legislacin es su mayor flexibilidad en materia de inve~' e \1 privadas y extranjeras, en consonancia con los compromisos int10nt cionales adquiridos por el Estado mexicano principalmente bajo et~n:.

    tado de Libre Comercio de Amrica del Norte. l(j.

    .,