CursoExamenCenevalMarzo2015

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    Temario General

    Derecho Notarial.

    Derecho Registral.

    Corredura Pblica.

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    Que es el Notariado como Institucin?Es una agrupacin de profesionales del derecho, encargados

    de brindar con su fe pblica seguridad jurdica a la colectividadmediante la aplicacin del marco jurdico que regula a lamateria notarial.

    Qu es el Notariado como Vocacin?Consiste en una actividad o servicio a la sociedad para darcerteza y seguridad jurdica; y no necesariamente comonegocio.

    Que es el Notario como Especialidad?Consiste en que el notario debe ser un profesional del derecho,

    encargado de una funcin pblica que consiste en recibir,interpretar , reproducir y dar la forma legal a la voluntad de laspartes.

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    FAMILIAS NOTARIALESNOTARIADO LATINOQuien es el Notario latino?Es un profesional del Derecho, dotado de capacitacinespecializada en la materia y con cuya intervencin se logra laseguridad jurdica para quienes reciben sus servicios, ascomo para toda la comunidad.Cul es la funcin primordial del notario latino?Consiste en elaborar, perfeccionar, conservar y reproducir

    todos los instrumentos en que consta su actuacin, es decir,las escrituras y actas Notariales. (principio de matricidad.)Que otras obligaciones tiene el notario latino?El Notario de tipo latino debe adems ser siempre imparcialpara garantizar la equidad en los negocios jurdicos que se

    otorguen ante l.* Es tambin un auxiliar del Fisco Federal y de los Fiscos Locales, por lo que se refiere al pagode los impuestos y derechos que se generan por las escrituras, y de acuerdo a la LEY FEDERALPARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON RECURSOS DEPROCEDENCIA ILCITA y reglas de operacin correspondientes.

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    NOTARIADO ANGLOSAJN.Cules son las caractersticas principales del NotarioAnglosajn?-No se requiere ninguna profesin.-No hay impedimento para desempear otras profesiones.-La veracidad no se refiere al contenido del documento sino a lasfirmas, aunque el contrato sea privado.-No hay presuncin de certeza del documento, solo de las firmas.

    -No existe colegiacin ni un protocolo.-El valor formal se obtiene con la actuacin judicial.

    NOTARIADO TOTALITARIO.Cules son las caractersticas principales del Notariado

    totalitario?-Solo se da en pases socialistas o con tendencia comunista.-El estado es el titular de ejercer la funcin notarial.-El notario es un funcionario pblico.

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    Cules son las caractersticas principales del NotarioLatino?-Son nombrados por el Estado, pero no son funcionarios, ni servidores

    pblicos.-Abogado o Licenciado en Derecho.Con ciertos impedimentos por lo que se garantiza su imparcialidad.-Redacta el acto y ello lo hace autntico, veraz y en algunos casossolemne. (hay un protocolo)

    -El documento se presume cierto (fe pblica).-Existe colegiacin obligatoria.-El valor formal del acto jurdico se obtiene con la actuacin Notarial.

    Cul es el concepto del Notario Pblico en Mxico?El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultneamente una

    funcin pblica para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurdicaque promete la Constitucin, en el mbito del trfico jurdico extrajudicial.Tiene una formacin jurdica constrastada y es seleccionado medianteunas rigurosas oposiciones que garantizan su formacin.

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    Concepto de Derecho Notarial:Es el conjunto de disposiciones Legislativas reglamentarias, uso

    de jurisprudencias y doctrinas que rigen la funcin notarial y elinstrumento pblico notarial.

    Concepto de Instrumento Pblico.Documento pblico autorizado por notario a instancia de parte,

    para preconstituir pruebas, a travs de hechos, o actos jurdicos,solemnizar, o dar forma a actos o negocios jurdicos y asegurar laeficacia de sus efectos erga omnes(para todo el mundo.)

    Finalidades del Instrumento Pblico.

    Perturbar los hechos y las manifestaciones de voluntadexpresados y vertidos en una demanda. Servir de prueba en juicio. Ser prueba pre-constituida. Dar forma legal y eficacia al negocio jurdico.

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    Que es la teora de la prueba PRE-CONSTITUIDA?El instrumento pblico es prueba PRE-CONSTITUIDA ya preparada conanterioridad al pleito futuro; prueba escrita que est en este instrumentoy que si algn da se necesita, se presentar para hacer valer nuestrosderechos.

    Cul es la naturaleza jurdica del Derecho Notarial?Derecho notarial es un derecho adjetivo (procesal); el derecho notarialestudia la manera de dar forma a la forma.

    Concepto de protocolo y qu constituye al protocolo?Siguiendo a Alberto de Velasco, etimolgicamente protocoloEncuentra su origen en el vocablo latino protocolum, y este a su vez delas races griegas proto y kollas, con los siguientes significados: de

    primero y pegar, respectivamente, teniendo como acepciones parteprincipal o principal lugar.

    Se constituye por la serie de libros, registros, archivos y las normas quelo rigen para dar certeza de los actos registrados.

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    Clases de protocolo:Ordinario.Especial: el que a su vez se divide en;

    Protocolo del Patrimonio Inmobiliario Federal.Protocolo Consular.Protocolo de Cotejos.Cules son los tipos de protocolo?Cerrado: El que se utiliz desde 1901 hasta enero del ao 2014 en el Estadode Michoacn.

    Abierto: Se utiliza en el Estado de Michoacn a partir del da 24 veinticuatro deEnero del ao 2014 dos mil catorce, el cual se acord mediante la reformapublicada a la Ley del Notariado para el Estado de Michoacn de fecha 26veintisis de Julio del ao 2013 dos mil trece.

    Cules son las etapas del protocolo ordinario?

    La razn de apertura.La razn de cierre.La razn de sustitucin.Las notas complementarias

    o marginales.

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    Cules son los tipos de documentos notariales?Escritura Pblica. (para los actos jurdicos)Acta notarial. (acta destacada *Para los hechos jurdicos.) la cual el notario certificade odo y vista, y que se divide en las siguientes:

    Acta de notificacin.Acta de interpelacin y requerimiento.Acta de protesto de documentos mercantiles.Acta de otras diligencias y normas comunes a la Fraccin I del articulo 128 de la Leydel Notario del Distrito Federal.Acta de fe de existencia.Acta de fe de identidad.

    Acta de fe de capacidad.Acta de comprobacin o reconocimiento de firmas.Acta de certificacin de hechos materiales.Acta de certificacin de planos, fotografas y otros.Acta de entrega de documentos.Acta de declaraciones.

    Acta de fe o certificacin de hechos.Acta de Cotejo o Partida Parroquial.Los Actos que tienen por objeto modificar la escritura y el acto notarial. (escrituraaclaracin o correccin.)Certificaciones. (con las cuales el Notario Pblico otorga la fe pblica notarial de losactos celebrados entre particulares de manera privada, sin elevarlos a la categorade escritura publica dentro de protocolo.)

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    De qu estn compuestos los protocolos especiales?De los libros especiales de cotejo. En Michoacn la Notara 81 protegeel principio de Matricidad conservando copia de los cotejos.

    Qu valor tienen las copias certificadas por un notario?Tienen el mismo valor que un testimonio pero la diferencia es que eltestimonioes el documento autorizado definitivo por el notario.La copia certificada slo hace constar la existencia de documentales

    jurdicas, cuando han sido autorizadas de forma definitiva.En el primer caso se trata de una replica del original que obra en elprotocolo del notario y el segundo caso es una mera certificacin deloriginal.

    Cules son las copias simples y para que sirven?Son todas aquellas impresiones, fotografas o copias fotostticas,estas slo sirven para la informacin del interesado y como presuncinde la celebracin de un acto, carecen de valor probatorio pleno y la leyno las prev, salvo que estn debidamente cotejadas.

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    De quien es la facultad de nombrar a los notarios pblicos

    en el Estado de Michoacn?Del Ejecutivo del Estado, mediante un nombramiento.Cmo se nombra al Notario en el Distrito Federal y lamayora de los Estados?Mediante concurso por oposicin, y otorgando una patente

    Notarial por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o elEjecutivo Estatal correspondiente.Cmo se le denomina al notario?Como un profesional del derecho investido de fe pblica parahacer constar los actos y hechos jurdicos a los que los

    interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a lasleyes, revistindolas de solemnidad y formas legales.

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    Qu otras funciones puede desempear el notario?1.- Cargos docentes.2.- Representar instituciones de beneficencia pblica o privada.

    3.- Resolver consultas jurdicas relacionadas con su funcin, verbal o porescrito.4.- Ser mandatario de su cnyuge, ascendientes, descendientes, en lnearecta y desempear tutela y cratela legitima.5.- Redactar y formular proyectos de escrituras, contratos privados,reglamentos y estatutos.

    6.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos parael otorgamiento, registro y trmites fiscales de las escrituras.Con que son incompatibles las funciones del notario?

    Con el ejercicio de la profesin de corredor pblico.El cargo de ministro o cualquier culto.Todo empleo, cargo o comisin dependiente de los poderes de lafederacin, estado o municipio, organismos descentralizados departicipacin estatal o empleos particulares.Que esta prohibido para los notarios?Conservar en deposito sumas de dinero o documentos que representen

    numerario con motivo de los actos o hechos.

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    Qu debe hacer un notario con el dinero que le entregan laspartes?Deber depositarlo dentro de las 48 horas en la Tesorera General delEstado o en la oficina de rentas o en cualquier institucin bancaria dellugar.Para que funcin podr requerir el ejecutivo del estado a unnotario?Para la prestacin de servicios notariales, cuando se trate de demandas de

    inters social. Y el mismo poder ejecutivo fijara las condiciones en que estedeba actuar. El notario esta obligado a prestar servicios en los trminos dela *Ley Federal de Organizaciones Polticas y Procesos Electorales y la*Ley Electoral del Estado de Michoacn y tambin el Ejecutivo podr actuarcomo parte interesada para donar o vender a un tercero.

    Nuevas denominaciones de las Leyes.*LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALESNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de mayo de 2014.* CDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACN DE OCAMPOLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL EL 14 DEAGOSTO DE 2013, TOMO: CLVII, NMERO 57, SEXTA SECCIN.Cdigo publicado en la Seccin Sptima del Peridico Oficial del Estado deMichoacn, el viernes 30 de noviembre de 2012

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    Cmo es el cargo del notario?Vitalicio y se le puede destituir o suspender.

    En que casos rehusara el ejercicio de su funcin el notario?Si el acto cuya autorizacin se le pide esta prohibida por la ley; si escontrario a las buenas costumbres o si corresponde a otra autoridad

    autorizarlo; o si el acto contiene estipulaciones de inters para elnotario, su cnyuge o parientes.

    Cuando puede excusarse de actuar el notario?En Das festivos; en horas que no sean de oficina (salvo testamentos);en caso de circunstancia fortuita que le impide atender el asunto, si

    hubiere otro notario en la localidad.

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    Naturaleza Jurdica del Notario Pblico.A modo de yuxtaposicin se establecen las siguientes teoras:

    Servidor Pblico No Servidor Pblico

    Algunos autores afirman queel Notario Pblico es un

    Servidor Pblico porencontrarse ejerciendofunciones del Estado envirtud de su investidura derepresentacin y fe pblicaotorgada por el Estado

    propio.

    Por otra parte, se refuta queel Notario Pblico sea unServidor Pblico, lo anterior

    tomando en consideracinque un Servidor Pblico esaquel que recibe unaremuneracin econmicapor sus serviciosefectivamente realizados porparte de algn rgano

    gubernamental, tal como loprev el artculo 108 de laConstitucin poltica de losEstados Unidos Mexicanos.

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    Fundamento Jurdico de los Servidores Pblicos

    Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos Articulo 108:

    Legal Federal y Estatal:

    LEY FEDERAL DERESPONSABILIDADES DE LOSSERVIDORES PBLICOS:

    ARTCULO 2.-

    LEY DE RESPONSABILIDADES DELOS SERVIDORES PBLICOS DELESTADO DE MICHOACN:

    ARTICULO 1o.ARTICULO 2o.

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    Fundamento Constitucional Notario Pblico.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Artculo 121: En cada estado de la federacin se dar ENTERA FE Y CRDITO DE LOS ACTOS

    PBLICOS, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. el congreso de la unin, pormedio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos,

    y el efecto de ellos, sujetndose a las bases siguientes:

    I.- las leyes de un estado solo tendrn efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrn ser

    obligatorias fuera de el;

    II. los bienes muebles e inmuebles se regirn por la ley del lugar de su ubicacin;

    III. las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado sobre derechos reales o bienes

    inmuebles ubicados en otro estado, solo tendrn fuerza ejecutoria en este, cuando as lo dispongan

    sus propias leyes.

    las sentencias sobre derechos personales solo sern ejecutadas en otro estado, cuando la persona

    condenada se haya sometido expresamente o por razn de domicilio, a la justicia que las

    pronuncio, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio;

    IV. los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrn validez en los otros, y

    v. los ttulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujecin a sus leyes, sern

    respetados en los otros.

    Artculo 124: Las facultades que no estn expresamente concedidas por esta constitucin a los

    funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

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    Fundamento Legal de Notario Pblico para el Distrito Federal:

    Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos

    Ley del Notariado para el Distrito

    Federal

    Articulo 122:

    De la Naturaleza jurdica del DistritoFederal, apartado C. base primera,Fraccin V. inciso: H) LEGISLAR EN

    LAS MATERIAS CIVIL Y PENAL;NORMAR EL ORGANISMOPROTECTOR DE LOS DERECHOSHUMANOS, PARTICIPACINCIUDADANA, DEFENSORA DEOFICIO, NOTARIADO Y REGISTRO

    PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO.

    Artculo 3.En el Distrito Federal corresponde alNotariado el ejercicio de la funcin notarial, deconformidad con el articulo 122 de la Constitucin.

    El Notariado es una garanta institucional que laConstitucin establece para la Ciudad de Mxico, a

    travs de la reserva y determinacin de facultadesde la Asamblea y es tarea de esta regularla yefectuar sobre ella una supervisin legislativa pormedio de su Comisin de Notariado.

    El Notariado como garanta institucional consisteen el sistema que, en el marco del notariado latino,esta Ley organiza la funcin del notario como untipo de ejercicio profesional del Derecho y

    establece las condiciones necesarias para sucorrecto ejercicio imparcial, calificado, colegiado ylibre, en trminos de Ley.

    Su imparcialidad y probidad debe extenderse atodos los actos en los que intervenga de acuerdocon sta y con otras leyes.

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    Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Artculo 6.- Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurdicoconsistente en que el Notario, en virtud de su asesora y conformacin imparcial de su documentacinen lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de lalegalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento pblico y social desus instrumentos notariales con las finalidades de proteccin de la seguridad jurdica de losotorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.

    Artculo 13.- El notario ejerce su funcin sin sometimiento al erario y sin sueldo o iguala del Gobiernoo de entidades pblicas o privadas, ni favoritismo alguno. La fe pblica se ejerce en cada casoconcreto.

    Artculo 15.- Los notarios tendrn derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago de

    honorarios, de acuerdo con el arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan decausarse. Con base en estudios econmicos, el colegio propondr el proyecto de arancel justo yproporcionado y la Administracin har las observaciones pertinentes y fundadas y en su caso, loaprobar. Entre la presentacin del proyecto y su publicacin mediar un plazo no mayor de quincedas hbiles. Pasado ese plazo se entender aprobado totalmente o en la parte no objetada con baseobjetiva.

    Artculo 27.- Siendo la funcin notarial de orden e inters pblicos, corresponde a la Ley y a lasinstituciones que contempla procurar las condiciones que garanticen la profesionalidad, laindependencia, la imparcialidad y autonoma del Notario en el ejercicio de la fe pblica de que estinvestido, a fin de que esta ltima pueda manifestarse libremente, en beneficio de la certeza yseguridad jurdicas que demanda la sociedad y sin ms limitaciones ni formalidades que las previstaspor la Ley. En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales proveern lo conducentepara hacer efectiva y expedita la independencia funcional del Notariado, auxilindole de la mismaforma, cuando as lo requiera el Notariado, para el eficaz ejercicio de sus funciones.

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    LEGISLACIN ESTATAL.

    Ley del Notariado para el Estado de Michoacn

    ARTCULO 3o.- El notario es el profesional del Derecho investido de fe pblica para hacerconstar los actos y hechos jurdicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidadconforme a las leyes, revistindolos de solemnidad y formas legal.

    ARTCULO 5o.- El notario no est sujeto a sueldo pagado por el Erario, pero tiene derecho acobrar de los interesados, en cada caso, los honorarios que devengue de acuerdo al Arancel delNotariado.

    ARTCULO 10.- Las funciones del notario son incompatibles con:I.- El ejercicio de la profesin de corredor pblico;

    II.- El cargo de ministro de cualquier culto; y,

    III.- Todo empleo, cargo o comisin dependiente de los poderes de la Federacin, Estado o Municipio,organismos descentralizados o de participacin estatal o empleos particulares.

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    Matricidad, Apndice e ndice. Matricidad: Es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los

    documentos originales que ha autorizado, de manera que slo sus copiasautnticas operan en el trfico y en el proceso.

    Apndice: Artculo 48.- Ley del Notariado para el Estado de Michoacnseala, que: El Notario llevar un legajo para cada uno de los volmenesdel protocolo, en donde ir depositando los documentos que se refieran alas escrituras. El contenido de estos legajos se denominar Apndice, el

    cual se considera como parte del protocolo. ndice: Artculo 51.- Ley del Notariado para el Estado de Michoacn

    seala, que:Adems del protocolo, los notarios tendrn obligacin de llevarun ndice por duplicado de las escrituras pblicas pasadas ante su fe, pororden progresivo, en el cual se expresar: Nombre y apellidos de los

    otorgantes, nmero del acta, naturaleza del acto o hecho jurdico, volumen yfecha. Cuando deban entregar los volmenes del protocolo a la Direccindel Notariado y Archivo General del Notaras, tambin depositarn unejemplar de dicho ndice en la misma Direccin y el otro lo conservar elNotario.

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    DERECHO REGISTRAL

    Caractersticas Generales.

    Relacin con el Derecho Civil y Notarial.

    Utilidad actual y necesidad de la institucin.

    Si t i t l

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    Sistemas registralesGERMNICO-SUIZO (ALEMN).- Sobre bienes inmuebles; separado de los bienes muebles. Los asientos estn contenidos en folios que forman el libro territorial (distritos) Las inscripciones se originan por un procedimiento judicial en donde se declara dueo al adquirente

    (injure cessio) o por inscripcin directa en el libro territorial con carcter este de constitutivo. Esta ligado con el catastro, se da una descripcin fsica del inmueble, se mencionan aspectos fiscales

    que pesan sobre los bienes. Anlisis abstracto; no se requieren antecedentes ni continuidad cronolgica. Es constitutivo, esto es, el registro es un elemento mas de existencia del acto jurdico. Folios reales constituidos cada uno por tres secciones: a) propiedad. B) limitaciones de dominio C)

    hipotecas y dems gravmenes. La posesin es inscribible y Consagra el principio de rogacin.

    Se exige un plano oficial que concuerde con la realidad de los bienes.

    FRANCS.- Declarativo (solo es oponible frente a terceros el acto inscrito pero valido de por si.) A cargo del poder ejecutivo. Inmobiliario y mobiliario. Catastro ligado a registro. (ficha parcelaria.) Sistema de libros con documentos incorporados. Cronolgico: cada inscripcin lleva a lo anterior sucesivamente. Permite hipotecas generales, pero prohbe las tacitas. Cedula hipotecaria inscribible. Los contratos privados son inscribibles. ndices por personas y por fincas. Conserva los principios de prioridad o prelacin, rogacin y consentimiento y calificacin o legalidad.

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    AUSTRALIANO O ACTA TORRENS.-(Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens). Ley Real Property Act. En 1858. Esta leyconstituye una ficcin jurdica por la cual los terrenos de las colonias inglesas revertan a la corona la cuallos adjudicaba mediante el procedimiento de la Ley de propiedad Real.*Inatacable; no prospera ninguna accin contra el documento inscrito.*Efecto sanatorio pleno; el documento es inatacable y con fuerza probatoria plena cuando se registra.

    *Fondo de perjuicios (seguro de ttulos) el seguro indemniza a quien se privado de su propiedad por causaimputable al registro.*Existe un registro nico en el pas a cargo de un registrador general.*Registro por Inmatriculacin (asignacin de asiento registral a un inmueble por primera vez.)*libro-registro; constituido por un ejemplar de cada ttulo de propiedad.* Admite la venta por endosos o por memorndum y la Subdivisin directa de inmuebles.

    ESPAOL.- Nace con la Ley hipotecaria de 1861, que ha sido modificada para adecuarla a los cambiossocio econmicos. Tcnica Registral.* Folio real. Forma de los asientos: Inscripcin. El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscritocon la nica excepcin del derecho real de hipoteca cuya inscripcin tiene efecto constitutivo y esde carcter obligatoria.* La inscripcin produce los efectos de presuncin juris tantum (principio de legitimacin) se presume ciertoy produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure etJure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pblica registral).

    * Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la informacin deseada: titularidad, cargasque lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurdica sin necesidad de mecanismoscomplementarios.* En este sistema el derecho publicado es el nico que requiere conocer el que pretende contratar, bastaral adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de lafirmeza de su adquisicin, a travs de los principios de legitimacin, fe pblica, tracto sucesivo, especialidadetc. la inscripcin del derecho en este sistema constituye un mecanismo de proteccin. Ahorrando costos de

    transaccin.

    Si R i l M i

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    Sistema Registral Mexicano. Mobiliario, inmobiliario y de personas morales civiles, a cargo del registro publico de la

    propiedad y de comerciantes, personas fsicas o morales a cargo del registro publico decomercio.

    A cargo del poder Ejecutivo a travs de un Director General. Existe de separacin de Catastro y el Registro.

    Toma en cuenta antecedentes (tracto sucesivo.)

    Declarativo, la no inscripcin origina la imposibilidad frente a terceros.

    Folios; folios reales, mercantiles y de personas morales. (antes de 1979 se llevaba elsistema de libros.)

    Sistema cronolgico.

    Posesin inscribible.

    Extracto; la inscripcin se hace por medio de un resumen o sntesis del acto inscrito, porexcepcin es por incorporacin cuando se inscriben contratos privados ratificados.(articulo 33 treinta y tres del reglamento del registro publico de la propiedad)

    Inatacable, con efecto sanatorio en materia de sociedades mercantiles (articulo 2 LGSM) Se define genricamente a los registro como aquellas instituciones dotadas de fe publica

    que brinda seguridad jurdica a los otorgantes de los actos, sus causahabientes oterceros a travs de la publicidad, oponibilidad y a veces la creacin de estos actos

    jurdicos o bien de hechos con relevancia jurdica.

    :

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    REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD:SE ENCUENTRA FUNDAMENTADO POR LA LEY DEL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DEMICHOACN DE OCAMPO, LEY PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL: EL 3 DE FEBRERO DE 2012, TOMO CLIII,NM. 59, SPTIMA SECCIN.

    ARTCULO 2. Para la ejecucin de la funcin registral habr en el Estado un Registro Pblico de la

    Propiedad, adscrito a la Secretara de Gobierno, con domicilio legal en la ciudad de Morelia, Michoacn ypodr contar con Delegaciones Registrales e instalaciones en el interior del Estado, conforme a ladisponibilidad presupuestal o que a juicio del Titular del Poder Ejecutivo sea necesaria su creacin.

    ARTCULO 6. El Registro Pblico de la Propiedad tiene por objeto dar seguridad jurdica a los bienesinscritos y eficacia de las garantas que recaen sobre los mismos, la proteccin de adquirentes yacreedores, la defensa y legitimacin de las titularidades inscritas y publicidad de todo lo inscrito y

    anotado para que surta efectos frente a terceros.

    ARTCULO 8. El Registro Pblico no realizar inscripciones de oficio, por lo tanto, debern solicitarse porla parte interesada, por el notario o por alguna autoridad judicial o administrativa. El documento ainscribir, debe contener los datos ms relevantes del registro anterior, as como los requisitosestablecidos en el Reglamento.

    ARTCULO 9. La Publicidad, Inscripcin, Especialidad, Consentimiento, Tracto Sucesivo, Rogacin,

    Prelacin, Legalidad, Legitimacin y Fe Pblica Registral, son los principios rectores de la funcin delRegistro Pblico de la Propiedad del Estado de Michoacn.

    POR OTRA PARTE, A SU VEZ LA FUNCIN REGISTRAL SE ENCUENTRA REGULADA POR ELREGLAMENTO REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DEMICHOACN, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL DA 5DE SEPTIEMBRE DE 1936.

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    Secciones registrales del Registro Pblico de laPropiedad Raz en el Estado.

    Artculo 12. El Registro Pblico de la Propiedad secompondr de las siguientes Secciones:I. Registro de ttulos traslativos del dominio de losinmuebles o de los derechos reales, diversosde la hipoteca, impuestos sobre aquellos;II. Registro de hipotecas;III. Registro de arrendamientos;IV. Registro de sentencias; y,

    V. Registro de varios.De hecho, ms no de derecho ahora se ejerce unanueva seccin denominada VI. Fraccionamientos.

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    Principios Registrales CONSENTIMIENTO TRACTO SUCESIVO

    ROGACION

    PRIORIDAD

    LEGALIDAD

    PUBLICIDAD

    INSCRIPCION

    ESPECIALIDAD FE PUBLICA REGISTRAL

    TERCERO REGISTRAL

    Estos principios son aplicablessalvo excepciones, a todo tipo deregistros.

    Los principios registrales son lasorientaciones bsicas del sistema

    registral y son resultado de lasintetizacin de ordenamientojurdico.

    Cobran actualizacin estosprincipios a la luz de la institucin

    denominada Registro Publico de laPropiedad y del Comercio, ennuestra entidad o en cualesquierotro estado de la republica,incluyendo el DF.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    Registro Pblico de Comercio: La funcin de Registro publico de Comercio la hace el mismo Registro

    Publico de la Propiedad en el Estado de Michoacn, sin embargo, seencuentra regulada por La Ley del Registro de Comercio, Federal, y conaplicacin supletoria por la Ley del Registro Pblico de la Propiedad.

    Lo anterior surge por el convenio de colaboracin celebrado entre laSecretara de Economa y el Estado de Michoacn de Ocampo, publicado en

    el D.O.F. del da 16 de enero del ao 2003 dos mil tres. Segn el articulo 18 del Cdigo de Comercio, y del 8 del Reglamento de

    Registro de Comercio.

    Se aplican supletoriamente por otra parte la Ley General de SociedadesMercantiles, la Ley general de Sociedades Cooperativas,, y Ley General deTtulos y Operaciones de Crdito.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    Integracin del Registro Publico de la Propiedad y Comercio en el

    Estado de Michoacn de Ocampo.ARTCULO 16. El Registro Pblico para su organizacin y funcionamiento se integrar por:I. El Director;II. Delegaciones Registrales; y,III. Las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de su objeto, conforme a ladisponibilidad presupuestal correspondiente.

    ARTCULO 24. Las Delegaciones Registrales contarn con el nmero de Registradores que se requieranpara su buen funcionamiento, quienes autorizarn con su firma, los asientos en que se materialice la funcinregistral y tendrn a su cargo las facultades y obligaciones que determine el Reglamento.

    ARTCULO 25. Para ser Registrador se requiere:I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Contar con el ttulo de Licenciado en Derecho debidamente registrado y con experiencia de 5 aos en elejercicio de la profesin;III. Tener conocimientos y experiencia en materia registral; y,IV. Ser de reconocida solvencia moral, sin antecedentes penales por delito doloso, ni estar inhabilitado porresolucin administrativa.

    ARTCULO 26. El personal del Registro Pblico tendr las facultades y funciones que se determinen en su

    Reglamento, manuales de organizacin y de procedimientos.ARTCULO 27. Los servidores que componen el personal operativo del Registro Pblico, adems de losrequisitos previstos para los Registradores, deben cumplir con los requisitos que seale el Reglamento paracada puesto en especfico.

    ARTCULO 28. La profesionalizacin de la funcin registral ser obligatoria para todos los servidores delRegistro Pblico, debiendo cumplir en todos los casos con la carrera registral que establezca el mismo.En todos los casos, el Registro Pblico, deber establecer los mecanismos para garantizar que en la prcticase cumplan los requisitos acadmicos para cada puesto de trabajo.

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    OFICINAS REGISTRALES EN EL ESTADO:*Morelia*Uruapan*Apatzingn

    *Lzaro Crdenas*Ciudad Hidalgo-Zitcuaro*Huetamo*La Piedad

    *Zamora.

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    Anotaciones e inscripcionesFolio real.-Folio Mercantil.-Asientos de presentacin.-

    Avisos Preventivos.-Inscripciones principales y preventiva.Anotaciones marginales.-

    Asiento de rectificacin.-Registros locales y federales.-

    CAPTULO X

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    CAPTULO XDEL FOLIO REAL ELECTRNICOARTCULO 68. El Folio Real se llevar en forma electrnica, por lo que se ledenominar Folio Real Electrnico, con los alcances de lo dispuesto en esta Ley.ARTCULO 69. El Folio Real Electrnico, se constituye por el conjunto de asientos

    singularizados referentes a cada bien inmueble, que segn la ley deba inscribirse oanotarse. Recoge desde su Inmatriculacin, las diversas mutaciones de losderechos reales y gravmenes que acerca de determinados bienes se produzcan,ya fuera como resultado de convenios entre partes, por disposicin de la ley o porresolucin de autoridad competente.ARTCULO 70. Eventualmente y por circunstancias coyunturales, el Folio Real

    tambin podr llevarse en forma fsica o por cualquier soporte creado o que en elfuturo se llegue a crear. Su forma, requisitos y contenido se encuentran reguladosen la presente Ley y su Reglamento.ARTCULO 71. El Folio Real Electrnico ademsde los requisitos que establezca la ley y elReglamento, contendr los datos que a continuacin se determinan:I. El tipo de contrato o documento;

    II. Nombre de los Contratantes;III. Situacin del inmueble;IV. Superficie, medidas y colindancias;V. Valor del inmueble o del derecho inscrito; y,VI. El nombre si lo tuviere.Generalmente el folio real se compone de un nmero de tomo y un nmero de registro.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    FOLIO MERCANTIL ELECTRNICO

    Es el expediente electrnico que contiene la historia de cada sociedad mercantil o comerciante identificadocon un numero progresivo asignado automticamente por el sistema, dicho expediente se genera cuandose inscribe por primera vez.

    Reglamento del Registro Pblico de Comercio, Artculo 2.-. El Registro Pblico de Comercio tiene porobjeto dar publicidad a los actos mercantiles, as como aquellos que se relacionan con los comerciantes yque conforme a la legislacin lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para la inscripcin de losactos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello, se utilizarn las formasprecodificadasque la Secretara, en trminos de lo dispuesto por el artculo 20 del Cdigo de Comercio,d a conocer mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Los responsables de las oficinasdel Registro, no podrn solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas. Lainscripcin de actos a que se refiere este artculo se efectuar en el folio mercantil electrnico,

    en atencin al nombre, denominacin o razn social de cada comerciante o sociedad mercantil, el cualcomprender todos los actos mercantiles relacionados con dicho comerciante o sociedad.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    LA INMATRICULACIN.Concepto.- Es la inscripcin de la propiedad o posesin de un inmueble en

    el Registro Publico de la Propiedad, que carece de antecedentesregistrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculacin a quese refieren los artculos siguientes, es requisito previo que el RegistroPublico emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no estainscrito, en los trminos que se precisen en las disposicionesadministrativas que para el efecto se expidan.

    PROCEDIMIENTO.- Para poder ejecutarse se debe hacer en la vaJudicialyla va Administrativa.

    ARTCULO 72 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacnseala, que:La Inmatriculacin se genera por primera inscripcin del

    inmueble destinndole el folio correspondiente con un nmero nico, queservir para identificarlo definitivamente. El nmero que compone el FolioReal, tambin llamado matrcula, se llevar correlativamente por cadaMunicipio.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    Qu es un Corredor Pblico?

    Profesional del Derecho, que funge como mediador, perito valuador, asesor jurdico de comerciantes, rbitro

    y fedatario pblico, cuya habilitacin se da en cumplimiento a los requisitos de la Ley Federal deCorredura Pblica.

    Quin nombra al Corredor Pblico?

    La secretara de Economa, Articulo 10 de Ley Federal de Corredura Pblica.

    El corredor publico emite escrituras publicas?

    No, el Corredor Pblico emite Plizas Publicas, de acuerdo al articulo 16 de la Ley Federal de CorreduraPblica.

    Cual es la circunscripcin del Corredor Pblico?De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Federal de Corredura Pblica, cada Estado de la

    Repblica es una Plaza as como el Distrito Federal.

    Ventajas y fe publica de un Corredor Pblico?

    Adems del aspecto econmico, puede actuar a nivel federal en casi todas las funciones, excepto cuandofunja como fedatario publico, en cuyo caso solo se podr actuar en la plaza en la que fue habilitado, estoes, que en cuestiones de fe publica se puede actuar en la ciudad donde obtuvieron su fiat, corriendo el

    riesgo de que los actos que formalicen fuera de dicha plaza, sean atacados de nulidad.Cuanto cobra un Corredor Pblico por sus servicios?

    Los corredores pblicos estn facultados por la Ley para pactar libremente el monto de sus honorariosprofesionales con sus clientes, por lo que en materia de servicios de corredura pblica no existe unarancel.

    CORREDOR PBLICO

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    QUE SE REQUIERE PARA SER CORREDOR PBLICO? Art. 8 de la Ley Federal de Corredura Pblica:

    I.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y

    ejercicio de sus derechos civiles y polticos;II.- Contar con ttulo profesional de licenciado en derecho y la cdula correspondiente;

    III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca penacorporal; y

    IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido lahabilitacin correspondiente.

    ARTICULO 9 de la Ley Federal de Corredura Pblica:

    Para la realizacin de los exmenes se estar a lo siguiente:

    I.- Para el examen de aspirante se deber:

    a) Contar con ttulo de licenciado en derecho y acreditar una prctica profesional de por lo menos dos aos;

    b) Presentar solicitud ante la Secretara, la que, dentro de los noventa das naturales siguientes a su fechade recepcin, notificar directamente o a travs del colegio respectivo, la fecha y el lugar para lasustentacin del examen; y

    c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretara le notificar elresultado al da siguiente.

    II.- Para el examen definitivo se deber:

    a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;

    b) Acreditar una prctica de por lo menos un ao en el despacho de algn corredor o notario pblico y

    c) Presentar la solicitud correspondiente, observndose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la

    fraccin I anterior.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    FUNCIONES DEL CORREDOR PBLICO

    AGENTE MEDIADOR: Para transmitir e intercambiar propuestas entre dos laspartes y asesorar en la celebracin de cualquier contrato o convenio denaturaleza mercantil.

    PERITO VALUADOR: Para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios,derechos y obligaciones que se sometan a su consideracin.

    ASESOR JURIDICO:Para asesorar jurdicamente a los comerciantes en lasactividades propias del comercio.RBITRO MERCANTIL: Solucionar controversias derivadas de actos, contratos oconvenios de naturaleza mercantil y las que resulten entre proveedores yconsumidores.

    FEDATARIO PBLICO: Hacer constar los contratos, convenios y actos jurdicos

    de naturaleza mercantil, excepto tratndose de inmuebles, as como la emisin deobligaciones y otros ttulos de valor, en hipotecas sobre buques, navos yaeronaves que celebran ante l y hacer constar los hechos de naturalezamercantil.Las dems funciones que se sealen la Ley de Corredura Publica.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    PREGUNTAS TIPO CENEVAL.

    De entre los siguientes elementos, escoja las Funciones que pueden ser desempeadaspor el Notario segn la Ley del Notariado para el Estado de Michoacn:

    1.- Cargos docentes.2.- Juez o Magistrado.3.-Representar instituciones de beneficencia pblica o privada.4.- Resolver consultas jurdicas relacionadas con su funcin, verbal o por escrito.5.- Ser mandatario de su cnyuge, ascendientes, descendientes, en lnea recta y desempear tutela y cratela legitima.6.- Abogado Patrono.7.- Redactar y formular proyectos de escrituras, contratos privados, reglamentos y estatutos.8.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos para el otorgamiento, registro y trmites fiscales delas escrituras.

    a) 1, 3, 4, 6, 7, 8

    b) 1, 2, 4, 5, 7, 8

    c) 1, 3, 4, 5, 7, 8

    d) 2, 3, 4, 5, 6, 1

    Todos son documentos que se pueden inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad, segn la Ley correspondiente en su articulo32, excepto:

    a) Escrituras Pblicas Sobres Bienes Muebles.

    b) Escrituras Pblicas Sobres Bienes Inmuebles.

    c) Escrituras Pblicas sobre constitucin de Asociaciones Civiles.

    d) Escrituras Pblicas sobre constitucin de Sociedades Civiles.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    El gobierno Federal, a travs del poder Ejecutivo decreta la expropiacin de unapropiedad privada, por causa de utilidad pblica, mediante indemnizacinconforme a lo dispuesto por el articulo 27 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos; que deber hacer y con qu Notario deber acudir?

    a) Inscribir el decreto en el Registro Pblico de Comercio Federal, mediante un notario Pblico delPatrimonio Inmobiliario Federal

    b) Inscribir el decreto en el Registro Pblico de Comercio en el Estado, mediante un notario Pblicoen el Estado.

    c) Inscribir el decreto en el Registro Pblico de la Propiedad En el Estado, mediante un notario Pblicodel Patrimonio Inmobiliario Federal.

    d) Inscribir el decreto en el Registro Pblico de la Propiedad Federal, mediante un notario Pblico en

    el Estado.

    Un grupo de personas desea constituir sociedad, y acuden ante el notario: el documentofinal que debe emitirse se debe llamar despus de constituirla:

    a) Original.

    b) Primer Testimonio.

    c) Copia Simple.d) Copia Certificada.

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    Jerrquicamente, seale y ordene las normassecundarias aplicables a la FuncinNotarial.

    1.- Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.2.- Ley Federal de la Corredura Pblica.3.- Ley Del Notariado para el Distrito Federal.4.- Ley del Notariado Para el Estado de Michoacn.5.- Ley del Registro Pblico de la Propiedad del Estado de Michoacn de

    Ocampo.

    6.- Reglamento del Registro Pblico de la Propiedad en el Estado deMichoacn.

    a) 1, 4, 5, 6.b) 2, 3, 5, 6c) 1, 2, 5, 6d) 3, 4, 5, 6

  • 7/23/2019 CursoExamenCenevalMarzo2015

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    Bibliografa. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo.

    Ley del Notariado del Estado de Michoacn.

    Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    Jorge Ros Hellig, La practica del Derecho Notarial, Mxico, Distrito Federal, McGraw-Hill, 2005.

    Cdigo de Comercio.

    Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    Ley Federal de Corredura Pblica.

    Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de ProcedenciaIlcita.

    Ley del Registro Pblico de la Propiedad del Estado de Michoacn.

    Reglamento del Registro Pblico de la Propiedad del Estado de Michoacn.

    http://www.siger.gob.mx/avances/convenios/cmichoacan.pdf http://www.gob.mx/tu-empresa

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/3.PDF

    http://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericano

    http://www.correduriapublica-mex.com.mx/qsomos/qsomos.htm

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/14/cnt/cnt2.pdf

    http://www.siger.gob.mx/avances/convenios/cmichoacan.pdfhttp://www.gob.mx/tu-empresahttp://www.buenastareas.com/ensayos/Apendice-e-Indice-Notarial/1768404.htmlhttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.correduriapublica-mex.com.mx/qsomos/qsomos.htmhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/14/cnt/cnt2.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/14/cnt/cnt2.pdfhttp://www.correduriapublica-mex.com.mx/qsomos/qsomos.htmhttp://www.correduriapublica-mex.com.mx/qsomos/qsomos.htmhttp://www.correduriapublica-mex.com.mx/qsomos/qsomos.htmhttp://www.correduriapublica-mex.com.mx/qsomos/qsomos.htmhttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericanohttp://www.buenastareas.com/ensayos/Apendice-e-Indice-Notarial/1768404.htmlhttp://www.buenastareas.com/ensayos/Apendice-e-Indice-Notarial/1768404.htmlhttp://www.buenastareas.com/ensayos/Apendice-e-Indice-Notarial/1768404.htmlhttp://www.gob.mx/tu-empresahttp://www.gob.mx/tu-empresahttp://www.gob.mx/tu-empresahttp://www.gob.mx/tu-empresahttp://www.siger.gob.mx/avances/convenios/cmichoacan.pdfhttp://www.siger.gob.mx/avances/convenios/cmichoacan.pdf