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    DEL DERECHODE LA GUERRA Y DE LA PAZ

    DE

    HUGO GROCIOVERSIN DIRECTA DEL ORIGINAL LATINO POR

    JAIME TORRUBIANO RIPOLLde la Facultad de Teologa y Profesor de Derecho matrimonialen la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin

    TOMO IVContiene los captulos IV-XXV del L bro tercero

    MADRIDEDITORIAL REUS (S. A.

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    ES PROPIEDAD DE LOS EDITORES14.11011MOC

    Talleres tip. EDITORIAL REUS.Ronda de Atocha, 15 dup.Madrid. (1.499)

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    CAPITULO yDE LA DEVASTACIN Y DESPOJO DE LAS COSAS

    I. Que las cosas de los enemigos pueden destruirse yarrebatarse. II. Tambin las sagradas: cmo se hade entender esto. III. Y las religiosas; pero, asimis-mo, con precaucin. IV. Hasta dnde se permiteaqu el dolo.I. 1. Dijo Cicern que no es contra natura-leza despojar a aquel a quien es honesto matar.Por lo cual, no es de extraar si el derecho de

    gentes permiti que fueran destruidas y arreba-tadas las cosas de los enemigos a los cuales ha-ba permitido matar.Y as Polibio, en el libro quinto de las histo-rias dice, que se comprende por derecho de gue-rra, que sean arrebatadas o destruidas las muni-ciones de los enemigos, los puertos, ciudades, va-rones, naves, frutos y otras cosas parecidas.Y en Livio leernos : que hay ciertos derechosde la guerra, que es lcito lo 'mismo hacerlos quepadecerlos: talar los sembrados, derribar los edi-ficios, cautivar hombres y apoderarse de los ga-nados. Casi en todas las pginas de los historia-

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    a V s arr

    Y hase de notar que es esto tambin lcito con-tra las sometidos : Los pobladores de las ciuda-des, dijo Tcito, abiertas espontneamente laspuertas, se entregaron a s y a sus cosas a losRomanos, lo cual fu su salvacin; los Artaxatesfueron entregados a las llamas.

    II. 1. Tampoco el nuevo derecho de gentes,si pasamos por alto la consideracin de otros de-beres, de los cuales hablaremos abajo, exceptalas cosas sagradas, es decir, las que son dica-das a Dios o a los dioses.Cuando los lugares son cogidos por los ene-

    migos, todo deja de ser sagrado, dice el juris-consulto Pomponio. La victoria de los Siracusa-nos haba hecho sagrado lo profano, ,dice Cice-rn en la cuarta Verrina.La causa de esto es, porque lo que se dice sa-grado, no es sacado de los humanos usos, sinoque es pblico ; y se llama sagrado por el fin aque es destinado.La seal de aquello que dijo es, que, cuando unpueblo se entreg a otro pueblo o rey, tambinentreg aquellas cosas que se llaman divinas, co-mo se ve claro por la frmula que, de Livio, ci-tamos en otro lugar ; a lo cual conviene aquello,

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    ron a s, la ciudad, el campo, los altares y loshogares. Y luego : se dieron a s, iv todo lo divi-no y humano.2. Y por eso Ulpiano dice que el derecho p-blico consiste tambin en las cosas sagradas.Pausanias dice que fu costumbre de los Ar-cades, comn a griegos y brbaros, que las co-sas sagradas fuesen del arbitrio de aquellos quehubiesen tomado las ciudades. As, la efigie deJpiter Herceo, tornada Troya, fu concedida aSthenelo, y recuerda muchos otros, ejemplos dela misma costumbre.Tucdides, en el libro IV, dice: que es dere-cho entre los griegos que quien se apodera de unterritorio, grande o chico, hace suyos los tem-plos.De lo cual no discrepa aquello de Tcito : quetodas las ceremonias en las ciudades itlicas y lostemplos y las efigies de los dioses eran del de-recho y de la jurisdiccin de los Romanos.

    3. Por lo cual, el pueblo mismo, mudando lavoluntad, puede hacer de lo sagrado profano ; locual indican no obscuramente los jurisconsultosPaulo y Venuleyo; y por la necesidad de lostiempos vemos convertidas las cosas sagradas enusos de la guerra, por aquellos mismos que lashaban consagrado, como leemos que hizo Pe-

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    contra Mtrdates; y Sila, Pompeyo, Csar yotros.En Plutarco dice Tiberio Graco : nada es tansagrado y santo como lo que se dedica al honor delos dioses. Y , no obstante, nadie prohibe que elpueblo use de estas cosas, y cambiarlas.En las controversias de Sneca, padre, lee-mos : por la repblica se desnudan muchas veceslos templos y creamos ofrendas para estipendio.Trebacio, jurisconsulto de los tiempos de C-sar, dijo : de religioso o sagrado se convirti algoen profano para uso y propiedad de los hombres.De este derecho de gentes us, pues, Germ-nico contra los Marsos, segn cuenta Tcito :asolaban juntamente lo profano y lo sagrado yel templo que llamaban de Taosana celebrrimopara aquellas gentes.Pertenece aqu aquello de Virgilio : cultivsiempre vuestros honores, los cuales, al contra-rio, los descendientes de Eneas hicieron profanosen la guerra.Los templos de los dioses solan ser tomadospor los vencedores, not Pausanias, y Cicernllama a esto ley de la guerra, hablando de P. Ser-vilio : tom, dijo, por ley de la guerra y por elderecho imperatorio, de la ciudad de los enemi-gos tomada por la fuerza y el valor, las imge-nes y los ornamentos.

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    que de Siracusa llev Marcelo a Roma dijo queeran adquiridos por el derecho de la guerra.

    Cayo Flaminio en su oracin en favor deM. Fulvio: las imgenes quitadas y los demshechos que se suelen hacer con las ciudades to-madas.Tambin Fulvio en su oracin llama a estomismo derecho de guerra.

    Y Csar,, en la oracin en Salustio, refiriendolo que suele acontecer a los vencidos, pone queson despojados de las cosas sagradas.4. Mas es verdad, que si se cree que hay al-gn dios en algn simulacro, no es lcito violar-lo ni corromperlo a aquellos que convienen en lamisma persuasin; y en este sentido son acusa-dos a veces de impiedad o tambin de leso dere-cho de gentes los que tales cosas, cometieron,, esdecir, desde el punto de vista de tal opinin.Otra cosa es si los enemigos no sienten lo mis-mo; como a los Judos no les fu solamente per-mitido, sino que les fu mandado derribar los si-mulacros, de los gentiles; pues porque se les pro-hibe tomarlos para s, en esto est. la causa porque los Hebreos detestaban ms las supersticio-nes de los gentiles, advertidos de la impureza delcontacto, sindoles l entredicho; no como si seperdonase a los dioses ajenos, como expone Jo-

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    nombrar los dioses de los gentiles ; lo cual l ex-plica de manera como si se les prohibiese malde-cirlos, cuando verdaderamente la ley no les de-jaba nombrarlos para honrarlos o sin abomina-cin. Como quiera que saban los Hebreos, porcertsima revelacin de Dios que no habitaba enaquellos simulacros ni el espritu de Dios ni losngeles buenos ni la virtud de los astros, comoestimaban los engaados gentiles, sino los demo-nios perversos y funestos al gnero humano ; desuerte que dijo rectamente Tcito en la descrip-cin de las instituciones judaizas : es para ellosprofano cuanto para nosotros es sagrado.No es, pues, de extraar si leemos ms de unavez que fueron incendiados por los Macabeos lostemplos del culto profano. As tambin Jerjes,cuando destruy los simulacros de los Griegos,nada hizo contra el derecho de gentes, aunqueponderan esto mucho, en su animadversin, losescritores griegos. Pues los Persas no crean quehubiese dios alguno en los simulacros, sino queDios es el sol y el fuego, porcin de l.Por ley hebrea, como rectamente dice Tci-to, eran apartados todos del dintel del templomenos los sacerdotes.5.Mas Pompeyo, segn el mismo autor, en-tr en el templo por derecho de victoria; o, se-gn narra el Agustino el mismo acontecimiento,no por la devocin del suplicante, sino por el de-

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    recho del vencedor; hizo bien en perdonar el tem-plo y las cosas del templo, aun cuando, como diceCicern elocuentemente, por pudor y por miedode los detractores, no por reiligin; hizo mal porhaber entrado con desprecio del verdadero Dios,lo cual reprueban tambin a los Caldeos los pro-fetas ; por la cual causa algunos estiman que su-cedi por singular providencia de Dios, que aquelPompeyo que dije fuese sacrificado casi a la vistade la Judea, en el Casio, promontorio de Egipto;mas, si atiendes a la opinin rde los Romanos,nada se hizo de aquello contra el derecho de gen-tes. Y as, el' mismo templo fu entregado a ladestruccin por Tito, dice Josefo.

    III. Lo que dijimos de las cosas sagradas lomismo debe entenderse de las religiosas; puesstas tampoco son de los muertos, sino de losvivos, ya de algn pueblo, ya de una familia.Por lo cual, como los lugares sagrados cogi-dos por los enemigos, as tambin las cosas re-ligiosas dejan de ser tles, escribi en el dicholugar Pomponio; y el jurisconsulto Paulo dice:los sepulcros de los enemigos no son para nos-otros religiosos, y, por consiguiente, podemos

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    8Lo cual, no obstante, se ha de entender demanera que no sean maltratados los mismos cuer-

    pos de los difuntos, porque esto es contra la leyde enterrar a los muertos, lo cual demostramosen otro lugar que fu introducido por el derechode gentes.

    IV. Repetir aqu brevemente, que no slopor la fuerza pueden ser arrebatadas por los ene-migos las cosas de los enemigos, segn el dere-cho de gentes, sino que tambin se consideranpermitidos los dolos que carecen de' perfidia, yaun la incitacin de la ajena perfidia.Es decir, que el derecho de gentes comenz atolerar estos delitos menores y frecuentes delmismo modo que las leyes civiles la prostituciny la cruel usura.

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    CAPITULO VIDEL DERECHO DE ADQUIRIR LO COGIDO

    EN LA GUERRA

    I. Acerca de la adquisicin de las cosas cogidas enla guerra, qu dice el derecho natural.II. Qu elderecho de gentes; trense sus testimonios.III.Cundo se considera cogida una cosa mvil, por de-recho de gentes. IV. Cundo los campos.V. Quelas cosas que no son de los enemigos no se adquierenpor la guerra. VI. Qu de las cosas halladas en lasnaves de los enemigos. VII. Por derecho de genteshcese nuestro lo que nuestros enemigos quitarona otros en la guerra; lo cual se prueba con testimo-nios. VIII. Rechzase la sentencia que estableceque las cosas tomadas por los enemigos hcensetotalmente de cada uno de los que las cogen.IX.Que, naturalmente, la posesin y el dominio se ad-quiere por otro. X. Distincin de los actos blicosen pblicos y privados. XI. Que los campos seadquieren para el pueblo o para aquel de quien es laguerra. XII. Las cosas mviles o semovientes co-gidas por acto privado hcense de cada uno de losque las cogen. XIII. Si la ley civil no establece locontrario. XIV. Que las cogidas por acto pblicohcense del pueblo o de aquel de quien es la guerra.XV. Que, no obstante, suele concederse a los empe-radores algn arbitrio sobre tales cosas.XVI. Loscuales (los emperadores), o adjudican tales cosas alerario. XVII. O las reparten a los soldados, ycmo. XVIII. O permiten el saqueo. XIX. O lasconceden a otros. XX. O, hechas las partes, esta-blecen lo uno y lo otro, y cmo. XXI. Que se co-mete peculado sobre el botn. XXII. Que por ley o

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    a los sbditos; lo cual se ilustra con varios ejem plosterrestres y martimos. XX V. Uso de lo antedicho.X X VI. Si lo cogido fuera de l territorio de cada unade las partes beligerantes se adquiere por derec ho deguerra.XXVII. Este derecho que hemos dicho,cmo es propio de la guerra solem ne.I. 1. Aparte de la impunidad de ciertos actosentre los hombres,, de la que tratamos hasta aqu,hay tambin otro d ecto propio en la guerra so-

    lemne, por derecho de gentes.Y por derecho natural adquirimos en guerrajusta, o lo que es igual a lo que, sindonos debi-do, no podemos conseguir de otro modo, o loque infiere dao al que ataca, dentro del justomodo de la pena, como en otra parte se dijo.Por este derecho di Abraham el diezmo a Diosdel botn que haba recibido de los cinco reyes,como explica la historia que se lee en el captu-lo XIV del Gnesis el divino Escritor a los He-breos, cap. VII, v. 4 ; segn la cual costumbre,tambin los Griegos, los Cartagineses y los Ro-manos consagraron los diezmos del botn a sus

    dioses Apolo, Hrcules, Jpiter Feretrio.Y Jacob, dejando a Jos sobre todos los her-manos el principal legado, dijo : te doy unaparte sobre tus hermanos, que tom con ni es-pada y con mi arco de la mano del Amorreo(Gn., XLVIII, 22). En el cual lugar, aquel to -m parece que se toma por ciertamente tomar,hablando profticamente,

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    cob lo que los descendientes, que tomaron de lel nombre, haban de hacer,, como si fuese la mis-ma la persona del progenitor y de los hijos. Estoes ms acertado que aplicar con los Hebreos es-tas palabras a aquel saqueo de los Siquemitas,que ya antes haba sido hecho por los hijos deJacob; pues, en su piedad, lo haba siempre re-probado Jacob, como unido con perfidia, segn

    - puede verse en el Gnesis, XXXIV, 30, y XLIX, 6.2.Mas, que Pu aprobado por Dios el derechode saqueo, entre aquellos naturales trminos quedije, aparece tambin en otros lugares.Dios, en su ley, hablando de la ciudad tomadadespus de repudiada la paz, dice as : arrebatarspara ti todos sus despojos y gozars el botn delos enemigos que te di el Seor.Los Rubenitas, los Gaditas y parte de los Ma-nasitas dcese que vencieron a los Itureos y a susvecinos y que tomaron de ellos mucho botn, aa-diendo esta razn, porque en la guerra haban in-vocado a Dios y Dios les haba odo propicio; co-mo se cuenta tambin que el piadoso rey Asa, ha-biendo invocado a Dios, report victoria y botnde los Etopes, que le haban daado con injustaguerra ; lo cual hase de notar tanto ms, cuantoaquellas armas se tomaban no por especial manda-

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    2 401.1 nass, dijo : sed partcipes con vuestros hermanosdel botn de los enemigos.

    Y David, enviando a los senadores hebreos elbotn tomado a los Amalecitas, enriqueci el doncon estas palabras : sea esto para vosotros don delbotn de los enemigos del Seor.A la verdad, como dijo Seneca, es gloriossimopara los militares hacer a alguno rico de los des-pojos de los enemigos.Estn tambin las leyes 'divinas de la divisindel botn, en los Nmeros, XXXI, 27.Y Filn dice que entre las maldiciones de laley est que el campo sea talado por los enemigos,de donde se sigue hambre contra los propios yabundancia para los enemigos.

    II. 1. Por lo dems,, por derecho de gentes, noslo aquel que hace la guerra por justa causa, sinotambin cualquiera que en la guerra solemne seasin fin y modo seor de aquellas cosas que arreba-t al enemigo, han de ser defendidos en la po-sesin de tales cosas por todas las gentes ; a sa-ber, l y aqul que tiene de l ttulo; lo cual eslcito llamar dominio, en cuanto a los efectos ex-ternos.Giro en Jenofonte : es ley sempiterna entre loshombres que tomada la ciudad de los enemigos,

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    ceden en favor del vencedor sus cosasy dinero.Platn dijo: que los bienes que tuvo el venci-do se hacen todos del vencedor; el cual, en otrolugar, entre los gneros cuasi naturales de adqui-sicin estableci el blico, que llama tambin ad-quisicin pirtica, adquirida peleando y manual,Y tiene por seguidor en esta cosa a aquel Jeno-fonte que dije, en el cual Scrates, preguntandoa Eythydemo, lleg hasta confesar que saquearno es siempre injusto, como cuando se hace con-tra el enemigo.

    2. Pero, segn testimonio del mismo Arist-teles, la ley es como cierto pacto comn por elcual lo cogido en la guerra es de los que lo cogen.A lo mismo mira aquel dicho de Antfanes :cs de desear que los enemigos tengan bienes sinser valientes; pues as hcense ellos no de aque-llos que los tienen, sino de aquellos que los cogen.En Plutarco, en la vida tde Alejandro : aque-llas cosas que haban sido del vencido, deben sery llamarse del vencedor.Filipo en la carta a los Atenienses : todos tene-mos las ciudades dejadas por nuestros mayoreso posedas por el derecho de la guerra.Esquines : si en la guerra hecha contra nos-otros tomaste la ciudad con las armas, con dere-

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    Los Romanos legados cerca de Filipo decande la Tracia y de otras ciudades que, si Filipolas hubiese tomado por la guerra, las poseeracorno premio de la victoria por derecho de laguerra; y Masinisa deca que tena por derechode gentes el campo que su padre haba quitado alos cartagineses en la guerra.As tambin dice Mitridates, en Justino : queno haba sacado al hijo de Capadocia; la cual ha-ba ocupado el vencedor por derecho de gentes.'Cicern dice que las Mitilenas fueron hechasdel pueblo romano por ley de guerra y por de-recho de victoria.El mismo dice que algunas cosas comenzaron aser privadas o por ocupacin de los bienes sindueo o por la guerra, es decir, de aquellos quealcanzaron la victoria.Tambin Clemente Alejandrino dice que lascosas de los enemigos son arrebatadas y adqui-ridas por el derecho de la guerra.4.Lo que se coge al enemigo por derecho degentes hcese inmediatamente de los que lo co-gen, dice el jurisconsulto Cayo.A esta adquisicin la llama natural Tefilo,en las Instituciones griegas; como tambin habadicho Aristteles que la profesin militar traaconsigo un modo natural de adquirir.

    A saber, porque no se considera alguna causa,sino el mismo hecho desnudo, y de l nace el de-

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    recho ; como ',tambin deca Nieva hijo, /segncuenta el jurisconsulto Paulo, que el dominio delas cosas comenz por la posesin natural, y quequedaba de esto huella en aquellas cosas que secogen en la tierra, en el mar y en el cielo ; lo mis-mo de las cogidas en la guerra, 11as cuales todasse hacen al punto de aquellos que tomaron losmeros posesin.5. Y se considera que se quita al enemigotambin lo que se quita a los sbditos de los ene-migos.As argumenta Dercibides, en Jenofonte, cuan-do Farnobayo era enemigo de los Lacedemonios yMana sbdita de Farnobayo, que los bienes deMania estaban en condicin de ser ocupados porl por derecho de guerra.

    Por lo dems, en esta cuestin de la gue-rra plugo a las gentes que se entienda que cogila cosa aquel que la detiene de tal manera, queotro perdi la esperanza probable de recuperarla,o que la cosa evadi la persecucin, como dicePomponio en parecida cuestin.Y esto procede de tal modo en las cosas mue-

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    cosa que vuelve por el posliminio ; y vuelve, cuan-do comenz a estar dentro de los confines de lajulrisdiccin, lo cual ten otro lugar se explica,dentro de las fortalezas.Y aun claramente dice Paulo del hombre, quese pierde l cuando atraves nuestras fronteras ;y Pomponio explica que es prisionero de guerraaquel que cogieron los enemigos ide entre losnuestros y lo condujeron dentro de sus fortale-zas, y que antes que sea conducido a las fortale-zas de los enemigos permanece ciudadano.2. Y hubo la misma razn del hombre y de lacosa en este derecho de gentes.De donde es fcil de entender que lo que sedice en otro lugar, que las cosas cogidas se ha-cen inmediatamente de los que las cogen, se debeentender con alguna condicin; a saber, de con-tinuar la posesin hasta all.De lo cual parece que se sigue que las naves ylas otras cosas se consideran cogidas en el marentonces precisamente cuando son conducidas alas bases navales o puertos o a aquel lugar dondese reune la armada ; pues entonces comienza ladesesperanza de recuperarlas.Mas, por el moderno derecho de gentes pare-ce que se ha introducido entre los pueblos euro-peos, que tales cosas se consideren cogidas cuan-do hubiesen estado veinticuatro horas en poder de

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    haya sido de los enemigos ; pues, las cosas queestn entre Tos enemigos, por ejemplo en sus ciu-dades o dentro de sus fortalezas, pero cuyos due-os no sean ni sbditos de los enemigos ni denimo hostil, ellas no pueden ser adquiridas porla guerra, como,, entre otros, se prueba por el yadicho lugar de Esquines, que Amfipallis, que eraciudad de los Atenienses, no pudo hacerse de Fi-lipo en la guerra del mismo Filipo contra losAmfipalitanos. Pues, falta la razn, y este dere-cho de mudar el dominio por la fuerza es muyodioso para que pueda prosperar.

    VI. Por lo cual', lo que suele decirse, que se

    consideran enemigas las cosas halladas en las na-ves de los enemigos, no debe tomarse de tal ma-nera como si fuese una ley cierta del derecho degentes, sino como que indica cierta presuncin, lacual, no obstante, puede destruirse con slidaspruebas.Y as se estim repetidamente en nuestra Ho-landa, ya antiguamente, a saber, el ao 1438, enguerra flagrante con los ansiticos, y se observaque de la estimacin pas a ser ley.

    VII. I. Est fuera de controversia, si mira-mos el derecho ,de gentes, que lo que fu arreba-

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    tado por nosotros a los enemigos, no puede servindicado por aquellos que llo haban posedo an-tes que nuestros enemigos y lo haban perdidoen la guerra; porque el derecho de gentes hizoprimero dueos a Tos enemigos con dominio ex-terno, despus a nosotros ; por el cual derecho,entre otros, defindese Jept contra los Amonitas,porque aquel campo que los Amonitas vindicabanpor derecho de guerra pas parte de los Amonitascorno tambin otra parte de los Moabitas a losAmorreos y de los Amorreos a los Hebreos.As tambin David, lo que l haba quitado alos Amallecitas y los Amalecitas antes a los Pales-tinos, lo tiene por suyo y Go divide.2.Tito Largio, en Dionisio de Halicarnaso,como quiera que los Volscos reclamaban lo quehaban posedo antes, se expres as en el senadoromano : Nosotros los Romanos creemos honest-simas y justisimas aquellas posesiones que tene-mos cogidas por ley de guerra; y no podemos serinducidos a que con necia facilidad destruyamoslos monumentos de valor, si las devolvemos aaquellos para quienes una vez perecieron. Y talesposesiones creemos que hemos de' comunicarlas noslo con aquellos ciudadanos nuestros que vivenahora, sino que tambin hemos de dejarlas a los

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    - 0otros mimos lo que suele 'constituirse contra losenemigos.Y en la respuesta de los Romanos dada a losAuruncos : nosotros los Romanos pensamos de ma-nera que lo arrebatado a los enemigos que unoprocur adquirir con su virtud, se transmite conperfecto derecho como propio a los descendientes.En otro lugar, en la respuesta a los Volscos,dijeron as los Romanos : Mas nosotros juzgamosmuy buen gnero de posesin el adquirido y bus-cado por derecho de guerra. Y, no habiendo sidoinstituido por nosotros este derecho, sino proce-dido Ms bien de los dioses que de los hombresy aprobado por el uso de todas las gentes, lo mis-mo Griegos que Brbaros, nada os concedemos porflojedad ni nos abstenemos de lo adquirido en laguerra. Pues fuera cosa muy deshonrosa que loque fu adquirido con valor y fortaleza lo per-disemos por temor o estupor.As tambin en la respuesta a los Samnitas :adquirimos esto con las armas, la cual ley de ad-quirir es justsiina.3. Livio, narrando que fu dividido por losRomanos el campo cercano a Luna, le pone aeste campo esta nota : este campo haba sido to-mado del Ligur; haba sido de los Etruscos antesque de los Ligures.

    Por este derecho nota Apiano que fu retenidapor los Romanos

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    - 21 -Antioco Po, al cual la haba arrebatado Triga-nes, enemigo de los Romanos ; y Justino, de Tra-go, hace que Pompeyo responda as al mismo An-tioco : que no quit el reino a l, tenindolo, detal modo, que, por haberlo cedido a Triganes, nole dara lo que no sabra defender.Pero aquellas partes de la Galia que los Cim-bros haban arrebatado a los Galos, los Romanostuvieron por suyas.

    VIII. Es ms grave la disputa, para quin,en la guerra pblica y solemne, se adquieren lascosas de los enemigos, si para el pueblo o paracada uno de los que son del pueblo o estn en elpueblo.Pues, mucho discrepan aqu los ms modernosintrpretes del derecho; los ms de los cuales,habiendo ledo en el Derecho Romano que lo co-gido hcese del que lo coge, pero que en el cuer-po de los cnones se distribuye el botn al arbi-trio pblico, unos despus de otros, como sudesuceder, idijeron, que primeramente y por el' mis-mo derecho hcese lo cogido de cada uno de losque lo cogen con su mano, pero que, sin embar-go, se ha de asignar al general para que lo dis-

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    - 22ser refutada por nosotros con ms inters, paraque sea ejemplo de con cun poca seguridad secree a tal autoridad en este linaje de contro-versias.Y a la verdad, no se puede dudar que por con-sentimiento de las gentes se pudo constituir am-bas cosas, que lo cogido o cediese en dominio alpueblo que hace la guerra o a cada cual que locogiese con su mano.Pero buscamos qu quisieron,, y decimos queplugo a las gentes que las cosas de dos enemigosfuesen para los enemigos no de otro modo quecorno son las cosas de nadie, segn pusimos yade manifiesto antes por el dicho del hijo deNerva.

    IX. 1. Pero las cosas que son de nadie h-cense de (los que las tomaron, lo mismo de aque-llos que las toman por otros que de los que lastoman por s.Y as, no slo los siervos o los hijos, sino tam-bin los hombres libres, que, pescando, rebuscan-do, cazando, cogiendo margaritas prestan servi-cio a otros, lo que cobraron lo adquieren inme-diatamente para aquellos a quienes sirven.El jurisconsulto Modestino dijo rectamente :lo que se adquiere naturalmente, como es la po-

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    nosotros; y Paulo : la posesin la adquirimos conel alma y con el cuerpo; en cuanto al nimo, e lnuestro; en cuanto al cuerpo, el nuestro o el aje-no. El mismo al edicto : la posesin se adquierepara nosotros por el procurador, el tutor o el cu-rador, lo cual explica, si lo hacen con tal inten-cin, que nos apliquen a nosotros la obra.As, entre los Griegos, los que peleaban en losjuegos olmpicos adquiran los premios para aque-llos por quienes eran enviados.La razn es, porque naturalmente el hombreque es volente de otro hombre, es instrumento delvolente, corno tambin dijimos en otra parte.2.Por lo cual, la diferencia que se da entrelas personas libres y las serviles acerca de las ad-quisiciones es del derecho civil y pertenece pro-piamente a las adquisiciones civiles, como apare-ce del dicho lugar de Modestino ; y, sin embargo,estas mismas el Emperador Severo las aproximdespus al modo de ser de las naturales, no slopor razn de utilidad, corno l confiesa, sino tam-bin de jurisprudencia.Excluido,, pues, el derecho civil, ha lugar lo quese dice, que quien puede hacer por otro oquepor s mismo puede, es lo mismo que lo haga pors o por otro.

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    , es ~ ~--~ ~ ~ ~~ ~~

    4-X . Pero, hase de distinguir en nuestro ne-gocio entre los actos verdaderamente pblicos dela guerra y entre los actos privados que se hacencon ocasin de guerra pblica ; por estos actos,adquirese primera y directamente la cosa paralos privados; por aquellos actos, para el pueblo.Por este derecho de gentes obra Escipin con

    Masinisa en Livio: Sifax fu vencido y hechoprisionero bajo los auspicios del pueblo romano.Y asi, l, su consorte, el reino, el campo, las ciu-dades y los hombres que las pueblan, finalmente,cuanto fu de Sifctx, es botn del pueblo romano.Ni de otra suerte argumenta Antoco el Gran-de, que la Celesiria fu hecha de Seleuco, no deTolomeo, porque la guerra era de Seleuco, aquien habla prestado auxilio Tolomeo. La his-toria se halla en Polibio, libro quinto.

    X I. 1. Las cosas del suelo no suelen ser co-gidas sino por acto pblico, por invasin military habiendo levantado fortificaciones.Por eso, como responde Pomponio : hcese p-blico el campo que es tomado a los enemigos, esdecir, corno expone en el mismo lugar, no formaparte del botn, tomando en sentido estricto lapallabra botn.

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    pio : que ceder a los soldados los cautivosy otrascosas, como botn, no carece de razn (base detomar aqu que se haga por pblico consentimien-to, como expondremos abajo); pero que los cam-pos pertenecen al prncipe y al imperio romano.2.As,, entre los Hebreos y los Lacedemoniosdi campo cogido por un hecho de armas era re-partido en suerte.

    As, los Romanos o retuvieron los campos co-gidos para arrendarlos, a veces con mdica rentaal antiguo poseedor para honrarlo, o los vendie-ron o los asignaron a colonos o los hicieron tri-butarios ; de las cules cosas hay frecuentementetestimonios en las leyes, historias y comentariosde los agrimensores.Apiano, en el libro primero de la guerra civil,dice : los Romanos, habiendo sometido a Italia conlas armas, multaron a los vencidos con parte delcampo; y en dl segundo libro : aun a los enemi-gos vencidos no les quitaban toda la tierra, sinoque la partan.Nota Cicern en la oracin a los Pontfices enfavor de su casa, que los campos cogidos a losenemigos fueron a veces consagrados por el Em-perador, pero por mandato del pueblo.

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    26XII. 1. Mas, las cosas mviles y las semo-vientes, o son cogidas en ejercicio de pblico mi-

    nisterio o fuera de l.Si fuera del ministerio pblico, hcense de ca-da uno de los que las cogen.Y a esto se ha de referir aquello de Celso :las cosas del enemigo que hay entre nosotros, nose hacen pblicas, sino de los ocupantes. Que hayentre nosotros, es decir, que son retenidas entrenosotros por haber surgido guerra. Pues, lo mis-mo se observaba con los hombres ; en el cualtiempo, los hombres, en esta parte, eran incorpo-rados entre las cosas cogidas.Es insigne acerca de tal cuestin el lugar deTrifonino: y los que fueron a otros en paz, si sehubiese encendido sbitamente la guerra, hcen-se siervos de aquellos entre los cuales, ya hechosenemigos, por su hado son retenidos. Al hado atri-buye esto el jurisconsulto, porque no caen en ser-vidumbre por ningn merecimiento suyo; puesatribuir tales cosas al hado es figurado.Tal aquello de Nevio : por el hado son hechosen Roma cnsules los Metelos, es decir, sin me-recimiento suyo.2. De lo mismo procede, que si cogen algo

    los soldados,, no en expedicin de guerra o en el

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    quieren inmediatamente para si, pues lo cogen nocomo ministros.Tal es el botn que se coge al enemigo en com-bate singular; tal tambin lo que, lejos del ejrci-to (a ms de diez mil pasos, decan los Romanos,corno luego veremos) cogen en excursiones libresy no mandadas ; el cual gnero de saqueo llamanlos modernos Italianos correra y la distinguen

    del butino. XIII. Mas, lo que dijimos, que por derechode gentes tales cosas se adquieren directamentepara los particulares, hase de entender, que estosea del derecho de gentes antes de toda ley civilacerca de ello ; pues cada pueblo puede entre lossuyos legislar de otra manera y prevenir el do-minio de los particulares, como en muchos luga-res lo vemos hecho de las fieras y de las aves.Y as puede tambin por ley introducirse quelas cosas de los enemigos que se hallen con nos-otros, se hagan pblicas.

    XIV. 1. Mas, de aquellas cosas 'que cada

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    pblica y hacen sus veces, y, por consiguiente, porellos adquiere el pueblo posesin y dominio, sino establece otra cosa la ley civil,, y los transfierea quien quiere.Lo cual, porque pugna directamente con lavulgar opinin, veo que hemos de traer pruebas,ms largamente que lo acostumbrado, 'de ejem-plos de los pueblos nobles.2.Comenzar por los Griegos, la costumbrede los cuales describe Hornero no en un solo lu-gar : divididas ya todas las cosas de que despoja-mos a las ciudades.En el mismo poeta, Aquiles, tratando de lasciudades que l mismo haba conquistado, dice :con todas estas cosas un botn ingente en precioy en nmero, arrebatado por nuestra mano; pero,vencedor, lo llev todo al rey Atrida, para que,sentndose detrs de las rpidas naves, dividiesepocas cosas con otros; retena muchas cosaspara si.liase, pues, de considerar aqu Agamenn (elrey Atrida) parte como prncipe de toda la Gre-cia en aquel tiempo, y, as, representante del pue-blo, con e1. cual derecho l, aunque con el sena-do, divida d botn; parte, corno desempeandoel papel de generalsimo y, por consiguiente, lle-vando mayor parte que los dems de lo comn.Al mismo Agamenn habla as el mismo Aqui-es : Pues, no me seguir a m igual parte del

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    botn contigo, si el valor de los Griegos tomarela ciudad de Troya.Y en otro lugar, Agamenn ofrece a Aquiles,de pblico consejo, una nave llena de cobre yoro y veinte mujeres, que toma corno primicias

    de I botn.Tomada ya Troya, segn cuenta Virgilio, los

    guardias escogidos, Fnix y el terrible Ulises,guardaban el botn: de todas partes se amonto-nan en Troya riquezas arrancad as a los espln-didos santuarios y a la mesa de los dioses, lascopas de oro y las vestiduras cautivas.As, en tiempos posteriores, Aristides se re-serva el botn de Maratn.

    Despus de la batalla de Platea se orden se-veramente que nadie tocase cosa ailguna del bo-tn; y luego fu ste 'distribuido segn los mere-cimientos de los pueblos.Despus, vencidos los Atenienses, el botn fuaplicado al pblico por Lisandro. Y el nombredel oficio pblico entre los Espartanos fu detraficantes del botn.3. Si venimos al Asia, los Troyanos acostum-braron, como nos ensea Virgilio, a sortear el bo-tn, como suele hacerse en la distribucin de losbienes comunes.En otras partes la distribucin del botn co-

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    pulaba expresamente, los caballos de Aquiles,para que entiendas que el derecho ide adquirirdominio no estuvo en sola la captura.A Oro, vencedor de Asia, y no menos despusa Alejandro, fu llevado el botn.Si mirarnos al Africa, ocurre la misma costum-bre. As, lo cogido en Agrigento y en la batallade 'Cannas y en otros lugares fu enviado a Car-tago.Entre (los antiguos Francos,, como aparece porla historia de Gregorio Juronense, lo que se cogatal vez era dividido ; ni el rey mismo tena otracosa del botn que lo que le hubiese adjudicado lasuerte.4. Pero, cuanto aventajaron a los dems losRomanos en asuntos militares, tanto son msdignos de que nos detengamos en sus ejemplos.Dionisio de Halicarnaso, diligentsimo obser-vador de las costumbres de los Romanos, ens-anos as en esta cuestin: Cuanto fu cogido alos enemigos por el valor, la ley manda que seapblico, de 'suerte que no slo los particulares nose hagan dueos de ello, pero ni siquiera el ge-neral del ejrcito, sino que lo toma el cuestor y,vendido, lo aplica al pblico.

    Estas palabras son de aquellos que reprendena Coriolano, compuestos un tanto en odio.

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    X V . Pues era verdad que el pueblo era se-flor del botn ; pero no era menos verdad, que larepblica haba permitido libremente que fueradistribuido al arbitrio de los generales, aunquede tal modo que debiesen dar cuenta de su actoal pueblo.L. Emilio, en Livio : que son destruidas lasciudades cogidas no entregadas, pero que tambinen stas es al arbitrio del general, no de los sol-dados.Pero este arbitrio que la costumbre atribua a.los generales, ellos, a veces, para estar muy lejosde toda sospecha, lo rechazaban al Senado, comoCamilo ; y ilos que lo retenan, para servicio de lareligin, de la fama o de la ambicin, hllaseque lo usaron de diverso modo.

    XVI. I.os que queran que se les creyesesantsimos, no tocaban de modo alguno el botn,

    sino que, si haba dinero, mandaban que fuesepercibido por el cuestor del pueblo romano ; siotras cosas, que fueran vendidas en pblica su-basta por el cuestor ; de donde opina Favorino,en Gelio,, que el dinero sacado era significado conel nombre de botn.Este dinero era llevado por el cuestor al era-

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    Livio, en el libro IV, del cnsul C. Valeriodice: hubo algo de botn de las asiduas devasta-ciones, porque todo lo reuna en lugar seguro;el cnsul mand, que, vendido en subasta, lo re-dujesen los cuestores a dinero pblico.

    Lo mismo hizo Pompeyo, del cual dijo Vele-yo :El dinero de Tigranes, como era costumbrede Pompeyo, fu reducido a la potestad del cues-tor e inscrito en los registros pblicos.As tambin Marco Tulio,, el cual dice as desi mismo en la carta a Salustio : de mi botn,aparte de los cuestores urbanos, es decir, el pue-blo romano, ni alcanz un cuadrante ni ha detocar alguno.Y esto fu muy usado en los antiguos y me-jores tiempos, adonde mirando Plauto, dijo as :Ahora llevar yo todo este botn al cuestor. Y delos hombres cautivos, del mismo modo : Comprlode los cuestores, procedente del botn.2. Pero otros, ellos mismos vendan y redu-can al erario el botn, :sin intervencin del cues-tor,, lo cual puede colegirse tambin de q as si-guientes palabras del Halicarnasense.As leernos que, vencidos antiguamente los Sa-hinos por el rey Tarquino, fueron enviados aRoma botn y cautivos.As, cuntase que los cnsules Romitlio y Ve-turio vendieron el botn por la penuria del era-rio, llevndolo muy a mal el ejrcito.

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    .3 -----Pero, ocurriendo esto frecuentemente', no esnecesario reunir ejemplos de cuanto cada uno de

    lbs capitanes llevaron al erario por s o por dicuestor de los triunfos en Italia, Africa, Asia,Galia y Espaa.Fiase de notar ms el hecho, que fu dado elbotn o parte de l,, a veces a los dioses, a ve-ces al ejrcito, a veces tambin a otros.A los dioses o fueron dadas (las cosas mismas,corno el botn que Rmulo colg del templo deJpiter Feretrio, o reducidas a dinero, como delos despojos pometinos levant Tarquino el So-berbio el templo de Jpiter en el monte Tarpeyo.

    XVII. 1. Dar el botn al ejrcito, parecaambicioso a los primitivos Romanos como Sex-to, hijo de Tarquinio el Soberbio, pero prfugode Gabio, ,dcese que di el botn a los soldadospara de aquel modo atraerse la fuerza. Apio Clau-dio acus en el Senado a tal largueza de nueva,prdiga e imprudente.Mas, el botn concedido al' ejrcito o se divideo se entrega a saqueo.Puede dividirse o atendiendo a los haberes oatendiendo 'a los merecimientos.

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    - 34guise que, reducido a dinero, fuese llevado alerario.yodo el orden del reparto explica detenida-mente Polibio: a saber, una parte del ejrcito,la mayor, para guarniciones y centinelas, y lamenor enviada a recoger el botn, y lo que cadauno hubiese trado fu mandado llevar al cam-pamento, para que fuese dividido por igual por lostribunos, llamados tambin a parte los que guar-dasen los campamentos (lo que,, entre los He-breos, leemos que agrad a David y, por eso,pas a ley) y los que estaban ausentes por en-fermedad o ministerios delegados.

    2. A veces no se di al ejrcitoismo bo-tn, sino el dinero sacado de l, lo cual se hacamuchas veces en triunfo.

    Y hallo esta proporcin: dbase sencillo al in-fante, doble al centurin, triple al caballero. Aveces sencillo al infante, doble al, caballero. Otras,sencillo al infante, doble al centurin, cudrupleal tribuno y al caballero.Muchas veces tvose tambin cuenta de los me-recimientos, como Mario, que fu enriquecidopor Postumio del botn Coriolano, por haberseportado valientemente.

    3. De cualquier modo que se hiciese el repar-to, era lcito al. Emperador tomarse para si lo

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    35 se justo; lo cual fu tambin concedido a otrospor causa de la virtud.

    Eripdes, en las Toyanas, hablando de las msnobles mujeres de Toya, dice: Las cuales, la,s-ms eximias, eran dadas a los prncipes de losAgneos. Y de Andrmaca : Tomla Pirro parasi, como que era eximia.Ascanio, hablando, en Virgilio, del caballo,dice: aquel mismo escudo y aquellas rubias cri-nes exceptuar de la suerte.Hero:doto narra que fu dado a Pausanias,despus de la batalla de Platea, do ms eximio:mujeres, caballos, camellos.As, el rey Tulio tom a la principal OcrisiaiCorniculana.Fabricio dice, en l. Halicarnasense, en la ora-cin a Pirro: de lo que haba sido tomado en laguerra rame lcito coger cuanto quisiera.Isidoro, atendiendo a estol, cuando trata delderecho militar dice : la divisin del botn y eljusto reparto segn las cualidades de las perso-nas y los trabajos, y la porcin del prncipe.Tarquinio el Soberbio, como se halla en Livio,quera enriquecerse l y calmar los nimos delpueblo con el botn.

    Servilio, en la oracin en favor de Lucio Pau-lo, dice, que pudo hacerse rico con el reparto del

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    37 do, despus de destruida la repblica, a los maes-tros de +los soldados en el Cdigo de Justiniano,donde son absueltas de la insinuacin de los ges-tores las donaciones de las cosas muebles y se-movientes, que dan a los soldados sus maestrosde los despojos de los enemigos, ya se conozcaque se puedan .consumir ,en la misma ocupacinblica, ya en cualesquiera lugares.7Pero esta divisin ya desde muy antiguoprestse 'muchas veces a la murmuracin, comosi los generales se captasen por este medio amis-tades particulares, por el cual ttulo fueron acu-sados Servilio, Coriolano, Camilo, de qun hacanricos con los bienes pblicos a amigos y clientes.Ellos,, al contrario, defendanse con el bienpblico), para que los que haban ayudado a laobra, percibido el fruto de su trabajo, hiciransems prontos para otras expediciones; las cualesson palabras del Halicarnasense.

    XVIII.I.Vengo al saqueo, concedido a lastropas o en la devastacin misma, odespus dela batalla o toma de la ciudad para que, a unaseal, marchasen adonde quisiesen; lo cual es muyraro en los siglos antiguos, pero que, sin embar-

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    -- 3 8dos para que la saqueasen; L. Servilio Dictadorlos campamentos de los Ecnos ; Camilo la ciudadde Veyos; el cnsul Servilio los campamentos delos Volscos.Permiti tambin el saqueo L. Valerio en elcampo de los Ecnos, Quinto Fabio, dispersos losVolscos y tornada Ecetra, y despus otros mu-chas veces.Vencido Perseo, el cnsul Paulo concedi a losinfantes los despojos del vencido ejrcito y a losjinetes el botn del campo circunvecino.El mismo entreg al saqueo del ejrcito, pordecreto del Senado, las ciudades del Epiro.

    Lculo, vencido Tigranes, prohibi durantemucho tiempo al ejrcito aprovecharse de los des-pojos,, y luego, cierta ya la victoria, concedi elderecho de despojar a los enemigos.Cicern, en el libro primero de la invencin,pone entre los modos de adquirir dominio, si setom algo de los enemigos, de cuyo botn no hu-biese venido almoneda.2.Quienes reprueban esta costumbre dicen,que las manos ms vidas en el robo arrebatanlos premios de los ms fuertes guerreros, puestoque casi ocurre siempre que el ms cobarde sa-quea y el ms valiente suele ir a la principalparte del trabajo y del peligro ; las cuales son

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    39 -queo bastante s que los torpes se han de llevarla mayor parte.

    Mas se contesta a esto, que ello es ms gratoy que cada uno lleva a su casa lo cogido al enemigo por su propia mano ms alegremente que sihubiese recibido con mayor abundancia por ajenoarbitrio.3. A veces tambin es concedido el saqueo,porque no se poda impedir.En la toma 'de Cartuosa, ciudad de los Etrus-cos, segn cuenta Livio, agradaba a los tribunosque se hiciera pblico el botn, pero el mandatofu ms perezoso que las ganas de l; el botnera ya de los soldados y no se les poda ya quitar,sino por violencia.As tambin, leemos, que los campamentos delos Galogriegos fueron saqueados por las tro-pas de C. Helvio contra la voluntad del jefe.

    XIX. Lo que dije, que se suele conceder, aveces, a otros fuera de ;las tropas, el botn o eldinero sacado de el, acontece casi siempre porquese devuelve solamente su dinero a los que lo ha-ban dado para la guerra.Y observars tambin que a veces se organi-

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    XX.no slo en diversas guerras em-plase el botn diversamente sino que muchasveces, en la misma guerra, gastase el mismo bo-tn para usos diversos, o por las partes en que sedivide o por los idistintos gneros de cosas,.As Camilo di la dcima parte del botn aApolo Pitio, a ejemplo de los Griegos, pero queantes haba venido ,de los Hebreos, en cuyo tiem-po juzgaron los pontfices que bajo la ley ,deldiezmo del botn no slo se comprendan las co-sas mviles, sino tambin la ciudad y los. campos.Siendo vencedor el mismo, la mayor parte delbotn procedente de los Faliscos fu llevada alcuestor, y que as no se idi mucho a los soldados.As tambin L. Manlio o vendi el boln, cuyoproducto haba de ser convertido en bienes p -bl icos -o lo reparti entre los soldados con el 'ma-yor cuidado y equidad posible; las cuales son pa-labras de Livio.2.Los gneros en que puede dividirse el bo-tn son stos: hombres cautivos, granos y gana-dos; y lo que los Griegos, hablando con propie-dad, llaman lean, dinero, son las otras cosas movibles, preciosas o ms viles.Quinto Fabio, vencidos los Volscos, mandque se vendieran los lean y los despojos; l mis-mo lleva la plata.El' mismo, vencidos los Volscos y los Ecnos, da

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    nos,, y concedi que en e1 campo ecetrano se sa-queasen hombres y ganados.L. 'Carnal, tomado Antio, lleva al erario eloro, la plata y el bronce ; vendi por el cuestorcautivos y botn; permiti a los soldados aquellascosas que pertenecan a la alimentacin y ves-tido.Ni es distinto de ste el acuerdo de Cincinati,

    el cual, tomado Carbi'n, ciudad de los Ecnos,envi a Roma lo ms precioso del botn y lo de-ms lo 'dividi por centurias.Camilo, tomada la ciudad de Veyos, nada lle-v ,al erario aparte del dinero por la venta delos cautivos ; vencidos los Etruscos y vendidos loscautivos, de aqul dinero pag a las matronas eloro que haban aportado y puso en el 'Capitoliotres copas de oro,.Siendo dictador Casso, fu concedido a las tro-pas todo ,e1 botn de los Volscos, menos los cuer-pos libres.3. Fabricio, vencidos los Lucanos, los Bru-cios, los Samnitas, enriqueci al soldado, devol-vi los tributos a los ciudadanos y entreg al era-rio cuatrocientos talentos,L. Fulvio y Apio Claudio, habiendo tomado loscampamentos de Hannon, vendieron el botn ylo repartieron, habiendo mejorado a aquellos cu-

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    las tropas lo que haba en la ciudad, excepto eloro, plata y las riquezas de los templos.Acilio, tornada Lamia, en parte reparti el bo-tn, en parte lo vendi.Cn. Manlio, vencidos los Galogriegos, quema-das por supersticin romana las armas de los ene-migos, mand que todos trajeran el resto del bo-tn, y o lo vendi, cuyo producto haba de serllevado al erario, o lo dividi entre los soldadoscon la mayor solicitud y equidad posible.

    XXI.1. De todo lo que dijimos aparece,que no menos entre los Romanos que entre otrasmuchas gentes, el botn fu del pueblo romano,pero que se concedi a los generales alguna f a-cultad de distribuirlo, pero de tal manera, que,como dijimos antes, deban cuenta de su acto asu pueblo ; lo cual, entre otras cosas ensea elejemplo de L. Escipin, el cual fu condenado enjuicio de peculado, como dice Valerio Mximo,por haber tomado cuatrocientos ochenta pesos deplata ms de lo que haba dado al erario ; y delos dems que referimos arriba.2.M. Catn, en la oracin que escribi delbotn, con vehementes e ilustres palabras, comodice Gelio, quejse de la impunidad y licencia del

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    to : Los ladrones de hurtos privados pasan lavida en cadenas y grillos; y los ladrones pblicosen el oro y la prpura.

    En otro lugar haba dicho el mismo :que semaravillaba de que nadie se atreviese a convertiren ajuar de su casa los trofeos de la guerra.Y as,, el, peculado de Verres acrecienta tam-bin la indignacin de Cicern, porque haba ro-bado un dolo tomado del botn de los enemigos.3. Y no slo los generales, sino tambin lossoldados son comprendidos bajo el nombre depeculado del botn, si no lo llevaron para el p-blico, pues todos eran obligados por sacramento,cerro dice Polibio : que no han de retener nadadel botn, sino que han de guardar la fe por lareligin del sacramento.A lo cual tal vez puede referirse la frmulade juramento en Gelio, por la cual mndase alsoldado que nada quite en el ejrcito y en diezmil pasos a la redonda, que valga ms que unsextercio de plata, o si lo quit lo lleve al cn-sul o lo declare Idurante los tres das siguientes.De ah puede entenderse qu es lo que Mo-destino dice : el que quit el botn tomado a losenemigos es juzgado de pblico defraudador; lo

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    - 44 -------constando que no hay peculado sino en cosa p-blica, sagrada o religiosa.Todo esto influye a que aparezca lo que arribadijimos, que, quitada la ley civil y como en ad-quisicin originaria, lo cogido en actos blicos h5,-cese del pueblo o del rey que hace la guerra.

    XXII. 1. Aadimos, quitada la ley civil yen adquisicin primitiva o directamente ; aquellopor que de las cosas todava no adquiridas en actola ley puede mandar para utilidad pblica, y yaes aquella ley del pueblo, como entre los Roma-nos, ya del rey, como entre los Hebreos, y enotras partes. Y bajo el nombre de ley queremoscomprender tambin la costumbre rectamente in-troducida.Y lo segundo se dice para que sepamos, queas como las otras cosas, as tambin puede elbotn ser concedido a otros por el pueblo, y noslo despus de la adquisicin, sino tambin an-tes de ella, de manera que, seguida la captura, seunan las acciones como en una sola, segn ex-presin de los jurisconsultos ; y no slo puede ha-cerse nominalmente aquella concesin, sino tam-bin en general, como se di parte del botn,, entiempo de los 1V_acabeos, a las viudas, a los an-

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    - 5sonas inciertas, a ejemplo de 'los regalosque loscnsules romanos esparcan para que los cogieran.2.Y esta traslacin del derecho que se hacepor ley o por concesin no siempre es mera do-nacin, sino que a veces es contrato, a veces opago de lo que se debe o remuneracin por da-os que alguno padeci o por lo que el mismogast en la guerra o por consumo o por trabajo,como cuando los aliados o los sbditos no peleancon estipendio o no tal que corresponda al es-fuerzo. Pues por estas causas vemos que se sueleconceder el botn o todo o en parte.

    XXIII. Y notan nuestros jurisconsultos queello fu introducido casi en todas partes por t-cita costumbre, citle hagan suyo lo que cojan olos aliados o los sbditos que hacen la guerra sinestipendio y a sus expensas y azar.La razn en los aliados es evidente, porque na-turalmente un compaero est obligado respectoa otro compallero a la reparacin de los daosque le vienen por negocio comn o pblico.Aade que apenas suele prestarse gratuitamen-te un servicio: As, a los mdicos, idice peneca,pgaselesue prestan, porque, apar-

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    lo mismo, porque este mismo servicio y el tiempodado a negocios ajenos les quita facultad de ad-quirir de otra manera; lo cual dijo Tcito : quese omiten los cuidados familiares para dedicarsea ajenos negocios.Es, pues,. creble, a no ser que aparezca otracausa, como la mera beneficencia o el contratoantecedente, que se tuvo en cuenta la esperanzade lucrarse de lbs enemigos como compensacindel dao y del trabajo.

    A

    XXIV. 1. En los sbditos, evidentementeno procede esto del mismo modo, porque stosdeben sus servicios a la ciudad; pero ocurre, alcontrario, que cuando no pelean todos sino al-gunos, dbese a estos mismos por el cuerpo de laciudad retribucin de aquello que gastan en bie-nes y en esfuerzo ms que los restantes ciudada-nos, y mucho ms de los daos ; en lugar de lacual retribucin cierta concdese fcilmente la es-peranza o de todo o ide parte del incierto botn,y no sin razn.As, el Poeta : Sea este botn para aquellos cu-yos trabajos lo merecieron.2.De los aliados hay ejemplo en la alianzaromana, por la cual son admitidos los Latinos aparte justa del botn en aquellas guerras que se

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    -- 47 --As, en la guerra que los Etolos hacan conauxilio de los Romanos, quedabanpara los Etolos

    ciudades y campos, y para los Romanos cautivosy cosas mviles.Despus de la victoria del rey Tolomeo, diDemetrio a los Atenienses parte del botn.Ambrosio, tratando la historia de Abrahm,mostr ala equidad de esta costumbre : ciertamen-

    te, a los que haban estado con l, asociados talvez para auxiliarle, afirman que se les haba dedar parte del emolumento, como retribucin deltrabajo.

    3. De los sbditos hay ejemplo en el pueblohebreo, en el cual la mitad del botn era para losque haban estado prontos al combate.As tambin el soldado de Alejandro hacia suyoel botn arrebatado a los particulares, a no serque se hubiese acostumbrado a llevar al rey cier-tas cosas eximias ; de donde vemos acusados aaquellos que se deca conspiraron junto a Arbelade aplicarse a s de tal manera el botn, que nadallevaban al erario.

    4. Mas lo que haba sido pblico de los ene-migos o del rey, estaba exceptuado de esta li-cencia.As leernos que los Macedonios, habiendo asal-tado los campamentos de Daro junto al ro Py-

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    - 48-estableciendo la costumbre de recibir al vencedoren el tabernculo del rey vencido.D donde, de esta costumbre no dist mucho lade los Hebreos, que ponan al rey vencedor lacorona del rey vencido y ile sealaban (lo cual selee en los Digestos del Talmud) el ajuar realtornado en la guerra; y lo que leemos en los he-chos, de Carlo Magno, el cual habiendo vencidoa dos Hngaros, cedi a los soldados las riquezasprivadas, y las regias al erario.Pero entre 1os griegos, Invett eran pblicos,como antes dijimos, ctx6r de los particulares.Y llaman ?upupa a aquellas cosas que se arre-batan al enemigo durante el combate, yilup lasque lo eran despus.; la cual diferencia agra'l aalgunas otras gentes.5.Pero que entre los Romanos, ,en la viejarepblica no fu concedido tanto a los soldados,aparece suficientemente por lo que arriba diji-mos. Comenzse a ser indulgente con el soldado

    en las guerras civiles.As, :leers que Eculano fu saqueada por elsoldado 'de Sila. Y Csar, despus de la batallade Farsalia, entrega al saqueo de los soldados loscampamentos 'de Pompeyo, con esta frase, que sehalla en Luca,no abunda por la sangre la recom-pensa, mostrar la cual es cosa ma; y no llamars.

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    Los soldados de Octavio y de Antonio saquea-ron los campamentos de Bruto y asio.En la otra guerra civil, los Flavianos llevados

    a Cremona, aunque apretaba la noche, se apre-suraron con mpetu a saquear la rica colonia, te-miendo por otro lado que las riquezas de lopCremonenses viniesen a poder de los prefectos yde los legados, desconocedores, como dice tci-to, que el botn de la ciudad tomada pertenecaal soldado y el de la entregada al general.

    6. Y esto, cuando se debilit la disciplina, seconcedi con tanta ms voluntad al soldado, paraque, mientras duraba el peligro, dejados los ene-migos, no detuviese el botn la mano, lo cual es-trope frecuentemente muchas victorias.Habiendo Carbuln tomado en la Armenia elcastillo Velando, vendi el vulgo cobarde para elerario y cedi lo restante del botn a los vence-dores.En el mismo escritor, exhorta Suetonio ossuyos en la guerra britnica que continen la ma-tanza olvidndose del botn ; aadiendo que, al-canzada la victoria, se lo cedera todo; las cualespalabras hallars tambin frecuentemente en otroslugares.

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    Estas suelen seguir a los que las cogen, porconsentimiento del pueblo.Tales eran en la vieja repblica romana laslanzas, picas, palos, alimentos, odres, bolsas, teasy el dinero de poco valor. Pues leemos, en Gelio,que fueron aadidas estas excepciones por jura-mento militar.

    A lo cual no es desemejante lo que tambin seconcede a los marinos que pelean a sueldo ; losGalos llmanle despojo o pillaje y comprendenen l las ropas y tambin oro y plata que no ex-ceda de diez escudos.En otras partes dase a los soldados una partealcuota del batn, como en Espaa, ora la quin-ta, ora la tercera, y otras veces queda para elrey la mitad ; y la sptima y a veces la dcimapara el general del ejrcito ; lo dems es de losque lo cogen, exceptuando las naves de guerraque son todas para el rey.

    8. Hay tambin donde se establece el repar-to habida cuenta de los servicios, del peligro yde los gastos, como entre los Italianos la terceraparte de la nave cogida es para e1 dueo de lanave vencedora, y tanto llevan aquellos que te-nan mercaderas en la nave como aquellos quepelearon.Y acontece tambin que aquellos que con su

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    todo el botn, sino que deben parte al pblicoo a aquel que representa al pblico.As, entre los Espaoles, si se aparejan navesen la guerra a expensas de los particulares, d-bese parte del botn al rey, parte al almirante ;as tambin entre los Holandeses, pero aqu esdeducida primero por la repblica la quinta par-te del botn.La tierra usrpase ahora frecuentemente demodo, que en los saqueos de las ciudades y en lasbatallas cada uno hace suyo lo que tom; maslo cogido en las excursiones hcese de aquellosque forman en la compaa, repartible entre ellosal tenor de la dignidad.

    XXV. Y esto tiene por objeto que sepamos,que si en un pueblo no mezclado en guerra nacecontroversia de cosa tomada en la guerra, hase

    de aplicar la .cosa a aquel a quien favorecen lasleyes o costumbres del pueblo, por cuyas partesha sido capturada la cosa; y si nada se prueba del, por derecho comn de gentes base de adju-dicar la cosa al mismo pueblo, con tal que aque-lla cosa sea cogida en el acto blico.Pues de lo que ya antes 'dijimos aparece su-

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    cio nada vale el derecho de guerra ni lo arreba-tado por las armas si no puede ser retenido porlas armas.XXVI. 1. Pero las que no son cosas de losenemigos, aunque se hallen entre los enemigos,no son de los que las cogen; pues ello, como yadijimos antes, ni conviene al derecho natural niha sido introducido por el derecho de gentes.As los Romanos dicen a Prusia : que, si estecampo no hubiese sido de Antoco, por esta ra-zn tampoco aparecera hecho del pueblo romano.No obstante, si en aquellas cosas tuvo algnderecho el enemigo que est ajeno a la posesin,como de prenda, de retencin, de servidumbre,ste nada obsta que sea adquirido por los quelas cogen.2. Suele tambin preguntarse esto, si fueradel territorio de cada una de las partes que ha-cen la guerra lo cogido hcese de los que lo co-gen; lo cual suele traerse a controversia, ya tra-tando de las cosas, ya de las personas.Si atendemos a slo el derecho de gentes, opi-no que aqu no se considera el lugar, como tam-bin dijimos que el enemigo es rectamente ase-sinado en cualquier parte.Pero, l que tiene jurisdiccin en tal lugarpuede con una ley suya prohibir que se haga es-to; y, si se obr contra ley, puede exigir de ello

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    Es parecido a lo que ocurre con la fiera encampo ajeno, que es hecha de los cazadores, peroque puede ser prohibido el acceso por el seordel campo.

    XXVII. Mas este derecho externo de ad-quirir las cosas tomadas en la guerra es de talmanera propio de la guerra solemne, por dere-cho de gentes, que no ha lugar en otras guerras ;pues en las otras guerras entre extraos no seadquiere la cosa en virtud de l a guerra, sino encompensacin de una deuda, porque no puedeobtenerse de otra manera ; pero en las guerras ci-viles, sean grandes, sean pequeas, no se hacemudanza alguna del dominio sino por autoridaddel juez.

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    CAPITULO VIIDEL DERECHO SOBRE LOS CAUTIVOS

    1. Que todos los prisioneros en guerra solemne sonhechos esclavos por derecho de gentes.II. Y susdescendientes.III. Que contra ellos hcese im-punemente cualquier cosa.IV. Que las cosas delos cautivos, aun las incorporales, siguen al dueo.V. Causa por la cual hase constituido esto. VI. Si,as, es lcito a los cautivos huir.VII. Si lo es aldueo resistir. VIII. Que este derecho no tuvosiempre vigencia entre todas las gentes.IX. Niahora la tiene entre los cristianos, y qu se le hasubrogado.I.iervos, por naturaleza, es decir, fuerade todo hecho humano o en el primitivo estado dela naturaleza, ningunos hombres lo son, como di-jimos tambin ,en otro lugar ; en el cual sentidopuede rectamente tomarse lo que ha sido dichopor los jurisconsultos, que esta servidumbre escontra naturaleza ; sin embargo, que, por el he-cho del hombre, es decir, por pacto o delito se en-gendrara la esclavitud, no repugna a la justicianatural, como mostrbamos tambin en otro lugar.2Mas, por el derecho de gentes de que aho-ra tratamos es algo ms extensa la esclavitud, yaen cuanto alas personas, ya en cuanto a los

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    - 56los que se entregaron o prometen servidumbreson tenidos por siervos ; sino todos, en absoluto,los prisioneros en guerra solemne pblica, desdela cual son internados en las fortalezas, como dicePomponio.Ni se requiere delito, sino que en todos es igualla suerte, aun de aquellos que por su mala ven-tura, como dijimos, al surgir repentinamente laguerra, son cogidos dentro de los confines de losenemigos.

    3. Polibio, en el libro segundo de las histo-rias, dice : qu les ha de pasar a stos para quepaguen justos suplicios? Dir tal vez alguno quehan de ser vendidos con las mujeres y nios,cuando son vencidos por las armas. Mas esto porley de guerra hanlo de sufrir tambin aquellosque no cometieron delito alguno.Y por esto acontece lo que nota Filn con es-tas palabras : muchos varones buenos en varioscasos perdieron la nativa libertad.

    4. Dion Pruseense, expresando algunos mo-dos de adquirir dominio, dice: cuando alguienposee alguno, que hizo prisionero en la guerra,hecho siervo de este modo.

    II. Y no slo ellos son siervos, sino tambin

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    57 --nacen de madre sierva despus de la esclavitud.Y por esto es por lo que por derecho de gen-tes, dijo Martino, hcense siervos nuestros losque nacen de nuestras esclavas.Matriz sujeta a servidumbre, dijo Tcito,, tra-tando de la mujer del general germano.

    III. I. Y los efectos de este derecho son in-finitos, de modo que dijo Sneca, padre, quenada hay que no sea lcito al seor sobre elsiervo.

    No hay sufrimiento alguno que no se impon-ga impunemente a aquellos siervos, ninguna ac-cin que no se mande o arranque de cualquiermodo; de manera que tambin se deja sin casti-go la crueldad de los dueos contra las perso-nas esclavas, sino en cuanto la ley civil ponemodo y pena a la crueldad.Entre todas las gentes podemos advertir conperfecta uniformidad, dice Cayo, que) tuvieronlos dueos potestad de vida y muerte contra lossiervos. Aade, despus, los fines puestos a estapotestad por la ley romana, pero en slo el pue-blo romano.

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    son adquiridas con la persona para el dueo. Elmismo siervo que est en la potestad de otro,dice Justiniano, nada suyo puede tener.

    IV . De donde se refuta o, al menos, se res-tringe la sentencia de aquellos que dicen que lascosas incorporales no se adquieren por derechode guerra.Pues, es verdad que no se adquieren primera-mente y por s, sino mediante la persona de quienfueron.Hanse, no obstante, de exceptuar aquellasque fuesen de singular propiedad de la personay, por tanto, son inajenables, como la patria po-testad. Pues stas, si pueden permanecer, per-manecen cerca de la persona; si no, se extinguen.

    V. 1.Y todo esto ha sido introducido por elderecho de gentes de que hablamos no por otracausa que porque, halagados por tantas venta-jas, los captores se abstuviesen gustosamente deaquel sumo rigor por el cual podan matar a losprisioneros, ya inmediatamente, ya despus dealgn tiempo, como dijimos antes.La denominacin de siervos, dijo Pomponio,

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    procedi de que los Emperadores suelen venderlos cautivos y por esto guardarlos (servare) y nomatarlos.Dije, para que se abstuvieran gustosamente ;pues no es como un pacto para que ,se van obli-gados a abstenerse, si atiendes a este derecho degentes, sino un modo de persuadir por lo que esms til.2.Y por la misma causa traspsase tambina otros este derecho, lo mismo que el dominio delas cosas.Y a los nacidos plugo extender este dominio,porque,. de otra suerte, si los captores usasen delsumo derecho, tampoco naceran ellos.A lo cual se sigue que los nacidos antes de lacalamidad, si ellos mismos no son hechos prisio-neros, no son hechos esclavos.Por eso plugo a las gentes que los nacidossean de la condicin de la madre, porque los con-cbitos de las esclavas no eran limitados por nin-guna ley ni por vigilancia cierta, de manera queninguna presuncin suficiente indicaba al padreY as se ha de tornar aquello de Ulpiano : laley de la naturaleza es sta que quien nace sinlegitimo matrimonio siga a la madre, es decir,ley de costumbre general trada de alguna raznnatural, como demostramos tambin en otro lu-

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    3. Que no en vano han sido introducidos porlas gentes estos derechos puede entenderse conel ejemplo de las guerras civiles, en las cualeslas ms de las veces eran acuchillados los prisio-neros, porque no podan ser reducidos a escla-vitud; lo cual not tambin Plutarco en la vidade Otn, y Tcito, en el libro segundo de lashistorias.

    4. Por lo dems, si son hechos del pueblo ode los particulares los prisioneros, hase de defi-nir por lo que 'dijimos del botn; pues, en estacuestin iguala el derecho de gentes los hombresa las cosas.El jurisconsulto Cayo, en el libro II de lascosas cotidianas, dice : adems, lo que es tomadode los enemigos hcese inmediatamente, por de-recho de gentes, de los que lo cogen, y de talmanera que tambin los hombres son reducidosa esc lav i tud .

    VI. T. Mas, lo que sienten algunos telogos,que a los que son cogidos en guerra injusta o a losnacidos de los prisioneros no les es lcito huirsino a los suyos, no dudo que se engaan en esto.

    Esto interesa, que si huyen a los suyos, du-rando la guerra, consiguen la libertad por el de-recho del postliminio ; si

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    cha la paz, a los suyos, han de ser devueltos aldueo, si los reclama.Pero,no se sigue por eso que quede sujeto elnimo por vnculo de religin; como quiera quehay muchas leyes que se refieren slo a la justi-cia exterior, cuales son estas leyes de la guerraque exponemos ahora.Ni hay por qu objete alguno que se sigue talobligacin en el alma por la naturaleza del do-minio. Pues responder, que siendo muchas lasespecies de dominio, puede darse tambin domi-nio que slo valga en juicio humano y slo coac-tivo ; lo cual ocurre tambin len otros gneros de

    derecho.2.Tal es el derecho de anular los testamentospor falta de alguna solemnidad que prescribanlos cdigos civiles. Pues la ms probable senten-cia es, que lo dejado por tal testamento se puederetener, salva la piedad; al menos, cuando no seprotesta de l.Ni dista tampoco el dominio de aqul que>segn las leyes civiles, prescribi cit mala fe ;pues tambin a ste defienden como a dueo lostribunales civiles.Y con esta distincin destase fcilmente aquelnudo que at Aristteles,, en el libro II de las

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    ratificado por la ley. Ser, pues, lo mismo dere-cho y no derecho.

    3. Pero, en nuestra cuestin no puede fingir-se causa alguna por qu las gentes consideraronotra cosa que aquello externo ; pues la facultadde reclamar al esclavo, de forzarle y aun de atarley de retener sus cosas, bastaba para que los cap-tores perdonasen a los prisioneros ; o, si fuesentan fieros que no se movieran por estas utilida-des, ciertamente no les haba de mover tampocovnculo alguno puesto a su conciencia ; el cual, noobstante, si lo creyesen del todo necesario parasi, podan exigir fe o juramento.

    4. Y no se debe tomar temerariamente en laley que no se di por equidad natural, sino porcausa de evitar mayor mal, aquella interpreta-cin que haga sujeto a pecado el acto por otra?arte ilcito.Florentino, jurisconsulto, dice : Nada importade qu modo se volvi el cautivo, si por dimisino por haber escapado en violencia y falacia delpoder de los enemigos.Y a la verdad, este derecho del cautiverio detal manera es derecho, que en otro sentido las msde las veces es injuria, por el cual nombre es tam-bin nombrado por Paulo el jurisconsulto ; de-recho, en cuanto a algunos efectos ; injuria, si seconsidera lo que es intrnseco a la cosa.De donde, tambin aparece esto, que, si. al-

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    guno hecho prisionero en guerra injusta, vinierea potestad de, los enemigos, no es contaminadopor l el nimo con delito de hurto, si sustraesus cosas o la retribucin de su trabajo, si es jus-to que se le d alguna sobre los alimentos ; mien-tras l no deba cosa alguna al dueo ni en sunombre ni en nombre pblico, o a aquel cuyoderecho tom del dueo.Ni importa que tal fuga y sustraccin sorpren-didas suelan ser castigadas gravemente. Pues s-tas y muchas otras cosas hacen los poderosos, noporque son justas, sino porque les convienen.5. Y lo que prohiben los cnones, persuadira algn siervo que abandone el servicio de sudueo, si lo aplicas a los siervos que sufren penajusta o se obligaron 'por pacto voludtario, esprecepto de justicia ; y si a aquellos que son he-chos prisioneros en guerra injusta, o nacidos delos prisioneros, muestra que los cristianos debenser para los cristianos ms bien autores de pa-ciencia que de una tal cosa que, aunque lcita,podra, sin embargo, ofender los nimos ajenosdel cristianismo o por otro lado enfermos.Y de parecido modo pueden tomarse los avi-sos de los apstoles a los siervos, sino que aqu-llos ms parece que exigen de los siervos obe-

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    - 64 VII. Por lo dems, estimo que aquellos mis-

    mos telogos, que comenc a indicar, dijeron rec-tamente que el siervo no puede, ileso el deberde la justicia, resistir al seor que ejercita aquelderecho externo.Pues hay entre esto y lo que dijimos manifies-ta discrepancia.El derecho externo, que ciertamente subsiste,

    no slo por la impunidad de obrar, sino tambinpor la tutela de los tribunales, ser vano si, alcontrario, queda derecho de resistir; pues, si eslcito resistir con la fuerza al dueo, ser tambinlcito resistir al magistrado que defiende al due-o, cuando, no obstante, el magistrado, por de-recho de gentes, debe ,defender al dueo en aqueldominio y en su uso.Es, pu les, este derecho parecido a aquel queatribuirnos nosotros en otro lugar a las supre-mas potestades en cada ciudad, que no es lcitoy piadoso resistirles con la fuerza.

    Por eso, el Agustino mir ambas cosas, cuan-do dijo de tal manera han de ser sufridos porla plebe los prncipes y por los siervos los seo-res, que bajo el ejercicio de la tolerancia seaguante lo temporal y se espere lo eterno.

    VIII. Pero, tambin se ha de saber esto, que

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    cibido siempre ni entre todas las gentes ; auncuando los jurisconsultos romanos hablan uni-versalmente, sealando la parte ms conocida conel nombre del todo.As, entre los Hebreos, los cuales eran sepa-rados por especiales instituciones de la comuni-dad de los otros pueblos, tenan refugio (los sier-vos, a saber, como notan rectamente los intr-pretes, para aquellos que por ninguna culpa suyahaban parado en aquella calamidad; por la cualcausa parece que naci el derecho que en terri-torio de los Francos se da a los siervos de pro-clamar la libertad, aun cuando esto vemos que seda ahora no slo a los cautivos en la guerra, sinotambin a cualesquiera otros siervos.

    IX. I. Pero, tambin a los cristianos en ge-neral agrad, que, surgida guerra entre ellos, nofueran hechos esclavos los prisioneros, de suerteque puedan ser vendidos, obligados al trabajo ypadecer otras cosas que son de los siervos ; y,ciertamente, con razn : porque haban sido insti-tuidos o deban serlo por el comendador de todacaridad ms rectamente que para que no pudie-ran apartarse de matar a miserables hombres sino

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    .12-71,11B 6 6tiempo de los mayores a los descendientes entreaquellos que profesaban la misma religin, y queno fu propio de' aquellos que vivan bajo el im-perio romano, sino comn ,con los Tesalos, 'li-rios, Tribalos y Blgaros.Y as, esto, por lo menos, aunque es exiguo,logr la reverencia de la ley cristiana, lo cual,diciendo Scrates antiguamente que se haba deguardar entre los griegos, nada haba alcanzado.2.Lo cual en esta parte guardan entre s loscristianos lo mismo que los mahometanos.Qued tambin entre los cristianos la costum-bre de guardar a los prisioneros, hasta que seapagado el precio, cuya estimacin est al arbitriodel vencedor, a no ser que se conviniere' algocierto.Mas este derecho de guardar a los prisionerossuele concederse a cada uno de los que los co-gieron, fulera de las personas de eximia digni-dad; pues sobre stas las costumbres de las msde las gentes dan derecho a la repblica o a sucabeza.

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    CAPITULO VIIIDEL IMPERIO SOBRE LOS VENCIDOS

    I. Que se adquiere por la guerra ya el imperio civil, oraen cuanto est en el rey, ora en cuanto est en elpueblo, ya los efectos de esta adquisicin.II. Quese adquiere tambin el imperio heril sobre el pue-blo que entonces deja de ser ciudad.III. Que aveces se mezclan estas cosas.IV. Que se adquierentambin las cosas del pueblo, aun las incorporales-donde se trata la cuestin del manuscrito de los Te;salos.1. Quien puede someterse a los particularescon servidumbre personal, nada es de extraarque pueda someterse multitud de hombres, ya sifueron ciudad o si fueron parte de ciudad, consujecin o meramente civil o meramente heril omixta.Alguien us de este argumento en la contro-versia de Oiynthio, en Sneca : siervo es mo que

    os compr a vosotros porderecho de guerra; Ate-nienses, as conviene; de lo contrario vuestroimperio se reduce a los fines, sea lo que quieralo alcanzado en la guerra.Y as, dijo 'Tertuliano, que los imperios se

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    contienen reinos, pueblos, confines de gentes yde ciudades.Alejandro, en Curcio, dice, que las leyes sondictadas por los vencedores y aceptadas por losvencidas.Y Mimn en su oracin a los Romanos : porqu enviis todos los aos a Siracusa y otras ciu-dades griegas de Sicilia a un pretor con rdenesy varas y segures? No digis ciertamente otracosa sino que, vencidos ellos, les impusisteis vos-otros estas leyes con las armas.Ariovisto, en Csar, dijo : que es derecho deguerra que los que hubiesen vencido mandasen alos vencidos como quisieren; adems : que el pue-blo romano acostumbr mandar a los vencidosno conforme a las rdenes de otro, sino a su ar-bitrio.

    2. Narra Justino de Trafo, que los que antesde Nino haban hecho guerra, no buscaron paras el imperio sino la gloria y, contentos con lavictoria, se abstuvieron de mandar; y que Ninofu el primero que extendi los confines del im-perio y someti a otros pueblos con la guerra, yque de l entr ello en costumbre.Bou() dice en Salustio : que para conservar elreino tom l las armas, pues la parte de Numi-dia de donde expuls a Yugurta haba sido he-cha suya por derecho de guerra.

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    69 victoria, o solamente en cuanto est en el rey uotro imperante, y entonces sucdese solamente enel derecho de l, no ms ; o tambin en cuantoest en el pueblo, en el cual caso el vencedortiene el imperio de manera que pueda enajenar-lo como poda el pueblo.Y as aconteci, dijimos en otro lugar, que al-gunos reinos estuviesen en patrimonio.

    II. I. Puede hacerse ms, a saber, que la quefu ciudad deje de ser ciudad o de tal maneraque se anexione a otra ciudad, como a provinciaromana, o que no se anexione a ciudad alguna,corno si el rey que hace la guerra a sus expensassujeta el pueblo a s de tal modo que quiera searegido no por utilidad del pueblo, sino principal-mente del regente, lo cual es de imperio heril,no civil.Aristteles en el libro VII, de la repblica,dice: el imperio uno es por utilidad del regenteotro por utilidad del que es regido; aqul ha lu-gar entre libres; ste entre seores y siervos.El pueblo, pues, que es sometido a tal impe-rio, en adelante no ser ciudad, sino una gran

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    pensara dominacin y siervos, sino rector y ciu-dadanos.De Agesilao dice Jenof onte : cualesquiera ciu-dades reduca a su potestad, tenindolas inmu-nes de aquellas cosas que los siervos prestan alos seores y mandaba slo aquellas en los cualeslos hombres libres obedecen a los rectores.

    III. Y de ah puede entenderse cul sea aquelmixto imperio que dije, de civil y heril, a saber,donde la servidumbre mzclase con alguna per-sonai libertad.As leemos que a los pueblos fueron quitadaslas armas y se les mand que no tuvieran otrohierro que el necesario para la agricultura queotros, obligados, mudaron el idioma y el gnerode vida.

    IV . i. Mas, as como las cosas que habansido de los particulares son adquiridas por dere-cho de guerra para aquellos que los someten, astambin las cosas de la comunidad hcense deaquellos que someten a s la comunidad, si ellosquieren.

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    ms con las armas, cules de ellas ha de tener elvencedor, con cules quiere que sean ellos mul-tados, es derecho y arbitrio de l; lo mismo halugar para los vencidos en guerra solemne. Puesla entrega permite lespontneamente lo que porotra parte habra arrebatado la fuerza.Escapcio, en Livio: que el campo del que sedisputa fu de los confines de los Coriolanos, ytomada Coriolo, ;fu hecho pbilico del puebloromano por derecho de guerra.Anbal, en la oracin a los ,soldados, en elmismo Livio : cuanto los Romanos poseen adqui-rido y consolidado por tantos triunfos, esto hade ser todo nuestro con los mismos dueos.Antoco, en el mismo : vencido el cual, comoquiera que todo lo que hubiese sido de l hayasido hecho de Seleuco por derecho de guerra, es-timaban que era de su jurisdiccin.As Pompeyo hizo del pueblo romano lo queMitrdates haba aadido a su imperio cogido enla guerra.2.Luego tambin los derechos incorporalesque haban sido de la comunidad se harn delvencedor, en cuanto quiera.As, vencida Alba, los .que haban sido dere-chos de los Albanos se los atribuyeron los Ro-

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    tos, la cual suma debiendo ellos a los Tebanos,Alejandro Magno hecho dueo de los Tebanospor derecho de victoria, los haba condonado; nies verdadero lo que en favor de los Tebanos setrae en Quintiliano, que es finalmente del vence-dor lo que l retenga; que el derecho que es in-corporal no puede ser cogido con la mano; queuna es la condicin del heredero, otra la del ven-cedor, porque a aqul psale el derecho, a ste lacosa.Pues, quien es seor de las personas, el mis-mo lo es de las cosas y de todo derecho que com-pete a las personas. Quien es posedo no poseepara s ni tiene en su potestad quien no es de supotestad.3. Y tambin, si alguno deja el derecho deciudad al pueblo vencido, puede asumir algunascosas que haban sido de la ciudad. Pues, en suarbitrio est. determinar cul quiere que sea elmodo de su beneficio.Imit el hecho de Alejandro Csar, habiendocondonado a los Dirrachinos dinero ajeno, tlcual ignoro a cul de las adversas partes 5e ha-ba debido.Pero aqu podra objetarse que la guerra deCser no era de aquel' gnero del cual ha sidode gentes.

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    CAPITULOIXDEL POSTLIMINIO

    I. Origen de la voz postliminio.II. En qu lugaresest el postliminio III. Por el postliminio unascosas son devueltas, otras son recibidas.IV. Queel derecho de postliminio est en la paz y en laguerra; y qu si nada se ha dicho en la paz.V. Elhombre libre, cundo durante la guerra regresa porel postliminio.VI. Cules derechos recibe, cualesno recibe. VII. Que los derechos se restituyen enl. VIII. Por qu no tienen derecho de postlitni-nio los que se entregan.IX. Cundo tiene un pue-blo derecho de postliminio.X. Qu cosas sean delderecho civil en aquellos que vuelven por el post-liminio.XI. Los siervos, cmo son recibidos porel postliminio, aun los trnsfugas; cmo los que sonredimidos.XII. Si los sbditos son recibidos porel postlirninio.XIII. Que los campos son recibidospor postliminio. XIV. Acerca de las cosas mviles,qu diferencia se observ antiguamente.XV. Quacerca de las cosas mviles en el derecho actual.XVI. Qu cosas son recibidas de manera que nonecesiten el postliminio XVII. Mudanzas por laley civil, en cuanto a sus sbditos.--XVIII. El post-liminio cmo se observ entre aquellos que no eranenemigos. XIX. Cundo puede tener esto lu-gar hoy.I. 1. Como de aquellas cosas que son cogidasde los enemigos n4da dijeron los que, en los pa-

    sados siglos, prof esa 'ron el conocimiento del de-

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    masiada confusin, de suerte que apenas podael lector distinguir las cosas que queran fuesendel derecho de gentes y cules del derecho civilromano.2.De la voz postliminio hase de rechazar lasentencia de Servio quien opina que su parteposterior es produccin de palabra sin significa-do ; hase de seguir a Escvola, el cual enseabaque se uni la palabra post, que significa vueltacon limine. Pues limen y limes diferncianse en laterminacin y en el modo de la flexin, signif i-cando por otro lado en su origen (pues procedende la antigua voz limo, que significa paso) y ensu primitiva nacin lo mismo, como makria yinateries, pavies y pavo, contagio y conta,ges, cu-cumis y cucumer, aunque ocurri que por el usoposterior se refiriese ms limen a las cosas pri-vadas y limes a las pblicas.As los antiguos llamaban eliminar echar delos confines y al destierro llamaban eliminio.

    II. 1. Es, pues, el postliminio el derecho quenace de la vuelta al limen, es decir, a los confi-nes pblicos.As, Pomponio dice que ha vuelto por post-

    liminio aquel que comenz a estar dentro de nues-

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    - 75Mas, por paridad de razn el consentimiento

    de las gentes llev la cuestin alpunto que hu-biese lugar el postliminio aunque algn hombreo cosa de aquel gnero en el cual plugoque hu-biese postliminio hubiese llegado a nuestros ami-gos, segn se expresa en dicho lugar Pomponioo, como explica Paulo por va de ejemplo, a. unrey aliado o amigo.En los cuales lugares, por amigos o aliadoshanse de entender no simplemente aquellos conlos cuales hay paz, sino tambin aquellos que si-guen las mismas partes en l'a guerra ; a los cua-les quienes vinieron, como dice Paulo, comienzana estar seguros en nombre pblico . Pues, no im-porta si es hombre o cosa, si vino a stos o alos suyos.2.Pero entre aquellos que son amigos, perono de las mismas partes, los prisioneros en gue-rra no mudan el estado, sino por pacto especial ;de la cual manera, en la segunda alianza veri-ficada entre Romanos y Cartagineses se habaconvenido, que los que, cogidos por los 'Cartagi-neses de los pueblos amigos de los Romanos, sehubiesen refugiado a puertos sujetos a los Ro-manos, pudiesen ser reclamados para la libertad ;y que hubiese igual derecho en favor de los ami-

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    all derecho de postliminio, porque los Griegosen aquella guerra haban permanecido neutralesy, por consiguiente, fu necesario redimirlos pa-ra que se librasen. Y tambin en Hornero, no enun solo lugar vemos que los prisioneros de gue-rra fueron vendidos en 'lugares de paz, como Ly-caon en la 'liada y Eurimedusa en la Odisea.

    III. El antiguo lenguaje de los Romanos lla-maba tambin recibidos por postliminio a loshombres libres.Galo Elio, en el libro primero de las significa-

    ciones que pertenecen al derecho, dice, que es re-cibido por postliminio aquel que haba ido librede cualquier ciudad a otra y vuelve a la mismaciudad, por aquel derecho que se constituy de lospostlimznios. Adems, quien, siendo siervo, fude nosotros a la potestad de los enemigos, y des-pus vuelve a nosotros, pasa a la potestad de aquelde quien antes haba sido, por derecho de postbimi-nio. En la recepcin del postliminio hay la mis-ma razn del caballo y del mulo y de la nave (asestas tres palabras, que juzga han de ser borra-das el varn incomparable en el estudio del de-recho Romano, Jacobo Cuyacio, estimo que pue-den ser retenidas con leve mudanza)

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    77enemigos a nosotros por el postliminioy los mis-mos gneros de cosas pueden volver de nosotrosa los enemigos.Mas, los posteriores jurisconsultos romanos,establecieron ms distintamente dos especies deque ovolvamos nosotros o reciba-mos algo.

    IV. 1. Hase de retener tambin aquello deTrifonino, el cual dice que el derecho de post-liminio compete en la guerra y en la paz, en sen-tido un poco distinto del con que habia dicho lomismo Pomponio.En la paz, el postliminio, si no se conviniereotra cosa, es para aquellos que no fueron ven-cidos por el valor blico, sino que fueron hechosprisioneros par su mala ventura, como los que,al declararse sbitamente la guerra, hllanse en-tre los enemigos.Mas para los otros cautivos no hay en la pazpostliminio, si no era ello comprendido en pactos,como enmienda muy bien aquel lugar de 'Moni-no el doctsimo Pedro Fber, sin que lo contra-diga Cuyacio; pues convencen de esto manifiesta-mente la predicha razn y el miembro opuesto.Haba hecho la paz para los cautivos dimiti-

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    Ha prevenido en la Paz que volviera, perro mecepor su voluntad entre los enemigos, no hay luegopara l postlimfinio.Paulo : Si el prisionero en la guerra, hecha lapaz hu y e a casa, por postliminio vuelve a aquelpor quien haba sido hecho prisionero en la ante-rior guerra; a no ser que se hubiera convenidoque en la paz se volviesen los cautivos.2. Trifonio trae de Servio esta causa por quagrad esto de los que fueron cogidos por el va-lor blico : porque los Romanos quisieron que tu-viesen los ciudadanos ms esperanzas de volveren el valor blico que en la paz, a saber, cornodice Livio, que la ciudad no es indulgente desdeantiguo con los cautivos.Pero esta razn propia de los Romanos nopudo constituir derecho de gentes ; pudo, no obs-tante, estar entre las causas por qu los Roma-nos abrazaron tambin ellos aquel derecho intro-ducido por las otras gentes.

    Ms verdadera es esta razn, que los reyes olos pueblos que declaran la guerra, quieren quese crea que tuvieron causas justas de obrar deesta manera ; mas, al contrario, que hacen inju-ria los que hicieren armas contra ellos ; lo cual,queriendo cada parte que se creyese y no siendoseguro conservar la paz a los que deseasen in-terponerse a esta controversia, nada mejor pu-

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    - 79derecho lo que aconteciese ; y as tuviesen porprisioneros por justa causa a los cogidos en elacto de resistir.3. Mas, de los que, comenzada la guerra, ha-ban sido hechos prisioneros, no poda decirse lomismo, pues en ellos no poda imaginarse intentoalguno de injuria.Sin embargo, para disminuir las fuerzas de losenemigos, no pareca inicuo que fueran retenidosdurante la guerra ; mas, terminadauerra, na-da poda oponerse a que fueran dimitidos.Y as, convnose en esto, que los tales siempreobtuviesen la libertad en la paz, como inocentespor confesin de las partes ; pero, sobre los de-ms, que cada uno tomase lo que creyese que eraderecho, a no ser en cuanto los pactos prescribie-sen algo cierto.Y por la misma causa, ni los siervos ni las co-sas cogidas en la guerra son devueltos en la paz,a no ser que se haya expresado esto en pactos ;porque el vencedor quiere que tuvo derecho enbuscar estas cosas, y contradecirle fuera sembrarguerras de guerras ; por lo cual se ve que inge-niosamente, no con verdad, fu trado aquello enQuintiliano a favor de los Tebanos : que, por eso,si los cautivos volvieron a 'su patria, son libres,porque lo adquirido por la guerra no se posea

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    4. En la guerra vuelven por postliminio loshombres que, antes que fueran cogidos, habansido libres ; son recibidos siervos y cualesquieraotras cosas.

    V. El hombre libre vuelve finalmente porpostliminio, si viniere a los suyos con este nimo.

    a saber, de seguir las cosas de ellos, como en-se Trifonio; o sea,