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Consultas

32 agosto 2015Puntos Prácticos

Me desempeño como contador independiente.

Entre mis clientes se encuentra una persona moral

residente en México que realiza operaciones con re-sidentes en el extranjero. Al revisar sus obligacionesfiscales, tengo la duda siguiente: ¿está obligado a

presentar la Declaración Informativa sobre su Situa-

ción Fiscal?, pues a la fecha no he cumplido con supresentación.

información de los siguientes apartados que incluyeesa misma, que les sean aplicables:

1. Operaciones financieras derivadas contratadas

con residentes en el extranjero.

2.Inversiones permanentes en subsidiarias, asocia-das y afiliadas residentes en el extranjero.

3. Socios o accionistas que tuvieron acciones o par-tes sociales.

4. Operaciones con partes relacionadas.

5. Información sobre sus operaciones con partes

relacionadas.

6.Operaciones efectuadas con residentes en el ex-tranjero.

¿Están obligados a presentar laDeclaración Informativa sobresu Situación Fiscal, las personasmorales residentes en México

respecto de operaciones realizadascon residentes en el extranjero?

PREGUNTA

RESPUESTA

Cabe señalar que Declaración Informativa sobre

su Situación Fiscal (DISIF) debió presentarse a más

tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la

terminación del ejercicio de que se trate, y los contri-

buyentes obligados a presentarla son aquellos que se

precisan en el artículo 32-H CFF, entre los cuales

se encuentran cualquier persona moral residente enMéxico, respecto de las operaciones realizadas con

residentes en el extranjero.

Ahora bien, para los contribuyentes que se ubiquen

en el supuesto antes comentado (artículo 32, fracción

V del CFF), podrán optar por no presentarla cuando el

importe total de operaciones realizadas con residen-

tes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a

$30´000,000.

Cabe comentar que los contribuyentes que estén

obligados a presentar la DISIF, tendrán por cumplida

tal obligación cuando presenten en forma completa la

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que, entre otros, se encuentran

obligados a presentar la DISIF cualquier persona moralresidente en México, respecto de las operaciones rea-lizadas con residentes en el extranjero. Sin embargo,

mediante reglas de carácter general, los contribuyentes

que se ubicaran únicamente en el supuesto a que se

refiere la fracción V del artículo 32-H del CFF, se les

otorgó la opción de no presentarla cuando el importetotal de operaciones realizadas con residentes en el ex-tranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $30´000,000.

Asimismo, aquellos contribuyentes que no se en-cuentren en el supuesto anterior, tendrán por cumplida

tal obligación cuando presenten en forma completa

la información de los apartados de la DISIF antes se-ñalados.

Por lo anterior, respecto de su cliente, tendrá que

verificar cuál es su situación para saber si está obligado

o no, a presentar la citada declaración.

CFF 32-H; Tercera Resolución de las modificaciones

a la RM para 2015 (DOF 2-VII-2015) 2.20.4. y 2.20.5. •

FUNDAMENTO