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Deberes y Derechos Laborales
Autora: Noemí López
http://www.infop.hn
2014
Deberes y Derechos Laborales Unidad 1
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Objetivo de la Unidad
Al concluir la Unidad, cada participante conocerá los antecedentes históricos y los principales
aspectos teóricos del Derecho Laboral, así como los principios constitucionales establecidos
sobre este tema.
1. Origen del Derecho Laboral
El Derecho Laboral no es antiguo, pero tiene un
período de evolución histórica que inicia con el
trabajo mismo, actividad tan antigua como la
humanidad.
El ser humano es el único animal capaz de
transformar la naturaleza para su propio
beneficio, fabricar maquinas y perfeccionar
técnicas para aumentar la producción; acciones
que lo diferencian del resto de los animales que
actúan principalmente por instinto.
Introducción al Derecho Laboral
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La palabra trabajo tiene su origen en el latín tripalium
que era el nombre de un temible instrumento de tortura
(tres maderos cruzados), utilizado en el siglo VI de
nuestra era, época en la cual los reos o trabajadores
insurrectos eran atados e inmovilizados mientras se les
azotaba.
De la palabra tripalium se derivó inicialmente tripaliare (torturar) y a continuación trebajo
(esfuerzo, sufrimiento, sacrificio). De trebajo evolucionó posteriormente hacia trabajo,
vinculándose poco a poco con la idea de esfuerzo y faena.
Durante la Revolución Industrial en Inglaterra y en otros países de Europa, la explotación de los
patronos a sus trabajadores(as) era cruel y abusiva, los sometían a condiciones de grandes
esfuerzos, extensas jornadas de trabajo, ejecución de faenas peligrosas sin protección alguna,
enfermedades profesionales y bajas remuneraciones, era muy común la explotación inhumana
del trabajo infantil, particularmente en la minería.
Este conjunto de situaciones infrahumanas se facilitaba por la gran cantidad de
trabajadores(as) desocupados, con quienes fácilmente sustituían a cualquier asalariado(a) que
protestara por las condiciones de trabajo.
Es así, que fueron surgiendo en forma
espontánea y esporádica diversos tipos de
protestas: sabotajes, huelgas, ocupaciones
temporales de fábricas y sabotajes, actos actos
que precedieron a la formación de los sindicatos
de trabajadores(as).
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El surgimiento de las primeras leyes laborales fue en Inglaterra y Francia durante la segunda
mitad del siglo XIX, y más tardíamente en el resto de países.
En 1919, con el Tratado de Versalles (Francia), el Derecho Laboral adquiere respaldo
internacional con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2. Derecho Laboral
Definición
Es el conjunto sistemático de normas y
principios legales de orden publico
orientados a regular las relaciones entre
trabajadores(as) y patronos(as), así como
dar solución justa a los conflictos que se
deriven de un contrato de trabajo.
Al Derecho Laboral también se le
denomina Derecho del Trabajo o Derecho
Social.
Objetivo del Derecho Laboral
Esta rama del Derecho que tiene como objetivo principal establecer el equilibrio o armonía
entre el trabajo y el capital (como
factores de producción),
garantizando la justicia y la
protección social de quienes se
hallan en una relación jurídica
voluntaria de trabajo dependiente
o subordinada (tanto individuales
como colectivas) cuya finalidad
es producir bienes y/o servicios,
así como la regulación de los conflictos entre los sujetos que intervienen en dicha relación
jurídica: trabajador(a) y patrono.
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En nuestro país, la Constitución de la República establece tres principios laborales
fundamentales:
……. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a
renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo”.
…….“A trabajo igual corresponde salario igual sin
discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada
y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean
también iguales”.
……“Serán nulos todos los actos, estipulaciones o
convenciones que impliquen renuncia, disminución,
restricción o tergiversen las garantías y derechos
establecidos en la Constitución, Código de Trabajo,
Reglamentos y demás leyes de Trabajo o Previsión
Social”.
Responsabilidades Constitucionales del Estado en relación al Derecho Laboral
a) Tutelar los derechos de los
trabajadores(as).
b) Proteger al empleador(a) o patrono.
c) Vigilar e inspeccionar a las empresas,
imponiendo las sanciones que
establezca la Ley en caso de violación
de cualquiera de las disposiciones
laborales establecidas.
Sede del Poder Ejecutivo
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Principal Característica de las Leyes Laborales
Son de orden público y tienen como objetivo regular los deberes y derechos tanto de los
trabajadores(as) como de los patronos(as).
3. Leyes Laborales
Leyes Nacionales
Código de Trabajo
El Código de Trabajo se define como la normativa
especializada que contiene las disposiciones de orden
público, para regular la mayoría de las relaciones entre el
capital (patrono) y el trabajo (trabajador-a), colocándolas
sobre una base de justicia social a fin de garantizar al
trabajador(a) las condiciones necesarias para una vida
normal y al patrono una compensación equitativa de su
inversión.
Excepciones
Las disposiciones establecidas en el Código de
Trabajo obligan a todas las empresas, explotaciones
o establecimientos, así como a las personas
naturales, exceptuándose:
a. Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no
ocupen permanentemente más de diez (10)
trabajadores (as); sin embargo, les serán
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aplicables las disposiciones relativas a los salarios.
b. Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales.
Ley de Servicio Civil
Es la ley especial que regula las relaciones de
empleo que se establecen entre el Estado y los
servidores públicos, como ser los funcionarios-
as y empleados-as de las Secretarias de Estado,
Instituciones Descentralizadas y
Municipalidades).
Leyes Internacionales
Las leyes internacionales aplicables en
nuestro país, se agrupan en un conjunto de
Convenios o Tratados Internacionales que
sobre materia laboral han sido suscritos y
ratificados por Honduras y que se convierten
en parte del derecho interno de nuestro país
Ej. Convenio sobre la Edad Mínima de
Admisión al Empleo (Convenio OIT No. 138), Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes (Convenio OIT No. 169).
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Derechos Laborales Fundamentales reconocidos internacionalmente:
Toda persona tiene derecho al trabajo.
A condiciones equitativas en su ambiente laboral.
A igual salario por trabajo igual.
A recibir una remuneración equitativa.
A asociarse para la defensa de sus intereses.
La Declaración de la OIT relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el trabajo fue
adoptada en 1998, y es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones
de empleadores y de trabajadores(as) de respetar y defender los valores humanos
fundamentales - valores de vital importancia para nuestras vidas en el plano económico y
social.
A continuación se incluye parcialmente el contenido de La Declaración en la que se promueve y
abarca 4 áreas con sus respectivos derechos fundamentales:
I. Principios relacionados con la estructura sindical:
La libertad de Asociación
La Libertad Sindical
El derecho de negociación colectiva
II. Principio relacionado con la erradicación de la explotación inhumana del trabajador(a)
Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio
III. Principio relacionado con la niñez y adolescencia mundial.
La Abolición o erradicación del trabajo infantil
IV. Principio relacionado con la equidad laboral.
Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
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Fuente de información utilizada OIT: http://ilo.org/declaration/lang--es/index.htm
"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien
hecho". Jonas Edward Salk (1914-1995) Médico y epidemiólogo estadounidense.