Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y ... · Declaración Americana de...
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE FEBRERO DE 2013.
Más allá de la inexistencia de esta ordenanza, aun no vigente por falta de
promulgación, ante el incumplimiento de la preceptiva de la Carta Orgánica
y sujeto al planteo que realizare de inconstitucionalidad, atento la violación
a los artículos, 5, 17, 18 y 75 inc.22, al violarse los artículos 7, 8, 10, 21 in
fine, 29 y 30 De la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. V) y
XVIII), de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y
arts.8,14 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica, y 123 de la Constitución
Nacional, por lo que hago reserva y dado el tiempo que llevaran estos
planteamientos, que conducirá a las responsabilidades personales e
institucionales, civiles y penales, contesto a efecto de evitar cualquier
pérdida de derecho, los “argumentos”, si así los podemos llamar, para pedir
la revocatoria parte de quienes están actuando de facto, que motivara otros
reproches amen de la falsedad ideológica reiteradas, en la pseudo
ordenanza, y así:
Se inicia esta ordenanza con una pseudo argumentación, fundamentación, lo
cual no sabemos, si se redacto de tal manera, por desconocimiento del plexo
legal del instituto de la revocatoria de mandato, por provenir de legos o
siendo benevolentes, por el propio conocimiento de la sinrazón para la
revocatoria, proveniente de un mandato del Concejo del Partido
Justicialista. (s/ dichos Legislador C. .Miguel).
Se observa así:
a) Entrecomillados que no se atribuyen a nadie ajeno a la elaboración de la
ordenanza.
b) Un racconto sobre el régimen municipal que ni quita ni pone en cuanto
ese relato es solo eso, un relato de normas por lo cual pareciera que no se
leyó el Código Civil.
c) Se menciona los derechos humanos por una parte y por otra hay un
desconocimiento del cuerpo legal artículos 7, 8, 10, 21 in fine, 29 y 30 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. V) y XVIII), de la
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Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14 y
23 del Pacto de San José de Costa Rica, para el caso.
d) Abreviaturas tales como COM (carta orgánica Municipal) UOF (universo
objetivo de la función) USF (Universo subjetivo de la función) que ni
quitan ni ponen, haciendo merengue entre lo subjetivo y lo objetivo, que ni
se sabe por qué lo hacen.
Es indudable que todo ese vacío de palabras, como el pretender explicar el
significado de ineptitud, negligencia, indignidad, irregularidad en el
desempeño e incumplimiento injustificado de la función, que solo puede ser
valido en cuanto respete las definiciones del diccionario de la Real
Academia Española de la lengua, lo demás es vanidad lingüística, y así para
clarificar:
Ineptitud: Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad.
Negligencia: Descuido, falta de cuidado. Falta de aplicación.
Irregularidad: Malversación, desfalco, cohecho u otra inmoralidad en la
gestión o administración pública, o en la privada. Que está fuera de
regla. Contrario a ello. Que no observa siempre el mismo
comportamiento, o no rinde del mismo modo. Que no sucede común y
ordinariamente. Dicho de un polígono o de un poliedro: Que no es
regular. Se dice de todo lo que en una lengua se aparta de un tipo
considerado regular o normal
Eso es y nada más.
A partir de esas definiciones es que debe juzgarse la conducta en mis
funciones. Otro criterio es aceptar un ilegal instituto, como es de la
aplicación analógica de la ley en sede disciplinaria administrativa.
Por eso, es mas que claro, que tales comienzo de fundamentos, son, como
dijera García Morente, en sus clases de Introducción a la Filosofía, dictadas
en la Universidad Nacional de Tucumán, parafraseando aquello que aparece
en Francia a mediados del siglo XIX dentro de la atmósfera romántica, para
“epater le bourgueois” (asombrar al burgués).Eso es lo que se pretende,
porque carece de sentido jurídico alguno.
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La ordenanza está en las antípodas del derecho, de manera tal que
principios fundamentales como el ne bis in idem, el principio de inocencia,
las normas del Código Civil, del Derecho Administrativo, la capacidad
discrecional del funcionario publico para determinados actos, la no
aplicación analógica de la ley en sede disciplinaria administrativa, no
hablemos de la verdad de sus aseveraciones brillan por su ausencia.
Y en este discurso retórico y sin contenido jurídico legal alguno, que son
los pseudo fundamentos de la pseudo ordenanza, al hablar del régimen
municipal dicen argumentos tan contradictorios que son dignos de Ripley y
así:
1) Afirman que la existencia del régimen municipal está sujeto al art.5 de la
Constitución Nacional.
2) Mas adelante afirman que la Constitución no les ha prefijado un sistema
institucional político o económico.
3) El Art.5 dice: “Cada provincia dictara para sí una Constitución bajo el
sistema representativito republicano que asegura su Régimen Municipal.
Eso es un Régimen Institucional. Lo que es reafirmado por el art. 123 que
parece se les olvido en cuanto este dice “Cada provincia dicta su propia
constitución conforme con lo dispuesto en el art. 5…”. Deplorable
4) Mas adelante afirman que la asunción por parte de las autoridades
provinciales de atribuciones del poder municipal, como el acceso a los
cargos publico locales les está prohibido, sin embargo más adelante dice
“El perímetro legal para acceder al cargo de Concejal está constituido por la
confluencia de un cúmulo de normas de rango constitucional local,
provincial y nacional...”!!!!
La frutilla del postre de este grupo de desaguisados jurídicos, propio de
legos, es el análisis que hacen del art. 36 de la Constitución Nacional.
Análisis que evade los principios generales del derecho y en especial del
derecho constitucional y así:
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Ignora el sentido teleológico de la norma. Ver tratamiento de este punto en
los diarios de sesiones de la Constituyente, cuyas conclusiones exceden
estas líneas.
Que los principios derechos y garantías de la CN son de acuerdo a las leyes
que reglamentan su ejercicio.
No se compadece el análisis al decir: “...a partir de la lectura de las
causales invocadas para la apertura del procesos...” y omite decir
cuales y qué norma de qué ley que reglamenta el art.36 están
comprendidas. Todo siguiendo doctrina de la CSJN.
Mas grave aun que la mayoría de las causales son correspondientes al
Gobierno Municipal, gobierno que en virtud del art.30 de la COM
encabeza en primer término el Concejo Deliberante!!!
Si creemos que alguien está infringiendo alguna norma de la Constitución
Nacional destinada a defender la organización democrática, es la Concejal
Martini, en cuanto se está desempeñando como Intendente, sin basamento
legal alguno, en cuanto la ordenanza 2379-CM-13, no está legalmente
promulgada. Ergo es funcionaria de facto y como tal se, atribuye los
derechos del pueblo y peticiona nombre de este (art.22 CN).
Responsabilidad que comprende a sus colaboradores.
Pero parece que quien redactó la pseudo Ordenanza, se dio cuenta de las
enormidades jurídicas de la misma, y pretenden soslayarlas con el siguiente
párrafo: “...Por tanto la invocación de causales sujetas a encuesta pública
y la apertura del proceso destitutorio son de resorte exclusivo de la
política no susceptibles de auditoria judicial alguna…”
Es indudable que están tratando de lograr impunidad, lo que no lograrán
habida cuenta que esas insólitas afirmaciones contradicen la moderna
doctrina de la CSJN cuando ha dicho claramente, en fallo de fecha 13 de
diciembre 2007:
“…De dicho balance surge que los jueces no pueden opinar sobre el
modo en que se ejercitan las facultades de otro poderes, pero deben
establecer sus límites. Ello es así porque "la esencia de nuestro sistema
de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos
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órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento
del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le
han sido acordadas (Fallos: 316:2940 y sus citas).-
Ídem el caso “Apitz Barbera” y otros de la CIDH.-
“ Mediante la aplicación del artículo 29.c) la Corte ha interpretado el
alcance del principio de legalidad consagrado en el artículo 9
convencional para los procesos administrativo-sancionadores” (Cfr.Caso
Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrafos. 105 y 106)
Entonces podemos sintetizar esos “fundamentos” como algo amorfo, sin
contenido y dictado por legos en el derecho, esta ordenanza siguiendo a
Jauretche, cuando comentaba el “tiranicidio” que querían cometer con
Perón los viejos socios del Jockey Club, los animadores, decían, “Uds. los
jóvenes deben cometerlo”, a lo que uno de estos les dijera, no es problema
de jóvenes, ya que es para matarlo no para c…..
Es la típica Ordenanza de un grupo que dice animémonos y que otros
vayan, donde los que van, tendrán las responsabilidades, los concejales
y los que animan, de acá un tiempo, no muy largo, si los he visto no me
acuerdo.
Analizaremos las “imputaciones” y a manera de adelanto diremos, que de
las mismas surgen claro desconocimiento de la normativa en vigencia ya
sea en el orden nacional, provincial y municipal. Groseros errores en
modestas sumas, confusión entre cuales son los deberes de las autoridades
municipales y los del Intendente y falsas aseveraciones que merecerán su
correspondiente reproche, por falsedad ideológica en documento
público (Ordenanza), y teniendo en cuenta que dicha Ordenanza está
destinada a probar que existen causales de remoción. Ergo, no es un
mera orden a cumplir, sino un instrumento público que relata hechos
falsos, que somete a consideración pública para que se vote mi
remoción.
Corresponde ahora que entremos al fondo de la cuestión respondiendo
punto por punto.
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1.-INEPTITUD
MOTIVO: RECURRENTES AUSENCIAS POR VIAJES
Mas allá de dejar establecido como se hizo más arriba lo que dice la Real
academia Española de la Lengua sobre INEPTITUD…. Y de que ninguna
de las causales establecidas en el artículo 154 de la COM está debidamente
reglamentada, con lo cual desde ya dejo impugnada las interpretaciones
arbitrarias y caprichosas respecto de lo que el Concejo Deliberante
interpreta como ineptitud, pasare a contestar puntualmente los cargos
Días hábiles del año 2012, es cierto que el cómputo arroja 242 días hábiles
De los días que se me imputan como ausentes al frente de la
Intendencia, noventa (90), yerran los concejales en los cómputos dado
que los mismos totalizan sesenta y cinco (65) días, lo cual queda
demostrado con cada una de las Resoluciones de Intendencia que
autorizaron cada uno de los viajes a distintos puntos. Desde ya hago
reserva de imputar penalmente a los concejales por el delito de falsedad
ideológica en documento público (ordenanza)
Se adjunta listado completo como Anexo I de resoluciones con sus
números, cantidad de días de comisión, destino y tipo de movilidad
utilizada.
Es falaz la imputación que no se daba a conocer los resultados ni al Concejo
Deliberante ni a la comunidad, dado que el resultado de cada uno de los
viajes quedaba perfectamente reflejado en los medios de prensa de la
comunidad como asimismo en la página web del Municipio que dicho sea
de paso, este Intendente procedió a reestructurar con nuevos links y por
supuesto mayor transparencia para la comunidad. Mas aun por que si tan
necesitados de información estaban no pidieron informe con en otros casos?
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Mal puede concluirse tan livianamente que mis ausencias, repito
ampliamente justificadas con los resultados obtenidos tienen un “impacto
sobre la regular administración de la Municipalidad” y peor aún decir
que “ en su caso denota reprochable concentración de la gestión”
achacándome otra falacia, “la abultada planta política tornándose
evidente que o sobran funcionarios ya que estos no asumen funciones
delegadas por el Sr Intendente, o éste concentra de tal manera la
gestión que vuelve inoficiosa e inoperativa la nómina de funcionarios
políticos”
Por el contrario:
El organigrama fue aprobado por el Concejo Deliberante mediante
Ordenanza N° 2275-CM-2011.
Los funcionarios designados en cada área llevaban a cabo sus labores y
funciones asignadas por la Ordenanza antes citada, y permitían al
Intendente desarrollar las gestiones principalmente en la Ciudad de Buenos
Aires, lugar que como es público y notorio, se encuentran los Ministerios y
organismos en lo que debe hacerse presente el Representante Legal del
Municipio, o sea el Intendente.
Los funcionarios, cuando fue necesario acompañaron al Intendente en sus
comisiones, por caso Sr. Vicente Bua, Secretario de Turismo, en gestiones
por la firma Convenio de Cooperación Recíproca, Turística. Cultural,
Económica y Deportiva en Las Grutas en el marco de la Fiesta Nacional del
golfo Azul; Agr. Raúl Braeckamn, Secretario de Desarrollo Estratégico en
gestiones en el Ministerio de Planificación Federal, Unidad Ejecutora de
Préstamos Internacionales (UEPI) del Ministerio de Turismo, Vialidad
Nacional, Propietarios de Argovis SA en la gestión por las tierras del Polo
Tecnológico Industrial. Asimismo el Sr. Fabián Szewczuk, Secretario de
Turismo, en diversas gestiones y en diversas oportunidades, ante el
Ministerio de Turismo de la Nación, Feria Internacional de Turismo., Sra.
Nora Ceballos en la gestión ante Jefatura de Gabinete de Ministros por la
Carta Compromiso con el Ciudadano (ver Página Web MSCB). Dr.
Rodrigo García Spitzer, Asesor Letrado y apoderado del Municipio en
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Audiencia citada ante la Cámara de Apelaciones civil y Comercial de
Viedma en autos CAPSA c/ Municipalidad de S.C. de Bariloche
Asimismo, los concejales livianamente aseveran que mis ausencias
“generaron un gasto superior a los $ 75.000,00 en viáticos”. Claramente
surge del Anexo I antes citado que el gasto en viáticos alcanza la suma de $
38.392,00, cuestión absolutamente verificable de los registros municipales.
Nuevamente hago reserva de imputar penalmente a los señores concejales.
En otro párrafo del farragoso y falaz punto 1 se menciona “en los últimos
dos meses del año 2012 el jefe comunal realizo seis(6) viajes a la ciudad
de Buenos aires ausentándose 18 días “por cuestiones oficiales” según
consta en las Resoluciones 2318, 2612, 2701, 2831, 3058 y 3292, todas
del 2012, en las cuales no expresa con mayores detalles los propósitos
de los viajes, y en algunos casos hace referencia a cuestiones
personales” Si ASI LO CREYERON DEBIERON DECIR CUANDO.
Siguen las afirmaciones falaces de los concejales, por lo que nuevamente
hago reservas de acudir a la Justicia Penal. Ahora bien, los últimos dos
meses del año son noviembre y diciembre de 2012. En dicho lapso,
claramente como surge del Anexo I anterior, se realizaron solo cuatro
(4) viajes identificados claramente por las Resoluciones N° 2701-I-2012,
2831-I2012, 3066-I-2012 y 3292-I-2012. La Resolución N° 3058-I-2012,
que se menciona nada tiene que ver con viajes del Intendente.
Asimismo mencionan que esas comisiones “por cuestiones oficiales”
demandaron la presencia fuera de nuestra Ciudad de dieciocho (18) días
cuando la realidad es que solo estuve ausente seis (6) días.
Asimismo se menciona que “en algunos casos hace referencia a
cuestiones personales”. Otra afirmación falaz y temeraria de los
concejales. Aprendan a leer las resoluciones, en ningún caso concurrí a
Buenos Aires por razones o cuestiones personales. Lo expreso mas claro:
Resolución N° 2701-I-2012 Concurrí como representante legal del
Municipio a la apertura de la Feria Internacional de Turismo (FIT)
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juntamente con el Secretario de Turismo y la Subsecretaria de Casa de
Bariloche
Resolución N° 2831-I-2012 Concurrí citado por el Licenciado Diego Bossio
Administrador del ANSeS a reunión para la firma del Convenio Marco
entre ANSeS y el Municipio por el Programa de Crédito Argentino
(PROCREAR), reunión que contó con la presencia del Gobernador
Weretilneck y el Senador Pichetto.
Resolución N° 3066-I-2012 Nuevamente convocado por ANSeS a concurrir
a Casa de Gobierno, donde con la presencia de la Sra. Presidenta de la
Nación, se me entregó carpetas con el Convenio por el primer tramo de
construcción de 310 viviendas en Bariloche.
Resolución N° 3292-I-2012 concurrí a la Secretaría de Medio Ambiente de
la Nación para la firma de Acuerdo Marco y Primer convenio Específico
para el financiamiento de la compra de once (11) camiones recolectores de
RSU. Se dejó firmado convenio de cooperación con la Corporación del
Mercado Central de Buenos Aires para ser suscripto por su Presidente Lic.
Carlos Martínez. Convenio este último que no pudo firmarse por los
acontecimientos del día 20/12/2012. Asimismo, al momento de los sucesos
en Bariloche, me encontraba en el despacho del senador Miguel Ángel
Pichetto, y hube de retornar a la ciudad un día antes de lo previsto por la
citada Resolución.
En el último párrafo de los “cargos” efectuados por el Concejo Deliberante
en este punto hace referencia a que “por lo menos en tres oportunidades
el Intendente municipal según las Resoluciones 19-I-2012, 768-I-2012 y
1140-I-2012 se ausento más de cinco días de la ciudad sin la debida
autorización del Concejo Municipal, por lo cual infringe al art. 50 de la
COM”
En los dos primeros casos mencionados por los concejales, la Presidenta del
Concejo Deliberante quedo a cargo de la Intendencia, ello así porque son
los dos únicos casos donde se verificó una ausencia del Intendente superior
a los cinco (5) días. En efecto, el viaje a Buenos Aires del Intendente
llevado a cabo entre los días 15/01 y 21/01/ 2012, se realizó en su auto
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particular dado que el aeropuerto local permanecía aún cerrado por efecto
de las cenizas del Volcán Caulle. El CONCEJO DELIBERANTE HAY
QUE RECORDARLO ESTABA EN RECESO, pero aun así quedo a
cargo la Sra. Martini, tal como reza la propia Resolución N° 19-I-2012
artículo 5to. En el caso del viaje realizado por el Intendente entre el 11/04 y
el 18/04/2012, por medio de la Resolución N° 773-I-2012, se procedió a
dejar a cargo a la Presidente del Concejo Deliberante, función que ejerció
sin reparos, como en el caso anterior, con lo cual está claro que el
Intendente cumplió con el artículo 50 de la COM, en punto a su segundo
párrafo, y por otro lado, la Presidenta del Concejo Deliberante accedió a
cumplir las funciones previstas, desconociendo si dio aviso al resto del
cuerpo deliberante.
Distinto es el caso del viaje previsto por la Resolución N° 1140-I-2012,
donde no solo no se dio aviso, sino que tampoco se hizo cargo la Presidenta
del Concejo Deliberante dado que no se cumplió la condición del artículo
50 de la COM, dado que no se superaron los cinco (5) días. En efecto, el día
03 de junio 2012 realicé el viaje a partir de las 15,25 hs y regresé el día
08/06/2012 a las 11,45 hs, con lo cual claramente no se superaron los cinco
(5) días.
A modo de corolario de la imputación los concejales dan por sentado en los
puntos anteriores - claramente rebatidos por este Intendente- “constituyen
una faceta del Sr. Intendente que narra su ineptitud con la cual ejerce
su función”.
Mas claro agua, si cumplir con todas las disposiciones y evitar erogaciones
superfluas es tener ineptitud para ejercer la función, que restaría para los
que verdaderamente no solo no cumplen con las disposiciones sino que
irrogan importantes gastos al erario público!!!
Para ser más claro, este Intendente nunca contó con un vehículo oficial
como hubiera correspondido, y como por ejemplo dispone la Presidencia
del Concejo Deliberante. A lo largo de más de un año de gestión utilizó su
auto particular no solo para comisiones oficiales, sino en lo cotidiano para
desplazarse de una dependencia municipal a otra, o simplemente asistir a
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actos protocolares sin irrogarle al erario municipal un solo peso en gastos
de combustible.
Este Intendente al que falazmente se le endilga un gasto superior a los $
75.000,00 en viáticos cuando en realidad gasto de $ 38.392,00, que
puede claramente contrastarse con los resultados obtenidos en esas
comisiones oficiales por más de ciento noventa millones de pesos ($
190.000.000,00) obtenidos en mi gestión para Bariloche, con lo cual en
punto a gestión eficiente, se pulverizan los gastos erogados en concepto
de viáticos.
Niego que la imputación que se me efectúa tenga entidad para
constituir una Irregularidad en el desempeño de mis funciones.
La realidad supera siempre a la ficción. La Intendenta Interina en solo
cinco (5) días hábiles de desempeño de su interinato ya se ausentó por
“comisiones oficiales” dos (2) días. Adiós promedio. Que dirá el
inefable concejo deliberante, ahora?
2.-IRREGULARIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
MOTIVO: IRREGULARIDAD EN LA DISPOSICION DE FONDOS
(Manejo de caja chica municipal)
Dicen los concejales “en cuanto al manejo de fondos surgen varias
irregularidades” y hacen temeraria afirmación basados en que el
Intendente dictó una Resolución dejando sin efecto anteriores resoluciones
que reglamentaban el funcionamiento de la Caja Chica y Fondos
Permanentes. Citan una Nota del Tribunal de Contralor en la que se me
solicita se deje sin efecto dicha resolución y aducen la vigencia de la Ley
Provincial 3186.
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Nuevamente incurren los concejales en incumplimiento de la Carta
Magna Local (COM), al aceptar se avasalle la Autonomía Municipal
tomando una recomendación del Tribunal de Contralor que deja
avasallar la COM, proponiendo la utilización de una norma provincial,
cuando de una adecuada lectura de la Resolución N° 2914-I-2012, y
también de las derogadas por ésta, surge con claridad que se hizo
necesario el dictado de la presente dado que las resoluciones derogadas
claramente regulaban en contra del concepto técnico de lo que es una
Caja Chica o un Fondo Permanente. Solo de la lectura del art.225 de la
Constitución de Rio Negro, hubiera evitado tamaña temeridad.
Asimismo claramente lo establece el Reglamento de Contabilidad
Municipal (Ordenanza 669-CM-91) que determina el concepto que ha
respetado en un todo la Resolución N°. 2914-I-2012, cuando establece:
Art. 45º) Podrán asignarse a los Organismos de la Administración
Municipal fondos denominados “permanentes” y de “caja chica”,
renovables en la medida de su utilización, que se destinarán a la ejecución
de gastos cuya modalidad o grado de urgencia haga inconveniente la
utilización del régimen ordinario.
Parte pertinente de la Resolución N° 2914-I-2012
que la creación de un fondo fijo tiene como objetivo cubrir las necesidades
y urgencias que tiene un sector en la adquisición de bienes o servicios
referido a su actividad específica que no pudieron planificarse. Seguir los
procedimientos normales produciría una demora tan importante que
generaría pérdidas irreparables en las tareas operativas del sector. Se deberá
tener siempre presente la relación costo beneficio en el valor de la
necesidad a cubrir con respecto a la utilidad o satisfacción a obtener.
que lo definido en el párrafo anterior implica que los bienes y servicios a
adquirir deben tener una estrecha relación con las actividades que presta el
sector, no pudiéndose adquirir productos que no tengan un vínculo directo
con las tareas que efectúa el área.
que los bienes y servicios a adquirir deben ser de un valor no significativos
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o de una importancia relativa, esto implica que no se podrían utilizar los
fondos que impliquen adquirir bienes y servicios de una valuación elevada,
en dicho caso se debería seguir los procedimientos normales del
Departamento Suministros.
que la proximidad o no a los Departamentos Administrativos (Tesorería,
Suministros, Contaduría, etc.) hace necesario la creación o no de una Caja
Chica. En la medida que las áreas se encuentren alejadas del centro
Administrativo se hace imperioso que tengan una cierta independencia en el
manejo de un pequeño fondo para cubrir sus necesidades elementales de
funcionamiento, pero siempre respetando los puntos anteriormente
mencionados.
que por su condición de ser la Dirección de Tesorería un área de soporte y
auxilio financiero de todas las Secretarias que componen el Municipio y
que en momentos de crisis, de extrema necesidad y urgencia debe atender
en forma directa a las áreas involucradas con los elementos que sean
necesarios adquirir.
que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la
Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE
BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
DEJAR SIN EFECTO: Las Resoluciones Nº 1135-I-2009, Nº 3436-I-
2010 y Nº309-I-2011.
ESTABLECER: a) Solo se podrán constituir cajas chicas en los casos que
exista en forma periódica necesidades y urgencias en la adquisición de
bienes y servicios, los cuales por su monto y naturaleza no requieran
utilizar los procedimientos normales de suministro.
b) Solo se podrán adquirir bienes y servicios que tengan una relación
directa y estrecha con los procesos y actividades normales del sector
adquiriente.
c) Los bienes y servicios a adquirir deben tener un valor de costo no
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significativo, es por ello que solo se autorizará como máximo el importe de
$ 1.000 para la compra de un bien o servicio por rendición. Todo lo dicho
anteriormente tendrá una única excepción que es la Caja Chica a cargo de
la Dirección de Tesorería que tendrá un tratamiento especial por ser la
Caja Principal que atiende a las necesidades de urgencia de todas las
Secretarías, por lo tanto podrá rendir facturas que no tengan directamente
relación a su actividad hasta un importe máximo de $ 6.000.
En caso que la Secretaría Privada del Intendente deba atender a diversos
gastos de urgencia, podrá realizar todos los gastos que considere
necesarios, por lo tanto podrá rendir facturas hasta un importe máximo de
$ 2.000.
TOMAR CONOCIMIENTO: las áreas interesadas.
La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda y el
SecretarioPrivado.
Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial.
Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE,16 de noviembre de 2012.-
Más allá de las vaguedades en que insisten los concejales, como esto de
mencionar “varias irregularidades”, lo cierto es que con el dictado de la
Resolución N° 2914-I-2012, se viene a poner orden administrativo a una
serie de desaguisados determinados por las administraciones
anteriores, que abrumados por las cuestiones de índole financiera, no
hacía otra cosa que poner cortapisas al normal funcionamiento de los
distintos sectores municipales, ralentizando la ejecución de los
procesos, demorando la prestación efectiva de los servicios, etc. y por
sobre todas las cosas desnaturalizando el concepto técnico jurídico de
lo que es una Caja chica, Fondo Fijo o Fondo Permanente, cualquiera
sea su denominación. No debe asombrar a los señores concejales que este
Intendente haya dictado esa Resolución, dado que uno de los puntos de su
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plataforma de gobierno es establecer una Mejora Institucional Interna, es
decir facilitarle al ciudadano contribuyente la prestación de los servicios, y
esto no es palabrerío vacío de contenido, muchos trabajadores, e inclusive
el Gremio se queja de que no hay insumos para llevar adelante las tareas.
Un tóner, una resma de papel, biromes, etc. El sentido común además de las
normas establece que son gastos menores que pueden financiarse con
fondos fijos o cajas chicas. Y de ninguna manera se puede hablar de
irregularidades, dado que el contralor a posteriori (momento de la
rendición) lo realiza Contaduría Municipal quien si observa algún
comprobante lo aparta de la rendición y procede a confeccionar la Orden de
Pago, para que posteriormente la tesorería procede a reponer su importe.
Sin entrar a analizar las funciones de cada uno de los Poderes del Gobierno
Municipal - además de no acordar con el avasallamiento a la Autonomía
Municipal antes citado- no le corresponde al Tribunal de Contralor, el
control concomitante de las acciones del Departamento Ejecutivo, sino que
el control debe ser a posteriori, y en todo caso si detecta irregularidades,
tiene los remedios legales para sancionar.
Niego que la imputación de irregularidad que se me efectúa tenga
entidad para constituir una Irregularidad en el desempeño de mis
funciones.
3.-NEGLIGENCIA
MOTIVO: NEGLIGENCIA PARA LA CONSECUCION DE
RECURSOS PROPIOS DEL MUNICIPIO
Mencionan los concejales que “no cumplió con lo establecido por la
Ordenanza 901-CM-98, la cual reglamenta la contratación de la explotación
comercial de la publicidad en la vía pública, por lo cual el Municipio ha
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perdido la oportunidad de recaudar fondos genuinos, implicando esto una
merma en los ingresos municipales respecto de años anteriores”
Desconocen que por esta misma cuestión el Tribunal de Contralor
inició Juicio de Responsabilidad contra el Intendente, y el mismo se
encuentra en pleno trámite; razón por la cual No pueden los concejales
sacar conclusiones por adelantado, ya que no son el Órgano
Jurisdiccional pertinente para ello.
Es cierto que con fecha 06 de febrero de 2012, este Departamento Ejecutivo
comunicó la rescisión del contrato de publicidad con la firma Outdoor
Media SRL .
No es cierto que deba efectuarse el dictado de una Resolución para la
desvinculación formal de un contrato que suscribiera el Ejecutivo.
Mencionan una normativa pero no indican cual es. Sus afirmaciones son
simplemente dogmáticas, como casi todo SIN FUNDAMENTO ALGUNO,
SOLO EL CUMPLIMIENTO DE ORDENES SUPERIORES. LA
AUTONOMIA MUNICIPAL PARA LOS CONCEJALES ES UN
DIBUJITO DISNEYNIANO.-Como dijo en un reportaje el legislador
Miguel que “…cumplieron el mandato del Concejo del Partido
Justicialista…” 28/01/13.-
Lo cierto es que al comienzo de mi gestión me anoticie de la existencia de
un contrato con Outdoor Media SRL, firmado por el Intendente Cascón por
medio del cual el verdadero adjudicatario de la Licitación por explotación
de la publicidad en la vía pública –PUBLICIDAD SARMIENTO SA- cedió
los derechos a Outdoor Media SRL, sin tener la debida autorización del
Concejo Deliberante, razón que motivó la rescisión inmediata de ese
contrato.
El medio adecuado para notificar fehacientemente tal rescisión fue una
Carta Documento firmada por el apoderado Legal del Municipio, como no
podía ser de otra manera dado que:
No hubo Resolución que pusiera en conocimiento de la comunidad
esta anómala transferencia o cesión de contrato.
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El Concejo Deliberante no prestó acuerdo para que el Intendente Cascón
pudiera firmar la cesión de un contrato tan importante para el Municipio
Ante estos hechos no podía yo hacer una Resolución, que convalide un acto
anómalo de la anterior gestión en punto al contrato de explotación de la
publicidad en la vía pública, máxime cuando numerosas personas que
decían ser representantes de Outdoor Media SRL, se acercaban a la
Asesoría Letrada pretendiendo resguardar sus supuestos derechos sobre el
particular y peor aun amenazando al Municipio con acciones legales.
Recuérdese la teoría de los actos propios.
Lo cierto es que este irregular cesionario, como está probado siguió
explotando la publicidad callejera. Qué se hizo entonces?
Todo esto mereció la presentación de acción penal por parte del Tribunal de
contralor.
En fecha 25 de junio de 2012, cursé Nota N° 213/2012 al Tribunal de
Contralor (cuya Copia de adjunta como Anexo II) donde se informaba que
el Municipio no percibía hasta allí suma alguna en concepto de canon por la
explotación de la cartelería en la vía pública y donde se daba cuenta de la
rescisión del contrato anómalo antes citado.
Además se le solicitaba indicación de un mecanismo rápido para otorgar en
forma temporaria la explotación de los medios de publicidad callejera,
destacándose “la situación económica por la que atraviesa este
municipio que requiere de la mayor cantidad de ingresos posibles, más
aún cuando la temporada invernal ha comenzado y es éste el punto de
mayor demanda de los servicios publicitarios”
La respuesta del Tribunal de Contralor por medio de su Nota N° 253-TC-
2012 (Se adjunta como Anexo III), no se hizo esperar determinando que no
era su competencia fijar los mecanismos administrativos más adecuados
para este tipo de explotación indicando que era el Departamento Ejecutivo,
con la eventual intervención del Departamento Legislativo si se trataba de
una Licitación.
17
Aquí está el punto, el Concejo Deliberante debería prestar conformidad a un
Pliego de Licitación para la Explotación de la Publicidad en la vía Pública,
cuando en realidad el Departamento Ejecutivo seguía lidiando
cotidianamente con la firma Outdoor Media SRL , que seguía utilizando los
espacios de la vía pública (chupetes) cuando claramente había sido
rescindido su contrato. Pruebas al canto: con fecha 02 de julio 2012 remito
Nota N°. 218-I-2012 a la Secretaría de Obras Públicas ordenando el retiro
de toda la cartelería instalada en carteles señalizadores de calles, carteleras
de publicidad (chupetes) y refugios peatonales, todo ello con indicación a la
Dirección de Obras por contrato que mantenga en guarda el material y lo
entregue a quien acredite ser su propietario previo pago del costo que
demando su retiro (se adjunta como Anexo IV). Continúa el periplo y con
fecha 13 de agosto de 2012 por medio de Nota N° 0681-SOySP/2012 (se
adjunta como Anexo V) se me informa del retiro parcial y del plan de
trabajo para llevar adelante el cometido, situación que se reitera el día 14 de
agosto de 2012, por medio de Nota N°. 682-SOySP/2012 con el
levantamiento de la cartelería en otras arterias (se adjunta como Anexo VI).
Todo ello se prueba con intercambio epistolar entre la Secretaría de Obras
Públicas, La Intendencia y el Tribunal de contralor, que se acompaña.
Asimismo el propio Tribunal de Contralor presentó demanda penal por esta
anómala transferencia de contrato y sus consecuencias.
Se menciona asimismo que: “en el año 2011 el Municipio recaudó por
todo concepto de publicidad, $ 6.392.420,00. Y en el año 2012 $
2.377.645,00 por lo que el Municipio perdió recaudar más de $
4.000.000,00 en un actuar claramente negligente…”
Algunas cosas para aclarar:
Lo dicen los concejales y es cierto, en 2011 se recaudó por “todo
concepto” la suma de $ 6.392.420,00.
Es como bien dicen por todo concepto, quiere decir que además del canon
por explotación de la publicidad en la vía pública están los otros rubros de
publicidad, que nada tienen que ver con este canon.
18
Con lo cual es temeraria y poco seria su afirmación de que el Municipio
en mi gestión perdió de recaudar $ 4.000.000,00, y explico porque:
En 2011, por medio de la Resolución N° 088-I-2011, el Intendente anterior
había asignado a la firma PUBLICANOS S.A. el servicio de relevamiento,
verificación y constatación de los hechos imponibles por Derechos de
Publicidad y Propaganda. De ese contrato que también rescindió este
Intendente, y tal como lo hizo público, por considerar contrario a los
intereses municipales ceder el treinta (30%) por ciento de un Ingreso
Público a un particular, además de tener que contestar la Asesoría
Letrada no menos de tres juicios millonarios iniciados por el Municipio
para defender tan antojadiza e ilegal forma de determinación de los
derechos de publicidad, determinó esa “diferencia” que tan livianamente me
endilgan como accionar negligente.
En efecto, según consta en listado adjunto como Anexo VII se indica la
Recaudación gestionada por PUBLICANOS SA dice en (9 de meses) de
2011, por un total de $ 4.319.826,86, importes que pueden verificarse en la
tesorería municipal. Lo que no se dice es que en un solo juicio en que la
Municipalidad, durante la gestión de gobierno anterior, demandó a la firma
COCA COLA POLAR S.A. por $ 5.435.997,00 y a la firma AMX SA por $
911.982,00, donde las demandadas han planteado desde excepciones de
Inconstitucionalidad, de Inhabilidad de Título, de Defecto Legal, de
Incompetencia, con traba de millonarios embargos, que de prosperar y
resultar vencida la Municipalidad irrogarían millonarias sumas a pagar por
los Barilochenses.
Por esta anómala contratación de la gestión anterior, también el Tribunal de
Contralor, presentó acción penal por la cual se encuentran procesados los
responsables políticos de la misma, Boock, Contador Deco (secretario de
Hacienda) y el Secretario de Gobierno Franccini.
Se adjunta como Anexo VIII, una curiosa Disposición emanada de la
Secretaria de Hacienda (Gestión Deco), por la cual exime a PUBLICANOS
SA de cobrar la publicidad de los carteles indicadores de calles. Es decir no
solo cedían graciosamente el 30% de esos Ingresos Públicos, sino que
19
además protegían el negocio de Outdoor Media SRL. Todo un símbolo, no?
Y este Intendente, cortó de cuajo toda esta anómala situación.
Siguen afirmando los concejales: “todavía hay publicidad en la vía
pública por la cual el Municipio no está recibiendo el pago del canon
correspondiente”
Siguen las afirmaciones sin sustento de los concejales, para vuestro
conocimiento y el de toda la comunidad este Intendente instruyó a la
asesoría Letrada Municipal y se iniciaron tres (3) juicios a la firma
Outdoor Media SRL, que llevan los N° de Expedientes 11606-12; D-445-12
y 11605-12 por un monto de pesos trescientos treinta y seis mil ciento
noventa y uno con treinta centavos ($ 336.191,30), con la cual su
afirmación de tildar mi accionar de negligente carece de todo sustento.
Además está claro con su afirmación que se recaudó en concepto de
publicidad y propaganda en 2012, similar suma que lo que se había
recaudado en 2011, y más aún si se consideran los tres (3) juicios antes
mencionados.
Pero quiero hacer aquí un apartado especial, dado que se pretende
demostrar negligencia cuando en realidad se incrementaron las
recaudaciones a lo largo del 2012, aún con las magras tasas y derechos
fijados en la Ordenanza tarifaria anterior. Se defendieron eficazmente
los ingresos públicos de la Municipalidad, se logró evitar desembolsos
millonarios del Municipio hacia particulares. Y esto, más que una
negligencia en mí accionar indica una adecuada gestión y
administración de los recursos públicos, a saber:
1. Gestiones de Aportes del tesoro Nacional. Se tramitó la suma de $
1.300.000,00, en una primera etapa $ 500.000,00 y luego $ 800.000,00,
largamente demorados por la Provincia en su acreditación a las Arcas
Municipales.
2. Inicio efectivo del estacionamiento medido con una recaudación neta
proyectada de $ 225.000,00 mensuales, y otorgamiento de casi cien
(100) fuentes de trabajo para jóvenes barilochenses.
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3. Actualización del sistema de verificación de antenas instaladas con la
creación de la Dirección de Antenas, en el ámbito de la Secretaría de
Desarrollo Estratégico con una proyección de recaudación efectiva del
orden de$ 6.000.000,00 en 2013.
4. Ahorro efectivo a las Arcas Municipales por la expropiación de las
26,5 hectáreas (deuda contraída por la anterior gestión por U$S
2.240.000,00), que en una decisión autónoma y valiente que fue
convalidada con el Concejo Deliberante, permitió no desembolsar seis
(US$ 6,00) dólares estadounidenses por metro cuadrado, cuando en el
peor de los casos $ 2,00 por metro cuadrado.
5. Ahorro potencial por reclamo de los titulares de las tierras del
Vertedero del orden de U$S 2.000.000,00 por insinuación de daños y
perjuicios causados por el Municipio en tierras de su propiedad.
Además de haber obtenido por cesión anticipada de espacios verdes y
públicos, sin poner un solo peso el Municipio, treinta y siete (37)
hectáreas, para emplazar el nuevo Vertedero Municipal, con una
Inversión de parte del Ministerio de Turismo de la Nación cercana a los
$ 60.000.000,00.
6. Reducción de $ 20.000.000,00 la deuda municipal, considerando el
monto recibido al 31/12/2011 y el 12/12/2012, fecha del primer año de
gestión. (Se adjunta detalle emanado de la Contaduría Municipal, como
Anexo IX).
7. Como medida de austeridad en el manejo de las finanzas, se debe
destacar que el noventa y cinco (95%) por ciento del Gabinete
municipal, renunció al cobro de la 1ra cuota del sueldo anual
complementario, al cual tenía derecho.
8. Firma de escritura traslativa del dominio a favor de la Universidad
Nacional de Río Negro, del predio donde se instalará la Sede S.C. de
Bariloche.
9. Firma de Acuerdo de Cesión a favor del Municipio, para ser
aprobado por el CD, a cuenta de “reserva fiscal” lote a deslindar de
21
5.000 metros cuadrados, con destino a la instalación del Mercado
Comunitario.
10. Gestión por ante el Despacho del Senador Miguel Pichetto, para la
presentación ante el Ministerio de Planificación Federal, de un
programa de Obras para la Ciudad, en el marco del Programa “Mas
cerca, mas Municipio, mas Patria”, por $ 100.000.000,00.
11. Gestión con Convenio Marco firmado y Acta Complementaria en la
Secretaría de Medio Ambiente de la Nación por $ 5.703.270,98 para la
compra de once (11) camiones recolectores de RSU, Es decir un
incremento del cien (100%) por ciento de la Flota de Vehículos
Recolectores en un (1) año.
12. Por si no alcanzaran las gestiones anteriores para convencer a los
concejales, les recuerdo que tienen para corroborar no solo mi aptitud,
sino la transparencia y manejo regular de las finanzas, mis ocho años al
frente de la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche
Ltda.
4.-IRREGULARIDAD EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.
POSIBLE COMISION DE DELITO DE ACCION PÚBLICA.
MOTIVO: IRREGULARIDAD EN LOS PAGOS A FUNCIONARIOS
Alegan los concejales que “se observa el pago retroactivo de los sueldos
de más de 20 funcionarios políticos que asumieron el 29 de diciembre y
se les pago desde el 12 de diciembre de 2011. Por medio de las
resoluciones..”
Más allá que la cuestión está resuelta por el Tribunal de Contralor
Municipal, que es el único poder del Estado Municipal con competencia e
incumbencia para analizar sobre la licitud, legalidad y legitimidad de los
actos del Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante se arroga funciones de
22
otro poder y a doce (12) meses del pedido de informes que señala, todavía
no puede entender la contestación del mismo, y pretende ahora sacar de la
galera lo que equívocamente califican como la posible comisión de un
delito de acción pública (peculado).
Va aquí nuevamente la contestación del pedido de Informes sobre el
punto
Exma. Presidenta Concejo Deliberante:
En respuesta a vuestro pedido de informes, manifestamos lo siguiente:
En primer lugar, cabe destacar que las designaciones en cuestión no
fueron realizadas en forma retroactiva, si no que las mismas fueron hechas
a partir de la aprobación del organigrama municipal, por medio de la
Ordenanza Municipal Nro. 2275-CM-11, tal como lo establece cada una de
las Resoluciones en cuestión.
Sin perjuicio de ello, muchas de las personas designadas en el
organigrama, estaban prestando servicios para el municipio desde el
primer día hábil que asumió el nuevo gobierno, es decir, desde el día 12 de
diciembre de 2011. Ello se debió a que en atención al estado crítico del
municipio, resultaba urgente y necesario contar con personas capacitadas
para tratar todas las urgencias que aquejaban a la ciudad. Recordemos
que el nuevo intendente recibió toda la documentación referente al estado
de la municipalidad a sólo media hora de asumir, debiendo afrontar los
problemas que aquejaban a la misma, con la obligación de responder sin
dilación a diferentes pedidos de nuestra comunidad.
Es decir, todas esas personas prestaron servicios para la municipalidad,
con jornada completa, recibiendo órdenes directas de los Secretarios del
área correspondiente, otorgando su máxima dedicación a efectos de sacar
esta ciudad adelante, y “apagar los incendios” que había dejado la gestión
anterior.
En tal sentido, tal como lo establecen los principios básicos del Derecho
del Trabajo, “El trabajo no se presume gratuito”, norma que se encuentra
23
comprendida en el art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos
del Hombre al decir “toda persona que trabaja tiene derecho a percibir
una remuneración”, que fuera incorporado a nuestra Carta Magna
mediante el articulo 75 inc. 22 y también se desprende del Convenio N° 95
de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que “A los
efectos del presente Convenio, el término salario significa a remuneración
o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre
que pueda valuarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación
nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un
contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya
efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba
prestar.”
Dicho lo expuesto, al ser una remuneración debida a los trabajadores, la
misma tiene carácter alimentario, por lo que no se puede discutir ni
demorar su pago, si el servicio fue efectivamente prestado.
Asimismo, y en igual sentido, nuestro Código Civil, dispone en su articulo
“Art. 1.627. El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro,
puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado,
siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En
tal caso, entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser
determinado por árbitros. Las partes podrán ajustar libremente el precio
de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes
locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido
judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su
determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del
servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo
del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos
arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada
desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor
cumplida.”
Es decir, no caben dudas de que si las personas comprendidas en el nuevo
organigrama estaban prestando servicios antes de la aprobación del
mismo, debían recibir una retribución por los servicios prestados hasta ese
24
entonces, sin que ello implique que la designación ha sido realizada en
forma retroactiva. Es una contraprestación que se debe a cambio de
servicios que ya fueron prestados en favor del municipio. Nada más ni
nada menos. No abonar dicha prestación constituiría no sólo una expresa
violación a las normas citadas anteriormente, sino que violaría el derecho
de propiedad consagrado en el art. 17 de nuestra carta magna.
En cuanto al quantum de la remuneración por los servicios prestados antes
de la designación, la misma fue realizada en base a las tareas prestadas y
a la responsabilidad inherente a las mismas. En tal sentido, se fijaron sus
remuneraciones por dicho período en base a lo estipulado en el art. 14 bis
de nuestra Constitución Nacional, que asegura al trabajador una
retribución justa, e igual remuneración por igual tarea y en concordancia
con la Ordenanza 1575-CM-05. En tal sentido, nuestra Corte Suprema de
Justicia de la Nación (“Valdez”, Fallos 295:937, “Schenll”, Fallos:
291:284) ha dicho que la norma en cuestión impone retribuir servicios
prestados, tanto en el ámbito público como en el privado, y por todo el
tiempo en que se haya trabajado.
Sin perjuicio de todo lo manifestado, es importante aclarar y recordar que
“El principio de irretroactividad de las normas” no es absoluto ya que
según afirma el Garrido Falla, citado por el reconocido doctrinario Dr.
Miguel Marienhoff “Ni los actos de carácter general, ni los de carácter
individual y concreto pueden desconocer las situaciones jurídicas que
existan con la naturaleza de derecho subjetivo”. Asimismo, el Dr.
Mariennhoff en su Tratado de Derecho Administrativo pag. 392 manifiesta:
“Si bien es cierto que entre los principios generales del derecho que se
invocan como fundamento de esa irretroactividad, cabe y debe incluirse el
de la inviolabilidad de la propiedad, que a su vez involucra el del respeto a
los “Derechos Adquiridos”, la genérica invocación a los principios
generales del derecho la juzgo vaga e imprecisa para servir de fundamento
a la irretroactividad de los actos administrativos”. Continua diciendo este
autor; “El acto administrativo individual puede tener efecto retroactivo
cuando ello sea “favorable” para el administrado, pues en tal caso quedan
superadas las razones que hacen improcedente dicha retroactividad”.
25
El concepto de “Derecho Adquirido” que obsta a la aplicación retroactiva
del acto administrativo y por análogas razones, también a la aplicación
retroactiva de la ley formal, fue expresamente compartido en el ámbito
jurisprudencial y en el doctrinario. En tal sentido: Cámara Nacional sala
G, sentencia del 27 de mayo de 1992, in re “Rozanski, Ernesto C. Y.C.” en
la ley 23 de noviembre 1992.
Es por ello que en nuestro derecho, la noción de irretroactividad del acto
administrativo esta íntimamente vinculado con la noción de “Derecho
Adquirido”. En este sentido, nuestro derecho difiere por ejemplo del
derecho Frances, donde la retroactividad del acto administrativo, salvo
autorización del legislador, resultara, como principio general, del propio
hecho de hacerle regir desde una fecha anterior a la de su fecha de
emisión. Esto es así porque en nuestro derecho, como lo ha declarado la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, la regla que niega fuerza
retroactiva a las leyes no esta escrita en la Constitución, constituyendo un
mero precepto legislativo susceptible, por ello mismo de modificación o
derogación por el mismo poder que hace la ley.
En síntesis el acto administrativo podrá ser retroactivo cuando aparezcan
reglados hechos, conductas o situaciones anteriores a la fecha de su
vigencia y a tal aplicación cause lesión en la esfera jurídica del
administrado, privándole o alterándole “derechos adquiridos”, ya que
estos integran el concepto constitucional de “propiedad”.
Sin otro particular saludamos atentamente.
Ocurre como en otros casos que, el Concejo Deliberante presto y celérico
para declarar mi Suspensión del Cargo e iniciar el Proceso de la
Revocatoria de mi mandato, ha actuado durante los primeros doce meses de
su pobre gestión con demora, lentitud, causando además en muchos casos
serios perjuicios a la administración municipal y a sus finanzas, cuestión
que tanto dicen ahora defender, pruebas al canto:
* De 242 días hábiles del año el Concejo Deliberante se tomó cincuenta y
cuatro días hábiles de receso, cumpliendo el artículo 49 de su Reglamento
26
Interno, o sea setenta y cuatro (74) días corridos de receso, como mejor se
prefiera.
* Se reunió solo dieciséis (16) veces en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
* Cuando fue presentada la Ordenanza Fiscal y tarifaria, 28 de junio de
2012 se tomó el segundo receso anual, además de los cuatro meses restantes
para tratarla cuando era público y notorio la necesidad de contar con esa
herramienta.
* No trataron nunca el Presupuesto 2012, obligando al Ejecutivo a seguir
funcionando con el Presupuesto prorrogado de 2011, confeccionado en
2010.
* No trataron la Ordenanza de Desendeudamiento presentada por el
Ejecutivo en misma fecha que la Ordenanza Fiscal y Tarifaria
* Dilataron equivocando el procedimiento la Suspensión del Defensor del
Pueblo.
* No cubrieron el cargo vacante en el Tribunal Electoral Municipal, ni
controlaron el vencimiento de sus mandatos.
Reitero todas inacciones u omisiones que realmente le han causado un
daño enorme a la comunidad que ahora dicen defender.
En el caso particular, trataron a instancias del Departamento Ejecutivo en
sesión extraordinaria el Proyecto de Organigrama, el que resultó aprobado
por Ordenanza N° 2275-CM-2011 el día 29 de diciembre de 2011.
Continúa errando el Concejo Deliberante cuando dice: “se observó el pago
retroactivo de los sueldos de más de 20 funcionarios políticos que
asumieron el 29 de diciembre y se les pagó desde el 12 de diciembre de
2011”
Los funcionarios asumieron y juraron en pública ceremonia el día 08 de
diciembre de 2011, y desde el 12 de diciembre de 2011, primer día hábil de
la gestión todos prestaron servicios en sus respectivos lugares por lo cual
27
está más que justificado el pago de sus retribuciones. Ocurre que el Frente
Grande, mentor del pedido de informes, no entendió ni entiende lo que son
las elementales normas sobre el derecho del trabajo, tanto público como
privado.
5.-IRREGULARIDAD EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.
MOTIVO: IRREGULARIDADES EN LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO MUNICIPAL
El Concejo Deliberante hace referencia a la Ordenanza 257-I-1989
que refiere a los contratos de locación o arrendamiento de
inmuebles, en su artículo 71 y siguientes, pero es en el Capítulo VI de
esa misma Ordenanza donde se establecen las excepciones a las
reglas generales de contratación del Estado.
VI DE LA CONTRATACION DIRECTA
Art. 19º)
Las contrataciones directas se realizarán de acuerdo con lo prescrito en
los artículos 1º, 2º u 8º de esta reglamentación, debiéndoselas considerar
en todos los casos como una excepción al principio general de la
licitación:
Las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán
fundarse fehacientemente y demostrar en todos los casos la imposibilidad
de provisión en tiempo. La comprobación de que la urgencia o la
emergencia se deben a causales de imprevisión dará lugar a la instrucción
del respectivo sumario para determinar al responsable, que será
sancionado como incurso en falta grave cuando se demostrare la existencia
de perjuicio al Municipio.
28
En el caso particular de la locación del inmueble de calle Moreno esquina
Ruiz Moreno, estaban ampliamente justificadas las razones de urgencia
además de conveniencia al Estado Municipal, en efecto al momento de la
contratación directa de ese inmueble, el Municipio tenía alquilados:
Mitre 784 donde funcionaba Desarrollo Económico y otras dependencias,
con más de ocho (8) meses adeudados y con desalojo inminente por
vencimiento del contrato de locación, el Locador expresó verbalmente que
solo podría renovarse con puesta al día de las locaciones atrasadas y no
menos de un 30% de incremento del valor locativo. El vigente era de $
12.500,00.
Tiscornia 680 donde funcionaba el Tribunal electoral Municipal, con
contrato de locación próximo a vencer, con renovación de otro contrato con
insinuación de un incremento del orden del 30%. Valor locativo vigente $
4.000,00.
Frey 457 donde funcionaba el Departamento de Medicina Laboral, contrato
vencido con posibilidad de renovación con incremento del orden de (50%).
Valor locativo actual $ 4.000,00.
Gallardo esquina Palacios donde funcionaba la Defensoría del Pueblo, con
contrato vencido el 31 de agosto de 2012, sin posibilidades de renovación.
Valor Locativo actual $ 4.000,00.
De haber mantenido el Municipio relaciones normales con los locadores, y
de haber podido efectuar la renovación de las locaciones, sin lugar a dudas
esa dispersión y la insinuación concreta de los locadores que estaban
remisos a contratar con un estado municipal incumplidor, hubiera
determinado contratos que superarían ampliamente el valor acordado con
los Locadores del edificio Ex Invap.
Además de lograr una locación con espacios adecuados para contener a
todos los sectores antes citados- excepto Defensoría del Pueblo- con
concentración de un espacio adecuado para la atención de público
facilitando desplazamientos costosos para los contribuyentes, además
de concentrar el recurso humano municipal, que evita sin lugar a
dudas los consabidos desplazamiento de un lugar a otro, con los
29
consiguientes riesgos de accidentes de trabajo in itinere, más allá de las
pérdidas de tiempo de los empleados municipales desplazándose de un
lugar a otro.
Todos los empleados municipales en su relación normal con su Empleador
requiere de la presencia y presentación de diversos papeles en el
Departamento de Recursos Humanos. Este Departamento hasta la locación
del nuevo edificio tenía tres (3) lugares para recorrer: Edificio de
Intendencia; Edificio de calle Mai y Dependencia en Corralón Municipal.
En el caso particular, con fecha 25 de julio de 2012, fecha en que el
Concejo Deliberante se encontraba en su segundo receso anual, la
Secretaría de la Función Pública y Control de Gestión, por instrucciones de
este Intendente, envía una solicitud de autorización al Tribunal de Contralor
bajo Nota N° SFPyCG 615/12 (Cuya copia se adjunta como Anexo X). La
misma es respondida con fecha 17 de Agosto de 2012 por el Tribunal de
Contralor mediante Nota N°. 343-TC-12, cuya copia se adjunta como
Anexo XI, reza con absoluta claridad: “visto el tema de la referencia y los
antecedentes aportados a este Departamento informamos que no se
encuentra objeción a la propuesta de alquiler presentada.
Queda claro que el Tribunal de Contralor entendió las razones de
urgencia y conveniencia que prevé el artículo 19 de la Ordenanza 257-
I-1989, por lo cual autorizó la propuesta de alquiler del citado
inmueble.
No debe extrañar a los señores concejales que se buscara esta optimización
de recursos municipales, tanto en lo financiero como en lo humano, dado
que claramente está planteado en mi Plataforma Electoral, en punto a la
Mejora Institucional Interna del Municipio. Y a todo evento, es factible que
realicen una encuesta de satisfacción dentro de los empleados municipales
para que digan como desempeñaban sus tareas antes de la mudanza y como
es su desempeño en la actualidad.
30
Ahora van quedando claros muchos puntos y acciones enderezadas a llegar
a este proceso de revocatoria de mi mandato. Por ejemplo la Secretaría de
Trabajo Provincial, prestamente con complicidad del Sindicato Municipal,
puso inconvenientes, labro inspecciones, para evitar que se trasladara el
personal municipal a las nuevas dependencias. Esa misma Secretaría de
Trabajo que no hace una sola inspección a los deplorables edificios
escolares y otras dependencias provinciales, donde también desempeñan
labores trabajadores provinciales. Y ese sindicato que durante años permitió
que los empleados municipales desempeñaran funciones en espacios
reducidos, poco ventilados, sin salidas de emergencias, etc. Es curioso
funcionó por años en ese edificio la sociedad del estado INVAP S.E., nunca
hubo objeciones de la Secretaria de Trabajo.
Por todo ello, niego rotundamente tal como está documentado haber
cometido irregularidad en la Contratación del Edificio (locación de
inmueble) donde funcionan dependencias Municipales.
6.-IRREGULARIDAD EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.
MOTIVO: FALTA DE TRANSPARENCIA
Se me imputa “falta de cumplimiento del artículo 18 de la COM en
cuanto al acceso a la información. El artículo 22 que versa sobre la
publicidad de los actos de gobierno y la ordenanza 1851-CM-08….”.
“Sin embargo en marzo, a cuatro meses de inicio de gestión del
Intendente Omar Goye, el Ejecutivo ya no permitía el acceso libre e
inmediato a las resoluciones que firma, que hasta ese momento se
publicaban en internet a disposición de cualquier ciudadano.” Para
seguir imputando al Subsecretario Núñez que: “la única forma de acceder a
los acto administrativos que firma el Intendente será a través del Boletín
Oficial, que se publica a razón de dos números por mes”…”y que para
acceder a todas las resoluciones el periodista o el vecino que lo requiera
deberá presentar una nota y esperar los tiempos fijados en la ordenanza de
31
información pública, que otorga un máximo de 10 días hábiles”. (Fuente
diario rio negro digital, fecha 01/03/2012)
Continúan los concejales abriendo queja sobre que ellos tampoco podían
acceder a las resoluciones, cuando –como lo reconocen- se le había
solicitado al Área de Sistemas Municipal, otorgamiento de claves
exclusivas para los señores concejales. Hay que recordar además que la
Subsecretaría de Comunicación y Protocolo (risueñamente llamada
Subsecretaría de Desinformación Pública por el periodista Rey, en su
programa radial), realizó un importante trabajo de adecuación de la página
web de la Municipalidad en los primeros meses del año 2012, cuyos
resultados son más que elocuentes si se la compara con el anterior diseño de
la misma. Es por ello que el período que mencionan los concejales
coincidió además con esta cuestión.
Ahora bien, porqué el Proyecto de Ordenanza de Mauro Gonzalez y
Leandro Lescano apunta a que las Resoluciones de Intendencia sean
publicadas no solo en el Boletín Oficial sino también en la página web de la
Municipalidad en un plazo no mayor a 48 horas de dictadas?
La respuesta es más que obvia, porque la anterior Ordenanza nada
decía de la publicación de las Resoluciones de Intendencia en la página
web, y menos aún en plazo alguno. Pues entonces el Intendente Goye
cumplía acabadamente con la COM y la Ordenanza que hasta el
dictado de la nueva (2293-CM-12) regulaba el instituto del acceso a la
información pública. Que no les gustara a los señores Concejales y a
algunos periodistas la modalidad implementada- el cumplir
acabadamente con las normas- por el Intendente es harina de otro
costal.
Pero acá además los concejales siguen olvidando que el Concejo
Deliberante, a tenor del artículo 19 y 20 de la COM, también forman parte
del gobierno municipal, y si no habría que preguntarle a los señores
concejales, cuanto tiempo tardan en poner a disposición de la comunidad
una Ordenanza que sea sancionada por ellos, y si publican las actas de
sesiones de que las trata. Hay que hacer un verdadero periplo para ubicarlas.
Ah, excepto las que a ellos le interesa que cobren vigencia inmediata, aun
32
incumpliendo con las normas de formación de las Ordenanzas de los
artículos 46 y concordantes de la COM.
Claramente se cumplió con la Ordenanza N° 1851-CM-2008 y dictada
la N° 2293-CM-2012, también se cumplió acabadamente. Ergo la
imputación de Falta de Transparencia carece de toda razón y entidad
para serme achacada.
7.-INEPTITUD.
MOTIVO: INEPTITUD EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
MUNICIPAL
Los concejales refieren a “algunas aristas de mi gestión que demuestran de
manera flagrante su falta de aptitud para la resolución de la administración
de la cosa pública, evidenciándose esto en indicadores y datos duros que
describen una suerte de precipicio institucional al que ha sido conducido el
municipio en su gestión”. Y para ello plantean cinco acápites para
describir lo que a su parcial y tendencioso modo de ver constituyen
ineptitud, veamos:
7.1. INCREMENTO DE LA PLANTA DE EMPLEADOS
Señalan los concejales “desde el inicio de la gestión del actual Intendente
hasta el 30-08-2012, han ingresado 47 empleados contratados. El ingreso de
personal contratado ha representado un incremento de la masa salarial de $
312.934,05 mensuales, siendo $ 3.755 .208,60 el costo anual. Esto lleva la
relación gasto en salarios/presupuesto a una tasa cercana al 55% (esto se da
al dividir 122m de masa salarial sobre un presupuesto de 225m en el año
2012)”. Para continuar con una serie de comparaciones con otras
ciudades….
Primera Cuestión: es totalmente vaga y ambigua la afirmación y pero aun
las cifras que señala como incremento mensual y anual. No menciona de
donde salen los números. No menciona en ningún momento, cuales son las
designaciones o contratos que mencionan efectué, de manera de poder
33
corroborar esa afirmación con los registros municipales. Poco serio
realmente, como la mayoría de la actuación de este Concejo Deliberante.
Segunda Cuestión: No aclara si se refieren a empleados contratados,
planta política o empleados políticos.
Tercera Cuestión: No es correcto señalar el monto de 225 millones que
menciona como Presupuesto 2012, ya que nunca lo trataron y menos
aún lo aprobaron, pidiendo al Intendente que lo retire. Además, en el
supuesto que fuera cierto el monto anual de $ 3.755.208,60, cuestión que
niego, nunca llevaría la relación gasto en salarios/ presupuesto a una tasa
cercana al 55%. Realmente un disparate.
Cuarta Cuestión: Para dejar claramente establecido de una buena vez por
todos los cuestionamientos de las designaciones de la Planta Política,
informo lo siguiente:
El concejo deliberante aprobó el 29 de diciembre de 2012 el organigrama
político por medio de la ordenanza N° 2275-CM-2011, con cuarenta y seis
(46) cargos políticos que incluyen Secretarios, Subsecretarios, Directores y
Asesoría Letrada. De todos los cuales SIETE (7) de ellos son empleados de
planta del Municipio, a saber Cristiani y Luetto (Desarrollo Humano);
Ceballos (función Pública y Control de gestión); Bartorelli (Obras y
Servicios Públicos); Muzzio(Desarrollo Estratégico); Nieto(Desarrollo
Económico) y Vargas (Coordinador de Delegaciones). Es decir solo
existieron 39 agentes políticos, repito aprobados por el Organigrama
vigente, y no todos nombrados al inicio de la gestión, algunos fueron
designados durante la gestión y en otros casos, NUNCA nombrado
como por ejemplo: Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
Para más precisión al 31 de octubre de 2012, según Listado emitido por la
Dirección de Recursos Humanos del Municipio (se adjunta como Anexo
XII), corroborable con los Libros de Sueldos del mismo, el total de Planta
Política de TODO EL MUNICIPIO ERA DE 98 AGENTES (incluyendo
cargos electivos), LOS CUALES SECREGADOS POR CADA UNO DE
LOS PODERES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUEDA DE LA
SIGUIENTE MANERA:
34
DEPENDENCIA CANTIDAD DE PLANTA
POLITICA
INTENDENCIA 46
CONCEJO DELIBERANTTE 34
DEFENSORIA DEL PUEBLO 7
INSTITUTO MUNICIPAL DE
TIERRAS y VIV.
5
JUNTA ELECTORAL
MUNICIPAL
2
EAMCeC 1
TRIBUNAL DE CONTRALOR 3
TOTALES 98
Quinta Cuestión: En el período de mi gestión se registraron veintidós (22)
bajas de la Planta Permanente para acceder al beneficio jubilatorio,
renuncias, o algunos casos de fallecimiento. Ello lo pruebo con Listado de
Bajas emitido por la dirección de Recursos Humanos (se adjunta como
Anexo XIII, fácilmente corroborable con los registros de sueldos del
Municipio, o aún con las Resoluciones de Intendencia pertinentes.
Sexta Cuestión: Niego que en el período de mi gestión haya contratado a
47 agentes, solo se incorporaron una cifra equivalente a las Bajas de
empleados citadas en el apartado anterior, y en todos los casos en la
categoría 8 que es la mínima categoría del escalafón municipal, con lo
cual es absolutamente falso y carente de toda lógica que mis contrataciones
hayan provocado un desequilibrio en la relación gasto salario/presupuesto
como se quiere hacer aparecer.
Séptima Cuestión: Que no se pretenda endilgarme que he firmado
contratos y resoluciones de mero trámite presentadas por la Secretaría de la
Función Pública y Control de Gestión, para la renovación de más de
cuatrocientos cincuenta contratados que históricamente tiene este
Municipio.
7.2. INCREMENTO EN EL VALOR DE VIATICOS Y MOVILIDAD
35
Dicen los concejales: “al asumir el actual Intendente se toma la decisión
de incrementar los viáticos en un 66,66% para políticos y un 67,32%
para directores políticos y empleados municipales, mediante la
Resolución 17-I-2012”. “Asimismo, con fecha 02 de octubre de 2012,
mediante Resolución 2427-I-12, el Intendente vuelve a tomar la
decisión de aumentarlos viáticos en un 127,27% por viajes dentro de la
provincia y un 133,33% por viajes fuera de la Provincia, con respecto
a la Resolución mencionada anteriormente. Al valor actual implica un
viático diario de $ 700,00 suma que ni siquiera recibe un Ministro de la
Nación conforme surge del Dto 1733/11 y sus modificaciones”
“tomando en cuenta la situación financiera del Municipio debe decirse
que por lo menos es negligente afectar recursos estatales del modo
descrito”
Dios nos libre a los barilochenses, si alguno de estos señores, como ya lo
hacen algunos y otros con intenciones de…, van a manejar los números
del Municipio errando con las cifras, los porcentajes y en general las
cuestiones financieras de este modo.
La segunda aseveración refiere a unos porcentajes de 127, 27% y
133,33% sobre la Resolución 17-I-2012, cuando en realidad esos
guarismos representan el 40% y 36,36%, respecto de esa resolución.
De todos modos el valor fijado por la Resolución N° 17-I-2012 no debe ser
tan descabellados, dado que en un acto de pura demagogia la Intendenta
Interina, volvió por medio de la Resolución 113-I-2013, a similares valores
que la Resolución N° 17. Seguramente no debe gastar en hotel dado que un
hotel modesto en radio céntrico está en US$ 72,60 IVA y desayuno
incluido, o sea $ 364,00 por pernocte, un viaje en taxi desde aeroparque al
centro no cuesta menos de $ 45,00 siempre que el tránsito esté fluido, y
debe considerarse además que son dos (2) viajes, o sea otros $ 45,00; con lo
cual ya estamos en $ 454,00 seguramente no puede comer ni tomar un
refrigerio diario con los $ 46,00 restantes y menos aún movilizarse por la
ciudad de un lugar a otro. Poco creíble su argumentación de que a partir del
36
2 de octubre de 2012, desequilibre las finanzas municipales llevando el
viático diario a $ 700,00. Nótese en el cuadro que más abajo se indica, que
a partir del 1° de diciembre de 2011, 0 sea un año antes existía una
diferencia de solo $ 56,00.
Renglón aparte vuelve a merecer el desprecio de los señores concejales
por la AUTONOMIA MUNICIPAL, es dable para ellos utilizar
cualquier argucia para llevar a cabo su propósito. Que tendrá que ver el
viático que pueda percibir un Ministro de la Nación, si el Decreto Nro
1733/2011 que modifica a su vez el Decreto Nro 1906/2006 (Anexo I) se
refiere justamente a “Nuevo Régimen para la liquidación de viáticos para
las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, Asesores de
Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y Personal de la Casa Militar
de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de los Organismos
del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes
Reguladores, Liquidadores y Sub Liquidadores de los Entes Residuales y
Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales”. Está claro NO
se refiere a los Intendentes y Funcionarios Municipales, ello porque desde
el Gobierno Federal se tiene muy en cuenta a las Autonomías Municipales.
ANEXO I
(Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo)
(EN PESOS) A partir del 1 de septiembre de 2011
ZONAMINISTR
O
SECRETARI
O DE
ESTADO
SUBSECRETARI
O DE ESTADO
(1)
Noroeste: Jujuy, Salta,
Tucumán, Catamarca y La
510 473 436
37
Rioja
Noreste: Misiones,
Corrientes, Entre Ríos,
Formosa y Chaco
358 332 305
Cuyo: San Juan, Mendoza
y San Luis510 473 436
Centro: Córdoba, Santiago
del Estero, Santa Fe y La
Pampa
424 395 365
Sur: Neuquén, Río
Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego
623 578 533
Zona Metropolitana:
Buenos Aires y Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires
358 332 305
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de
aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y
personal enumerados en el Artículo 1º
(Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo)
(EN PESOS) A partir del 1 de diciembre de 2011
38
ZONA MINISTR
O
SECRETARI
O DE
ESTADO
SUBSECRETARI
O DE ESTADO
(1)
Noroeste: Jujuy, Salta,
Tucumán, Catamarca y La
Rioja
527 489 450
Noreste: Misiones,
Corrientes, Entre Ríos,
Formosa y Chaco
370 343 315
Cuyo: San Juan, Mendoza
y San Luis
527 489 450
Centro: Córdoba, Santiago
del Estero, Santa Fe y La
Pampa
438 408 377
Sur: Neuquén, Río
Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego
644 598 551
Zona Metropolitana:
Buenos Aires y Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires
370 343 315
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de
aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal
enumerados en el Artículo 1º.
Recuérdese lo manifestado y expuesto en el punto 1 Anterior, no solo le
erran en los porcentajes sino también en las sumas. Ni los porcentajes
eran esos, ni los montos gastados por el Intendente en concepto de
viáticos eran tales.
39
7.3. INCREMENTO DE LOS VALORES PARA LA COMPRA
DIRECTA
Dicen los concejales: “debemos evitar que cualquier funcionario decida una
compra, se deben respetar los mecanismos de autorización de perdidos de
abastecimiento, relacionado los gastos del Municipio, potencializando y
descentralizando el área de suministros”
“Ante lo planteado observamos excesivas contrataciones como ser el gasto
de flete para el traslado de la leña del programa denominado Plan Calor, la
discrecionalidad de la contratación nos ha llevado a abonar precios muy
altos y contratar empresas con irregularidades legales”
Puro dogmatismo lo de los concejales, dado que:
Desconocen la normativa vigente (Ordenanza N° 257-C-89) porque
claramente se establecen los principios fundamentales de las contrataciones
del estado, pero también se expresan las excepciones a esos mecanismos.
Ya lo explicamos en el punto 5 anterior, y justamente el caso que menciona
Plan Calor, justamente fue tratado en todas sus fases como una cuestión
excepcional.
Que toda la operatoria además fue trabajada por la Secretaría de Desarrollo
Humano, la Contaduría Municipal y por el Tribunal de Contralor
Municipal.
Que se menciona” debemos evitar que cualquier funcionario…
potencializando y descentralizando el área de suministros” Claramente
ininteligible la frase, lo que sí está claro que las funciones de compras por la
ya citada ordenanza están en cabeza del Departamento de Compras y
Suministros, con lo cual si el objeto es lo que se dice, deberán pensar en
modificar la Ordenanza, o sus artículos 21 y concordantes de dicha
Ordenanza.
40
ORDENANZA Nº 257-C-89
MENCIONADA POR ORDENANZA 1601-CM-06
DESCRIPCION SINTETICA: REGIMEN CONTRATACIONES Y
SERVICIOS PUBLICOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARACTER DE
ORDENANZA
Art. 1º) Apruébase el Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de
San Carlos de Bariloche que acompaña y es parte de la presente
Ordenanza.
Art. 2º) Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro
Oficial. Cumplido, archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE AGOSTO DE 1989.
ANEXO
REGIMEN DE CONTRATACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS
I – DE LAS CONTRATACIONES EN GENERAL
Art. 1º) Toda contratación que realice la administración deberá ajustarse
al procedimiento de la licitación pública, con excepción de aquellas en que
su factor determinante esté fundado en:
Monto: que dará lugar a los procedimientos excepcionales de licitación
privada o concurso de precios o en forma directa. El Departamento
Ejecutivo, por vía reglamentaria, fijará los montos máximos autorizados
para cada procedimiento, quedando asimismo facultado para reajustarlos
41
teniendo en cuenta los índices que al efecto elaboren las oficinas técnicas
que se determinen.
Características especiales de la contratación: que dará lugar a los
procedimientos excepcionales de contratación directa cuando se diere las
condiciones señaladas en el artículo 2º, o de remate público.
Procedimientos reglados en regímenes particulares: los que darán lugar a
los mecanismos que allí estén determinados.
Art. 2º) Compras directas: Se podrá asimismo contratar directamente en
los casos que se indican a continuación. En cada uno de ellos deberá
demostrarse, en forma adecuada y exhaustiva, la existencia de las
circunstancias invocadas y de la razonabilidad del precio a pagar:
Cuando existan razones de verdadera urgencia o casos fortuitos no
previsibles y se demuestre que su realización, por cualquiera de los
procedimientos licitatorios resienta al servicio o perjudique el erario,
debiéndose determinar en cada caso si ha existido imprevisión por parte de
algún funcionario.
Cuando resulten desierta la licitación pública, la licitación privada, o el
remate público, y que por razones fundadas no sea conveniente realizar
otro acto similar. Deberán regir las mismas bases y cláusulas del llamado
que fracasara.
La adquisición, ejecución o reparación de obras técnicas, científicas o
artísticas que deban confiarse necesariamente a personal de probada
especialización. Se deberá documentar fundadamente la necesidad de
dicha especialización.
Adquisición de bienes o servicios cuya venta sea exclusiva de quienes
tengan privilegio para ello, o que sólo posea una sola persona o entidad, y
siempre que no existieran sustitutos convenientes. El fabricante o
comerciante exclusivo deberá documentar que se ha reservado el
privilegio de la venta.
42
Contrataciones que sea necesario realizar en un país extranjero, y siempre
que se demuestre la imposibilidad de realizar la licitación.
Cumplimiento de convenios o contrataciones en general que se efectúen
con Organismos Públicos. En estos casos se podrán convenir pagos
anticipados a la recepción.
Cuando se traten de bienes o servicios de notoria escasez en el mercado,
debidamente comprobada y demostrada.
Contrataciones con técnicos o profesionales de reconocida capacidad para
las funciones a desempeñar. Se deberá documentar fundadamente.
Reparaciones de vehículos, maquinarias, equipos o motores cuyo desarme,
traslado o examen previo a la licitación o concurso conviertan a estos en
operaciones onerosas. No se incluye el caso de reparaciones periódicas y
normales, o previsibles. En el caso de vehículos y motores deberá ser
fundadamente ponderada.
La compra de reproductores y productos agropecuarios seleccionados y de
calidad especial.
La compra y venta de productos destinados al fomento económico, o a la
satisfacción de necesidades sanitarias o sociales, siempre que la venta se
efectúe a los usuarios o consumidores.
Cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por
el Estado Nacional o Provincial, debiéndose a igualdad de condiciones,
dar preferencia a los producidos o suministrados por Organismos
Públicos.
La compra de bienes en remate público, debiendo establecerse previamente
por Resolución un precio máximo a pagar en la operación.
Venta de publicaciones oficiales, de la producción de organismos que
realicen actividades agropecuarias o industriales y de servicios tarifados
que preste el Estado.
A todo evento, los concejales podrán corroborar con el Tribunal de
Contralor, los pasos dados en toda la operatoria del Plan Calor. Se adjunta
43
como Anexo XIV Nota de Intendencia al TdeC de fecha 19/06/2012
solicitando autorización y en respuesta a Nota N° 154-TC-2012.
7.4. INCAPACIDAD DE FORMULAR EQUIPOS DE GESTION
Dicen los concejales: “La sola enumeración de la cantidad de
nombramientos y posteriores renuncias que ha tenido el Sr. Intendente
en apenas un año de gestión revelan una incapacidad sustancial para la
conformación del equipo de gestión municipal”
Los señores Concejales vuelven a hablar de la cantidad de nombramientos,
cuando además de estar equivocados ha quedado demostrado claramente en
el Cuadro del punto 7.1 anterior, que los nombramientos del Intendente,
además de ser los que aprobó el Concejo Deliberante por Ordenanza, solo
representa doce (12) más que el Concejo Deliberante. Está claro, 46
contra 34.
Respecto de las posteriores renuncias son las que fueron necesarias para
poder llevar adelante una gestión gubernamental compleja, máxime si nos
remitimos a la baja performance del propio Concejo Deliberante, en punto
al tratamiento y aprobación del Presupuesto 2012, el Desendeudamiento
Municipal y la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, y así tenemos:
La renuncia en marzo de 2012 del equipo de Desarrollo Humano obedeció
a “diferencias sustanciales” con el Sr. Intendente. Claramente una cuestión
personal y no de metodología o políticas propias del área. Lo cierto también
es que la Licenciada Letton, propuesta por la Licenciada Martini, entonces
Presidenta del Concejo Deliberante y a la cual brinde absoluta confianza
para el armado de su equipo de trabajo, nunca pudo ensamblar éste con los
trabajadores de planta del área, traduciéndose esto en innumerables
conflictos internos. Dicen los empelados de planta y se podrá corroborar
que el “equipo” llegaba a la Secretaría bastante avanzada la hora de inicio
de la jornada laboral y con escasa acción en el territorio. No le presentaron
a este Intendente en tres (3) meses de escasa gestión ni un solo Nuevo
Programa Social, distinto de los re manidos programas que vienen de
gestiones anteriores con conceptos absolutamente despreciables como el
44
clientelismo y encima con atrasos en los pagos que datan de cinco (5)
meses de la gestión anterior.
La renuncia de junio 2012, de Vicente Búa y su equipo de trabajo, deja la
secretaría de turismo por diferencias con el gabinete y el Jefe Comunal y
“por el aval de Goye al funcionamiento de una Secretaría de Turismo
paralela”. Claramente la renuncia le fue pedida a un integrante del equipo
del Secretario Búa, concretamente al Sr. Ricardo Martínez, por no
compartir el Intendente algunas actitudes del mismo, absolutamente
contrarias a las buenas prácticas de la función pública, y dentro de mis
facultades discrecionales, hecho que desencadena la posterior renuncia del
Secretario Búa y el Subsecretario Corenggia.
Luego pasaron dos (2) jefes de gabinete, Jorge González (renunció en mayo
de 2012) y Edgardo Romano (renunció en noviembre de 2012 habiendo
asumido a fines de julio) La renuncia de Jorge González, obedeció a
diferencias metodológicas con el Intendente y a problemas personales del
mismo, y en el caso de Edgardo Romano, claramente fue convocado con
una misión principal que era la de apuntalar a la Secretaría de Desarrollo
Humano, cuestión que no pudo llevar a cabo.
En septiembre de 2012, el Intendente le pide la renuncia a la Secretaria de
Cultura en función de dos cuestiones muy claras. La Secretaría de Cultura
de la Nación manifestó diversos inconvenientes a la hora de entablar
trabajos mancomunados con la Secretaría Local que encabezaba la Sra Peris
quien además manifestó públicamente su no pertenencia al equipo del
Intendente, dado no considerarlo su Jefe Político.
En octubre de 2012, la Secretaria de Desarrollo Humano desde abril de
2012, Diana Garrafa, no renuncia dado que claramente no existe tal
afirmación, y a pedido del Intendente continúa desempeñándose en la
Subsecretaria de Políticas Inclusivas. Con respecto a los serios
cuestionamientos que se mencionan, los mismos provienen de algunos
sectores que se manifestaron contrarios desde el inicio de mi gestión,
generando en varias oportunidades controversias sobre atrasos en los pagos
de planes sociales, cuando como me referiré en extenso más adelante,
45
resultaba financieramente imposible de cumplir debido a los atrasos
registrados desde agosto de 2011.
El 6 de diciembre 2012, el Secretario de Hacienda Mario Bevilacqua había
renunciado en medio de una investigación iniciada por el Tribunal de
Contralor por una reestructuración presupuestaria superior al porcentaje
autorizado por la Carta Orgánica. Nada de eso se ajusta a la verdad, la
realidad es que el Secretario de Hacienda renuncia por motivos personales,
relacionados con su salud. Lo de la reestructuración fue presentado por este
Intendente en trámite normal y aprobado por el Concejo Deliberante.
Luego mencionan las renuncias que se sucedieron en los primeros días de
éste año correspondiente a Secretarios y Subsecretarios, que tienen un
denominador común: la decisión de “bajarme” había sido tomada fuera de
Bariloche, pero el brazo ejecutor de este golpe institucional lo representa el
Concejo Deliberante. En el ínterin los diversos sectores que compusieron
desde el Peronismo mi gabinete, recibieron las órdenes de sus referentes, y
algunos rápidamente acataron la orden, otros con mucho pesar presentaron
su renuncia. De los mencionados, debo dejar a salvo como honrosa
excepción la actitud del Sr. Gustavo Gennuso, quien me presentó su
renuncia una vez conocida mi arbitraria suspensión en el cargo. Lo propio
hicieron por supuesto todos los integrantes de mi gabinete.
Continúan los concejales haciendo afirmaciones totalmente falaces,
como por ejemplo cita graves irregularidades en el manejo de las arcas
municipales, cuando está claramente probado con los registros
municipales y la contestación de los puntos anteriores, que no hay una
sola de la imputaciones que sea veraz y comprobable.
Continúan las falsedades de los señores concejales que seguramente tendrán
consecuencias de tipo personal además de las institucionales al mencionar
que he incumplido con los términos de la Ordenanza N° 1881-CM-08,
desde que ha sido este Intendente quien ha dado precisas instrucciones a la
Tesorería Municipal para efectuar el depósito diferencial en una cuenta
específica para ser utilizado en los fines específicos. Se puede corroborar
esa afirmación con la solicitud de los extractos de la cuenta corriente N°
1527 del Banco Patagonia SA, donde se han depositado en esa cuenta de
46
fondos específicos, el porcentaje mencionado en esa Ordenanza.
Seguramente, se podrá corroborar con la Secretaría de Desarrollo Humano,
las aplicaciones de ese fondo específico a los casos de emergencia
suscitados a lo largo de mi gestión, que se pueden traducir en doce (12)
Pedidos de Abastecimiento de Materiales por un total de $ 45.500,00 y en
quince (15) beneficiarios de materiales para viviendas afectadas por
Siniestros.
7.5. LOS HECHOS OCURRIDOS EL 20 DE DICIEMBRE
Cuando analizan los hechos del 20 diciembre, cometen groseros errores
referentes al Derecho Municipal, lo que indudablemente solo puede haber
sido hecho por un desconocedor del derecho, y así se dice que este
Intendente violó el art.29 inc.1; inc.6, inc.19, inc.20, inc.22.
Se leyó mal y muy mal, propio de falta de conocimientos jurídicos.
Dicho artículo 29 de la COM, se encuentra en la sección Primera
Funciones Municipales Capitulo Único Funciones y Competencias
Municipales que comienza así “el Art.29 establece: Son Funciones y
competencia municipales….lo que debemos complementar con la
Sección Segunda Gobierno Municipal, Capitulo Único Disposiciones
generales Constitución art.30: El gobierno Municipal está
CONSTITUIDO POR: 1) Departamento Deliberante denominado
Concejo Municipal…2)Departamento Ejecutivo...3) Departamento de
Contralor…
Por tanto si se considera se infringieron las normas que cita son ellos
el Concejo, los primeros infractores de dicha normas.
De la misma manera si se infringió el art.207 ya que dicho artículo habla de
la Municipalidad se lo debe conjugar con el art. 30 de la misma norma
jurídica (COM). No hay otra manera.
No se entiende la referencia al art.14 de la COM dice lo que NO dice.-
47
Los concejales no se enteraron aun año de su asunción que son y en primer
lugar, Gobierno Municipal!!!Así andamos….
Más aun la irregular y nula función del Concejo, surge, que ordenanzas
destinadas a la revocatoria del mandato de varios concejales presentadas por
mí, aun ni se trataron, pese a ser anteriores y si se trato ésta con entrada
posterior que es la revocación de mi mandato.
Indudablemente ello fue un acuerdo de los diez concejales, ya que de esa
manera permitieron votar ordenanzas de revocatoria y así violar los
artículos 18 de la Constitución Nacional, 8, del PSCR y 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles, en lo que hace a la imparcialidad e
independencia…”, de cualquier acusación...para la determinación de sus
derechos...”
ACTUACIÓN CON LA PRENSA
Referido a mi actuación con la prensa, las aserciones del Concejo, revela el
supino desconocimiento de derecho que tienen los concejales y aun
quienes dicen defender los derechos humanos, en cuanto mi actuación está
comprendida en el art.14 del PSCR, complementario del 13, a los artículos
V y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.-
No se puede legislar sin conocer la ley!!
Desde ya me adelanto a decir que los señores Concejales han comprado
al pie de la letra el “relato oficial” urdido sin lugar a dudas por el
Gobernador de la Provincia y algunos otros acólitos.
Dicen los concejales: “Con toda la información con la que
evidentemente contaba el Intendente Municipal siendo la autoridad
más importante de la ciudad a quien compete la promoción,
planificación, ejecución, organización, coordinación en situaciones
como las que ocurrieron, no solo no realiza ninguna otra comunicación
sino que además no toma ninguna acción concreta para contrarrestar
esta situación. Por el contrario, con fecha 19 de diciembre se ausenta de
48
la ciudad para viajar a Buenos Aires, a más de 1600 km, para regresar
el 21 de diciembre, con el objeto de atender allí reuniones oficiales
inherentes al Municipio, según Resolución N° 3292-I-2012. A esto se le
suma que fuentes oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente de la
Nación, confirmaron que la reunión estipulada con el Intendente de
San Carlos de Bariloche, estaba prevista dentro de los veinte días
anteriores a los hechos ocurridos el 20 de diciembre, por lo que el Sr.
Omar Goye podría haber realizado el viaje con anterioridad y no
deliberadamente el día que finalmente lo hizo, a sabiendas de que esa
situación de protesta que el mismo venía anunciando, se podría llevar a
cabo en nuestra ciudad en esa fecha”
Voy a puntualizar las cosas:
1.- Se olvidan los señores Concejales cuál es la conformación del Gobierno
Municipal que claramente establece la Carta Orgánica (Segunda Parte
Organización del Estado Municipal, Sección Segunda, artículo 30). Esa
conformación es tripartita e involucra no solo al Ejecutivo, sino además al
Tribunal de Contralor y al propio Concejo Deliberante, con todas las
prerrogativas y obligaciones que tiene el Gobierno Municipal.
2,- En función de ello, el concejo deliberante también tiene todas las
responsabilidades establecidas en el artículo 29 de la COM tales como las
que solamente achacan a este Intendente en la descripción que realizan de
los incisos 1°, 6°, 19°, 20° y 22° de ese artículo.
3.- La pregunta es entonces, los concejales nada sabían de los “rumores”
sobre posibles saqueos a supermercados? La respuesta inmediata es que SI
SABIAN y nada hicieron dentro de las claras obligaciones que les imponen
las normas antes citadas. Y tanto es que sabían, que el Concejal Valeri se
había reunido antes que el Intendente con los Señores Supermercadistas por
el mismo tema. Ahora bien, el concejal Valeri además de ser concejal es
el Vice Presidente del Cuerpo Deliberante, nada les informó al Cuerpo
sobre su reunión, sobre los “rumores” en relación a este tema? Esto es
más o menos lo mismo que ocurrió desde hace por lo menos cuatro
meses atrás cuando empezaron los “rumores” del proceso de mi
revocatoria de mandato. A otro lado con la ingenuidad de los señores
49
Concejales. No solo no hicieron lo que la COM les manda sino que
miraron claramente para otro lado.
4.- Hacen después mención a mi viaje deliberado a Buenos Aires en la
fecha de los sucesos, haciendo una afirmación nuevamente temeraria y
falaz, al decir que “fuentes oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente
de la Nación, confirmaron que la reunión estipulada con el Intendente
de San Carlos de Bariloche estaba prevista dentro de los veinte días
anteriores a los hechos ocurridos el 20 de diciembre”. Y aquí vamos a
dilucidar nuevamente la verdad:
a. No citan quienes son con nombre y apellido y cargo las fuentes oficiales.
b. De la sola lectura en la página web de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, www.ambiente.gov.ar/?
idartículo=11699, de la noticia titulada: ABAL MEDINA REITERO EL
COMPROMISO DEL GOBIERNO NACIONAL DE TERMINAR CON
LOS BASURALES A CIELO ABIERTO Y VALORO LA TAREA
AMBIENTAL, de fecha 19 de diciembre de 2012, que da cuenta del acto
realizado en el Salón Norte de la Casa de Gobierno días antes, se desprende
que no estaba previsto la firma del convenio para Bariloche y otras tantas
Intendencias veinte (20) días antes del 20 de diciembre, como falazmente se
menciona.
c. Que veinte días antes en oportunidad de mi viaje a Buenos Aires
convocado a Casa de Gobierno por el Administrador de ANSeS para el
programa PRO.CRE.AR, estuve destrabando la posibilidad de firmar ese
Apoyo Financiero, dado que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche
debía a Jefatura de Gabinete de Ministros, más precisamente a la Comisión
Nacional de Tierras para el Hábitat Social, la rendición de $ 550.000,00
que le había entregado al Gobierno Anterior para regularización dominial
de ocupaciones. Esas eran, entre otras, las gestiones que hube de realizar a
lo largo de un año de mandato, tratando de enderezar el rumbo del
Municipio de Bariloche, y los señores Concejales tildan mi accionar de
negligente e inepto, entre otras. Se ve que la palabra gestión les queda
grande.
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d.- No pude concurrir el día del acto antes mencionado, porque entre otras
cosas, luego de la aprobación por parte del Concejo Deliberante del
descubierto y utilización de fondos específicos, hasta tanto llegó la
Ordenanza a mi despacho para su promulgación, era necesario enviarla al
Banco Patagonia SA, como forma de que autorizaran el día 21 de diciembre
el pago del segundo aguinaldo de toda la Municipalidad. Lo recuerdan? A
efectos de corroborar lo antedicho, sírvanse los concejales solicitar a
Sistemas copia de los e-mail correspondiente a estas gestiones, enviados a
la Sra Cecilia Lescano. Pensándolo bien, el SOYEM esperaba que se agrave
aun más la situación de Goye, si no se pagaba el Aguinaldo. Que días
hubieran sido el 20 y el 21 de diciembre, no?. No he escuchado expedirse al
Concejo Deliberante ni al SOYEM sobre la participación comprobada de
una importante cantidad de empleados municipales en los lamentables
saqueos del 20 de diciembre.
Siguen diciendo los dichos de los concejales: “esta situación de desborde
social obliga al Jefe Comunal a regresar el 20 de diciembre a las 22,00
horas, cuando los hechos más graves ya habían acontecido desde las
9;00 hs de la mañana hasta las 20,00 hs de la tarde, en cuyo transcurso
de casi doce horas, el Intendente no planificó ni ejecutó ninguna acción
para garantizar la seguridad y protección de todos los habitantes de la
ciudad, como tampoco participó activamente en las cuestiones de
competencia provincial y nacional, ni adoptó las medidas necesarias en
esta situación de emergencia y de grave peligro público en la que corría
peligro la vida, la seguridad y los bienes de todos los habitantes de
Bariloche. Como tampoco aseguró a la Población la normal provisión
de alimentos, combustibles y productos esenciales, ya que ante los
graves hechos todos los comercios de la ciudad deciden cerrar de
inmediato sus puertas y por ello también, la ciudad en pocas horas se
queda sin abastecimiento de combustible”
Reitero, han comprado el Libreto de los hechos del 20 de diciembre sin
pifiarle en nada.
Me hacen cargo de la seguridad de los habitantes, reiteran que durante 12
horas no planifiqué ni ejecuté acción alguna. No les bastó que la Sra
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Presidenta de los Argentinos dijera por cadena nacional que la seguridad,
como concepto global que incluye la protección de vidas humanas y bienes
de los ciudadanos, es UNA CUESTION DE ABSOLUTA
RESPONSABILIDAD PROVINCIAL, mal que le pese al Gobernador, a su
Ministro de Gobierno responsable directo de la Policía, Ministro que es
muy rápido para asignar responsabilidades por adelantado, para mantener
conversaciones supuestamente secretas con quienes después dice que no
habla porque los trata de delincuentes; o porque no, del otro Ministro, que
junto con el anterior estaba a las 22 horas en la Sala de Situación Municipal
con algunos Concejales, cuando llegó el Intendente, aportando a la
confusión general, organizando reuniones inoficiosas al día siguiente a las
cuales luego no concurrió ,o simplemente efectuando pagos a los supuestos
responsables de los saqueos, que no puede ni va a poder justificar.
Lo dice también el Juez de Feria Jorge Serra, en la causa penal por los
saqueos: “...la Seguridad Pública constituye una competencia propia del
Estado Provincial…”
Lo dice la Diputada Nacional Silvina García Larraburu, cuando no solo le
comenta al Gobernador en presencia del Senador Miguel Pichetto en
Guardia Mitre, de los rumores de Bariloche, sino cuando afirma que hubo
catorce horas de zona liberada en Bariloche.
Debo además informar que si participé activamente en las cuestiones de
competencia provincial dando cuenta al propio Ministro de Gobierno, en el
viaje tan mentado desde LLao LLao a la ciudad en mi auto particular, pero
en gestión oficial; como en la comunicación telefónica con el gobernador
cuando me llamó por la evolución de las bolsas navideñas que había
reclamado a los supermercadistas; como lo reflejó el Diario Río Negro en
su edición del sábado 15 de diciembre de 2012. Y en la esfera Nacional,
desde el mismo momento del inicio de los saqueos, estando en el despacho
del Senador Miguel Pichetto, y en comunicación telefónica con el
Gobernador, hasta la concurrencia a Casa de Gobierno para entrevistarme
con el Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel Abal Medina, sobre
la solicitud de la presencia de la Gendarmería Nacional en la Ciudad.
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Ahora la pregunta que sigue, dice el Gobernador que pidió la presencia
de Gendarmería Nacional en Bariloche, no era que eso era una
competencia del Intendente? Claramente no.
Y lo dice la Constitución Provincial claramente en su art.181: “DEL
GOBERNADOR Artículo 181.- El gobernador tiene las siguientes
facultades y deberes:”… 17. Ejerce el poder de policía de la Provincia;
adopta las medidas conducentes para conservar la seguridad y el
orden…”.-
Todo sin perjuicio de las responsabilidades institucionales y personales a
tenor del art.86 de la Carta Orgánica y art.54 de la Constitución de Rio
Negro.
COLOFÓN
A manera colofón de estas líneas debo puntualizar la actuación que
tuvieron los Concejales para cumplir con la “orden” de Revocatoria de mi
Mandato:
a) Incurrieron varias oportunidades en la conducta de art. 296 del Código
Penal, en concurso con el 248 y 246 del mismo cuerpo legal.
b) Ello los llevo mentir en cifras y hechos en forma reiterada.
c) Desconocieron supinamente la Constitución Nacional, tratados
internacionales, el código Civil, las leyes laborales.
e) Mostraron desconocimiento de los derechos humanos en cuanto
desconocieron los cuerpos legales que los resguardan.
f) La ordenanza a la fecha no esta promulgada.
g) Quien la promulgó no era a ese momento y aun ahora Intendente de
Bariloche, lo que implica una nueva conducta delictuosa.
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REALIDAD DE ESTE PROCESO DE REVOCATORIA DE
MANDATO
Se busca hacerme a un lado del cargo para el que fui electo por el
pueblo de mi ciudad, y pretendo en estas últimas líneas, dar a conocer a
la comunidad toda, las razones y motivos reales de por qué afirmo lo
anterior:
1) Oponerme al Gobernador de la Provincia, para no perder la
soberanía Municipal del Cerro Catedral. La actual administración
provincial proponía volver a crear por Ley el Ente Regulador de la
Concesión del Cerro Catedral, con participación de tres miembros titulares.
A financiarse con el 30% del canon Anual, que hoy percibe íntegramente la
Municipalidad. Para los incrédulos ver el Acta Acuerdo Complementaria
incorporada como instrumento público en el Expte 0006/2010, que tramita
en la Cámara de Apelaciones Civil de Viedma, que por supuesto, no firmé.
Sería resignar la lucha de todos los barilochenses de buena voluntad.
Sería resignar la lucha de más de treinta años, por la absoluta
consolidación del Cerro para Bariloche.
Acceder a una presión de este calibre, implicaría tener que abandonar e
irme de la ciudad que me vio nacer y crecer. Y no estoy dispuesto a
resignar estos principios.
2) Bajar la deuda municipal en VEINTE MILLONES DE PESOS, en
sólo un año de gestión. Nadie ha podido discutirlo, y pese a ello hablan de
ineptitud, negligencia e irregularidades en el manejo de los fondos públicos.
3) Único peronista en ganar una interna, en Rio Negro, durante el año
2011 contra todo el aparato y todos los pronósticos. Quienes critican
nunca encabezaron una lista, siempre fueron integrantes de listas sabanas y
nombrados por “consenso” o por familiares directos.
4) Único peronista que no yendo a la elección del 2011 con el Frente
Grande, y no por propia decisión sino por negligencia de la cúpula del
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partido, gano en la Ciudad más importante de la Provincia de Río
Negro.
5) Ahorro efectivo a las Arcas Municipales por la expropiación de las
26,5 hectáreas (deuda contraída por la anterior gestión por U$S
2.240.000,00), que en una decisión autónoma y valiente que fue
convalidada con el Concejo Deliberante, permitió no desembolsar seis
(US$ 6,00) dólares estadounidenses por metro cuadrado, cuando en el
peor de los casos se abonará $ 2,00 por metro cuadrado.
6) Ahorro potencial por reclamo de los titulares de las tierras del
Vertedero del orden de U$S 2.000.000,00 por insinuación de daños y
perjuicios causados por el Municipio en tierras de su propiedad. Además de
haber obtenido por cesión anticipada de reserva fiscal y espacios verdes, sin
poner un solo peso el Municipio, treinta y siete (37) hectáreas, para
emplazar el nuevo Vertedero Municipal, con una Inversión de parte del
Ministerio de Turismo de la Nación cercana a los $ 60.000.000,00.
7) Gestioné obras para Bariloche por un Monto superior a los CIENTO
TREINTA MILLONES DE PESOS en solo un año de gestión. Que
incluyen financiamiento para la construcción de 451 viviendas, 11
camiones recolectores de residuos sólidos urbanos, y Aportes del Tesoro
Nacional.
8) Gestiones de obras futuras por un monto de $ 68.452.690 según
Anexo XV, a lo que debe agregarse la solicitud de financiamiento para la
construcción de tres (3) gimnasios nuevos y terminar la construcción del
gimnasio del Barrio Alborada, por un monto cercano a los $20.000.000.
Todos presentados en la oficina técnica del Senador Miguel Ángel Pichetto,
para su seguimiento.
Desde ya ésta y otras violaciones me hacen no solo plantear la reserva de
acudir a la CSJN y al Comité Interamericano de Derechos Humanos para
así acudir a la Corte Internacional de Derechos Humanos, atento la
violación a los artículos, 5, 17, 18, 123 de la Constitución Nacional, y 75
inc. 22, al violarse los artículos 7, 8, 10, 21 in fine, 29 y 30 De la
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Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. V) y XVIII), de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y arts.8, 14
y 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
Como dijo el General Perón: LA UNICA VERDAD ES LA
REALIDAD.
SEPALO EL PUEBLO DE BARILOCHE.
Cdor. Omar Goye
Intendente
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