Cuestionario de Sucesiones-2

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Acción de reducción: Es una acción de defensa de la porción legítima, la ley otorga a los herederos legitimarios que no quieren renunciar a sus derechos. Características 1- No opera de pleno derecho ; El heredero testamentario debe solicitar esta acción 2- Opera siempre que no afecte la legitima 3- Opera cuando existen donaciones dentro del testamento; las donaciones de toda especie que una persona haya hecho durante los diez últimos años de su vida, por cualquier causa y a favor de cualquier persona, quedan sujetas a reducción si se reconoce que en la época de la muerte del donador, excedía de la porción de bienes de que pudo disponer este. Aceptación de la herencia Es un acto por el cual una persona llamada a ser heredero testamentario acepta voluntariamente la herencia. 1- Pura y simple: no solo se hace titular o propietario de la herencia (o de la cuota de ella que le corresponde), sino que la misma (o la cuota respectiva) se confunde en sus elementos activos y pasivos, con el patrimonio del heredero; por tal razón este responde de las obligaciones de la herencia tanto como el activo hereditario como también con el de su propio patrimonio. 2- A beneficio de inventario: se hace igualmente titular o propietario de la herencia ( o de la cuota de ella que le corresponde) la misma ( o la cuota respectiva) no se confunde con el patrimonio del heredero sino que una y otro se mantienen separados, en el sentido de que el aceptante solo esta obligado a satisfacer las obligaciones de la herencia con los elementos activos de la misma, pero no con los de su propio patrimonio. 3- Repudio: Es decirle no acepto Requisitos para la aceptación o el repudio 1- El derecho debe haber sido ejercido de manera integra, indivisible y voluntariamente por el titular del derecho.

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Acción de reducción: Es una acción de defensa de la porción legítima, la ley otorga a los herederos legitimarios que no quieren renunciar a sus derechos.

Características

1- No opera de pleno derecho ; El heredero testamentario debe solicitar esta acción 2- Opera siempre que no afecte la legitima 3- Opera cuando existen donaciones dentro del testamento; las donaciones de toda

especie que una persona haya hecho durante los diez últimos años de su vida, por cualquier causa y a favor de cualquier persona, quedan sujetas a reducción si se reconoce que en la época de la muerte del donador, excedía de la porción de bienes de que pudo disponer este.

Aceptación de la herencia

Es un acto por el cual una persona llamada a ser heredero testamentario acepta voluntariamente la herencia.

1- Pura y simple: no solo se hace titular o propietario de la herencia (o de la cuota de ella que le corresponde), sino que la misma (o la cuota respectiva) se confunde en sus elementos activos y pasivos, con el patrimonio del heredero; por tal razón este responde de las obligaciones de la herencia tanto como el activo hereditario como también con el de su propio patrimonio.

2- A beneficio de inventario: se hace igualmente titular o propietario de la herencia ( o de la cuota de ella que le corresponde) la misma ( o la cuota respectiva) no se confunde con el patrimonio del heredero sino que una y otro se mantienen separados, en el sentido de que el aceptante solo esta obligado a satisfacer las obligaciones de la herencia con los elementos activos de la misma, pero no con los de su propio patrimonio.

3- Repudio: Es decirle no acepto

Requisitos para la aceptación o el repudio

1- El derecho debe haber sido ejercido de manera integra, indivisible y voluntariamente por el titular del derecho.(excepcionalmente puede existir la representación a través de un poder especialísimo)

2- Este derecho se ejercerá de manera pura y simple.3- Tener capacidad para ejercer el derecho, y para aceptar la herencia debe tener “jus

delationes” pleno uso del derecho. Articulo 809C.C: son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos. A los efectos sucesorios.

Efectos comunes a la aceptación de la herencia

1- Retroactividad : art. 1001C.C “el efecto de la aceptación se retrotrae al momento en que se abrió la sucesión.

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2- Retroactividad como excepción: continuación art. 1001C.C: Sin embargo, queda a salvo los derechos adquiridos por terceros en virtud de convenciones a titulo oneroso hechas de buena fe con el heredero aparente. Si este ha enajenado de buena fe una cosa de la herencia, solamente esta obligado a restituir el precio recibido y a ceder su acción contra el comprador que no lo hubiese pagado todavía. El heredero aparente de buena fe no esta obligado a la restitución de frutos sino desde el día en que se le haya notificado legalmente la demanda.”

3- Irrevocabilidad: art 997C.C: “La aceptación no puede hacerse a termino, ni condicional ni parcialmente.”

La aceptación puede ser expresa o tacita: (FORMA) Art. 1002C.C “Sera expresa, cuando se tome el titulo o cualidad de heredero con un instrumento publico o privado.

Será tacita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho a ejecutar sino en calidad de heredero.”

La aceptación de la herencia pura y simple o a beneficio de inventario: (FONDO) Art. 996C.C “La herencia puede aceptarse pura y simple o a beneficio de inventario.”

Requisitos para la aceptación a beneficio de inventario:

1- Que exista una declaración de carácter y condición de heredero a beneficio de inventario, esta será por escrito ante el tribunal de primera instancia. Art 1003C.C “Los actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal, no envuelven la aceptación de la herencia, si la persona no la ha tomado en ellos el titulo o cualidad de heredero.”

2- Que se haya elaborado antes el beneficio de inventario. Art 1027C.C “ El heredero que no se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que se sepa que se le ha deferido aquella herencia…

LA LEGÍTIMA La legítima constituye una restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes más próximos de este, en base a razones de orden natural humana, moral y social y que, al mismo tiempo constituye una garantía a favor de quienes dependen económicamente del testador, al momento de su fallecimiento. ART 833C.C “La legitima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad de los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no este separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. “

Características de la legítima 1- Es una cuota parte hereditaria, es intangible por hablar solo de porcentaje, se basa

en el principio del deber del padre reservado al ascendiente, descendiente y cónyuge legitimo.

2- Se debe en derecho al legitimario

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3- Se debe en plena propiedad al legitimario 4- Nace del mismo momento de la apertura de la sucesión 5- Es de orden público.

Legitimarios:

1- Descendiente: hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio 2- Ascendientes: estos tienen derecho a la legítima solo cuando no existan los

descendientes. 3- Cónyuge sobreviviente no legalmente separado de bienes: requisitos esencial para

que el cónyuge tenga derecho a la legítima es que no se halle separado legalmente aunque lo estaré solo de cuerpo.

Art. 884C.C “ La legitima de cada descendiente o ascendiente, legitimo o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada, y concurren y son excluidos y representados según el orden de regla establecidas para dicha sucesión.”

EL LEGADO

Es una liberalidad o disposición testamentaria que hace el testador a favor de una persona debidamente identificada sobre una cosa determinada o determinable.

Objeto del legado: Puede ser objeto de legado, una cosa o un hecho, siempre que uno u otro sean ciertos lisitos y posibles.

La cosa es cierta: cuando el testador la denomina exactamente o cuando fija los elementos para su determinación

El legado debe ser lícito: por tanto no tendrá validez el legado cuyo cumplimiento implique, en forma alguna violación de la ley; o el que valla contra el orden público o las buenas costumbres.

El legado debe ser posible: es decir, que la acción ordenada pueda ser ejecutada por el heredero obligado así pues no tiene efecto el legado de la cosa que se encuentre fuera del comercio, ni el ordene la ejecución de un acto imposible.

CLASES DE LEGADO

1- Legado de cosa cierta y propia del testador: este es el caso mas corriente y parte del supuesto de que el objeto del legado formo parte del patrimonio del testador al momento de hacer el testamento y de la apertura de la sucesión.

2- Legado de cosas que se hallen fuera del patrimonio del testador: A- El legado de cosa ajena es nulo, a menos que se declare en el testamento que

el testador sabia que la cosa pertenecia a otra persona; en cuyo caso el heredero podrá optar entre adquirir la cosa legada para entregarla al legatario o pagar a este el justo precio. Art 902C.C

B- Si el testador ordena entregar a un tercero una cosa perteneciente al heredero o al legatario, deberá entregarse la cosa para tener derecho a la disposición

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testamentaria. Sin embargo si la cosa hubiere salido del patrimonio del heredero o del legatario, podrá optar este entre entregarlo o pagar el justo precio. Art. 903C.C

C- Si el testador, el heredero o legatario son propietarios solo de una parte de la cosa o de un derecho sobre ella, el legado no será valido sino en relación con aquella parte o este derecho, a menos que aparezca en el mismo testamento que el testador conocía de tal circunstancia; en cuyo caso, el heredero podrá optar entre adquirir el resto de la cosa legada para entregarla al legatario o pagarle su justo precio. ART904c.c

D- Tratándose de cosas muebles indeterminadas, siempre que se señale su género o especie, el legado será valido, aunque nada de aquel genero o especie se hallare en el patrimonio del testador cuando otorgo el testamento o al momento de su muerte. Art 905 C.C

E- Cuando el testador haya dejado como propia una cosa particular o una cosa comprendida en cierto género o especie; el legado no tendrá efecto si la cosa no se encuentra en el patrimonio del testador al tiempo de su muerte. Si se encontrare pero no en la cantidad indicada en la disposición, el legado solo tendrá efecto por la cantidad que hubiere. Art. 906 C.C

3- Legado de una cosa perteneciente al legatario: aquí surgen dos hipótesis a- Que en el momento de testar, la cosa fuere propiedad del beneficiado con ella

por legado. la mayoría de los autores sostiene que si la cosa propia del legatario en el momento de la redacción del testamento, se encontrase en el patrimonio del testador al momento de su muerte, el legado se mantendrá, por el contrario si se encontrare en propiedad de un tercero quedara ineficaz.

b- En la segunda hipótesis si la adquisición por parte del legatario hecha a titulo oneroso, por cuanto el legado tiende a acrecer su patrimonio, el legatario puede reclamar al heredero el precio que haya pagado para adquirir la cosa, mientras que si es a titulo gratuito, puesto que ha sido satisfecho ya el objeto de favorecerlo, aunque sea a titulo distinto, queda sin efecto la obligación del heredero.

4- Legado de cosa a tomar de determinado lugar: esta es una especie particular de legado de genero, que se identifica designando el lugar donde se halla la cosa o cosas legadas, este legado especial solo tiene efecto si la cosa se encuentra en el lugar señalado por el testador y hasta por la porción que se encontrare.

5- Legado de crédito: el legado de un crédito o de la liberación de una deuda, no tiene efecto sino en la parte que exista para el momento de la muerte del testador, el heredero esta obligado únicamente a entregar al legatario los títulos de crédito que se encontraban en poder del testador.

6- Legados periódicos: suelen legarse prestaciones para ser pagadas en periodos de tiempo más o menos largos, como son; por ejemplo las rentas vitalicias y las pensiones, cuyo pago debe iniciarse desde el momento de la apertura de la sucesión.

7- Legado de alimentos: el legado de alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario y puede

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extenderse, según las circunstancias, a la instrucción conveniente a su condición social. Oposición del heredero a la entrega del legado: el heredero puede oponerse a la entrega de la cosa legada, en los siguientes casos: a- Cuando el legado por cualquier causa es ineficaz b- Cuando el legado, perjudica la legitima de los herederos legitimarios y c- Cuando el activo de la herencia es inferior al propio pasivo de la misma, y haya

sido aceptada a beneficio de inventario pues de otra manera se burlarían las deudas de la herencia.