Curso Legislacion P1

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LEGISLACIÓN DE OBRA Ing. Carlos Bustos Mota Primavera 2015

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Curso de legislacion para construccion de obras civiles para una buena ejecucion y evitar problemas legales que se puedan presentar mas adelante conforme vaya avanzando el proyecto

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LEGISLACIÓN DE OBRA

Ing. Carlos Bustos Mota

Primavera 2015

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Objetivo General

En esta materia el estudiante podrá aplicar losconocimientos, habilidades del contexto jurídico y legalen el medio que interactúa para construir cualquiertipo de obra civil.

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Objetivos Particulares

• Aplicará la importancia de la carta magna dentro deldesarrollo de la industria de la construcción.

• Desarrollará la sensibilidad para conocer la planeación deun gobierno en sus planes de desarrollo urbano.

• Aplicará los conocimientos de las diferentes leyes y suimportancia que rigen para un proyecto constructivo encualquier tipo de obra civil.

• Aplicará los conocimientos adquiridos en la contrataciónde cualquier tipo de obra pública o privada.

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Bibliografía

BÁSICA:

• Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las mismas(LOPSRM)

• Reglamento de la Ley de Obra Publica y ServiciosRelacionados con las Mismas (RLOPSRM)

• Ley federal de Trabajo (LFT)• Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (Ley IMSS) • Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Bibliografía

COMPLEMENTARIA:

• Varela Alonso L.; Ingeniería de Costos; Bimsa CMGD, México 2002.• Castillo Tufiño J. L; La vida diaria de los Costos; IMCYC; México, 1998., 

1998. • Suárez Salazar C; Costo y tiempo en edificación; Limusa, Noriega; México, 

1994.• González Meléndez R; Ingeniería de Costos para Constructores; Prisma, 

México 2004‐2005.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

‐ 70% de asistencia para evaluación‐ 3 exámenes

NOTAS:• Los temas de los trabajos se definirán de acuerdo al

avance en las clases.• La fecha y hora acordadas para la entrega de trabajos,

ya no se modificarán, trabajos extemporáneos no seránrecibidos.

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Programa General

1. Introducción a la legislación de obras2. Marco normativo para la obra pública y privada3. Perspectiva Actual en la obra pública4. Marco legal para la obra pública y privada5. Contratación de obras

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Programa Desglosado

I. Introducción a la legislación de obrasI.1. IntroducciónI.2. Definición de LeyI.3. Fuentes del derecho (Elementos)I.4. Hechos y actos legales (Diferencias)I.5. Persona y personalidad legal (Elementos)

II. Marco normativo para la obra pública y privadaII.1. Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosII.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de PueblaII.3. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.II.4. Dependencias facultadas para realizar Obra Pública (Reglamento)

III. Perspectiva actual en la obra públicaIII.1. Plan Nacional de Desarrollo (PND)III.2. Plan Estatal de Desarrollo (PED)

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Programa Desglosado

IV. Marco legal para la obra pública y privadaIV.1. Ley de Desarrollo Urbano

IV.1.1. Alineamiento y uso del sueloIV.1.2. Programa de Desarrollo Urbano y uso del sueloIV.1.3. Lineamiento para el derribo de arbolesIV.1.4. Vía Pública y DiscapacitadosIV.1.5. Alumbrado IV.1.6. Licencias menores y mayores

IV.2. Ley de Fraccionamientos del Estado de PueblaIV.3. Ley de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico

IV.3.1. Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente en la ley estatal.IV.3.2. Reglamento de ecología y protección al ambiente para el Municipio de Puebla

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Programa Desglosado

IV.4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasIV.5. Reglamento de Construcción MunicipalIV.6. Instituciones y Fuentes de Recursos

IV.6.1. Comisión Federal de Electricidad (CFE)IV.6.1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)IV.6.1. Comisión Nacional de Agua (CNA)IV.6.1. S. A. R. H. (SAGARPA, SEMARNAT)IV.6.1. Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)IV.6.1. Petróleos Mexicanos (PEMEX)IV.6.1. INFONAVITIV.6.1. Sistema Operador de Agua y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP)IV.6.1. Instituto Mexicano del Seguro SocialIV.6.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

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Programa Desglosado

V. Contratación de obrasV.1. Artículo 134 constitucionalV.2. La contratación en obra públicaV.3. La contratación en obra privada

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I.1. Introducción

Bibliografía:• Análisis para proyecto y evaluación de edificios, Ángel Esteva

Loyola, Instituto Politécnico Nacional

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

La ingeniería ante todo es unaprofesión creativa, dondepodemos encontrar a la Industriade la construcción. Estamosrodeados de ejemplos creados porestá profesión en nuestra vidadiaria, durante el avance de cadaobra nos percatamos de todas lascosas que se pueden construirdentro de esta actividad. La casa,el edificio en el que se vive fueconstruido con materiales que seconjugaron en el proceso quellamamos ingeniería.

I. Introducción a la legislación de obras

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

Debemos reflexionar que con el correr del tiempo, la calidad de unaobra es lo único trascendente, es lo de mayor valor; así pues,transcurridos los años, lustros, decenios, siglos, lo que exteriorizamoses: !qué bien hicieron las obras! ¡qué bien está el proyecto de talobra! etc.. Nos referimos única y exclusivamente a la calidad de laobra ya terminada.

I. Introducción a la legislación de obras

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

Dentro de la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN una obra se evalúa entres pasos de suma importancia los cuales son: ANTES, DURANTE yDESPUÉS y no como se habla en la actualidad. Dentro de lalegislación civil (aspectos legales) mencionaremos los puntos másimportantes en el proceso de una obra, desde su inicio hasta laterminación de la misma.

I. Introducción a la legislación de obras

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

El Ingeniero o cualquier individuo dedicado a la industria de laconstrucción, se desarrolla en un medio en el que convive conpersonas; y no se puede olvidar que debe cumplir con ciertas leyes,reglamentos y normas existentes, necesarias para el desarrolloarmónico de la sociedad.

I. Introducción a la legislación de obras

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

A la vez existen reglamentos los cuales se encuentran ligados anormas técnicas de la construcción, para el buen funcionamiento dela obra.Otro punto de suma importancia es la gestión de permisos que debede conocer todo ingeniero dedicado a la construcción para quepueda iniciar y concluir una obra dentro del marco legal.Es de ahí la importancia de conocer la reglamentación deconstrucción para el inicio de una obra (ANTES), las normas, losreglamentos, leyes, etc.. que debe de consultar todo constructor parael buen funcionamiento del inmueble en desarrollo (DURANTE), parael término de la obra se debe dar aviso a la Secretaría deInfraestructura y Servicios Públicos*, para dar por terminada laconstrucción (DESPUÉS).

I. Introducción a la legislación de obras

* Gobierno Municipal de Puebla 2014‐2018

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

La industria de la construcción se desarrolla a un ritmo sorprendentey en muchas partes constituye uno de los sectores más dinámicos dela economía nacional.Las empresas dedicadas al ramo de la construcción para su adecuadofuncionamiento es primordial que respeten las disposiciones legalesy reglamentarias que regulan su actuación, debido a que muchas deellas durante el transcurso de una obra tienen múltiples y diversosproblemas.

I. Introducción a la legislación de obras

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

I. Introducción a la legislación de obras

PUEBLA, Pue. — El desplome de una dovela con una sección de 30metros de largo puso en los reflectores las irregularidades que desdeun inicio presentó el Viaducto Ignacio Zaragoza, la obra insigne delprimer tercio del gobierno estatal de Rafael Moreno Valle, en PueblaFuente: http://www.obrasweb.mx, Lunes, 30 de enero de 2012 a las 08:00

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

I. Introducción a la legislación de obras

PUEBLA, 14 de marzo.‐ Cuatro trabajadores lesionados dejó el derrumbe de unpuente que construye el gobierno del estado en esta ciudad.Cabe recordar que el 20 de enero del año pasado también se desplomó unafracción de 40 metros de longitud del viaducto Ignacio Zaragoza, el cual seconstruyó con motivo de los 150 años de la Batalla de Puebla; no hubo heridos,según la versión oficial.Fuente: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/03/14/888988, Domingo, 14 de abril de 2013

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

I. Introducción a la legislación de obras

PUEBLA, Pue. (Apro) ‐. De cuenta nueva, una casona del Siglo XVII, incluida en elCatálogo de Bienes Inmuebles Protegidos, fue totalmente demolida en estaciudad, en violación a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,Artísticos e Históricos de 1972.Esta vez, el inmueble ubicado en la Calle 2 oriente 205, en el Centro Histórico dePuebla, fue destruido por particulares para la construcción de unEstacionamiento Público. De nueva cuenta, como perito del INAH quepresuntamente autorizó esta obra, aparece Sergio Vergara, quien también hadado el aval a otras obras que ha realizado el gobierno de Rafael Moreno Valle yque han sido criticadas por académicos, especialistas e investigadores…Fuente: http://www.proceso.com.mx/?p=333092, 08 de febrero de 2013

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

I. Introducción a la legislación de obras

PUEBLA, Pue.‐ La demolición de una casa construida entre los siglos XVII y XVIIIcomo parte de la terminal de un teleférico en el Barrio del Artista de la ciudad dePuebla, ha causado indignación entre los académicos y especialistas enprotección del patrimonio, quienes aseguran que atenta contra la arquitecturadel Centro Histórico de esa ciudad, declarado Patrimonio Cultural de laHumanidad por la UNESCO desde 1987.El edificio, conocido como la Casa del Torno, formaba parte de los mesones queen el siglo XVIII hospedaban mercaderes de México y Veracruz que llegaban avender sus productos en Puebla. A mediados del siglo XX, la casa fue donada aJosé Márquez Figueroa, uno de los principales impulsores del Barrio del Artista,quien instaló ahí su taller.Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/cultura/70475.html, Lunes, 03 de diciembre de 2012

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

Se planteará la situación del desconocimiento entre otros temas delos requisitos y consultas para una obra en la industria de laconstrucción.Si se desconocen éstos, puede incurrirse en sanciones y multas, peropuede llegar a la posible clausura de la obra, hasta la demolición de lamisma.Estos problemas legales, económicos y hasta catastróficos se puedenprever y así evitar que afecten el desempeño de la obra, para lograreste fin se debe cumplir con la planeación en cuanto a tiempo que seestablezcan para dicho proyecto, logrando una mejor eficiencia yefectividad en el desarrollo del proyecto.

I. Introducción a la legislación de obras

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

I. Introducción a la legislación de obras

Las demoliciones de obras de construcción se deben a varios factores,entre los cuales encontramos: no contar con el permiso, invasionesde predios protegidos o con otro uso de suelo, entre otras.

Un equipo de demolición ha iniciado con el apoyo de maquinas los trabajos de derribo de laestructura de la casa ilegal construida en la cima del Puig d'en Serra, en el términomunicipal de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza). España (02.12.2014)Fuente: http://www.diariodeibiza.es/pitiuses‐balears/2014/12/02/maquinas‐derribo‐llegan‐puig‐den/735685.html

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

El objeto primordial que persigue el curso es el resaltar laimportancia que tiene para el Ingeniero el aspecto legal de suprofesión, que cuente cuando menos con bases que le ayuden aafrontar las eventualidades que se le puedan presentar, auxiliadossiempre por la persona indicada, según sea el caso.Como segundo objetivo es de presentar a todos los profesionistasque laboran en la construcción, los ordenamientos vigentes y másimportantes que rigen a la industria de la construcción, para poderdar respuesta en forma clara, sencilla y lo más completo posible a losproblemas inherentes a que se ven sometida la actividad ingenieril.

I. Introducción a la legislación de obras

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

I. Introducción a la legislación de obras

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en Acapulco,prepotentemente se agarró media calle de su frente y daño elpavimento al perforar para colocar postes metálicos a medio arroyovehicular.Fuente: www.transfondoinfomativo.com, Sábado, 6 de agasto de 2011

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

I. Introducción a la legislación de obras

El alcalde de Puebla, Antonio Gali Fayad, reiteró que en el municipioestá prohibida la colocación de mallas o rejas que vulneren el libretránsito de los ciudadanos, aun cuando estas acciones esténencaminadas a proveer de mayor seguridad a los fraccionamientos ocolonias.Fuente: http://www.imagenpoblana.com/2014/08/08/prohibido‐colocar‐rejas‐en‐calles‐advierte‐el‐alcalde‐gali, Viernes, 08 de Agosto de 2014

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IntroducciónLa legislación civil en la Construcción

Finalmente, otro de los propósitos es brindar a los estudiantes deIngeniería Civil, “nociones de Derecho" para que se vayan preparandoen el manejo de diversas actividades que vuelve complejo larealización de cualquier obra de construcción.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Qué es una Ley?

La Ley es una norma jurídica dictada por una autoridad públicacompetente, en general, es una función que recae sobre loslegisladores del Congreso de la Unión o de los Congresos Estatales,previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y quedeberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos losciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observaciónde estas dependerá que un país no termine convertido en unaanarquía o caos.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Qué es una Ley?

La finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien colectivo de laspersonas que forman parte de una sociedad organizada bajodeterminados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto,traerá aparejada una sanción que puede, según la importancia de lanorma que se haya violado, implicar un castigo de cumplimiento enprisión o bien la realización de algún trabajo de tipo comunitario queno conlleva la privación de la libertad per se, pero que deberá sercumplido sin excusa, igualmente, para así dejar saldada la faltacometida.Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de losseres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principalcontrol que ostenta un Estado para vigilar que la conducta de susciudadanos y habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a suprójimo.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Qué es una Ley?

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Qué es una Ley?

Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por lassiguientes características: generalidad, que deben ser cumplidas porTODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácterimperativo‐atributivo, lo cual significa que por un lado otorgadeberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quieredecir que cuando se las promulga no tienen una fecha devencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en eltiempo hasta que un órgano competente determine su derogaciónpor alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta eimpersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver uncaso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos quepueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cualnadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento oignorancia.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

¿Quién dicta las leyes que nos rigen?

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

El Poder Legislativo es el encargado de elaborar las leyes que rigennuestro país. Cuando se hace necesario modificar una ley o crear unanueva, son los diputados, senadores o el presidente de la Repúblicalos encargados de hacer la propuesta, que también se llama iniciativade ley, en ella plantean los motivos para modificar o crear la ley, asícomo los artículos que la componen.

La iniciativa de ley es analizada, discutida y aprobada por todos losdiputados y senadores; el presidente de la República es el encargadode promulgarla, esto es, firmarla para que sea publicada en el DiarioOficial de la Federación, que es el Órgano Oficial donde se dan aconocer todas las nuevas leyes, reglamentos, normas, acuerdos yestatutos, que regirán la convivencia de nuestra sociedad.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

I. Introducción a la legislación de obras

Gaceta de México y noticias de la Nueva España (1722)

Diario de las sesiones del H. Congreso Constituyente de la Federación Mexicana (1824)

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

I. Introducción a la legislación de obras

Casona de Xicoténcatl

Paseo de la Reforma (Desde el 13 de Abril de 2011)(Inversión de 2 mil 300 millones de pesos)

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

I. Introducción a la legislación de obras

Residencia Oficial de los Pinos

Palacio de Gobierno

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

I. Introducción a la legislación de obras

Av. 5 poniente No. 128 Centro Histórico

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Definición de Ley¿Quién dicta las leyes?

Artículo 71*. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;III. A las Legislaturas de los Estados; yIV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al

cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, enlos términos que señalen las leyes.

I. Introducción a la legislación de obras

*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 17‐06‐2014

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Definición de LeyEtapas legislativas

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en losartículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas.Las formalidades generales también llamadas etapas son:• Iniciativa,• Discusión,• Aprobación,• Sanción,• Publicación,• Iniciación de la vigencia.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de LeyEtapas legislativas

1. Iniciativa

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:

El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congresode la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad deponer a consideración del Congreso un proyecto de ley.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de LeyEtapas legislativas

2. Discusión

La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadoresrealizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley.La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En estelos diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer susargumentos en pro o en contra de un proyecto de ley

Según el primer párrafo del Articulo 72. Todo proyecto de ley odecreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras,se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento deDebates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en lasdiscusiones y votaciones.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de LeyEtapas legislativas

3. Aprobación

Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen,pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá alEjecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicarainmediatamente.

Una vez que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa delproceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedichoproyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara deorigen y luego en la revisora.Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo paraque lo sancione y publique.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de LeyEtapas legislativas

4. Sanción

La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta odesecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa comosancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones ala Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles,corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sussesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útilen que el Congreso este reunido.La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazarun proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten elEjecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee elEjecutivo se le llama derecho de veto.

I. Introducción a la legislación de obras

Considera, juzga o calificar

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Definición de LeyEtapas legislativas

5. Promulgación, Publicación

Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma yautoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena supublicación.Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes debancumplirla.Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación.La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con lasformalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implicala exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares yla autoridad. La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada ypueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyesno excluye a nadie de su cumplimiento.

I. Introducción a la legislación de obras

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Definición de LeyEtapas legislativas

6. Iniciación de Vigencia

La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de lavigencia. Es la determinación del momento especifico en que una leycomenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor detoda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta seráefectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conocecomo Vocatio Legis. (Vacío legal)Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. Elsucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica eldiario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos seconceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno maspor cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el díapreciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.

I. Introducción a la legislación de obras

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I.3. Fuentes del derecho (elementos)

Bibliografía:• Análisis para proyecto y evaluación de edificios, Ángel Esteva Loyola,

Instituto Politécnico Nacional

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Fuentes del derecho¿A qué se refiere fuente?

Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación deuna cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nosreferimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestacionesde la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que lasgeneran, nos referimos desde luego, al origen del propio objetivo.

I. Introducción a la legislación de obras

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Fuentes del derecho¿Qué es fuente de derecho?

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o hacontribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentrode un Estado en un momento dado (derecho positivo).En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derechoson textos como tratados internacionales, constituciones, leyes,reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidassegún la materia, tales como la costumbre, los principios generalesdel derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados porla doctrina de juristas especializados, profesores, abogados,magistrados) o la debatida existencia de unos principios de derechonatural universales.

I. Introducción a la legislación de obras

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Fuentes del derechoClasificación

De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones defuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) yfuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).

Las fuentes del derecho se clasifican en:

• Fuentes formales.• Fuentes reales o materiales.• Fuentes históricas.

I. Introducción a la legislación de obras

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Fuentes del derechoFuentes formales

Se definen por ser “aquellos hechos o actos a los cuales se lesatribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas.” Seconsidera que las fuentes formales son las más directas. Pero se le daesta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos.• A la fuerza o poder creador, por ejemplo: el Poder Legislativo.• A la forma misma de la creación de ese poder, ejemplo: la ley.Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y lacostumbre.Sería también formales: la doctrina y la jurisprudencia. La primeraque es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto deltrabajo de los tribunales.

I. Introducción a la legislación de obras

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Fuentes del derechoFuentes reales o materiales

Son todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida,a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor omenor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: elmedio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas,morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de loslegisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios,juristas, jueces, entre otros; la organización económica, entre otros.También puede decirse que las fuentes materiales son los factoreshistóricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos,religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.

I. Introducción a la legislación de obras

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Fuentes del derechoFuentes históricas

Las fuentes históricas están integradas por todos aquellosdocumentos del pasado que contienen el texto de una ley y que nossirven de guía para comprender cómo, en el pasado, las sociedadesnormaron su actuar.Son textos que nos muestran la evolución o involución de las normasjurídicas conforme a la pretensión o idea de justicia que lassociedades tuvieron en una época o momento determinado.

I. Introducción a la legislación de obras

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Fuentes del derecho¿Qué es la Jurisprudencia?

La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actospasados de los que ha derivado la creación o modificación de lasnormas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso“ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.

I. Introducción a la legislación de obras

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Fuentes del derechoLa jurisprudencia

La jurisprudencia se genera por tres medios:a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen

de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno oSalas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y losTribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga unasola en caso contrario. A estas resoluciones individuales se lesllama tesis aisladas.

b) A través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno olas saldas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenersesobre una cuestión en particular donde existen posicionescontrarias o diversas sostenidas.

c) Resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversiaconstitucional o de acciones de anticonstitucional.

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Fuentes del derechoEjemplo de la jurisprudencia

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de2007; Pág. 1477

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS. EL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARAEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA PARTE QUE LOS REGULA, NO ESINCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DELVEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE).

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Fuente: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=170756&IDs=169603,169785,170756,223132,226463&Dominio=Rubro&TA_TJ=1&Orden=1&Expresion=municipio%20de%20puebla&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=0&Hit=3&NumTE=5&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1990&Hasta=2008&Index=0

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Fuentes del derechoEjemplo de la jurisprudencia

Los preceptos legales del citado ordenamiento legal que reglamentan lo relativo alservicio público de estacionamiento de vehículos en el Municipio de Puebla, en vigor apartir del veintisiete de febrero de dos mil siete, no vulneran el artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que fue el Congresodel Estado el que mediante la adición de los artículos 274 ter 1, 274 ter 2 y 274 ter 3 alCódigo Fiscal y Presupuestario para dicho Municipio, vigentes a partir del primero deenero de tal año, el que facultó al Ayuntamiento delMunicipio de Puebla para prestar yregular el mencionado servicio público, lo que se ajusta a lo dispuesto por elartículo 115, fracción III, inciso i), de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que establece que los Municipios tendrán a su cargo, además de losservicios públicos que prevé dicha fracción, los que las Legislaturas locales determinen;por tanto, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla sí tiene facultades parareglamentar el servicio público de estacionamiento de vehículos, tal como lo hizo con laexpedición del código reglamentario aludido, motivo por el cual éste, en ese aspecto,no resulta inconstitucional.

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Fuente: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=170756&IDs=169603,169785,170756,223132,226463&Dominio=Rubro&TA_TJ=1&Orden=1&Expresion=municipio%20de%20puebla&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=0&Hit=3&NumTE=5&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1990&Hasta=2008&Index=0

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Fuentes del derechoEjemplo de la jurisprudencia

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO

• Amparo en revisión 259/2007. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y otro. 15 denoviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria:Lorena Ortuño Yáñez.

• Amparo en revisión 270/2007. Congreso del Estado de Puebla y otros. 22 de noviembrede 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario:Alejandro Andraca Carrera.

• Amparo en revisión 298/2007. Secretario General del Congreso del Estado de Puebla yotros. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo TéllezEspinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.

• Amparo en revisión 269/2007. Congreso del Estado de Puebla y otras. 22 de noviembrede 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: LorenaOrtuño Yáñez.

• Amparo en revisión 299/2007. Congreso del Estado de Puebla y otras. 22 de noviembrede 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: LorenaOrtuño Yáñez.

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I.4. Hechos y actos legales (diferencias)

Bibliografía:• Análisis para proyecto y evaluación de edificios, Ángel Esteva Loyola,

Instituto Politécnico Nacional

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Hechos y actos legalesDiferencias

Los hechos jurídicos son hechos relevantes al derecho y producenefectos jurídicos, y como consecuencia del hecho se crean, modificano extinguen derechos y obligaciones.Como ejemplo podemos encontrar un contrato de compraventa en elcual se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada por parte delcomprador y a exigir el dinero por parte del vendedor y el deudor,por medio de el pago efectivo extingue la obligación con el acreedor.No obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato,también pueden nacer de la ley y de los delitos.

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Hechos y actos legalesDiferencias

Los actos jurídicos son hechos voluntarios que tienen la intención deproducir efectos jurídicos puede considerarse al acto jurídico comouna manifestación de voluntad que lleva la intención de crear,modificar o extinguir derechos y que produce los efectos que deseael actor o las partes involucradas porque el derecho reconoce esamanifestación de voluntad como valida para producir efectosjurídicos.Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamadosactos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario nicontrolable por la persona, mientras que en un acto jurídico, lavoluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actosjurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos sonactos jurídicos.

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Hechos y actos legalesDiferencias

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Abel Quezada, creador de los personajes El Charro Matías, Gastón Billetes y El Tapado .

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Hechos y actos legalesDiferencias

Cualquier acto de compra o venta, renta de muebles o inmuebles,prestamos hipotecarios o pagarés, hasta casarse civilmente es unacto jurídico de voluntades, el divorcio, pedir pensión alimenticia,etc., cualquier contrato ya sea verbal o escrito.

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I.5. Persona y personalidad legal (elementos)

Bibliografía:• Análisis para proyecto y evaluación de edificios, Ángel Esteva

Loyola, Instituto Politécnico Nacional

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Persona física y moralDiferencias

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará susactividades económicas como persona física o como persona moral,ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y deesto depende la forma y requisitos para darse de alta en el RegistroFederal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

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http://www.sat.gob.mx/6_388.html

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Persona física y moralDiferencias

Persona física es un individuo con capacidad para contraerobligaciones y ejercer derechos.Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un findeterminado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociacióncivil.

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http://www.sat.gob.mx/6_388.html

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Persona física y moralDiferencias

Resumiendo:Persona moral es un grupo de personas con una identidad legal quese unen con un fin determinado.Para obtener esta identidad legal deben hacer un trámite ante unnotario.La diferencia principal entre las personas físicas y morales es que lapersona física responde por si misma ante sus obligaciones y recibeella sola sus ganancias y derechos. Se podría decir que la personamoral divide sus derechos y obligaciones entre todo el grupo, ademásde no tener existencia física, pues es una idealización.

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Persona física y moralTipos de personas morales

Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales;dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan.

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http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54213/Las‐personas‐f%C3%ADsicas‐y‐morales‐

Derecho público Derecho privado Derecho social

La Nación, los Estados y los Municipios

Sociedades Civiles:Sociedad Civil

Asociaciones CivilesInstituciones de Asistencia Privada y 

Beneficencia

Sociedades de Producción RuralSociedades de 

Solidaridad Social

Corporaciones de carácter público 

reconocidas por la ley

Sociedades Mercantiles:Sociedades Anónimas

Sociedades de Responsabilidad LimitadaSociedades en Nombre ColectivoSociedades en Comandita Simple

Sociedades en Comandita por acciones Sociedades Cooperativas

Asociaciones Rurales de Interés Colectivo.

Asociación GanaderaAsociación AgrícolaAsociación Local de Productores Rurales

Partidos Políticos Sociedades Micro‐industriales Sindicatos

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Persona física y moralClasificación de personas morales

Sociedad Anónima vs Sociedad de Responsabilidad LimitadaLas dos sociedades más populares en México son la SociedadAnónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. S.A. y S. de R.L.son abreviaciones de "Sociedad Anónima" y "Sociedad deResponsabilidad Limitada", las cuales son dos de las formas en que sepuede constituir una sociedad mercantil (con giro comercial,industrial, etc.), conforme a las leyes mexicanas.En la mayoría de los casos, a estas sociedades, se les incluye laabreviación “de C.V.”, que significa "Capital Variable", cuando elcapital es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores delos socios o por admisión de nuevos socios, o por disminución, porretiro parcial o total de socios. Esta es una modalidad que puedenadoptar las sociedades mercantiles, al momento de su constitución oposteriormente.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

SOCIEDAD ANÓNIMA

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Fuente: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54219/Sociedades‐an%C3%B3nimas‐

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA?Es una manera de constituir una persona moral en la que loselementos que se destacan por encima de otros son la integracióndel capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Lascaracterísticas personales de los socios (personas físicas o morales,nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno esrepresentado por el monto de la aportación que realiza para integrarel capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación ynúmero de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitadaal pago de sus aportaciones.

¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?Ley General de Sociedades Mercantiles.

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Fuente: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54219/Sociedades‐an%C3%B3nimas‐

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases dederechos que se ejercen a través de sus acciones y son:• Derechos patrimoniales: Los accionistas tienen el derecho de

participar de las utilidades que la sociedad obtenga, de maneraproporcional al monto de su aportación. Además participan en lacuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.

• Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho departicipar en la toma de decisiones de la sociedad a través delvoto, en proporción a su participación accionaria y al tipo deacción que posean.

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Fuente: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54219/Sociedades‐an%C3%B3nimas‐

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?Por aportaciones de los accionistas que pueden ser en dinero obienes, las cuales reciben el nombre de acciones.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CÓMO SE REPRESENTA UNA ACCIÓN?Por documentos que son títulos negociables, es decir, que se puedencomprar, vender o utilizar para garantizar obligaciones. Contienen:• El nombre o denominación o razón social, la nacionalidad y domicilio del

accionista.• La denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad.• La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el

Registro Público de Comercio.• El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.• La parte de la acción que ya ha sido pagada.• La serie y número de la acción.• La firma de los administradores.• Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al dueño de la acción, y

en su caso, las limitaciones al derecho de voto.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿TODAS LAS ACCIONES SON IGUALES?

No. En el contrato social puede acordarse que el capital social sedivida en varias clases de acciones o series con derechos especialespara cada una. No es posible pactar que alguno de los accionistasquede fuera en la repartición de ganancias.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CUÁNTAS CLASES DE ACCIONES HAY?• Acciones propias: representan una parte del capital social.• Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por

el accionista.• Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.• Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias

como extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias quetenga la sociedad.

• Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistasúnicamente tienen derecho a votar en algunas circunstancias (porejemplo en asambleas extraordinarias).

• Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.• Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al

reparto de utilidades o a algún otro beneficio..

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?

• Con la constancia del Registro Público de la localidad en que se encuentre.

• A través de los títulos de acciones• Mediante el Libro de Registro de Accionistas.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

• La denominación social es elegida por los accionistas y debe irseguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."

• La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de susaportaciones.

• El capital social está representado por acciones, cuyo valor esdeterminado por los socios.

• Los socios reciben el nombre de accionistas.• No hay limitación en el número de acciones que puede tener un

accionista.• Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

• Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente paracomprar las acciones de los demás.

• Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre suspropias acciones.

• No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores seencuentren totalmente pagadas.

• No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor enactas.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y CÓMO FUNCIONA?• Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos los

accionistas se congregan para deliberar, acordar, discutir yconfirmar asuntos importantes de la sociedad.

• Las asambleas deben de ser realizadas en el domicilio de lasociedad.

• Para poder votar en las asambleas los accionistas deben acudirpersonalmente o ser representados por la persona que ellosdesignen.

• Los comisarios y administradores de la sociedad no puedenrepresentar a los accionistas en la asamblea.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y CÓMO FUNCIONA?• Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar aviso a los

accionistas a través de una convocatoria. Esta convocatoria puedeser solicitada por los accionistas que representen al menos el 33%del capital social, a través del administrador único o consejo deadministración.

• Las convocatorias para asamblea deben ser publicadas en unperiódico, por lo menos quince días antes de la fecha contempladapara la celebración de la asamblea o con la anticipación queestablezcan los estatutos.

• De toda asamblea debe redactarse un acta en donde seespecifiquen los puntos tratados en la reunión y los acuerdos a losque se llegaron.

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¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y CÓMO FUNCIONA?• Las actas deben de ser firmadas por el presidente de la asamblea,

quien la encabeza (el administrador único o el presidente delconsejo de administración, son generalmente los presidentes de laasamblea. Si no estuvieran presentes, el presidente será lapersona que elijan los accionistas presentes), por el secretario (esel elegido por el presidente o los accionistas por unanimidad devotos) y los comisarios (los que vigilan la sociedad). Usualmente,las actas de las asambleas, son firmadas además por todos losaccionistas asistentes.

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¿CUÁNTOS TIPOS DE ASAMBLEAS HAY?Existen cuatro tipos:

1. Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando seconstituye la sociedad.

2. Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vezal año dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es revisarasuntos importantes de la empresa, por ejemplo, todo lorelacionado con el balance de la sociedad (ver módulo fiscal),emprender medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajoque están realizando los administradores y comisarios de lasociedad, confirmar su permanencia en el cargo y determinar suremuneración.

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¿CUÁNTOS TIPOS DE ASAMBLEAS HAY?Existen cuatro tipos:

3. Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedadrequiere revisar asuntos importantes para la empresa queimplican modificar los estatutos sociales, por ejemplo, todo lorelacionado con cambio de denominación social, duración, fusión(unirse con otra sociedad y hacer una sola), aumento odisminución de capital fijo.

4. Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hayacciones especiales y a sus titulares se les va a afectar algúnderecho.

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¿CÓMO SE ADMINISTRA LA SOCIEDAD?Por un administrador único o a través de un consejo deadministración.

¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?Por uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas opersonas externas a la sociedad.

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No pueden ser comisarios:

• Quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.• Los empleados de la sociedad.• Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la

sociedad en cuestión por más de un 25% del capital social.• Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en

cuestión sea accionista en más de un 50%.• Los parientes consanguíneos de los administradores.

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¿LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PUEDEN SER DE CAPITAL VARIABLE?

Sí, ésta es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedadmercantil, e implica que los accionistas separen una parte del capitalsocial que será fija, mientras que otra parte será variable y podráincrementarse o disminuirse según convenga a los intereses de lasociedad.

Se debe de añadir a la denominación social las palabras CapitalVariable o sus siglas C.V. (en este caso "Sociedad Anónima de CapitalVariable" o S.A. de C.V.

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¿CUÁNTOS TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXISTEN?

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Tipo Siglas Denominación

1 SA Sociedad Anónima

2 SAB de C V Sociedad anónima Bursátil de Capital Variable

3 SA de CV Sociedad Anónima de Capital Variable

4 SA de CV S de I de C Sociedad Anónima de Capital Variable sociedad de inversión de capitales

5 SA de CV S I R V Sociedad Anónima de Capital Variable sociedad de inversión de renta variable

6 SA de CV S I I D Sociedad Anónima de Capital Variable sociedad de inversión en instrumentos de deuda

7 SA de CV SFC Sociedad Anónima de Capital Variable, sociedad financiera comunitaria

8 SA de CV SOFOL Sociedad Anónima de Capital Variable, sociedad financiera de objeto limitado

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¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD?

• Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.• Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se

establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender unaacción por un valor mayor al que está asentado en el Libro deVariaciones de Capital.

• El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzosrealizados en conjunto por los participantes.

• Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión denuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión deobligaciones.

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¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD?

• La responsabilidad se limita al monto de la aportación.• Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto

implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario.• El poder del voto de los accionistas esta determinado por el

número de acciones que tengan.

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¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?• Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso

que expide la Secretaría de Economía autorizando su uso a travésdel portal www.tuempresa.gob.mx

• Elaboración de estatutos sociales.• Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las

sociedades se debe incluir:• Se debe exhibir, al menos el 20% del valor de cada acción que será

pagada en efectivo.• Deberá exhibir el total del valor de cada acción que haya de

pagarse con bienes distintos al dinero.• Debe establecerse la parte exhibida del capital social.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?• El número de acciones, valor de cada acción y el tipo de ésta.• La forma en que se pagará la parte del capital social en caso de

que éste no se haya pagado.• El nombramiento de uno o varios comisarios (personas con la

responsabilidad de la vigilancia financiera de la sociedad).• Las facultades de la asamblea general (órgano más importante de

la sociedad representante de las decisiones de los sociosconstituido a través de reuniones de accionistas con la finalidad dedeliberar sobre asuntos de la sociedad).

• Condiciones para la validez de las decisiones de la asambleageneral y para ejercer el derecho del voto por los accionistas enellas.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Una vez obtenido el permiso y elaborados los estatutos sociales,existen dos formas para que pueda constituirse:La instantánea: se realiza en un solo acto mediante la reunión de losaccionistas (o sus apoderados) ante un notario o un corredor público.Por suscripción pública: Es la invitación de una o varias personas (queserían los fundadores) al público en general para que se constituyauna sociedad.

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Fuente: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54219/Sociedades‐an%C3%B3nimas‐

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

• Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en quese encuentre. Este paso lo hace el notario o corredor públicoseleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que lassociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza haciaterceros de que esa sociedad existe como persona moral.

• O si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sinhaberse inscrito en el Registro Público de su localidad, laresponsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de estasociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino quecontraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidariae ilimitada.

I. Introducción a la legislación de obras

Fuente: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54219/Sociedades‐an%C3%B3nimas‐

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

• Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (buscarmódulo fiscal).

• Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano delSeguro Social (buscar módulo laboral).

• Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

Ejemplificación:Ernesto, Ximena y Francisco tienen un negocio de venta demateriales, sin embargo, las ganancias se reparten de formaequitativa sin considerar que cada uno hizo aportaciones de diferentemagnitud. Ellos recibieron asesoría jurídica y han decidido constituiruna persona moral cuyo objeto social les permita obtener mayoresganancias y que éstas sean repartidas conforme al monto deaportación que cada uno ha realizado.Deciden que la denominación social sea “El Tabique Dorado" y que elobjeto social consista en desempeñar actividades económicas comoventas de materiales para la construcción.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

Ejemplificación:Considerando que Ernesto tiene muchos bienes y cuenta con elcapital suficiente para invertir, él aporta el uso del bien inmueble enel que se localizará el local y una parte en efectivo. El valor de losbienes que aporta corresponde al cuarenta por ciento del capitalsocial. Ximena tiene una cantidad de dinero que ha ahorrado parainvertir en el local y además otros negocios que le reportanganancias. Ximena aporta el veinte por ciento del capital social enefectivo. Por último Francisco es un constructor que tiene muchaexperiencia en el giro de materiales de construcción, proveeduría,conoce el mercado y la demanda de los clientes, lo que en conjuntose considera como "know how". Francisco aporta este bien intangibleque ha sido valuado en cuarenta por ciento del capital social.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

Ejemplificación:Considerando que tanto Ernesto como Ximena cuentan con otrosbienes, desean restringir su responsabilidad al monto de lasaportaciones que han realizado y por lo tanto, no poner en riesgo losdemás bienes que poseen. Por tal motivo eligen que el régimenjurídico que adoptará la persona moral que constituyan sea el desociedad anónima. Adicionalmente, tienen planeado emitir en elfuturo una serie especial de acciones para que otras personaspuedan contribuir con aportes de capital, pero con derechos departicipación restringidos.

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Persona física y moralSociedad Anónima (S.A.)

Ejemplificación:Ernesto, Ximena y Francisco acordaron cuál sería la forma deadministración y los demás elementos importantes que deberíancontener los estatutos sociales; con esa información acudieron conun corredor público o notario público para formalizar la constituciónde su sociedad.

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuenciapara asociarse y hacer negocios es el de la sociedad deresponsabilidad limitada, este régimen jurídico permite a los sociosestablecer un límite máximo de responsabilidad frente a lasobligaciones que contraiga la sociedad. La sociedad deresponsabilidad limitada le permite a cada socio aportar dinero obienes y la responsabilidad se limitará al pago de las aportacionesque cada uno realice.

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?Es una manera de constituir una persona moral en la que laresponsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones.Las características personales de los socios se conservan, los sociospueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no sedebe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.

¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?Ley General de Sociedades Mercantiles.

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?• Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.

Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación delos bienes aportados.

• Los socios responden únicamente por el monto de su aportaciónpor las deudas que llegase a contraer la sociedad.

• Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo decincuenta.

• La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras"sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?• En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres

de uno o más socios, si no figuran los de todos se agregarán laspalabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar elnombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios seretira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.

• Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto senombre un administrador ajeno a la sociedad.

• El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de lamayoría de los socios.

• El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo quese haya pactado otra periodicidad.

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?• Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer

aportaciones adicionales a su aportación inicial.• Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su

aportación.• Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte

social de otro socio.• Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma

de la sociedad o su capital social para negocios propios, porinfracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales,por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, porquiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?Por partes sociales que se componen por aportaciones de los sociosen dinero o en bienes. No son negociables.

¿CÓMO SE DIFERENCIA QUIÉNES SON LOS SOCIOS?Los socios pueden demostrar su participación con el actaconstitutiva, con una constancia del Registro Público de la Propiedady Comercio o con su registro en el Libro de Registro de Socios. Quienno figure en estos documentos no se considera socio.

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿CÓMO SE ADMINISTRA?De manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente(unipersonal) o un consejo de gerentes (colegiada).Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener unaremuneración. Los miembros de la administración que no sean sociosserán considerados como empleados de confianza y recibirán unsalario.Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder portodos los daños y perjuicios que lleguen a derivarse de una malagestión.Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para respaldarsu gestión.Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad.

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA DE SOCIOS?Es la máxima autoridad de la sociedad y se conforma por todos lossocios. Es quien toma las decisiones. Se encarga de:• La revisión y aprobación del Balance General (económico).• Decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades.• Nombrar o remover a los gerentes.• Exigir a los gerentes una rendición de cuentas.• Iniciar alguna acción de responsabilidad en contra de los gerentes.• Designar un consejo de vigilancia.• Modificar el contrato social.• Aprobar el ingreso de nuevos socios.

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿TIENE ALGUNA RESTRICCIÓN?Solo puede tener hasta 50 socios.Las partes sociales pueden tener diversos montos, pero un socio sólopodrá tener una parte social.Se requiere el consentimiento de todos los socios para admitirnuevos socios o para que uno ceda su parte social.

¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?Si se indica en el acta constitutiva, se procederá a la formación de unconsejo de vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a lasociedad.

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

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Tipo Siglas Denominación

1 S. de R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada

2 S. de R.L. de C.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

3 S. de R.L. de I.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público

4 S. de R.L. de I.P. de C.V.

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público de Capital Variable

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Persona física y moralSociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECEN ÉSTAS SOCIEDADES?• Se basa en las características de las personas.• Las aportaciones únicamente son en dinero o en bienes.• En las aportaciones de bienes no es necesario pagar la diferencia

de los mismos en caso de depreciación.• Los socios tienen más control en las decisiones según su

aportación.• Se busca que la administración y vigilancia la realicen los socios, de

ser personas extrañas a éstos deben ser de confianza.• Los socios únicamente pueden tener una parte social.• Las partes sociales pueden ser de diferentes valores y categorías.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

SOCIEDAD CIVIL

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

Las sociedades civiles son formas de agrupación cuyo fin principal esdesarrollar alguna actividad económica sin que éstas constituyanactos de comercio.Si se desea realizar de manera conjunta con otras personasactividades relacionadas con la producción de bienes o prestación deservicios para obtener ganancias económicas, pero sin realizar actosde comercio, posiblemente la figura jurídica que mejor se adapte asus necesidades sea la sociedad civil.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL?

Es un conjunto de personas físicas y/o morales que se unen paracrear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias,pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombrede socios.

¿QUÉ LEY LAS REGULA?Se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal y por losCódigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿POR QUÉ SE CONSTITUYEN SOCIEDADES CIVILES?Porque este tipo de personas morales permiten realizar actividadesque aunque no constituyen actos de comercio producen gananciaseconómicas a sus socios.

¿QUIÉNES OPTAN POR ELEGIR ESTA FIGURA?Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica sonaquellas que desean desarrollarse dentro del giro de prestación deservicios como profesionistas, por ejemplo: abogados, profesores,contadores, ingenieros civiles, arquitectos, diseñadores, entre otros.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES?La razón social generalmente se forma por los nombres de los sociosy debe ir acompañada de las palabras Sociedad Civil o sus siglas S.C.Los socios deben hacerse responsables con la sociedad hasta por lacantidad total de sus aportaciones, salvo en el caso de los socios quese encargan de la administración de la sociedad; en este caso laresponsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.Los socios deben contribuir en las pérdidas de la sociedad en caso deque el capital social sea insuficiente para cubrirlas. Únicamente elsocio industrial no comparte la responsabilidad en las pérdidas.No se exige un fondo de reserva mínimo.Para que un socio pueda ceder su participación en la sociedad,requiere autorización de todos los demás socios, a menos queacuerde lo contrario.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?El capital de una sociedad civil se compone por las aportaciones delos socios, las cuales se denominan partes sociales. Las aportacionespueden ser en dinero, bienes o trabajo.

¿CÓMO SABER QUIÉNES SON LOS SOCIOS?Con los asientos en el Libro de Registro de Socios y la constancia en elRegistro Público de Comercio de su localidad.

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿HAY VARIOS TIPOS DE SOCIOS?

Sí, socios propietarios (industriales o los que aportan bienes o dinero)quienes constituyen la sociedad, además de los que sean admitidoscon posterioridad con esta calidad. Pueden existir asociados, que lajunta de socios admita con esa calidad.

Los asociados no pueden formar parte de la administración de lasociedad y su responsabilidad se limita al desempeño de susactividades profesionales a favor de la sociedad.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿CÓMO SE ADMINISTRAN?A través de un socio administrador o de varios sociosadministradores.¿QUÉ ES LA JUNTA DE SOCIOS?Es la autoridad máxima de la sociedad encargada de la toma dedecisiones y de todos los asuntos sociales.

¿CÓMO SE VIGILAN?Los socios tienen el derecho de hacer revisiones a la sociedad entodo momento. Los socios de común acuerdo pueden nombrar uno ovarios comisarios (personas encargadas de la vigilancia) para lasupervisión constante de la sociedad y los actos que realicen lossocios administradores.

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR?El régimen jurídico de las sociedades civiles varía según el estado dela República en la que se constituyan; de forma general se distinguenlas siguientes modalidades de constitución:

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Tipo Siglas Denominación

1 S.C. Sociedad Civil

2 S.C. de R.L. de C.V Sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable

3 S.C.P. Sociedad civil particular

4 S.C.U. Sociedad civil universal

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR?

Es aquella que se limita a ciertos y determinados bienes, a sus frutosy rendimientos o a cierta y determinada industria. Es decir, los sociosaportan bienes o ganancias de algunas de sus propiedades oposesiones, o de un trabajo en particular, no del conjunto de todos.Por ejemplo: un socio aporta una casa para que todos se beneficiende las rentas que se obtengan de ésta o un socio aporta las gananciasque obtenga de sus presentaciones como diseñador.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSAL?Es una figura jurídica donde los socios suman todos sus bienes ytodas las ganancias que puedan obtener de estos o de su trabajo,para distribuir entre todos mientras dure la sociedad.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DECAPITAL VARIABLE?Aquella que permite la posibilidad de limitar la responsabilidad de lossocios y de que se adopte la modalidad de capital variable,modalidad exclusiva de las sociedades mercantiles.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE UNA SOCIEDAD CIVIL?• Puede realizar cualquier actividad lícita que le reporte un beneficio

principalmente económico mediante producción de materiasprimas, la manufactura de productos, o la prestación de servicios;sin que realice un acto de comercio.

• Este tipo de sociedad atiende a las características especiales delindividuo no al capital que aporten.

• Para el ingreso de nuevos socios se requiere el consentimiento detodos, se atiende a las características de la persona (por ejemplo,los consultores requieren personal altamente capacitado en suramo por lo cual comúnmente solo permiten el ingreso de sociosque cubran este perfil).

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE UNA SOCIEDAD CIVIL?• Se promueve la equidad en las decisiones ya que cada socio

representa un voto sin importar el monto de la aportación alcapital social.

• Permite hacer pago periódico a los socios (basado en la tabla deimpuestos como personas físicas (ver módulo fiscal)).

• En la sociedad universal todos los integrantes se benefician deigual forma sin importar lo que cada uno haya aportado.

• En la sociedad particular los integrantes se benefician únicamenteen la forma que cada uno haya aportado, lo que será común atodos es la administración.

I. Introducción a la legislación de obras

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Persona física y moralSociedad Civil (S.C.)

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE UNA SOCIEDAD CIVIL?• En la sociedad particular los socios no están obligados

solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así sehaya convenido expresamente.

• En la sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable,se puede disolver por la muerte o incapacidad de uno de lossocios, salvo que haya pactado que la sociedad continúe con lossobrevivientes o con los herederos de aquel.

I. Introducción a la legislación de obras

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II.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Bibliografía:• Los Derechos Humanos y los Servicios Públicos, Presentación de la Reg. María

de Lourdes Dib y Álvarez, Presidenta de la Comisión de Servicios Públicos delH. Ayuntamiento de Puebla

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 17‐06‐2014

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Constitución Política de los Estados…Artículo 134

El primer término importante, es especificar el fundamento legal enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la “obrapública”.El fundamento constitucional es:

Artículo 134*. Los recursos económicos de que dispongan laFederación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y losórganos político‐administrativos de sus demarcaciones territoriales,se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia yhonradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

II. Marco normativo para la obra…

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917Última reforma publicada DOF 07‐07‐2014

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Constitución Política de los Estados…Artículo 134 (continuación)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo debienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y lacontratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo através de licitaciones públicas mediante convocatoria pública paraque libremente se presenten proposiciones solventes en sobrecerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estadolas mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

II. Marco normativo para la obra…

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917Última reforma publicada DOF 07‐07‐2014

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Constitución Política de los Estados…Artículo 134 (continuación)

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior nosean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyesestablecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demáselementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones parael Estado.La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por lasinstancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere elpárrafo segundo de este artículo.

II. Marco normativo para la obra…

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917Última reforma publicada DOF 07‐07‐2014

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Constitución Política de los Estados…Artículo 134 (continuación)

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estasbases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios,así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todotiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursospúblicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidadde la competencia entre los partidos políticos.

II. Marco normativo para la obra…

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917Última reforma publicada DOF 07‐07‐2014

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Constitución Política de los Estados…Artículo 134 (continuación)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social,que difundan como tales, los poderes públicos, los órganosautónomos, las dependencias y entidades de la administraciónpública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberátener carácter institucional y fines informativos, educativos o deorientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres,imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizadade cualquier servidor público.Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán elestricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores,incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

II. Marco normativo para la obra…

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917Última reforma publicada DOF 07‐07‐2014

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Constitución Política de los Estados…Artículo 134 (continuación)

II. Marco normativo para la obra…

* Enrique Nuñez en su Columna titulada “Egocentrismos del Morenovallismo”, Diario Intolerancia

“Las actitudes del Señor de los Cerrosrayan en el exceso y es una clara muestrade que el poder transforma a losindividuos.Para muestra, un botón: en la explanadadel Centro Integral de Servicios y AtenciónCiudadana, CIS, se instaló un monumentocon las iniciales de Moreno Valle. Sin duda,el gobernador ha caído en la tentación delos políticos que llegan al poder y quierenperpetuarse para siempre.” *

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Constitución Política de los Estados…Artículo 134 (continuación)

II. Marco normativo para la obra…

“La egolatría del Señor de los Cerros parece notener límites.Por lo visto, nuestro personaje sigueencaprichado en perpetuar con sus iniciales lasobras “más representativas” de su sexenio.En un acto de total egocentrismo, nuestrogobernante mandó a instalar, en el reciéninaugurado “viaducto” Carlos Camacho, unaestructura compuesta por dos piezas de acerocolocadas en posiciones cruzadas y que asemejanlas letras M y V; éstas dejan entrever, abierta ycínicamente, las iniciales del alumno consentidode la profesora Elba Esther.El enfado de los poblanos no se hizo esperar.” *

* Enrique Nuñez en su Columna titulada “El endiosamiento del Señor de los Cerros”, Diario Intolerancia

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Constitución Política de los Estados…Artículo 134 (continuación)

II. Marco normativo para la obra…

“…el gobierno del estado contrató a la empresa Construcciones y Dragados del Sureste para ejecutar el proyecto, la cual era de 189 millones 64 mil 662 pesos, es decir, el costo se elevó en un 24.4 por ciento.”*

* http://e‐consulta.com/nota/2015‐01‐07/gobierno/crece‐en‐46‐mdp‐costo‐del‐viaducto‐de‐la‐31‐poniente#slide‐1‐field_note_images‐46968

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Constitución Política de los Estados…Ley de Obras Públicas

Del contenido del precepto legal en cita, se desprende claramenteque es en dicho artículo en donde constitucionalmente se dio vida alo que llamamos obra pública.Una vez ubicado el fundamento constitucional, es preciso señalarque el fundamento legal en lo que al presente curso interesa, de loque en nuestro país se denomina “obra pública”, lo encontramos endos leyes: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el

Estado de Puebla (LOPSRMEP) y; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

(LOPSRM).

II. Marco normativo para la obra…

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Constitución Política de los Estados…Ley de Obras Públicas

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas*establece se trata de legislación de orden público y tiene por objetoregular las acciones relativas a la planeación, programación,presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obraspúblicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, querealicen las unidades administrativas de la Presidencia de laRepública; las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativosy la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; la Procuraduría Generalde la República; los organismos descentralizados; las empresas departicipación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que elfideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, ylas entidades federativas, con cargo total o parcial a fondosfederales…

II. Marco normativo para la obra…

*Artículo 1 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. Última reforma publicada DOF 11‐08‐2014

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Constitución Política de los Estados…Artículo 3 de la Ley de Obras Públicas*

Por su parte, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, considera como obra pública los trabajos que tengan porobjeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar,conservar, mantener, modificar, y demoler bienes inmuebles.Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas lossiguientes conceptos:I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles

incorporados o adheridos a un inmueble, cuando impliquemodificación al propio inmueble;

II. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obligadesde el diseño de la obra hasta su terminación total,incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

II. Marco normativo para la obra…

*Artículo 3 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. Última reforma publicada DOF 11‐08‐2014

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Constitución Política de los Estados…Artículo 3 de la Ley de Obras Públicas

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos alos de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo ysubsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tenganpor objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturalesque se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa oindirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las

pruebas de operación de bienes muebles que debanincorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre ycuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante alcontratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio seamenor al de los trabajos que se contraten;

II. Marco normativo para la obra…

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Constitución Política de los Estados…Artículo 3 de la Ley de Obras Públicas

VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliqueninversión a largo plazo y amortización programada en lostérminos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desdela ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento yoperación de la misma, y

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contrataciónse encuentre regulada en forma específica por otrasdisposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la FunciónPública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate,determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de estafracción.

II. Marco normativo para la obra…

*Artículo 3 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. Última reforma publicada DOF 11‐08‐2014

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II.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de 

Puebla

Bibliografía:• Los Derechos Humanos y los Servicios Públicos, Presentación de la Reg. María de

Lourdes Dib y Álvarez, Presidenta de la Comisión de Servicios Públicos del H.Ayuntamiento de Puebla

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla POEP 09‐01‐2013

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Constitución Política del Estado Libre…Artículo referente a la Obra Pública

El Artículo 108* menciona lo siguiente: Los recursos económicos deque dispongan el Estado, los Municipios y sus entidades, así como losorganismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia yhonradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo debienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y lacontratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo,por regla general, a través de licitaciones públicas medianteconvocatoria abierta, para que libremente se presenten proposicionessolventes en pliego o sobre cerrado, que será abierto públicamente,con el fin de procurar imparcialidad a los licitantes y asegurar alEstado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles encuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes.

II. Marco normativo para la obra…

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERADO DE PUEBLA. POEP 09‐01‐2013

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Constitución Política del Estado Libre…Artículo referente a la Obra Pública

Las leyes limitarán los supuestos de excepción a las licitacionespúblicas, establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos ydemás elementos idóneos para acreditar la economía, eficacia,eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejorescondiciones para el Estado y los Municipios, y determinarán laresponsabilidad de los servidores públicos que intervengan encualquier acto de adjudicación y contratación.

II. Marco normativo para la obra…

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERADO DE PUEBLA. POEP 09‐01‐2013

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La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para elEstado de Puebla* señala que se trata de un ordenamiento legal deorden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a laplaneación, programación, presupuestación, gasto, contratación,ejecución, evaluación, conservación, mantenimiento, fiscalización,supervisión y control de las obras públicas y servicios relacionadoscon las mismas, que realicen las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y Municipal, de ahí que el fundamentolegal en lo que a nuestro interés conviene será la citada ley estatal.

II. Marco normativo para la obra… Constitución Política del Estado Libre…

Artículo referente a la Obra Pública

*Artículo 1 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERADO DE PUEBLA. POEP 09‐01‐2013

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Constitución Política del Estado Libre…Artículo 3 de la Ley de Obra Pública*

También se entenderá por obra pública aquella en que se utilicepresupuesto público, quedando comprendidos:I. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el

contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su totalterminación, incluyéndose cuando se requiera la transferencia detecnología;

II. Los que tiendan a mejorar y utilizar recursos e infraestructuraagropecuaria; así como los trabajos de exploración, localización,perforación, extracción y aquellos similares que tengan porobjeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales;

III. El mantenimiento y la restauración de bienes mueblesincorporados o adheridos a un inmueble, cuando impliquemodificación al propio inmueble;

II. Marco normativo para la obra…

*Artículo 3 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERADO DE PUEBLA. POEP 09‐01‐2013

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Constitución Política del Estado Libre…Artículo 3 de la Ley de Obra Pública

IV. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo laspruebas de operación de bienes muebles que debanincorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre ycuando dichos bienes sean proporcionados por la contratante alcontratista; o bien cuando incluyan su adquisición y su precio seamenor que el de los trabajos que se contraten; y

V. Los demás de naturaleza análoga.

II. Marco normativo para la obra…

*Artículo 3 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERADO DE PUEBLA. POEP 09‐01‐2013