Servicio Nacional de Protección a la Niñez

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Ministerio de Desarrollo Social Septiembre de 2018 Servicio Nacional de Protección a la Niñez

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Ministerio de Desarrollo Social

Septiembre de 2018

Servicio Nacional de Protección a la Niñez

Entre 2005 y 2015 murieron 1.313 niños bajo cuidado del Sename (informe Sename II).

Existencia de violación grave y sistemática de los derechos de los niños y niñas que se encuentran en centros residenciales en Chile (informe Comité de los Derechos del Niño – ONU 2018).

Hay 1.187 niños en residencias del Servicio que no se encuentran inscritos en ningún establecimiento educacional (Auditoría Social Sename 2018).

25,4% de los niños en residencias del Servicio consumen drogas (Auditoría Social

Sename 2018).

58,8% de los niños en residencias del Servicio recibe algún tipo de tratamiento farmacológico (Auditoría Social Sename 2018).

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SITUACIÓN ACTUAL: crisis en el sistema de protección a la niñez

SITUACIÓN ACTUAL: crisis en el sistema de protección a la niñez

El sistema de protección no se ha adaptado a las mayores complejidades de los niños sujetos de atención. El Servicio Nacional de Menores fue creado en 1979 y no ha sufrido grandes modificaciones.

Recursos insuficientes: para el cumplimiento de estándares mínimos, para una supervisión efectiva, personal no idóneo (51,7% de los educadores de trato directo cuentan sólo con cuarto medio), etc.

Se considera al niño como un individuo aislado, sin considerar su contexto familiar. Existe bajo nivel de trabajo con las familias de los niños y la oferta no se adecúa a las necesidades de las familias para facilitar la revinculación.

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SITUACIÓN ACTUAL: crisis en el sistema de protección a la niñez

Hoy los recursos se dirigen a reaccionar ante casos críticos, y no están destinados a la prevención y promoción de los derechos.

Niños sujetos de protección e infractores de ley son sujetos de atención del

mismo Servicio, lo que dificulta la especialización de programas y funcionarios, además de impedir una asignación equitativa de recursos.

Precariedad de los sistemas de información y falta de coordinación de los distintos organismos intervinientes.

No hay evaluación efectiva de programas y éstos no se adecúan a la realidad de los niños y niñas.

Programas poco flexibles y diseñados desde el nivel central.

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El nuevo servicio se enmarca en un sistema de protección integral de los derechos de los niños y niñas

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PROTECCIÓN INTEGRAL

Protección Administrativa (PDL de Garantías) Oficina local de la niñez

Protección Especializada

Prevención, Promoción y Protección General

Lo anterior se llevará a cabo principalmente a través de la derivación de los niños y niñas y sus familias a prestaciones, servicios o atenciones que requieran para el resguardo del ejercicio de sus derechos, y a través de una coordinación y articulación con las

instituciones correspondientes a nivel local. Contará también con el Sistema de Alerta Infancia y su

respuesta territorial.

Nuevo Servicio de Protección a

la Niñez

Nueva institucionalidad en materia de niñez

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Subsecretaría de la Niñez

Servicio de Protección a la Niñez

Servicio de Reinserción Social

Juvenil

Prevención de las vulneraciones de

derechos y promoción o

protección integral.

Protección Especializada Restitución del ejercicio de los derechos vulnerados de niños y niñas debido a abuso y maltrato, según lo defina el Código Penal, la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar, y las demás leyes respectivas, y reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones.

Reinserción Juvenil

Programas que contribuyan a la

modificación de la conducta delictiva y la

integración social de los jóvenes sujetos de su

atención

Principales cambios del nuevo servicio

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Mayor supervisión

- Mayores estándares.

- Auditorías externas obligatorias. - Sanciones. - Eliminación de coadyuvantes. - Consejo de Expertos.

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Más recursos - 40% de presupuesto adicional

respecto de 2018. - Aumentos en las bandas. - Aumento en componente fijo

al 50% en residencias. - Personal capacitado e idóneo.

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Enfoque familiar - Nuevos principios rectores. - Familias como sujetos de atención. - Datos de las familias en el sistema

de información. - Línea de acción específica. - Mejoras en familias de acogida.

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Mejoras en la oferta programática

- Nuevas líneas de acción. - Programas para “inimputables”. - Preparación para la vida

independiente. - Programas basados en

evidencia.

4 Mayor descentralización

- Consideración de la realidad territorial, cultural y geográfica del lugar donde los programas se ejecuten. Mayor flexibilidad.

- Se potencian las Direcciones Regionales.

5 Rol de colaboración

- Cooperación público privada en el rol del nuevo Servicio.

- Se incluye la función de asistencia técnica a los colaboradores acreditados.

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1. Mayor supervisión

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Situación actual: falta de estándares mínimos

La crisis actual del sistema de protección de la niñez ha tenido como consecuencia las graves vulneraciones de derechos que han sufrido los niños y niñas estando bajo la protección del Estado.

Actualmente no existen estándares mínimos claros respecto de las exigencias que

debe tener cada programa en virtud del interés superior de los niños, que se exijan a quienes desarrollen alguna de las líneas de acción que ejecuta el Servicio Nacional de Menores.

En virtud del artículo 3° ter de la ley N° 20.530 que crea el Ministerio de

Desarrollo Social, la Subsecretaría de la Niñez propondrá los estándares para los colaboradores y los programas de las distintas líneas de acción del Servicio Nacional de Menores, sea que dichos programas se ejecuten por los colaboradores o directamente por el Estado.

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El Servicio deberá elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada, la que deberá ajustarse a los estándares propuestos por la Subsecretaría de la Niñez.

La supervisión se dirigirá a comprobar el cumplimiento de la normativa técnica y

administrativa del Servicio en la ejecución de los programas de protección especializada. El Servicio verificará que los niños sujetos de protección especializada estén recibiendo

una atención o cuidado adecuado, de acuerdo a los estándares propuestos por la Subsecretaría de la Niñez.

Para el ejercicio de la función de supervisión, el Servicio podrá, además, contratar

auditorías externas, las que serán obligatorias y anuales en el caso de los programas ejecutados directamente por el Servicio.

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Mayores estándares y exigencias en el nuevo Servicio

Regulación de sanciones aplicables a colaboradores acreditados

A diferencia de lo que sucede actualmente, la infracción por parte de los colaboradores acreditados de alguna de las obligaciones establecidas en los convenios o en las instrucciones que dicten el Director Nacional o Regional, podrá dar lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones por parte del nuevo Servicio:

i. Amonestación escrita. ii. Multa. iii. Término anticipado y unilateral del respectivo convenio. iv. Inhabilitación temporal del colaborador acreditado. v. Término de la acreditación del colaborador.

Para la determinación de la sanción, el Servicio procurará que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de los niños, teniendo siempre en cuenta su interés superior.

La aplicación de las sanciones deberá ser siempre proporcional a la infracción detectada.

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Administración de cierre o provisional

Administración de cierre: En caso de aplicar la sanción de término anticipado y unilateral del convenio, la inhabilitación temporal del colaborador acreditado o el término de la acreditación del colaborador, se podrá proceder a la designación de un administrador de cierre para el término de los convenios que correspondan, que tendrá por objeto asegurar la debida derivación de los niños a los programas que correspondan. Plazo: 1 año. Administración provisional: Sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones mencionadas, el Director Regional que corresponda, podrá disponer provisionalmente la administración de los colaboradores acreditados que ejerzan la línea de acción de cuidado alternativo de acogimiento residencial, o de uno o más de sus establecimientos residenciales en particular. La administración provisional tendrá por objeto asegurar la continuidad del cuidado alternativo de tipo residencial y su adecuado funcionamiento, en virtud del interés superior de los niños acogidos en dichas residencias. Plazo : 6 meses.

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Eliminación de las entidades coadyuvantes

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Todas las personas, naturales o jurídicas, que desarrollen cualquier línea de acción del Servicio, deberán constituirse necesariamente como colaboradores acreditados, sin perjuicio de que puedan voluntariamente rechazar el pago de la subvención correspondiente.

OBJETO

Supervisión a todos quienes desarrollen alguna línea de acción

Creación de un consejo de expertos

- Aprobar o rechazar la propuesta de acreditación realizada por el Servicio.

- Aprobar o rechazar la administración provisional propuesta por el Director Regional.

- Aprobar o rechazar la propuesta de designación y/o renovación del administrador provisional o de cierre.

- Asesorar al Servicio en materia de protección especializada.

- Generar recomendaciones al Servicio sobre la oferta programática del mismo.

- Asesorar al Servicio en la elaboración de la normativa técnica de cada programa.

- Asesorar al Servicio en la actualización de los perfiles de los cargos del mismo.

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Cinco miembros expertos en áreas ligadas a la niñez que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia

F U N C I O N E S

2. Más recursos

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Informe financiero

• Gastos en personal:

– Dotación a nivel central disminuye y a nivel regional crece por:

• Descentralización, mejor adecuación territorial, optimización de procesos y fortalecimiento de funciones de gestión y diseño en las direcciones regionales.

– Profesionalización del Servicio y mejorar las capacidades de sus funcionarios, especialmente en administraciones directas.

• Bienes y servicios:

– Externalización de procesos de selección de personal.

– Aumento de capacitación al 1,5% del costo de la planilla de funcionarios.

– Traspaso de funciones desde administraciones directas a direcciones regionales.

• Subvenciones:

– Programas Ambulatorios : Aumento de la oferta (término listas de espera y sobrecupos), redistribución territorial, regulación sobrecupos, aumento financiamiento para fortalecer programas generales y creación programa de alta complejidad para inimputables.

– Cuidado Alternativo: Se fortalece el trabajo con familia y la línea de familias de acogida. Además de cambios en financiamiento. 16

Actual (Sename sin

RPA)

Servicio Protección

Niñez Diferencia

Total en régimen ($M) $ 235.811.868 $ 330.664.619 $ 94.852.750 40%

Cambios en el financiamiento de colaboradores acreditados

Aumentos en las bandas de subvención.

Se cambia la estructura de pago de la subvención a residencias, ya que se aumenta el componente fijo al 50%.

Se redefinen y especifican los factores multiplicadores para los programas.

Se reemplaza la Unidad de Subvención Sename (USS) por Unidad de Fomento (UF) para mayor transparencia.

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Mayores exigencias al personal del Servicio

Personal capacitado e idóneo para el cuidado de los niños y niñas, y su buen trato.

Capacitación periódica obligatoria al personal del Servicio.

El personal del Servicio que tenga trato directo con niños y niñas, deberá tener una salud mental y física comprobable compatible con el cargo.

El personal que tenga trato directo con niños y niñas deberá someterse cada dos años a una evaluación de salud física y mental.

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Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo

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- Seguimiento de los niños y niñas sujetos de atención del Servicio y de sus familias, y el monitoreo de las prestaciones que reciban. - Evaluación de resultados de programas en base a trayectorias de los niños.

1. Seguro 2. Interoperable 3. Fácil acceso 4. Actualizado 5. Identificar trayectorias 6. Información familiar intersectorial

(integrado)

OBJETO

CARACTERÍSTICAS

3. Enfoque familiar

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Nuevos principios rectores

1. El interés superior del niño.

2. El fortalecimiento del rol protector de la familia.

3. El derecho de los niños y niñas a su vida familiar.

4. El derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos.

5. El derecho a ser oído.

6. La autonomía progresiva.

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Enfoque familiar

En cuanto a los sujetos de atención: Se incluyen a las familias como sujetos de atención del Servicio.

En cuanto al desarrollo de su objeto (protección especializada): Se entiende al niño o niña en el contexto de su entorno familiar, comunitario, cultural y geográfico. El Servicio realizará sus funciones de una manera compatible con el derecho del niño o niña a la vida familiar y priorizará el fortalecimiento de su familia.

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En concreto: ⁻ Se incluyen principios rectores relacionados con la familia. ⁻ Se incluye a las familias en los procesos de intervención de los niños y niñas. ⁻ Se incluye datos de las familias dentro del sistema integrado de información del

Servicio. ⁻ Se incluye una nueva línea de acción de fortalecimiento y revinculación familiar. ⁻ Incorporación de la función de «programa focal» para la intervención unificada

de toda la familia.

Cambios respecto de las familias de acogida

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Se prioriza el cuidado alternativo familiar por sobre el residencial, de manera de resguardar en todo momento el

derecho de los niños a vivir en familia.

Se establece la misma banda de subvención respecto del cuidado alternativo familiar y

residencial.

4. Mejoras en la oferta programática

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Nuevas líneas de acción

Las líneas de acción son la forma en que el Servicio desarrollará su objeto

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1. Diagnóstico, pericia y seguimiento de casos. 2. Prevención focalizada. 3. Reparación y restitución de derechos. 4. Fortalecimiento y revinculación familiar. 5. Cuidado alternativo. 6. Adopción.

Las líneas de acción se desarrollarán a través de programas de protección especializada ejecutados en base a normativa técnica

dictada por el Servicio, con asesoría del Consejo de Expertos

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Líneas de acción

Programas Proyectos

1. Diagnostico, pericia y seguimiento de casos.

2. Prevención focalizada. 3. Reparación y restitución

de derechos. 4. Fortalecimiento y

revinculación familiar 5. Cuidado alternativo 6. Adopción.

Ejemplos: • Programa de

Familias de Acogida Externas.

• Programas de protección especializada en maltrato y abuso sexual infantil (PRM).

Ejemplos:

• Programa de Familia de Acogida de San Bernardo.

• Programa de protección especializada en maltrato y abuso sexual La Florida.

Implementación de la oferta programática:

Novedades respecto de la oferta programática

Se incluye a los niños y niñas que habiendo incurrido en conductas delictuales, son inimputables en razón de su edad.

Obligatoriedad de trabajo con familia en todos los programas en tanto sea posible.

Se prepararán para la vida independiente a aquellos niños y niñas respecto de quienes no fuera posible la revinculación familiar, o su adopción.

Exclusividad respecto de la línea de acción de diagnóstico, pericia y seguimiento.

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Novedades respecto de la oferta programática

Los programas serán diseñados en base a evidencia y evaluaciones anteriores.

El Consejo de Expertos podrá generar recomendaciones al Servicio sobre la oferta programática del mismo.

El Servicio debe asegurarse de contar con oferta de cuidado alternativo en todas las regiones del país.

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Mejoras en la coordinación intersectorial: Comisión Coordinadora de Protección

Será convocada al menos cada dos meses y presidida por el Director

Nacional del Servicio.

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Coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen

acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños y

niñas.

Conformada por representantes de determinados organismos

designados por sus respectivos Jefes.

a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública. b) Ministerio de Desarrollo Social. c) Ministerio de Educación. d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) Ministerio de Salud. f) Ministerio de Vivienda y Urbanismo. g) Ministerio del Deporte. h) Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. i) Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del

Consumo de Drogas y Alcohol. j) Servicio Nacional de la Discapacidad. k) Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. l) Junta Nacional de Jardines Infantiles. m) Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil,

cualquiera sea su denominación legal. n) Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. o) Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. p) Servicio Nacional de Turismo.

5. Mayor descentralización

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Mayor descentralización

Los programas de protección especializada deberán evaluarse periódicamente, y dichas evaluaciones deberán considerar necesariamente la realidad territorial, cultural y geográfica del lugar donde los programas se ejecuten.

En la ejecución de los programas se propenderá a la flexibilidad de acuerdo al sujeto de atención, y a las particularidades de cada territorio, de manera que la intervención se adapte a las necesidades de cada caso.

Se potencian las Direcciones Regionales y se disminuye el Nivel Central para fortalecer al máximo el acompañamiento y supervisión en terreno.

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6. Rol de colaboración

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Rol de colaboración

Cooperación público privada en el rol del nuevo Servicio.

• Se incluye la función del Servicio de asistencia técnica a los

colaboradores acreditados en el desempeño de sus funciones de protección especializada, potenciando la relación colaborativa entre el servicio y quienes ejecutan su oferta.

• De esta manera se pretende potenciar el buen desempeño de los

programas de protección de la niñez y recibir retroalimentación para un ajuste más adecuado de las bases técnicas de los programas a las diferentes realidades locales.

GRACIAS