DECRETa SUPREMO

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.. Ana del Sesquicentenario del Natalieto del' Almirante Miguel Oral" MINISTERIO DE PESQUEIUA DECRETa SUPREMO N° 012 -84- PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a le estableeido en los articulos 11go Y 119" -de 10 tituci& Pornica del PerG, los reeursos hidrobior6gicos naturales-sen .patrimonio de 10 No - ei6n, correspondiendo 01 Estado evoluar, preservar y fomenter el rocional aprovechamiento de dichos recunos; Que por Decreto Supremo N° 06-81-PE, r:nodificado por los Decretos premos N°s. "6-82-PE y03-83-PE, se aprob6 el Reglamento paro 10 operoci6n de los bu - ques arrastreros-faetorias; Que los Informes del Instituto del Mar sabre 10 pesca les - recunos caballo y merluza, indican que onuotmente se dejan de pescar volGmenes - considerables de estes espeeies; Que el gptimo aprovechomiento de las espedes materia de fa pesco de principalmente a atender las necesidodes aJimentieias de 10 pablo c i6n peruana, crear plazas, de trabaiq. generar divisas y meiorar el nivel tecnol6gico de 10 actividad pesquera del pars; Que es conveniente unificar 10 legislaei6n vigente y adecuar ef Regla- mento de pesquerra de arrastre, en funcioo de las modaJidades de explotaeicSn y las carocte risticas de las embarcaciones que se dedican a esta actividod, velando por 10 preservaci6n de las espedes y posibilitando 10 trensferenele de tecnologra para 10 renovaei6n y desarro- llo de 10 nota pesquera nadanal; DECRETA: Artrculo 1°.- el Reglamento para 10 Operad6n de 8uques - Pesqueros de Arrostre que forma porte integrante del pre- sente Decreto Supremo y que consto de sesentaiun artrculC4 y dos disposiciones finales.

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..Ana del Sesquicentenario del Natalieto del' Almirante Miguel Oral"

MINISTERIO DE PESQUEIUA

DECRETa SUPREMON° 012 -84- PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que conforme a le estableeido en los articulos 11go Y 119" -de 10 C~tituci& Pornica del PerG, los reeursos hidrobior6gicos naturales-sen .patrimonio de 10 No ­ei6n, correspondiendo 01 Estado evoluar, preservar y fomenter el rocional aprovechamientode dichos recunos;

Que por Decreto Supremo N° 06-81-PE, r:nodificado por los Decretos S~

premos N°s. "6-82-PE y03-83-PE, se aprob6 el Reglamento paro 10 operoci6n de los bu ­ques arrastreros-faetorias;

Que los Informes del Instituto del Mar sabre 10 pesca permisibl~~e les ­recunos jure~ caballo y merluza, indican que onuotmente se dejan de pescar volGmenes ­considerables de estes espeeies;

Que el gptimo aprovechomiento de las espedes materia de fa pesco dearrast~ contribuir~ principalmente a atender las necesidodes aJimentieias de 10 pabloci6n peruana, crear plazas, de trabaiq. generar divisas y meiorar el nivel tecnol6gico de 10actividad pesquera del pars;

Que es conveniente unificar 10 legislaei6n vigente y adecuar ef Regla­mento de pesquerra de arrastre, en funcioo de las modaJidades de explotaeicSn y las carocteristicas de las embarcaciones que se dedican a esta actividod, velando por 10 preservaci6nde las espedes y posibilitando 10 trensferenele de tecnologra para 10 renovaei6n y desarro­llo de 10 nota pesquera nadanal;

DECRETA:

Artrculo 1°.- ApnJ~ose el Reglamento para 10 Operad6n de 8uques ­Pesqueros de Arrostre que forma porte integrante del pre­

sente Decreto Supremo y que consto de sesentaiun artrculC4 y dos disposiciones finales.

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Artrculo 2°.- Dert,gose los Decretos Supremos N°s. 06-81- P::, 06­82-PE, 03-83- PE, y todcs los disposteiones qu. .e .2

pongan 01 presente Oecreto.

Artrculo 3°.- EI presente Decreta serS rerrendodo por J~ Mir .tresde Pesquerra' y oe Marina.

Dodo en-le Coso de Gobiemo a los Die:inueve dias del mes d.. Setie~bre de Mit NOttec1eQtos Ochenrcrcvetre .

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REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE BuaUES DE ARRASTRE----------~------------------------------------------- -- ---

CAPITULO

GENERAlIDADES----------------

Articulo )0._

Articulo 20.-

Articulo JO.-

Articulo 4°.-

Las p.ctividodes de extrocci6n y tronsronnoci6n que reolicen ­los buques pesqueros orrostreros y orrostreros roctorio, de ban­deJa.·nacional 0 extrenjero, se regir6n par los no","os ~onte ­nidos' ~n el pres'ent: Reglomento.

Pora los efectos del presente Reglomento, los buques orrostre_ros y arrastreros-factoria se closincan en:

0) Emberceelones hasto 150 Tonelodas de Registro Neto,cuyo eslora m6xima no exeede a los 40 "1etros y $V

potencia en 10 m6quino principal a los 1000 HP; y,

b) Emborcoc:iones de m6s de 150 TRN.

• •No est6n comprendidas en los elccnees del presente Regiamento los emborc:aciones arrcstreras de bandera neelene! has­to de 35 TRN, correspondientes a '0 pesca artesano' 0 cos ­tera.

los buques que se dedi can a 10 pesqucrio de arrostre puedenser:

0) Buques de Arrostre. - los que empl een redes de arras­tre sean de fondo, de media ogua 0 pel6gicos, y quetengon a bordo bodegas acondicionadas poro 10 con -servacl6n del pescedo, .

b) Buques de Arrostre-factorf':J. - los que empleen redesde arrostre, sean de fondo, de media oguo a pel6gicas y que a bordo cuenten con lnstclcclones pora ­procesamiento, congelaci6n, re'fr;geroci6n y almoce ­nami ento de pescodo transfonnodo y poro el procesa ­miento de residuos de productos hidrobiol6gicos.

las emborcociones pesqueres existentes en el poi~, po:Jr6n serconvertidos en orrostreros 0 en e-nbcrccclones de orrostre y

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Art ;culo 5°

Articulo 6°

Articulo ]0

Articulo SO

cerco, previa outorizoci6n de 10 Direcci6n General de Extrocci6n del Ministerio de Pesquerio y de 10 Direcci6n Generalde Copitohios y Guardocostas del Mi~ister;o de Morina.

las foenas de los buques orrostreros 0 orrostreros-factoria ten ­dr6n por finolidod 10 extracc:i6n 0 extrocc:i-6n-tronsfonnoci6nde los recursos pesqueros de oguas intermedios y de fmdo, co­mo los espec:ies jurel, caballo, merluza y otros espec:ies estocionales 0 acompanontes.

EI Ministerio de Pesqueria en bose a las recomendaciones delIMARPf determinor6 mediante Resoluc:i6n Ministerial let captu­re onu~1 permisible por especie, los epoc:as de veda, zonas • -

" .de reser:va, lo;,gitud de mallos en. los redes, tomono de los es -pecies y porcentoj e m6xima de toll.os menores a capturar, lasinspecciones y evoluocionesr y otros aspectos de la pesquer(ode arrostre relotivos al oprovechomiento recional de los recursos marinos y a 10 preservoci6n de los espec:ies.

Para su operoci6n' en aJuas ;urisdiccionales peruanas, los buquesde orrostre 0 orrostre factorio deber6n contor con el permlse depesc:a otorgodo por 10 Direcci6n General de Extracci6n a su propietorio 0 representonte, y en coso de que t..,q"., plcmtos de procesomiento a bordo, odiclC)"am-ente- con licencio de func:io:1o- ­miento o~;)rgado par 10 Direcci6n General de Trensformoclon,Asimismo, deber6n contor can 105 correspondie"tes registr6·dematriculo y penniso de nove-30ci6n otorgodos per le Direcci6nGe:'\eral de Capitonios y Guardacostas del Minister:o de Mari­no, los cuejes ser6:'1 otorgados previa presentaci6n de los indicades autorizaciones concedidas por el Ministerio de Pesquerfo. -

los contratos relativos a 10 adquisici6n, orre:'1d~"ie:'1to, orrenda­miento finonciero, 0 osoc:ioci6n en participaci6n de buques arrastreros 0 arrostreros-foc:torio, no podr6n contener estip'Jlaciones ­que permitan pogar con especies los sumas poctados, 0 la porticip:Jci6n que corresponda 01 osociodo, en un porcentaje mayor or70% de la capture anual, debi endo Q.'JedOf neces.o.rlOft\e(\te. e.t30% para el obastecimiento del mercado nocional.

Para el coso de pagos en espec:ie, el precio de los productos pes­queros no podr6 ser inferior 01 pro:nedio internocionol vigente en10 oportunidad del pogo. Trot6ndose de ventos a futuro, el precioestipulado no podr6 ser inferior 01 valor pro:ne::lio internacionolvigente 01 memento de celebrarse el contrato respectivo.

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CAPITULO II

DE LA AUTORIZACION DE AOQUISICION DE BL~UES ARRASTREROS 0 A ­

RRASTREROS-FACTORIA EN EL EXTRANJERO PARA OPERAR CON BANDERA ­

NACIONAL.

las personas naturale~ 0 juridicas que deseen adquirir buquesarrastreros 0 arrastreros-foctoria del extranj ero y operar conbande~ .nacional, deber6n solicitar autorizaci6n previ~ 01 ­Minist~rio de P~~"uerra, adjuntando los siguientes documen­tos:

a)

b)

Testimonio de la Escritura PClblica de constituei6n sociol, debidamente inscrita en el Re~istro Mercantil, :;en coso de personas juridicas;

CO?ia legalizada de 10 carta 0 tel ex de intenci6n decompra y de eonformidad del vendedor;

Articulo lCO.-

Articulo 11°.-

Articulo 120.-

c) Estudio tecnico-econ6:nieo sobre 10 operaci6n cJel bu•que; y,

d) Documentaci6n sobre las cerccterr. ~icas del buque yde sus artes de pesce,

los procedimientos para la adquisici6n de buques orrastreros 0

arrastreros -faetoria en el extranjero, asi como para su nacionali~aci6n,- posteriores a la autorizaci6n del Ministerio de ­Pesqueria, se rigen por 10 dispuesto en el Deereto Supremo N°010-79-MA y dem6s disposiciones vigentes.

las e:npresas noeionales autorizadas para odquirir bvques 0­

rrastreros 0 arrastreros-ractoria deber6n efeetivizar el arribodel buque a puert"o peruano, con pasavante provisional ex ­pedido per 10 autoridad correspondi ente, dentro de' termin~

de seis (06) meses, co=nputados desde 10: fecha d~ exoedici!»nde 10 Re~otuci6n que autorizei-Ia odquisici6n por el Minisieriode Marina.

Para ser considerodo como bvque arrastrero 0 arrastrero-faetoria de bandera nacional, se requiere que 10 e:nbareaei6n sea-

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Articulo 13:-

Articulo 14:-

de propiedod de persones nQturoJes de nocionolidod pen.onao de UnO emprese eci ificoda como nodonol de conformidad-con el Art.49°de la Ley General de Pesquerio.

Los requerimientos de Fe~onol pora 10 operocion de los bu ­ques orrastreros 0 orrostreros-foctorio de bandera nadonal d,!ber6n efectuorse.cumpliendo 10 prescrito en 10 legislacion ­pertinente.

La controtocion de personal t~cnico extranjero, se sujetor6a 10 prescrito en ~I Decreto Ley N° 22542 y su Reglamento ­oprol;odo par Decreto Supremo N°06-79-TR.

Lo reporaci6n y montenimiento qu.e requieron los buques 0­

rrostreros 0 arrastreros-foctoria de bandera nacionol, deber6nefectuorse en el PJis, salva circunstoncias especioles deb idamente outorizodas por los Ministerios de Morina y de Pesque- -ria.

CAPITULO III

DE lA OPERACION DE 8UQUES ARRASTREROS 0 ARRASTREROS-FACTORIA ­DE BANDERA EXTRANJERA.

Articulo 15:- Los buques arrastreros 0 orrostreros-ractorio de b~ndera ex ­tronjero poJr6n cperor en oguas jurisdiccionoles peruanas bo;0 los siguientes modolidades : -

a) La celebracion de convenlos con el Estodo 0 troves desus empresos;

b) Lo celebracion de controtos de arrendomiento, orrendam'iento financiero 0 osociocion en porticipoci6n con =personOs no~uroles de nacionalidad peruono 0 empre ­ses pesqueros coliricados como nodOnofes de ·~nror ­midad con el articulo 49° de 10 Ley General de Pes -..quenai y"

c) Lo obtendon del permiso de pesco mediante el pago ­de derechos par dicho concepto,

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• ••

Articulo 16~- Para operer buques orrostreros 0 arrostreros-foctbria de banderoex tron iera, se deber6:

0) Registrar su motricula ante 10 Cireccion General de C~

pitonias y Guordacostos del Ministerio de Morino 0 105Capitonras de Puerto del Callao, Tolara 0 110, 10 que ­tendr6 vigencia de un oi'\o, prorrogab1e. La prorrogo ­deber6 ser sellel tada antes de 10 fecho de vencimiento­de 10 vigencia del Registro de Motricula.

b) Obtener Un Permiso de Navegaci6n que ser6 otorga~ ­por 10 DirecciOn de Copitanias y Guardacostas del Min~terio de Morina 0 los CopitQnras de Puerto del Callao, ­Tolora 0 no, 10 que tendr6 v"igencio de un ano, prorrQ92ble;

c) Obtener un Permiso de Pesco que ser6 otorgodo por 10 OireccieSn G·enerol de Extraecion delMinisterio de Pesque=rra, el que tendr6 vigencia de Un ai'\o, prorrogable;

d) Obtener, adicionalmente, en coso tengan plantas de procesomiento a bordo, ticencia de funcionamiento que se ­r6 otorgada por 10 DirecciOn Generol de Transformaci6n­del Ministerio de Pesquerro y tendr6 vigencia de u";Qno,prorrogable;

e) Soli citor 01 Ministerio de Pesqueria yolo Oireccion Ge­neral de Capitonias y Guordocostos del Ministerio de ~rina 10 presencia de un Inspector para que efectue el respectivo control, previo 01 inicio de sus operaciones; -

f) Pintar en 10 porte centrol del casco en ambos bandos el indicativo internocional de senoles en car6cteres de color -­bianco de 1 .2Om. de largo, O.8Om. de oncho y un trazo­de O.20m. para focilitcJr su identificocion par 10 patTUllode costa de 10 Direccion General de CapitoniQs y Guard~

costas; y,

9' Presentar uno Corto Fionzo de cor6cter solidorio, i rrevo ­cable y de reolizocicSn outom6tico par un plozo no menorde ciento ochento (180) dios, renova'bles, emitida par unOinstitucicSn bancario, financiera 0 de seguros del pais, ade ser el coso, por un banco de primera close del exteriorque cuente COn corresponsal acreditodo en el pais, para ­garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante este ~

sector. EI manto de 10 fianzo ser6 igual 01 valor que re ­suite de multiplicor 10 sumo de Cien Dolores de los EsjodesU"idos de Nort~omeri c:o !S 100) por el t~eloie de regi!..tro neto de 10 embarcocion.

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Articulo 17°..

A rticulo 18~-

Para el coso de emborcoc iones que operen mediante el pogode derechos por permiso de pesca, el monto de 10 fionza se­r6 iguol 01 volor que resulte de oplic::or el inciso c) del arti­culo siguiente.

los buques crrostreros 0 orrostreros-foctorio de bandera extranjeraobOt"lor6n semestro lrnente los siguientes derechos: .

a) Por concepto de Rt:gistro de Notriculo. Des Mil Dolores de­Im ·Estados Unidos de Norteam~rica (S 2,000);

b) Por concepto de Permiso de No"egocion. Veinte Dolores delos Estodos Unidos de Norteamerico ($ 20) por codo tonelodade Registro Bruto;

c) Por concepto.-de Pe"!,is~ de Pe~. Doscientos Cincuento D~

lares de. los Estodos Unidos de Norteam~ric::o ($ 250) por tOnelodo de regi sfro nC to. -

EI pogo c que se refiere este inciso podr6 ere~tuorse olterna­tivomente ert 10 siguiertte forma:

50% del monto que correspondo, en erectivo;

el soldo, con 10 entrego a EPSEP, sin c csto alguno pues­to ell muelle, durc-vte 10 vigencio del perrn lso de pesco ,de 0.5 TM del proJucto de 10 pesco por coda tOl1elada ­de registro .,eto;

d) Solo se otorgor6n permisos para ingresar 0 aguos jurisdiccionOles peruanas 0 los buques madrinos-frigoriTic05 de buques pesqueros extronjeros outorizados para 10 pesce de ocuerdo con­el prese-ite Reglomento. Estes buques 01 solicitor perrnlso pa9Or6" el valor de registro de motricula ($ 2,000) y 10 porte-­olicuoto ccrrespo-d len te 01 permiso de navegocion, no asi 01de pesee ,

La citodo autorizacion y registra de motriculo concedido co­ducorO outom6ti~mcntc al~ salir dicho buque de ogues iuris ­di cci01'lO Ies peruo-ics ,

los buques arrostreros 0 arrastreros-factoria de bandera extran

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~...

Articulo 19:-

Articulo 20:-

Articulo 21:-

[ere , que operen m~dionte 10 modolidod de pogo de derechospor permiso de pesce, a que se refiere el lnclse c) del aitrc~

10 anterior, podr6n realizor sus faenes de pesoa unic:omente­en 10 zOna comprendido 01 sur de los t fOlotitud Sur.

los permisos de pesco que se otorguen be]e esto modolidod ­no podr6n exceder en su coniunto 01 10% de 10 captura onualpermisible de los espec:ies autorizodos.

los Consulados perucnos podr6n otor9Or los penn isos de pesc.o­y comu"'nic;ar6n a IQ.S interesodas que 10 embarc:ocion pesquero·­deber6 proceder 0 los ?uertas de Callao, TaJara 0 110 para 10­obtencion del registro de matriculo'y penniso de novegaciOn ­de conformidod con las disposiciones contenidas en el presenteRegramento y COn los Directivas emanadas de 10 Direccion G!,.neral de Capitan;os y Guordacostas del Ministerio de Marino,respectivamen te , '.

Para tales efectos, los Consulodos Peruanas, requerir6n 10 conformidad previa de 10 Direccion General de Extraccion del M.lnisterio de Pesquerfo para 10 cval via telex indicar6n el nam ­bre, bandera y cOdigo de se;,al del buque orrastrero ° orrastre­ra-factoria, tonelaie de registro bruto y neto, especificaciaresde m6quinos y planto, capacidad de bodega, artes de pesCXJ quese utilizaran, nombre y nacionalidod del Armador y del Capi ­t6n. Posteriormente, can 10 conformidad de 10 Direccion Ge­neral de Extroccion y luego de otorgor el permiso de pesco le­eemual cerd e &ta el manto obonado por dicho concepto, de ­ser el coso.

los buques arrastreros 0 arrastreros-factoria de bandera extra" ­iere tendr6n una toleroncia de sesenre (60) dias contados a partir de 10 fecho de otorgamiento del Permiso de Pesca para in :­gresor a oguos [urlsdlccicnoles peruanas.

En los cases en que el ingreso del buque exceda de dicho plazo,10 vigencio se computor6 a partir de los treinta (30) dias poste­riores 0 10 fecho de otorgamiento de Permiso de Pesca.

EI Permiso de Pesca, Registro de Matricula y Permiso de Nove­gociOn que se otorgue a los buques orrostreros 0 crrcstreros-Fectoria de bandera ex tron jera coducoran aun cuondo no haya ve;cido su plozo, si 10 emborcocion sale de 09U05 jurisdi ccionolesperuonos ,

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Articulo 23~-

Articulo 24~-

los convenios que celebre el Estodd, 0 trov~ de sus ernprescs ,CO'l ormodores extrenjeros propietorios de buques orrostreros 0

orrostreros-foctorio, ser6 'l oprobodos por Resoluci on Ministeriol.

EI porcentoie que le correspondo a dichas empresos del produc­to de 10 pesee depender6 en coda coso del volumen y especies­de qJ e se trote, osi como los costas de 10 operociOn y de los v~

lores inter"ocionales de todes los productos y tendro como uni­co finolidod el obostecimiento del mercado interno.

En toles.~sos no ser6 de oplicociOn 10 dispuesto por el inciso­g) del orticulo 16° y c) del articulo \ 7!

los convenios a que se refiere el arfi'eulo a'lterior, deberOn CO!!tener, por 10 menos , los siguientes estipulaciones:

~J Objctivos especificos y ~igencia;

..b) Descripcio., de los emborcociones que operon en el conve ­

"io;

·c) Sometimie",to expreso a los leyes y tribunoles del Peru;

d) Co"dici()r\es de producci Sn y comercializoci on de los Je. ­cursos;

e) Regimen de direccion y administrocion del convenio;

f) Requerimientos de personal y compromiso de copocitocion;

g) Ccndlelc-ies eCOnomicas de operacion del cOr"lvenio;

h) Gora"tias que respolden el cumplimiento de los obligocio­-ies CO" e I Es todo Perua"o; y,

i) Los demos condiciones que ocuerden los partes.

Pora 10 oprobocion del orrendomiento 0 orrendomiento finoncie­ro de buques crrestrercs 0 orrostreros-foctoria de bandera extrOn[ere 0 su operocion mediante asociocion en partic ipodon, se d;ber6 presenter los siguie"tes documcntos: .

0) Testimonio de 10 escri tura publi co de COnsti tucian sociol debidomente i"scrito en el Registro Mercontil, en coso de p;rso",os iuridi cos; -

.../

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Ar~iculo 25~-

Articulo 26~-

Articulo 27~-

b) Copi 0 It:'golizodo de los respectivos cbrltrol(Y., de orren ­

dcmientc 0 orrendomiento finOhciero de coda unO de los­emborcociones 0 de 10 osoeiocion en porticipocioo;

c) Cocumentos que cont(:~gon los ccrocterlsf lcos de coda ~que y de sus ortes de pesco, os; como 105 6reos en que preferentemente realizor6n sus roenos;

d) Documenro legolizodo en el que conste el c.ompromiso delcrmcdor pesquero de orertor directomente 0 a trOves de e~

preses de canerciolizocion 0 tronsfonnocion de recur.sos hidrobiolOgicos 00 EPSEP, el 30~~ del producto derivotio ­de tode 10 ccpture, para q~ sea destinado 01 oOostecimie,!'to in terno de 10 poblocion; Y»

e) Estudio de foctibi lidod t~cnico-econamico y certifi codonboncorlc de disponer del capitol del trebo]e requerido.

Los controtos de orrericcm ien to y osociocion en porticipoeion ser6noprobodos par perfodos de un (1) Ono prorrogoble, 50 Ivo el COso delos COntrotos de orrendomiento finonciero que se regir6n por 10 le­gislocion pertinente. En estos casos quedon exceptuodos del pogode los derechos a que se refieren los incisos b) y c) del ort~culo ­17°, pogondo el permiso de novegoc;6n de ocuerdo a los tari'fos ­que rigen para los boques de bandera nccionel ,

De no ho cerse efectivo el arribo del buque dentre de los seis (6)meses CO"tod05 a partir de 10 outorizodOn respective, 10 Resolucioncaducor6 outom6ticomente, debiendo presentarse nuevo solicitud •

Vencldes 0 rescindidos los contratos de arrendomiento 0 de eseelc­cion en porticipociOn, e! Ministerio de Morino, poro otorgor el ­zorpe definitivo pcre 10 solido de I pais del buque, exigira'io conIormidcd del Ministerio de Pesquerio del cumplimiento de los nor-­mas del presente Decreto Supremo y de los demos oplicobles 0 estetipo de operocion.

Pora 10 controtocion de personal en los buques pesqueros orrosrre ­

ros 0 orrosrreros-foctorio de bandera extronjerc que operen bojo ­controto de crrendornie-ito, orrendomientofiAoneiero, 0 de csoclo-., ..., ,

rln~ P ... nor+tt:~"V'lr 10"'" ("'C'''' e ....orec;os Oe4;OlJerOS oeno"os. e I urr

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••• sonc] extroniero no podro ex ceder 01 20~~ del persono l ernbor co

do, sin consjderor a los Inspcctores Oficiales.

CAPIT ULO IV

DEL USC Y PRESERVACION DE lOS RECURSOS

Articulo 28° .- La DirecciOn General de Extroccion del Ministerio de Pesquerio,BevorcS el control de los permisos de pesco que se otorguen cone.!.liando el esfuerzo pesquero con los volumenes de captura reco ­mendados par If-MRPE, debiendo o'o,sor dichos per:nisos cuidcrr­do que los Foenos de pesca de 10 floto existente nO sobrepas~~ enconiu'nto, .el limit~ de captura permisible onual.

Articulo 29°.- EI Ministerio de Pesquerfo podre .eserver pora el Estodo el 25%del total de 10 capturo permisible anvol de los recursos de iurel,oobollo y merluzo u otras cspecies, para cuyo explotociOn podrOcelebrar, a troves de sus empresos, convenios con ormadores nO ­cionales 0 ex trcnjeres ,

Articulo 30°.- Los Armodores de buques de orrastre y arrastre-foctorio de bond!ra nociOnal y los empresos que operen este tipo de buques boiocentrato de orrendamiento, arrendamientofinanciero 0 osociocion en porticipaciOn, estOn en 10 obligociOn de ofertor 01 free!' ­oodo interno no menos del 30% del total del volumen de peseedo ydel producto procesodo.

Est6 proHbido expoctor los productos provenientes de 10 oferta aque se refiere el parroro anterior.

Articulo 310.- Se prohibe el trosbordo de productos en alto mar, salvo oquellosque se reolicen a boreas especiolizados pora tronsporte de productos congelodos a fin de que se trasloden a puerto peruono. -

Dich 0 trasbordo deber6 efectuorse previa outorizocion del Minis­terio de Pesquerio y de 10 Direccion General de Copitonias yGuardacostas del Ministerio de Morino, y en presencle de las autoridodes pertinentes, indicondo los coordenodcs geogr6ficas, fecho y here dOnde se reoJizor6 dicho trasbordo. Asimismo, el tre»bordo en puerto deber6 ser notificodo previamente 01 Ministerio ­de Pesquerio y autoridodes pertinentes.

Articulo 32°.- los buques mayores de 150TRN, que se dediquen a 10 pesco de ­arrastre, 01 empleor en sus. operociones de pesca redes de fordo,de media aguo 0 pelagicas, deberdn ocatar los siguientes regul~

clones :

a) Arrostre de Fondo.- Prol,ibido emplearlos en oguos conprofundidad-;r,enor de 200 metros ,

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b) Arrostre de Media Aguo 0 Pel6gi cos .- Prohibido empleor -las en aguos con profundidad menor de 100 metros.

Artrculo 33~- Los ZOnas de pesca declarados de reservo y prohibidas para 10 Pe.!co de arrostre SOn:

a)

b)

c)

Hacia el Sur desde 10 Latitud <]02S' S(Casma) hado 10 Loti­tlad 10°25' S(Punto Joguey) y para el Oeste hocio 10 IsObo­ta de los doscientos (200) metros, 10 que se declora 6reo r!servaclo paro criadero fuventl de merluzo;

EI 6rea que fonna un circulo alrededor de los islas Lobos deAfuera, determinodo per el rodio de ocho (08) millos mori.!!mas medidos desde el Foro; 'I,

AI Norte de 10 Latitud 6°00' S. Esta Iimitaci6n no regir6 ­para los embarcociones de bandera nacionol 0 oquellas oJ)!.rodos par empresas nacionoles en base a contratos de orren­damhmto financiero.

Articulo 34~- En todo el litoral pervano,est6n prohibidas los octividodes extrac­tives de buques que se dediquen a 10 pesquerio de orrastre, en lassiguientes 6reas:

0) Buques haste de 150 TRN, dentro de 10 franjo costero de los5 millas.

b) Buques mayores de 1SO TRN, dentro de 10 frania costera de­los 20 millas, sin perjuiele de 10 estoblecido en el artrculo32~

Para el caso de especies demersales y de fondo, el Ministerio de ­Pesquerra, en funcien de 10 disponibilidad de estes reQJI'SCl5 podr6outorizar, ~r Resoluci&, Ministerial, 10 pesca dentro de los 6reosa que se refiere este articulo.

Articulo 3S~- Los buques pesqueros de arrastre 0 arrostre-factoria cfeben5n teneren sus redes de media aguo y de fondo, equipos electrOnicos paradetector el volumen de pesco y empleor a bordo instrumentos y eecesorios de pesca complemen IOri~ pora el control de 10 captura,­incluyendo el volumen m6ximo'por lance.

Articulo 36~- La longitud minima de malla que debenS usarse en los redes de ­arrostre senS :

Para longostinos 38 mm. (11/2")Para merluzo y especies acomponantes 90 mm. ( 3 1/2")En redes de arrastre de media agua 76 mm. (3")La longitud minima se refiere a 10 medida de malla estirada entrepuntos medios de nudos.

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Articulo 3;101.-

Articulo 3SO.-

I--.rticulo 3~.-

l,rt rculo 400.-

Articulo 420.-

l\r1 iculo 430. -

Los bvques de crrosr re-foct qrio e~t6n prohibidos de realizor ­lances cuyos volumenes de capture excedon 10 copocidad ho_roria instalada de prccescml ento c bordo, debiendo control or_

se estes volGmenes par el tiempo de orrastre, los resgistrosobtenidos por los equipos electr6nicos y los odecuados diseii:>s de red,

En los faenas de pesco queda prohibido orrojer al mar los recurses hidrobiol6:Jicos capturados que sean aptos pore consu ­mo humano.

las plantas de procesamiento y ·Ias bodegas de conservaci6n ­de los buques pesqu eros de arrastre y arrastre-ractoria debe ­r6n cumplir con todas los ccndlcl ones de seguridad e higieneindustrial aplicables a esta ocflvldcd,

En los buques de arrcstre-factoria, 10 pro:lucci6n de harina yaceite de pescodo s6J 0 estar6 permitida ° partir de los resl ­duos de los plantas de procesamiento y de 10 pesco acompo ­f\ante extraida no apto para el consumo humano, Iimit6ndosela producci6n de harina a un m6ximo de 0.5 tonelodas por

•here,

los sistemas de codificaci6n, registro de productos y dem6s ­exigencias administrativas, ser6n integramente cumplidas porlos Annadores que operen buques de arrastre-factoria.

Todo cambio 0 modiFicoci6n que eFectuen los Armadores en ­sus buqueS, ortes de pesca 0 plantas de procesomi ento a bor­do, que clteren los especificeciones originolmente aprobodos,requerir6n de 10 autorizaci6n previa del Ministerio de Pesqueria y de Marina. '-

Los Armodores de los buques errcstreres 0 arrastreros-roctoriamayores de 150 TRN, deber6n reporter diariomente su ubico ­ci6n a 10 Direcci6n General de Capitonias y Gvordacostosdel tAinisterio de Morino. •

La Direcci 6n General de CC,:>itanias y Guordocostcs remiti _r6 a 10 Direcci6n Geriero] de Extrocci6n, qulncenolrn ent e uninforme resumido sobre las ubicociones de buques orrastreroso crrostreros-Fcctorlc,

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·..Articulo «:- AI termin~ de codo vioie los Armodcres inrormo~n a 10 Direccion

General de Extraccion del Ministerio de Pesquerio, de ocuerdo­01 formato que ~to estoblezco, sebre :05 volumeno de cophJra ­por especie, zona de pesce , profundidod, lonces por dia,. tipo ­de cpcre]e utilizodo, productos eloborados, overios en los pion ­tos de procescmiento, tiempo de porolizocion de 10 plonta de ~rino 0 cuolquier otro informociOn de cor6cter tecnico que de ellosse requiem. los Capitonios de Puerto otor90r6n el zorpe para unnuevo vlo]e a los buques cuyos ormadores ocrediten 10 presenta ­don de esto_ inFormaciOn.

CAPITULO V

DE LAS INSPECCIONES

Articulo 45:- EI Ministerio de Pesquerio y el Instituto del f'.kJr del Peru, erectu~

ron los inspecciones y evoluociones de 10 operociOn de los buquespES queros de orrostre y orrostre-roctoria, mediante lc designocionde un inspector 0 bordo, por entidod, 0 durante su permanencia ­en puerto. los inspectores a bordo son obligotorios para los bu ­ques de m6s de 150 lRN, debiendo los Arrnodores proveer 10 aeomodocia, odecuada. -

Articulo 46:- los ir.specciones comprenJer6n, entre otros, la observoncia de ­las obligodones correspondientes a las zonos de pesco, longitudminima de especie, descarte de pescado, epcrejos y artes de pesCD e instrumentos electronicos de detecciOn de cordumenes , y :.cuondo cerrespe-ide, incluir6 a los plantas de procesamiento de ­pesc:ado.

Articulo 47C:- lodes los acciones de control par porte de los Inspectores seran -trotodos directomente COn el Copit6n 0 PatrOn del buque y deber6n constor, suscritos por ambos, en el Libro de Inspecciones qt7etendr6 co r6c ter de Bi t6coro •

Articulo 48:- los lnspectores que se encuentren eumpliendo sus funciones a bordo y cuando 10 detecten, de~r6n denuncior 10 presencia en -oguos iurisdiccianoles peruanas de emborcociones de bandera extraniero que est~n presumiblemente efectuondo octividodes de ::pesce sin contor con 10 respectivo outorizocion. Para este efecto, est6n focul todos para solicitor 01 Copit6n 0 10 m6ximo outor'dod de 10 neve en 10 que estOn embarcodos, 10 confirmocion pc;escrito y con su firma de 10 posicion geogrofico de 10 rresunto ­emborcocien inFroctora, osi como 10 cOOlunicocion par radio condicho nove para que se identifique y tombien con 10 Copitonia ­de Puerto mas cerce-ie,

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• ••

EI representOrde 0 el Armcdor del buqoe debe entregor por escr i>to,p:evio 01 zorpe, 10 monifested",", por 10 que el Copit6n de 10",o~e accede a brindar los focilidodes sd"i olodos en el presen te ­articulo.

ArtTculo 4~-

Articulo 50:-

Articulo 51 ~-

los Armodores quedan obli900OS a sufrogor las costas de inspec ­ci~ y brindor los focilidodes porc el cumpBmiento de los funcio"es de los l-wpec tores los que tendr6 n tratomiento equivolente 01de un oridol embarcodo.

-.lo Direcci6n General de Extroccion y 10 Direccion General de-Tronsf6rmocion del Ministerio de Pesquerio, lIevar6n el control­de copture y de productos procesodos de los buques arrastreros yorrastreros-foctorio, segun sea el COso, en relocion con los per­misos de pesco y licencios de fundonomiento otorgodos y de losrespectivos copocidodes de los bcdepcs y plantas de procesomie,!!to, os; como e I desplozomiento ce dichas eml:Jorcociones en las­areas de pesce•.

Poro los efectos del control de los opercclones de pesco de los ­buques orrastreros 0 orrostreros-fcctorio, 10 Direccion General ­de Extroccion del Ministerio de Pesqueria remitir6 quincenolmente a 10 Direccion Generel de Capitonios y Guardocostos del Ministerio de tv\orino 10 reJodo, de los permisos de pesco otQl"ga ­dos por los Consutodos Peruanas 0 por el propio Ministerio de ­Pesquerio incluyendo 10 informacion mencionoda en el articulo­190 del presenre Reglamento.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES Y DISTRIBUCION DE lOS INGRESOS

Articulo 52:-

Articulo 53:-

EI Annodor resql8"O de buques de orrastre 0 de orrestre-foctoriaque operen Con bandera nadonal 0 extranjero, y que incurro ­en infracciones 0 las normos del presente Reglam~nto, sera san­donodo por el Ministerio de Pesqueria con multo equivolente 01volor del producto en bodega, desde un minimo del 10~o nosto­Un m6ximo del 500k de 10 copacidad de 10 mismo.

EI Capi t6n 0 PotrOn del buque de arrastre e.errcstre-Fccterfo , ­que opere Con bandera nocional 0 extronjera y que incurro en ­infrocciones 0 las normos del presente Reglomenf:, ser6 scncio

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ncdo par elMinisterio de floQrino con inhobilitocion de su Libreto de ,Emborco por un periodo de 30 a 180 diose La infraccion a 10 dispu~

to en el Articulo 33° merecer6 10 sanciOn m6xima.

Articulo 54° .- En coso de reincidencia, se duplicorO los sonclenes contemplodas enlos articulos 52° y 53° del presente Rcglomento.

Articulo 55°.- En coso de primera infroccion a los articulos 30ey 31 0 del presente Reglamento, el Arrncdor Pesquere se har6 acreedor a 10 sancion m6ximaestcblecldo en el articulo 52°. Si se incurrie:-o en reiddencia se tri­plicar6 esto sandOn.

• •Articulo 56°.- Pore 10 aplieacion de "hs mul tas referidas 01 valor d eJ producto de ~

dego, se tomarO el valor del mismo puesto en muel1e.

Art.culo 57° .- Los sanciones relativas a i nfrocciones de competencia del Sector Pes­queria, ser6n Impues ros por lJn Co-nite Especial de tres miembros, int!grado por representcntes de nivel directivo del Ministerio de Pesqueria.

Articulo SSo .- A los buques ce bandero ex tronjera I que cperen en ogues iurisdiceio­nales peruanas sin cutoriz oci Sn, se les decO"nisarO 10 pesce, sin perjuicio de 10 soncion que opl ique 10 autoridad maritima.

Articulo 59° .- los sumas de dinero que se recouden por el pogo de derechos por con ­cepto de permiso de pesco ser6n distribuidas de 10 siguiente (orma:

a) Setenti cir.co por ciento (75~~) pore el Ministerio de Pesquerio ­que ser6 depoiitado en 10 cuentc especial "lnvestigacicSn y Co­pacitacion Pesquero - Ministerio de Pesqueria"

b) Veinticinco por ciento (250/0) pore el Ministerio de "'lOrino, queser6 depositodo en 10 cuento especial IIFondo pore Adquisicionde Elementos de ?atNl1aie en el f'.Aor - Ministerio de WlOrino II

c) En coso de pago de los derechos por permiso de pesea, parte endinero y porte en especies, conforme al inciso c) del artiOJlo17° , Ie correspondera 01 Ministerio de foI.arina el ·50~~ del im­porte abonado en erectivo.

EI producto de la pesca 0 que se refiere los articulo 17 inciso c) y 58°del presente Reglamento, ser6 puesto a ~isp~i :i6n del Ministcrio dePesquerio y el mismo ser6 entregodo a 10 Empr~so Peruena de ServiciosPesqueros yal Instituto TecnolOgico Pesquero.

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Articulo 61~-

Primere Dispasici6n

5egundo Disposi cion

Los permisos de pes eo y 1i ccnclos de funcionomientode los emboreoci ones a qve se refiere el presente Rt;.glomento eaducor6n en CO!tO dejen de operar sin ca~

scs iustificodos por ciento veinte (120) dias colend~

rios.

DiS?OSICIONES FINALES

El Ministerio de Pesqueria quedo focultodo a dietar­los disposi clones complementarios para 10 mejor opl.L.cod On del presente Reglomento.

Los Direeciones Genero les de Ex tra cciOn y Transfor ­mocion del Ministerio de Pesquerio y 10 Direccion ­Ge"eror de Copitonios y Guordocostas del Ministe­rlo de Morino velar6n por el debido cumplimiento de10 dispuesto en e r presente Reglomento.

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