Denuncia_penal_Licitación_Antártida
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DENUNCIA
Señor/a Juez/a Federal:
MANUEL GARRIDO, DNI 17030992, con domicilio en Riobamba
25, oficina 760, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -Edificio Anexo de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación-, en mi carácter de ciudadano
y diputado nacional, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que en los términos de los artículos 174 y siguientes del Código
Procesal Penal de la Nación, vengo a presentar esta denuncia para que se
investigue la posible comisión de los delitos contemplados en los artículos 173,
inc. 7, (administración fraudulenta), artículo 246 (Usurpación de autoridad),
artículo 256 bis (Tráfico de influencias), artículo 265 (Negociaciones
Incompatibles con la Función Pública) del Código Penal de la Nación, y/o los
que mediante la respectiva investigación V.S. determine que se hayan cometido
por parte de Arturo Antonio Puricelli, Ministro de Defensa de la Nación, Carlos
Lugones Aignasse, Director General del Servicio de Logística de la Defensa,
Fernando Aldet, Juan Manuel Locatelli y Mario Romarion, integrantes de la
Comisión Evaluadora, Mauro Vega, Secretario de Planeamiento del Ministerio
de Defensa de la Nación, el Capitán de Navío Sanz Valiente y Alejandro
Puricelli.
II. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 77/2012
El 26 de junio de 2012, por la Resolución Nro 659 del
MINISTERIO DE DEFENSA se autorizó la Licitación Pública Internacional
Nº 77/2012 para la contratación de un Servicio de Alquiler por Tiempo (Time
Charter) de UN (1) Buque Polar con Clasificación vigente PC6, equivalente o
superior, DOS (2) Helicópteros pesados a embarcar, transportar y operar y UN
(1) Buque Rompehielos con clasificación vigente 1A1 Polar 10 para la Campaña
Antártica de Verano 2012/2013.
El 5 de Noviembre de 2012 la Comisión Evaluadora, compuesta
por el Comodoro Fernando Aldet, el contador Juan Manuel Locatelli y el
Comodoro Mario Romarion, propuso adjudicar a la firma TRANSPORT &
2
SERVICES S.A. los renglones Nros. 1 y 3, declarar desierto el renglón Nro. 2 y
desestimar la oferta de TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. por ser
inadmisible por contener condicionamientos. Todo ello bajo la supervisión del
órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Defensa de la Nación:
la Dirección General del Servicio Logístico de la Defensa -
http://www.serviciologistico.gob.ar/-, a cargo de Carlos Lugones Aignasse.
Que conforme surge de los considerandos de la Decisión
Administrativa 1421/12, la firma TRADE BAIRES INTERNACIONAL S.A., por
nota de fecha 12 de noviembre de 2012, impugnó el referido Dictamen de
Evaluación realizado por Fernando Aldet, Juan Manuel Locatelli y Mario
Romarion, y por nota de fecha 29 de noviembre de 2012 efectuó una denuncia
respecto de la oferta de la otra firma.
Que en virtud de lo expuesto y siempre según los términos
expresados en los considerandos de la Decisión Administrativa 1421/12, el
COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO dependiente del COMANDO
OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS produjo un informe adicional
analizando la presentación de la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.
y que en base a dicho informe la Comisión Evaluadora concluyó que “De todo lo
expuesto se hace necesario resaltar que los requisitos del PByCP son claros y
se aprecia que han sido cumplimentados en su totalidad las cuestiones
esenciales y formales por la única oferta admisible. Por ello la Comisión
Evaluadora concluye en ratificar en un todo, lo propuesto en su Dictamen de
Evaluación Nº 149/12 de fecha 5/NOV/12.
Con fecha 3 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina la citada Decisión Administrativa 1421/2012 de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la Licitación Pública
Internacional Nº 77/2012 que tuvo por objeto la contratación de un Servicio de
Alquiler por Tiempo (Time Charter) de UN (1) Buque Polar con Clasificación
vigente PC6, equivalente o superior, DOS (2) Helicópteros pesados a embarcar,
transportar y operar y UN (1) Buque Rompehielos con clasificación vigente 1A1
Polar 10 para la Campaña Antártica de Verano 2012/2013.
Que conforme lo antes señalado, de los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que la Comisión Evaluadora,
compuesta por Fernando Aldet, Juan Manuel Locatelli y Mario Romarion,
mediante su Dictamen de Evaluación número 149 de fecha 5/11/12, propuso
desestimar la oferta presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL
S.A por “contener condicionamientos”. Así, en los considerandos de la citada
3
Decisión expresa: “Que la Comisión Evaluadora propuso en su Dictamen de
Evaluación Nº 149, del 5 de noviembre de 2012, adjudicar a la firma
TRANSPORT & SERVICES S.A. los renglones Nros. 1 y 3, por ajustarse a lo
solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, administrativa y
técnicamente, según Evaluación Técnica Operativa realizada por el Comando
Conjunto Antártico, Informe Técnico de la Comisión Evaluadora y ser además la
oferta de menor precio; declarar desierto el renglón Nro. 2 y desestimar la oferta
de TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. por ser Inadmisible por contener condicionamientos “(Decreto Nº 436/00 Artículo 74 Inciso e))” (la negrita me
pertenece). Sin embargo no se detalla cuáles serían los “condicionamientos”
que habría tenido la oferta desestimada.
Así, por la Decisión Administrativa 1421/12 se desestimaron las
impugnaciones de la empresa perdedora, se declaró inadmisible su oferta y se
aprobó la licitación 77/2012 por un importe total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 10.420.842,00).
II.a. Proyecto de resolución nro. 128- d - 2013
La publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la
Decisión Administrativa 1421/12 y sus sospechosos fundamentos motivaron un
proyecto de resolución de mi autoría en la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación, que obra bajo el número de expediente Nro.0133/D/2013, y que se
acompaña como prueba documental a la presente, por el cual solicitaba
informes respecto de la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012, llevada a
cabo por el Ministerio de Defensa de la Nación.
En el citado proyecto de resolución solicitamos la siguiente
información:
1) Antecedentes técnicos de la Licitación Pública Internacional Nº
77/2012 llevada a cabo por el Ministerio de Defensa cuya
adjudicación fuera aprobada mediante Decisión Administrativa
1421/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 27 de
diciembre de 2012 y cuyo objeto fuera la contratación de un Servicio
de Alquiler por Tiempo (Time Charter) de UN (1) Buque Polar con
Clasificación vigente PC6, equivalente o superior, DOS (2)
Helicópteros pesados a embarcar, transportar y operar, UN (1) Buque
Rompehielos con clasificación vigente 1A1 Polar 10 para la Campaña
Antártica de Verano 2012/2013.
4
2) Si se ha dado cumplimiento a la difusión exigida por el Decreto
1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de la Oficina
Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web
la Oficina Nacional de Contrataciones.
3) Las condiciones, plazos y precios estipulados en el pliego de bases y
condiciones particulares.
4) Las razones fundadas que llevaron a desestimar la oferta presentada
por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.
5) Las razones que fundan la adjudicación de la presente licitación a la
firma TRANSPORT & SERVICES S.A.
6) Los motivos contenidos en la impugnación formulada por la firma
TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. presentada contra el
Dictamen de Evaluación número 149, de fecha 5 de diciembre de
2012, emitida por la Comisión Evaluadora.
7) El contenido de la denuncia efectuada por la firma precitada,
presentada por nota de fecha 29 de noviembre de 2012, respecto de
la oferta presentada por TRANSPORT & SERVICES S.A.
8) Los motivos por los que se desestimó la impugnación presentada por
la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.
9) El contenido del renglón 2 (dos) conformante del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y los motivos por los que se declaró
desierto.
10) Acompañe copia fiel del Expediente por el cual tramitó la mencionada
licitación.
A continuación, se transcriben los fundamentos del proyecto:
“Señor presidente:
Con fecha 03 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República
Argentina, la Decisión Administrativa 1421/2012 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, mediante la cual se aprobó la Licitación Pública Internacional Nº
77/2012 que tuvo por objeto la contratación de un Servicio de Alquiler por
Tiempo (Time Charter) de UN (1) Buque Polar con Clasificación vigente PC6,
equivalente o superior, DOS (2) Helicópteros pesados a embarcar, transportar y
operar, UN (1) Buque Rompehielos con clasificación vigente 1A1 Polar 10 para
la Campaña Antártica de Verano 2012/2013.
De los considerandos de la mencionada Decisión Administrativasurge que la
Comisión Evaluadora, mediante su Dictamen de Evaluación número 149 de
5
fecha 5/12/12, propuso desestimar la oferta presentada por la firma TRADE
BAIRES INTERNATIONAL S.A por “contener condicionamientos”, siendo dicha
propuesta plasmada en la Decisión Administrativa que nos ocupa. Pero no
surge con el detalle que merece a qué hace referenciael término
“condicionamientos” y cuáles tiene la oferta desestimada. Por ello, es que
entendemos necesario conocerlas razones que motivaron la desestimación
comentada, para así explicar con convicción laprecisión en la adjudicación de la
presente licitación.
Asimismo, de los considerandos surge que la Comisión Evaluadora, mediante el
dictamen precitado, propuso adjudicar a la firma TRANSPORT & SERVICES
S.A los renglones 1 y 3 por “ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, administrativa y técnicamente,…ser además la oferta
de menor precio”, siendo dichos lineamientos captados y seguidos en la
presente Decisión Administrativa. Pero, nuevamente, no surge con la
especificidad y precisión que merece en “qué” y “porqué” se ajusta a los
requerimientos del Pliego involucrado. Es decir, consideramos pertinente, para
evaluar la certeza de la adjudicación, conocer en detalle y con precisión las
razones de la elección de la firma adjudicataria.
Por otro lado, de los considerandos de la Decisión Administrativa que nos
ocupa surge que la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A impugnó el ya
referido Dictamen de Evaluación, pero no se evidencian las razones de dicha
impugnación.
En este sentido, tampoco surge de los considerandos, y mucho menos de la
parte decisoria, las razones que fundan la desestimación de la impugnación
explicada, sólo se hace mención a un informe adicional elaborado por el
Comando Conjunto Antártico dependiente del Comando de Operaciones de las
Fuerzas Armadas, pero no se explicita su contenido.
Tampoco se expone en los considerandos el contenido de la denuncia
presentada por TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A (presentada por nota de
fecha 29/11/12) respecto de la oferta presentada por TRANSPORT &
SERVICES S.A, ni se explica el tratamiento que se le dio a dicha presentación.
Por otro lado, de los considerandos de la presente Decisión Administrativa
surge que el renglón 2, conformante del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y participante de la licitación que nos ocupa, quedó desierto,
consideración que se confirma en la parte decisoria. Pero no surge el contenido
del renglón referido ni los motivos de tal declaración.
6
Asimismo, es preciso mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica
que “el régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por
objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología
proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo
posible…”. A su vez, conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000
son principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones: (a) razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación
para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; (b)
promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre
oferentes; (c) transparencia en los procedimientos; (d) publicidad y difusión de
las actuaciones; (e) responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; (f) igualdad de tratamiento
para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe desarrollarse en todas sus etapas en un
contexto de transparencia basados en la publicidad y difusión de las
actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las
tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y
facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado
en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la
comunidad, posibilitando el control social sobre las contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los principios antes mencionados, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.”
Sin embargo, dicho proyecto de resolución aún no tuvo tratamiento
parlamentario –debido al bloqueo que viene imponiendo el gobierno a todos los
pedidos de informes a través de su mayoría en la Cámara- y, por lo tanto, no
hemos podido acceder a la información requerida
III. b. Licitación pública internacional 79/2012 Para la Campaña Antártica de Verano 2012/2013 se realizó
también la Licitación Pública Internacional Nº 79/12, autorizada por la
Resolución 796, de fecha 18 de Julio de 2012, del Ministerio de Defensa, para
la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PERSONAL Y
CARGA AEROLANZABLE PARA LA ZONA DE BAHIA VAHSEL, GLACIAR
SCHWEITZER 77° 52’ S - 34° 37’ W - CAMPAÑA ANTARTICA DE VERANO
2012/2013”.
7
El 6 de noviembre de 2012 la Comisión Evaluadora propuso en su
Dictamen de Evaluación Nº 151, adjudicar también a la firma TRANSPORT &
SERVICES S.A. los renglones Nros. 1 y 2, “por ser la oferta conveniente y
ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
según Informe Técnico del Ejército Argentino - Dirección Antártica” y declaró
Inadmisibles para los renglones Nros. 1 y 2 a las ofertas de PHOENIX
AVIATION S.A. y TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. Por sendas notas de fecha 13 de noviembre de 2012, las firmas
PHOENIX AVIATION S.A. y TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.
impugnaron el referido Dictamen de Evaluación.
Que conforme surge de la Decisión Administrativa 1423/12 “el
DIRECTOR ANTARTICO dependiente del COMANDO OPERACIONAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS produjo un Informe Adicional, con los nuevos elementos
de juicio de la Empresa TRANSPORT & SERVICES S.A. En base a dicho
informe la Comisión Evaluadora propuso: “Desestimar las impugnaciones
presentadas por los oferentes PHOENIX AVIATION S.A. y TRADE BAIRES
INTERNATIONAL S.A. por las causas expresadas en el presente documento.” y
“Ratificar en un todo, lo manifestado en el Dictamen de Evaluación Nº 151/2012
de fecha 06 Nov 12.”. El 28 de noviembre de 2012, es decir, un día después que se
firmara la Decisión Administrativa 1421/12 que aprobó lo actuado en la
Licitación 77/2012 por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
DOS (U$S 10.420.842,00), se firmó la decisión Administrativa 1423/12 en la
que se desestimaron las impugnaciones efectuadas por las empresas
perdedoras, se declararon indamisibles sus ofertas y se aprobó todo lo actuado
en la licitación 79/2012 por un importe total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA (U$S 6.800.440,00). Ambas licitaciones,
entonces, quedaron para la empresa TRANSPORT & SERVICES S.A.
II.c. Irregularidades técnicas y denuncia ante la oficina anticorrupción Es de público conocimiento que la empresa perdedora de la
Licitación, TRADE BAIRES INTERNACIONAL S.A., efectuó una denuncia ante
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN por considerar que se trató de una “licitación a
medida” de la empresa ganadora, TRANSPORT & SERVICES S.A..
8
Conforme surge de declaraciones públicas efectuadas por la
apoderada de la empresa Trade Baires Internacional SA, Marina Bertino,
“Abierta la licitación, comenzaron a cambiar varias de las condiciones y a
flexibilizar los requerimientos hacia Transport & Services”.
En el sentido señalado, el diario Clarín, en su edición de fecha 30
de marzo de 2013, publica información en donde expresa que “la apertura de
sobres en la licitación 77/12 para el alquiler por “time charter” del buque polar,
de dos helicópteros pesados para embarcar y operar en el mismo, se realizó el
5 de septiembre de 2012. Es público que ganó Transport & Service con el
buque Timca. Pero veinte días después, indicaron en Defensa a este diario, el
capitán de navío Francisco Pedro Perrone, exigía con su firma en un extenso
listado una serie de requisitos básicos a Transport & Service, que solo
demuestra la falta de cualidades para hacer el trabajo.
Se le pidieron cuestiones tan básicas como un certificado para
operar en la Antártida emitido por el gobierno de bandera del buque, es decir
Holanda. Y aptitudes para transportar residuos peligrosos.
A Transport & Service se le exigió –después de haberla elegido–
un certificado de navegabilidad y habilitación para operar helicópteros, uno de
los cuales seguía sin funcionar ayer y sin poder entrar a las Orcadas. Le
pidieron un certificado de aeronavegabilidad de los helicópteros. Y a sus
tripulantes, no menos de 2000 horas de vuelo. En Defensa trascendió que no
superaban las 70.”1 Esta última irregularidad fue denunciada por la empresa
perdedora, TRADE BAIRES INTERNACIONAL S.A.,donde expresa que uno de
los helicopteristas sudafricanos, Gerhard Uys, no tenía en su ficha técnica datos
sobre vuelos en Kamov, mientras que el otro, Janneman Erasmus, presentaba
como experiencia en esa máquina apenas 70 horas de vuelo2. Asimismo, la empresa perdedora denuncia que “no hay constancia
de que personal del Ministerio de Defensa haya inspeccionado el buque TIMCA
–el buque contratado por el Ministerio de Defensa que reemplazó el buque polar
ruso Vasily Golovnin- para constatar sus condiciones técnicas” y, sin perjuicio de ello, el capitán de navío Sanz Rodríguez habría dictaminado igualmente que el buque de bandera holandesa TIMCA estaba “en condiciones de realizar” la campaña.
1 http://www.clarin.com/politica/empresa-exigencias-recien-despues-licitacion_0_892110894.html 2 http://www.lanacion.com.ar/1566917-la-campana-antartica-peligra-en-medio-de-denuncias-de-corrupcion
9
Según la empresa perdedora, el buque Timca es usado
habitualmente para el traslado de vehículos en el mar Báltico, pero no contaba
con cubierta de vuelo ni había trabajado antes con helicópteros, como era el
caso de la Campaña Antártica. Las características técnicas guardan intrínseca relación con el
desabastecimiento de la base antártica Orcadas denunciado por el
guardaparques de la base, Mariano Ignacio Spisso, dado que el buque en
cuestión no estaría en condiciones de arribar a la base sin la colaboración de un
navío rompehielos, que no fue contratado. El guardaparques denunció que
"Faltan lácteos desde hace meses y la última vez que comimos verduras fue
cuando nos dejaron algunas desde un barco turístico que pasó por la zona".3 Vale recordar en este punto que “durante la Campaña Antártica de
Verano (CAV) son abastecidas todas las bases permanentes y temporarias que
la Argentina posee en dicho territorio para el sostenimiento de las actividades
científicas que allí se realizan” conforme explica el propio Ministerio de Defensa
de la Nación en su página web:
http://www.mindef.gov.ar/mindef_campania_antartica/index.html Otra de las irregularidades técnicas denunciadas por la firma que
perdió las licitaciones es que el buque TIMCA no tiene lugar para funcionar
como hangar de helicópteros porque “tiene una altura de 4,75 metros pero los
helicópteros no pueden entrar atento que la altura es de más de 5,20 metros”, Asimismo, la empresa denunciante afirma que en la contratación
habrían estado involucrados dos oficiales de la Armada retirados que forman
parte de la firma Transport & Services: “uno de ellos, el capitán de Navío Matías
Martínez hasta el año pasado fue subordinado directo del contraalmirante
Gonzalez Lonzieme, quien en estas licitaciones avala los informe técnicos
favorables a dicha empresa”, conforme surge de investigaciones periodísticas.
Según las mismas, la empresa TRADE BAIRES INTERNACIONAL S.A. el hijo del Ministro de Defensa, Alejandro Puricelli, habría tenido “injerencia directa” y tiene su oficina “justo al lado del comodoro (Fernando) Aldet”, uno de los miembros de la comisión Evaluadora de las licitaciones. Sin
embargo, y más allá de las notas periodísticas que atribuyen al Ministro de
Defensa de la Nación el haber contratado
a su hija Juliana, quien ocuparía la jefatura de despacho, y a su sobrino, Arturo
Puricelli, que ocuparía la subsecretaría de Coordinación, no se sabe
3 http://www.lanacion.com.ar/1567008-la-dramatica-situacion-que-viven-los-argentinos-que-estan-en-la-antartida
10
exactamente si su hijo Alejandro es funcionario del Ministerio, aunque la
empresa TRADE BAIRES INTERNACIONAL S.A. afirma que tiene una oficina
lindante con la del Comodoro Aldet, como expresamos mas arriba. De esta
forma, si no fuera funcionario, no se entiende por qué tendría una oficina allí
donde la citada empresa denuncia.4 De allí se desprende que conforme los
dichos de la empresa denunciante, TRADE BAIRES INTERNACIONAL S.A., el
Sr. Alejandro Puricelli podría haber incurrido en los delitos de tráfico de
influencias y/o usurpación de autoridad.
El citado hijo del Ministro de Defensa, Alejandro Puricelli, no
figuraría en la denuncia que realizó la empresa TRADE BAIRES
INTERNACIONAL S.A. ante la Oficina Anticorrupción, aunque según se publicó
en la prensa “estuvo presente en una reunión que se llevó a cabo en noviembre
del año pasado en la sede del Ministerio con la presencia del embajador de
Rusia y del agregado militar de ese país, quienes fueron a reclamar por las
naves de su país. En ese encuentro…también estuvieron Lugones Aignasse y
el secretario de Planeamiento, Mauro Vega.”5
Todas estas irregularidades que denuncia la empresa perdedora
hicieron que el 27 de diciembre del año 2012 esa firma presentara un escrito
en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica
de Presidencia, en donde expresó que "La actitud manifiestamente arbitraria y
temeraria de los funcionarios del Ministerio de Defensa implica el uso de
medios, buque y helicóptero no aptos ni habilitados para realizar tareas en las
zonas antárticas y se pone en riesgo el cumplimiento satisfactorio de la
campaña 2012/2013". Riesgo que se habría hecho realidad, conforme surge de
las expresiones vertidas por el guardaparques de la Base Orcadas y
parcialmente reconocidas por el Ministro de Defensa de la Nación Arturo
Puricelli.
Por otro lado, también fueron denunciadas irregularidades en la
licitación pública 79/2012, también ganada por la empresa Transport &
Service S.A. En este caso, otra de las empresas perdedoras de la licitación,
Phoenix Aviation “acusó a Transport & Service de promover con el aval
de “ciertos funcionarios ” el “incumplimiento de condiciones de contrato” al
permitir que el servicio de transporte de dotaciones y carga se realizara desde
Ushuaia a la Bahía Vahsel, en lugar de hacerse por vía aérea, y desde Buenos
4 http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/70698/acusan-a-puricelli-de-nepotismo-en-el-ministerio-de-defensa.html 5 http://www.clarin.com/politica/Denuncian-irregularidades-contrato-campana-antartica_0_890910938.html
11
Aires, como estaba estipulado. Con esto, señaló Phoenix, Transport &
Service se ahorró un 50% de lo pactado con el Estado por el servicio, que hizo
en camiones de semi remolque, por ruta hasta Ushuaia… Phoenix realizó otra
grave acusación: que el transporte por tierra, con la empresa Cruz del Sur, se
realizó tapando los tambores de combustible con lonas para ocultar que se
incumplían las normas de transporte de sustancias peligrosas y explosivas.”6
II. d. Helicópteros sin uso Según información pública, la Argentina adquirió dos helicópteros
rusos MI 17 rusos que habrían llegado a la Argentina en noviembre de 2011 y
durante el año pasado las tripulaciones de la Fuerza Aérea se habrían
adiestrado para participar de la campaña en la Antártida, tal el fin para el que se
adquirieron dichos helicópteros.
Sin embargo, dentro de las “UNIDADES PARTICIPANTES” de la Campaña Antártica 2012/2013 no figura ninguno de los dos helicópteros como participantes de la misma. Las unidades participantes pueden consultarse en la página web del Ministerio de Defensa de la Nación, en el siguiente link: http://www.mindef.gov.ar/mindef_campania_antartica/index.html. Del listado enumerado surge la utilización del buque polar TIMCA
y del helicóptero KAMOV 32 (embarcado al TIMCA) y de otros navíos y aviones,
pero nada surge respecto de los helicópteros que habría comprado la Argentina
a ese efecto y que no estarían siendo utilizados por la “negativa de los dueños
del barco –del barco TIMCA- a trabajar con los helicópteros argentinos”,
conforme surge de informaciones periodísticas.
Las mismas fuentes periodísticas indican que el Ministerio de
Defensa gastó 15 millones de dólares en la compra de los dos helicópteros MI
17 para ser usados en la Antártida y que no fueron utilizados.
En aquel momento el Ministerio de Defensa, a cargo de la hoy
Ministra de Seguridad Nilda Garré, emitió un comunicado en el que expresaba
que "firmó un contrato de compra de dos helicópteros rusos de transporte
multipropósito Mi-17 para colaborar en las tareas logísticas que se desarrollan
en las bases antárticas argentinas e intervenir en tareas de salvamento".
Asimismo, el titular de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier Costantino,
expresaba que "es la primera vez que la Fuerza Aérea argentina utilizará
6 http://www.clarin.com/politica/Denuncian-irregularidades-contrato-campana-antartica_0_890910938.html
12
material ruso" y que estaba "muy satisfecho" por la operación "dado que los
anteriores helicópteros pesados -Chinook estadounidenses- habían sido dados
de baja hace muchos años atrás". Asimismo, el propio Ministro de Defensa,
Arturo Puricelli, señaló que la compra de esos dos helicópteros era “parte del
esfuerzo para poder consolidar la presencia antártica argentina".
Ahora bien, si la compra de los dos helicópteros por los que se
gastaron mas de quince millones de dólares era “para colaborar en las tareas
logísticas que se desarrollan en las bases antárticas argentinas e intervenir en
tareas de salvamento” conforme surgía del comunicado del Ministerio de
Defensa en aquel momento y era ““parte del esfuerzo para poder consolidar la
presencia antártica argentina", ¿Por qué nunca fueron utilizados? ¿por qué, en
cambio, se contrató un helicóptero a terceros? ¿Puede el buque polar TIMCA
embarcar los helicópteros comprados? ¿Si acaso no puede, por qué fue
contratado?.
III. CONCLUSIÓN
Conforme fue relatado a lo largo de la presente, para la campaña
antártica 2012/2013 se realizaron dos licitaciones públicas internacionales: la
77/2012 y la 79/2012, ambas ganadas por la empresa “TRANSPORT &
SERVICES S.A.”, por las cuales se contrató el buque polar TIMCA, de bandera
holandesa, y el helicóptero ruso KAMOV 32. Que dichas licitaciones, en
especial la 77/2012, fueron denunciadas como “a medida” de la empresa
ganadora. Que, una de las empresas perdedoras de la licitación 79/2012
también acusó a la empresa ganadora de la licitación de promover con el aval
de “ciertos funcionarios ” el “incumplimiento de condiciones de contrato”. Que,
asimismo, fue denunciado públicamente, como señalamos más arriba, el
incumplimiento del abastecimiento de la base antártica Orcadas por el
guardaparques allí presente. Y, por último, que la Argentina compró en el año
2011 dos helicópteros rusos Mi17 con el objeto de abastecer las bases
antárticas, lo cuales sin embargo nunca fueron utilizados.
Es por ello que consideramos que hay fundadas razones para
iniciar una investigación penal que dilucide la existencia o no de
responsabilidades penales de todos aquellos funcionarios públicos y otras
personas que intervinieron en las contrataciones mencionadas.
IV. PRUEBA DOCUMENTAL
13
Acompañamos copia del pedido de informes presentado en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación y que obra bajo el número de
expediente Nro. 128- D- 2013.
V. SE SUGIEREN MEDIOS DE PRUEBA Sin perjuicio de las medidas probatorias que V.S. estime
corresponder, sugerimos que se realicen las siguientes:
1) Remisión de expediente de la oficina anticorrupción: Se
requiera a la Oficina Anticorrupción el expediente originado por la denuncia
formulada por la empresa TRADE BAIRES INTERNACIONAL S.A. en relación a
las licitaciones públicas internacionales 77/2012 y 79/2012
2) Declaración testimonial: se cite a prestar declaración
testimonial a las siguientes personas:
A la apoderada de la empresa TRADE BAIRES INTERNACIONAL S.A.,
Sra. Marina Bertino, a efectos de que brinde detalles de la denuncia
formulada ante la Oficina Anticorrupción.
A la Ministra de Seguridad de la Nación, Sra. Nilda Garré, a efectos de
que explique las razones por las que fueron adquiridos los dos
helicópteros Mi-17.
Al guardaparques de la base antártica de Orcadas, Sr. Mariano Ignacio
Spisso, a efectos de que brinde detalles de la falta de abastecimiento de
víveres en la citada base.
VI. PETITORIO Por todas las razones expuestas solicito a V.S.:
1. Tenga por formulada la presente denuncia penal.
2. Se corra traslado al Ministerio Público Fiscal para
que inste la acción, poniendo también en
conocimiento de la presente a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas.
3. Se investiguen los hechos denunciados,
determinando sus modalidades y responsables.
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Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA