Curso Contratos Nominas y Seguros Sociales

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EL RGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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o Unidad 1: El sistema de la Seguridad Social Introduccin El sistema de la Seguridad Social Campo de Aplicacin Estructura y composicin del sistema de Seguridad Social Prestaciones de la Seguridad Social Las Prestaciones sanitarias de la Seguridad Social Prestaciones econmicas en la modalidad contributiva de la Seguridad Social. Incapacidad temporal Incapacidad permanente Jubilacin Proteccin por desempleo Proteccin por muerte o supervivencia. Prestaciones econmicas no contributivas Resumen o Unidad 2: El Rgimen General de la Seguridad Social Introduccin Personas incluidas en el Rgimen General de la Seguridad Social Personas excluidas del Rgimen General de la Seguridad Social Inscripcin de la empresa en el Rgimen General Cdigo de Cuenta de Cotizacin Variacin de datos, extincin de la empresa y sucesin en la titularidad de la empresa o su actividad Afiliacin del trabajador Lugar y plazo para solicitar la afiliacin Altas, bajas y variaciones de los trabajadores Altas de los trabajadores Bajas y variaciones de los trabajadores Resumen

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Unidad 1: El sistema de la Seguridad Social INTRODUCCIN En esta unidad podrs conocer el sistema de Seguridad Social, adquiriendo conocimientos bsicos sobre los diferentes regimenes, tipos de cobertura o prestaciones.

1. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tiene como finalidad garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicacin, as como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo la proteccin adecuada en las contingencias y situaciones definidas por la Ley. Se hace referencia a familiares o asimilados cuando viven con el trabajador o pensionista y a sus expensas; que no realicen trabajo remunerado alguno, ni perciban renta patrimonial, ni pensin alguna superior al doble del salario mnimo interprofesional; que no tengan derecho, por ttulo distinto, a recibir asistencia sanitaria de las personas incluidas en los dos grupos anteriores. En concreto: el cnyuge (incluso si est separado judicialmente o divorciado) o persona que conviva maritalmente, siempre que se acredite como mnimo un ao de convivencia; los descendientes, hijos adoptivos y hermanos; los ascendientes, naturales o por adopcin, tanto del trabajador o pensionista como de su cnyuge.

2. CAMPO DE APLICACIN El sistema de la Seguridad Social incluye en su mbito a los espaoles residentes en Espaa y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en Espaa y en todos los casos que ejerzan la actividad en territorio nacional y ser:

Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores por cuenta propia o autnomos Trabajadores de cooperativas de produccin Empleados del hogar Estudiantes

3. ESTRUCTURA Y COMPOSICIN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Nuestro Sistema de Seguridad Social se compone de 2 regmenes: Mdulo 1 -3-

1. El Rgimen General 2. Los Regmenes Especiales En el Rgimen general estn incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del ET (aquellos trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y direccin de otra persona fsica o jurdica, denominada empleador o empresario)en las distintas formas de la actividad econmica Los regmenes especiales son los siguientes:

Trabajadores por cuenta propia o autnomos Rgimen especial agrario Rgimen especial de la minera del carbn Rgimen especial de trabajadores del mar Rgimen especial de empleados del hogar 4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las prestaciones de la Seguridad Social dan, en esencia, cobertura a las siguientes contingencias:

El accidente, sea o no de trabajo, y la enfermedad, laboral o comn. La vejez. El desempleo. La maternidad. La existencia de hijos a cargo.

Dichas prestaciones pueden ser de tipo sanitario o econmico Las prestaciones de tipo econmico se estructuran en dos grandes modalidades de cobertura: A) Nivel contributivo B) Nivel asistencial o no contributivo A) Nivel contributivo Tienen carcter general, extendindose a todas las personas comprendidas en su mbito de aplicacin y que tiene por objeto el reconocimiento de prestaciones sustitutivas de salarios cuando los trabajadores pierden temporal o definitivamente sus rentas de trabajo como consecuencia del acaecimiento de las contingencias cubiertas por este nivel

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B) Nivel asistencial o no contributivo Es el destinado a proteger a aquellas personas que careciendo de proteccin en el nivel contributivo no tienen recursos suficientes y se encuentren en situaciones previamente tipificadas por la Ley

6. PRESTACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Integradas por el conjunto de prestaciones mdicas y farmacuticas destinadas a conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios. Tienen derecho a la prestacin de asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes (enfermedad comn, no debida al ejercicio de una profesin, y accidente no laboral) y maternidad:

Los trabajadores en activo que se encuentren afiliados y en alta o situacin asimilada al alta. Los pensionistas en la modalidad contributiva y no contributiva. Los familiares y asimilados a cargo. Los espaoles que tengan establecida su residencia en territorio espaol y carezcan de recursos econmicos suficientes. (Aquellos cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores, en cmputo anual, al salario mnimo interprofesional. Aunque se supere dicho lmite, tambin se incluyen, si el cociente entre las rentas anuales y el nmero de menores o incapacitados a cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mnimo interprofesional.)

Tienen derecho a la prestacin de asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales (accidentes o enfermedades derivadas del ejercicio de la profesin): exclusivamente los trabajadores que estn en activo, afiliados y en alta o alta asimilada. Situacin asimilada al alta: Continan comprendidos en el campo de aplicacin del Rgimen en el que estn encuadrados quienes habiendo cesado en la prestacin de servicios se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

La situacin de desempleo total mientras el trabajador perciba prestacin por dicha contingencia. La excedencia forzosa, y la excedencia por cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo. El traslado del trabajador por la empresa al extranjero. La suscripcin de convenio especial con la Administracin de la Seguridad Social y los dems que seale el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. -5-

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Artculo 125 de: Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

ECONOMICAS EN LA 7. PRESTACIONES CONTRIBUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MODALIDAD

Son las siguientes: a) Por incapacidad temporal. b) Por incapacidad permanente. c) Prestaciones familiares por hijo a cargo: Son las prestaciones econmicas que se reconocen a los beneficiarios para compensar el mayor nivel de gasto que supone la existencia de hijos a cargo. d) Prestaciones por jubilacin. e) Proteccin por muerte y supervivencia. f) Prestacin por desempleo.

7.1 INCAPACIDAD TEMPORAL Es el estado de necesidad en el que se encuentra el trabajador que le impide prestar sus servicios temporalmente, con la consiguiente prdida de ingresos econmicos. El subsidio por incapacidad temporal se abona mientras dure la misma con necesidad de asistencia sanitaria e imposibilidad de trabajar. El plazo mximo es de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curacin. Cuando transcurre el plazo mximo, se ha de examinar el estado del incapacitado dentro de un perodo de 3 meses a efectos de su calificacin, en el grado que corresponda como invlido permanente

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Situaciones protegidas:

Las debidas a situacin comn o profesional Accidente sea o no de trabajo mientras el trabajador est impedido para el trabajo y reciba asistencia mdica Perodos de observacin por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo

Beneficiarios:

Estar afiliados y en alta o situacin asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la seguridad social y estn impedidos para el trabajo. Haber cumplido un periodo de cotizacin de 180 das dentro de los 5 aos inmediatamente anteriores al hecho causante en el caso de enfermedad comn. En el caso de enfermedad profesional o accidente sea de trabajo o no se exige perodo de cotizacin.

7.2. INCAPACIDAD PERMANENTE Cuando el trabajador despus de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta mdicamente, presenta reducciones anatmicas o funcionales graves, susceptibles de determinacin objetiva y previsiblemente definitivas, que anulen o disminuyan su capacidad laboral dando lugar a los diferentes grados de incapacidad: Incapacidad permanente parcial para la profesin habitual Incapacidad permanente total para la profesin habitual Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo Gran Invalidez La incapacidad permanente parcial para la profesin habitual es aquella que sin alcanzar el grado de total ocasiona al trabajador una disminucin no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesin, sin impedirle la realizacin de las tareas fundamentales de la misma. Mdulo 1 -7-

La prestacin econmica es una cantidad a tanto alzado y ser el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvi para el clculo de la prestacin de la incapacidad permanente temporal de la que se derive Incapacidad permanente total para la profesin habitual inhabilita al trabajador para la realizacin de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesin, siempre que pueda dedicarse a otra distinta La prestacin econmica ser de carcter mensual y concretamente del 55% de la base reguladora que se puede incrementar en un 20% cuando el trabajador tenga 55 aos Incapacidad permanente Absoluta para toda profesin u oficio inhabilita por completo para toda profesin u oficio. la prestacin econmica se calcular sobre el 100% de la base reguladora Gran Invalidez: Como consecuencia de prdidas anatmicas o funcionales, necesite de asistencia de otra persona para los actos ms esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer .... la cuanta ser del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinada a la persona que atiende al gran invlido. A peticin del gran invlido o de sus representantes legales podr autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitucin del incremento por su alojamiento y cuidado en rgimen de internado en una institucin asistencial pblica del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos. 7.3. JUBILACIN Pensin nica vitalicia e imprescriptible que se concede al beneficiario cuando a causa de la edad cesa en el trabajo

7.4. PROTECCIN POR DESEMPLEO Protege a aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo de forma temporal o definitiva, ven reducida al menos en una tercera parte su jornada laboral por expediente de regulacin de empleo Se establecen una serie de requisitos para acceder a la prestacin: Estar afiliado a la Seguridad Social y en situacin de alta o asimilada al alta en un rgimen que contemple esta contingencia. Estar en situacin legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocacin adecuada

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Tener cubierto un perodo mnimo de cotizacin de 12 meses dentro de los 6 aos anteriores a la situacin de desempleo , o al momento en que ces la obligacin de cotizar. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensin de jubilacin , salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditacin del perodo de cotizacin requerido o se trate de supuestos de suspensin de la relacin laboral o reduccin de jornada autorizados por expediente de regulacin de empleo Se entiende por colocacin adecuada la que el INEM establezca, que puede ser cualquier empleo que se ajuste a sus aptitudes fsicas y formativas. Como lmite espacial y temporal se establece que la oferta adecuada no puede distar ms de 30 kilmetros o que requiera desplazamientos superiores a las 2 horas, o suponga gastos superiores al 20 por ciento del salario mensual. La oferta ser adecuada y de obligada aceptacin para cualquier tipo de contrato sea indefinido o temporal, completo o parcial. Adems el rechazo de la primera oferta adecuada supone la retirada de la prestacin por tres meses, la segunda por seis meses y la tercera la perdida total del derecho. Para fomentar la movilidad geogrfica se establece un programa de ayudas para gastos de desplazamiento y alojamiento. 7.5. PROTECCIN POR MUERTE O SUPERVIVENCIA Consiste en las prestaciones econmicas que se conceden por causa de defuncin del trabajador, del pensionista o del perceptor del subsidio de invalidez provisional, cualquiera que sea su causa. Estas prestaciones son:

Auxilio de defuncin. Pensin de viudedad. Pensin de orfandad. Pensin en favor de familiares. Subsidio en favor de familiares. Indemnizaciones especiales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

8. PRESTACIONES ECONMICAS NO CONTRIBUTIVAS Se refiere a las siguientes prestaciones: a) Pensin de invalidez. b) Pensin de jubilacin.

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c) Prestaciones familiares por hijo a cargo. d) Subsidio de desempleo.

A la pensin de jubilacin tienen derecho aquellas personas con ms de 65 aos que carezcan de rentas o ingresos para su subsistencia, an cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones de nivel contributivo.

Para tener derecho a el subsidio de desempleo ha de tratarse de trabajadores:

Que al producirse la situacin legal de desempleo, no llegan al perodo mnimo de cotizacin para tener derecho a la prestacin por desempleo (en el caso de haber trabajado un perodo mnimo de 6 meses y no llegar a los 12, se puede optar por pedir el subsidio que ser o no concedido en funcin de la situacin econmica del solicitante). Que han agotado la prestacin por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Mayores de 45 aos que han agotado prestacin por desempleo de, al menos 12 meses y no tienen responsabilidades familiares. Emigrantes retornados (deben acreditar un perodo mnimo trabajado en el extranjero de 6 meses). Libertad de prisin. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisin por mejora de una situacin de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesin habitual. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 aos que hayan agotado prestacin por desempleo de 24 meses (720 das, la mxima). Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 aos.

RESUMEN2. El sistema de la Seguridad Social Tiene como finalidad garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicacin, as como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo la proteccin adecuada en las contingencias y situaciones definidas por la Ley. 3. El campo de aplicacin de la Seguridad Social se organiza diferenciando un Rgimen General y unos Regmenes especiales. 4. Las prestaciones de la seguridad social pueden ser de tipo sanitario o econmico. Las de nivel econmico se estructuran en dos: nivel contributivo y nivel asistencial o no contributivo.

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5. Las prestaciones econmicas del nivel contributivo son: Incapacidad temporal, Incapacidad permanente, prestaciones familiares por hijo a cargo, prestaciones por jubilacin, proteccin por muerte o supervivencia y prestaciones por desempleo. 6. La incapacidad permanente se estructura en diferentes grados dependiendo del las disminuciones funcionales o anatmicas que presente el trabajador y que reduzcan o anulen su capacidad laboral: Incapacidad permanente parcial para la profesin habitual, Incapacidad permanente total para la profesin habitual, Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez. 7. Entre las prestaciones econmicas no contributivas se incluyen la pensin de invalidez, pensin de jubilacin, subsidio de desempleo y prestaciones por hijo a cargo.

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Unidad 2: El Rgimen General de la Seguridad Social

INTRODUCCIN En esta unidad nos centraremos fundamentalmente en la afiliacin de los trabajadores al rgimen de la Seguridad Social, es decir, cuales son aquellas personas que se incluyen en dicho rgimen. Tambin conocers cuales son las obligaciones de las empresas a la hora de iniciar o finalizar la relacin con la Seguridad social o cual es el procedimiento a seguir para afiliar a los trabajadores, altas y bajas

8. PERSONAS INCLUIDAS SEGURIDAD SOCIAL

EN

EL

RGIMEN

GENERAL

DE

LA

La normativa aplicable dispone que estn comprendidos en el Rgimen General de la Seguridad Social: 3. A los trabajadores espaoles por cuenta ajena que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. 4. A aquellos espaoles que no residen en Espaa por desempear determinados puestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales). 5. Socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, siendo miembros de su rgano de administracin, si no conlleva realizar funciones de direccin y gerencia, ni posean su control. 6. Estarn asimilados a trabajadores por cuenta ajena (excepto la proteccin por Desempleo y del Fondo de Garanta Salarial); los consejeros y administradores de sociedades mercantiles, si no poseen el control de estas, cuando el desempeo de su cargo sea retribuido. 7. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participacin en el capital social dentro de los lmites establecidos. 8. Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en Espaa. 9. Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesisticas Las personas que presten servicios retribuidos en instituciones de 10. carcter benfico social. 11. Personal contratado al servicio de Notaras, Registros de la Propiedad y dems oficinas o centros similares, etc...

Se presupone que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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Que, al menos, la mitad del capital social de la sociedad para la que preste sus servicios est distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vnculo de parentesco, hasta segundo grado. Que su participacin en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Que su participacin en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de direccin y gerencia de la sociedad.

4. PERSONAS EXCLUIDAS SEGURIDAD SOCIAL

EN

EL

RGIMEN

GENERAL

DE

LA

Estn excluidas del Rgimen General de la Seguridad Social

3. A los que desarrollan una actividad profesional comprendida en alguno de los regmenes especiales. 4. Salvo prueba en contrario, el cnyuge, descendientes, ascendientes, y dems parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopcin hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estn a su cargo. 5. Las personas que ejecutan ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, o de buena vecindad.

INSCRIPCIN DE LA EMPRESA EN EL RGIMEN GENERAL

Las empresas antes de comenzar su actividad y contratar trabajadores por cuenta ajena tienen que cumplir con dos requisitos indispensables : Inscripcin y solicitud de cuenta de cotizacin La inscripcin deber realizarla toda persona natural o jurdica, publica o privada que vaya a tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

El titular de la empresa deber efectuar en la Tesorera que Territorialmente le corresponda la inscripcin de est. La solicitud se formula en el modelo oficial TA-6, documento que contiene toda la informacin que la Seguridad social estima necesario obtener de la empresa as como la documentacin exigible

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Dnde? Se deber acudir a la Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social ms cercana a su domicilio de actividad. El empresario, en el momento de solicitar la inscripcin debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaracin anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la proteccin de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestacin econmica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.Los documentos formalizados mantendrn su vigencia por el perodo de un ao, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el ltimo da del mes y se entendern prorrogados por perodos de igual duracin, salvo denuncia en contrario. La documentacin a aportar ser la siguiente segn cada caso: Empresario individual:

7. Modelo oficial de solicitud 8. Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar 9. Documento emitido por el ministerio de Economa y Hacienda asignado un Nmero de Identificacin Fiscal en el que conste la Actividad Econmica de la empresa (excepto en el Rgimen especial de Empleada del Hogar)

Empresario colectivo o Sociedades:

Lo mismo que el empresario individual. Escritura de constitucin debidamente registrada o certificado del registro correspondiente Fotocopias del DNI de quien firma la solicitud de inscripcin. Documento que acredite los poderes del firmante si no estn especificados en la escritura.

CDIGO DE CUENTA DE COTIZACIN

La inscripcin es el acto administrativo por el que la Tesorera General de la Seguridad Social asigna al empresario un nmero para su identificacin y control de sus obligaciones en el respectivo Rgimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho nmero es considerado como primero y principal Mdulo 1 - 14 -

Cdigo de Cuenta de Cotizacin.

Al mismo se vincularn todos aquellos otros que puedan asignrsele a un empresario. Es importante sealar que el empresario debe solicitar un Cdigo de Cuenta de Cotizacin en cada una de las provincias donde ejerza actividad, as como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotizacin

Mediante el acto administrativo de inscripcin, la Tesorera General de la Seguridad Social asigna al empresario un nmero nico de inscripcin para su individualizacin en el respectivo Rgimen del sistema de la Seguridad Social. Del nmero de inscripcin y, en su caso, de los dems nmeros o cdigos de cuenta de cotizacin, se entrega justificante al empresario y se anotan en el Registro de Empresarios de la Tesorera.

El nmero nico de inscripcin es el nmero de identificacin de la empresa en la Seguridad Social. Es considerado el primero y principal Cdigo de Cuenta de Cotizacin (CCC) y estar referido, en principio, al domicilio de la empresa. Debe consignarse en los diferentes documentos de cotizacin, recibos de salarios, as como en cualesquiera otros documentos concernientes a la Seguridad Social.

Al mismo se vincularan todas aquellas otras cuentas de cotizacin que puedan asignrsele en la misma o distinta provincia por distintos motivos como:

Tratarse de distintas actividades. Tener varios centros de trabajo en distintas provincias. Emplear a trabajadores con contratos para la formacin y cuando se trate de consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales, asimilados a trabajadores por cuenta ajena (esta ltima obligacin de solicitar un cdigo de cuenta de cotizacin especfico se ha establecido por la Disposicin Adicional Octava de la Orden de 15 de enero de 1999).

La inscripcin del empresario y la identificacin de sus centros de trabajo se efectuar a nombre de aquel en la Direccin Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en que radique el domicilio del empresario o est situado el centro de trabajo o en las administraciones o agencias de la Seguridad Social existentes en dicha provincia. Mdulo 1 - 15 -

VARIACION DE DATOS , EXTINCION DE LA EMPRESA Y SUCESION EN LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA O SU ACTIVIDAD

Variacin de datos

El empresario est obligado a comunicar a la Tesorera General de la Seguridad Social las variaciones siguientes: 1. Cambio de nombre de la persona fsica o de la denominacin de la persona jurdica. 2. Cambio de domicilio. 3. Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestacin econmica por incapacidad temporal. 4. Cambio de actividad econmica. 5. Cualquier otra variacin que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripcin de la empresa o apertura de Cuenta de Cotizacin.

Extincin o cese en la actividad de la empresa Los empresarios deben comunicar la extincin de la empresa o el cese, temporal o definitivo, de su actividad, a la Tesorera de la misma provincia donde practicaron su inscripcin, en modelo oficial y dentro del plazo de los seis das naturales siguientes. Deben acompaar la comunicacin de los partes de baja de los trabajadores. Igualmente se ha de comunicar la sucesin en la titularidad de la empresa, tomndose nota en el Registro de Empresas de la extincin y nueva inscripcin. Tanto las variaciones de datos como la extincin o cese se comunicarn en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotizacin" en el plazo de seis das naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestacin econmica por incapacidad temporal se presentar con una antelacin de diez das naturales a su efectividad.

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Sucesin en la titularidad de la empresa o su actividad

Esta situacin da lugar a que en el Registro de empresarios se tome razn de la extincin de la empresa al igual que de la nueva inscripcin y anotacin a nombre del nuevo titular, si no figurase ya registrado. Al igual que en los casos de variacin y extincin de la empresa, el plazo para comunicar esta nueva situacin es de 6 das naturales a aqul en que la sucesin se produzca a travs del modelo TA-8 Solicitud de cambio de cuenta de cotizacin para trabajadores

AFILIACION DEL TRABAJADOR

Los empresarios estn obligados a solicitar la afiliacin al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio

Al igual que la empresa , el trabajador tambin tiene su nmero de identificacin de la Seguridad social. Por lo tanto podrn solicitar Nmero de la Seguridad social tanto los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren afiliados, y de la misma forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligacin de solicitar su afiliacin La afiliacin tambin podr efectuarse de oficio por las direcciones Provinciales de Tesorera General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligacin de solicitar la afiliacin por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligacin La afiliacin presenta las siguientes caractersticas 6. Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derecho y obligaciones en su modalidad contributiva 7. Es nica y general para todos los regmenes. 8. Tiene carcter vitalicio. 9. Es exclusiva. 10. Cualquier otra variacin que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripcin de la empresa o apertura de Cuenta de Cotizacin. El nmero de afiliacin se debe hacer constar en todos aquellos documentos que exigen la identificacin del trabajador en la Seguridad Social. Mdulo 1 - 17 -

lugar y plazo para solicitar la afiliacin

La solicitud de afiliacin se solicitar mediante el modelo TA- 1 y se acompaara de la siguiente documentacin:

Documento nacional de identidad. Tarjeta de Extranjero o Pasaporte

La documentacin y solicitud deber presentarse en la Tesorera General de la Seguridad Social o administracin del domicilio del ciudadano El plazo de presentacin termina el da anterior a la fecha de la firma del contrato, se puede mandar por fax o cualquier medio informtico, electrnico o telemtico o presentarse en la Seguridad Social

ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE LOS TRABAJADORES

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos El empresario esta obligado a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores

1. ALTAS DE LOS TRABAJADORES

Afiliado un trabajador a la seguridad social hemos de darle de alta. La afiliacin incluye al trabajador en el sistema, pero dentro de este, un trabajador puede estar en activo o desempleado. Informamos de que esta en activo a la Seguridad Social a travs del llamado parte de alta. Hay que dar de alta al trabajador incluso en el periodo de prueba Documentos necesarios para el alta de un trabajador: Documento de alta: TA- 2 Fotocopia del documento de afiliacin Documento Nacional de Identidad. Las solicitudes de alta deben ir firmadas por el empresario y el trabajador Mdulo 1 - 18 -

Las solicitudes de alta debern formularse en los plazos siguientes: Con carcter previo al comienzo de la prestacin de servicios por el trabajador, si que en ningn caso puedan serlo antes de los 60 das naturales anteriores al previsto para el iniciado de la misma. En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelacin dicha iniciacin, si el da o das anteriores a la misma fueran inhbiles, o si la prestacin de servicios se iniciara en horas asimismo inhbiles, debern remitirse, con anterioridad al inicio de la prestacin de servicios por telegrama, fax, o por cualquier otro medio electrnico informtico o telemtico, los documentos para el alta

Surtirn efectos:

Las presentadas con carcter previo a partir del da en que se inicie la actividad Las presentadas fuera de plazo tendrn efecto desde el da en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraer sus efectos a la fecha en que se han ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador Las realizadas de oficio retrotraern sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos. Los justificantes del cumplimiento de las obligaciones de alta se conservaran por el empresario durante 4 aos.

7. 1. BAJAS Y VARIACIONES DE LOS TRABAJADORES

Las solicitudes de baja y la variacin deben presentarse en un plazo de 6 das naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variacin se produzca. Tambin rellenaremos el TA- 2 cuando el trabajador cese en su actividad o si lo que se produce es una modificacin de los datos suministrados a la Seguridad Social Cuando el trabajador se traslada a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, el empresario debe darle de baja en la provincia de procedencia y de alta en la de destino. Tambin habr que proceder as cuando por cualquier motivo proceda la adscripcin del trabajador a una cuenta de cotizacin distinta Mdulo 1 - 19 -

Surtirn efectos:

Desde el cese en la prestacin de los servicios. La solicitud de baja del trabajador extinguir la obligacin de cotizar desde el cese en el trabajo. Si la baja se solicita fuera de plazo la obligacin de cotizar se extingue el da en que la Tesorera General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo. Cuando La Tesorera General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligacin de cotizar se extinguir desde el mismo da en que se haya llevado a cabo la actuacin inspectora, o se haya recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo Los partes de baja y de variaciones se conservaran durante un periodo de 4 aos

RESUMEN 1. Las empresas antes de comenzar su actividad y contratar trabajadores por cuenta ajena tienen que cumplir con dos requisitos indispensables: inscripcin y solicitud de cuenta de cotizacin. 2. La inscripcin deber realizarla toda persona natural o jurdica, publica o privada que vaya a tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, debe realizarla en la Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social ms cercana a su domicilio de actividad en el modelo oficial y aportando la documentacin exigible. 3. La Tesorera General de la Seguridad Social asigna al empresario un nmero para su identificacin y control de sus obligaciones en el respectivo Rgimen del Sistema de la Seguridad Social. El nmero nico de inscripcin es el nmero de identificacin de la empresa en la Seguridad Social. Es considerado el primero y principal Cdigo de Cuenta de Cotizacin (CCC). 4. El empresario tambin tiene la obligacin de comunicar la variacin de datos o la extincin de la empresa en ambos casos en un plazo de 6 das naturales. 5. La empresa esta obligada a comunicar la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestacin econmica por incapacidad temporal. 6. El trabajador tiene tambin su nmero de afiliacin a la Seguridad Social, que podrn solicitar ellos mismos, los empresarios cuando los trabajadores que vayan a contratar no estn afiliados y de Oficio por parte de la Tesorera General. El empresario est obligado a solicitar el alta, la baja y a comunicar las 7. variaciones de datos de todos sus trabajadores.

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EL SALARIO

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Unidad 3: El salario Punto 3.1.: Introduccin Punto 3.2.: Mapa conceptual Punto 3.3.: Concepto de salario Punto 3.4.: Retribuciones extrasalariales Punto 3.5.: Salario Mnimo Interprofesional (SMI) Punto 3.6 .: La nmina Punto 3.7 .: Requisitos de la nmina Punto 3.8. Estructura de la nomina. 3.8.1 Encabezamiento 3.8.2 Devengos 3.8.3 Deducciones Punto 3.9 .: Resumen

Unidad 4: Devengos y deducciones Punto 4.1.: Introduccin Punto 4.2.: Mapa conceptual Punto 4.3.: Devengos y percepciones salariales 4.3.1 Salario base 4.3.2 Complementos salariales Punto 4.4.: Salario en especie Punto 4.5.: Devengos , percepciones no salariales 4.5.1 Indemnizaciones y suplidos 4.5.2 Prestaciones a la Seguridad Social 4.5.3 Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos 4.5.4 Otras percepciones no salariales Punto 4.6 .: Deducciones Punto 4.7 .: Libros laborales Punto 4.8. Ejercicio. Punto 4.9 .: ResumenMdulo 2 -2-

INTRODUCCIN

En esta unidad vamos a analizar el concepto de salario, las clases de salario que existen... As mismo, conocers cada uno de los conceptos que forman la nmina y cuales son los datos que de forma obligatoria deben aparecer en ella

1. CONCEPTO DE SALARIO

Es la totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestacin profesional de sus servicios por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneracin, o los periodos de descanso computables como trabajo

El salario en especie no puede superar nunca el 30% de las percepciones salariales que resultan de la suma del salario en dinero y en especie del trabajador. Son periodos de descanso computables como trabajo: Descanso semanal Vacaciones anuales El descanso durante la jornada mientras sea obligatorio Ausencias justificadas al trabajo retribuidas Ausencias permitidas por disposiciones legales de los

trabajadores y que no den lugar a la recuperacin del tiempo perdido. Interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador no imputables al empresario Mdulo 2 -3-

2. RETRIBUCIONES QUE NO SE CONSIDERAN SALARIO (EXTRASALARIALES)

No

se

consideran

salario

ya

que

no

tienen

carcter

de

contraprestacin por los servicios realizados, son todas aquellas cantidades percibidas por el trabajador como compensacin a los gastos ocasionados por la ejecucin del mismo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador (art. 26.2 ET). Y son:

Indemnizaciones o suplidos por los gastos relacionados como consecuencia su actividad laboral ( plus de distancia, dietas de viaje, gastos de locomocin....

Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos

prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ( Subsidio de incapacidad temporal, subsidio de maternidad.....)

Otras percepciones que no se consideran salariales

Al no tener consideracin de salario, en un principio no forman parte de la base de cotizacin salvo excepciones y no se debe ocultar parte del salario bajo esa modalidad

3. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

Es La cuanta retributiva mnima que percibir el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distincin de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros...... Mdulo 2 -4-

El Salario Mnimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno previa consulta asociaciones empresariales a las organizaciones sindicales y ms representativas teniendo en

cuenta entre otras cosas el IPC , la coyuntura econmica general,.....

Para 2007 el salario mnimo para cualquier actividad queda determinado en 19,02 euros/da 570,60 euros/mes segn que el salario est fijado por das o por meses

En cmputo anual para 2007 la cuanta del Salario Mnimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no ser inferior a 7.988,40 euros para trabajadores con jornada legal completa

En el SMI

se computan tanto la retribucin en dinero como en

especie. No incluye en el caso del salario diario, la parte proporcional de domingos o festivos. Si se realiza jornada inferior a la completa se percibe la parte proporcional a dicha jornada

La cuanta del SMI podr ser superada por convenio colectivo o pacto de empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrn ser inferiores en cmputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno

El Salario Mnimo interprofesional es inembargable

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4. LA NOMINA

La nomina es el documento que justifica la liquidacin y pago del salario, donde se nos indica, que se nos ha pagado y tambin que se nos ha deducido y por qu conceptos. El recibo de salario se ajustar al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se permite sustituir este modelo oficial por otro acordado entre los representantes de los

trabajadores y la empresa o por el fijado en convenio El modelo de nmina acordado ser vlido siempre que refleje de forma clara y separada las diferentes percepciones del trabajador, y las deducciones legales y se consideraran ajustados al modelo oficial aquellos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo ni alterar su denominacin contengan modificaciones de carcter puramente formal o incluyan elementos adicionales de informacin al trabajador sobre la retribucin percibida

Insertar el pdf imagen 3 que se adjunta

5. REQUISITOS DE LA NOMINA

La liquidacin y el pago del salario se debe hacer de forma puntual y documental en el lugar y fecha convenidos o de acuerdo con los usos o costumbres. La nomina deber incluir el importe total correspondiente al periodo de tiempo a que se refiere el recibo. Dicho periodo no puede exceder de un mes. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por periodos inferiores al mes debern documentar dichos abonos

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como anticipos a cuenta de la liquidacin definitiva, que se har en el recibo mensual de salarios. El trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el da sealado para el pago anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El trabajador debe firmar la nomina cuando se le entregue un duplicado de sta y se le debe abonar en moneda de curso legal o mediante cheque o taln bancario las cantidades que resulten de la liquidacin. La firma del recibo conlleva que el trabajador recibe dichas cantidades pero no supone que este conforme con dicha cantidad. La falta de pago de salario y los retrasos continuados en el

pago suponen una infraccin muy grave del empresario y pueden ser causa de que el trabajador pida la extincin del contrato de trabajo

6. ESTRUCTURA DE LA NOMINA

La nomina debe constar de las siguientes partes: 1. Encabezamiento 2. parte central: Devengos o conceptos retributivos, deducciones y lquido a total a percibir. 3. Determinacin de las Bases de Cotizacin y la base sujeta a retencin de IRPF 4. Pie de Nomina.

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7.1. ENCABEZAMIENTO

El encabezamiento es una parte fundamental de la nmina ya que en ella se identifican las partes. Deben recoger tanto los datos del trabajador como de la empresa Datos de la empresa: nombre o razn social Domicilio de la empresa o centro de trabajo, cuando no coincida con el de la empresa CIF Cdigo de cuenta de cotizacin a la Seguridad Social

Datos del trabajador:

Nombre y apellidos

Categora profesional

y

grupo consiste

profesional. en la

La

clasificacin de una

asignacin

categora prevista en convenio colectivo a un trabajador de acuerdo con la funcin que ste va a desempear. Esta clasificacin profesional se hace por acuerdo momento entre de trabajador la y empresario, en los en el

contratacin,

trminos

establecidos en el convenio colectivo que se les aplique.

Grupo de Cotizacin. A cada categora profesional le Mdulo 2

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corresponde un grupo de cotizacin al Rgimen General de la Seguridad Social. Estos grupos se numeran del 1 al 11

NIF (Nmero de Identificacin Fiscal)

Numero de afiliacin a la Seguridad Social (NASS)

antigedad

en

la

empresa.

La

antigedad

del

trabajador: que es el perodo de tiempo que el trabajador lleva prestando sus servicios en la

empresa y se tiene en cuenta a efectos de ascenso de categora, de percepcin de pluses (el plus de antigedad) y premios, y para calcular las

indemnizaciones.

Periodo de liquidacin: El periodo al que va referido el abono del recibo o periodo de liquidacin. No puede ser superior al mes

Total de das: El total de das cotizados, si es un trabajador con retribucin diaria se hace constar el nmero de das naturales que tiene el mes que se liquida. Si es retribucin mensual el total de das por el que se liquida es 30

7.2. DEVENGOS

Se

consideran

devengos

a

la

suma

total

de

las

diferentes

percepciones econmicas, en dinero o en especie, sin descuento o Mdulo 2 -9-

deducciones, que recibe el trabajador por el perodo al cual se refiere el recibo de salarios y que pueden estar incluidos o excluidos de cotizacin en el Rgimen General de la Seguridad Social.

La divisin de los devengos en computables y no computables determina la estructura del recibo de salario, ya que tendremos por un lado las Percepciones salariales (sujetas a cotizacin a la SS) y por otro las Percepciones no salariales (Excluidas de cotizacin a la SS) Estos conceptos los veremos ms detenidamente en la siguiente unidad

7.3. DEDUCCIONES

Son aquellas cantidades que se restan del total devengado, obtenindose as el lquido total a percibir. Las estudiaremos en la siguiente unidad

8. RESUMEN 7. Se considera salario a la totalidad de percepciones, en dinero o en especie, que Recibe el trabajador por cuenta ajena. Se consideran retribuciones salariales aquellas que retribuyen el trabajo efectivo y los perodos de descansos computables como trabajo. 8. No se consideran salario ya que no tienen carcter de contraprestacin por los servicios realizados, son todas aquellas cantidades percibidas por el trabajador como compensacin a los gastos ocasionados por la ejecucin del mismo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador (art. 26.2 ET). 9. La nomina es el documento que justifica la liquidacin y pago del salario, donde se nos indica, que se nos ha pagado y tambin que se nos ha deducido y por qu conceptos.

El pago de salario ha de hacerse documentalmente, es decir, mediante la nmina, que sirve para garantizar al empresario Mdulo 2 - 10 -

que ha realizado el pago, y posibilita al trabajador que ponga de manifiesto su disconformidad con los datos contenidos en la misma. Recordar que el perodo de referencia de la nmina no puede ser superior a un Mes, y que sta debe estar firmada y sellada por la empresa y el trabajador. 5. la nmina deben figurar con claridad todas las percepciones que el trabajador Recibe, debidamente diferenciadas, y las deducciones legales que correspondan.

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UNIDAD 4 INTRODUCCIN En esta unidad podrs ver los devengos (suma total de las diferentes percepciones econmicas, en dinero o en especie, sin descuento o deducciones, que recibe el trabajador por el perodo al cual se refiere el recibo de salarios) y las deducciones que forman parte de una nomina 1. DEVENGOS PERCEPCIONES SALARIALES

Estn sujetas a cotizacin a la Seguridad Social y son: salario base, complementos salariales y adems como se reflejan las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias 1.2 SALARIO BASE

Es la parte de la retribucin del trabajador fijada por unidad de tiempo (atendiendo a la duracin del servicio, independientemente de la cantidad de obra realizada, salvo que se estipule un mnimo de obra) o de obra (atiende a la cantidad o calidad de la obra, independientemente del tiempo invertido) sin atender a ninguna otra circunstancia. Su cuanta estar establecida para profesionales en los convenios colectivos. las distintas categoras

1.3 COMPLEMENTOS SALARIALES Son cantidades que se aaden al salario base y que se fijan en funcin de las circunstancias relativa a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situacin de resultados de la empresa. Ser en el convenio colectivo donde se establezcan los complementos que le corresponden al trabajador y tambin la forma de calcular su cuanta. Podemos clasificarlos en: 2. 3. 4. 5. Condiciones Personales del puesto de trabajo Por cantidad y calidad de trabajo Por resultados en la empresa - 12 -

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6. De vencimiento superior al mes Personales Vienen determinadas por las condiciones personales del trabajador siempre que no haya sido tenida en cuenta a la hora de fijar el salario base. Se consideran como tales: antigedad Ttulos Idiomas conocimientos especiales para desarrollar el trabajo Del puesto de trabajo Estos complementos dependen exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado por lo que si vara el puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional no se tiene derecho a seguir percibindolo, lo que implica que, salvo acuerdo en contrario, no tiene el carcter de consolidable. Entre otros podemos encontrar: Penosidad, toxicidad y peligrosidad: Para percibir este complemento es necesario que est previsto en el convenio colectivo de aplicacin, en el contrato individual. En caso de discrepancia corresponder al Juez de lo Social la competencia para declarar la condicin de toxicidad, penosidad o peligrosidad en un puesto de trabajo. Salvo que se pacte otra cosa, se calcula sobre los das efectivamente trabajados, porque se trata de un complemento salalarial cuya percepcin depender exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional. Turnos: El trabajo a turnos es la organizacin del trabajo en equipo, segn el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. Compensar la mayor incomodidad de trabajo en turnos rotatorios, y no se devengar el da que no se trabaje en tal sistema. Responsabilidad: Depender exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado. Al dejar de tener la condicin requerida y ejercer las funciones propias del cargo no se tiene tal prima Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la maana, salvo que est establecido que el trabajo es nocturno por naturaleza o se haya acordado la compensacin de ese Mdulo 2 - 13 -

trabajo mediante descansos, tiene una retribucin especfica que se determina en convenio colectivo. De residencia: Remuneran la prestacin de trabajo en un lugar determinado, siempre que el trabajador fije o tenga fijada en l su residencia, ya sea territorio nacional o extranjero. Por cantidad y calidad del trabajo Son complementos que recibe el trabajador por una mayor calidad o cantidad de trabajo. Complemento: Incentivos: Constituyen un complemento salarial determinado por el rendimiento. Si a los trabajadores se les exige un rendimiento superior al considerado como usual (es decir, al requerido habitualmente en los sistemas de retribucin a tiempo), podrn reclamar un ingreso econmico superior al establecido para el salario a tiempo incrementndose ste, al menos, en la proporcin que al efecto se fije en los convenios colectivos. Normalmente se les denomina incentivos a la produccin o primas de produccin o productividad. Asistencia y puntualidad: Remuneran la particular diligencia del trabajador en el cumplimiento de una obligacin primaria del contrato de trabajo. Comisiones: Tienen la consideracin de salarios por unidad de obra, entendiendo por tales aqullos en los que slo se atiende a la cantidad o calidad de la obra o trabajos realizados, independientemente del tiempo invertido. El derecho a la comisin nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio. Las comisiones, en cuanto salario, deben ser computadas para determinar el salario que corresponde al trabajador en vacaciones. Horas complementarias: Son aquellas que superan la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial de duracin indefinida y cuya posibilidad de realizacin est acordada por escrito en modelo oficial. Se abonan como horas normales. Horas extraordinarias: Son aquellas horas que el trabajador realiza superando la jornada normal de trabajo. Se abonarn segn se fije en el convenio colectivo o contrato individual, sin que su valor sea inferior al de la hora ordinaria. Se pueden compensar con tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Por resultado en la empresa

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Son aquellas que estn directamente vinculadas a los resultados de cada ejercicio econmico de la empresa Participacin en beneficios: tambin se puede incluir en el apartado de las percepciones de vencimiento peridico al mes. Se abonan generalmente con carcter anual. Suele consistir en una paga cuyo abono y cuanta estn en funcin de los resultados econmicos de la empresa y que suele realizarse al finalizar el ejercicio econmico y tras la formacin del balance. El porcentaje que recibe el trabajador viene establecido en convenio colectivo o contrato individual. Si el trabajador es contratado o extingue su contrato dentro del ejercicio econmico, tiene derecho a la parte proporcional de lo que le hubiera correspondido de haber estado todo el ejercicio econmico. De vencimiento peridico superior al mes Son aquellas percepciones de carcter peridico, no espordicas, cuya periodicidad supera al mes. Pagas extraordinarias: El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias durante el ao, una en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores (normalmente julio). Se devengan en proporcin del tiempo de trabajo, entendindose comprendidos tanto el tiempo de trabajo efectivo como los periodos de descanso e inactividad equiparable pudiendo devengarse anual o semestralmente. La cuanta ser la fijada en los convenios colectivos o en contrato individual. En Convenio Colectivo puede acordarse que las pagas se prorrateen en las doce mensualidades. El tiempo de duracin de las huelgas, legales o ilegales, no se computa normalmente a efectos de devengo de las gratificaciones. Lo mismo ocurre en casos de absentismo laboral y en muchas empresas en los casos de Incapacidad Temporal. Otras gratificaciones: Por convenio colectivo se puede establecer un mayor nmero de gratificaciones extraordinarias al ao.

2. SALARIO EN ESPECIE La retribucin en especie constituye aquella parte de la retribucin del trabajador consistente en la utilizacin, consumo u obtencin para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o Mdulo 2 - 15 -

por precio inferior al normal del mercado, se establecen excepciones a la hora de considerar las retribuciones en especie. No tendrn la consideracin de rendimientos del trabajo en especie: 7. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales 8. Las cantidades destinadas a la actualizacin, capacitacin o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo. 9. Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carcter social. La utilizacin de los bienes destinados a los servicios 10. sociales y culturales del personal empleado. 11. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. 12. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y lmites: 1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo tambin alcanzar a su cnyuge y descendientes. 2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas sealadas en el prrafo anterior. El exceso sobre dicha cuanta constituir retribucin en especie. 13. La prestacin del servicio de educacin preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formacin profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carcter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Para que las retribuciones en especie tengan la consideracin de salario han de ser debidas a norma, convenio colectivo o contrato de trabajo.

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En ningn caso el salario en especie puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador. Con carcter general, las rentas en especie se valorarn por su valor normal en el mercado, con las algunas especialidades de valoracin

Valoracin a) En los casos de vivienda se valrala por el 10% o el 5 % del valor catastral de la misma con independencia de que la empresa sea propietaria de la vivienda o de que se la arriende a un tercero, en funcin de que haya sido modificado o no su valor. La valoracin no podr exceder del 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo. En el caso de la utilizacin o entrega de vehculos b) automviles: En el supuesto de entrega, el coste de adquisicin para el pagador, incluidos los tributos que graven la operacin. En el supuesto de uso, el 20 % anual del coste a que se refiere el prrafo anterior. En caso de que el vehculo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicar sobre el valor de mercado que correspondera al vehculo si fuese nuevo. c) En los prstamos con tipos de inters inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el inters pagado y el inters legal del dinero vigente en el perodo. d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operacin, las siguientes rentas: 1. Las prestaciones en concepto de manutencin, hospedaje, viajes y similares. 2. Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar. 3. Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutencin del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vnculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive 4. Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras Mdulo 2 - 17 -

Cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realizacin de las actividades que dan lugar al mismo, la valoracin no podr ser inferior al precio ofertado al pblico del bien, derecho o servicio de que se trate. Ejemplo Las retribuciones de un trabajador durante el ao 2007 han sido de 27.000 . El contrato que ha firmado tambin establece que ha de percibir las siguientes retribuciones en especie: Disfrute gratuito de vivienda por un valor catastral de 39.250 Uso gratuito de coche de empresa cuyo valor de adquisicin fue 24.000 Las retribuciones en especie que se tienen que reflejar en la nmina son: Disfrute gratuito de vivienda: 10% X 39.250 = Uso gratuito de vehculo: 20% X 24.000 = TOTAL 4.800 8.725 3.925

Adems cumple el requisito de no superar el 30% de las percepciones salariales totales del trabajador

3. DEVENGOS PERCEPCIONES NO SALARIALES Por regla general no estn sujetas a cotizacin a la Seguridad Social. (No entran en la base de cotizacin si se hallan exceptuadas de gravamen segn la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas) Son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensacin de gastos ocasionados por la ejecucin de su trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador. 3. Indemnizaciones o suplidos. Mdulo 2 - 18 -

4. Prestaciones de la seguridad social. 5. Indemnizaciones correspondientes suspensiones o despidos. 6. Otras percepciones no salariales. 3.1. Indemnizaciones y suplidos

a

traslados,

Dentro de las Indemnizaciones o suplidos se incluyen: 1. 2. 3. 4. Quebranto de moneda Desgaste de tiles y herramientas Prendas de trabajo. Gastos de locomocin.

5. Dietas de viaje 6. Plus de distancia. 7. Plus de transporte urbano Quebranto de moneda Es aquella percepcin que resarce de los desajustes de saldo a consecuencia de un manejo frecuente de dinero. Es una compensacin propia de quienes prestan sus servicios en puestos en los que se realizan cobros y pagos en metlico, como los cajeros, y en la prctica suele consistir en una cantidad fija y peridica.

Desgaste de tiles y herramientas Compensa el desgaste de los tiles o herramientas que son propiedad del trabajador. Lo habitual es que los tiles y herramientas sean del empresario y que tras su uso se devuelvan al centro de trabajo. Prendas de trabajo Compensa al trabajador por el desembolso realizado o que deba realizar para la adquisicin de prendas de trabajo necesarias para el desempeo de su trabajo. Mdulo 2 - 19 -

Gastos de locomocin Gastos que efecta el trabajador en los desplazamientos necesarios por causas de su trabajo y por orden de la empresa, fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto. Por lo general, en los Convenios colectivos o pactos individuales con el empresario se suele fijar una cantidad por kilmetro recorrido cuando el trabajador utilice su propio vehiculo Dietas de viaje Son una retribucin de carcter irregular que pretende compensar al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidad de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo se vea obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar comidas principales fuera de su domicilio. Se suele distinguir entre dieta y media dieta, desplazamiento exija, o no, pernoctar fuera del domicilio. Plus de distancia No es una retribucin sino una compensacin. Es aquella cantidad que puede recibir el trabajador cuando el centro de trabajo se halla alejado del casco urbano y debe acudir a dicho centro sin medio de transporte facilitado por la empresa. Suele recogerse en los diferentes Convenios Colectivos. El cambio de domicilio del trabajador no le da derecho a un incremento del plus. Plus de transporte urbano Cantidad que puede percibir el trabajador por el incremento de las tarifas de los transportes urbanos que realice para atender a la jornada normal. 3.2. Prestaciones de la seguridad social segn el

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En este apartado, se incluyen las prestaciones que el empresario paga al trabajador y que posteriormente percibe de la Seguridad Social (es lo que se conoce como pago delegado). En concreto, se incluyen dentro de estas prestaciones, entre otras:

prestacin econmica por incapacidad temporal: Puede ser abonada por la empresa, bien por haber suscrito un acuerdo de colaboracin voluntaria, bien como consecuencia de su obligacin de colaboracin a travs del pago delegado. En los dos casos la empresa debe abonar la prestacin por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la prestacin econmica por accidente no laboral o enfermedad comn Prestaciones econmicas por desempleo parcial prestacin econmica por maternidad que tambin incluye los supuestos de adopcin y acogimiento preadoptivo y permanente. Pensin de jubilacin parcial

Prestacin por accidente de trabajo o enfermedad profesional Tendr que abonar: 4. El da del accidente como da normal de salario 5. Desde el da siguiente al de la baja: la prestacin equivalente al 75% de la Base Reguladora por contingencias profesionales. Prestacin econmica por accidente no laboral o enfermedad comn Tendr que abonar: 6. desde el 4 da hasta el 20 la prestacin equivalente al 60% de la base reguladora por contingencias profesionales. 7. A partir del 21 la prestacin equivalente al 75% de la base reguladora por contingencias profesionales. Prestaciones econmicas por desempleo parcial Esta prestacin debe ser abonada por la empresa como consecuencia de su obligacin de colaboracin, pago delegado, salvo que sea Mdulo 2 - 21 -

exonerada por la Autoridad Laboral 3.3. despidos Indemnizaciones por traslado, suspensiones o

POR TRASLADO: Autorizado el traslado de un trabajador a poblacin distinta de la de su residencia habitual tendr derecho a optar por el traslado percibiendo una compensacin por gastos, o a extinguir su contrato mediante la indemnizacin que se fije. Dicha indemnizacin ser de 20 das de salario por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores al ao, y con un mximo de 12 mensualidades. POR SUSPENSIN DE CONTRATO: La suspensin del contrato de trabajo no hace acreedor al trabajador de compensacin alguna. En algunos supuestos como en crisis de la empresa, el empresario puede asumir la entrega de determinadas cantidades, que tendrn por esta causa carcter indemnizatorio. POR DESPIDO: La expresin despido tiene aqu un sentido amplio, de extincin de contrato por cualquier causa en virtud de la cual el trabajador debe ser indemnizado.

3.4. Otras percepciones no salariales Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, cuya entrega por parte de las mismas no sea debida en virtud de norma, Convenio Colectivo o contrato de trabajo, ni tengan la consideracin de asignaciones asistenciales. Se trata de productos concedidos por la mera liberalidad de la empresa, por lo que no pueden ser exigidos jurdicamente por el trabajador, ni ser reclamados al empresario si deja de concederlos. Posteriormente veremos cuales son ya que cotizan a partir de determinados importes. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social son, entre otras, los complementos de la prestacin por incapacidad temporal hasta el importe del salario que el trabajador tendra derecho a percibir si no estuviera en esa situacin, y las aportaciones de las empresas a favor de sus trabajadores en planes de pensiones. Estn totalmente exentas de cotizacin a la Seguridad Social. - 22 -

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Asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Posteriormente veremos cuales son ya que cotizan a partir de determinados importes. Las percepciones por matrimonio. A travs de Convenio Colectivo o pacto se puede establecer la entrega por los empresarios a sus trabajadores de determinadas prestaciones cuando stos contraigan matrimonio. Estn totalmente exentas de cotizacin a la Seguridad Social.

4. DEDUCCIONES

El empresario est obligado a efectuar deducciones al trabajador por razn de las retribuciones satisfechas, bien en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, bien por cotizacin a la Seguridad social o Formacin Profesional Las deducciones aplicadas sobre el total devengado hacen que la remuneracin total bruta se convierta en neta Cotizacin del trabajador a la Seguridad conceptos de recaudacin conjunta. Social y

Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. Anticipos. Pensiones de alimentos a cnyuge e hijos en caso de separacin o divorcio. Pagos del salario con periodicidad inferior a la mensual. Retribucin de vacaciones no disfrutadas. Valor de los productos recibidos en especie. Deducciones de carcter sindical.

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Cotizacin del trabajador a la Seguridad Social y conceptos de recaudacin conjunta.

La cotizacin a la Seguridad Social y a formacin profesional es obligatoria y nace desde el momento de la iniciacin de la prestacin de servicios por cuenta ajena, incluido el perodo de prueba. El empresario est obligado a deducir la cuota obrera que le corresponde abonar al trabajador y entregarla a la Seguridad Social a travs de los Boletines de Cotizacin junto a la cuota empresarial. Los trabajadores cotizan en general a contingencias comunes, desempleo, formacin profesional y horas extraordinarias. Las deducciones a efectuar en el salario de los trabajadores sern las resultantes de la aplicacin de los diversos tipos a las bases de cotizacin. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

El empresario est obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades como pago a cuenta del I.R.P.F. La cantidad ser el resultado de aplicar al rendimiento ntegro satisfecho al trabajador un porcentaje. Dicho rendimiento ntegro estar formado por el total de las retribuciones sujetas al Impuesto sobre la Renta. Pero de momento, y con el fin de simplificar, consideraremos que la base sobre la que se practicar la retencin a cuenta del Impuesto sobre la Renta coincidir con el total de retribuciones percibidas o Total Devengado. El empresario debe comunicar al trabajador la retencin practicada, indicando el porcentaje, en el momento en que satisface los rendimientos de trabajo

Por su parte el trabajador tiene que comunicar al empresario la situacin personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinacin del tipo de retencin o en las regularizaciones de ste, quedando obligado el empresario a conservar la comunicacin debidamente firmada.

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Anticipos

El empresario puede proceder a la deduccin de cantidades del total devengado por el trabajador en el mes que se liquida. Se pueden incluir como ms frecuentes los siguientes supuestos: 10. Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el da sealado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. En consecuencia, el empresario puede deducir en el recibo de salarios lo anticipado por este concepto. 11. Anticipos estmulo. Con respecto a los salarios por trabajos an no realizados, no podrn exceder del salario base de tres meses. 12. Indemnizaciones por extincin del contrato de trabajo por causas objetivas. Si la extincin se declara improcedente y el empresario procede a la readmisin, el trabajador habr de reintegrarle la indemnizacin percibida. 13. Prstamos empresariales con garanta de salario. Tambin puede ser objeto de deduccin el importe de las cuotas de amortizacin de los prstamos que las empresas hayan concedido a sus trabajadores.

Retribucin de vacaciones no disfrutadas

Cuando el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, realice, para s o para otros, trabajos que contraren la finalidad del permiso, deber reintegrar al empresario la remuneracin percibida correspondiente a las vacaciones y, por tanto, el empresario podr deducir esta cantidad en el recibo de salarios del trabajador.

Valor de los productos recibidos en especie La cuanta en que se valoraron en nmina los productos en especie (recordar que se imputaban por su valor de mercado ms el ingreso a cuenta salvo que hubiera sido repercutido al trabajador), se deducir del total devengado con la finalidad de que el trabajador perciba en dinero efectivo lo que corresponda. El trabajador no percibir en dinero la valoracin dada al salario en especie sino el propio producto en especie. Por esto, deber deducirse del bruto el valor de dicho Mdulo 2 - 25 -

producto en especie a efectos del clculo del lquido a percibir.

Deducciones de carcter sindical

Cuota sindical. El empresario proceder al descuento de la cuota sindical (pueden ser cuotas fijas o proporcionales a los salarios de los trabajadores) sobre el salario del trabajador afiliado previa conformidad de ste (no necesaria por escrito) y a su transferencia a solicitud del Sindicato correspondiente. 6. Canon por negociacin. Surge porque en los convenios colectivos pueden establecerse clusulas por las que los trabajadores incluidos en su mbito de aplicacin atiendan econmicamente la gestin de los Sindicatos de la Comisin Negociadora, fijando un canon econmico y las modalidades de su abono. Determinada la cuanta del canon y la asuncin por el empresario del deber de descontar su importe, procede que, antes de practicar la deduccin, se requiera la conformidad escrita del trabajador.

Inasistencia e impuntualidad no justificadas

Procede el descuento correspondiente, tanto del nmero de das de ausencia en el caso de faltas de asistencia al trabajo durante los das laborables de prestacin de servicios, como al nmero de horas de inasistencia en el supuesto de faltas de puntualidad o de ausencia durante la jornada laboral. En ambos casos, cabria incluso, el descuento de la parte proporcional del descanso semanal.

Sancin disciplinaria

En el ejercicio de su poder disciplinario, el empresario puede sancionar al trabajador con la suspensin de empleo y sueldo durante un periodo de tiempo, en funcin de la gravedad de la falta cometida Mdulo 2 - 26 -

y conforme a los supuestos, forma y procedimiento establecidos en el convenio colectivo de aplicacin. En tal caso, el empresario puede deducir de la retribucin del trabajador el salario correspondiente a los das de suspensin de empleo y sueldo en los que no ha habido prestacin de servicios

5. LIBROS LABORALES El libro de visitas. Es un libro de control para la autoridad laboral. En l recogen las incidencias que consideran oportunas los funcionarios de la inspeccin cuando visitan a la empresa. Deber estar permanentemente a disposicin de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social Los Libros de Visitas agotados se conservarn a disposicin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de cinco aos, contados a partir de la fecha de la ltima diligencia. Hasta el 1-1-2002 era obligatoria la llevanza del Libro de matrcula, por cada centro de trabajo. En l se adjudicaba correlativamente un nmero a los trabajadores en funcin de su orden de contratacin por la empresa, as como en caso de producirse un cambio de categora (si un trabajador causaba baja en la empresa, y despus se le contrataba de nuevo, cambiaba su nmero de matrcula, as como si se le cambiaba de categora). Dicho nmero se consignaba en la cabecera de la nmina en la casilla destinada al efecto. Esta obligacin ha sido suprimida por la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social. Documento de Comunicacin de Apertura del Centro de Trabajo. Debe presentarse debidamente cumplimentado en los 30 das siguientes al inicio de la actividad.

6. RESUMEN Se considera salario a la totalidad de las percepciones, en dinero o en especie, que recibe el trabajador por cuenta ajena. Se consideran retribuciones salariales que retribuyen el trabajo efectivo y los perodos de descansos computables como trabajo. Los complementos salariales son cantidades que se aaden al salario base y que se fijan en atencin a circunstancias relativas

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al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situacin de la empresa. Las retribuciones en especie tendrn consideracin de salario si son debidas a normas, convenio colectivo o contrato de trabajo. Hay ciertas cantidades que percibe el trabajador y que no se consideran salario porque compensan gastos ocasionados por el trabajo o cubren necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador. Estas cantidades se denominan percepciones extrasalariales. El empresario est obligado a deducir del salario la cotizacin que le corresponda abonar al trabajador a la Seguridad Social y entregarla a sta, as como lo que este obligado a retener en IRPF.

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CONTRATOS, NMINAS Y SEGUROS SOCIALES

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Unidad 5: Pagas extras Punto 5.1.: Introduccin Punto 5.2.: Mapa conceptual Punto 5.3.: Las pagas extras. Concepto Punto 5.4.: Periodos de devengo Punto 5.5.: Cuando se cobran Punto 5.6 .: Cuanta Punto 5.7 .: Cotizacin de las pagas extras Punto 5.8 .: Ejemplo de pagas extras de devengo anual Punto 5.9 .: Ejemplo de pagas extras de devengo anual Punto 5.10 .: Supuesto 1 Punto 5.11 .: Supuesto 2 Punto 5.12 .: Resumen

o

Unidad 6: Cotizacin a la Seguridad Social Punto 6.1.: Introduccin Punto 6.2.: Mapa conceptual Punto 6.3.: Obligacin de cotizar Punto 6.4.: Bases de cotizacin Punto 6.5.: Clases de bases de cotizacin Punto 6.6 .: Bases , tipos y topes de cotizacin Punto 6.7 .: La cuota Punto 6.8 .: Algunas situaciones especiales Punto 6.9 .: Bonificaciones y reducciones Punto 6.10 .: Base de Contingencias Comunes Punto 6.11. : Ejemplo BCC para trabajadores mensuales Punto 6.12 .: Ejemplo BCP para trabajadores diarios Punto 6.13 .: Base de cotizacin de contingencias profesionales Punto 6.13.1 Calculo de la BCP Punto 6.14. Ejemplo BCP para trabajadores mensuales Punto 6.15. Ejemplo BCP para trabajadores diarios Punto 6.16 .: Ejemplo base adicional horas extras Punto 6.17. Ejercicio Punto 6.18. Resumen

o

Unidad 7: Nminas ordinarias Punto 7.1.: Introduccin Punto 7.2.: Mapa conceptual Punto 7.3.: Ejemplo de nmina de trabajadores mensuales Punto 7.4.: Ejemplo de nmina de trabajadores diarios

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Punto 7.5.: Ejemplo de nmina de trabajadores mensuales con alta inicial Punto 7.6 .: Ejemplo de nmina de trabajadores diarios con alta inicial Punto 7.7 .: Supuesto 1 Punto 7.8 .: Supuesto 2 Punto 7.9. Resumen

o

Unidad 8: Nminas con horas extras, en vacaciones y de pagas extras

Punto 8.1.: Introduccin Punto 8.2.: Mapa conceptual Punto 8 .3.: Nominas con horas extraordinarias 8.3.1. Para trabajadores mensuales 8.3.2. Para trabajadores diarios 8.3.3. Ejercicio Punto 8.4.: Nminas de vacaciones 8.4.1. Para trabajadores mensuales 8.4.2. Para trabajadores diarios 8.4.3. Ejercicio Punto 8.5.: Nminas de pagas extraordinarias 8.5.1. Para trabajadores mensuales 8.5.2. Para trabajadores diarios 8.5.3. Ejercicio Punto 8.6. Resumen

Unidad 9: Boletines de Cotizacin a la Seguridad Social 9.1 Introduccin 9.2 Mapa Conceptual 9.3. Boletines de cotizacin, definicin 9.4. Boletines de cotizacin, plazos 9.6. TC2 9.6.1 Cabecera para nminas ordinarias del TC-2 9.6.2 Cuerpo para nminas ordinarias del TC-2 9.6.2.1 datos identificativos 9.6.2.2 datos de cotizacin 9.6.3 Pie para nminas ordinarias del TC-2 9.6.4 Peculiaridades del TC-2 con nminas de horas extras 9.7. TC1 9.7. 1 Cabecera 9.7. 1 Cabecera 9.8 ResumenMdulo 3 -3-

UNIDAD 5 INTRODUCCION

En esta unidad estudiaras todo lo referente a las pagas extraordinarias, su periodo de devengo, cuanta y cantidad ente otras caractersticas de estos complementos salariales

1. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. CONCEPTO Las pagas extraordinarias forman parte de los conceptos salariales y por lo tanto estn sujetas a cotizacin. Concretamente se encuentran entre los conceptos salariales de vencimiento superior al mes. Al ser un concepto salarial se ha de tener en cuenta a la hora de calcular la indemnizacin y los salarios de tramitacin en el caso de despido. El trabajador tiene derecho a percibir a dos gratificaciones extraordinarias y por lo tanto el empresario esta obligado a abonarlas. Por convenio colectivo se pueden establecer un mayor nmero de gratificaciones extraordinarias anuales. una de ellas tiene que abonarse necesariamente con ocasin de las fiestas de navidad y la otra en el mes fijado en el convenio colectivo que sea de aplicacin o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores

2. PERODOS DE DEVENGO El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele establecerse en las normas sectoriales en proporcin a la permanencia en la empresa durante el semestreo o el ao anterior. A falta de norma expresa se devengan en proporcin al tiempo de servicio en el ao anterior a su cobro. Por lo tanto entendemos por periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias el periodo de tiempo que el trabajador ha e estar de alta en la empresa para tener derecho a cobrarlas enteras. Si el trabajador no ha estado de alta el periodo completo en el finiquito tendra derecho a cobrar la parte proporcional siempre queMdulo 3 -4-

no se tenga acordado el prorrateo de las mismas en 12 mensualidades (cobrar mes a mes la parte correspondiente de las gratificaciones extraordinarias). En el caso de que en el trabajador este de alta pero se encuentre en situacin de IT o de huelga por ejemplo no cobrara por el periodo completo, esto es debido a que las pagas extraordinarias se consideran un premio al trabajo El semestral es el mas habitual, debiendo se trabajar (estar de alta en la empresa contratado) el primer semestre del ao para tener derecho al importe integro de la paga de verano (del 1-1 al 30-6) y el segundo semestre (del 1-7 al 31-12) para tener derecho al importe integro de la paga de navidad. El anual implica estar de alta en la empresa todo el ao en curso para tener derecho al importe integro de la de navidad (del 1-1 al 31-12) y del 1-7 del ao anterior al 30-6 del ao en curso para tener derecho a la de verano completa. En ambos tipos de devengo un trabajador obtiene los mismos ingresos globales, slo que si el contrato es temporal, con el devengo anual cobrara ms en finiquito y menos en cada paga y con el semestral al contrario. Esto lo veremos a continuacin con ejemplos.

3. CUANDO SE COBRAN Depende de las empresas, pero la de navidad se suele cobrar el da 22-12 en nmina aparte. Sin embargo hay empresas que la abonan con la nmina del mes de diciembre. Respecto a la de verano hay ms diversidad de das de cobro. Tambin es posible, cobrarlas durante los doce meses, como hemos comentado anteriormente, lo que significa que en el caso de contratos temporales no se cobrara nada por este concepto. Por este motivo si queremos comparar lo que cobran dos trabajadores nos tendremos que fijar en el bruto anual y no en el mensual, ya que habr quien lo gane en 12 mensualidades (con las pagas extras prorrateadas), en 14 (con las pagas de verano y de navidad independiente) o en 16 o 15 mensualidades ya que hay convenios que pueden establecer un mayor numero de pagas extraordinarias. 4. CUANTIA La cuanta de las pagas extraordinarias debe ser la fijada en convenio colectivo. Generalmente se componen de salario base msMdulo 3 -5-

antigedad aunque existen convenios en la que se establecen otro tipo de conceptos a la hora de calcular las pagas extraordinarias. En convenio colectivo o pacto de empresa puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en las 12 mensualidades. Este prorrateo est condicionado a que se haya previsto expresamente en convenio colectivo sin que pueda ser decidida dicha forma de pago unilateralmente por el empresario. El importe de las pagas extraordinarias se estableced en convenio colectivo o contrato individual.. En el caso de los trabajadores diarios, para saber cual ser el importe de la paga extraordinaria ser por ejemplo, la siguiente:equivalente a 30 das de salario base. Suponiendo que el salario base fuera 24,04 , el importe de la paga seria de 30* 24,04 = 721,20 En el caso de los trabajadores mensuales nos diran simplemente que las pagas extraordinarias equivalen a salario base, ya que el salario base nos lo dan en /mes (no varia segn sea un mes de 30 o de 31 das) , si el salario base fuera de 721, 20/mes , a eso mismo ascendera las pagas extras Tanto el periodo de devengo como la cuanta pueden ir reflejados en el contrato que firma el trabajador a travs de una clusula adicional clusula adicional Ejemplo de clusula adicional: El trabajador tiene derecho a percibir durante la vigencia del contrato dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, estando determinada la cuanta de cada una de ellas por la suma de una mensualidad de salario base y del complemento de antigedad. Las pagas extraordinarias sern hechas efectivas en los das laborables anteriores al 1 de julio y al 15 de diciembre del ao en curso

5. COTIZACIN DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Se cobren en verano y navidad o se prorratee su cobro mes siempre van a cotizar prorrateadas. Por ello cuando se nicamente nos descuentan en concepto de I.R.P.F. ya que cotizado por ellas cada mes que trabajbamos a travs prorrata. a mes, cobran hemos de su

6. Ejemplo pagas extraordinarias de devengo anualMdulo 3 -6-

Caso de trabajador mensual

Un trabajador es contratado por la empresa el 1-09-2006. La duracin del contrato s por un ao hasta el 31-08-2007. Por convenio colectivo se establecen que las dos pagas extraordinarias que tiene derecho a percibir a lo largo del ao habrn de pagarse en proporcin al tiempo de servicio durante el ao anterior a la fecha del cobro. El importe a percibir en el momento de su devengo de de 1600 euros para cada una de ellas. Calculemos que cantidades ha de cobrar el trabajador mientras dura el contrato Paga de navidad de 2006 Ha trabajado 4 meses completos, entonces: 4/12 * 1600 euros = 533,33 euros 120/360 * 1600 euros = 533,33 euros Y ello porque al ser de devengo anual, de los 12 meses necesarios para devengar la paga completa ha permanecido 4 meses en la empresa (de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2006, ambos inclusive)

Paga extraordinaria de junio de 2007 10/12 * 1600 euros= 1333,33 euros 300/360 * 1600 euros= 1333,33 euros Porque de los 12 meses anteriores necesarios para devengar la paga completa, slo ha permanecido 10 meses (de septiembre hasta junio de 2007) Al concluir su contrato el 31 de agosto de 2007 percibir como liquidacin de la paga de navidad la parte proporcional que le corresponde: 8/12 * 1600 = 1066,66 240/360 * 1600 = 1066,66

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Porque desde que cobr la ultima paga de navidad (Diciembre 2006) slo ha permanecido en la empresa durante 8 meses (diciembre de 2006 a agosto de 2007) Tambin en el momento de la liquidacin el trabajador cobrar la parte proporcional que en concepto de paga de verano (junio 2008) tiene devengado por lo tanto (1-07-2007 al 31-08-2007): 2/12 * 1600 = 266,66 60/360 * 1600 = 266,66 Porque desde que cobr la ultima paga de verano (junio 2007) ha permanecido en la empresa durante 2 meses (julio y agosto) La empresa haba pactado con el trabajador 2 pagas extraordinarias de 1600 euros cada una de ellas del ao completo de trabajo por lo tanto la obligacin contrada asciende a: 2 pagas extraordinarias X 1600 = 3200 Efectivamente el trabajador ha percibido la cantidad acordada, veamos: 533,33 (navidad 2006) + 1333,33 (junio 2007) +1066,66 (navidad 2007) + 266,66 (junio 2008) = 3199,98 El clculo nos da -0,02 por la fluctuacin de los decimales Caso de trabajador diario

Un trabajador es contratado por la empresa el 1-09-2006. La duracin del contrato s por un ao hasta el 31-08-2007. Por convenio colectivo se establecen que las dos pagas extraordinarias que tiene derecho a percibir a lo largo del ao habrn de pagarse en proporcin al tiempo de servicio durante el ao anterior a la fecha del cobro. El importe a percibir en el momento de su devengo de de 1600 euros para cada una de ellas. Calculemos que cantidades ha de cobrar el trabajador mientras dura el contrato Al ser un trabajador diario tendremos que tener en cuenta los das realmente trabajados, es decir, si los meses en los que ha estado dado de alta en la empresa son de 30 o 31 das (o 28) Paga de navidad de 2006Mdulo 3 -8-

Ha trabajado 4 meses completos (30 das septiembre + 31 das octubre+ 30 das noviembre + 31 das diciembre 2006 ), entonces: 122 das /365 das * 1600 euros = 534,79 euros Y ello porque al ser de devengo anual, de los 365 das (12 meses) necesarios para devengar la paga completa ha permanecido 122 das en la empresa (del 1 de septiembre de 2006 hasta 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive)

Paga extraordinaria de junio de 2007 303 das /365 * 1600 euros= 1328,21 euros

Porque de los 12 meses anteriores necesarios para devengar la paga completa, slo ha permanecido 303 das (del 1 de septiembre hasta el 30 de junio de 2007) Al concluir su contrato el 31 de agosto de 2007 percibir como liquidacin de la paga de navidad la parte proporcional que le corresponde: 243 das/365 * 1600 = 942,46 Porque desde que cobr la ultima paga de navidad (Diciembre 2006) slo ha permanecido en la empresa durante 243 das (diciembre de 2006 a agosto de 2007) Tambin en el momento de la liquidacin el trabajador cobrar la parte proporcional que en concepto de paga de verano (junio 2008) tiene devengado por lo tanto (1-07-2007 al 31-08-2007): 62/365 * 1600 = 271,78 Porque desde que cobr la ultima paga de verano (junio 2007) ha permanecido en la empresa durante 62 das (julio y agosto) La empresa haba pactado con el trabajador 2 pagas extraordinarias de 1600 euros cada una de ellas del ao completo de trabajo por lo tanto la obligacin contrada asciende a: 2 pagas extraordinarias X 1600 = 3200 Efectivamente el trabajador ha percibido la cantidad acordada, veamos:Mdulo 3 -9-

534,79 (navidad 2006) + 1328,21 (junio 2007) +1065,20 (navidad 2007) + 271,78 (junio 2008) = 3199,98 El clculo nos da -0,02 por la fluctuacin de los decimales

7. Ejemplo pagas extraordinarias de devengo semestral Un trabajador es contratado por la empresa el 1-09-2006. La duracin del contrato s por un ao hasta el 31-08-2007. Por convenio colectivo se establecen que las dos pagas extraordinarias que tiene derecho a percibir a lo largo del ao el devengo de las pagas es semestral. El importe a percibir en el momento de su devengo de de 1600 euros para cada una de ellas. Calculemos que cantidades ha de cobrar el trabajador mientras dura el contrato Paga de navidad de 2006 4/6 * 1600 euros = 1066,66 euros 120/180 * 1600 euros = 1066,66 euros Porque de los 6 meses de permanencia necesarios para devengar la paga completa, slo acredita 4 meses (de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2006)

Paga extraordinaria de junio de 2007 6/6 * 1600 euros= 1600 euros 180/180 * 1600 euros= 1600 euros Porque ha permanecido los 6 meses necesarios para percibir la paga completa (de enero de 2007 a junio de 2007) Al concluir su contrato el 31 de agosto de 2007 cobrara lo devengado por la paga de navidad de 2007. Entonces: 2/6 * 1600 = 533,33 60/180 * 1600 = 533,33

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Porque de los 6 meses necesarios para percibir la paga completa slo ha permanecido 2 meses (de julio de 2007 al 31 de agosto e 2007)

La empresa haba pactado con el trabajador 2 pagas extraordinarias de 1600 euros cada una de ellas del ao completo de trabajo por lo tanto la obligacin contrada asciende a: 2 pagas extraordinarias X 1600 = 3200 Efectivamente el trabajador ha percibido la cantidad acordada, veamos: 1066,66 (navidad 2006) + 1600 (junio 2007) +533,33 (navidad 2007) = 3199,99 El clculo nos da -0,01 por la fluctuacin de los decimales Caso trabajador diario

Calculemos que cantidades ha de cobrar el trabajador mientras dura el contrato Paga de navidad de 2006 122 /184 * 1600 euros = 1060,86 euros

Porque de los 184 das de permanencia necesarios para devengar la paga completa (31 julio + 31 agosto + 30 septiembre + 31 octubre +30 noviembre + 31 diciembre, slo acredita 4 meses (de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2006)

Paga extraordinaria de junio de 2007 181 das /181 das * 1600 euros= 1600 euros

Por