Demanda en Auditoria de Pedro Castillo Contra El Banco Del Progreso

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DEMANDA EN REALIZACION DE AUDITORIA LEGAL Y CONTABLE DEL BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MÚLTIPLE- ACTO NUMERO __________________.- En la ciudad de Santo Domingo, D. N., hoy día ______________________ ( ) del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006);- - - - - - - - - ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor PEDRO ERWIN MARTÍN CASTILLO LEFELD, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066343-4, domiciliado y residente en la Ave. Anacaona No. 35, Torre Casablanca, Piso No.12, Bella Vista, de esta ciudad; y con domicilio complementario elegido en la casa No. 55 de la avenida Pedro Henríquez Ureña a esquina Máximo Cabral del Sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo; - - - - - TENIENDO como abogados constituidos y apoderados especiales, los señores: (a) LICDO. CARLOS RADHAMÉS CORNIELLE M., abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal y electoral número 001-0068402- 6; y (b) DRA. PAOLA CORNIELLE ARIAS, abogado de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad personal y electoral número 001-09009615-6, ambos con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados “Dr. Carlos Cornielle”, ubicada en la casa Número 55 de la Avenida Pedro Henríquez Ureña a esq. Máximo Cabral, del Sector de Gazcue, de esta ciudad; y estudio de dichos abogados, donde para todas las consecuencias procesales del

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Pedro castillo vs Banco del Progreso

Transcript of Demanda en Auditoria de Pedro Castillo Contra El Banco Del Progreso

DEMANDA EN REALIZACION DE AUDITORIA LEGAL Y CONTABLE DEL BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MÚLTIPLE-

ACTO NUMERO __________________.- En la ciudad de Santo

Domingo, D. N., hoy día ______________________ ( ) del

mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006);- - - - - - - - -

ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor PEDRO ERWIN MARTÍN

CASTILLO LEFELD, dominicano, mayor de edad, casado, titular

de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066343-4,

domiciliado y residente en la Ave. Anacaona No. 35, Torre

Casablanca, Piso No.12, Bella Vista, de esta ciudad; y con

domicilio complementario elegido en la casa No. 55 de la

avenida Pedro Henríquez Ureña a esquina Máximo Cabral del

Sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo; - - - - -

TENIENDO como abogados constituidos y apoderados especiales,

los señores: (a) LICDO. CARLOS RADHAMÉS CORNIELLE M.,

abogado de los tribunales de la República, portador de la

cédula de identidad personal y electoral número 001-0068402-

6; y (b) DRA. PAOLA CORNIELLE ARIAS, abogado de los

tribunales de la República, portadora de la cédula de

identidad personal y electoral número 001-09009615-6, ambos

con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados

“Dr. Carlos Cornielle”, ubicada en la casa Número 55 de la

Avenida Pedro Henríquez Ureña a esq. Máximo Cabral, del

Sector de Gazcue, de esta ciudad; y estudio de dichos

abogados, donde para todas las consecuencias procesales del

presente acto mi requeriente hace formal elección de

domicilio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Yo, CARLOS ROCHE, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala 8,

portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-

0935854-9, domiciliado y residente en la Calle 4 No. 87, La

Javilla, Respaldo Carmelita, de esta ciudad;- - - - - - - -

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he

trasladado, sucesivamente, dentro de esta misma ciudad:- - -

PRIMERO: A la Avenida John F. Kennedy No. 3, de esta ciudad,

que es el lugar donde se me ha informado tiene su domicilio

social el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO

MULTIPLE-, y una vez allí, hablando personalmente con

_________________________________________, quien me dijo ser

__________________________________________ del BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, según me lo

declaró y lo cual es de mi personal conocimiento; y quien

invitado por mí a visar el presente acto:

___________________________________________________________;

SEGUNDO: A la misma dirección, en la Avenida John F. Kennedy

No. 3, de esta ciudad, que es el lugar donde se me ha

informado se encuentra el domicilio social del BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, y donde

tiene su sede la Presidencia y la Secretaría del Consejo de

Directores del mismo; y donde se encuentra el Despacho del

señor DR. BERNDT LADURNER, Secretario de dicho Consejo de

Administración; y una vez allí, hablando personalmente con

__________________________________________ quien me dijo ser

__________________________________________________ del BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO MÚLTIPLE-, de su

Consejo de Directores y del señor DR. BERNDT LADURNER,

Secretario de dicho Consejo, según me lo declaró y lo cual

es de mi personal conocimiento; y quien invitado por mí a

visar el presente acto: ___________________________________;

TERCERO: A la misma dirección, en la Avenida John F. Kennedy

No. 3, de esta ciudad, que es el lugar donde se me ha

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informado son localizables los miembros del Consejo de

Directores de dicho Banco, señores ROBERTO BONETTI GUERRA,

BERNDT LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI,

MIGUEL BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS GUSTAVO PASTORIZA; y

una vez allí, hablando personalmente con

__________________________________________ quien me dijo ser

____________________________________________ de los miembros

del Consejo de Directores señores ROBERTO BONETTI GUERRA,

BERNDT LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI,

MIGUEL BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS GUSTAVO PASTORIZA,

según me lo declaró y lo cual es de mi personal

conocimiento; y quien invitado por mí a visar el presente

acto: _____________________________________________________;

CUARTO: A la Avenida John F. Kennedy No. 3, de esta ciudad,

que es el lugar donde se me ha informado tiene sus oficinas

el GRUPO PROGRESO, S. A.; y una vez allí, hablando

personalmente con _________________________________________

quien me dijo ser _______________________________________

del GRUPO PROGRESO, S. A., según me lo declaró y lo cual es

de mi personal conocimiento; y quien invitado por mí a

visar el presente acto: ___________________________________;

LE HE NOTIFICADO a todos y cada uno de mis requeridos, el

BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO –BANCO MULTIPLE-, al

Secretario del Consejo de Directores y a los miembros del

Consejo de Directores de dicho Banco, señores ROBERTO

BONETTI GUERRA, BERNDT LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN

BAUTISTA VICINI, MIGUEL BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS

GUSTAVO PASTORIZA y al GRUPO PROGRESO, S. A. que mi

requeriente, el señor PEDRO CASTILLO LEFELD, por medio del

presente acto, les cita para que comparezcan en la forma que

fuere de derecho, el día que contaremos a Once (11) del mes

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de Abril del año dos mil seis (2006), por ante la Quinta

Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera

Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones

comerciales, la cual celebra audiencias en uno de los

salones del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de

Constanza, Maimón y Estero Hondo, localizado en la calle

Hipólito Herrera Billini en esta ciudad, a los medios y

fines siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que en fecha 20 de noviembre del año 1999, fue

constituido el GRUPO PROGRESO, S. A., que a la fecha es el

mayor accionista individual del BANCO DOMINICANO DEL

PROGRESO –BANCO MULTIPLE-, a partir de cuya creación, y bajo

una dirección colegiada, integrada por dos Consejos de

Directores, de los que no formaba parte el señor Pedro E.

Castillo L., se han establecido relaciones intersocietarias,

entre otras, de la naturaleza que más adelante se dirá;- - -

ATENDIDO: A que el Consejo de Directores del GRUPO PROGRESO,

S. A. estaba constituido por una nómina de los señores

RENAUD ANSELIN, ROBERTO BONETTI GUERRA, BERNDT LADURNER,

JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI, RAFAEL PERELLÓ,

TOMAS A. PASTORIZA y PEDRO CASTILLO L.; - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que la Asamblea General Constitutiva del GRUPO

PROGRESO, S. A. de fecha 20 de noviembre de 1999, designó al

señor PEDRO E. CASTILLO L. como Miembro del Consejo de

Directores, y ese mismo día, de conformidad con las

disposiciones estatutarias, el Consejo de Directores del

mismo lo designó su Presidente;- - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que de conformidad con el art. 13 de los

Estatutos Sociales del GRUPO PROGRESO, S. A., se establece

el carácter primordialmente colegiado que norma todas las

operaciones de dicha compañía, al tenor de cuyo texto se

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establece en efecto, que: “Art. 13.- La operación de LA

COMPAÑÍA estará en manos de la ASAMBLEA GENERAL DE

ACCIONISTAS, del Consejo de Directores y de los Comités del

Consejo de Directores que fueren establecidos de conformidad

con el art. 39 de estos Estatutos; del Presidente o quien

ejerza sus funciones y cualesquiera otros funcionarios

designados por el Consejo de Directores.”; - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que en el año 1974 se constituyó el Banco de

Boston Dominicano, S. A. cuyo continuador jurídico es el

BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO –BANCO MULTIPLE-, dirigido

desde su fundación por un Consejo de Directores, integrado

entre otros por varios de mis requeridos, hasta que el

requeriente fue designado también como Miembro del Consejo,

mediante Asamblea General de fecha 20 de abril del año 2000,

con la función de Presidente Ejecutivo, posición que ocupó

paralelamente a la de Presidente del Consejo de Directores

de dicha institución bancaria, por designación que le fuere

hecha en fecha 5 de septiembre del año 2002, para llenar la

vacante de Don Tomás Pastoriza, a causa de su fallecimiento;

ATENDIDO: A que igualmente los Estatutos Sociales del BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO MULTIPLE-, en su art.

14, en lo relativo a su administración y gestión, establecen

lo siguiente: “Art. 14.- La operación del Banco estará en

manos de la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, del Consejo de

Directores y de los Comités del Consejo de Directores que

fueren establecidos de conformidad con el art. 40 de estos

Estatutos; del Presidente Ejecutivo del Banco o quien ejerza

sus funciones y cualesquiera otros funcionarios designados

por el Consejo de Directores.”; - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que todas las operaciones del GRUPO PROGRESO, S.

A. y del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO

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MULTIPLE- han estado siempre conducidas, hasta donde tiene

conocimiento el requeriente, por actuaciones dirigidas por

las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y las

resoluciones del Consejo de Directores, cuyas actas deben

poner de manifiesto todo lo relativo a las instrucciones,

encomiendas, mandatos y órdenes conferidas tanto al

Presidente Ejecutivo como al Presidente del Consejo de

Directores del Banco, como al Presidente del Consejo de

Directores del GRUPO PROGRESO, S. A., incluidos los mandatos

otorgados en cuanto a éste último a los Comités designados

por el Consejo de Directores, como los Vicepresidentes

Ejecutivos al efecto designados; - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que el GRUPO PROGRESO, S. A. designó en su

oportunidad a los señores JUAN JOSE ARTEAGA y MARINO

INCHAUSTEGUI, como Vicepresidentes Ejecutivos, y como únicos

funcionarios para llevar adelante todo lo relativo a las

captaciones, mercadeo, adquisición, colocación y venta de

activos, y todos los demás actos y negocios de la actividad

ordinaria y continúa del GRUPO PROGRESO, S. A., incluída la

firma de todos los documentos y títulos relacionados con la

emisión de papel comercial del GRUPO PROGRESO, S. A., por

concepto de los depósitos efectuados por los clientes del

mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que el requeriente en su función como Presidente

del Consejo de Directores del GRUPO PROGRESO, S. A., ni en

ninguna otra calidad, ha firmado nunca ningún título,

constancia, recibo, letra de cambio, bono, pagaré o

instrumento, relacionado con la emisión de “papel comercial”

del GRUPO PROGRESO, S. A., ni ningún certificado de

acreencia de los pasivos asumidos por esa institución; así

como tampoco nunca ha firmado cheques, giros u órdenes

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relacionadas con las cuentas bancarias del GRUPO PROGRESO,

S. A. o los depósitos que pudiera haber aperturado éste en

el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO MULTIPLE-;- -

ATENDIDO: A que el requeriente señor PEDRO E. CASTILLO L.,

en su condición de Presidente Ejecutivo o Presidente del

Consejo de Directores del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.

A. -BANCO MULTIPLE-, tampoco ha otorgado jamás aval,

reconocimiento, orden o instrucciones relacionadas con el

manejo de las cuentas del GRUPO PROGRESO, S. A. aperturadas

ante dicho Banco, como tampoco se ha involucrado en las

transacciones que por concepto de la emisión de papel

comercial se puedan reflejar como parte de los compromisos

del citado Banco, en la relación interinstitucional con el

GRUPO PROGRESO, S. A.; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que según el conocimiento que posee el

requeriente, la emisión de “Papel Comercial” del GRUPO

PROGRESO, S. A. es aquella conocida por su Consejo de

Directores y por el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -

BANCO MULTIPLE-, tal y como pudo haber sido reportada por

las distintas gerencias, departamentos, auditores y

funcionarios, incumbentes con el manejo de las finanzas del

Grupo y del Banco, y que como tal tales operaciones han

debido estar debidamente registradas en los libros y

sistemas de contabilidad físico y computarizado, y siempre

disponibles para cualesquiera miembros del Consejo de

Directores, los Comités de Auditoría, y los consultores

internos y externos del GRUPO PROGRESO, S. A., como del

BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. -BANCO MULTIPLE-; - - -

ATENDIDO: A que no obstante esa incontestable realidad, por

razones que serán articuladas en su momento, el GRUPO

PROGRESO, S. A. fue conducido por la plana mayoritaria

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preponderante de su Consejo de Directores, a efectuar desde

su formación, una serie de adquisiciones, inversiones y

negocios, que dieron lugar a que los capitales que se venían

recibiendo de los depositantes recipientes de la emisión

paulatina de Papel Comercial, fueran invertidos en empresas

y actividades que el requeriente objetó continuamente, como

obrará en las pruebas documentales y testimoniales que serán

ofrecidas a los tribunales apoderados de las acciones en

justicia;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que entre las empresas que con un definido

interés de lucro personal, y en desmedro de la salud

financiera del GRUPO PROGRESO, S. A., los miembros del

Consejo de Directores señores ROBERTO BONETTI GUERRA, BERNDT

LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI, MIGUEL

BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS GUSTAVO PASTORIZA; se

sindicaron e impusieron su voluntad, haciendo que

prácticamente todo el capital del GRUPO PROGRESO, S. A., se

invirtiera en las empresas de las que numerosos de ellos ya

antes eran accionistas o tenían interés de que fueran

adquiridas, entre las que se puede mencionar: ( 1 ) Caucedo

Development (Puerto Multinodal Caucedo); ( 2 ) Alma Caribe;

( 3 ) Proseguros; ( 4 ) BVA Crecer; ( 5 ) Emisora la 91; ( 6

) Omnimedia; ( 7 ) Antena Latina; ( 8 ) Banco de Desarrollo

Dominicano; ( 9 ) xxxxx ( 10 ) Canal 21; ( 11 ) Codoisa;

( 12 ) Provalores; ( 13 ) Edificio Citibank; ( 13) Pro-

Leasing; ( 14 ) Pro-Factoring; ( 15 ) Pro-Banca; ( 16 )

Pro-Valores; ( 17 ) Agente de Cambio Progreso; ( 18 ) Banco

Metropolitano; ( 19 ) Empresas y Equipos Grupo Corporán; - -

ATENDIDO: A que el citado grupo de Directores, en una

actitud que raya en el dolo, con la complaciente

participación de los Vicepresidentes Ejecutivos del GRUPO

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PROGRESO, S. A., entre ellos JUAN JOSE ARTEAGA, quien firmó

la casi-totalidad de la emisión de papel comercial del GRUPO

PROGRESO, S. A., hasta la suma que se aduce de

RD$7,666,098,155.90, ha sostenido o aparenta simular

desconocer el monto de dicha emisión, a pesar de que se

encuentra ingresado en las tres cuentas bancarias que posee

el GRUPO PROGRESO, S. A. en el BANCO DOMINICANO DEL

PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, como lo reporta el Informe

Electrónico que diariamente recibe la Superintendencia de

Bancos y las autoridades de todas las sucursales del país,

que captan esos recursos;- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que pretendiendo escapar a la responsabilidad

solidaria que establece la Ley Monetaria y Financiera No.

183-92 y la Ley 19-00 sobre Mercado de Valores, en el curso

de una acción laboral intentada por el requeriente en fecha

29 de diciembre del año 2005 y conocida el día 8 de febrero

del año 2006, contra el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A.

–BANCO MULTIPLE-, en pago de sus prestaciones laborales,

ascendentes a más de RD$94,000,000.00 y el reclamo de una

indemnización por RD$200,000.00, ha intentado calificar en

su escrito de defensa, que toda la indicada emisión de papel

comercial, a pesar de haber entrado a las cuentas del Banco

los recursos recibidos, fueron “captados clandestinamente”,

llegando al colmo de afirmar que esos valores fueron

manejados a la entera y absoluta discreción por el señor

PEDRO E. CASTILLO L., sin el conocimiento del Consejo de

Directores ni de las autoridades, lo cual es falso, como

será demostrado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que ante tan infames alegaciones, no queda otra

alternativa al requeriente, señor PEDRO E. CASTILLO L., más

que la de solicitar una Auditoría Legal, Financiera y

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Contable, que tiene derecho de pedir, en su condición de

Miembro del Consejo de Directores del Grupo Progreso, S. A.

como del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO

MULTIPLE-, y todavía más frente a la amenaza que se le

formula en ese mismo escrito de defensa laboral, de que será

perseguido penalmente por el manejo y la suerte de los

valores recibidos por el GRUPO PROGRESO, S. A., como

consecuencia de la emisión de papel comercial efectuada por

funcionarios directamente vinculados y comprometidos con la

ocultación de inversiones en empresas vinculadas a los

directores demandados, que dan como consecuencia lugar a una

acción de típico desfalco y abuso de bienes sociales, que

corresponderá en último término investigar y perseguir a las

jurisdicciones represivas, sobre querellas que al efecto

serán interpuestas;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que de conformidad con los Estatutos Sociales

tanto del Grupo Progreso, S. A. como del BANCO DOMINICANO

DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, los miembros de su

Consejo de Directores, bien con ocasión de los actos

cumplidos, los que se encuentren en curso o que hayan de

realizarse, tienen derecho a conocer de todas las

operaciones y cuentas que corresponda, de conformidad con el

art. 31 y 32 de los Estatutos de las señaladas

instituciones, respectivamente, para formular los actos de

protección de sus propios intereses, como de la sociedad,

derecho que se acrecienta por la condición además de

depositante que ostenta el requeriente frente al BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-,; - - - - -

ATENDIDO: A que del solo examen de las cuentas del GRUPO

PROGRESO, S. A. en el señalado BANCO DOMINICANO DEL

PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE-, se establecerá la certeza

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de que todos los valores de la emisión de papel comercial

entraron en las cuentas del GRUPO PROGRESO, S. A., y se

podrá establecer además quien emitió los cheques y el

destino de su utilización; - - - - - - - -

ATENDIDO: A que de conformidad con el Código de Comercio y

las leyes especiales que en su momento serán invocadas, el

derecho de reclamar la Auditoría Legal de todos los actos

relacionados con las transacciones que han dado lugar a la

controversia sobre el despido ilegal del requeriente de la

función de Presidente del Consejo de Directores y Presidente

Ejecutivo del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO

MULTIPLE-, y Presidente del Consejo de Directores del GRUPO

PROGRESO, S. A., y además, para proveer los medios de

defensa que ante la inminente acusación penal de la que se

le quiere hacer objeto; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que toda parte que sucumbe en justicia debe ser

condenada al pago de las costas;- - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDAS las demás razones que ser harán valer en su

oportunidad y aquellas otras que habrá de suplir vuestro

recto y elevado espíritu de justicia, OIGAN mis requeridos a

mi requeriente pedir, que plazca al tribunal apoderado

FALLAR:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO: ORDENAR: ( A ) una AUDITORIA LEGAL de todas las

transacciones y operaciones intervenidas entre el BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- y el GRUPO

PROGRESO, S. A., relacionadas con toda la emisión de Papel

Comercial efectuada por el GRUPO PROGRESO, S. A.,

históricamente, desde la primera hasta el 31 de octubre del

año 2005, incluidas la apertura de cuentas corrientes,

certificados de depósito, contratos, auditorías internas,

préstamos, sobregiros, pagos interinstitucionales, incluidas

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operaciones entre dicho Banco y las empresas filiales o

subsidiarias del Grupo, vinculadas por sus nóminas de

accionistas, su gestión social, consanguinidad de los

directores o intereses patrimoniales; ( B ) Una AUDITORIA

FINANCIERA-CONTABLE de los libros contables, registros

computarizados y datos que contengan todas las operaciones

financieras y contables relacionadas con toda la emisión de

papel comercial efectuada por el GRUPO PROGRESO, S. A., a

terceros, accionistas, empresas relacionadas o vinculadas a

éstos o a los miembros del Consejo de Directores o sus

familiares; incluida la determinación de las personas que

han suscrito dichas emisiones de Papel Comercial y que

tenían firmas registradas para librar los cheques del GRUPO

PROGRESO, S. A. en sus cuentas bancarias; incluyendo la

identificación, actuaciones y atribuciones de los

Vicepresidentes Ejecutivos o cualquier otro funcionario con

funciones ejecutivas de mando dentro de la señalada

institución;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: DESIGNAR una firma de Contadores Públicos

Autorizados, de reconocida solvencia nacional e

internacional, a fin de que realice la Auditoría Financiera-

Contable referida en el Ordinal Primero “(B)”, y toda otra

intervención, indagatoria o análisis que corresponda de

conformidad con la ley y los principios de contabilidad

generalmente aceptados, comprensivo de todas las operaciones

efectuadas en el indicado período, tanto en el BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- como en

GRUPO PROGRESO, S. A.; ORDENANDO a dicha firma de auditores

y contadores realizar el informe correspondiente y

entregarlo al requeriente, en su fase de borradores, para

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ser analizados y discutidos por los asesores financieros y

auditores del requeriente; - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO: ORDENANDO al BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –

BANCO MULTIPLE- y al GRUPO PROGRESO, S. A., la entrega de

toda documentación que requiera la firma de Contadores

Públicos designada, a los fines de realizar su auditoría

especial, tan profunda como fuere necesaria, y entre la cual

debe figurar: ( a ) el Libro Diario y sus auxiliares; ( b )

el Libro Mayor y sus auxiliares; ( c ) El Libro Inventario

y sus auxiliares; ( d ) los Libros Auxiliares de la Cartera

Activa y Pasiva del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –

BANCO MULTIPLE- y del GRUPO PROGRESO, S. A.; y cualquier

otra información, dato o archivo, físico o computarizado que

resulte necesario para cumplir con dicha misión; - - - - - -

CUARTO: DESIGNAR una o más firmas de abogados de reconocida

solvencia nacional e internacional, con conocimiento de

finanzas, banca y experiencia en auditorías, para la

realización de una AUDITORIA LEGAL, a los fines indicados en

el Ordinal PRIMERO “(A)”, y a ese efecto, se ordene entregar

a esas firmas: copias de todos los contratos que vinculen a

las señaladas instituciones, en todo lo relativo a la

colocación de papel comercial, apertura de cuentas

corrientes e identificación de los titulares, incluida la

determinación de las sociedades, tratos y las negociaciones

entre empresas nacionales o foráneas que han servido de

vehículo para la captación de las inversiones de terceros,

de accionistas o de vinculados del Consejo de Directores,

incluyendo compañías off-shores, así como las opiniones,

representaciones e informes rendidos por consultores

nacionales o extranjeros, en el orden legal o financiero,

relacionado con la adquisición de empresas, activos o

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acciones, bajo cualquier modalidad de adquisición, y que

hayan formado parte o actualmente lo formen, del patrimonio

del GRUPO PROGRESO, S. A. o del BANCO DOMINICANO DEL

PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- o de las empresas

relacionadas con los mismos de cualquier forma; - - - - - -

QUINTO: CONDENAR al GRUPO PROGRESO, S. A. y al BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- al pago de

una astreinte de CINCO MILLONES DE PESOS (RD$5,000,000.00)

diarios, a todos y cada uno de mis requeridos, en caso de

oposición a cumplir con la orden que sea impartida, o de

entrega de la documentación requerida para ejecutar las

auditorías solicitadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO: CONDENAR al GRUPO PROGRESO, S. A. y al BANCO

DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. –BANCO MULTIPLE- al pago de

las costas, ordenando su distracción a favor de los abogados

del requeriente, quienes afirman haberlas avanzando en su

totalidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEPTIMO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea

ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante

cualquier recurso, dada la naturaleza del asunto, por estar

permitida por la ley y por el peligro en la demora que

perjudicaría al requeriente.- - - - - - - - - - - - - - - -

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES.- - - - -

Y para que mis requeridos, EL BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO,

S. A. –BANCO MULTIPLE-, al Secretario del Consejo de

Directores y a los miembros del Consejo de Directores de

dicho Banco, señores ROBERTO BONETTI GUERRA, BERNDT

LADURNER, JOSE DIEZ CABRAL, JUAN BAUTISTA VICINI, MIGUEL

BARLETTA, RAFAEL PERELLÓ, ANDRÉS GUSTAVO PASTORIZA y al

GRUPO PROGRESO, S. A. no pretendan alegar ignorancia, así se

lo he notificado, declarado y advertido, dejándole copia

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íntegras del presente acto que, al igual que su original y

demás copias auténticas, están debidamente firmadas,

selladas y rubricadas por mi, ALGUACIL QUE CERTIFICA Y DA

FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Este Acto consta de quince (15) fojas y su costo es de

RD$________________. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DOY FE

EL ALGUACIL

VISADO: __________________________

VISADO: __________________________

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