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DAVID LUNA REPRESENTANTE A LA CÁMARA

DEBATE DE CONTROL POLÍTICO.

“Protección institucional a la niñez en Colombia”“Protección institucional a la niñez en Colombia”

DAVID LUNA SÁNCHEZ.Representante a la Cámara por Bogotá.

www.davidluna.com.co

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1. Aspectos jurídicos.

a. Normas Constitucionales.b. Normas de derecho internacional.

2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños.

3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad.

4. Entidades responsables de la prevención y protección.

5. Conclusiones.

Temario.

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DAVID LUNA REPRESENTANTE A LA CÁMARA

1. Aspectos jurídicos.

a. Normas Constitucionales.b. Normas de derecho internacional.

2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños.

3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad.

4. Entidades responsables de la prevención y protección.

5. Conclusiones.

Temario.

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I. ASPECTOS JURÍDICOS

El artículo 44 de la Carta Política es la norma básica que consagra la prevalencia de los prevalencia de los derechos de los niños (as)derechos de los niños (as) : :

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

(…)”

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Lo anterior ha sido ratificado por nuestra Corte Constitucional, en varias oportunidades:

El niño, por la debilidad que le es característica y por la indefensión en que se encuentra, es sujeto de especial protección constitucional. Las autoridades públicas tienen la obligación de velar, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, porque los niños no sean objeto de la brutalidad de sus padres o de cualquier otra persona.

Es obligación del Estado crear el marco institucional adecuado para proteger a los niños víctimas de delitos.

Sentencia T – 116/95. M.P: José Gregorio Hernández.

I. ASPECTOS JURÍDICOS

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Lo anterior se conoce como:

El Principio de la prevalencia de los derechos Principio de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niñosfundamentales de los niños, , el cual se constituye en un interés superior para la sociedad y en una obligación para el Estado..

Ese principio jurídico desborda el derecho interno e impone obligaciones de carácter internacionalobligaciones de carácter internacional, como se explica a continuación.

I. ASPECTOS JURÍDICOS

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I. ASPECTOS JURÍDICOS.

Existen varias normas de derecho internacional público (Tratados Internacionales) que imponen la obligación de proteger los derechos de los niños (as).

A manera enunciativa algunos de ellos:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS

Aprobada por la Asamblea general de Aprobada por la Asamblea general de la ONU el 10 de diciembre de 1948.la ONU el 10 de diciembre de 1948.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑODERECHOS DEL NIÑO

Aprobada por la Asamblea general de Aprobada por la Asamblea general de la ONU el 20 de noviembre de 1959.la ONU el 20 de noviembre de 1959.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOSOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Aprobada por la ley 12 de 1991Aprobada por la ley 12 de 1991

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Otras normas de derecho internacional público:

I. ASPECTOS JURÍDICOS

Pacto Internacional de derechosPacto Internacional de derechosCiviles y Políticos.Civiles y Políticos. Aprobado por la ley 74 de 1968.Aprobado por la ley 74 de 1968.

Convenio relativo a la protección Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en del niño y a la cooperación en

materia internacional.materia internacional.Aprobado por la ley 74 de 1968.Aprobado por la ley 74 de 1968.

Convención interamericana sobre el Convención interamericana sobre el Tráfico internacional de menores.Tráfico internacional de menores. Aprobado por la ley 470 de 1998.Aprobado por la ley 470 de 1998.

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I. ASPECTOS JURÍDICOS

Artículo 77 Estatuto de Roma: Posibilidad de prisión perpetua. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:

La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

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I. ASPECTOS JURÍDICOS

• Colombia ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional “Ley 742 de 2002”.

• Tratado que fue incluido en el bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P), mediante el Acto Legislativo 02 de 2001.

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I. ASPECTOS JURÍDICOS

UN COLOMBIANO SI PUEDE SER CONDENADO A PRISIÓN PERPETUA?

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I. ASPECTOS JURÍDICOS

Si, pero únicamente en el ámbito internacional, pues, la prisión perpetua opera exclusivamente en el ámbito del ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto a la Corte Penal Internacional.

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1. Aspectos jurídicos.

a. Normas Constitucionales.b. Normas de derecho internacional.

2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños.

3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad.

4. Entidades responsables de la prevención y protección.

5. Conclusiones.

Temario.

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II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

A continuación se presentan algunas estadísticas de las violaciones a los derechos de los niños en Colombia.

Maltrato InfantilMaltrato Infantil. FUENTE: Medicina Legal-2006

994

839

1608

1273

14911675

4093 3787

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

4500

0 - 4años

5 - 9años

10-14años

Total

Niños

Niñas

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Abuso SexualAbuso Sexual – Dictámenes sexológicos.Dictámenes sexológicos.

Fuente Medicina Legal 2006.Fuente Medicina Legal 2006.

II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

439

15971041

3320

720

4817

2200

9734

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

10000

0- 4 años 5 - 9 años 10-14 años Total

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Es una problemática social generalizada, que se presenta en todo el territorio nacional, sin excepción.

Veamos violaciones a los derechos de los niños por Departamentos (por cada cien mil habitantes). Fuente Medicina Legal 2004

II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

62

53 49

34

0

10

20

30

40

50

60

70

Bogotá Tolima Quindio Valle

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II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

En departamentos donde predomina la población rural la situación es igual. (por cada cien mil habitantes). Fuente Medicina Legal 2004

338

42 45 43

0

50

100

150

200

250

300

350

Guaviare Meta Magdalena Santander

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En Colombia los niños (as) comprendidos entre los 0 y 14 años, corresponden al 30.7% de la población total del país y las cifras sobre violaciones a sus derechos son aterradoras, de acuerdo a lo reportado por el ICBF:

Fuente: ICBF Nación 2005

II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

17456

2969

02000400060008000

1000012000140001600018000

Maltrato AbusoSexual

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II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Qué indican las cifras en materia de violaciones a los derechos de los niños?

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II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

En maltrato infantil, los más afectados son los niños (as) que se encuentran entre los 5 y 14 años, superando en todos los eventos los mil (1000) casos reportados por Medicina Legal.

Las lesiones físicas más frecuentes por maltrato infantil son en brazos, piernas y en la cara.

Las consecuencias psicológicas derivan en trastornos de la personalidad y aislamiento de los menores maltratados.

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II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

En materia de abuso sexual las más afectadas son las niñas que se encuentran en el rango de los 10 a 14 años, llegando casi a cinco mil (5000) dictámenes sexológicos practicados por Medicina Legal durante el 2005.

Las consecuencias físicas del abuso sexual están relacionadas con embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y afectaciones severas en los órganos genitales.

Las consecuencias psicológicas se traducen en miedo generalizado, depresión, baja autoestima y rechazo al propio cuerpo.

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II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

El maltrato infantil y el abuso sexual son las dos formas de violaciones a los derechos de los niños mas reiterativas.

Gran parte de la violencia ejercida contra niños (as) permanece oculta, muchos niños tienen miedo de denunciar los episodios de violencia que sufren.

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Según ICBF:

Casi 18 mil casos de maltrato físico y prácticamente 3 mil de abuso sexual para el año 2005.

Lo más preocupante es que de acuerdo a la UNICEF estas cifras son un subregistrosubregistro, pues corresponden tan solo al 5% de los casos que se presentan en Colombia.

II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

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Lo que aquí se plantea es un problema social

generalizado que no escapa a ninguna región de Colombia, tampoco tiene distinciones de clase social.

Es obligación de la sociedad y del Estado ejecutar las políticas públicas tendientes a solucionar el problema o a mitigar sus consecuencias.

Pero qué se está haciendo al respecto?Pero qué se está haciendo al respecto?

II. VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

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1. Aspectos jurídicos.

a. Normas Constitucionales.b. Normas de derecho internacional.

2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños.

3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad.

4. Entidades responsables de la prevención y protección.

5. Conclusiones.

Temario.

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III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD.

Presidencia de la República.

Programa Presidencial Colombia JovenPrograma Presidencial Colombia Joven.

Diagnóstico de la situación y de las políticas de salud sexual y reproductiva.

Estrategias de prevención en salud sexual y reproductiva en menores de edad.

Educación sexual en el ámbito escolar.

Ministerio de la Protección Social.

Programa de Política Nacional Sexual y Reproductiva.Programa de Política Nacional Sexual y Reproductiva.

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III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD.

Alejandro Gaviria sostiene que existe una relación inversa entre la probabilidad de embarazo y el nivel socioeconómico. La probabilidad de embarazo es 23% mayor en jóvenes de estrato bajo que las de estrato alto. En otras palabras, la probabilidad de que una joven quede embarazada se triplica al pasar del estrato alto al bajo.

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III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD.

FUENTE: Gaviria Alejandro, Los que Suben y los que Bajan, Fedesarrollo.

P (actividad sexual) (s) %

P (embarazo/a. sexual) (p) %

P (embarazo) (s*p)%

Estrato Bajo 52.1 66.5 34.6

Estrato Medio 38.3 42.9 16.4

Estrato Alto 32.1 26 8.3

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III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD.

La falta de educación es un factor de riesgo preponderante en la incidencia de embarazo juvenil.

La pobreza y la falta de educación incrementan la probabilidad de embarazo.

Alejandro Gaviria sostiene que si no se modifican las perspectivas de movilidad social de los grupos más pobres será muy difícil lograr avances en la política sexual y reproductiva del país.

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III. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DE SEXUALIDAD RESPONSABLE EN MENORES DE EDAD.

Recomendación a tener en cuenta por las Entidades encargadas de fijar las políticas de sexualidad responsable:

Existe una clara correlación y dependencia entre el Existe una clara correlación y dependencia entre el desarrollo de la política estatal en materia de salud sexual desarrollo de la política estatal en materia de salud sexual y reproductiva y el comportamiento sexual de jóvenes y y reproductiva y el comportamiento sexual de jóvenes y adolescentes (menores de 18 años).adolescentes (menores de 18 años).

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1. Aspectos jurídicos.

a. Normas Constitucionales.b. Normas de derecho internacional.

2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños.

3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad.

4. Entidades responsables de la prevención y protección.

5. Conclusiones.

Temario.

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IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Ministerio de la Protección Social.

• Programa de Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

• Plan Indicativo Institucional: “Una gestión eficiente para beneficio de la niñez y la familia 2003-2006”.

• Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Atención a niños (as) maltratados y abusados mediante el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual.

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IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe privilegiar la calidad de los programas de atención que ofrece a los niños víctimas de abuso sexual, maltrato, abandono, etc.

Las políticas de atención deben girar entorno a los menores, ellos deben ser los únicos privilegiados a tal punto que el Instituto debería corresponder a la denominación de Instituto Colombiano de la Infancia.

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IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

FIJA LAS POLÍTICAS ESTATALES

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIARSISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

MINISTERIO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

ENTIDADES TERRITORIALES.ENTIDADES TERRITORIALES.

DEPARTAMENTOSDEPARTAMENTOSMUNICIPIOSMUNICIPIOSDISTRITOS.DISTRITOS.

COMUNIDADESCOMUNIDADESORGANIZADAS ORGANIZADAS

Y Y PARTICULARES.PARTICULARES.

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IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

El Ministerio de la Protección Social es la Entidad Superior y Tutelar al cual está adscrito el ICBF.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la responsabilidad de coordinar e integrar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

Los Departamentos, Municipios y Distritos tienen una función accesoria en materia de protección a los derechos de los niños, razón por la cual se deben definir claramente las competencias entre las Entidades Territoriales y el ICBF.

Los particulares y las comunidades organizadas son contratados por el ICBF.

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IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

La Contratación que hace el ICBF para atender sus obligaciones de protección a los niños víctimas de abuso sexual y maltrato debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

Atender las consecuencias psicológicas y físicas de las agresiones de una manera integral y continuada.

Contar con una amplia gama de profesionales con conocimientos interdisciplinarios: médicos, psicólogos, abogados, trabajadores sociales.

La atención debe ser personal, continuada y profesionalizada, vinculando a las familias de las víctimas.

No se concibe privilegiar la atención a los agresores y descuidar a la víctima.

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IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

- Quiénes están prestando el servicio de atención a los niños víctimas de abuso sexual y maltrato infantil y bajo qué criterios?

- Cuál es la aplicación que le está dando el ICBF a los diferentes modelos de atención pero en especial al de víctimas de violencia sexual?

- Cuál es el costo de atención por niño, desagregando el componente del gasto?

- Cuáles son los criterios de calidad y la continuidad en la prestación del servicio de atención?

Son algunas de las preguntas que nos hacemos quienes estamos preocupados por la políticas públicas de protección a la niñez.

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IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

MODALIDADES DE ATENCIÓNMODALIDADES DE ATENCIÓN

InternadosInternadosHogaresHogares

sustitutossustitutosIntervención Intervención

de apoyode apoyo ExternadosExternados

-Qué características deben tener estas instituciones?Qué características deben tener estas instituciones?

Cualquiera de las anteriores instituciones y bajo cualquier modalidad de atención

debe reunir los requisitos de profesionalidad, universalidad y especialidadprofesionalidad, universalidad y especialidad en la

atención de los niños (as) a quienes se les han vulnerado sus derechos.

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Para ello se hace necesario:

a) Que se brinde atención a nivel terapéutico que permita al menor superar y reparar las experiencias dolorosas y traumáticas tanto en lo físico como en lo psicológico.

b) Que la atención no sea por unos pocos días posteriores al evento traumático (violación, maltrato, abandono, etc.) sino que sea continuada y vincule a la familia.

c) Que se realicen actividades lúdicas: deporte, recreación, artes etc., que también ayudan al mejoramiento del menor.

d) Que sea una atención con criterios de calidad en todos los aspectos: alimentación balanceada, afecto, cariño.

IV. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

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1. Aspectos jurídicos.

a. Normas Constitucionales.b. Normas de derecho internacional.

2. Cifras de violaciones a los derechos de los niños.

3. Políticas de prevención y de sexualidad responsable en menores de edad.

4. Entidades responsables de la prevención y protección.

5. Conclusiones.

Temario.

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V. CONCLUSIONES

1. El Constituyente de 1991, le otorgó a los niños (as) el carácter de sujetos sujetos jurídicos cualificadosjurídicos cualificados, por la importancia que representan para la sociedad. Desafortunadamente ese mandato constitucional no se ha visto reflejado en las políticas del actual gobierno.

2. La problemática que aquí se ha planteado es generalizada en todo el país, en las zonas rurales y urbanas, en todos los estratos.

3. Dentro de nuestra estructura estatal corresponde al Ministerio de la Protección Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la ejecución de las políticas públicas para la protección de los niños en general y de manera especial, la de aquellos que han sido víctimas de cualquier afectación a sus derechos.

4. En Colombia las políticas de sexualidad responsable son deficientes.