Decreto 2247 preescolar

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ART 11: INTEGRIDAD. reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social en interdependencia y reciprocidad permanente en su entorno familiar, natural, social, étnico y cultural.

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ART 11: INTEGRIDAD. reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser

único y social en interdependencia y reciprocidad permanente en su entorno familiar, natural, social,

étnico y cultural.

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Lúdica: reconoce el juego como dinamizador de la vida del educando mediante el cual construye conocimientos, se encuentra

consigo mismo con el mundo físico y social.

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Art 12º: los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos ludico-pedagogicos y actividades que tengan

en cuenta la integración de las dimensiones corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, latitudinal y valorativa.

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Art 14º: la evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo

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Art 17º: los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberán establecer mecanismos que posibiliten la

vinculación de la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso educativo.

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Art 21º: las instituciones educativas privadas o estatales que presten el servicio publico del nivel de preescolar, propenderán para

que se les brinde a los educando que lo requieran, servicios de protección, atención en salud y complemento nutricional, previa

coordinación con los organismos competentes.

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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

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11 DE SEPTIEMBRE DE 1997

DECRETO 2247 • Por el cual establecen

normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le

confieren los numerales 11 constitución política, 21 del

articulo 189 de la en desarrollo del titulo II, capitulado 1, sección

segunda de la ley 115 de 1994.

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CONDIDERANDO

• Que el inciso tercero del articulo 67 constitucional ordena que”… el estado , la sociedad y la familia son responsable s de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve años educación básica.

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• Que el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de conformidad

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ORGANIZACIÓN GENERAL

• ARTICULO 1: la educación preescolar hace parte del servicio publico educativo formal y esta regulada por la ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente decreto.

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• ARTICULO 2: la prestación del servició publico educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educando de tres a cinco años de edad y comprenderá tres grados :

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PRE- JARDÍNA partir de los 3 años y medio -

4 los niños entran a pre-jardín. El Preescolar en el Colegio ocupa una ala de la edificación para acoger a los más pequeños en salones luminosos y cálidos, equipados con un parque, un gimnasio construido con el propósito de su estimulación motora, el acceso al salón de música, computadores, video, cafetería y biblioteca.

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JARDÍN• Todo establecimiento que

reciba durante el día niño y niño, desde los 84 días hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada y educación correspondiente a su edad.

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TRANSICIÓN

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ARTICULO 3:para garantizar el transito y continuidad de los educados del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente este nivel promoverán con otras instituciones educativas, el acceso de sus alumnos a la educación básica la cual deberán facilitar condiciones administrativas y pedagógicas para garantizar esta continuidad y la articulación entre estos niveles educativos

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ARTICULO 5:Las instituciones que ofrezcan el nivel de educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto

educativo institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar de los educandos, número

de alumnos por curso y calendario académico, atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a

las directrices que establezca la secretaría de educación departamental o distrital de la correspondiente

jurisdicción.Parágrafo 1º. Los establecimientos de educación

preescolar deberán garantizar la representación de la comunidad

educativa, en la dirección de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.

Parágrafo 2º. En la determinación del número de educandos por curso, deberá garantizarse la atención

personalizada de los mismos.

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ARTICULO 6: Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación básica

correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que no hayan cursado el Grado de Transición, de

acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional.

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ARTICULO 7 : En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán

establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado

previamente, los grados de Pre jardín y Jardín.

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ARTICULO 8 :El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de

prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión,

condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos,

ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.

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ARTICULO 9: Para el ingreso a los grados del nivel de educación preescolar, las instituciones educativas, oficiales y

privadas, únicamente solicitarán copia o fotocopia de los siguientes documentos:

1. Registro civil de nacimiento del educando.

2. Certificación de vinculación a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100

de 1993.

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ARTICULO 10: En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán

en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.

Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se

expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en

la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones

necesarias para superarlas.

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