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DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN
ADUANERA DEL 28/05/2010 N 299
(ed. Del 15/01/2013) "SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
SANITARIAS EN LA UNIÓN ADUANERA"
Instituto Nacional de Pesca
Mayo de 2016
COMUNIDAD ECONÓMICA EURASIÁTICA
COMISIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA
RESOLUCIÓN
del 28 de mayo de 2010 N 299
SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS EN LA UNIÓN
ADUANERA
(Está en las redacciones decididas por la Comisión de la Unión Aduanera de
17/08/2010 N 341,
De 20/09/2010 N 383, de 14/10/2010 N 432,
De 18/11/2010 N 456, de 02/03/2011 N 566,
De 02/03/2011 N 567, de 02/03/2011 N 568,
De 02/03/2011 N 571, de 07/04/2011 N 622,
De 18/10/2011 N 828, de 18/10/2011 N 829,
De 09/12/2011 N 859, de 09/12/2011 N 888,
de 09/12/2011 N 889, en la resolución del Colegio Eurasiático
de la Comisión Económica de 19/04/2012 N 34,
en las decisiones del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática
de 15/06/2012 N 36, de 15/06/2012 N 37, de 20/07/2012 N 64,
en las decisiones del Colegio de la Comisión Económica Euroasiática
de 16/08/2012 N 125, de 23/08/2012 N 141,
en las decisiones del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática
de 24/08/2012 N 73,
en las decisiones del Colegio de la comisión Económica Euroasiática
de 06/11/2012 N 206, de 06/11/2012 N 208,
en las decisiones del Consejo de la comisión Económica Euroasiática
de 17/12/2012 N 114, de 17/12/2012 N 115,
en las decisiones del Colegio de la comisión Económica Euroasiática
de 15/01/2013 N 6)
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
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COMÚN
Requisitos sanitaria-epidemiológica y de higiene Para los bienes sometidos a la
decisión del Consejo Euroasiático de la Comisión Económica de 19.04.2012 N
34, Sanitario y Epidemiológico Supervisión (control)
EXIGENCIAS SANITARIAS E HIGIENICAS PARA LAS
MERCANCÍAS, QUE ESTÁN SUJETAS A LA VIGILANCIA DE SANIDAD Y
DE EPIDEMIA
(En las decisiones redactadas por la Comisión de la Unión Aduanera de
17/08/2010 N 341, de 18/11/2010 N 456, de 02/03/2011 N 571, de 07/04/2011 N 622, de 18/10/2011 N 829,
de 09/12/2011 N 889,
Decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Económica Euroasiática
de 19/04/2012 N 34, de 16/08/2012 N 125, de 06/11/2012 N 208, de 15/01/2013 N 6)
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
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I. SITUACIONES GENERALES
Artículo 1. Campo de aplicación
1.1. Las exigencias únicas presentes de sanidad, epidemia e higiénicas a las
mercancías que están sujetas a vigilancia (control) de sanidad y epidemia
(en adelante: exigencias sanitarias únicas), son elaboradas con objeto de
cumplimiento de las regulaciones del Acuerdo de la Unión Aduanera para
las medidas sanitarias del 11 de diciembre de 2009, en concordancia con
la Decisión del consejo Interestatal de la Comunidad Económica
Eurasiática (órgano superior de la Unión Aduanera) a nivel de los jefes de
los gobiernos del 11 de diciembre de 2009 N 28.
1.2. Las exigencias únicas sanitarias establecen los índices higiénicos y las
normas de seguridad de las mercancías subordinadas incluidas en la lista
Única de las mercancías, que están sujetas a vigilancia (control) sanitario
y de Epidemia en la frontera aduanera y en el territorio aduanero de la
Unión Aduanera (en adelante: la lista única de las mercancías).
1.3. Las exigencias únicas sanitarias, son obligatorias para la observación por
los órganos del poder ejecutivo del estado (miembros de la Unión
Aduanera), los órganos de la autonomía local, las personas jurídicas de
cualquier forma de organización-jurídica, los empresarios individuales, las
personas físicas (en adelante: las partes).
1.4. Las personas culpables tienen la responsabilidad de la infracción de las
exigencias presentes Únicas sanitarias en concordancia con la legislación
nacional de las Partes.
1.5. La legislación nacional sanitaria de las Partes debe ser armonizada con
las exigencias Únicas sanitarias.
(Art. 1.5 es introducido por la decisión de la Comisión de la Unión
Aduanera de 07/04/2011 N 622)
Artículo 2. Términos y definiciones
En las exigencias únicas sanitarias presentes se aplican los siguientes términos
y sus definiciones:
La investigación (prueba) sanitariamente-higiénica, es la determinación
(cuantitativo o cualitativo) de una o algunas características de las mercancías
en control que están sujetas a la apreciación (prueba pericial) sanitaria de
epidemia e higiene (en adelante: apreciación), efectuado en los laboratorios, acreditados (caracterizado) por los sistemas nacionales de la acreditación
(certificado testimonial) de las Partes y los órganos, aportados en el registro Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
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único, por la certificación y los laboratorios (centros) de prueba de la unión
aduanera.
El acta de las investigaciones (pruebas), es el documento que contiene los
datos necesarios sobre las investigaciones (pruebas) de la mercancía
subordinada, las metodologías aplicadas, los medios y las condiciones de las
investigaciones (pruebas), sus resultados, formalizado según el orden
establecido.
Metodología de la ejecución de las investigaciones (pruebas/medición), es el
conjunto de operaciones y reglas, el cumplimiento de los cuales garantiza la
obtención de los resultados de las investigaciones (pruebas/medición) con un
error conocido.
Muestra representativa – es el representante escogido del surtido de
producción del mismo tipo, fabricado por un mismo productor con un mismo
proceso tecnológico, que tiene igual de materias primas y de componentes en
la composición y un mismo campo de aplicación. La cantidad de los modelos
tipo debe ser no menos del 30 % de la lista declarada para la realización de las
investigaciones de la producción.
(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera
de 18/11/2010 N 456)
Los términos especialmente no determinados en las exigencias presentes
Únicas sanitarias, se usan en los significados establecidos por la Disposición
sobre el orden de la realización de vigilancia (control) estatal de sanidad y
epidemia: a las personas y medios de transporte, que atraviesan la frontera
aduanera, a las mercancías sujetas a control que son trasladadas a través de
la frontera aduanera de la unión aduanera y en el territorio aduanero de la
unión aduanera, a otros contractos internacionales, e incluso los concluidos en
los límites de la unión aduanera y la comunidad Eurasiática económica.
Artículo 3. Exigencias sanitarias epidemiológicas e higiénicas de
seguridad de las mercancías en control
3.1. Las mercancías en control o reguladas, no deben ejercer influencia nociva
en: la salud de las generaciones presentes y futuras, las propiedades de
los ciudadanos, el ambiente de habitación de la persona y en el medio
ambiente.
3.2. La información para el consumidor acerca del contenido y el modo de
concesión, debe permitir: identificar la mercancía y su productor, responder a las exigencias de la marca de las mercancías establecidas en
los documentos normativos jurídicos de las Partes y los documentos
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normativos en el campo de regulación técnica para un concreto tipo de
mercancía.
Artículo 4. Métodos de investigación (prueba) aplicables en la apreciación
de las mercancías en control
4.1. Durante la evaluación correspondiente a las exigencias Únicas Sanitarias
de las mercancías en control, se usan métodos iguales o comparativos
con la investigación (prueba) afirmada según el orden establecido por las
Partes a nivel nacional.
4.2. Las investigaciones serán realizadas en laboratorios acreditados
(certificados) en sistemas nacionales de acreditación (certificado
testimonial) de las Partes, e inscrito en el registro Único de órganos de
certificaciones y de laboratorios (centros) de prueba de la unión aduanera.
4.3. Si el registro de seguridad estándar se establece en " no permitido ", es
obligatorio especificar el límite de detección del método menos sensible, oficialmente autorizada para determinar la medida adecuada.
4.4. Los órganos autorizados de las Partes informan uno a otro de las
metodologías, aplicadas para la apreciación, de la realización de las
investigaciones (pruebas) y las nuevas metodologías introducidas
aplicadas para la valoración de las mercancías supeditadas.
4.5. En razón de los resultados de las investigaciones (pruebas) pasadas se
estructura el acta de las investigaciones (pruebas).
4.6. Durante la realización de las investigaciones, se permite el uso del modelo
tipo del grupo de las mercancías. Los criterios de la definición del modelo
tipo son expuestos en el artículo 2 "los Términos y las definiciones". Los
criterios adicionales de la definición del modelo tipo por los grupos
separados de las mercancías son expuestos en las secciones
correspondientes, los Capítulos II que contienen las exigencias de la
seguridad al grupo correspondiente de las mercancías. Si los criterios
adicionales por el grupo correspondiente de las mercancías no son
determinados, el investigador se guía por la definición arriba mencionada.
(Art. 4.6 es introducido por la decisión de la Comisión de la unión Aduanera de
18/11/2010 N 456)
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
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El capítulo II
Sección 1. Exigencias de seguridad y valor energético de los productos
alimenticios.
1. Exigencias únicas de seguridad sanitario-epidemiológicas y de higiene y
valor energético de los productos alimenticios
1.1. Campo de aplicación
1. Las exigencias sanitario-epidemiológicas y de higiene de la seguridad
(en adelante: exigencias sanitarias unidas), se distribuyen en los
productos alimenticios, conforme a la clasificación de la mercancía, según los códigos de la nomenclatura de mercancías de actividades
económicas exteriores de la Unión Aduanera (en adelante: nomenclatura
de las mercancías de actividades económicas externas de la aduana).
2. La sección presente de las exigencias Únicas Sanitarias es elaborada en
base a la legislación de los estados los cuales son miembros de la
Unión Aduanera, también con el uso de los documentos internacionales
en el campo de la seguridad de los productos alimenticios.
1.2. Términos y definiciones
3. En la sección presente de exigencias sanitarias se usan los siguientes
términos y definiciones. El objeto del documento dado es:
1) "productos alimenticios": son los productos de tipo natural o
elaborado, empleado por la persona en la comida (incluso los
productos de la comida para bebés, los productos de alimentación
dietética y otros productos especializados), el agua potable
envasada en contenedores (agua potable en botellas), la
producción alcohólica (incluso la cerveza), las bebidas no
alcohólicas, el chicle, también las materias primas de alimentación, los complementos alimenticios y los aditivos biológicamente activos
para la comida. Las exigencias para el agua potable en
contenedores (agua potable en botellas) están determinadas por otras secciones de únicas sanitarias;
2) "biológicamente los aditivos a la comida (en adelante: aditivos de la
comida)", son los productos alimenticios que contienen y (o) las
sustancias biológicamente activas (sus concentrados) del origen
natural o las sustancias, idénticas a ellos, del origen artificial, también los componentes prebióticos y los microorganismos
prebióticos destinados a ser usados en la comida con el fin de
optimizar la ración de la persona y que no son la única fuente de
comida o alimentación dietética;
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(Apartado 2 de la redacción: decisiones de la Comisión de la unión
Aduanera de 07/04/2011 N 622)
3) "aditivo alimenticio", es cualquier sustancia (o la mezcla de las
sustancias), no empleado por la persona directamente en la
comida, destinado a la introducción en el producto alimenticio
durante su producción con un objetivo (función) tecnológico, incluido el de darle determinadas propiedades organolépticas y (o) la conservación de la calidad y la seguridad durante el tiempo de
validez hasta su fecha de expiración, la misma que puede cumplir algunas funciones tecnológicas;
4) "Productos alimenticios especializados", son los productos
alimenticios con una composición química dada destinada para las
distintas categorías de población y (o) para los estados distintos
estados fisiológicos;
Nivel adecuado de consumo, es el nivel de consumo diario de las
sustancias alimenticias y biológicamente activas, establecido en base a
determinadas magnitudes, o las apreciaciones del consumo de las
sustancias alimenticias y biológicamente activas por el grupo/grupos de
las personas prácticamente sanas;
(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión
Aduanera de 07/04/2011 N 622)
El nivel superior admisible del consumo, es el nivel más grande de
consumo diario de las sustancias alimenticias y biológicamente activas, que no presentan peligro al desarrollo de las interacciones desfavorables
a los índices del estado de salud de prácticamente todas las personas
mayores de 18 años de la populación general;
(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión
Aduanera de 07/04/2011 N 622)
Las normas de las necesidades fisiológicas, son las cantidades medias
del ingreso necesario de las sustancias alimenticias y biológicamente
activas que abastecen la realización óptima de los procesos fisiológico-
bioquímicos, que están fijados en el genotipo de la persona;
(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión
Aduanera de 07/04/2011 N 622)
Los niños de edad temprana, son los niños de edad de nacimiento, de
hasta 3 años.
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(El párrafo es introducido por la decisión de la Comisión de la unión
Aduanera de 07/04/2011 N 622)
4. Los términos especialmente no determinados en la sección presente se
usan según los significados establecidos por la legislación nacional de
los estados, los cuales son miembros de la unión aduanera, y también
según los acuerdos internacionales concluidos en los límites de la unión
aduanera y la comunidad Eurasiática económica.
1.3. Situaciones Generales
5. Los productos alimenticios deben: satisfacer las necesidades fisiológicas
de la persona en cuanto a las sustancias necesarias y energéticas, deben corresponder a las exigencias habitualmente presentadas a los
productos alimenticios en la parte organoléptica e índices fisicoquímicos, y deben corresponder con las exigencias establecidas por los
documentos normativos en cuanto al contenido admisible de sustancias
químicas biológicamente activas y sus combinaciones de los
microorganismos y otros organismos que presentan peligro para la salud
de las generaciones actuales y futuras.
6. Los índices de radiación para la seguridad de los productos alimenticios
se establecen en la aplicación 3 de las exigencias Únicas sanitarias.
7. Durante la elaboración de nuevos tipos de productos alimenticios
(obtenidos de materia prima no tradicional), nuevos procesos
tecnológicos de fabricación, embalaje, almacenamiento, transporte de
productos alimenticios (no utilizados en los territorios de los estados
miembros de la unión aduanera); los empresarios individuales y las
personas jurídicas están obligados a fundamentar las exigencias de
seguridad y el valor energético, los plazos de la validez, como también
elaborar las metodologías de pruebas.
La fabricación de nuevos productos alimenticios en el territorio de los
estados miembros de la Unión Aduanera, la importación de los
productos alimenticios al territorio de los estados miembros de la Unión
Aduanera; que se realizan por primera vez, se permite solamente
después de su valoración de conformidad con las exigencias Únicas
sanitarias.
8. Los productos alimenticios importados están sujetos a la valoración de
conformidad a las exigencias Únicas sanitarias antes de su importación
al territorio de los estados que son miembros de la Unión Aduanera.
9. Los productos alimenticios que entran y los que están en circulación en
el territorio de los estados que son miembros de la Unión Aduanera,
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deben estar acompañados del documento del fabricante (proveedor) el cual confirma su seguridad.
10. En base de los resultados de la valoración de conformidad con las
exigencias Únicas sanitarias, los órganos autorizados entregan el documento que confirma la seguridad de la producción (mercancía).
11. Para las materias primas de alimentación del origen vegetal es
obligatoria la información sobre: el uso (o falta de ella) de insecticidas los
cultivos agrícolas, la fumigación de los locales y el embalaje para su
almacenaje, la lucha contra los parásitos de las reservas de
alimentación.
12. Para las materias primas de alimentación del origen animal es obligatoria
la información sobre: el uso (o falta de ella) de los plaguicidas para el control de ectoparásitos y enfermedades de animales y aves, para el tratamiento de ganado y las instalaciones de aves de corral, piscifactorías y estanques para la cría de peces, enjambres de abejas, indicando el nombre del fungicida como también los preparados
veterinarios utilizados para el engorde, la alimentación, curación y
profiláctica de las enfermedades del ganado, aves de corral, peces de
estanque indicando el nombre de los preparados veterinarios.
(Art. 12 en la red decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de
07/04/2011 N 622).
13. No se permite importación y circulación de materias primas de
alimentación de origen vegetal y animal que no tengan información sobre
la aplicación (o falta de ella) de los insecticidas y/o los preparados
veterinarios durante su producción.
14. Para el tratamiento de los cuerpos de aves, no se permite el uso de
soluciones que contengan cloro en concentraciones que superan las
exigencias para el agua potable.
15. Las materias primas de alimentos y productos alimenticios, deben ser
envasados y embalados en materiales permitidos para el contacto con
los productos alimenticios, tales modos, que permiten proporcionar la
integridad de su cualidad y la seguridad a su almacenaje, la
transportación y la venta.
16. No se permite el uso de la carne de aves, excepto enfriada, la carne de
las aves con deshuesado mecánico, carne de aves de corral que
contengan colágeno para la producción de productos alimenticios para
bebés (para todos los grupos de edad, incluso para las colectividades
organizadas infantiles), dietético (medicinal y profiláctico), los productos
alimenticios especializados para las mujeres embarazadas y que dan de
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lactar, la producción delicada de carne de (ahumadas, crudo-secados y
productos embutidos). No se permite el uso de la carne de las aves, excepto que sea enfriada, para la producción de semiproductos
enfriados naturales de la carne de aves y productos alimenticios de la
carne de aves, que no hayan pasado el tratamiento térmico.
(Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011 N 622)
1.4. Las exigencias generales para el etiquetado de los productos
alimenticios:
17. Las etiquetas de los productos alimenticios, debe corresponder a la
legislación nacional de los estados - los miembros de la Unión Aduanera.
18. Para ciertos tipos de alimentos (los productos de la alimentación
infantil, dietética y especializada, los productos probióticos, suplementos nutricionales, suplementos alimenticios
biológicamente activos, los productos alimenticios que contienen los
componentes, recibidos con la aplicación de los organismos
modificados genéticamente (más – OGM) etc.), se indica:
Ámbito de aplicación (para los productos de la alimentación
infantil, dietética y especializada, suplementos nutricionales, los
(aromatizadores) sabores, suplementos alimenticios
biológicamente activos;
Nombre de los ingredientes que forman parte del producto
alimenticio, suplementos nutricionales, los cultivos
microbianos, la levadura y las sustancias usadas para el enriquecimiento de los productos alimenticios; para los
suplementos alimenticios biológicamente activos y los
alimentos fortificados indicar también el porcentaje de la
necesidad diaria fisiológica de los componentes biológicamente
activos , establecida por la legislación nacional de los estados - los
miembros de la Unión Aduanera, si se establece una necesidad
de tales; (modificada por la decisión de la comisión de la Unión Aduanera de
07/04/2011 N 622)
Las recomendaciones del uso, la aplicación, si es necesario, las
contraindicaciones para su uso;
Para suplementos alimenticios biológicamente activos la
información requerida es: "no es una cura ";
Para los productos alimenticios producidos utilizando organismos
genéticamente modificados (OGM), incluido los que no contienen
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los ácidos desoxirribonucleicos (ADN) y el proteína, la información
requerida es: "los productos modificados genéticamente", o
"productos derivados de la ingeniería de los organismos
modificados genéticamente" o "el producto contiene
componentes de los organismos modificados genéticamente"
(el contenido en los productos alimenticios 0,9 % o menos de
componentes recibidos con la aplicación OGM, son impurezas
accidentales o técnicamente irrecuperables y los productos
alimenticios que contienen la cantidad indicada de los componentes
OGM, no pertenece a la categoría de los productos alimenticios
que contienen los componentes recibidos con la aplicación OGM);
Para los productos alimenticios recibidos de/o con el uso de los
microorganismos modificados genéticamente (MMG) (las bacterias, la levadura y los hongos filamentosos, que material genético es
cambiado con el uso de los Métodos de Ingeniería Genética) (más - MIG), la información requerida es:
Para los que contienen MMG vivos - "el Producto contiene los
microorganismos modificados genéticamente vivos ";
Para que contienen MMG no viable - "el Producto es recibido
con el uso de los microorganismos modificados
genéticamente ";
Para los exceptuados de MMG tecnológico o para los recibidos
con el uso componentes exceptuados de MMG, - "el Producto
contiene los componentes recibidos con el uso de MMG;
Para los productos alimenticios producidos utilizando la
tecnologías, que asegurar su producción de materias primas
recibidas sin uso de pesticidas y otros productos fitosanitarios, los
abonos químicos, los estimuladores del crecimiento y el engorde de
animales, los antibióticos, hotmonas, los medicamentos
veterinarios, OGM, no sometido al tratamiento con el uso de la
radiación ionizante y en concordancia con la legislación de los
estados - los miembros de la Unión Aduanera, se especifica la
información: "el producto orgánico";
(modificada por la decisión de la comisión de la Unión Aduanera de
17/08/2010 N 341)
Para los productos especializados destinados a la alimentación
para los atletas que tienen un alimento dado y el valor energético
y la eficiencia direccional, que consiste en un conjunto de
nutrientes o representados por sus puntos de vista individuales, de conformidad con su legislación nacional - la Unión Aduanera
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de los Estados miembros de la información " el suministro de
alimentos de especialidad para los atletas " ;
Para los productos alimenticios especializados para una
alimentación de los deportista, en el embalaje se pone la
información adicional de consumo: las noticias sobre alimenticio
y el valor energético del producto, la proporción de las
necesidades fisiológicas diarias establecida por la legislación
nacional de los estados - los miembros de la Unión Aduanera; las
dosificaciones recomendadas, los modos de la preparación (en
caso de ser necesario), las condiciones y la duración de la
aplicación;
En el etiquetado de productos alimenticios y energéticos se indica
el valor energético, los datos sobre el contenido de las proteínas, las grasas, los hidratos de carbono y el valor energético indican
si su cantidad en 100 gr (ml) de las materias primas de
alimentación o el producto alimenticio supera 2 %, las sustancias
minerales y las vitaminas - 5 % de la necesidad recomendada
fisiológica diaria establecida por la legislación nacional de los
estados - los miembros de la Unión Aduanera. Para los productos
gustativos (el café, el té, el vinagre, la especia, la sal común y
otros) no se requiere el etiquetado de los alimentos y el valor
energético;
Para la carne de los animales faenados y la carne de las aves de
corral, los subproductos alimenticios de los animales faenados y
las aves de corral, también la carne de los animales faenados y
la carne de las aves, que forman parte de todos los tipos de los
productos alimenticios, el tipo del tratamiento térmico - "enfriado"
(a la carne enfriada se refiere: la carne de los animales faenados, recibidos directamente después de la matanza, y los
subproductos de ellos, sometido el enfriamiento hasta la
temperatura en el espesor de los músculos de 0 °C hasta +4 °C
con la superficie no humedecida que tiene la corteza de secado; la carne de aves recibida directamente después del faenamiento, y los subproductos de ella, sometido a enfriamiento hasta la
temperatura en el espesor de los músculos de 0 °C hasta +4 °C);
Otra información conforme a la legislación nacional de los estados
- los miembros de la Unión Aduanera.
19. El uso de los términos "dietético", "medicinal", "profiláctico", "infantil",
"prebiótico" o sus equivalentes en los nombres de los productos
alimenticios, en la información sobre el embalaje de consumo y en las
hojas publicitarias los suplementos al producto es pasado por el orden,
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establecido por la legislación nacional de los estados - los miembros de
la Unión Aduanera.
20. El uso del término " producto ecológico " en el nombre y con el trazado
de la información al embalaje de consumo del producto alimenticio
especializado, también el uso de otros términos que no tengan la
argumentación legislativa y científica, no se permite.
1.5. Las exigencias higiénicas y valor nutritivo de los productos
alimenticios:
21. Los requisitos sanitarios uniformes determinan las exigencias higiénicas
de la seguridad de los productos alimenticios y sus capacidades de
satisfacer las necesidades fisiológicas de la persona, de las sustancias
básicas alimenticias y la energía.
22. Las propiedades Organolépticas de los productos alimenticios no deben
modificarse durante el almacenaje, la transportación (transporte) y
durante la realización.
23. Los productos alimenticios no deben tener olores, sabores, inclusiones
extrañas, los cambios del color, olor y la consistencia, que evidencien
cambios sobre el deterioro de los alimentos.
24. En la fabricación de los alimentos crudos de origen animal, no se permite
el uso de medicamentos veterinarios (los aditivos forrajeras piensos, los
estimuladores del crecimiento animal, incluso los preparados
hormonales, los medios veterinarios medicinales, incluso los
antibióticos), los preparados para el tratamiento de los animales, aves, también los preparados para el tratamiento de los locales para su
contenido, no se admiten el uso en concordancia con la legislación de
los estados - los miembros de la Unión Aduanera.
(Art. 24 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011
N 622)
25. En la fabricación de productos alimenticios de origen vegetal, no se
permite el uso de los insecticidas prohibidos, al uso en concordancia con
la legislación de los estados - los miembros de la Unión Aduanera.
(Art. 25 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 17/08/2010
N 341)
26. La seguridad de los productos alimenticios en la relación microbiológica
y parasitológico, también por el contenido de los contaminantes químicos
se determina por su conformidad a las normas establecidas higiénicas
de la seguridad.
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27. La definición de los índices de la seguridad y el valor energético de los
productos alimenticios, incluso los suplementos alimenticios
biológicamente activos, la composición mezclada es hecha por el tipo
básico de las materias primas por la fracción masiva, así como por los
niveles permisibles de contaminantes.
28. La definición de los índices de la seguridad de los productos alimenticios
secos, concentrados o criados es hecha en el recuento al producto inicial tomando en cuenta el contenido de las sustancias secas en las materias
primas y en el producto final.
29. Las normas de higiene se aplicarán a los productos químicos
potencialmente peligrosos y objetos biológicos (microorganismos y sus
toxinas, parásitos, protozoos), cuya presencia en los alimentos no debe
exceder los niveles permisibles de su contenido en una masa (volumen) dada del producto investigado.
30. En los productos alimenticios se controla el contenido de los
contaminantes químicos normados que presentan peligro para la salud
de la persona.
31. Las exigencias higiénicas al nivel admisible del contenido de los
elementos tóxicos se presentan a todos los tipos de las materias primas
de alimentación y los productos alimenticios.
32. El contenido de las microtoxinas - aflatoxina B1, deoxinivalenol
(vomitoxina), zearalenona, fumonisinas, T-2 de la toxina, patulina - es
controlado en las materias primas de alimentación y los productos
alimenticios del origen vegetal, aflatoxina M1 - en la leche y los
productos de leche. Los contaminantes de prioridad son: para los
productos cereales - deoxinivalenol; para las nueces y las semillas de
oleaginosas - aflatoxina B1; para los productos de la elaboración de las
frutas y hortalizas - patulina.
33. El contenido ocratoxina A se controla en el grano de alimentación y
harina y productos de cereales, fumonisinas - en el maíz y los productos
de su elaboración.
34. No se permite la presencia micotoxinas в en los productos de la
alimentación infantil y dietética.
35. En todos los tipos de las materias primas y los productos alimenticios se
controlan las pesticidas - los contaminantes globales: hexaclorociclohexano (el alfa, la beta, los isómeros gamma), ДДТ y su
metabolitos. En el grano y los productos de la elaboración se controlan
también pesticidas organomercuriales, 2,4-D el ácido, sus sales y el éter.
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
15
En el pez y los productos de la elaboración es controlado también 2,4-D
el ácido, sus sales y el éter.
36. La determinación de las cantidades residuales de los pesticidas, a
excepción de los contaminantes globales indicados en art. 35, se realiza
sobre la base de la información de su aplicación, concedida por el productor (proveedor) de los productos alimenticios a su importación al territorio de los estados - los miembros de la Unión Aduanera o con el suministro para la elaboración en el orden, establecido por la legislación
nacional, de los estados - los miembros de la Unión Aduanera.
La determinación de los niveles del contenido de las cantidades
residuales de los pesticidas aplicadas en la agricultura, se realiza en
concordancia con las normas higiénicas del contenido de los pesticidas
en los objetos del medio de acuerdo con las normas de higiene de los
plaguicidas en el medio ambiente.
37. En todos los grupos, los productos alimenticios se norman las dioxinas.
En los alimentos infantiles no se permiten las dioxinas. El control del contenido de las dioxinas es realizado por el fabricante (el suministrador, el importador) y (o) el órgano autorizado de la vigilancia (control)
solamente en los casos de la agravación de la situación ecológica
relacionado con el accidente, los desastres provocados por el hombre y
naturales que llevan a la formación y el impacto de las dioxinas en el medio ambiente, y la suposición argumentada de su presencia posible
en las materias primas de alimentación.
(Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456)
38. En los productos del origen animal, incluso alimento para bebé, se
controlan las cantidades residuales de los preparados veterinarios de
los estimuladores del crecimiento animal (incluso los preparados
hormónales), los medios medicinales (incluso los antibióticos), que se
utilizan para el engorde, el tratamiento y la profiláctica de las
enfermedades del ganado y las aves, estanque de peces y
mantenimiento de jaulas y los colonias de abejas.
(Art. 38 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011
N 622)
39. En la carne, los productos derivados de la carne, los subproductos del
ganado de carne y las aves, estanque de peces y el contenido de la
jaula, los productos apícolas, es controlado por el contenido de los más
utilizados en la alimentación animal y el tratamiento veterinario y
antibióticos (de conformidad con la Sección I de las exigencias sanitarias
uniformes):
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bacitracina (bacitraciny A, B, C, cinkbacitracin);
tetratziklinova los grupos (tetraciclina, oxitetraciclina, clortetraciclina
la suma de sustancias iniciales y ellos 4-epimerov)
Los grupos penicilina (penicilina, ampicilina, amoxicilina, penicilina v, penetamat),
estreptomicina, levomicetina (cloramfenicol).
(Art. 39 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011 N
622)
40. El control del contenido de los preparados veterinarios, los estimuladores
del crecimiento animal (incluso los preparados hormónales), los medios
medicinales (incluso los antibióticos), aplicado en la ganadería para el engorde, el tratamiento y la profiláctica de las enfermedades del ganado
y las aves, estanque de peces y el contenido de la jaula de las colonias
de abejas no se hace referencia en art. 39, se realizará sobre la base de
la información sobre su aplicación, proporcionado por el fabricante
(proveedor) de las materias primas de los alimentos y productos
alimenticios para la importación en el territorio de los Estados -
miembros de la Unión Aduanera. Los niveles máximos admisibles de las
cantidades residuales de los medios indicados son llevados en la
Aplicación 4 a la sección presente de I exigencias Únicas sanitarias.
(Art. 40 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011
N 622)
41. Los bifenilos policlorados controlados de pescado y productos de
pescado, los suplementos alimenticios a base de productos de la pesca
de benzo (a) pireno - en el grano, en carne ahumada y los productos de
pescado.
42. No se permite la presencia melanina en los productos alimenticios. El
control del contenido melanina en la leche y los productos de leche se
realiza en caso de la suposición argumentada de su presencia posible
en las materias primas de alimentación.
43. No se permite la presencia benzo (a) pireno en los productos de la
alimentación infantil y dietética, que son establecidas las exigencias
correspondientes.
(Art. 43 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010
N 456)
44. En los alimentos individuales se controlan: el contenido de compuestos
nitrogenados: la histamina - en el pez de las familias de salmón y
escumbrias, arenques, atún; los nitratos - en la producción de frutas y
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legumbres; N- nitrosaminas - en el pez y productos marinos, los
productos de carne y la malta de cerveza.
45. En las especies que no son peces (almejas, cangrejos órganos internos)
se ficotoxinas controlada.
46. En los productos de grasa son controlados los índices del estropeo de
oxidación, el número y el peróxido de ácido.
47. En los productos alimenticios no se permite la presencia de los
microorganismos patógenos y los estimulantes de las enfermedades
parasitarias, sus toxinas, causando enfermedades infecciosas y
parasitarias o que presentan peligro para la salud de la persona
conforme a las exigencias presentes Únicas. Para los alimentos para los
que el anexo 1 no se han establecido criterios para la ausencia de
microorganismos patógenos, su definición en la masa (volumen) de 25 g
(cm3 ) se lleva a cabo por el deterioro de la situación de la epidemia en
la región de producción causados por el producto.
(Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 18/11/2010 N 456, de 07/04/2011 N 622)
48. En el queso de carne (el ganado bovino y la carne de cerdo, el cordero,
la carne de caballo) debe ser excluido de los agentes patógenos de
enfermedades parasitarias: los finlandeses (cisticercos) de Trichinella
larvas y quistes de Echinococcus sarcocyst y Toxoplasma.
49. En el pez, los crustáceos, los moluscos, anfibio, reptiles y los productos
de su elaboración no se permite la presencia de las larvas vivas de los
parásitos peligrosos para la salud de la persona.
50. En fresco y congelados fresco la verdura del comedor, hortalizas, las
frutas y la baya no se permite la presencia de los huevos de los
helmintos y los quistes de protozoarios intestinales patógenos.
51. Las normas de higiene relativas a la seguridad microbiológica de los
alimentos incluyen los siguientes grupos de microorganismos:
Medidas sanitarias y manifestaciones, que incluyen: el número de
microorganismos mesófilos aerobios y anaerobios facultativos
(moldes), bacterias coliformes - CGB (coliformes), las bacterias de la
familia Enterobacteriaceae, enterococos;
Microorganismos patógenos, como los Salmonella y Listeria
monocytogenes;
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Las bacterias del género Yersinia , y otros organismos patógenos, de
acuerdo con la situación epidemiológica en la región de producción;
Microorganismos - Levaduras y mohos, bacterias del ácido láctico;
Microorganismos microflora de arranque y microorganismos
probióticos (bacterias ácido lácticas, bacterias del ácido propiónico, levadura, bifidobacterias, lactobacilos, etc. ) para productos con un
nivel normalizado de la microflora tecnológico y los productos
probióticos.
52. El racionamiento de los índices microbiológicos de la seguridad de los
productos alimenticios, se realiza para la mayoría de los grupos de los
microorganismos según el principio alternativo, es decir, es normada la
masa del producto, en que no se permiten las bacterias del grupo de los
bacilos intestinales, la mayoría de los microorganismos es condicionales-
patógenos, también los microorganismos patógenos, incluido la
salmonella y Listeria monocytogenes. En otros casos la norma refleja la
cantidad Colonia de las unidades en 1 g (ml) del producto (UFC/G, ml).
53. Criterios de seguridad de los alimentos enlatados (esterilidad industrial)
es la ausencia en los productos enlatados de microorganismos capaces
de desarrollarse a una temperatura de almacenamiento configurado para
un tipo específico de comida enlatada y microorganismos y toxinas
microbianas que son peligrosos para la salud humana.
54. Las sustancias biológicamente activas, los componentes de la comida y
los productos que son sus fuentes, usado a la fabricación biológicamente
los aditivos a la comida, deben abastecer la eficiencia БАД y no prestar
la influencia nociva sobre la salud de la persona. Biológicamente los
aditivos a la comida son las fuentes alimenticio, natural (idéntico natural) las sustancias (componentes) biológicamente activas de la comida, sobre - y prebiótico de los componentes, que abastecen su ingreso
adecuado el organismo de la persona al uso con la comida o la
introducción en la composición de los productos alimenticios.
55. Las sustancias biológicamente activas, los componentes de los
alimentos y los productos que son usados para la fabricación de
componentes alimenticios, no deben causar efectos adversos en la salud
humana y no deben contener sustancias sicotrópicas, narcóticas, venenosas, enérgicas determinadas por la legislación vigente de los
estados - los miembros de la Unión Aduanera, y las sustancias de
dopaje determinadas por la lista WADA activa.
Los aditivos alimentarios biológicos activos deben cumplir las normas de
higiene de la seguridad alimentaria, que se enumeran en la sección 1 de
estas exigencias sanitarias uniformes de esta sección.
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La lista de las sustancias básicas biológicamente activas y las
cantidades admisibles de su consumo diario para los adultos, en la
estructura de los aditivos biológicamente activos establecidas en el anexo 5 de esta sección presente de las exigencias Únicas sanitarias. El contenido de las sustancias biológicamente activas en la dosis diaria
biológicamente los aditivos a la comida indicada en las recomendaciones
de la aplicación, debe componer no menos 15 % del nivel adecuado del consumo y no superar el nivel superior admisible de su consumo
conforme a la Aplicación 5 a la sección presente de las exigencias
Únicas sanitarias.
Plantas y sus productos obtenidos del procesamiento, objetos de origen
animales, microorganismos, hongos y sustancias biológicamente activas
que presentan según las investigaciones modernas científicas peligro
para la vida y la salud de la persona, establecido por la Aplicación 6 a
la sección presente de las exigencias Únicas sanitarias, no se permiten
al uso a la fabricación de complementos alimenticios.
Las formas de las vitaminas y las sales minerales para su uso en la
fabricación de complementos alimenticios para los adultos se dan en el Apéndice 7 de esta sección de los requisitos sanitarios uniformes.
El contenido de las sustancias biológicamente activas en los
complementos alimenticios basados en el material vegetal en base a
las, para la aplicación 5 no son establecidos los niveles adecuados y
superiores admisibles del consumo, no debe superar 50 % de la
cantidad de su dosis sencilla terapéutica determinada para la aplicación
de estas sustancias en calidad de los medios medicinales de la medicina
tradicional.
(Decisiones del Colegio de la comisión Eurasiática económica de
19/04/2012 N 34)
Formas de vitaminas y sales minerales para su uso en la producción de
alimentos fortificados, excepto los alimentos para lactantes y los
complementos alimenticios figuran en el anexo 8 de esta sección de los
requisitos sanitarios uniformes.
En la producción de alimentos para lactantes y suplementos alimenticios
para niños de 1,5 a 3 años de edad deben usar formas de vitaminas y
minerales, de acuerdo con el apéndice 9 de la presente sección de los
requisitos sanitarios uniformes. La dosis diaria de vitaminas y sustancias
minerales en los complementos alimenticios para niños de 1,5 a 3 años, no debe superar el 50 % de la necesidad fisiológica diaria de estas
sustancias prescritas en la legislación nacional de los Estados -
miembros de la Unión Aduanera.
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En la fabricación de complementos alimenticios para los niños pequeños
(hasta 3 años) no se permite el uso de las plantas silvestres y
medicinales, a excepción del hinojo, hinojo y la manzanilla. La lista de
las materias primas vegetales para el uso durante la producción MAL a
la comida para los niños de 3 a 14 años y las infusiones de hierbas
infantiles (las bebidas de té) para los niños de la edad temprana es
llevada en la aplicación 10 a la sección presente de las exigencias
Únicas sanitarias.
En alimentación de los niños de 3 a 14 años está permitido usar
suplementos dietéticos, incluyendo solo vitaminas minerales conforme
con el acuerdo 7 de esta sección de los requisitos uniformes sanitarios, fibra dietética, probióticos y prebióticos, y las materias primas
medicinales que se especifican en el anexo 10 de esta sección de los
requisitos sanitarios uniformes. Dosis diaria de suplementos alimenticios
para niños mayores de 3 años, no podrá ser superior a (en% de la
necesidad fisiológica diaria de estas sustancias prescritas en la
legislación nacional de los Estados - miembros de la unión aduanera )
para la vitamina A, D, minerales ( selenio, cobre , zinc , yodo , hierro ) -
100 % de las vitaminas solubles en agua y otras vitaminas solubles en
grasa y otros minerales - 200 %.
Las formas de las vitaminas y las sales minerales para el uso durante la
producción de los productos alimenticios especializados para una
alimentación de los deportistas y los productos alimenticios
especializados dietético (medicinal y profiláctico) el destino, a excepción
de los productos alimenticios para los niños de la edad temprana, son
llevadas en la aplicación 11 a la sección presente de las exigencias
Únicas sanitarias.
(Art. 55 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011
N 622)
56. Los índices del valor energético de los productos alimenticios se
establecen por el fabricante (el realizador de los documentos técnicos) en base a los métodos analíticos de la investigación y/o con el uso del método de pago tomando en cuenta el recetario del producto alimenticio
y los datos de la composición de las materias primas.
57. Alimentación para niños debe cumplir con el estado funcional del niño,
teniendo en cuenta su edad y ser seguros para la salud de un niño.
58. Alimentos para bebés, así como las materias primas y componentes
para su producción, productos para las mujeres embarazadas y
lactantes deben cumplir (individuales) normas higiénicas específicas de
seguridad y valor nutricional.
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59. En los productos alimenticios se permite el uso complementos
alimenticios que no prestan según las investigaciones modernas
científicas a la influencia nociva sobre la vida y las saludes de la persona
y las vidas y la salud a las generaciones futuras.
60. La aplicación de los complementos alimenticios y los niveles admisibles
de su contenido en los productos alimenticios deben corresponder a las
exigencias establecidas por la sección 22 de las exigencias presentes
Únicas sanitarias. Las exigencias a los medios tecnológicos auxiliares
son establecidas por la sección 23 de las exigencias presentes Únicas
sanitarias. Las exigencias de la seguridad de los suplementos
alimenticios y los medios tecnológicos auxiliares que se establecen
conforme a las exigencias de la legislación nacional de los estados - los
miembros de la unión aduanera.
(Art. 60 Decisiones de la Comisión de la unión Aduanera de 07/04/2011
N 622)
61. Los índices de la seguridad y la cualidad de los suplementos alimenticios
y los medios auxiliares deben corresponder a lo establecido en los
estados - los miembros de la Unión Aduanera a las normas higiénicas.
62. Las sustancias, para el cual se norma el contenido es establecido en el
significado "no se permite", sobreentiende su ausencia en el producto
alimenticio en las cantidades que no superan los niveles mínimos
exigidos de la definición, arreglado por los estados - los miembros de la
Unión Aduanera.
1.6. Las exigencias al almacenaje y la transportación
63. Durante la transportación y el almacenaje de los productos alimenticios
deben ser observadas las medidas para prevenir cualquier tipo de
contaminación de los productos alimenticios y la alerta de su deterioro.
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
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La lista de productos para los cuales esta
sección establece los requisitos sanitarios uniformes
(De acuerdo con los códigos del SA CU)
El grupo 02 la Carne y los subproductos alimenticios de carne: 0210.
El grupo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, 0305, a partir de 0306, a partir de 0307.
Grupo 04 Los productos lácteos, huevos, miel, productos comestibles de
origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte: 0401, 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, a partir de 0407, desde 0408 19 810 0, 0408 19
890 0 99 800 0408 0 00 000 0409 0, 0410 00 000 0.
(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de
16.08.2012 N 125)
Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos: desde 0701, 00 000
0702, 0703, 0704, 0706, 0707 00, 0708, 0709, 0712, 0713, 0714.
Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones
corteza: desde 0801 desde 0802 desde 0803 desde 0804 desde 0805 des-
de 0806 desde 0810, 0811, 0812, 0813, 0814 00 000 0.
(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de
16.08.2012 N 125)
Capítulo 09 Café, té, yerba mate, o té de Paraguay, y especias (utilizadas
para la alimentación o la producción de alimentos), a partir de 0901, 0902, 0903 00 000 0, 0904, 0905, 0906, 0907, 0909, 0910.
(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de
16.08.2012 N 125)
Capítulo 11 Productos de la molinería, malta, almidón, fécula, inulina, gluten
de trigo (utilizado para la comida o la producción de alimentos): 00 de 1101, 1102, 1103, 1105, 1106, 1107, 1108.
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diver-
sos; plantas medicinales para uso industrial; paja y forraje: de 1201, 1202, 1203 00 000 0, 1204 00, 1205, 1206 00, 1207, 1208, 1210, 1212.
(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de
16.08.2012 N 125)
Grupo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales: a partir de
1301 1302.
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Grupo 15 Grasas y aceites de productos de su desdoblamiento origen ani-
mal o vegetal y; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o
vegetal: de 1501, 1502, 1503 00, 1504 00 000 1506 0, 1507, 1508, 1509, 1510 00, 1511 1512, 1513, 1514, 151, 1516, 1517.
(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de
16.08.2012 N 125)
Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos: de 00 en 1601, 1602, 1603 00, 1604, 1605.
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería, a partir de 1701, 1702, 1703,
1704.
Grupo 18 Cacao y sus productos: desde 1801 00 000 0, 1803, 1804 00 000
0 1805 00 000 0, 1806.
Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o
leche; pastelería: 1901, 1902, 1903 00 000 0, 1904, 1905.
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás par-
tes de plantas: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 00, 2007, 2008, 2009.
Capítulo 21 productos alimenticias diversas: desde 2101, 2102, 2103, 2104,
2105 00, 2106.
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre: a partir de 2201, 2202,
2203 00, 2204, 2205, 2206 00, 2208 00 2209.
Capítulo 25 Sal; azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos: 2501 00
91.
Capítulo 29 Productos químicos orgánicos: 2915, 2916, 2917, 2918, 2919,
2920, 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2927 00 000 0, 2928 00, 2929, 2930, 2931, 2932, 2933, 2934, 2935 00, 2936.
(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de
16.08.2012 N 125)
Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería,
de tocador o de cosmética: en 3301, 3302.
Capítulo 35 Materias albuminoides; almidones modificados, colas; enzimas:
3501, 3502, 3503 00, 3504 00, 3505, 3507.
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
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(Así reformado. Soluciones Junta de Comisión Económica Euroasiática de
16.08.2012 N 125)
(modificado por las decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Econó-
mica Euroasiática de 16 N 125)
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
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3. pescados y productos de peces y la pesca,
objetos producidos por un grupo de 03, grupo 16
(listo para el consumo humano)
Nombre del producto
Indicadores
Niveles permisi- bles, mg/kg, no
más
3.1. peces vivos, pescado crudo, pescados refrigerados, congelados, picadillo, mamí- feros marinos, carne de mar
Elementos tóxicos
plomo
1,0 2,0 atún, pez espa- da, beluga (estu- rión)
arsénico
1,0 agua dulce
5,0 marina
cadmio 0,2
Mercurio
0,3 agua dulce 0,6 agua dulce de- predador 0,5 Marina 1,0 atún, pez espa- da, beluga (esturión)
Histamina 100,0 atún, arenque caballa, salmón,
Nitrosaminas: suma de NDMA y NDÈA
0,003
Dioxinas < * ***> (determina
en el caso de suposiciones razonables acerca de la po- sible de su presencia en las materias primas)
0,000004
Pesticidas < * >:
HEXACLOROCI-
CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)
0,2 marina, carne
de animales mari- nos, 0,03 agua dulce
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DDT y sus metabolitos
0,2 Marítima 0,3 agua dulce 2,0 esturiones, sal- món, arenque gra- soso 0,2 carne de anima- les marinos
2,4-(D) ácido, sus sales y
sus ésteres
No se permite,
agua dulce
Bifenilos policlorados 2,0
Indicadores parasitológicos. Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y normas de higie- ne para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológi- ca (control)
Antibióticos < * > (para estanque de peces y conte- nido de la jaula): │ (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)
Grupo de la tetraciclinas No está permitido < 0,01 mg / kg
3.1.1. Pescado crudo y peces vivos
Indicadores microbiológicos:
KMAFAnM, UFC/g, no más de
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes) 0.01
No se permiten
S. aureus, 0,01 g No se permiten
Patógenos, incluyendo sal-
monella L monocytogenes, en 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g,
no más de
100 para peces ma-
rinos
3.1.2. Pescado refrigerado, congelado
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,001 g
No se permiten
S. aureus, 0,01 g No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella y l. monocytogenes en 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g,
no más de
100 para peces ma-
rinos
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
27
Productos de pescado refri- gerado y congelado, filete de pescado, pescado de corte especial, alimento de pesca- do picado, productos moldea- dos de carne picada, inclu- yendo componentes de hari- na
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
5
1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,001 g
No se permiten
S. aureus en 0,01 g No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella y L monocytoge- nes, 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g, no más de
100 para peces ma- rinos
clostridios sulfito reductores en 0,01 g (producto empa- cados al vacio)
No se permiten
condiciones especiales de
ternera
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4
5 x 10
COLIBACILO (coliformes) en 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
Sul′fitre duciruûŝie Clostridi- um en 0,1 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g, no más de
100 para peces ma- rinos
3.2. Conservas de pescado elementos tóxicos
plomo 1.0 2.0 atún, pez espa- da, beluga (esturión)
arsénico 1.0 agua dulce
5.0 Marítima
cadmio 0.2
Mercurio
0,3 agua dulce no nocivas 0,6 agua dulce noci- vas 0.5 marítimo 1,0 atún, pez espa- da, beluga
Estaño 200 en latas prefa-
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
28
bricadas de estaño
cromo 0,5 en envase de cromo
Ben (a) pireno 0.005 para produc- tos ahumados
Histamina 100,0 atún, arenque
caballa, salmón,
Nitrosaminas NDMA pro- gramación NDÈA
0.003
Dioxinas < * > 0.000004
Pesticidas < * >:
HEXACLOROCI-
CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)
0,2 marítimo, carne
de animales marinos 0.03 agua dulce
DDT y sus metabolitos
0.2 marítima 0.3 agua dulce 2.0 esturión, salmón, arenque grasoso 0.2 carne de anima- les marinos
Ácido 2,4-D su sales éste- res
en agua dulce no está permitido
Bifenilos policlorados 2.0
Antibióticos < * > (para estanque de peces y conte-
nido de la jaula): (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)
Grupo de las tetraciclinas No está permitido < 0,01
mg / kg Indicadores parasitológicos.
Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y normas de higie- ne para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológi- ca (control)
3.2.1. Conservas picantes y
salado especial de peces enteros y desviserado.
Indicadores microbiológicos:
KMAFAnM, UFC/g, no más de
5 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 10
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
29
levadura, UFC/g, no más de 100
3.2.2. conservas ligeramente salados, picante y salado especial de pescado: enteros
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
5
1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios
en 0,01 g No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
mohos de UFC/g, no más de 10
levadura, UFC/g, no más de 100
Eviscerado
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios
en 0,01 g No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 10
levadura, UFC/g, no más de 100
3.2.3. Conservas de pesca-
do eviscerado con aceites
vegetales , rellenos , sal-
sas, con aderezos y sin
aderezos (incluidos los de
salmónidos=
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 2 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios
en 0,01 g No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
mohos UFC/g, no más de 10
levadura, UFC/g, no más de 100
3.2.4. Conservas “pasta”, pasta de pescado
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
30
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
mohos UFC/g, no más de 10
levadura, UFC/g, no más de 100
pastas de proteínas
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
molde 10
levadura 100
3.2.5. conservas de pescado con tratamiento térmico
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
3.2.6. conservas de pescado
en vidrio, aluminio y latas de estaño
Debe cumplir con los requisitos de esterilidad indus- trial para el grupo "A", de conformidad con el Anexo 1 de la parte 1 del capítulo II de los requisitos sani- tarios y epidemiológicos y de higiene de uniformidad para las mercancías sujetas a supervisión sanitaria y epidemiológica (control)
3.2.7. Semi conservas de
pescado pasteurizada en recipientes de vidrio
Debe cumplir con los requisitos de esterilidad indus- trial para el grupo "D", de conformidad con el Anexo 1 de la parte 1 del capítulo II de los requisitos sani- tarios y epidemiológicos y de higiene de uniformidad para las mercancías sujetas a supervisión sanitaria y epidemiológica (control)
3.3. Pescado seco, curado,
ahumado, salado, picante, marinado, gastronomía del pescado y otros productos pesqueros, listos para con- sumir.
Elementos tóxicos (basado en el material de parti-
da con respecto al contenido de sustancias secas en ella, y los productos finales)
plomo 1.0 2.0 atún, pez espa- da, beluga (esturión)
arsénico 1.0 agua dulce 5.0 Marítima
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
31
cadmio 2.0
Mercurio
0,3 agua dulce no nociva 0,6 agua dulce no-
civa 0.5 marítima 1,0 atún, pez espa- da, beluga (esturión)
Histamina (en términos del producto inicial sobre el cálculo de sustancias seca en ellos y en los productos finales)
100,0 atún, arenque caballa, salmón,
Nitrosaminas:
suma de NDMA y NDÈA0 0, 003
Dioxinas (como se define en el caso de supuestos justifi- cadas acerca de la posible disponibilidad de materias primas)
0.000004
Pesticidas < * >:
HEXACLOROCI- CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)
0.2
DDT y sus metabolitos
0.4 2.0, productos con- dimentados, arenque grasoso
Benz (a) pireno pescado ahumado 0,005
Dioxina (Se definen en los
casos justificado disponible en la materia prima)
2.0
Indicadores parasitológicos.
Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y normas de higie- ne para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológi- ca (control)
Antibióticos < * > (para estanque de peces y conte- nido de jaulas): (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)
Grupo tetraciclina No se permiten < 0,01 mg / kg
3.3.1Producción de peces Indicadores microbiológicos:
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32
ahumado en caliente, inclu- yendo congelado
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
3.3.2. los productos pesque- ros ahumado en frío, inclu- yendo congelado: entero
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4
1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que
10, para peces ma- rinos
eviscerado, incluido cortes, (pedazos, porciones)
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 3 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que
10, para peces ma- rinos
fría ahumado, productos con-
dimentados, incluido cortes
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 7.5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
33
surtido de pescados, embuti-
dos, carne picada condimen- tada, salchichas, productos con especias
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5
1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
3.3.3 Pescado cortado, ahu- mado, poco salado, incluido filete de pescado envasados al vacío
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
4
5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que
10, para peces ma- rinos
3.3.4. Pescados, salado, pi-
cante, marinado, incluido: congelados entero
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
Salados cortado y poco sala-
do incluido salmón sin con- servantes, filete, cortes con rellenos, condimentos, ade- rezos aceite vegetal aceite vegetal,
KMAFAnM, UFC/g, no más que
51 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Sal- monella y l. monocytogenes, 25 g
No se permiten
3.3.5. Pescado secado al sol
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
34
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
mohos UFC/g, no más de 50
levadura, UFC/g, no más de 100
3.3.6. Pescados de primavera KMAFAnM, UFC/g, no más
que
4
5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g empacado al va- cío
No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
mohos y levaduras UFC/g Max
100
3.3.7. Pescado seco KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g empacado al vacío
No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
mohos y levaduras UFC/g Max
100
3.3.8. Sopas secas con pes- cado, que requieren cocción
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
Reducción de los clostridios
en 0,01 g empacado al vacío No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
mohos y levaduras UFC/g Max
100
3.3.9. Productos culinarios con tratamiento térmico: pes- cado y productos de carne picada, pastas, paté, hornea- dos, asados, cocidos, relle- nos, etc; componente de la harina (empanadas, albóndi-
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios
en 0,01 g envasado al vacio No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
35
gas etc.); incluido congela- dos;
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
mohos y levaduras UFC/g Max
100
Multi-productos, sopa, arroz,
aperitivos, guisados de ma- riscos con verduras, inclu- yendo congelados;
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g en envasado al vacío
No se permiten
Salmonella en 25 g de pató-
genos, incluyendo No se permiten
Productos de gelatina: jalea, pescado en gelatina, etc.
KMAFAnM, UFC/g, no más que
45 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
3.3.10. Productos culinarios sin tratamiento térmico des- pués de mezclar: (en su for- ma, enmendada por la deci- sión de la Comisión de la Unión Aduanera de 17.08.2010 N 341)
(en su forma, enmendada
por la decisión de la Comi- sión de la Unión Aduanera de 17.08.2010 N 341)
ensaladas de pescado y ma- risco sin condimentos
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1.0 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
Proteus en 0,1 g (modificada por la decisión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)
No se permiten
ensaladas de pescado y ma- riscos con condimentos (ma- yonesa, salsa y otros)
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4
5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
36
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
E. coli en 0,1 g No se permiten
Proteus en 0,1 g No se permiten
molde UFC/g, no más de 50
levadura, UFC/g, no más de 100
L. monocytogenes en 25 g No se permiten
Picada de pescado salado, paté, pastas.
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 2 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
Proteus en 0,1 g No se permiten
Aceite de arenque, huevas, caviares y otros.
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 2 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,001 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
Proteus en 0,1 g No se permiten
3.3.11. Productos cocidos
congelados: platos prepara- dos congelados y comidas rápidas, pescado relleno, panqueques incluyendo em- pacado al vacío
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 2 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g (empacado al va- cío)
No se permiten
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
Enterococo, UFC/g, no más que el producto de las pie- zas individuales
3
1 x 10
Productos estructurados ("pa-
litos de cangrejo", etc.).
KMAFAnM, UFC/g, no más que
31 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1.0 g
No se permiten
S. aureus, 1.0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g (empacado al vacío)
No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
37
Salmonella en 25 g de pató- genos, incluyendo
No se permiten
Enterococo, UFC/g, no más que (en farševyh)
3 2 x 10
3.3.12. Caldo de pescado a
base de mayonesa
COLIBACILO (coliformes), 1.0 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 10
levadura, UFC/g, no más de 100
3.4 Caviar, leche de pescado productos análogos de caviar
Elementos tóxicos:
plomo 1,0
arsénico 1,0
cadmio 1,0
Mercurio 0,2
contaminantes como los pesticidas < * >
DDT y sus metabolitos 2,0
HEXACLOROCI- CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)
0,2
Bifenilos policlorados 2,0
Indicadores parasitológicos. Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y nor- mas de higiene para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológica (control)
Antibióticos < * > (para estanque de peces y conte- nido de jaulas): (entró en la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)
Grupo tetraciclinas No está permitido < 0,01 mg / kg
3.4.1. Huevas y caviar refrige- rado y congelado
Indicadores microbiológicos:
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,001 g
No se permiten
S. aureus, 0,01 g No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
L. monocytogenes en 25 g No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g,
no más que
100 para peces ma-
rinos
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
38
3.4.2. Huevas saladas
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
L. monocytogenes en 25 g No se permiten
3.4.3. Productos culinarios:
de caviar con tratamiento térmico;
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
4
1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
Comida de varios componen- tes sin tratamiento térmico después de la mezcla
KMAFAnM, UFC/g, no más que
52 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
L. monocytogenes en 25 g No se permiten
Proteus en 0,1 g No se permiten
3.4.4. Caviar de esturión:
enlatada granulada, prensada
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1.0 g
No se permiten
S. aureus, 1.0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 50
levadura, UFC/g, no más de 50
granulada pasteurizada;
KMAFAnM, UFC/g, no más que
3 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1.0 g
No se permiten
S. aureus, 1.0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
39
mohos en el 0,1 g (en la redacción de la deci-
sión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)
No se permiten
levadura en el 0,1 g (en la redacción de la deci- sión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)
No se permiten
Ovarios ligeramente salado,
salado.
KMAFAnM, UFC/g, no más que
3 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1.0 g
No se permiten
S. aureus, 1.0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 50
levadura, UFC/g, no más de 100
3.4.5. Huevas de salmón sa- ladas granuladas, en latas y barril
KMAFAnM, UFC/g, no más que
3 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 50
levadura, UFC/g, no más de 300
de los ovarios congelados
KMAFAnM, UFC/g, no más que
45 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1.0 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 50
levadura, UFC/g, no más de 200
3.4.6. Otras huevas de pes-
cado
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
4
1 x 10
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
40
- pescado salado,ovarios lige- ramente salados, ahumado, secado
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 1.0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 50
levadura, UFC/g, no más de 300
pasteurizada
KMAFAnM, UFC/g, no más que
3 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1.0 g
No se permiten
S. aureus, 1.0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
mohos e en el 0,1 g (en la redacción de la decisión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)
No se permiten
la levadura en el 0,1 g (en la redacción de la decisión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341)
No se permiten
3.4.7. equivalente de caviar,
incluyendo la proteína
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 1.0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo sal- monella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 50
levadura, UFC/g, no más de 50
3.5. Hígado de pescado y sus
productos
Elementos tóxicos:
plomo 1,0
cadmio 0,7
Mercurio 0,5
Lata 200 para conservas en latas
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
41
cromo
0.5 para latas prefa- bricadas de estaño
DDT y sus metabolitos 3,0
HEXACLOROCI- CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)
1,0
Bifenilos policlorados 5,0
Indicadores parasitológicos. Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfi- bios, reptiles y sus produc- tos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epi- demiológico común y nor- mas de higiene para produc- tos sujetos a vigilancia sani- taria y epidemiológica (con- trol)
Antibióticos < * > (para los peces y un estanque con peces): (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)
Grupo tetratziklinova no se permiten < 0,01 mg / kg
3.5.1. conservas de hígado
de pescado.
Indicadores microbiológicos:
Debe cumplir con los requisitos de esterilidad
industrial para el grupo "A", de conformidad con
el Anexo 1 de la parte 1 del capítulo II de los
requisitos sanitarios y epidemiológicos y de hi-
giene de uniformidad para las mercancías suje-
tas a
supervisión sanitaria y epidemiológica (control)
3.5.2. hígado, cabeza de pes-
cado congelado
KMAFAnM, UFC/g, no más que
5 1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 1.0 g No se permiten
Patógenos, Salmonela
L. monocytogenes en 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g,
no más que
100 para peces ma-
rinos
3.6. Aceite de pescado Indicadores de daño oxidativo:
ácido número, mg KOH/g 4,0
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
42
valor del peróxido, Mole oxí- geno activo/kg
10,0
Elementos tóxicos:
plomo 1,0
arsénico 1,0
cadmio 0,2
Mercurio 0,3
Pesticidas < * >:
DDT y sus metabolitos 0,2
HEXACLOROCI- CLOHEXANO (alfa, beta, isómeros de gamma)
0,1
Bifenilos policlorados 3,0
Las dioxinas < * > definidas en caso de supuestos razo- nables sobre la posibilidad de su presencia en la mate- ria prima
0.000002 calculado
en la grasa
3.7. Especies distintas de la
pesca (moluscos, crustáceos y otros invertebrados, algas y hirbas marinos) y sus subpro- ductos, anfibios y reptiles: moluscos, crustáceos y otros invertebrados, anfibios, repti- les;
Indicadores parasitológicos. Historial parasitológico de seguridad de los peces, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y sus pro- ductos a las exigencias del Anexo 2 de la sección 1, Capítulo II sanitario y epidemiológico común y nor- mas de higiene para productos sujetos a vigilancia sanitaria y epidemiológica (control)
Elementos tóxicos:
plomo 10,0
arsénico 5,0
cadmio 2,0
Mercurio 0,2
Pesticidas < * >:
Antibióticos < * > (para los peces y un estanque con peces): (introducido por la decisión de la Comisión de la Unión Aduanera desde 07 N 622)
Grupo tetratziklinova no se permiten < 0,01 mg / kg
algas y pastos marinos
Elementos tóxicos:
plomo 0,5
arsénico 5,0
cadmio 1,0
Mercurio 0,1
moluscos y crustáceos
Ficotoxinas
veneno paralizante de mo-
luscos (saxitoxina) 0,8
molus- cos
Veneno anastésico de mo- luscos (ácido domoico)
20,0 molus- cos
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
43
30,0
Los ór- ganos internos de los cangre- jos
Veneno diarréico de molus- cos (ácido okadaiko)
0,16 molus- cos
3.7.1 Especies distintas de
los peces-moluscos y otros invertebrados (moluscos, equinodermos gasterópodos, cefalópodos, etc.): vivos;
Indicadores microbiológicos:
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
4
5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
patógenos, incluyendo Sal-
monela L. monocytogenes en 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que
100
refrigerados, congelados
KMAFAnM, UFC/g, no más que
51 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
patógenos, incluyendo Sal-
monel L. monocytogenes en 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g,
no más que 100
3.7.2. Especies distintas de la
a moluscos bivalvos (mejillo- nes, ostras, conchas, etc.): - vivo
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
3
5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo L. monocytogenes en 25 g
No se permiten
E. coli, 1,0 g No se permiten
Enterococo en 0,1 g No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g, no más que
No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
44
refrigerados, congelados
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,001 g
No se permiten
S. aureus, 0,01 g No se permiten
Patógenos, L. monocytogenes en 25 g
No se permiten
V. parahaemolyticus, UFC/g,
no más que 100
3.7.3. conservas de especies no pesqueras con la adición de aceites vegetales, relle- nos, salsas y guarnición y acompañamiento
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
5
2 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,01 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 10
levadura, UFC/g, no más de 100
3.7.4. Conservas de carne de
bivalvos y moluscos
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 10
levadura, UFC/g, no más de 100
3.7.5. conservas de pescado objetos de pesca
Debe cumplir con los requisitos de esterilidad indus- trial para el grupo "A", de conformidad con el Anexo 1 de la parte 1 del capítulo II de los requisitos sani- tarios y epidemiológicos y de higiene de uniformidad para las mercancías sujetas a supervisión sanitaria y epidemiológica (control)
3.7.6. Productos secos y eva-
porados de invertebrados marinos
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo
Salmonella en 25 g No se permiten
mohos y levaduras, UFC/g 100
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
45
Max
3.7.7. Productos cocidos y
congelados especies no pes- queras- crustáceos;
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 2 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 0,1 g No se permiten
Reducción de los clostridios
en 0,01 g No se permiten
patógenos, incluyendo
Salmonella en 25 g No se permiten
Enterococo, UFC/g, no más:
-los productos de piezas individuales; -en farševyh
3
1 x 10 3
2 x 10
carne de almeja, carne bival- vos;
KMAFAnM, UFC/g, no más que
42 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios
en 0,01 g No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
Enterococo, UFC/g, no más: -los productos de piezas individuales; -en farševyh
3
1 x 10 3
2 x 10
carne de almeja
KMAFAnM, UFC/g, no más
que
4
1 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
Enterococo, UFC/g, no más: -los productos de piezas individuales; -en farševyh
3
1 x 10 3
2 x 10
Carne de camarones, cange-
jos cril.
KMAFAnM, UFC/g, no más de
4 2 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
46
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
Enterococo, UFC/g, no más
de: - productos en porcio- nes individuales; -en carne oicada
3
1 x 10 3
2 x 10
3.7.8. Productos secos y proteicos de especies no pesqueras : sopa seca de mejillones, caldo en cubitos y pastas, proteína aislada;
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1 g
No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Hidrolizado de mejillones (MIGI-c);
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
Concentrado de carbohidrato
y de proteínas de mejillones
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
S. aureus, 1,0 g No se permiten
Reducción de los clostridios en 0,01 g empacado al va- cío
No se permiten
patógenos, incluyendo
Salmonella en 25 g No se permiten
3.7.9. algas, pastos marinos y
sus productos: algas y pastos marinos, crudos, incluido congelados;
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 0,1g
No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
Secado de hiervas y algas
marinas;
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
molde UFC/g, no más de 100
Mermeladas marina; col
KMAFAnM, UFC/g, no más que
4 5 x 10
COLIBACILO (coliformes), 1,0 g
No se permiten
patógenos, incluyendo Salmonella en 25 g
No se permiten
la posición está excluida. -La decisión de la Comisión de la Unión aduanera de 17.08.2010 N 341
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
47
Anexo 1
REQUISITOS DE HIGIENE
SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS EN CONSERVA
Según la composición de los alimentos en conserva (en lata), el nivel activo de
acidez (pH) y el contenido de materia seca, los alimentos enlatados se dividen
en 5 grupos: A, B, C, D, E. Los alimentos enlatados de productos pesqueros
del grupos A, B, C, D y E se refiere a alimentos completos en conservas, y el grupo D - K al grupo de semiconservas.
Productos lácteos para beber (leche, crema, postres etc.), sometidos a diversas
formas de efectos termofísicos y llenado aséptico, conforman un grupo inde-
pendiente de productos esterilizados
La división de alimentos infantiles enlatados y alimentación dietética, es similar
al grupo especificado arriba. Los productos alimenticios, embalados en recipientes sellados son sometidos
a tratamiento térmico, de tal manera que proporcionen estabilidad microbioló-
gica y la seguridad del producto durante el almacenamiento y realización en
condiciones normales (sin refrigeración) las condiciones, se refieren a comidas
completas.
Los productos alimenticios embalados en recipientes sellados, son sometidos
a tratamiento térmico, de tal manera que aseguren la muerte de la microflora
no formadora de esporas y sensibles al calor, lo que reduce la cantidad de mi-
croorganismos que forman esporas y garantizan estabilidad microbiológica y
seguridad del producto durante un período de validez limitado a temperaturas
de 6 ° C y por debajo de esta, se denominan semiconservas
Se determina los siguientes grupos de conservas:
Grupo A - alimentos enlatados con pH 4,2 y superior, así como verduras,
carnes, cereales, conservas de pescado con verduras y productos de
pescado con una acidez no limitada, elaborado sin la adición de ácidos, bebidas de frutas, jugos y puré de albaricoques, melocotones y peras
con 3,8 pH y superior; leche enlatada condensada esterilizada, alimen-
tos enlatados con una compleja composición de las materias primas (fru-
tas, verduras, y frutas y verduras con componente de leche);
Grupo B - productos de tomate en conserva:
a) no concentrado de tomate (tomates enlatados, bebidas de tomate) con un contenido de sólidos de menos del 12 %;
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
48
b) productos de tomate concentrado, con un contenido de sólidos de 12
% o más (pasta de tomate, salsa de tomate, kétchup, etc.);
Grupo C - vegetales enlatados ligeramente ácido y marinados, jugos,
ensaladas, vinagretas y otros productos que tienen un pH de 3,7 - 4,2, incluyendo pepinos enlatados, vegetales y otros conservas con acidez
regulable;
Grupo D - conservas vegetales con un pH inferior a 3,7, frutas y la frutos
pasteurizados, comida enlatada para catering con ácido sórbico y un pH
inferior a 4,0, albaricoques enlatados, duraznos y peras con un pH infe-
rior a 3,8, jugos de verduras con un pH inferior a 3,7, fruta (de cítricos)
de frutas, incluido el azúcar, concentrado de pulpa naturales, pasteuri-
zados, jugos, conservas de albaricoques, duraznos y peras con pH 3,8
y por debajo; bebidas y concentrados de bebidas a base de vegetales
con pH 3,8 y bajar, con una técnica de envasado aséptico;
Grupo E - carne pasteurizada, plantas de carne, pescado y productos de
pescado, productos vegetales enlatados (tocino, panceta salada y ahu-
mada, chorizo, jamón, etc.);
La toma de muestras de alimentos enlatados y prepararlos para las
pruebas de laboratorio, con la finalidad de dar cumplimiento a los requi-
sitos de seguridad para los indicadores microbiológicos se realizan des-
pués de: la inspección y limpieza; pruebas de fugas; enlatados termostá-
ticos; definición del aspecto de lata después de la incubación.
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
49
grupo completo de conservas А y B <*>
Tabla 1
Indicadores microbiológicos de seguridad (esterilización industrial)
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
50
N/N п/п
Microorganismos, detectado en los alimentos
enlatados
Conservas de uso general
Conservas de alimentos dietéticos
para bebes
1.
Aerobios mesófilos formadores de esporas y anaerobio faculta- tivo microorganismos del Grupo B. subtilis
Cumplen con los requisitos de la esterilidad industrial. En caso de determinación del número de microorganismos no más de 11 células en 1 g (cm3) del producto.
2.
Formadores de esporas aero- bios mesófilos y anaerobio fa- cultativo grupo de microorga- nismos B. cereus , y (o ) B. polymyxa
No cumplen con los requisitos de la esterilidad industrial
3.
Mesófilas Clostridium Cumplen con los requisitos de esterelidad industrial, si se de- tectan mesófilos clostridios no relaconados con C. botulinum y (o )C. perfringens .En el caso de los detección de mesófilos clostridium , su número no de- bería ser no más de 1 células en 1 gramo (cm3 ) deproducto
No cumplen con los requisitos de la esterili- dad industrial detecta- dos en 10 g producto (cm3)
4. Microorganismos no formadores de esporas, incluido ácido láctico y (o) levadura
No cumplen con los requisitos de la esterilidad industrial
5.
Formadores de esporas termófilas anaerobias, aaerobias y organismos anaerobios facultativos
Cumplen con os requisitos de esterelidad industrial, pero la temperatura de almacenamiento no debe ser superior de 20 °C
No cumplen con los requisitos de la esterili- dad industrial
Nota: <*> - para la leche condensada estererilizada,la calificación de la esterilidad industrial se realiza de acuerdo con la norma estatal
Tabla 2
Indicadores microbiológicos de seguridad
(esterilidad industrial ) grupo completo de conservas C Y D
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
51
N/N п/п
Microorganismos, identificados en conservas
Grupo c Grupo D
1.
Generadores de gas formación de esporas aerobios mesófilos y microorganismos anaerobio facultativo del Grupo B. polymyxa
No cumplen con los requisitos de la esterilización industrial
No se ha determinado
2.
No generadores de gas formación de esporas aerobios mesófilos y microorganismos anaerobio faculta- tivo del Grupo B. polymyxa
Cumplen con los requisitos de la esterilización industrial al definir estos microorganismos en la cantidad de no más de 90 Koev en 1 g (cm3) producto.
No se ha determinado
3.
Mesófilas Clostridium
Cumplen con los requisitos de esterelidad industrial, si se detec- tan mesófilos clostridios no rela- conados con C. botulinum y (o )C. perfringens .En el caso de los detección de mesófilos clostridium , su número no debe- ría ser no más de 1 células en 1 gramo (cm3 ) deproducto
No se ha determinado
4. Organismos No formadores de esporaras y (o)hongos, y (o) levaduras
No cumplen con los requisitos de la esterilización industrial
(Esterilización industrial) conservas grupo Е
Tabla 3
Indicadores microbiológicos de seguridad
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
52
N/N п/п
Indicador El nivel permitido, conforme a los requisitos de la esterilidad industrial
1.
Número de Mesófilos aerobios y microorganismos facultativos anaeróbicos - (KMAFAnM)
No más de 50 КОЕ/g (см3)
2. Bacterias del ácido láctico No se permite en 1 g (см3) producto
3. Bacterias del grupo de palos intestinales (COLIBACILO, coliformes)
No se permite en 1000 g (см3) producto
4. Levaduras No se permite en 1 g (см3) producto
5. Mohos No más de 50 КОЕ/g (см3)
Tabla 4
Indicadores Microbiológicos de seguridad
(Esterilidad industrial) semi conservas del grupo D
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
53
N/N п/п
Indicadores Niveles permitidos
1. Número de Mesófilos aerobios y microorga- nismos facultativos anaeróbicos-(KMAFAnM)
No más de 2 x 102 КОЕ/g
2. Bacterias del grupo de palos intestinales (coli- formes)
No se permite en 1 g de producto
3. B. cereus No se permite en 1 g de producto 4.
Reducción de los clostridios
No se permite en 0,1 g de producto; para conservas de pescado 1,0 g de producto <*>
5. S. aureus y otros. coagulasa positivo estafilococo
No se permite en 1 g de producto
6. Patógenos, incluido salmonelas No se permite en 25 g de producto
Observación: <*> - para conservas de pescado – no se permite en 1,0 g(см3) de producto.
Tabla 5
Indicadores microbiológicos de seguridad (esterilización industrial) beber leche esterilizada y crema de leche y otros
productos asépticos a base de leche
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
54
N/N P/per sona
Indicadores Condiciones y límites permisibles, que cumplen con los requisitos de la
esterilización industrial
1.
Calentamiento termostático a una temperatura de 37 ° C durante 3 - 5 días
No hay defectos visibles o signos de deterioro (paquete de hinchazón, cambio en la apariencia, etc)
2. Acidez, ° de Turner Cambio de la acides y titulaci[on no m[as de 2 °Теner
3. Cantidad de anaerobios mesófilos aerobios y microorganismos facultativos
No más de 10 КОЕ/g (см3)
4. Preparación microscópicas Ausencia de células de bacterianas
5. Propiedades organolépticas Ausencia en cambio de sabor y consistencia
Nota: <*> Está determinado por la evaluación y supervisión sanitaria y epidemiológica de los alimentos infantiles y dietéticos con estudios repetidos.
Anexo 2
INDICADORES PARASITOLÓGICOS DE SEGURIDAD
PESCADO, CRUSTACEOS, MOLUSCOS, ANFIVIOS, REPTILES
Y SUS PRODUCTOS
Tabla 1
Peces de agua dulce y productos de su procesamiento
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) " Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
55
Índice
Grupo de productos
Indicadores parasitológicos y niveles permitidos de composición
larvas vivas
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
1 Fam. Carpa N/P N/P N/P N/P N/P N/P N/P N/P N/P - - - N/P -
2 Fam. Pikes prevalecen
- - - - N/P - - - N/P N/P - - N/P -
3 Fam. Perca - - - - - - - N/P N/P N/P - - - -
4 Fam. Salmón - - - - N/P - - N/P - N/P N/P - - -
5 Fam. Pecado blanco
- - - - - - - - - N/P - - - -
6 Fam. Grayling (tímalo)
- - - - N/P - - - - N/P - - - -
7 Fam. Bacalao - - - - - - - - - N/P - - - -
8 Fam. Esturión - - - - - - - - - - N/P N/P - -
9 Fam. Cabeza de serpiente
- - - - - - - - - - - - - N/P
10 Fam.. Bagre - - - - - - - - - - - - N/P -
11 Fam. Bagre - - - - - - - - - - - - N/P -
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Índice
Grupo de productos
Indicadores parasitológicos y niveles permitidos de composición
larvas vivas
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
12
carne picada de pescado, índiados en los insiso 1 - 11
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
13
Familias de peces enlatados y en conserva especificados en los párrafos 1- 11
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
14
Frito, en almibar, salado, marinado, ahumado, familia de pescado seco, índica párrafos 1 - 11,
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
15 Huevas de pescado familias:
15.1
Pikes prevalecen, familia de perca, bacalao (род налимов), tímalo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
N/P
-
-
-
-
15.2 Salmonidos - - - - - - - - - N/P N/P - - -
15.3 Pescado blanco - - - - - - - - - N/P - - - -
Nota: 3) N/P – no se permite (larvas vivas); 4) larvas de los parásitos. Peces anádromas
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Índice
Grupo de productos
Indicadores parasitológicos y niveles permitidos de composición
larvas vivas
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
15.4
Esturión (cuenca del Amur, tramos inferiores del Volga, mar Caspio)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
N/P
-
-
-
Tramatodos Cestodos Nematodos 3 – opistorhis 12 - difillobotrium 13 – Anisotropía ACIS 4 - CLONORHIS 14 - KONTRATSEKUM
5 - psevdamfistom 15 - DIOCTOFIM
6 - METAGONIMUS 16 - GNATOSTOM 7 - nanofeitus 8 - EHINOHAZMUS 9 - METORIS 10 - россикотремов 11 - APOFALUS
Tabla 2
Peces anádromas y productos de su procesamiento
Nota: 1) N/P – No se permiten (larvas vivas);
2) parásitos de las larvas,
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Índice
Grupo de productos
Indicador parasitológico y niveles permitidos de composición
Larvas vivas
3 4 5 6 7 8 1 Salmones - N/P N/P - - - 2 Salmón del Lejano Oriente N/P N/P N/P N/P N/P N/P 3
Carne picada de pescado, indicados en el insiso 1
-
N/P
N/P
-
-
-
y п. 2 N/P N/P N/P N/P N/P N/P
4
Enlatados y conservas de pescado y de familia de peces, indicados en párrafo 1
-
N/P
N/P
-
-
-
e insiso 2 N/P N/P N/P N/P N/P N/P
5
frita, заливная, salado, marinado, ahumado, pescado seco семейств, indicado en el párrafo 1
-
N/P
N/P
-
-
-
y п. 2 N/P N/P N/P N/P N/P N/P
6 Huevas (gónadas)de pescado indicados en los párrafos, 2
- N/P N/P - - -
Tramatodo Cestodos Nematodos Скебней 3 - NANOFIETUS 4 - difillobotrium 5 - anizakis 7 - bolbozom
6 - kontratsecum 8 - corinosoma
Tabla 3
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Índice
Grupo de productos
Indicadores parasitológicos y niveles de contenido aceptable
larvas vivas
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Peces marinos. Incluyendo las familias y zonas de pesca:
1 Mar de Barents 1.1 Salmón - - - - - N/P - - N/P - - - - 1.2 Pejereyes - - - - - N/P - - N/P - - - - 1.3 Clupeidae - - - - - - - - N/P - - - - 1.4 Bacalao - - N/P - - N/P - N/P N/P N/P N/P N/P - 1.5 Espada - - - - - - - - N/P - - - - 1.6 Lenguado - - - - - - - - N/P - - - - 2 Atlántico Norte
2.1 Pejereyes - - N/P - - - - - N/P - - - - 2.2 Clupeidae - - N/P - - - - - N/P - N/P - - 2.3 Bacalao - - N/P - - н/д - - N/P - - - - 2.4 Macrouridae - - - - - - - - N/P - - - - 2.5 Merlucciidae - - - - - - - - N/P - - - - 2.6 Caballa - - - - - - - - N/P - - - N/P 2.7 Espada - - - - - - - - N/P - - - - 2.8 Lenguados - - N/P - - - - - N/P - - - - 3 Atlantico Sur
3.1 Merlucciidae - - - - - - - - N/P - - - - 3.2 Carangidae - - - - - - - - N/P - - - - 3.3 Buey del oriente - - - - - - - - N/P - - - N/P 4 El mar Báltico
4.1 Peje reyes - - - - - - - - - - - N/P - 4.2 Clupeidae - - - - - - - - N/P - - N/P - 4.3 Bacalao - - N/P - - - - - N/P - - - -
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Índice
Grupo de productos
Indicadores parasitológicos y niveles de contenido aceptable
larvas vivas
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 5 Mar Negro, el mar de Azov, Mediterráneo
5.1 Gobios - N/P - N/P N/P - - - - - - - - 5.2 Salmonete (pez) - N/P - - - - - - - - - - - 6 subantártica, La antartida
6.1 Bacalao - - - - - - - - N/P N/P N/P N/P N/P 6.2 Merlucciidae - - - - - - - - N/P N/P N/P N/P N/P 6.3 Ошибниевые - - - - - - - - N/P - - - - 6.4 Natoténidos - - - - - N/P - - N/P N/P N/P N/P N/P 6.5 Draco rayado - - - - - N/P - - N/P N/P N/P N/P N/P 7 Oceano Índico
7.1 Carangidae - - - - - - - - N/P - - - - 7.2 Scombridae - - - - - - - - N/P - - - - 7.3 Merluza - - - - - - - - N/P - - - - 8 Oceano Pacífico
8.1 Salmón N/P - - N/P - N/P - - N/P - N/P N/P N/P 8.2 Anchoa - - - - - - - - N/P - - - - 8.3 Clupeidae (arenques) - - - - - - - - N/P - - - - 8.4 Carangidae (jurel) - - - - - N/P - - N/P N/P - - - 8.5 Hexagrammidae (caballas) - - - - - - - - N/P N/P - N/P - 8.6 Pleuronectidae (lenguados) - - - - - - N/P - N/P - - N/P - 8.7 Espada - - - - - - - - - - - - N/P 8.8 Pargo - - - - - - - - - - - - N/P 8.9 Gempylidae - - - - - - - - - - - - N/P
8.10 Atunes (скумбревые) - - - - - - - - - - - - N/P 8.11 Bacalao - - - - - - - N/P N/P - N/P - -
9
Pescado picado familias, especificadas en los párrafos. 1 - 8
N/P
N/P
N/P
N/P -
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
Nota: 5) N/P – No se permiten (larvas vivas); indicados en los 6) parásito de las larvas ( Gobio spp.) Cualquiera de varias especies de peces de la familia de los ciprínidos de hábitat fluvial y lacustre, nativas de Europa, que forman grandes cardúmenes
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Índice
Grupo de productos
Indicadores parasitológicos y niveles de contenido aceptable
larvas vivas
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 10
Conservas de pescado enlatado y familias indicados en los párrafos del 1 – 8
N/P
N/P
N/P
- -
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
11
Frito, en jaleas, salado, marinados, ahumado, pescado seco y sus familias índicados en los párrafos 1 - 8
N/P
N/P
N/P
-
-
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
N/P
12 Huevas de bacalao - - - - - - - - N/P - N/P - - 13 Hígado de bacalao - - - - - - - - N/P - N/P - -
Trematoda Cestodos Nematodos Skevney
3 - nanofietus 8 - difillobotrium 11 - anizakis 14 - bolbozom
4 - geterofietus 9 - diplogonoporus 12 - kontratsekum 15 - коринозом
5 - kriptokortilus 10 - Piramikotsefalus 13 - psevdoterran
6 - rosikotrem
7 - apofalus
пресмыкающиеся и продукты их переработки
Tabla 4
CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS MARINOS,земноводные,
Nota: 7) N/P – No se permiten (larvas vivas); 8) parásitos de las larvas.
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Índice
Grupo de productos
Índicadores parasitológicos y niveles permitidos de composición
larvas vivas (tipos de parásitos)
3 4 5 6 7 8 9 10 11 1 Crustáceos y sus productos derivados
1.1
Cangrejos de agua dulce Раки de cuerpos de agua del Lejano Oriente (Rusia, Peninsula de Corea, China y otros.), EEUU
N/P
-
-
-
-
-
-
-
-
1.2
Camarones de agua dulce y de acuíferos del Lejano Oriente (Rusia, Peninsula de Corea)
N/P
-
-
-
-
-
-
-
-
1.3
Cangrejos de agua dulce (de cuerpos de agua del Lejano Oriente Rusia, paiíses del sudeste de Acia, Sir Lanka, América Central, Perú, Liberia, NIgeria, Camerún, Mexico, Filipina)
N/P
-
-
-
-
-
-
-
-
1.4 Salsa de cangrejos de agua dulce sección 1.3
N/P - - - - - - - -
2 Moluscos marinos y sus productos 2.1 Calamares - - N/P N/P N/P - - - - 2.2 Pulpos - - N/P - N/P - - - -
2.3 scallops )conchas de peregrino - - - - - - - N/P - 2.4 Мактры (спизула) - - - - - - - N/P - 2.5 Ostras - - - - - - - - N/P 3 Anfibios (ranas) - N/P - - - N/P N/P - -
4 Reptiles 4.1 Culebras - N/P - - - - - - - 4.2 Tortugas
4.2.1 Marinas - - - - - - - N/P - 4.2.2 agua dulce - - - - - - N/P - -
Trematodos Cestodos Nematodos
3 - paragonimus 4 - espirómetro 5 - anizakis
6 - kontratsekum
7 - psevdoterran
8 - dioktofim
9 - gnatostom
10 - sulkaskaris
11 - ehinotsefalus
Códigos TN VED ТС: Grupo 02 - 20
Apéndice 3 NIVELES PERMITIDOS DE CESIO RADIONUCLEIDO -137 Y ESTRONCIO-
90
Nota: (1) Para alimentos liofilizados actividad específica se define en el producto reconstruido; (2) nivel permitido de producto seco
N
Grupos de alimentos
Actividad específica cesio-137,
Bq/kg(l)
Actividad específica
estroncio-90, Bq/kg(l)
1. Carne, productos cárnicos y subproductos 200 - 2. Carne de venado, carne de animales silvestres 300 - 3. Pescado y productos pesqueros 130 100 4. pescado seco y curado 260 - 5. Leche y productos cárnicos 100 25
6. Leche condensada y concentrado, enlatados lácteos 300 100
7. Leche en polvo 500 200 8. Verduras,tubérculos, incluida las papas 80 (600(2)) 40 (200(2)) 9. Pan y productos de panadería 40 20
10. Harina, sémola de maíz, ojuelas, granos almenticios, pastas (fideos)
60 -
11. Las bayas (frutas del bosque) silvestres y productos enlata- dos
160 (800(2)) -
12. Hongos frescos 500 - 13. Hongos secos 2500 -
14. Alimentos especializados para bebes, listo para el consumo) formulario (1)
40 25
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Anexo 4
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES
DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (ZOOTÉCNICOS) EN
LOS ALIMENTOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, CONTROLADA
SEGÚN SU USO EN LA PRODUCCIÓN DE MATERIAS PRIMAS DE
ALIMENTOS <4>
(introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera De 07.04.2011 N 622, en su forma enmendada. decisión de la Comisión
Unión Aduanera de 09.12.2011 N 889
Tabla 1
Niveles máximos permitidos de residuos
Antimicrobianos
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Índice
Nombre de los medicamentos
Tipos de nimales de granja
Nombre del producto <5>
Niveles má- ximos de residuos
(mg/kg, má- ximo)
Notas
1 2 3 4 5 6
1. Apramicina Apramicin (ami- noglucósidos)
ApramicinApramicin (aminoglikozida)
Carne, grasa 1,0
Hígado 10
Riñonez 20
2.
Gentamicina Gentamicina (aminoglucósidos)
Todo tipo de animales para fenamiento
Carne, grasa 0,05
Hígado 0,2
iñonez 0,75
Ganado mayor Leche 0,1
kanamicina Kanamicina (ami- noglucósidos)
Todo tipo de animales para faenamiento, aves de corral except pes- cado
Carne, grasa 0,1
Hígado 0,6
riñonez 2,5
Leche 0,15
Neomicina Neomicin (aminoglucósidos)
Todo tipo de animales para faenamiento, in- cluyendo aves de corral y peces de estanque y contenido jaula
Carne, grasa 0,5
Huevo y produc- tos líquidos de huevos
0,5
Riñonez 5
Higado 0,5
Leche 1,5
Paromomicina Paromomicin
Todo tipo de animales para faenamiento, in-
Carne 0,5
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65
(aminoglucósidos) cluyendo aves de corral
y peces de estanque y contenido jaula
Riñones e híga- dos
1,5
espectinomicina Spectinomycin (aminoglucósidos)
Todo tipo de animales para faenamiento, in- cluyendo aves de corral y peces de estanque y contenido jaula, con exclusión de obejas
0,5
0,3
5
Hígado de res 1
Grasa de leche 0,2 0,5
Carne 0,3
Riñones 5
Hígado 2
Leche 0,2
Estreptomicina / Dihidroestrepto- micina Streptomycin/ Dihydrostrep- tomycin (aminoglucósidos)
Todo tipo de animales para faenaiento
Carne Grasa Hígado Riñón
0,5 0,5 0,5 1
aves Huevos y produc- tos líquidos de huevos
0,5
Ceftiofur Ceftiofur (cefalosporinas)
Todo tipo de animales para faenamiento ma- miferos aves
Carne hígado riñon grasa leche
1,0 2,0 6,0 2,0 0,1
La suma de todos los resi- duos que contie- nen estruc- tura beta - lactama, expre- sado como desfuroil - ctiofur
Tsefatsetril Cefacetrile (cefalosporinas)
Ganado mayor
Leche
0,125
Utiliza- ción de la ubre
Cefalexina Cefalexin (cefalosporinas)
Ganado mayor
Leche Carne Grasa hígado Riñonez
0,1 0,2 0,2 1
0,2
Cephalon Cefalonium (cefalosporinas)
Ganado mayor
Leche
0,02
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ceftazidima cefoperazone (cefalosporinas)
Ganado mayor
Leche
0,05
Tsefkinom Ce- fquinome (cefalosporinas) cefapirina (cefalospori- nas)Cefapirin
Ganado mayor, cerdos, caballos, ganado mayor
Carne, piel, gra- sa, hígado riño- nez leche Carne, grasa
0,05 0,05 0,05 0,1 0,2 0,02 0,05 0,05
Suma de cefa- pirina y dezatset iltse- fapirina
riñonez 0,1
Leche 0,01
Todas las sustan- cias sulfa grupo (sulfonamidas)
todo tipo de animales
para faenamiento, aves de corral
Carne, grasa, hígado, riñonez
0,1 0,1 0,1 0,1
La suma del total de los residuos del gru- po no podrá exceder de los LMR
Ganado mayor Ovejas Cabras
Leche
0,025
Bakviloprim Baquiloprim (derivados diaminopirimidina)
Ganado mayor
cerdos
grasa hígado riñonez leche piel y grasa hígado riñonez
0,01 0,3 0,15 0,03 0,04 0,05 0,05
trimetoprima trimethoprim (derivados diaminopirimidina)
Todo tipo de animales
para faenamiento, a excepción de caballos
мясо печень почки жир
0,05 0,05 0,05 0,05
Leche 0,05
Caballos
carne hígado riñonez grasa
0,1 0,1 0,1 0,1
El ácido clavuláni- co clavulanic acid (Inhibidores beta- laktamazy)
Granado mayor, cerdos
Carnes Grasa (para cer- dos, piel y grasa) hígado riñonez
0,1 0,1
0,2 0,4
Ganado mayor Leche 0,2
Lincomicina / klin- damitsinLincomy- cin / clindamicin (lincosamidas)
Todo tipo de animales para faenar, aves
carne 0,1 grasa, piel
0,05
hígado 0,5
Todo tipo de animales
Todo tipo de animales para faenamientoinclui-
Peces de estanques y
Pirlimitsin Pirlimycin (Lincosamidas)
para faenar, aves
Tianfenicol
Thiamphenicol (florfenicol)
do aves, pescado de estanques y conte- nido de jaulas
Florfenicol Florfenicol (florfenicol)
Ganado mayor y menor
cerdos Aves contenido de jaulas
Otro tipo de animales
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riñonez leche huevo y líquido de pro- ductos de huevo
Carne
1,5 0,15 0,05
hígado
riñonez Leche Carne (para pe- ces en proporcio- nes naturales de la piel)
hígado ( excepto pes- cado) riñonez (except pescado)
grasa (para cer- dos y aves de corral en las pro- porciones natura- les de la piel)
leche carne hígadogras riñonez Carne hígado riñonez grasa, piel CARNE
hígado
0,4 0,1
0,05
0,05
0,05
0,05
0,05
0,320,5 0,5 0,1
2,5
Calcu- lado como la cantidad de tiam- fenicol y conju- gados por tiamfe- nicol
riñonez 0,75
grasa, piel CARNE (en proporciones naturales de la piel)
CARNE
0,2 1
0,1
grasa 0,2
hígado 2
riñonez 0,3
Flumekvin Flumequine (quinolonas)
Ganado mayor y me- nor, сerdos
Carne hígado riñonez
0,2 0,5 1,5
grasa leche
Aves Carne hígado riñonez grasa piel
0,3 0,05
0,4 0,8 1,0 0,25
Peces de estanques y contenido de jaulas
carne (en pro- porciones natura- les de la piel)
0,6
Otro tipo de animales Carne
hígado riñonez grasa
0,2 0,5 1,0 0,25
Ciprofloxacina / enrofloxacina / Pefloxacina / ofloxacina / norfloxacino ciprofloxacin / Enrofloxacin / pefloxacina / of- loxacina / norfloxacino (fluoroquinolonas)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Ganado mayor y menor
aves
Carne Grasa (para cer- dos en propor- sión natural de la piel) Leche Hígado riñonez Hígado Riñonez Piel
0,1 0,1 suma de las fluo- roquino- lonas
0,1 0,3 0,2 0,2 0,3 0,1
Cerdos, conejos Hígado
Riñonez Carne
0,2 0,3
0,01
Sarafloksatsin Sarafloxacin quinolonas)
Danofloxacina
Danofloxacin (quinolonas)
pavos, gallinas
estanque de peces, contenido de las jaulas, (salmon)
Ganado mayor y me- nos, aves
Hígano Riñonez Piel y grasa
carne (en pro- porsión natural de a piel) Carne Hígano Riñonez Grasa (para aves, piel y grasa) Leche
0,1 0,1
0,01
0,03
0,2 0,4 0,4 0,1
0,03
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Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para pescado y en proporsión natural con la piel)
Hígado Riñones Grasa (para cer- dos en roporción natural con la piel)
0,1
0,2 0,2 0,05
Difloxacina Difloxacin (quinolonas)
Ganado mayor y menor
Carne Hígado Riñonez Grasa
0,4 1,4 0,8 0,1
Cerdos
Carne Hígado Riñonez Piel y grasa
0,4 0,8 0,8 0,1
Aves
Carne Hígado Riñonez Piel y grasa
0,3 1,9 0,6 0,4
Todo tipo de animales para faenar, incluidas aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para peces en proporsión natural con la piel )
Hígado Riñonez Grasa
0,3
0,8 0,6 0,1
Марбофлоксацин Marbofloxacin (хинолоны)
Ganado mayor, cerdos
Carne Grasa (la grasa de cerdo en pro- porciones natura- les de la piel)
Hígado Riñones Leche
0,15 0,05
0,15 0,15
0,075
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70
Ácido oxolínico Oxolin-ic acid (quinolonas)
Todo tipo de animales
para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para pe- ces en las pro- porciones natura- les de la piel)
Hígado Riñonez Grasa (para cer- dos y aves de corral piel y grasa en proporciones naturales)
0,1
0,15 0,15 0,05
eritromicina Erythromycin (macrólidos)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para pe- ces en las pro- porciones natura- les de la piel)
0,2
Higado 0,2
Riñonez 0,2
Grasa (para cer- dos en proporcio- nes naturales de la piel)
0,2
Молоко 0,04
huevo y produc- tos líquidos de huevo
0,15
espiramicina Spiramycin (macrólidos)
Ganado mayor
Carne Grasa Hígado Riñonez Leche
0,2 0,3 0,3 0,3 0,2
La suma de espi- ramicina y neos- piramit- sina
Pollos Carne Piel y grasa Hí- gado
0,2 0,3 0,4
Cerdos
Carne hígado Riñonez Grasa
0,25 2,0 1,0 0,3
equiva- lentes espira- micina (resi- duos con activi- dad antimi- crobia- na)
tilmicosina tilmicosin (macrólidos)
Aves
Carne piel y grasa
0,075 0,075
Hígado 1,0
Riñonez 0,25
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para peces en proporciones naturales de la piel) 0,05 Hígado Riñonez Grasa(para cer- dos en proporcio- nes naturales de la piel)
1,0 1,0
0,05
Leche 0,05
Мясо
(para peces en
Como tilosina
proporciones naturales de la
0,1
Tilosina Tylosin (macrólidos)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
piel)
Hígado
Riñon Grasa (para cer- dos y aves de corral en propor- ciones naturales de la piel) Huevo Leche
0,1 0,1 0,1 0,2
0,05
Tilvalozin Tylvalosin (macrólidos)
Cerdos Aves
Carne Grasa y piel Hígado Riñonez
Carne Grasa y piel Higado
0,05 0,05 0,05 0,05
0,05 0,05
Suma tilva- lozinai 3-O- acetil- tilosina
0,05
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
71
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
72
tulatromicina Tulathromycin (macrólidos)
Ganado mayor
Cerdos
Gras
Hígado Riñonez
Piel grasa
Hígado Riñonez
0,1
3,0 3,0
0,1 3,0 3,0
(2R,3S, 4R, 5R,8R,1 0R, 11R,12 S, 13S,14 R)-2- etil- 3,4,10,1 3- tetrahi- droxi - 3,5.8,10 , 12,14- hexa- metil- 11- [[3,4.6- tridesoxi 3 - (di- metila- mino) - geksopi- ra beta- D-xilo- ánima] oxi] -1 - oxa-6- azatsi- lopent decano- 15 solo, expre- sado como equiva- lentes de tula- tromici- na
tiamulina tiamulin (pleuromutilinas)
Cerdos, conejos
Carne Hígado
0,1 0,5
Suma de los metabo- litos que pueden ser hi- droliza- dos en alp-
Pollos
Carne 0,1
Piel y grasa 0,1
Hígado 1,0
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
73
Huevo y produc- tos de huevo líquido
1,0
hahydro xy 8- mutilina
Pavos
Carne 0,1
Piel y grasa 0,1
Hígado 0,3
valnemulina Valnemulin (pleuromutilinas)
Cerdos
Carne 0,05
Hígado 0,5
Riñonez 0,1
Rifaximina / rifam- picina Rifaxi- min/Rifampicin (ansamicinas)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas
мясо
intro- ducción Con LMR 01.01.2 012 rifaximi- na
Ganado mayor LECHE 0,06
Avejas MIEL С 01.01. 2012
colistina colistín (Polimixinas)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para peces en proporciones naturales con piel)
Grasa (para cer- dos y aves de corral de la piel y grasa en propor- ciones naturales)
Hígado Riñonez
0,15
0,15
0,15 0,2
Leche 0,05
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
74
Huevo y produc- tos líquidos de huevo
0,3
bacitracina Bacitracin (polipéptidos)
Ganado mayor Leche 0,1 Suma bacitra- cinas A, B, C, inclu- yendo como bacitra- cina- zinc
Conejos
Carne Grasa Hígado Riñón
0,15 0,15 0,15 0,15
Novobiocina Novobiocin
Ganado mayor Leche 0,05
Avilamitsin Avilamicyn (Ortozomitsiny)
Cerdos, aves de corral, conejos
Carne Grasa Hígado Riñón
0,05 0,1 0,3 0,2
Dihlo- roizo ácido everni- novaya
Monenzin monensin (Ionóforos)
Ganado mayor
Carne
Grasa Hígado Riñón Leche
0,002
0,01 0,03
0,002 0,002
mo- neenzin A
Todo tipo de animales para faenar, excepto, broilers, pavos
Hígado Otros productos
0,008 0,002
Lasalocid Lasalocid (Ionóforos)
Aves
Carne Piel y grasa Hígado Riñonez Huevo
0,02 0,1
0,1 0,05 0,15
Lasalo- cid A
Lasalo- cid só- dico
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Leche Hígado Riñonez Otros productos
0,001 0,05 0,05
0,005
los mé-
nitrofuranos (Incluyendo fura- zolidona) nitrofurans (Inclluding furazolidone)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas, avejas
Carne Piel y grasa Hígado Riñonez Huevo Leche Miel
todos de deter- mina- ción delnivel no está permiti- do en produc- tos de origen anima
(P.45 con sus modificaciones. decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 09.12.2011 N 889)
los mé- metronidazol (Metronidazole /
todos de deter-
dimetridazol (Dimetridazole) / ronidazol (ronida- zole) / dapsona (dapso- ne) / clotrimazol (clotrimazole) /
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas, avejas
Carne Piel y grasa Hígado Riñones Huevos Leche Miel
С 01.01.
2012
mina- ción delnivel no está permiti- do en produc- tos de
aminitrizol (Aminitrizole)
origen anima
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
75
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
76
Flavomitsin Flavomycin (es- treptotricinas)
Todo tipo de animales para el faenamiento, incluyendo aves de co- rral y peces de estanque y contenido jaula, cama- rones
Carne Hígado Riñonez Grasa Huevo Leche
De 01.01. 2012 0,7 0,7 0,7
0,7 0,7 0,7
flavofos- folipol
La doxiciclina doxiciclin (tetraciclinas)
Ganado mayor Carne Hígado Riñonez
0,1 0,3 0,6
Cerdos, aves de corral
Carne Piel y grasa Hígado Riñonez
0,1 0,3 0,3 0,6
penicilina / penetamat Bencilpenicillin / Penethamate (grupo de la peni- cilina)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para pe- ces en proporcio- nes naturales de la piel)
Grasa (para cer- dos y aves en proporciones naturales de la piel)
Hígado Riñonez
0,05
0,05
0,05 0,05
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
77
Ампициллин Ampicillin (группа пенициллина)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para pe- ces en proporcio- nes naturales de la piel)
Grasa Hígado Riñonez Leche
0,05
0,05 0,05 0,05
0,004
Amoxicilina Amoxicillin (grupo de penicilina)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne (para pe- ces en proporcio- nes naturales de la piel)
Gras Hígado Riñonez Leche
0,05
0,05 0,05 0,05
0,004
cloxacilina cloxacillin (Penicilinas)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne Gras Hígado Riñonez Leche
0,3 0,3 0,3 0,3
0,03
Dicloxacilina dicloxacillin (Penicilinas)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Carne Gras Hígado Riñonez Leche
0,3 0,3 0,3 0,3
0,03
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
78
nafcilina nafcillin (Penicilinas)
Todo tipo de rumiantes
Carne Gras Hígado Riñonez Leche
0,3 0,3 0,3 0,3
0,03
oxacilina oxacillin (Penicilinas)
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estan- ques y contenido de jaulas.
Мясо Жир Печень Почки Молоко
0,3 0,3 0,3 0,3
0,03
Fenoximetil- penicilina Fenohimethyl pe- nicilina (grupo de la peni- cilina)
Cerdos
Carne Hígado Riñonez
0,025 0,025 0,025
Aves de corral
Carne Piel Grasa Hígado Riñonez
0,025 0,025 0,025 0,025
Tabla 2
Niveles máximos permisibles de residuos
antiprotozoaria Niveles máximos permisibles de residuos
antiprotozoaria
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
79
Índice
Nombre de los medica- mentos
Tipo de aimales de granja
Nombre del producto
<5>
Niveles máxi-
mos de residuos (Mg/Kg), no más
de
Notas
1 2 3 4 5 6
Notas Diklazuril Diclazuril
Ovejas conejos
Carne Hígado Riñonez Grasa
0,5 3,0 2,0 1,0
Aves (pollos- broilers, pavos de engorde), cerdos
Carne
Hígado Riñonez Grasa Piel
0,5
3 2 1
Otro tipo de animales fae- nados, incluyendo peces de estanque y el contenido jaula
Huevo Hígado Riñonez Otros produc- tos
0,002 0,04 0,04
0,005
Imidokarb
Imidocarb
Ganado mayor
Carne Grasa Hígado Riñonez Leche
0,3 0,05
2 1,5
0,05
como imi- dokarb
Ovejas
Carne Grasa Hígado Riñonez
0,3 0,05
2 1,5
Toltrazuril Toltrazuril
Todas las clases de mamí- feros productivos aves de corral Todas las clases de mamí- feros productivos aves de corral
Carne Grasa Hígado Ri- ñonez
Carne Piel y grasa Hígado Riñonez
0,1 0,15 0,5
0,25
0,1 0,2 0,6 0,4
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
80
Nikarbazin Nicarbazin
Pollos- broilers
Carne Hígado Riñonez Grasa, piel
0,2 0,2 0,2 0,2
como N, N'- bis (4 - nitro- fenil) urea
Otro tipo de animales fae- nados, incluyendo peces de estanque y el contenido jaula
Huevo Leche Hígado Riñonez Otros produc- tos
0,1 0,005
0,1 0,1
0,025
AmproliumAmprolium
pollo broilers pavo
Carne Piel y grasa Hígado Riñonez Huevos
0,2 0,2 0,2 0,4 1
Robenidin Robenidine
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde
Huevo Hígado Riñonez Piel y grasa Otros produc- tos
0,025 0,05 0,05 0,05
0,005
Robe- nidina clorhi- drato
Semduramitsin Semduramicin
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde
Todo tipo de productos
0,002
Narasina Narasin Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde
Huevos Leche Hígado Otros produc- tos
0,002 0,001 0,05
0,005
Maduromitsin Maduramicin
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde
Todo tipo de productos
0,002
Салиномицин Salinomycin
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde y conejos de engorde
Hígado (a excepción de conejos
Huevos y otros productos
0,005
0,003 0,002
Sali- nomy- cin sodi- um
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
81
Galofuginon Halofuginone
Todo tipo de animales para faenar, incluido aves, peces de estanques y contenido de jaulas, excluyendo pollos de en- gorde, pavos y ganado mayor, excepto gnado le- chero
Carne Grasa y piel Hígado Riñones Huevos Leche de otros productos
0,01 0,025 0,03 0,03
0,006 0,001 0,003
Dekokvinat Decoqui- nate
Todo tipo de animals para faenamento, includo aves, peces de estanques y contenido de jaulas, exclu- yendo pollos de engorde, ganado vacuno y ganado menor, excepto lecheros
Todo tipo de productos
0,02
Tabla 3
Niveles máximo de residuos de insecticidas
64. Nota: <4> El control de todos los medicamentos incluidos en el anexo 4, con la excepción de la estreptomicina / dihidroestreptomicina grupo de
sustancias a base de sulfa (sulfonamidas), tetraciclinas, bacitracina (en la
carne, el hígado, el riñón), el grupo de la penicilina - con la aprobación de los
métodos para la determinación. <5> Los niveles máximos de residuos de agentes antimicrobianos para la
grasa, el hígado y el riñón no se aplican a los peces. Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
82
Índice
Nombre de los medicamentos
Tipos de animals de gran- ja
Nombre del producto
<5>
Nivel máximo de resi-
duos (мg/kg), no más
de
Nota
1 2 3 4 5 6
Amitraz
Ganado mayor
Grasa Hígado Riñonez Leche
0,2 0,2 0,2
0,01
Suma de ami- traz y meta- bolitos que con- tienen 2,4- dime- toxi anfe- tamina grupo (2,4- DMA), expre- sados en ami- traz
Ovejas
Grasa Hígado Riñonez Leche
0,4 0,1 0,2
0,01
Cabras
Grasa Hígado Riñonez Leche
0,2 0,1 0,2
0,01
Cerdos
Piel y grasa Hígado Riñonez
0,4
0,2 0,2
Avejas miel 0,2
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera
Anexo 6
54 Cianuro (CN) 0,07 s – t 2
ConsultorPlus: observaciones.
La Sección de numeración se concede de acuerdo con el texto oficial del
documento
II MATERIA ORGÁNICA
del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera" 83
55 Acrilamida (propenamida, Amida del ácido acrílico) 0,0001 S-T 1
56 Ácido acrílico 0,5 с.-т. 2
57 Acrilonitrilo 2,0 с.-т. 2
58 Acetaldehído 0,2 орг. зап. 4
59 Acetona (propan-2-ona) 2,2 общ. 3
60 Acetofenona 0,1 с.-т 3
61 Benzaldehído 0,003 орг. зап. 4
62 El benzo (a) pireno 0,00001 с.-т. 1
63 bencilo 0,001 с.-т. 2
64 benceno 0,01 с.-т. 2
65 Butadieno (butadieno) 0,05 Org. Ex- trangera.
4
66 Acrilato de butilo (ácido acrílico butilo)
0,01 Org. privk. 4
67 butilo 0,1 General. 4
68 El acetato de vinilo 0,2 с.-т. 2
69 Cloruro de vinilo (cloruro de vinilo, cloroetileno)
0,005 с.-т. 1
70 Hexametilendiamina (1,6 - hexanodiamina)
0,01 с.-т. 2
71 Hidroquinona (1,4 - dihidroxi- benceno)
0,2 орг. окр. 4
72
Cloruro de dialildimetilamonio (DADMAC)
0,1
S.- T.
3
73 ftalato de dibutilo 0,2 General 3
74 La dimetilamina 0,1 с.-т. 2
75 dimetil 1,5 Org.. extrangera.
4
76 dimetil 0,3 S-T 3
77 Dioctil 1,6 S-T 3
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera" 84
78 diclorobenceno 0,002 орг. зап. 3
79 Diclorometano (cloruro de meti- leno, cloruro de metileno)
0,02 орг. зап. 3
80 1,3-dicloro-2-propanol 1,0 Org. Extranjera
3
81 Difenilolpropano (4,4 '- Iso- propilidendifenol)
0,01 орг. привк. 4
82 diciclopentadieno 0,015 Org. extrangera.
4
83 Di (2-etilhexil) ftalato 0,008 S.- T. 1
84 Dietilentriamina 0,2 Org. extrangera
4
85 dietil 3,0 S-T 3
86 Isopreno 0,005 Org. extrangera.
4
87 Isopropilbenceno (cumeno) 0,1 орг. зап. 3
88 E-caprolactama 1,0 general 4
89 Captax (2 - mercaptobenzotia- zol)
5,0 org. extrangera.
4
90 Xileno (dimetilbenceno) 0,05 Org. Extranjera
3
91 Metilo (ácido acrílico metil) 0,02 Org. extrangera
4
92 metilo 0,1 S-T 3
93 Metacrilato de metilo (éster metílico del ácido metacrílico)
0,01 S-T 2
94 alfa-metilestireno ((1-metilvinil) benceno)
0,1 орг. привк. 3
95 Butanol (butan-1-ol, propil- karbinol)
0,1 S-T 2
96 alcohol de isobutilo 0,15 S-T 2
97 El alcohol isopropílico 0,25 Org. extrangera.
4
98 El alcohol metílico (metanol) 3 s-T 2
99 alcohol propílico 0,25 орг. привк. 4
100 Estireno (vinilbenceno) 0,02 Org. extrangera
3
101 Thiuram D (tetrametil) 1,0 S-T 2
102 Tolueno (metilbenceno) 0,5 Org. ex- trangera
4
103 Trimetilamina 0,05 Org. ex- trangera
4
104 Trietanolamina 1,0 орг. привк. 4
Decisión de la Comisión de la Unión aduanera del 28.05.2010 N 299 (ed. De 15.01.2013) "Sobre la aplicación de medidas sanitarias en la Unión Aduanera"
85
105 Fenol (hidroxibenceno) 0,001 Org. extrangera.
4
106 Formaldehído (metanal) 0,05 S-T 2
107 Clorobenceno 0,02 S-T 3
108 Epiclorhidrina (1-cloro-2, 3 - epoxipropano)
0,0001 S-T 1
109 acetato de etilo 0,2 S-T 2
110 El etilbenceno 0,002 Org. extrangera.
4
111 Etilendiamina (1,2 - dia- minoetano)
0,2 Org. extrangera.
4
112 Glicol de etileno (etano-1, 2 - diol)
1,0 S – T 3
113 estaño 2,0 S – T 3
(P.113 introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 07.04.2011 N 622)