Deber de Contabilidad

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MATERIA: CONTABILIDAD DE COSTOS Y ADMINISTRATIVA NOMBRE: Srta. LOURDES ALEXANDRA LANDIN LOJANO PROYECTO: MANO DE OBRA

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MATERIA: CONTABILIDAD DE COSTOS Y ADMINISTRATIVA NOMBRE: Srta. LOURDES ALEXANDRA LANDIN LOJANO PROYECTO: MANO DE OBRA Contenido HORAS EXTRAORDINARIAS .................................................................................................. 3 HORAS SUPLEMENTARIAS .................................................................................................... 4 Ejemplo de Clculo de horas suplementarias:..................................................................... 4 APORTE PATRONAL IESS ................................................................................................... 5 APORTE PERSONAL IESS ................................................................................................... 5 DCIMO CUARTO SUELDO 2015 ........................................................................................... 6 DCIMO TERCER SUELDO...................................................................................................... 8 FONDOS DE RESERVA IESS .................................................................................................. 9 CLCULO DE VACACIONES ................................................................................................. 10 Periodo de Clculo de vacaciones: ..................................................................................... 10 Forma de Clculo de vacaciones: ........................................................................................ 10 Base de Clculo de vacaciones: .......................................................................................... 10 Acumulacin de vacaciones: ................................................................................................ 10 HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extras, tambin llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sbados, domingos o das feriados. Quines no tienen derecho al pago de horas extras. Para los efectos de la remuneracin, no se considerar como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvierenfuncionesdeconfianzaydireccin,estoeseltrabajodequienes,en cualquierforma,representenalempleadorohagansusveces;eldelosagentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estn sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre queexistacontratoescritoantelaautoridadcompetentequeestablezcalos particulares requerimientos y naturaleza de las labores. Base legal ART. 58 del Cdigo del Trabajo Como calcular las horas extras en Ecuador. La forma de calcular las horas extras, consiste en dividir la remuneracin mensual para 240 obteniendo el valor hora normal (v.h.n),a este valor sumarle el 100%( en casodelrecargodel100%)delanterior(v.h.n)paraobtenerelvalorhoraextra (v.h.e) Ejemplo deClculo de horas extras en Ecuador. v.h.n=354 Us$/240 = 1,47 v.h.e=v.h.n+100% =1,47+1,47 v.h.e=2,94 Us$. Valor de la hora extra para un trabajador con elsalario bsico de 354 Us$ Cules son los empleados con funciones de confianza? Sonempleadosdeconfianzalosqueporlaresponsabilidadquetienen,las delicadas tareas que desempean o la honradez que para sus funciones se exige, cuentanconfyapoyoespecialesporpartedelempresariooladireccindela empresa. Debemosconsiderarquelostrabajosdeconfianzaincluyenaquienesfijanlas polticasgeneralesdelaempresa;aquienesmediantedecisionesquelaobligan ejecutan esas polticas generales; quienes supervisan en forma directa la ejecucin del trabajo encaminada a los fines de la empresa y por ltimo quienes inspeccionan diversosaspectoscomosonelmantenimientodemaquinaria,equipose instalaciones o bien el control de calidad. HORAS SUPLEMENTARIAS Las Horas suplementarias o complementarias son aquellas en las que el empleado trabajaluegodelajornadaordinaria,conunmximode4horasaldiay12ala semana. Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 50% hasta las 24H00 y 100% desde 1H00 a 6H00. Quienes no tienen derecho al pago de horas suplementarias. Para los efectos de la remuneracin, no se considerar como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvierenfuncionesdeconfianzaydireccin,estoeseltrabajodequienes,en cualquierforma,representenalempleadorohagansusveces;eldelosagentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estn sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre queexistacontratoescritoantelaautoridadcompetentequeestablezcalos particulares requerimientos y naturaleza de las labores. Forma de Clculo de horas suplementarias. La forma de calcular las horas suplementarias, consiste en dividir la remuneracin mensual para 240obteniendo el valor hora normal (v.h.n), a este valor sumarle el 50% del anterior (v.h.n) para obtener el valor hora suplementaria (v.h.s). Total por horas suplementarias= (v.h.s)*(# de horas suplementarias trabajadas) Ejemplo de Clculo de horas suplementarias: Salario: 340 Us$ # de horas suplementarias trabajadas en el mes: 20(5 con recargo del 100% y 15 con recargo del 50%) v.h.n=340 Us$/240 = 1,42 Con recargo del 50% v.h.s=v.h.n+50% = 1,42+0,71= 2,13 Us$ Total por horas suplementarias 50%= (v.h.s)* 15 = 2,13 * 15= 31,95Us$ Con recargo del 100% v.h.s=v.h.n+100% = 1,42+1,42 = 2,84 Total por horas suplementarias 100%= (v.h.s)* 5= 2,84 * 5= 14,2Us$ Total=Total por horas suplementarias 50% + Total por horas suplementarias 100% Total=31,95Us$ + 14,2Us$ Total=46,15Us$ APORTE PATRONAL IESS El aporte patronal es la obligacin mensual que debe cumplir el empleador por sus trabajadores afiliados al IESS. El aporte patronal mnimo es de 11.15% Plazo para los pagos de los aportes al IESS. El empleador debe cancelar los aportes dentro de los 15 das posteriores al mes trabajado, caso contrario caer en mora patronal. Mora patronal. MoraPatronaleselincumplimientoenelpagodeaportesdelSeguroGeneral Obligatorio o de Seguros Adicionales contratados, fondos de reserva, descuentos deprstamosconcedidosyotrasobligaciones,dentrodelosplazosestablecidos por el Instituto. APORTE PERSONAL IESS El aporte personal mnimo al IESS es de 9.45% para los trabajadores en relacin de dependencia. El aporte personal corre a cargo del trabajador y es descontado de su remuneracin mensual. Podr tambin asumirlo el empleador. NUEVO APORTE PERSONAL AL IESS. En diciembre del 2013 el IESS mediante la resolucin 466 dispuso aumentar a partir de mes de enero del 2014 el porcentaje a 9.45%. Por lo anterior el aporte del afiliado que se calcula sobre el salario pasa del 9,35% al 9,45%. PLAZO PARA LOS PAGOS DE LOS APORTES AL IESS. El empleador debe cancelar los aportes (Aporte personal + aporte patronal) dentro de los 15 das posteriores al mes trabajado, caso contrario caer en mora patronal. APORTE IESSSalario de aportacin mnimo: 1 SBU Aporte personal mnimo: 9.45% Aporte patronal mnimo: 11.15% Aporte de Afiliados voluntarios(Trabajadores independientes y Ecuatorianos que viven en el exterior): 20,5%

DCIMO CUARTO SUELDO 2015 ElDcimocuartosueldo(dcimacuartaremuneracin)obonoescolaresun beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relacin de dependencia, indistintamentedesucargooremuneracin.Soloseencuentranexcluidoslos operariosyaprendicesdeartesanosdeacuerdoconelArt.115delCdigodel Trabajo. Y consiste en un sueldo bsico unificado vigente a la fecha de pago (1SBU en el 2015). El perodo de clculo del dcimo cuarto sueldo en el 2015. Trabajadoresdelacostayregininsular: Marzo 1 del ao anterior (ejemplo 2014) a Febrero 28 ( 29) del ao del pago (ejemplo 2015) Trabajadoresdelasierrayoriente: Agosto 1 del ao anterior (ejemplo 2014) a Julio 31 del ao del pago (ejemplo 2015) Lostrabajadoresquehanlaboradoporuntiempoinferioralperododeclculoo que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. Sueldo. Fecha mxima de pago del dcimo cuarto sueldo. Trabajadores de la Costa y Galpagos: El 15 de marzo del 2015 Trabajadores de la Sierra y Oriente: El 15 de agosto del 2015 Como calcular el dcimo cuarto sueldo en jornada normal (8 horas diarias)? Eldcimocuartosueldonodebeconsiderarseparaefectodelclculodelas aportacionesalrgimendeseguridadsocial(IESS),ascomotampocoselo considera como ingreso gravado del trabajador para el clculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relacin de dependencia. PagodeDcimaCuartaRemuneracinyUtilidadesparaPersonascon Jornada Parcial Permanente. Paraelpagodeldcimocuartosueldoatrabajadoresconjornadaparcial permanente se debe considerar: Art. 1.- El pago de la dcima cuarta remuneracin para personas que trabajen en la modalidaddejornadaparcialpermanente,seharenproporcinaltiempode trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes. Art.2.-Elpagodelaparticipacindeutilidadesdeunaempresaafavordelos trabajadoresqueprestansusservicioslcitosypersonalesbajolamodalidadde contratacinparcialpermanente,deberhacerseenproporcinaltiempo efectivamente trabajado.

Como calcular el dcimo cuarto sueldo en jornada parcial (menos de 8 horas diarias)? El pago del dcimo cuarto sueldo (dcima cuarta remuneracin) para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se realizar en proporcin altiempoefectivamentetrabajado. Este ao el dcimo cuarto sueldo es de 1 salario bsico unificado para quienes han laborado en jornada completa (8 horas) y periodo completo. Periodo de clculo. Trabajadores de la Costa y Galpagos: Marzo 1 del 2012 a Febrero 28 del 2013 Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del 2012 a Julio 31 del 2013 Losempleadosquenocumplanelperiodocompletorecibirnunacantidad proporcional del dcimo cuarto sueldo. Forma de clculo el dcimo cuarto sueldo en jornada parcial permanente. Fecha mxima de pago. Trabajadores de la Costa y Galpagos: El 15 de marzo del 2013 Trabajadores de la Sierra y Oriente: El 15 de agosto del 2013 DCIMO TERCER SUELDO Eldcimotercersueldo(dcimaterceraremuneracin)obononavideo,esun beneficio que reciben los trabajadores bajo relacin de dependencia y corresponde aunaremuneracinequivalentealadoceavapartedelasremuneracionesque hubieren percibido durante el ao calendario. Es importante recordar que el dcimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneracin anual para efectos de: Clculo del impuesto a la renta; Pago de aporte al IESS; La determinacin del fondo de reserva; La determinacin de la jubilacin; El pago de las indemnizaciones y vacaciones. El perodo de clculo del dcimo tercer sueldo. Elperiododeclculodeldcimotercersueldoestcomprendidodesdeel1de diciembre del ao anterior al 30 de noviembre del ao en curso (2015). Lostrabajadoresquehanlaboradoporuntiempoinferioralperododeclculoo que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del dcimo tercer sueldo.

Base de clculo. Remuneracin bsica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes. Fecha mxima de pago del dcimo tercer sueldo. 24 de diciembre del ao en curso (2015). FONDOS DE RESERVA IESS Que son los fondos de reserva? Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relacin de dependencia, despus de su primer ao de trabajo. Eltrabajadoroservidorpblicoconrelacindedependencia,tendrderechoal pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalentealochocomatreintaytresporciento(8,33%)delaremuneracin aportadaalInstitutoEcuatorianodeSeguridadSocial,despusdelprimerao(a partirdelmes13)detrabajo. ElInstitutoEcuatorianodeSeguridadSocial(IESS)esrecaudadordelFondo de Reservadelosempleados,obreros,yservidorespblicos,afiliadosalSeguro GeneralObligatorio,que prestanserviciospormsde un(1)ao para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Cdigo del Trabajo. DeacuerdoconlanuevaLEYPARAELPAGOMENSUALDELFONDODE RESERVAYELRGIMENSOLIDARIODECESANTAPORPARTEDEL ESTADO,publicadaenelRegistroOficialNo.644,de29dejuliodel2009,se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva . Cundo se realiza el pago del fondo de reserva? A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagar por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneracin, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneracin de aportacin. El afiliado puede solicitar a travs del aplicativo informtico que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositar en elIESS,mensualmente,elochocomatreintaytresporciento(8,33%)dela remuneracin de aportacin, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince das del messiguientealquecorresponda,causarlamoraconlosrecargosymultas correspondientes. CLCULO DE VACACIONES Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado. Tienenderechoalasvacacioneslostrabajadoresquehancumplidounaode trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el ao de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas. Todo trabajador tendr derecho a gozar anualmente de un perodo ininterrumpido de15dasdevacaciones,incluidoslosdasnolaborables.Quieneshubieren prestado servicios ms de cinco aos al mismo empleador, gozarn adicionalmente de un da de vacaciones por cada uno de los aos excedentes. Periodo de Clculo de vacaciones: Por aos de servicio. Forma de Clculo de vacaciones: La forma de calcular el pago de las vacaciones, consiste en dividir la remuneracin recibidaduranteelaodeservicioparaveinticuatro(24). Paralaparteproporcional,(montorecibidoenelperiodo/daslaboradosenel periodo) * das de vacacin a recibir Base de Clculo de vacaciones: (Sueldo+HorasExtras+Comisiones+OtrasretribucionesAccesorias Permanentes) Anual Acumulacin de vacaciones: Las vacacionespueden acumularse hasta 3 aos y gozarlas en el 4to ao, de no hacerlo pierde el 1er ao de vacaciones. Consideracin: Todotrabajadortendrderechoagozaranualmentedeunperodo ininterrumpidode15dasdevacaciones,incluidoslosdasnolaborables. Quienes hubieren prestado servicios ms de cinco aos al mismo empleador, gozarnadicionalmentedeundadevacacionesporcadaunodelosaos excedentes Las vacaciones pueden acumularse hasta 3 aos y gozarlas en el 4to ao, de no hacerlo pierde el 1er ao de vacaciones. Si el trabajador renuncia, en la liquidacin (acta de finiquito) deben agregarle el proporcional de las vacaciones no gozadas.