Decisiones Eticas en 2

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DECISIONES ETICAS EN CUIDADO INTENSIVOS Y ASUNTOS LEGALES A. MORAL Y ÉTICA A.1. DEFINICION DE MORAL La palabra moral deriva del latín “moralis”, que se define como “bueno o correcto” en la conducta o en el carácter, que establece distinción entre el bien y el mal. La moral es el “debe” y el “no debe” de las acciones y los comportamientos, y ha estado íntimamente relacionado con las costumbres y los comportamientos sexuales en la sociedad occidental. Los valores y creencias religiosas y culturales moldean en gran parte los pensamientos y las acciones morales de la persona. La moral forma la base para la acción y proporciona un marco para evaluar el comportamiento. A.2. DEFINICION DE ÉTICA La palabra ética deriva del griego “ethos” que se define como “el sistema o código moral de una persona, religión, grupo o profesión específica estudio, de las normas de conducta y de juicio moral”. La ética se ocupa del “por qué” de la acción, que de establecer si esta es correcta o equivocada, buena o mala. Implica la realización de una evaluación basada teóricamente en un conjunto de normas o derivada teóricamente del mismo. La bioética incorpora todos los aspectos de la vida, pero se refiere muy a menudo a la ética de la asistencia sanitaria y a la aplicación de los principios éticos a los casos individuales. B. PRINCIPIOS ÉTICOS Los principios son directrices generales que gobiernan la conducta, proporcionan una base para el razonamiento y dirigen las acciones. Autonomía En salud sanitaria se refiere como la libertad para tomar decisiones sobre el propio cuerpo sin la coerción o la interferencia de los demás. La autonomía es la libertad de elección o la autodeterminación, que es un derecho humano básico. La obligación del personal sanitario es respetar los valores, pensamientos y acciones de los pacientes, y no permitir que sus propios valores o propia moral influyan en las decisiones terapéuticas. El principio de autonomía tiene dos consecuencias prácticas: consentimiento informado y decisiones de sustitución. Beneficencia Hacer el bien e impedir el daño a los pacientes es un concepto básico en la profesión de enfermería.

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DECISIONES ETICAS EN CUIDADO INTENSIVOS Y ASUNTOS

LEGALES

A. MORAL Y ÉTICA

A.1. DEFINICION DE MORAL

La palabra moral deriva del latín “moralis”, que se define como “bueno o

correcto” en la conducta o en el carácter, que establece distinción entre el bien

y el mal.

La moral es el “debe” y el “no debe” de las acciones y los comportamientos, y

ha estado íntimamente relacionado con las costumbres y los comportamientos

sexuales en la sociedad occidental.

Los valores y creencias religiosas y culturales moldean en gran parte los

pensamientos y las acciones morales de la persona. La moral forma la base

para la acción y proporciona un marco para evaluar el comportamiento.

A.2. DEFINICION DE ÉTICA

La palabra ética deriva del griego “ethos” que se define como “el sistema o

código moral de una persona, religión, grupo o profesión específica estudio, de

las normas de conducta y de juicio moral”.

La ética se ocupa del “por qué” de la acción, que de establecer si esta es

correcta o equivocada, buena o mala. Implica la realización de una evaluación

basada teóricamente en un conjunto de normas o derivada teóricamente del

mismo.

La bioética incorpora todos los aspectos de la vida, pero se refiere muy a

menudo a la ética de la asistencia sanitaria y a la aplicación de los principios

éticos a los casos individuales.

B. PRINCIPIOS ÉTICOS

Los principios son directrices generales que gobiernan la conducta,

proporcionan una base para el razonamiento y dirigen las acciones.

Autonomía

En salud sanitaria se refiere como la libertad para tomar decisiones sobre el

propio cuerpo sin la coerción o la interferencia de los demás.

La autonomía es la libertad de elección o la autodeterminación, que es un

derecho humano básico.

La obligación del personal sanitario es respetar los valores, pensamientos y

acciones de los pacientes, y no permitir que sus propios valores o propia

moral influyan en las decisiones terapéuticas.

El principio de autonomía tiene dos consecuencias prácticas:

consentimiento informado y decisiones de sustitución.

Beneficencia

Hacer el bien e impedir el daño a los pacientes es un concepto básico en la

profesión de enfermería.

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Este principio presupone que los daños y los beneficios se equilibran y

llevan resultados clínicos positivos y beneficiosos. A diferencia del principio

de no maleficencia, sus límites son más imprecisos, ya que dependen de a

voluntad y la generosidad de cada uno en función de la propia conciencia.

No maleficencia

Este principio obliga a impedir el daño y eliminar las situaciones

perjudiciales, es un deber para el profesional de enfermería.

Debemos evitar no solo el daño físico, sino también el psicológico o moral

que se le pueda evitar al paciente, esto implica conocer la buena práctica

clínica y no actuar imprudente o negligentemente, así se minimizan los

riesgos y se logra el beneficio correcto.

Veracidad

El hecho de decir la verdad es muy importante, es un principio que subyace

en la relación entre el personal de enfermería y el paciente. Es importante

al momento de brindarle la información al paciente, de manera que no se

oculte información y este pueda tomar mejores decisiones respecto a su

salud.

Fidelidad

La fidelidad, o lealtad establece un vínculo entre los individuos y es la base

de todas las relaciones. Es extensible también a los familiares de los

pacientes.

La confidencialidad, es uno de los componentes, se describe como un

derecho, en el cual, la información del paciente solo puede ser compartida

con el equipo de salud involucrado en su asistencia, y que el profesional de

enfermería debe cumplir por todo los medios.

La intimidad, corresponde al derecho del paciente a resguardar su

intimidad, a su sentir como ser humano y persona.

Justicia/distribución equitativa de recursos

La justicia obliga a tratar a todos con la misma consideración y respeto.

En el área clínica, si se refiere al uso de los recursos, se hablara de la

distribución equitativa de los mismos, los cuales deben ir dirigidos a quienes

más lo necesiten.

Según Jameton, la justicia distributiva aparece en tres niveles: la política

nacional y el presupuesto, la distribución estatal o local de recursos y la

distribución en entornos sanitarios específicos.

C. LA ÉTICA COMO FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA

Las teorías sobre el ejercicio profesional incluyen un código de ética como

base para el ejercicio de los profesionales. Por su adhesión a un código de

ética, el profesional se obliga con la sociedad a ejercer su profesión

cumpliendo los estándares de calidad.

C.1 TOMA DE DECISIONES ÉTICAS EN CUIDADOS INTENSIVOS

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El personal de enfermería en cuidados intensivos se enfrenta a cuestiones

éticas a diaria. Al estar en primera línea, las órdenes de no reanimar (NR),

la respuesta a los tratamientos y la aplicación de nuevas tecnologías y

nuevos protocolos, tal vez sean los que mejor conozcan los deseos del

paciente, de la familia, o de ambos, sobre la prolongación o interrupción del

tratamiento. Por tanto es importante que se les incluya como parte del

equipo sanitario que determina la solución de los dilemas éticos.

DILEMA ÉTICO:

Thompson y Thompson perfilaron los criterios para definir los diemas

morales y éticos e la práctica general:

1) Existe una cuestión con opciones diferentes.

2) Se conocen tales opciones.

3) Dos o más opciones parecen “buenas” y la elección de cualquiera de

las dos compromete las opciones no escogidas.

Los dilemas éticos más habituales en los cuidados intensivos son la

renuncia al tratamiento y la asignación de los escasos recursos de estos

departamentos. El problema reside en cómo saber que existe un auténtico

dilema ético.

PASOS EN LA TOMA DE DECISIONES ÉTICAS:

Para facilitar el proceso de decisión ética se debe utilizar un modelo o

marco de referencia, de manera que todos los implicados examinen con

coherencia y claridad las múltiples cuestiones éticas que surgen en los

cuidados intensivos.

1. Identificar el problema sanitario

2. Definir la cuestión ética.

3. Reunir información adicional.

4. Delimitar al responsable de la toma de decisión.

5. Examinar los principios éticos y legales.

6. Explorar opciones alternativas.

7. Poner en práctica las decisiones.

8. Evaluar y modificar las acciones.

Paso uno:

Identificar los principales aspectos del problema médico y sanitario. Se deben

examinar la base científica del problema, las posibles secuelas, el pronóstico y

todos los datos relacionados con el estado de salud.

Paso dos:

Limitar con claridad el problema ético de los demás problemas. Es frecuente

interpretar erróneamente como cuestiones éticas los problemas relativos a los

sistemas, aquellos derivados de fallos o insuficiencia en la organización y

actuación de la institución sanitaria. En ocasiones también se confunde con un

problema social, derivado de las condiciones existentes en la comunidad o país.

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Los problemas sociales pueden generar un problema del sistema, lo que puede

limitar las respuestas a los problemas éticos.

Paso tres:

Se debe obtener toda la información que falte en la presentación inicial del

problema. Si no se conoce hay que clarificar el pronóstico y las posibles secuelas.

En el proceso de decisión pueden considerarse los datos demográficos,

habituales, como la edad, origen étnico, preferencias religiosas, el nivel educativo

y económico. Es preciso considerar el papel de la familia, así como otros sistemas

de apoyo. Es esencial conocer los deseos que el paciente pueda haber

expresado, en relación a las decisiones terapéuticas.

Paso cuatro:

En el paciente recae fundamentalmente la toma de decisiones, y debe hacerlo de

manera autónoma tras recibir información sobre las opciones y las secuelas de los

tratamientos; o la falta de estos.

Un dilema ético frecuente es que el paciente no sea competente para tomar una

decisión, en estas situaciones es cuando se designan sustitutos o representantes,

o un tribunal los nombra porque la urgencia de la situación requiere una decisión

rápida. Aunque el proceso de decisión y de resolución final son más importantes

que quien las toma, decidir quién sea esta persona es un paso importante del

proceso.

Paso cinco:

Conocer los valores personales, las creencias y las convicciones morales de todos

los implicados en el proceso de decisión. La clarificación de estos valores, ya sea

mediante una reunión de grupo o por introspección personal facilita el proceso de

decisión.

Paso seis:

Identificar otras opciones posibles, predecir el resultado a que cada acción de

lugar. Este análisis ayuda a seleccionar la opción con el mejor ajuste para la

situación o problema específico. Considerar las consecuencias a corto y largo

plazo, asi como la no intervención.

Paso siete:

La decisión suele adoptarse tras una larga consideración y rara vez existe

unanimidad entre todos los interesados.

Paso ocho:

La evaluación de una decisión ética es útil para valorar la decisión y para utilizarla

como base en futuras decisiones éticas. Si la evolución no es la prevista, es

posible modificar el plan o utilizar otra opción no elegida originalmente.

C.2. CODIGO ÉTICO PARA EL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

Tomado de American Nurses Association, Washington DC, 1985.

1. El personal de enfermería presta servicios con respeto a la dignidad

humana y al carácter único del cliente, no limitada por consideraciones de

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posición social o económica, atributos personales o la naturaleza de los

problemas de salud.

2. El personal de enfermería salvaguarda el derecho del cliente a la

intimidad, protegiendo juiciosamente la información de naturaleza

confidencial.

3. El personal de enfermería actúa para salvaguardar al cliente y al público

cuando la atención sanitaria y la seguridad están afectadas por la práctica.

4. El personal de enfermería asume la responsabilidad y la rendición de

cuentas por los juicios y las acciones de enfermería individuales.

5. El personal de enfermería mantiene la competencia en el ejercicio de su

profesión.

6. El personal de enfermería ejercita el juicio informado y utiliza competencia

individual y los méritos como criterios en la solicitud de consulta, la

aceptación de responsabilidades y la delegación de actividades de

enfermería a otras personas.

7. El personal de enfermería participa en actividades que contribuyen al

desarrollo continuado del importante conjunto de conocimientos de la

profesión.

8. El personal de enfermería participa en los esfuerzos de la profesión para

poner en práctica y mejorar las normas de enfermería.

9. El personal de enfermería participa en los esfuerzos de la profesión para

establecer y mantener condiciones de empleo que lleven a una asistencia

de enfermería de alta calidad.

10. El personal de enfermería participa en el esfuerzo de la profesión para

proteger al público de la información errónea sobre esta disciplina y su

representación inadecuada, y para mantener la integridad de la profesión.

11. El personal de enfermería colabora con los miembros de las profesiones

sanitarias y con otros ciudadanos promoviendo los esfuerzos comunitarios

y nacionales para satisfacer las necesidades sanitarias del público.

D. CUESTIONES LEGALES

Cuando un miembro del personal de enfermería comienza a trabajar en un

servicio de cuidados intensivos y asume la atención de un paciente, establece

una relación con el enfermo y con el empleador. Cada país tiene una

legislación en la que se estipulan los requisitos educativos mínimos para

obtener la licencia para practicar la enfermería. Así, al conceder esta licencia,

se crea una relación legal entre el titulado y el estado.

Estas relaciones imponen obligaciones legales, por ejemplo, el personal de

enfermería asume la obligación de suministrar al paciente un cuidado

razonable y prudente en función de las circunstancias. Con el empleador tiene

el deber de competencia y capacidad para seguir políticas y procedimiento;

también pueden existir otras obligaciones contractuales. Con el estado y el

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público, el personal de enfermería está obligado a un ejercicio profesional

seguro y competente, definido legalmente por las normas de ejercicio de la

profesión.

Las obligaciones legales del personal de enfermería de cuidados intensivos

son ejecutorias, y los miembros de este colectivo se hacen legalmente

responsables de las infracciones o violaciones en virtud de diferentes leyes y

procesos legales.

El alcance de los temas legales en la enfermería es amplio. Este personal

debe buscar asesoramiento legal entre cualquier problema.

D.1. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PREJUICIOS

Clasificación de los daños:

DAÑOS INTENCIONALES:

Agresión

Detención ilegal

Violación de propiedad

Imposición de sufrimiento emocional.

DAÑOS NO INTENCIONALES:

Negligencia

Daños en el tratamiento médico/ de enfermería

o Ejercicio inadecuado de la profesión

Abandono

DAÑOS ESPECÍFICOS

Difamación

o Calumnia

o Libelo

Invasión de la intimidad

RESPONSABILIDAD ESTRICTA

Responsabilidad de productos.

El área del derecho civil abarca muchos aspectos, dos de los cuales son los

contratos y los daños. La legislación relativa a los contratos contiene un

conjunto de normas que rigen la creación y la puesta en vigor de un acuerdo

entre dos o más partes (entidades o individuos). Un daño implica que un

suceso o incidente entre las partes ha dado lugar a una disputa. La legislación

al respecto diferencias entre daños intencionales y no intencionados,

específicos y responsabilidad estricta.

Los daños intencionales implican intención y un acto. Existe intención

cuando el autor pretende lograr un resultado y una consecuencia

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determinados. El asalto, la agresión, la detención ilegal, la violación de la

propiedad y la imposición de sufrimiento, aflicción o angustia emocional son

ejemplos de daños intencionales. En cada uno se requiere una acción

específica y se da intromisión o ingerencia intencionada en una persona o

propiedad.

En el asalto, el acto es un comportamiento que produce en el demandante

temor o inquietud por un contacto físico ofensivo. En el derecho civil, el

procesado por infligir un daño a otro se denomina demandado.

La agresión es el toque o contacto físico ilegal u ofensivo con el

demandante o con algo íntimamente relacionado con este último.

La detención ilegal es el arresto, confinamiento o retención de otro contra

su voluntad.

Hay dos tipos de violación de la propiedad: uno implica los bienes

inmuebles de una persona, y el otro implica sus bienes muebles o

personales. Estos actos se definen como la entrada no autorizada de los

bienes muebles o personales de otro. Además, la ley protege el derecho de

una persona a su tranquilidad de espíritu por medio de una demanda de

daño por imposición de sufrimiento mental o emocional.Sin embargo, el

acto en este caso debe ser interpuesto por mala conducta extrema o

comportamiento ultrajante.

Los daños no intencionados implican incumplimientos o infracciones de los

deberes de asistencia o infracciones de los deberes de asistencia que dan

lugar a daño, e incluyen negligencia, el ejercicio inadecuado de la profesión y

la dejación.

La negligencia es el incumplimiento de una norma ordinaria de asistencia,

que se traduce en lesiones al paciente o al demandante.

El ejercicio inadecuado de la profesión es un tipo de responsabilidad

profesional basado en la negligencia e incluya la mala conducta profesional,

la violación de una obligación o norma de asistencia, la conducta ilegal o

inmoral, o no proceder con la destreza razonable, todos los cuales dan

lugar a daño.

El abandono es un tipo de negligencia en el que existe la obligación de

prestar asistencia y se ignora, lo que se traduce en daño al paciente.

La falta de asistencia y la omisión de respuesta al paciente pueden dar

lugar a un alegato de abandono.

Los daños específicos atañen al derecho a la intimidad y al de la buena

reputación. La difamación y la invasión de la intimidad son ejemplos.

En la difamación se puede distinguir: la calumnia (difamación oral) y el

libelo (difamación escrita). La difamación no es la simple declaración o

redacción de palabras que perjudican la reputación o el buen nombre de la

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persona, las palabras deben comunicarse a otro. Si son ciertas, este hecho

puede proporcionar una defensa frente a la demanda por difamación.

La invasión de la intimidad implica violar el derecho de una persona a su

intimidad. El personal de enfermería puede invadir la intimidad de otro al

revelar información confidencial sin autorización o al no cumplir las

decisiones del paciente con respecto a la asistencia sanitaria.

D.2. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ESTATUTOS DE LICENCIA

Un segundo tipo de proceso jurídico en el que el personal de enfermería

puede estar implicado es el derecho administrativo y el proceso regulador.

Esta área del derecho rige la relación del personal de enfermería ya sea

estatal o federal.

El derecho administrativo consiente a la normativa de gobierno para regular el

ejercicio de la asistencia y las normas civiles y penales. En esta regulación

están implicados los organismos sanitarios gubernamentales.

D.3. NEGLIGENCIA Y EJERCICIO INADECUADO DE LA PROFESIÓN

Elementos esenciales de la negligencia y el ejercicio inadecuado de la

profesión:

Deber y norma de asistencia

Violación del deber

Casualidad

Lesión o daños

El cuarto elemento, el perjuicio o los daños, debe implicar una pérdida o daño

real para el demandante o su interés. Un demandante puede alegar diferentes

tipos de daños, por ejemplo los compensatorios, los punitivos o ambos. El

perjuicio del paciente puede variar en valor, en función de lo que le haya

sucedido. El demandante debe presentar pruebas de daños y su valor. Si el

personal de enfermería viola una norma de asistencia que genera daño, el

demandante debe mostrar qué cantidad de dinero compensará los perjuicios

del paciente. El objetivo de la compensación es proporcionar la cantidad de

dinero que colocará de nuevo al demandante en la posición en la que estaba

antes de producirse el daño.

Ejemplos de acciones de la Enfermería de Cuidados Intensivos que generan

pleitos por negligencia

GENERALES:

o No informar al médico, al supervisor, o ambos, de un cambio en el

estado mental del paciente

o No controlar a los pacientes a los intervalos requeridos

o No cumplir los protocolos institucionales establecidos

o No valorar adecuadamente el estado clínico

o No responder a las alarmas

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o No mantener historias clínicas precisas, actualizadas y completas

o No llevar a cabo el tratamiento y no evaluar adecuadamente los

resultados del mismo

o No utilizar un equipo seguro y funcional.

ESPECÍFICAS:

o No proporcionar oxígeno suplementario cuando el respirador no se

puede conectar de nuevo

o No utilizar adecuadamente el equipo de infusión intravenosa,

causando extravasación extensa de líquido.

o No controlar las infusiones intravenosas, no reconocer la infiltración e

interrumpir el tratamiento intravenoso

o No reconocer los signos de hemorragia intracraneal

o No investigar la queja de dolor del paciente y no descubrir el

hematoma bajo el manguito de la presión arterial

D.4. NORMAS LEGALES Y TEORÍAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD

Según la teoría de responsabilidad Personal, cada individuo es responsable

de sus propios actos. Ello incluye al personal de enfermería de cuidados

intensivos, al supervisor, al médico, al hospital y al paciente. Cada uno tiene

responsabilidades que son exclusivamente suyas.

La responsabilidad vicaria es indirecta, por ejemplo la que asume el

empleador por los actos del empleado. Un empleador puede ser responsable

de los actos de un empleado realizados dentro del alcance legítimo del

empleo. En los cuidados intensivos es típico que el profesional de enfermería

sea empleado del hospital. Sin embargo, pueden ser contratistas

independientes con el hospital por medio de agencias o empresas de

enfermería en cuidados intensivos. Si se trata de esto último, el personal de

enfermería no es empleado el hospital y éste no se hace vicariamente

responsable de sus actos.

E. CUESTIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA ASISTENCIA AL PACIENTE

E.1. Consentimiento informado y autorización para el tratamiento

La obligación legal del médico de revelar cierta información al paciente,

así como el derecho legal del paciente al consentimiento informado y a

rechazar el tratamiento médico, son intrínsecos a la doctrina del

consentimiento informado.

Por regla general el médico no puede del todo esta función en un

diplomático en enfermería, y la exposición de éste a la responsabilidad

aumenta si acepta la plena responsabilidad en la obtención del

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consentimiento del paciente. Es práctica común en enfermería testificar y

documentar el procedimiento y obtener la firma del paciente después que

el médico haya revelado la información requerida.

El consentimiento válido debe ser: voluntario, obtenido e informado.

Aunque el consentimiento puede ser escrito y verbal, la política de la

mayoría de los hospitales requiere que el consentimiento informado

voluntario para procedimientos no habituales se obtenga y confirme por

escrito; firmado y fechado por el paciente, el médico y un testigo (en caso

de ser necesario).

Los menores de edad son legalmente incompetentes y el consentimiento

informado se obtiene del padre, madre o el tutor legal del menor.

Hay muchas excepciones a los requisitos anteriormente nombrados. Las

urgencias son una excepción, a no ser que el paciente rechace el

tratamiento o haya formulado antes un rechazo competente e informado.

Los estados varían significativamente en las siguientes situaciones de

tratamiento: peligro de la viabilidad fetal, destoxificacion del alcohol o de

otras drogas, transfusiones de sangre de urgencia, cesáreas y abuso de

sustancias durante el embarazo.

E.2. Derecho a aceptar o rechazar el tratamiento médico y la ley sobre

instrucciones anticipadas.

El derecho al consentimiento y al consentimiento informado incluye el

derecho a rechazar el tratamiento. En la mayoría de los casos se respeta

la decisión de un adulto competente de rechazar incluso el tratamiento que

lo mantenga con vida. La justificación yace en que el interés del estado

en mantener la vida no pesa más que el derecho del paciente a abandonar

el tratamiento.

Hay situaciones en las que el derecho a rechazar el tratamiento no se

respeta, por ejemplo las siguientes , pero no sólo éstas:

Se trata de un tratamiento de una enfermedad contagiosa que amenaza

la salud pública.

Sufrirán terceras partes inocentes (p. ej., un tribunal de Massachusetts

falló que un hospital no estaba obligado a comprometer sus principios

éticos por cumplir la decisión de un paciente, pero que no podía

negarse a la transferencia de éste a un hospital que estuviera dispuesto

a cooperar).

Necesidad de establecer un tratamiento para impedir el suicidio y

preservar la vida.

E.3. No aplicación o interrupción del tratamiento

Como se indicó anteriormente, un adulto tiene derecho a rechazar el

tratamiento, incluso el que le mantiene con vida.

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Este derecho significa que el personal de enfermería de cuidados

intensivos puede tomar parte en la no aplicación o interrupción del mismo.

La cuestión importante era diferenciar entre abstenerse de un tramiento a

interrumpirlo, pero éste ya no es el caso. Las decisiones sanitarias se

hacen más complejas cuando los pacientes se hacen incompetentes e

incapaces de tomar personalmente sus propias decisiones.

E.4. Órdenes de no reanimar y otras órdenes

Todas las unidades de cuidados intensivos deben contar con políticas

hospitalarias que se ocupen de las órdenes de no aplicar o interrumpir el

tratamiento. Por ejemplo, las órdenes de no reanimar (denominadas

habitualmente órdenes de no reanimación (NR) deben estar regidas por

políticas escritas, incluidas las siguientes, pero no sólo éstas:

Él médico responsable debe incluir las órdenes de NR en el historial del

paciente, con documentación completa sobre el pronóstico de éste y su

conformidad ( si es capaz de darla) , o en otro caso el consentimiento

de la familia.

Las órdenes de NR deben contar con el acuerdo de otro médico

designado en las normas.

Las políticas deben especificar que las órdenes se revisen

periódicamente (algunas requieren revisión diaria).

Los pacientes con capacidad deben dar su consentimiento informado.

Para los incapaces, la incapacidad debe documentarse

concienzudamente, junto con el diagnóstico, el pronóstico y el

consentimiento de la familia.

La intervención judicial anes de redactar una orden NR suele estar

indicada cuando la familia del paciente no se pone de acuerdo o hay

incertidumbre o desacuerdo sobre el pronóstico o el estado mental del

paciente. Sin embargo, si no hay conflicto o desacuerdo, las órdenes de

NR suelen ser legales en la mayoría de las juridicciones si se ejecutan

de una manera clara y adecuada.

Las políticas deben especificar con quién hay que contactar y a quién

se debe notificar dentro de la administración hospitalaria.

Otras órdenes de no aplicar o interrumpir el tratamiento pueden implicar a

la ventilación mecánica, la diálisis, la alimentación de mantenimiento, la

hidratación y las medicaciones, por ejemplo los antibióticos. Las

implicaciones legales y éticas de estas órdenes para cada paciente deben

considerarse cuidadosamente. Los hospitales deben tener políticas

escritas sobre todas las órdenes de no aplicación o interrupción del

tratamiento. Las políticas deben cubrir el modo en que se tomarán las

decisiones: quién decidirá y cuál será el papel del paciente, de la familia,

Page 12: Decisiones Eticas en 2

de los profesiones sanitarios y de la institución. Deben desarrollarse

políticas que contemplen la legislación estatal y opiniones judiciales.

F. CÓDIGO DE ÉTICA DEL ENFERMERO PERUANO

Según el código de ética y deontología del enfermero peruano, sostiene en su

capítulo III “el enfermero y el ejercicio profesional”, las sanciones de los casos

en que se falta a la ética profesional.

La enfermera(o) comete falta ética cuando omite o altera la información

con el fin de favorecer o encubrir a terceras personas.

Las faltas y violaciones al presente Código de Ética y Deontología son

sancionadas independientemente de las que son juzgadas y resueltas de

acuerdo con las leyes civiles y/o penales, dictadas por las autoridades

competentes.

Constituyen graves faltas a la ética:

a. El ejercicio ilegal de la profesión.

b. La presentación de documentación adulterada, así como el empleo

de recursos irregulares, sea para obtener el título profesional o para

concurso de plazas.

c. La revalidación de un título extranjero obtenido por medios

irregulares.

d. Ostentar especialidades y/o grados académicos que no le

correspondan.

e. La participación en actos reñidos contra la moral y la ética en

perjuicio de la imagen profesional.

Estos hechos no están exentos de las investigaciones y sanciones penales

correspondientes.

Constituye falta ética discriminar por intereses de grupos o de personas la

participación de enfermeras(os) en concursos de previsión y promoción de

plazas.

Se considera actos incompatibles con la ética y con la profesión de

Enfermería obtener ventajas en concursos para provisión o promoción de

cargos por medios ilícitos.

G. RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESIONAL DE SALUD.

NEGLIGENCIAS MÉDICAS Y OTROS DELITOS

1. ¿QUÉ ES EL DELITO?

Para que un acto médico sea sancionable penalmente debe cumplir con

dos requisitos. El primero, que el acto médico demuestre la condición de

haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado

un daño consumado; el segundo, que esa acción esté tipificado como delito

Page 13: Decisiones Eticas en 2

contemplado en el código penal. Según el código es delito toda acción u

omisión típicamente antijurídica, culpable, imputable y punible.

Es típico: porque es una característica del delito, consistente en que una

conducta está descrita en forma expresa en la ley como delito.

Antijurídico: es la característica de un hecho contrario al orden jurídico de la

sociedad. Habiendo en este marco circunstancias médicas que eximen de

responsabilidad.

Es culpable: porque se identifica el sujeto responsable de la comisión del

delito.

Imputable: porque la persona que obró se encuentra en pleno uso de sus

facultades, en forma consciente y voluntaria Punible: porque tiene una

pena.

Pena: Sanción o castigo impuesto por la autoridad competente al que ha

cometido un delito. Nadie será sancionado por un acto no previsto como

delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a

pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella.

1.1. ¿QUÉ ES LA RESPONSABLIDAD PENAL DEL PROFESIONAL DE

SALUD?

En el ejercicio médico del profesional de salud se entiende por

responsabilidad médica a la capacidad para aceptar las consecuencias

de un acto consciente y voluntario. A la obligación de reparar y satisfacer

la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. La

responsabilidad penal del profesional de salud normado por el Código

Penal, tiene por finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho

punible, atentando contra los principios legales del estado, irrogando

daños o perjuicios a su organización, a la sociedad o a la persona

humana. La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en

peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. En la negligencia médica

el bien jurídico protegido es la vida y la salud.

2. HOMICIDIO CULPOSO

2.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA

Artículo 111 CP.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona,

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con

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prestación de servicio comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro

jornadas.

La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la

inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando

sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis

años.

Artículo modificado según el Art. 1° de la Ley N° 27753 Pub. 9.06.2002

2.1.1. CONCEPTO

Es aquel que se produce cuando el sujeto ocasiona la muerte de una

persona con un actuar que no estaba dirigido a causar lesión, pero

que por falta de previsión determina dicha muerte. Consiste en la

involuntaria muerte de un hombre, producida en un acto voluntario,

lícito en su origen, cuyas consecuencias debieron ser previstas por el

sujeto activo.

2.1.2. CONSIDERACIONES GENERALES

El fundamento de la incriminación es el de prevenir la imprudencia y

tutelar la coexistencia razonable de los seres humanos invadidos de

tanta tecnología moderna y riesgosa. El punto de referencia obligado

es el deber objetivo de cuidado, la diligencia debida para evitar el

injusto del delito imprudente. La acción realizada por el autor se

supone una inobservancia del cuidado objetivamente debido.

Después de todo, la prohibición penal de determinados

comportamientos imprudentes pretende motivar a los ciudadanos

para que en la realización de acciones que puedan ocasionar

resultados lesivos empleen el cuidado que es objetivamente

necesario para evitar que se produzcan. Al respecto debemos

mencionar lo que implica la teoría del riesgo permitido, dentro de la

cambiante adecuación social. La evolución, el progreso, el desarrollo

no sería posible si no se asume una serie de riesgos, que pueden

afectar bienes jurídicos como la vida y la salud. Sin embargo la

protección de la sociedad no tiene como único fin la protección

máxima de dichos y otros bienes jurídicos, sino que está destinada a

hacer posible los procesos sociales sin exponerlos a peligro,

teniendo en cuenta que sin la exposición al riesgo permitido de

dichos bienes jurídicos sería imposible el desenvolvimiento de la vida

social.

Page 15: Decisiones Eticas en 2

2.1.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVO

Preexistencia de una vida humana cierta.

Extinción de vida humana.

Que el actor no haya previsto el resultado letal, no obstante que

pudo y debió evitarlo.

Relación de causalidad entre el acto de imprevisión y la muerte

del sujeto pasivo.

No se da el dolo, la responsabilidad se da a título de culpa

(consciente o inconsciente) o negligencia.

2.1.4. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La ley protege en este tipo penal la vida humana independiente. Es

evidente que la vida humana como un valor supremo dentro de la

escala de bienes jurídicos deba ser objeto de protección de

comportamientos que signifiquen su vulneración efectiva.

2.1.5. SUJETO PASIVO

Puede ser cualquier persona, basta que tenga vida. Los sujetos

pueden ser varias personas.

2.1.6. SUJETO ACTIVO

Puede ser cualquier persona capaz. Pero es el caso, que el

profesional médico no es cualquier persona, porque en razón de su

profesión, su conducta está regida a mayor reprochabilidad en tanto

que su actividad profesional lo obliga a realizar sus acciones con

mayor previsión, diligencia y se acrecienta el deber de cuidado. El

delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de su profesión,

dando lugar a que se produzca la muerte de una persona por falta de

previsión.

3. LESIONES CULPOSAS

3.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA Y PENA

Artículo 124 CP.- El que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o

en la salud, será reprimido por acción privada, con pena privativa de

libertad no mayor de un año, o con sesenta a ciento veinte días multa.

Page 16: Decisiones Eticas en 2

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de

libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento

veinte días multa si la lesión es grave.

La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la

inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando

sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de

cuatro años.

Artículo modificado según el Artículo Único de la Ley N° 27753 - Pub.

09.06.2002

3.1.1. CONCEPTO

Son aquellas lesiones causadas por el agente por imprevisión, falta de

cuidado, falta de atención, sin darse cuenta o sin pensar las

consecuencias de su actuación negligente. El bien protegido en las

lesiones es la integridad física o la salud física o mental de un

apersona.

Los elementos constitutivos de las lesiones por negligencia (culposas)

son:

Que cause daño en el cuerpo o en la salud; puede ser grave o

menos grave. Excluidas las lesiones leves.

Que el agente no haya previsto el resultado lesivo no obstante

que pudo y debió evitarlo.

Culpa. La reprochabilidad se sustenta en un juicio formulado a

título de negligencia.

3.1.2. CONSIDERACIONES GENERALES

Se considera necesario que el autor haya tenido conocimiento de su

actuar riesgoso que ponía en peligro la integridad física de la víctima.

Como es un delito no doloso, es obvio que el autor no quiere el

resultado. Pero se produce el resultado dañoso objetivamente

imputable por infringir el deber de cuidado demostrable porque otro

actor hubiera guardado en las mismas circunstancias.

En cuanto al daño en la integridad corporal, debe significar destrucción

de la arquitectura y forma anatómica del cuerpo y de cada una de sus

partes internas o externas constitutivas, comprendiéndose los diversos

órganos y tejidos.

Page 17: Decisiones Eticas en 2

En las lesiones por acto médico median criterios de atipicidad, por el

que se consideran como culposas. Los criterios a tener en cuenta son

los siguientes:

Por ser ejercicio legítimo de un oficio.

Media el consentimiento como causa de justificación.

Hay un riesgo permitido bajo consentimiento.

El juzgador deberá someter cada uno de estos aspectos a un análisis

minucioso de su cumplimiento, con la finalidad de calificar judicialmente

la responsabilidad por la lesión producida. Podrá encontrar al firmar el

consentimiento el paciente no lo justifica todo, cuando por ejemplo, en

una cirugía plástica sale con el rostro evidentemente deformado, lo que

no se puede colegir como riesgo permitido, pudiendo aplicarse esta

analogía a muchos otros casos.

3.1.3. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Es la integridad anatomofisiológica de la persona, incluye la integridad

física o la salud física o mental de una persona.

3.1.4. SUJETO PASICO

Puede ser cualquier persona.

3.1.5. SUJETO ACTIVO

En este caso como ya se indicó, no es cualquier persona. Es un

profesional de salud obligado a no lesionar el deber objetivo de cuidado

y respetar las normas técnicas de su profesión. Cuando la víctima

fallece a consecuencia de la lesión, sin que este resultado haya sido

previsto por el autor, aunque sí pudo preverlo, responde al autor a título

de imprudencia. Estamos en el caso que el resultado pudo ser evitable,

previsible, por lo que se aplica una pena más severa.

Es el caso del que dispara las ondas de choque hacia un cálculo no

bien localizado y produce una lesión grave del riñón que obliga a su

extracción; del que aplica Rayos Láser sobre la retina de un paciente

parcialmente ciego, y que lo vuelve completamente ciego por dañar

más la retina; del que aplica radiaciones sobre un tumor de útero, pero

que lesiona los uréteres estenosándolos falleciendo la paciente de

insuficiencia renal por la obstrucción producida y no por el tumor de

útero; del que opera un riñón izquierdo por contener un quiste y que en

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la manipulación inadecuada daña el bazo el mismo que sangra y hace

necesaria su extirpación, etc.

3.1.6. GRAVEDAD DE LAS LESIONES

La naturaleza de la lesión deberá ser apreciada por el juez y la pericia

médica, conforme al artículo 181 del código de procedimientos penales,

pero deberá adecuarse a la exigencia contenida en los tres incisos del

artículo 121 como se indica a continuación.

4. DELITOS DOLOSOS EN EL EJERCICIO MÉDICO

Los delitos dolosos cometidos en el ejercicio del profesional de salud son

los siguientes:

a) Aborto Art. 117° CP.

b) Mutilaciones y lesiones Art. 121° CP.

c) Eutanasia (homicidio piadoso) Art. 112° CP.

d) Violación de la Libertad Sexual Art. 171° CP.

e) Intermediación onerosa de órganos y tejidos Art. 328-a CP.

f) Violación del Secreto Profesional Art. 165° CP.

g) Delito contra la fe pública Art. 428°, 430°, 431° CP.

h) Ejercicio ilegal de la medicina Art. 290° CP.

i) Ejercicio malicioso de la medicina Art. 291° CP.

j) Clonación de seres humanos Art. 324° CP.

k) Exposición, abandono de persona en peligro Art. 125°, 128° CP.

l) Abandono agravado Art. 129° CP.

m) Daño al concebido Art. 124°-a CP.

n) Tortura Art. 322° CP.

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a) ABORTO

Artículo 114° CP. AUTOABORTO

Artículo 115° CP. ABORTO CONSENTIDO

Artículo 116° CP. ABORTO SIN CONSENTIMIENTO

Artículo 117° CP. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE

Artículo 118° CP. ABORTO PRETER INTENCIONAL

Artículo 119° CP. ABORTO TERAPÉUTICO

Artículo 120° CP. ABORTO SENTIMENTAL Y

EUGENÉSICO

ARTÍCULO 117° C.P. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE

ESPECÍFICA

“ El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier otro profesional

sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será

reprimida con la pena de los artículos 115° y 116° e inhabilitación,

conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8”

b) MUTILACIONES Y LESIONES

Artículo 121° CP. “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en

la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

Los que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

Los que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo

hacen impropio para su función, causan a una persona

incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica

permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

Los que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a

la salud física o mental de una persona que requiera treinta o

más días de asistencia o descanso, según prescripción

facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión

y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor

de cinco ni mayor de diez años”.

c) EUTANASIA (HOMICIDIO PIADOSO)

Artículo 112° C.P. “El que, instiga a otro el suicidio o lo ayuda a

cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o

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intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor

de cuatro años”

d) VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

Artículo 171° CP. VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE

INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR.

“. . . Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión,

ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de

ocho ni mayor a doce años”.

Artículo 174° CP. VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O

VIGILANCIA

“El que aprovechando la situación de dependencia, autoridad o

vigilancia. . . A una persona colocada en un hospital, asilo u otro

establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni

mayor de ocho años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme

al artículo 36°, incisos 1, 2 y 3”.

e) INTERMEDIACIÓN ONEROSA DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Artículo. 318°-A CP. “Será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar

la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o

transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de

cadáveres. Si el agente es un profesional médico o sanitario o

funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación

conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8°. . .”

f) VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Artículo 165° CP. “El que, teniendo información por razón de su

estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya

publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del

interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa”

g) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA

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FALSEDAD IDEOLÓGICA

Artículo. 428° CP “El que inserta o hace insertar, en instrumento

público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban

probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la

declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso

puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a

trescientos sesenta y cinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto,

siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido,

en su caso, con las mismas penas.”

SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTOS.

Artículo. 430° C.P. “El que suprime, destruye u oculta un

documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio

para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427° y

428°, según sea el caso”.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO

Artículo 431° C.P. “El médico que, maliciosamente, expide un

certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o

pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de

uno a dos años, conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2.

Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se

admita o interne a una persona en un hospital para enfermos

mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme

el artículo 36° incisos 1 y 2.

El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que

se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad”.

h) EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA

Artículo. 290° CP. “Será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad

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de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener

título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica

cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud,

aunque obre de modo gratuito.

Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el

diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el

inciso 1.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como

consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se

produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho

años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la

víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni

mayor de diez años.”

i) EJERCICIO MALICIOSO DE LA MEDICINA

Artículo. 291° CP. El que, teniendo título, anuncia o promete la

curación de enfermedades o término fijo o por medios secretos o

infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a

cincuenta y dos jornadas.

j) CLONACIÓN DE SERES HUMANOS

MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 324° CP. “Toda persona que haga uso de cualquier técnica

de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos,

será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni

mayor de ocho años e inhabilitación conforme el artículo 36° incisos

4 y 8.”

k) EXPOSICIÓN, ABANDONO DE PERSONA EN PELIGRO

Artículo 125° CP. “El que expone a peligro de muerte o de grave e

inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un

menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que

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estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo

su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de uno ni mayor de cuatro años”.

Artículo. 128° C.P. “El que expone a peligro la vida o la salud de una

persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela

sea privándola de alimentos o cuidados indispensables. . . Será

reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor

de cuatro años. ”

Artículo 126.- El que omite prestar socorro a una persona que ha

herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Características de la exposición de persona a peligro

El elemento objetivo del hecho es interrumpir la protección.

Basta con el hecho de haber expuesto a peligro

No es necesario que se presente el daño

Es agravante si la persona está bajo su cuidado

El profesional voluntariamente decide la exposición

l) EXPOSICIÓN A PELIGRO. ABANDONO AGRAVADO

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo. 129° CP. “En los casos de los artículos 125° y 128°, si

resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena

será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en

caso de lesión grave, y no menor de cuatro ni mayor de ocho años

en caso de muerte”.

Ocurre en las siguientes circunstancias

Abandonar en plena cirugía la sala de operaciones

Anestesiólogo que atiende dos quirófanos al mismo tiempo

Médico intensivista que abandona la Unidad

Transferir a un paciente grave sin los medios de cuidado

Abandonar la guardia

Desatender pacientes graves por una huelga

Desatender pacientes de riesgo bajo cuidado.

m) DAÑO AL CONCEBIDO

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Artículo 124-A CP. ““El que causa daño en el cuerpo o en la salud del

concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor

de un año ni mayor de tres.”

n) TORTURA

TORTURA AGRAVANTE

Artículo 321° C.P. “El funcionario o servidor público que torture. . .

cause dolor físico o aflicción psíquica. . . Será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave

y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad

será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni

menor de seis ni mayor de doce años”.

TORTURA COMETIDA POR PROFESIONAL DE LA SALUD

Artículo 322° CP. “El médico o cualquier profesional sanitario que

cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo

anterior, será reprimido con la misma pena de los autores”.