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Consultas 30 agosto 2015 Puntos Prácticos ¿Quiénes están obligados y cuál es el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal? PREGUNTA Gerente de Impuestos Actividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de im- puestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestos Tiene 10 años en la firma acumulables iguales o superiores a un monto equi- valente a $644´599,005. 2. Quienes al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público in- versionista, en bolsa de valores. 3. Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. 4. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. 5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en esos establecimientos. 6. Las personas morales residentes en México, res- pecto de las operaciones con residentes en el extranjero. Ahora bien, para los efectos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyen- tes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extempo- ránea, deberán realizar su envío vía Internet en el portal electrónico del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apar- tados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de la firma electrónica avanzada (FIEL) vigente, observando el procedimiento siguiente: 1. Obtendrán la herramienta para la presentación de la DISIF correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT. 2. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la informa- ción solicitada en cada uno de los apartados corres- pondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet. Para ello deberán identificar el formato que les co- rresponde, conforme a lo siguiente: a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la Administración Públi- ca Federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). Soy contador de una persona moral que se dedica a la fabricación y venta de refrigeradores. Un colega me comentó que a más tardar el 30 de junio pasado debí presentar la Declaración Informativa sobre la Si- tuación Fiscal de la empresa, misma que a la fecha no he presentado. Me gustaría saber quiénes están obligados a presentarla y cuál es el procedimiento que debe seguirse para presentar esta declaración. RESPUESTA Es preciso comentar que a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Admi- nistración Tributaria (SAT), a través de los medios y formatos que se señalen en tales reglas: 1. Las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio inmediato anterior hayan señalado en sus declaraciones normales, ingresos Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda, Asociado

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30 agosto 2015Puntos Prácticos

¿Quiénes están obligados y cuál es el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal?

PREGUNTA

Gerente de ImpuestosActividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de im-puestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestosTiene 10 años en la firma

acumulables iguales o superiores a un monto equi-valente a $644´599,005.

2. Quienes al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público in-versionista, en bolsa de valores.

3. Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

4. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en esos establecimientos.

6. Las personas morales residentes en México, res-pecto de las operaciones con residentes en el extranjero.

Ahora bien, para los efectos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyen-tes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extempo-ránea, deberán realizar su envío vía Internet en el portal electrónico del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apar-tados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de la firma electrónica avanzada (FIEL) vigente, observando el procedimiento siguiente:

1. Obtendrán la herramienta para la presentación de la DISIF correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT.

2. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la informa-ción solicitada en cada uno de los apartados corres-pondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet.

Para ello deberán identificar el formato que les co-rresponde, conforme a lo siguiente:

a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la Administración Públi-ca Federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero).

b) Instituciones de crédito (sector financiero).

Soy contador de una persona moral que se dedica a la fabricación y venta de refrigeradores. Un colega me comentó que a más tardar el 30 de junio pasado debí presentar la Declaración Informativa sobre la Si-tuación Fiscal de la empresa, misma que a la fecha no he presentado. Me gustaría saber quiénes están obligados a presentarla y cuál es el procedimiento que debe seguirse para presentar esta declaración.

RESPUESTA

Es preciso comentar que a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT), a través de los medios y formatos que se señalen en tales reglas:

1. Las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio inmediato anterior hayan señalado en sus declaraciones normales, ingresos

Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda, Asociado

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31agosto 2015 Puntos Prácticos

c) Grupos financieros (sector financiero).

d) Casas de cambio (sector financiero).

e) Casas de bolsa (sector financiero).

f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).

g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).

h) Sociedades de inversión (sector financiero).

i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR.

j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

3. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de ca-racterísticas, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

4. El archivo con la información se presentará a tra-vés de la página de Internet del SAT, y este organismo enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el nú-mero de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por ese órgano.

5. En las declaraciones complementarias que pre-senten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nue-vamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en los numerales antes señalados (1 a 4).

Por último, es necesario comentar que la informa-ción de la DISIF (32H-CFF) que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente por parte del SAT:

1. Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta deno-minada DISIF (32H-CFF).

2. Que la información no contenga virus informáticos.

3. Que se señale la autoridad competente para la recepción: Administración General de Grandes Con-tribuyentes (AGGC) o Administración Central de Fis-calización Internacional (ACFI), según corresponda.

4. Que el envío se realice a más tardar el 30 de ju-nio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que la DISIF (32H-CFF), no sea acep-tada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente:

a) La DISIF podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada.

b) Para los casos en que la DISIF hubiera sido envia-da y rechazada por alguna causa, a más tardar el 30 de junio, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.

De ser correcta la recepción de la DISIF vía Inter-net, se enviará al contribuyente, vía correo electró-nico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera, se podrá consultar esa recepción dentro de la página del citado organismo.

Es importante comentar que el SAT dio a conocer mediante reglas de carácter general el procedimiento para presentar la citada declaración informativa, in-cluyendo la información a presentar en forma comple-mentaria y/o extemporánea, así como el procedimien-to de validación para que la multicitada declaración sea aceptada.

FUNDAMENTO

CFF 32-H, 83-XVII y 84-XV; RM 2015 2.20.1. y 2.20.3.

CONCLUSIÓN

En caso de que su cliente se encuentre en los su-puestos previstos del artículo 32-H del CFF y a la fecha no ha presentado la DISIF, le sugiero que la presente lo antes posible, para considerar su presentación de manera espontánea y evitar una multa que fluctúa entre $10,980.00 y $109,790.00.