Del Servicio Social Obligatorio

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DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Artículo 1. SERVICIO SOCIAL “El Servicio Social Estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo. Está reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional con carácter de obligatoriedad, según lo dispuesto en el espíritu de las siguientes normas vigentes: Ley 115 de 1994, Art. 30, 97 y 204; Decreto 1860 de 1994, Art. 39 y la Resolución 4210 de 1996 que dice: En el Reglamento o Manual de Convivencia deberán establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado” Artículo 2. LINEAS DE ACCION: El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa; es un espacio de formación en donde el estudiante del nivel de educación media, tiene la posibilidad de integrarse a la vida comunitaria, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, actividades, los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, la Institución Educativa Belén, tiene en cuenta los siguientes pautas: 1) El servicio social estudiantil debe permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social. 2) Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil, deben ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio. 3) Los proyectos pedagógicos del servicio constituyen un medio para articular las acciones educativas de la Institución Educativa con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de

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Reglamentación del servicio social obligatorio de la Institución Educativa Belen

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DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIOArtculo 1. SERVICIO SOCIAL El Servicio Social Estudiantil obligatorio hace parte integral del currculo y por ende del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo. Est reglamentado por el Ministerio de Educacin Nacional con carcter de obligatoriedad, segn lo dispuesto en el espritu de las siguientes normas vigentes:Ley 115 de 1994, Art. 30, 97 y 204; Decreto 1860 de 1994, Art. 39 y la Resolucin 4210 de 1996 que dice: En el Reglamento o Manual de Convivencia debern establecerse expresamente los criterios y las reglas especficas que debern atender los educandos, as como las obligaciones del establecimiento educativo, en relacin con la prestacin del servicio aqu regulado

Artculo 2. LINEAS DE ACCION:El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currculo y por ende del Proyecto Educativo Institucional de la Institucin Educativa; es un espacio de formacin en donde el estudiante del nivel de educacin media, tiene la posibilidad de integrarse a la vida comunitaria, con el fin de contribuir a su formacin social y cultural, a travs de proyectos pedaggicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participacin, proteccin, conservacin y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.

Con el fin de facilitar la determinacin de los objetivos especficos, los temas, actividades, los procedimientos que estructuren y organicen la prestacin del servicio social estudiantil obligatorio, la Institucin Educativa Beln, tiene en cuenta los siguientes pautas:

1) El servicio social estudiantil debe permitir la relacin y correlacin del desempeo acadmico de los estudiantes en las distintas reas del conocimiento y de la formacin, con su desarrollo personal y social. 2) Los proyectos pedaggicos del servicio social estudiantil, deben ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemtica y efectiva atencin a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio. 3) Los proyectos pedaggicos del servicio constituyen un medio para articular las acciones educativas de la Institucin Educativa con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad. 4) El servicio social atiende prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del rea de influencia de la Institucin Educativa, tales como la promocin y preservacin de la salud, la educacin ambiental, la educacin ciudadana, la organizacin de grupos juveniles y de prevencin de factores socialmente relevantes, la recreacin dirigida y el fomento de actividades fsicas, prcticas e intelectuales. 5) El servicio social estudiantil obligatorio, atender proyectos pedaggicos de capacitacin y asesora en desarrollo de programas para mejoramiento del ingreso y de la calidad de vida de la comunidad. 6) De ser necesario, se establecern convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carcter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afn con los proyectos pedaggicos del servicio social estudiantil obligatorio definidos. 7) La Institucin Educativa brindar los soportes tcnicos, pedaggicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedaggicos definidos. 8) La Institucin Educativa establecer igualmente, mecanismos administrativos y pedaggicos para que los docentes de la Institucin, puedan atender las tareas y funciones de asesora, orientacin y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos.

Con base en las anteriores pautas, los estudiantes podrn prestar su servicio social estudiantil obligatorio, en cualquiera de las siguientes lneas de accin:

LNEA DE ACCINDESCRIPCIN

Lnea ambiental Tendr como objetivo la ornamentacin, embellecimiento, limpieza, adecuacin y mantenimiento de las zonas verdes y de la planta fsica, sus espacios e instalaciones. Los estudiantes realizarn su labor en jornada alterna o fin de semana, sin interrupcin de las actividades curriculares.

Lnea de Recreacin y Tiempo Libre

Participacin de los estudiantes en los proyectos de danzas, teatro, competencia Suprate con el saber y el deporte, Juegos Intercolegiado e interclases. Los estudiantes pertenecientes al proyecto, recibirn veinte horas anuales adicionales por su participacin y asistencia a ensayos y eventos, siempre y cuando, desde el momento en que se acredite su ingreso, asistan puntualmente a los mismos y de no hacerlo, presenten excusa justificada. El incumplimiento de este requisito no otorgar el beneficio. Los estudiantes realizarn su labor en jornada alterna o fin de semana, sin interrupcin de las actividades curriculares.

Lnea de monitorias

Participacin de los estudiantes en monitorias de apoyo en artes plsticas, educacin musical, danzas o teatro a los estudiantes del nivel de Bsica Primaria, que permitan aplicar las habilidades y conocimientos de la especialidad a travs de talleres. Los estudiantes realizarn su labor en jornada alterna o fin de semana, sin interrupcin de las actividades curriculares.

Lnea de Proyeccin a la comunidad

Prestacin del servicio en programas de promocin y prevencin a la salud, labor social (visita y acompaamiento al ancianato, amparo de nias, poblacin vulnerable, entidades municipales que soliciten de sus servicios en planes de recreacin, embellecimiento, ornamentacin y capacitacin en aspectos sociales, culturales, deportivos o tcnicos). Los estudiantes realizarn su labor en jornada alterna o fin de semana, sin interrupcin de las actividades curriculares.

Lnea Plan Padrino

Apoyo y afianzamiento a los estudiantes de Bsica Primaria en las reas con dificultades en horario contrario a la jornada acadmica o fin de semana, sin interrupcin de las actividades curriculares.

Lnea de emergencias y atencin de desastresApoyo a las actividades (simulacros, sealizacin, capacitacin etc ) del plan de emergencia y atencin de desastres institucional. Los estudiantes realizarn su labor en jornada alterna o fin de semana, sin interrupcin de las actividades curriculares.

Lnea para la preservacin y mantenimiento de la material mobiliario e inmobiliario Prestacin del servicio en la elaboracin de murales, seguimiento y mantenimiento de silletera, limpieza y pintura de aulas de clase, campaas de sensibilizacin, entre otras actividades de mantenimiento, seguimiento y recuperacin del material mobiliario e inmobiliario de la Institucin Educativa. Los estudiantes realizarn su labor en jornada alterna o fin de semana, sin interrupcin de las actividades curriculares.

ARTICULO 3. CRITERIOS De acuerdo a la normatividad legal vigente, el servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currculo y se desarrollar dentro del proyecto educativo institucional. Con el fin de facilitar la determinacin de los objetivos, los temas, las actividades y los procedimientos que estructuren y organicen la prestacin del servicio social obligatorio se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

1. Se creara el Comit para el Servicio Social Obligatorio, el cual estar integrado por:a. El rectorb. Un coordinadorc. Dos docentes d. Dos padres de familia de alumnos de los grados decimo y undcimoe. Dos alumnos de los grados dcimo y undcimo2. La Institucin Educativa en cabeza del Rector, ser la responsable del direccionamiento general del proceso; como la actividad est catalogada como proyecto institucional, se designar un grupo de docentes quienes coordinarn las acciones propias del proyecto, y tendrn la funcin de orientar, decidir, apoyar y solucionar situaciones sobre el Servicio Social Obligatorio.3. Para el normal cumplimiento de las actividades a realizar en cada una de las lneas de accin se designaran un docente por lnea, el cual ser responsable de los programas y proyectos afines, as como del seguimiento, control, vigilancia y aprobacin del servicio social de los alumnos a su cargo. 4. Los docentes coordinadores del proyecto, informarn a los padres de familia y/o representante legal de los estudiantes sobre el Servicio Social del Estudiantado y realizarn un diagnstico de las lneas de accin para realizar el trabajo5. El Servicio Social slo se prestar cuando los estudiantes cursen los grados Dcimo y Undcimo y se realizar en las instalaciones de la Institucin Educativa Beln o fuera de la misma, previa aprobacin del Rector y autorizacin del Padre de Familia. Para iniciar este proceso el estudiante debe estar legalmente matriculado en la Institucin Educativa. 6. La prestacin del Servicio Social Obligatorio es requisito indispensable para la obtencin del ttulo de Bachiller.7. El Servicio Social Obligatorio tendr como mnimo una duracin de 80 horas efectivas que se desarrollarn en jornada contraria a su jornada escolar y/o los fines de semana. En todo caso el alumno deber terminar el proyecto que le sea designado sin tener en cuenta la cantidad de horas invertidas. 8. Las 80 horas se distribuirn de la siguiente manera; 60 horas en el grado decimo y 20 horas en el grado undcimo.9. La Institucin Educativa no certificar la realizacin parcial de horas de Servicio Social. 10. El estudiante del grado once que no cumpla con el servicio social obligatorio dentro del calendario acadmico, quedar excluido del informe y por ende pendiente de su grado como Bachiller y obligado a reiniciar en su totalidad un nuevo plan de trabajo.11. El estudiante que curse dcimo y, por culminacin del ao lectivo no haya completado el plan de trabajo y renueva matricula en la Institucin Educativa, podr continuarlo el ao siguiente en la misma actividad hasta completar las ochenta horas. 12. Cuando el estudiante abandone sin causa justificada el plan de trabajo; las horas realizadas no se tendrn en cuenta y estar obligado a reiniciar de nuevo la actividad.13. Al inicio del ao escolar, los estudiantes del grado dcimo tendrn una fase de induccin de carcter obligatorio, de dos horas en las que recibirn capacitacin, orientacin, instruccin, conocimiento de la parte legal del servicio social obligatorio y su respectivo reglamento. La induccin ser orientada por el Rector y/o por algn miembro del comit del servicio social obligatorio; por realizarse en horario extracurricular, las horas sern contadas como parte de las ochenta horas que deben cumplir. 14. Los estudiantes para iniciar el plan de trabajo se presentarn al Comit del Servicio social, una carpeta azul con marbete horizontal que contendr en estricto orden los siguientes documentos: a) Formato hoja de vidab) Fotocopia del documento de identidad.c) Formato de solicitud.d) Autorizacin para iniciar la actividad, firmada por el padre de familia o representante legal.e) Formato de registro de actividades diarias que el docente coordinador, docente titular del grupo o funcionario administrativo avalar con su firma diariamente, f) Constancia de la tarea cumplida, firmada por docente coordinador o funcionario administrativo.g) Copia del convenio interinstitucional segn sea el caso.h) Copia del proyecto a realizar durante el servicio social.i) Copia del reglamento de la Institucin Educativa para el Servicio Social Obligatorio. 15. Del formato de solicitud: este deber ser entregado por el estudiante al comit en un tiempo no superior de 15 das, despus del proceso de induccin. En este, el estudiante solicita la lnea de accin a la cual desea pertenecer. Sin embargo la seleccin definitiva estar sujeta a las necesidades de cada lnea de accin y los criterios del comit del servicio social, este ltimo ser el responsable de la asignacin definitiva a cada uno de los alumnos. 16. El listado de los estudiantes que hacen parte de cada una de las lneas de accin se fijara 15 das despus de la fecha de entrega por parte de los estudiantes del formato de solicitud.17. Los alumnos no podrn pasarse de lnea de accin sin la previa autorizacin por parte del comit. En aquellos casos, donde el alumno este realizando estudios tcnicos, y estos se crucen con el servicio social obligatorio, deber presentar la constancia de estudios donde se especifique el nombre del programa y su horario de formacin, en un tiempo no superior de 8 das, despus de haberse fijado el listado de los alumnos por lnea.18. Cada estudiante deber presentar su proyecto de servicio social, 15 das despus del proceso de induccin, teniendo en cuenta para su presentacin la normas del ICONTEC. En ningn caso, el alumno podr iniciar sus actividades y labores sin presentar el proyecto respectivo, el cual ser indispensable para el seguimiento y valoracin.19. De igual manera al finalizar el servicio social obligatorio, y teniendo en cuenta los parmetros definidos por el comit del servicio social obligatorio se presentara un informe final en el mes de octubre, teniendo en cuenta para su presentacin la normas del ICONTEC. En ningn caso, se podr certificar el alumno sin la presentacin del informe final.20. Si el/la estudiante lo toma el servicio social externo a la Institucin debe presentar carta de solicitud del ente gubernamental o no gubernamental para la aprobacin o no ante el comit para el servicio social obligatorio. Para tal efecto se deber realizar un convenio interadministrativo donde se especifique las funciones y actividades a realizar por los estudiantes, as como se especificara la persona responsable y el docente encargado del seguimiento y cumplimiento del convenio. Al finalizar el mes de octubre del ao en que cursa undcimo grado, debe presentar el certificado expedido por la entidad.21. Cuando el estudiante deba estar en espacios diferentes de la Institucin Educativa, debe tener una autorizacin del padre de familia y el visto bueno del docente coordinador del proyecto. El servicio social atender prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del rea de influencia de la institucin o dentro de la institucin.22. Los/as Estudiantes no aprueban el Servicio Social por las siguientes razones: Completar tres fallas sin excusa justificada. Incumplir reiteradamente con el trabajo asignado. Irrespetar a cualquiera de las personas con las cuales tiene relacin en funcin de su Servicio Social. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de otras sustancias psicoactivas. Incumplir el reglamento de la Institucin donde se encuentre prestando su Servicio Social y los deberes y responsabilidades enmarcados dentro del manual de convivencia.23. El Servicio Social no es recuperable, no se repite cuando el/la Estudiante no ha aprobado el Grado24. El/la Estudiante que sin causa justificada se retire o sea excluido, deber reiniciar su Servicio Social, previa asignacin de ste por parte de la persona responsable. 25. Para que un estudiante sea excluido del servicio social obligatorio, se deber llevar el debido proceso el cual estar enmarcado de la siguiente manera:a. Llamado de atencin verbal al estudianteb. Llamado de atencin escrito al estudiante c. Primer llamado de atencin escrito al estudiante con padre de familiad. Segundo llamado de atencin por escrito al estudiante con el padre de familiae. Acta de exclusin Esta ltima deber ser firmada por los miembros del comit del servicio social obligatorio.26. Los estudiantes excluidos podrn iniciar sus actividades en otra lnea en el ao inmediatamente anterior.27. Al finalizar el ao lectivo el docente coordinador del proyecto presentar a Rectora un informe por grados, con el nombre del estudiante, la actividad desarrollada y el nmero total de horas cumplidas. Con este informe el Rector avalar con su firma el informe y mediante oficio radicar en la secretara acadmica este reporte para efectos de certificar el proceso, bien sea para trmites de graduacin o para expedicin de constancias cuando el estudiante se retire de la Institucin Educativa.

ARTICULO 4. EVALUACIN El proyecto de Servicio Social Estudiantil Obligatorio, ser evaluado finalizado el ao escolar, con el fin de retroalimentarlo. En su evaluacin sern tenidos en cuenta los siguientes criterios: a. Organizacin y ejecucin del proyecto y actividades. b. Puntualidad en la ejecucin de actividades y entrega de informes. c. Eficacia de cada una de las actividades realizadas. d. Balance positivo de directivos, docentes, estudiantes y comunidad educativa en general.

ARTICULO 5. INSTRUMENTOS DE EVALUACIN Dentro del servicio social obligatorio se tendr como instrumentos evaluacin la documentacin requerida en el numera 13 DE LOS CRITERIOS.

De la misma manera, sern utilizados como instrumentos de evaluacin la observacin directa, la entrega de informes y las evidencias fotogrficas.

ARTCULO 6. APOYO AL SERVICIO SOCIAL La Institucin Educativa Beln, brindar los soportes tcnicos, pedaggicos y administrativos necesarios que requieran los/as Estudiantes para prestar el Servicio Social Estudiantil en las condiciones y requerimientos de cada uno de los proyectos pedaggicos por desarrollar. Igualmente establecer mecanismos administrativos y pedaggicos para que los/as Profesor/as de la institucin, puedan atender las tareas y funciones de asesora, orientacin y asistencia a los/as Estudiante en el desarrollo de sus proyectos.