Sucesiones 2 Trabajo Terminado
-
Upload
cristhian-villanueva-terrones -
Category
Documents
-
view
237 -
download
0
Transcript of Sucesiones 2 Trabajo Terminado
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
1/94
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
Facultad de Ciencias Econmicas, Administrativas y Contables.
Escuela Profesional de contabilidad
SUCESIONES
(Monografa)
Autores :
Ciclo :
Curso : !"#MA$%&A& C%'
Profesor : &r. 'A##EA CCA* MA#A!"
'ambaye+ue, del -/
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
2/94
NDICE
!&CE000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
. C"!CEP$"* 1E!E#A'E*000000000000000000000000000000000000000000000000000002. APE#$#A &E 'A *CE*3!00000000000000000000000000000000000000000000000. ACC3! PE$$"#A 4 #E%!&CA$"#A0000000000000000000000000000000/%. CA*A'E* &E E5C'*3! &E 'A E#E!CA0000000000000000000000000
6%. ACEP$AC3! 4 #E!!CA A 'A E#E!CA0000000000000000000000000000
%. #EP#E*E!$AC3! *CE*"#A00000000000000000000000000000000000000000007%. *CE*3! $E*$AME!$A#A0000000000000000000000000000000000000000000000008%. 'A 'E1$MA 4 'A P"#C3! &E '9#E &*P"*C3!00000000000000225. &E#EC" &E A9$AC3! &E' C3!41E0000000000000000000000000000:5. !*$$C3! 4 **$$C3! E#E&E#"* 'E1A$A#"*00000:75. &E*E#E&AC3!000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000775. 'E1A&"*000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
/25. &E#EC" &E AC#ECE#000000000000000000000000000000000000000000000000000000//5%. A'9ACEA*0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000//5%. #E%"CAC3! &E $E*$AME!$"*00000000000000000000000000000000000000000/;
5%. CA&C&A& &E '"* $E*$AME!$"*0000000000000000000000000000000000000
6-5%. !'&A& &E '"* $E*$AME!$"*00000000000000000000000000000000000000000625%. *CE*3! !$E*$A&A000000000000000000000000000000000000000000000000000000006/55. MA*A E#E&$A#A0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000008:55. 9'9'"1#AFA0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
;;
I. CONCEPTOS GENERALES
*ucesin deriva del latn entrar una ?ersonao cosa en
lugar de otra> o seguir des?u@s de ella. "tros autores dicen +ue el termino sucesin
deriva de accinde suceder>.
Es la transmisin de los bienes, derecos y obligaciones +ue constituye la
erencia, los cuales son eredados a los sucesores desde el momento de la muerte
de una ?ersona. Para savigny sucesin es >el cambiosubBetivo en una relacin de
2
http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml -
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
3/94
dereco >en este conce?tose com?rende tanto a la sucesin mortis causa como
tambi@n a toda a+uella en +ue una ?ersona sustituye a otra en un dereco.
'a ?alabra sucesin tiene dos ace?ciones
) EDtensiva o gen@tica se refiere a toda la transmisin ?atrimonial, tanto inter
vivos como mortis causa.) #estringida o es?ecifica se referida a la trasmisin ?or causa de muerte.
1. Sucesi!
*iguiendo los lineamientos dados ?or el Cdigo Civil, del libro % dereco de
sucesiones, y aciendo un estudio analtico de la institucin civil de sucesiones,
+ue es el dereco ereditario, el com?leDo de los ?rinci?ios segn los cuales se
realia la transmisin del ?atrimonio de alguien +ue deBa de eDistir.
4 en ese sentido subBetivo, es el ?oder ad+uirir la calidad de sucesor causamortis, y la facultad de ace?tar o re?udiar una erencia.
Gurdicamente, sucesin su?one la transmisin de derecos y obligaciones de
una em?resa a otra. Puede ser inter vivos o mortis causa. Para esta ltima, es la
muerte generalmente necesaria (y a veces en ausencia). *egn C"'! y
CAP$A!$ eD?resan +ue
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
4/94
Es gratuito, ?or+ue no ay contra?restacin. 'a sucesin se da en los bienes
del difunto y no en la ?ersona del difunto.
Es ?or causa de muerte, ?or+ue ?ara +ue se d@ la sucesin tiene +ue morir la
?ersona.
"ue!tes #e l$ sucesi!:
a) La ley:
*e basan en los vnculos familiares, establece +uien debe suceder al
causante cuando falleca. *on llamados erederos forosos a+uellos +ue
?or medio de un testamento reciben la erencia del fallecido. 4 son llamados
erederos legales a a+uellos +ue son familiares directos (?adre, madre, iBos,
etc.) el cual no necesitan de un testamento.
*e le llama ?or ley ya +ue es el estado +uien va a determinar +ui@nes son loserederos.
b) La voluntad:
'a voluntad se materialia y se eD?resa en el testamento. En este caso es el
causante es +uien dis?one en vida de sus bienes y surte efecto a su
fallecimiento. Esta dis?osicin testamentaria no ?uede ir en contra de la
legtima, dis?oniendo ?or encima de la seHalada ?or ley.
%. Sucesi! e! l$ &erso!$ ' e! los (ie!es: Sucesin en la persona:
En la sucesin en la ?ersona ay confusin de ?atrimonios del causante y del
sucesor, ?or+ue se basa en la teora ?atrimonio0?ersonalidad, generando la
res?onsabilidad ultra vires ereditatis (el eredero sucesor debe ?agar las
deudas del causante con su ?atrimonio) en el sucesor.
Sucesin en los bienes:
En la sucesin en los bienes no ay confusin de ?atrimonios, es decir el
sucesor ?aga las deudas del causante con los bienes deBados y asta donde
alcance, BamIs ?agara con el sucesor no sub entra ?or lo tanto el continuador
de la ?ersonalidaden la relacin Burdica del causante. Permanece aBeno a ella,
una ve li+uidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).
). Ele*e!tos #e l$ sucesi!
*egn nuestro cdigo civil de ;8: o a nivel de doctrina nacional eDisten dos
elementos de la sucesin el cuales son
a) El causante:
Es considerado como elemento ?ersonal.
4
http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml -
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
5/94
*e denomina as, a la ?ersona de +uien otro, el dereco abiente o
causaabiente, deriva su dereco.
Por lo general se com?rende con la denominacin de causante o autor de la
sucesin a la ?ersona cuya muerte origina automIticamente la a?ertura
sucesoria o de la sucesin, siendo, esta la ?rimera eta?a en el re?arto de la
mesa ereditaria.
'a ?alabra causante, ?resenta ace?ciones, tales como del ceBus, la frase
latina cuBus successione aguitur, +ue significa a+uel de cuya secesin se
trataJ tambi@n ?resenta como sinnimos eredero o sucedido, y en generalJ
del testador en ?articular, si a mediado acto escrito de dis?osicin de ltima
voluntad, denominado Burdicamente testamento.
El causante es el actor de la sucesin, +uien la causa, +uien la origina.
Persona fsica +ue muere o a +uien se le a declarado Budicialmente su
muerte ?resunta, titular del ?atrimonio +ue es materia de la transmisin
sucesoria.
b) Los sucesores:
Considerado como elemento ?ersonal.
*e denomina as a los continuadores de otro.
En lo estrictamente ereditario, el sucesor es la ?ersona (individual o
colectiva) +ue, ?or fallecimiento efectivo o ?resunto de una ?ersona resulta
ser tal.
Es ?ara algunos, la ?ersona fsica, ad+uiere, ?or testamentos, ?or ministerio
de ley, combinando ambos sistemas sus bienes, derecos no ?ersonalsimos
y obligaciones transmisibles. Es ?ues, +uien ?or dis?osicin legal o
testamentaria sucede en todo o en ?arte de una erencia o masa ereditaria.
c) El patrimonio o la Herencia:
Considerado elemento material.Es el conBunto de bienes, derecos y obligaciones +ue no se eDtinguen ?or la
muerte del causante, el activo y ?asivo, del cual es titular la ?ersona al
momento de su fallecimiento. Es el obBeto de la trasmisin.
*egn la &octrina 1eneral, se distingue tres fases fundamentales en la
conce?cin de la erencia o ?atrimonio a trav@s de los siglos
'a ?rimera y originaria sucesin en la ?osicin ?ersonal y familiar del
causante. *emeBana de la transmisin de la erencia ?or sucesin en la
soberana.
5
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
6/94
'a segunda fase la idea de erencia se identifica como sucesin en el
?atrimonio y se entenda en referencia a los bienes. 'a tercera y ltima A?untaba a los as?ectos estrictamente econmicos de
la sucesin, elementos activos y ?asivos del ?atrimonio del difunto.
Es el conBunto de bienes, derecos u obligaciones no ?ersonales y +ue se
transmiten a sus erederos o a sus legatarios.
'a erencia tambi@n suele ser considerada tanto como la trasmisin de los
bienes +ue se ad+uieren de ese modo, como la totalidad de los bienes +ue
conforman dica erencia.
+. Cl$ses #e sucesi!a) Sucesin Testamentaria o Voluntaria o testada:
Es a+uella +ue tiene lugar cuando la erencia se distribuye o re?arte en virtud
del testamento.m?lica +ue el causante, ?or medio de un acto de voluntad unilateral, regulada
?or la ley, dis?one de sus bienes a favor de +uienes escoge como sucesores,
con las limitaciones +ue la ley establece, de acuerdo al ordenamiento Burdico
im?erante en cada estado.
&ica declaracin K la +ue esta vertida en el testamento K estI condicionada
a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe formularse.
'as ?rimeras an sido creadas ?ara organiar feacientemente +ue se trata,
en efecto, de la voluntad del causanteJ y las segundas, ?ara ?roteger a las
?ersonas mIs allegadas al mismo, a +uienes ?or im?erio de la ley, les
corres?onde ereda. 'a voluntad debe deferirse o manifestarse, mediante un
acto Burdico, +ue recibe la denominacin de testamento, en cuyo caso nos
encontremos ante una sucesin testamentaria, testada o voluntaria.
'a sucesin testamentaria ?uede ser a titulo universal o a ttulo ?articular.
'a sucesin universal es comnmente la del eredero foroso o legitimario,
en tanto, +ue la sucesin ?articular corres?onderI a la del legatario o a la
institucin del legado.
b) Sucesin Legal o intestada:
'a sucesin intestada, llamada tambi@n legtima, legal o ab intestatio.
Es a+uella, +ue funda el re?arto de la masa ereditaria o erencia,
atendiendo a lo ?rescrito en la ley, ?ara el caso ?eruano, segn el orden
sucesorio +ue corres?onde a los erederos forosos o legitimatarios (artculo
8/ del cdigo civil) y a los artculos 62 y siguientes del cdigo civil en lo +ue
res?ecta la legtima reserva.
6
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
7/94
Esta se ?roduce, ?or no eDistir testamento, ?or estar el testamento incom?leto
o nulo, o ?or resultar este inefica. Al decir
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
8/94
'os iBos y descendientes re?resentan al modo a recoger la erencia cuando
@stos an fallecido con anterioridad al causante, o an renunciado o an sido
eDcluidos de ella ?or estar incursos en alguna de las causales de indignidad o
deseredacin. m?edimento natural m?edimento Gurdico.
El eredero es reem?laado ?or sus iBos y descendientes. ereda ?or
estir?es.
0. SUCESIN A TITULAR UNIVERSAL 2 A TITULAR SINGULAR:
'a sucesin ?uede ser universal o ?articular. EDiste sucesin universal cuando
una ?ersona asume una masa de cosas, derecos y obligaciones en blo+ue, y
sin necesidad del cum?limiento de formalidad alguna ?ara el traslado de cada
una de las concretas relaciones o bienes singular. 4 serI ?articular cuando la
asuncin se realice de forma individualiada de cada una de las relaciones +ue
se asume. n eBem?lo de sucesin universal es la sucesin ereditaria y uno de
sucesin ?articular la cesin de un cr@dito.
'os modos de ad+uirir a titulo universal son a+uellos +ue ?ermiten la ad+uisicin
de una universalidad Burdica o de una cuota de ellos.
*e encuentran en esta categora la tradicin de dereco, la sucesin ?or causa
de muerte y la ?rescri?cin ad+uisitiva, siem?re y cuando o?eren res?ecto del
dereco real de erencia. 'a ocu?acin y la accesin !!CA o?eran como
modo de ad+uirir a titulo universal.
'os modos de ad+uirir a titulo singular son a+uellos en virtud del cual se
ad+uiere un bien determinado. $ienen esta caracterstica singular *EMP#E la
ocu?acin y la accesin.
3. 4ere!ci$
'a erencia es un dereco constitucional, regulado ?or el cdigo civil +ue
constituye el ?atrimonio +ue se transmite a causa de la muerte de una ?ersona.
EstI constituida ?or el conBunto de bienes derecos y obligaciones +ue esa
?ersona llamada (causante) tena al momento de su fallecimiento. Mientras lasucesin es ?ro?iamente un acto Burdico, la erencia es un ?atrimonio.
*e com?one de una ?arte activa, los bienes y derecos, y de otra ?asiva, las
deudas y obligaciones. *in embargo no todos los derecos y obligaciones +ue
tena el causante ?asan a engrosar el ?atrimonio ereditario ?uesto +ue no
forman ?arte de @l ni los derecos u obligaciones +ue se eDtinguen con su
muerte ni tam?oco los bienes +ue legue a su muerteJ estos ltimos salen del
?atrimonio ereditario y van a ?ertenecer al legatarioJ desde esta ?ers?ectiva le
erencia sera el ncleo de bienes y derecos +ue eran titularidad del causante y+ue ?asan a sus erederos.
8
http://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml -
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
9/94
5. Sucesores
*e denomina as a los continuadores de otro.
En lo estrictamente ereditario, el sucesor es la ?ersona (individual o colectiva)
+ue, ?or fallecimiento efectivo o ?resunto de una ?ersona resulta ser tal.
Es ?ara algunos, la ?ersona fsica, ad+uiere, ?or testamentos, ?or ministerio de
ley, combinando ambos sistemas sus bienes, derecos no ?ersonalsimos y
obligaciones transmisibles. Es ?ues, +uien ?or dis?osicin legal o testamentaria
sucede en todo o en ?arte de una erencia o masa ereditaria.
6. 4ere#eros
El eredero es +uien ereda el titulo universal, mas no ?articular (como el
legatario), atendiendo a vnculos consanguneos en lnea recta ascendente o
descendente y lnea colateral, y como consecuencia del ?arentesco ?roducto del
matrimonio civil. Este ereda a titulo universal todo o nada, no ?uede eredar las
deudas y obligaciones, as como tam?oco ?uede eredar solo los activos.
Puede ser solo ?ersona natural, mas no ?ersona Burdica, a diferencia del
legatario.
Cl$ses #e /ere#eros
a) Segn la clase de sucesin1. estamentarios:
Cuando suceden ?or medio de un testamento o an sido designadas ?or
cuales+uiera, de las clases de testamento, ace?tadas ?or nuestralegislacin.
. Le!ales o no estamentarios:&eclarados ?or la autoridad Budicial o ?or un funcionario notarial conforme
a las ?relaciones de la ley y de acuerdo con el orden +ue ella misma
establece. eredan ?or falta de testamento, o ?or aberse declarado
Budicialmente su caducidad o nulidad.b) Segn la calidad de su derecho, slo en la sucesin testamentaria.
1. "orzoso o le!itimarios *on los descendientes, ascendientes y cnyuge, a
+uienes la ley garantia la trasmisin de ?arte del activo ereditario llamadalegtima, la +ue slo ?ueden ?erder ?or indignidad o deseredacin. $ienen
el dereco intangible de eredar al causante, sea en la sucesin
testamentaria o legal.#. No $orzosos o voluntarios *on los ?arientes colaterales Kconsanguneos0
del causante asta el cuarto grado de la lnea colateral, ermanos, tos,
sobrinos, ?rimos ermanos, tos abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesin
testamentaria slo ?uede ?roducirse ?or voluntad del causante, ?uesto +ue
la ley no le im?orte ninguna obligacin sucesoria a favor de ellos.
9
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
10/94
EDcluyendo lo mIs ?rDimo a los mIs remotos. *on a+uellos +ue eredan a
falta de erederos forosos.c) Por su ttulo:
1. Le!ales:*on a+uellos +uienes la ley les reconocen la calidad de erederos#. %oluntarios: *on a+uellos erederos +ue voluntariamente ?ueden ser
instituidos ?or el testador cuando no tiene erederos forosos.d) Por su relacin con el causante:
1. &e!ulares:son los ?arientes consanguneos o civiles del causante, +uienes
estIn a su ve designados ?or la ?roDimidad de grado.#. 'rre!ulares: son erederos en relacin a la ?ersona el conyugue, +ue estI
unido al causante ?or el vnculo uDorio y no ?or una relacin de ?arentesco.17. Le8$t$rios:
Persona cual+uiera, natural o Burdica a +uien ?or acto de liberalidad se deBa
una manda mediante testamento.
*ucede a ttulo ?articular, tiene dereco a una ?arte de la masa ereditariaeca ?or testamento Kcuota de libre dis?osicin0 cuando el causante no a
dis?uesto de ella.
lases de legatario
a) (e bien espec$ico o le!ado sin!ular:
Es el relativo a un bien o un dereco determinado o individualiado, como
un inmueble, un veculo o un obBeto cual+uiera. Es el +ue con mIs
?ro?iedades ti?ifica la figura del legado.
Es decir, son a+uellos +ue ?ueden suceder un bien concretamente
es?ecificado
b) (e la parte alcuota:
9eneficiario de una ?arte o cuota divisible de la ?orcin dis?onible o de los
bienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta ?arte, el +uinto u
fraccin de la ?rimera o de los segundo.
c) &e la totalidad de los bienes
*uceden la totalidad de los bienes del causante.
11. Do!$t$rios:
!inguno de los cnyuges ?uede renunciar a una erencia o legado o deBar de
ace?tar una donacin sin el consentimiento del otro.
Por la donacin el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la
?ro?iedadde un bien, nadie ?uede dar ?or va de donacin, mIs de lo +ue
?uede dis?oner ?or testamento .caduca la donacin si el donatario ocasiona
intencionalmente la muerte del causante.
1%. Acree#ores /ere#it$rios o test$*e!t$rios:
10
http://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtml -
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
11/94
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
12/94
eco Burdico +ue se origina con la muerte o con el fallecimiento ?resunto de
una ?ersona (sentencia consentida)
nicio del ?roceso de trasmisin sucesoria ?ara conocer dnde, cuIndo y ?ara
+u@ debe ?roceder a la sucesin.
EstI referida a los siguientes as?ectos
a) Al momento de la a?ertura *e encuentra vinculada con el fallecimiento del
causante. Art. / y //- del C.C. Partida de &efuncin K &eclaracin Gudicial
de Muerte ?resunta.b) Al lugar donde se ?roduce la a?ertura Al Bue del lugar donde el causante
tuvo su ltimo domicilio en el ?as. Art. //2 del C.C.c) A cuIl es la ley a?licable Cdigo Civil de ;8:.
%. o*e!to #e l$ $&ertur$:
As el artculo 28 dice +ue >la sucesin o el dereco ereditario se abren tanto
en las sucesiones legitimas como en las testamentarias, desde la muerte del
autor de la sucesin o ?or la ?resuncin de muerte en los casos ?rescri?tos ?or
la ley>. Por la nota del art.28 tanto la muerte como la a?ertura y la transmisin
de la erencia se ?roducen en el mismo instante. !o ay entre ellas el menor
intervalo de tiem?oJ son indivisibles.
El fallecimiento de una ?ersona es fundamental, ?or+ue constituye el evento
?rinci?al de esta eta?aJ la muerte ?uede ser
a) !eal: ?or causas naturales (enfermedad o accidentes)b) "cto #eclarati$o %udicial.&muerte ?resunta. El certificado de defuncin es
emitido ?or un oficial de registrocivil y constituye la ?rueba del fallecimiento
del causante. 'a sucesin se abre en la ora, da, mes, aHo de la muerte, lo
+ue ?ermite esclarecer +uienes serIn las ?ersonas llamadas
causaabientes .el art.--- del cdigo civil, establece +ue la sucesin de una
?ersona se abre con la muerte real o ?resunta.). Co!*ore!ci$:
*i dos o mIs ?ersonas ubiesen fallecido en un desastre comn o en cual+uier
otra circunstancia, de modo +ue no se ?ueda saber cuIl de ellas falleci ?rimero,se ?resume +ue fallecieron todas al mismo tiem?o, sin +ue se ?ueda alegar
transmisin alguna de derecos entre ellas.
+. Des$&$rici!9 $use!ci$ ' *uerte &resu!t$:a) #esa'aricin:
'a desa?aricin de una ?ersona se ?roduce cuando no se alla en el lugar de
su domicilio y se carece de noticias sobre su ?aradero.
b) "usencia:
'a ausencia se da cuando el transcurso del tiem?o ?ermite +ue ayaincertidumbre de su eDistencia. Ante estos casos, la ley determina
12
http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml -
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
13/94
?rocedimiento y ?laos ?ara ?roteger los bienes de las ?ersonas ausentes,
?ara determinar y ?laos ?ara ?roteger los bienes de las ?ersonas ausentes,
?ara determinar la ?osesin de sus bienes ?or sus erederos y ?ara
establecer el momento en +ue se les ?uede determinar muertos.
c) Muerte 'resunta:
'a muerte ?resunta eDtraHa la trasmisin sucesoria una ve transcurrido los
?laos +ue seHala la ley, o cuando en caso de fallecimiento no se encuentra o
no se ?uede ser reconocido el cadIver
-. Reco!oci*ie!to #e eiste!ci$:
*i la declaracin de muerte ?resunta ?roduce los efectos de la muerte natural. El
reconocimiento de la eDistencia busca deBar sin efecto la declaracin de muerte
?resunta. El reconocimiento de eDistencia no es una figura Burdica muy utiliada,
?ero si eDistenteJ es un ?rocedimiento +ue registra la sentencia Budicial +ue
declare la eDistencia de una ?ersona declarada fallecida.
Para obtener la sentencia de muerte ?resunta, el Bue fiBa la feca de la muerte
teniendo en cuanta la causa de la muerte invocada en la demanda.
0. Lu8$r #e l$ $&ertur$ #e l$ sucesi!:
El Bue com?etente ?ara conocer los Buicios sucesorios es el del lugar del ltimo
domicilio el autor de la erencia, constituyendo el lugar de a?ertura de la
sucesin, sin tomar en cuenta la nacionalidadde los erederos, en caso de +ue
el causante falleca en el eDtranBero, se tendra como su domicilio el ltimo
domicilio +ue el causante tena dentro de la re?blica.
3. Co!flicto #e le'es:
'a a?ertura de las sucesiones ?resenta sus ?roblemas mIs com?licados de
sucesiones abiertas en el eDtranBero, o al contrario cuando las sucesiones
abiertas en el ?as se llaman a ?ersonas residentes en el eDtranBero a la
vocacin ereditaria.
5. Tr$!s*isi! sucesori$:&esde el momento de la muerte de una ?ersona los bienes, derecos
obligaciones +ue constituyen la erencia se transmiten a sus sucesores.
#es?onsabilidad >intra vires ereditatis>.0 El eredero res?onde de las deudas y
cargas de la erencia solo asta donde los bienes de esta. ncumbe al eredero
la ?rueba del eDceso, salvo cuando eDista inventariofinal. #es?onsabilidad >ultra
vires ereditatis>.0 Pierde el beneficio otorgado en el artculo // el eredero
+ue ."culta dolosamente bienes ereditarios .*imula deudas o dis?one de los
deBados ?or el causante, en ?erBuicio de los derecos de los acreedores de lasucesin.
13
http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtml -
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
14/94
El Bue com?etente ?ara conocer los Buicios sucesorios del lugar del ltimo
domicilio el autor de la erencia, constituyendo el lugar de a?ertura de la
sucesin sin tomar en cuenta la nacionalidadde los derecos, en caso de +ue el
causante falleca en el eDtranBero, se tendra como su domicilio el ultimo
domicilio +ue el causante tenia dentro de la re?blica.
6. Voc$ci! /ere#it$ri$ ' #ele8$ci! #e /ere!ci$:a) Vocacin hereditaria
'a erencia se atribuye a +uienes son llamados a la ad+uisicin, el llamado
?uede ?rovenir de la ley (sucesin legtima) o ?or el testamento del causante
(sucesin testamentaria), lo +ue los coloca en la condicin de ace?tarla o
renunciarla , ya +ue la calidadde eredero no se im?one y es ?otestativo
renunciar o ace?tar esa calidad , si el eredero renuncia se considera +uenuca ubo eredero y si es ace?tada +ueda fiBa la ?ro?iedad en la ?ersona
del ace?tante desde el da de la a?ertura de la sucesin. 'as condiciones de
eficaciade la vocacin ereditaria se refieren a los re+uisitos im?uestos?or la
ley ?ara +ue el llamamiento no est@ en contradiccin con una norma legal
im?erativa +ue ?roba el llamado. Nue la vocacin no est@ suBeta a una
resolucin ?or dis?osicin de la ley o del causante, lo +ue somete la eficacia a
una condicin resolutiva ?or voluntad del causante. 'a vocacin ?uede ser
(irecta:
Cuando su?one el llamamiento actual y con delacin al ?rimer grado del
sucesor.
'ndirecta:
*u?one un llamamiento virtual y +ue se concretarI con la delacin as +ue
no ayan ?odido eredar los sucesores de ?rimer o ?referente grado. *e
da cuando el ?rimer llamado no a ?odido o no a +uerido eredar, de tal
modo +ue le sucede otro, la figura es conocida con el nombre
de sustitucin ereditaria o testamentaria. Es una clIusula de ?revisin.
AdemIs de dica figura, la vocacin indirecta tambi@n se consigue ?or
el dereco de re?resentacin, se regula en las normas de sucesin
intestada, art. ;: >llamase dereco de re?resentacin el +ue tienen los
?arientes de una ?ersona ?ara sucederle en todos los derecos +ue
tendra si viviera o ubiera ?odido eredar>. *u?one, ?or tanto, una
eDce?cin a la forma de suceder intestada, en el sentido de +ue el ?ariente
mIs ?rDimo en grado eDcluye al mIs remoto. Solidaria:
14
http://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml -
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
15/94
Como ya se a eD?uesto, la vocacin solidaria se da cuando se ace un
llamamiento conBunto a una ?luralidad de sucesores del mismo grado, en
forma tal +ue todos resultan llamados ?otencialmente al todo la falta de
algunoOs de los designados ?rovoca la eD?ansin de la ?artici?acin de los
restantes en el as ereditario o en la ?arte de @ste +ue aba sido obBeto
del llamamiento conBunto. A dico efecto se le denomina acrecimiento o
dereco de acrecer
b) #elacin de la herencia
&e acuerdo con el art.--/, ?or muerte del eredero sin ace?tar ni re?udiar la
erencia, ?asarI a los suyos el mismo dereco +ue @l tena. El dereco +ue
corres?onde a un llamado al +ue se a eco el ofrecimiento y ?uede ace?tar
(o re?udiar), ?ero an no lo a eco, no es un dereco sobre la erencia
ad+uirida (la ad+uisicin ?resu?one ?recisamente la ace?tacin), sino el
dereco a ad+uirirla . Lste se encuentra en el ?atrimonio del eredero, +ue,
en consecuencia, tiene el dereco de transmitirlo. *i el erederoOs lo eBercita,
ad+uiere la erencia a +ue estaba llamado el causante.
17. Eiste!ci$:
'a eDistencia legal de toda ?ersona ?rinci?ia al nacer, esto, es se?ararse
com?letamente de su madre.
'a ley ?rotege la vida del +ue estI ?or nacer. El Bue ?or consecuencia, tomara,
a ?eticin de cual+uiera ?ersona o de oficio, todas las ?rovidencias +ue le
?arecan convenientes ?ara ?roteger la eDistencia del no nacido, siem?re +ue
crea +ue de algn modo ?eligra.
'os derecos +ue se deferiran a la criatura +ue estI en el vientre materno, si
ubiese nacido y viviese, estarIn sus?ensos asta +ue el nacimiento se
efectu@ .y si el nacimiento constituye un ?rinci?io de eDistencia, entrara el
reci@n nacido en el goce de dicos derecos, como si ubiese eDistido altiem?o en +ue se defirieron.
III. ACCIN PETITORIA 2 REINVINDICATORIA:(. "ccin 'etitoria:
*e dirigen contra los coerederos.
El ttulo +ue im?one el demandante en la accin ?etitoria es el de eredero.
'a accin ?etitoria tiende al reconocimiento del dereco ereditario, siendo a
ttulo universal, recayendo en la totalidad de la erencia.
15
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
16/94
Esta normada en el artculo //:, +ue de acuerdo a la redaccinmodificada ?or el
vigente Cdigo Procesal Civil, ?rescribe +ue el dereco de ?eticin de erencia
corres?onde al eredero +ue no ?osee los bienes +ue considera +ue le
?ertenecen, y se dirige contra +uien los ?osea en todo o en ?arte a titulo
sucesorio, ?ara eDcluirlo o ?ara concurrir con @l.
Es a+uella accin +ue el eredero dirige contra otro eredero ?ara concurrir con
@l, en este su?uesto, el demandado ?odra tratarse de un coerederoJ o ?ara
eDcluirlo, si tuviese meBor dereco, a+u se tratara de un eredero a?arente.
'a accin ?etitoria es una accin +ue se dirige contra los erederos aun+ue aya
una resolucin Budicial de declaratoria de erederos +ue no com?renda al
?eticionante, y estI referida a todo el ?atrimonio ereditario. Por lo tanto, tanto el
demandante como el demandado deben ser erederos.
Para +ue la accin de ?eticin de erencia ?ueda tener como fin la eDclusin del
eredero ?oseedor de los bienes de la erencia, el ?eticionante debe tener meBor
ttulo ?ara eredar +ue el demandado. Entonces, en este caso no abra una
situacin de co?ro?iedad ya +ue las ?artes no seran coerederos, sino mIs bien
el demandante sera el verdadero sucesor, y el demandado el sucesor a?arente.
Por otro lado cabe resaltar +ue a la accin de ?eticin de erencia es a?licable
tambi@n lo dis?uesto ?or el artculo /// del Cdigo Civil, referida a la enaBenacin
de un bien ereditario, +ue eD?resa >El ?oseedor de buena fe +ue ubiere
enaBenado un bien ereditario estI obligado a restituir su ?recioal eredero y si se
le adeudara, se transmitirI a este ltimo el dereco de cobrarlo.
En todos los casos, el ?oseedor de mala fe estI obligado a resarcir al eredero el
valor del bien y de sus frutos y a indemniarle el ?erBuicio +ue le ubiere
ocasionado>.
. "ccin rein$indicatoria:
EstI dirigida contra terceros ad+uirentes a ttulo oneroso, o contra ?oseedores
sin ttulo.El eredero invoca un ttulo traslativo de dominio eDistente a su favor, ?udiendo
nicamente invocar la ?osesin si fuese tan slo un ?oseedor.
'a accin reivindicatoria es a ttulo ?articular, y recae en determinados bienes.
Es a+uella accin +ue eBercita el eredero contra el tercero +ue, sin buena fe,
ad+uiere los bienes ereditarios ?or efecto de contratos a ttulo ?articular oneroso
celebrados ?or el eredero a?arente +ue entr en ?osesin de ellos.
'a accin de reivindicacin de erencia ?uede referirse a todo el ?atrimonio
deBado ?or el causante, o slo a una cuota del mismo. En la accin reivindicatoriael actor alega y deberI ?robar su dereco de ?ro?iedad y +ue, ?or tanto, le
16
http://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos912/enajenacion-y-neurosis/enajenacion-y-neurosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos912/enajenacion-y-neurosis/enajenacion-y-neurosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml -
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
17/94
corres?onde la ?osesin del bien materiade la reivindicacinJ ?osesin +ue la
tiene indebidamente el demandado.
Esta accin reivindicatoria se refiere a los terceros ad+uirentes del sucesor
a?arente o del coeredero o de un tercero. En este caso se norma el su?uesto del
ad+uirente de mala fe y a ttulo oneroso y, el del ad+uirente a ttulo gratuito, con
buena o mala fe. El caso del ad+uiriente de buena fe, no se encuentra normado,
ya +ue no ?rocede contra @l la accin, +ue en realidad debera dirigirse contra el
vendedor.
IV. CAUSALES DE E;CLUSIN DE LA 4ERENCIA
"ORAS DE E;CLUSION DE LA 4ERENCIA
En doctrina de dereco sucesorio se concibe la ca?acidad sucesoria como laa?titud legal ?ara ?oder recibir erencias o legados. &ica ca?acidad sucesoria la
tienen, en ?rinci?io, todas las ?ersonas fsicas o Burdicas. *in embargo, a contrario
sensu, se define la inca?acidad ?ara suceder como no tener esa a?titud o
?osibilidad de eredar o suceder.
El actual cdigo es mIs cercano en lo +ue concierne a las formas de eDclusin de
la erencia, ?ues, contem?la las causas y los efectos de la ndignidad en el $itulo
de la seccin Primera de 'ibro Cuarto, a diferencia del cdigo derogado +ue la
inclua en el $itulo de la seccin Primera, entre las llamadas
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
18/94
EDisten varias definiciones de la indignidad, como la de #@bora ?ara +uien es
una anomala de la vocacin ereditaria, o la de AlvadaleBo, +uien la califica
como ine?titud ?ara suceder. En el Per, 'uis Ececo?ar refiere +ue se trata de
una sancin al sucesor en virtud de la cual no ?uede eredar ?or aber cometido
actos graves contra el causante, actos +ue an originado disolucin de todo
vnculo moral entre el causante y el sucesor. Para nosotros +ueda claro +ue se
trata de una sancin Budicial im?uesta al sucesor +ue a cometido actos contra la
?ersona o los intereses del causante, o contra sus cercanos y directos
?arientes.=
Entonces, mediante el ?roceso de declaracin Budicial de indignidad se obtiene la
eDclusin de la erencia, autoriada ?or la causal eD?resamente ?revista en la
ley, como una sancin civil contra determinados sucesores cuando incurren en
algunos actos +ue la ?ro?ia ley ?recisa. Cabe indicar +ue se re+uiere sentencia
Budicial a instancia de ?arte ?ara +ue surta efectos la indignidad sucesoria.
1. C$us$les #e l$ i!#i8!i#$#
'as causales de indignidad sucesoria +ue ?rev@ el Cdigo Civil ?eruano estIn
contenidas en el artculo //6, +ue seHala +ue son eDcluidos de la sucesin de
determinada ?ersona, ?or indignidad, como erederos o legatarios
'os autores y cm?lices de omicidio doloso o de su tentativa, cometidoscontra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cnyuge.
Esta causal de indignidad no desa?arece ?or el indulto ni ?or la ?rescri?cin
de la ?ena. 'os +ue ubieran sido condenados ?or delito doloso cometido en agravio del
causante o de alguna de las ?ersonas a las +ue se refiere el inciso anterior. 'os +ue ubieran denunciado calumniosamente al causante ?or delito al +ue
la ley sanciona con ?ena ?rivativa de la libertad. 'os +ue ubieran em?leado dolo o violencia ?ara im?edir al causante +ue
otorgue testamento o ?ara obligarle a acerlo, o ?ara +ue revo+ue total o
?arcialmente el otorgado. 'os +ue destruyan, oculten, falsifi+uen o alteren el testamento de la ?ersona
de cuya sucesin se trata y +uienes, a sabiendas, agan uso de un
testamento falsificado=.
$am?oco debe ser confundida con deseredacin +ue es la ?rivacin de la
erencia ?or voluntad del causante, mientras +ue la indignidad eDiste ?or el
m@rito de la ley.
18
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
19/94
%. Efectos #e l$ i!#i8!i#$#
1ustavo Palacio define +ueQ2R
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
20/94
'as reglas +ue autorian la deseredacin constituyen un estmulo ?ara el
cum?limiento de los deberes familiares eDistentes de un modo reci?roco entre
los erederos forosos.
%. Co!#icio!es #e l$ #es/ere#$ci!
1ustavo Palacio define +ueQ2R
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
21/94
%. Como una segunda diferencia la deseredacin ?riva de la legtima a los
erederos forososJ en cambio, la indignidad ?riva de erencia, ademIs, a los
erederos voluntarios y tambi@n a los
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
22/94
renunciante. El remanente, si lo ubiera, se trasmite a los erederos a
+uienes favoreca la renuncia. 'a demanda de im?ugnacin se tramita como
?roceso sumarsimo=.
*on $otales El artculo //6 del Cdigo Civil, establece +ue tanto la
ace?tacin como la renuncia de la erencia, no ?ueden ser ?arciales,
condicionales ni a t@rminoJ ?roibiendo, consecuentemente, la ace?tacin de
una ?arte de la erencia, renunciando a la otra.
*on incondicionales Cuando decimos +ue la ace?tacin o la renuncia son
incondicionales, +ueremos eD?resar +ue el eredero o legatario, no ?ueden
?oner condiciones, as lo dis?one el artculo //6 ante citado, +ue ?robe la
ace?tacin y la renuncia condicional o a t@rmino.
*on irrevocables *e ?uede renunciar a la erencia o a un legado asta el
momento en +ue se ?roduca la ace?tacin. na ve ace?tada, ya no se
?uede revocar. Asimismo, ?roducida la renuncia, @sta es irrevocable, de
conformidad con la ltima ?arte del artculo //6 del Cdigo Civil, +ue
?rescribe lo siguiente
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
23/94
entrar en ?osesin material de los bienes, ?ercibir sus frutos, etc. (Art. /6 del
C. C.)
Le8$l o &resu!t$: Cuando el causaabiente no ace?ta la erencia
eD?resamente, ni se com?orta como eredero, ?ero deBa transcurrir el ?lao a
+ue se refiere el art. /62 del Cdigo Civil, +ue ?rescribe ay ace?tacin ni renuncia de erencia futura=.
-. Defi!ici! #e re!u!ci$
Es la figura contraria a la ace?tacin. Es la manifestacin de voluntad, ?or la cual
el eredero o legatario ace constar +ue no se le considere como tal. 'a
renuncia no ?uede ser tIctica, debe ser necesariamente eD?resa, y ademIs
solemne, en a?licacin de las formalidades establecidas en el art. /67 del
Cdigo Civil, en virtud del cual la renuncia debe acerse ?or escritura ?blica o
?or acta otorgada ante el Bue al +ue corres?onda conocer de la sucesin, baBo
sancin de nulidad, debiendo ?rotocoliarse el acta obligatoriamente.
0. Pl$?o #e l$ re!u!ci$
'o determina el art. /62 del Cdigo Civil. Es de tres meses, si el eredero estIen el eDtranBero, no interrum?i@ndose ?or causa alguna. *e entiende +ue se
com?uta desde la a?ertura de la sucesin, o sea desde el momento del
fallecimiento del causante.
3. CAPACIDAD DE LA RENUNCIA
&e acuerdo con el art. /6: del Cdigo Civil, ?ueden renunciar a la erencia y al
legado +uienes tengan la libre dis?osicin de sus bienes. 'as ?ersonas ca?aces
?ueden acerlo ?ersonalmente o ?or intermedio de sus a?oderados.
23
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
24/94
'os inca?aces tienen +ue acerlo necesariamente a trav@s de sus
re?resentantes, mediante autoriacin Budicial, de conformidad con lo dis?uesto
en los arts. ::8 inc :, 72 inc. y 7/8 del Cdigo Civil, referentes a la tutela y la
curatela.
5. E"ECTOS DE LA RENUNCIAEl renunciante +ueda como si no fuera sucesor.'a renuncia se retrotrae al momento de la a?ertura de la sucesin'a renuncia al igual +ue la indignidad es ?ersonal. En la medida +ue eDista
re?resentacin sucesoria. *i se da @sta, los descendientes del renunciante,
reciben lo +ue a @ste le ubiera corres?ondido.*i el renunciante no tiene descendientes o si no se da la re?resentacin, su
?arte acrece la de los demIs coerederos o ?asa a otros sucesores, segn el
caso. (Art. 66: del C. C.).
*i el renunciante es el nico eredero y no tiene sucesores testamentarios o
legales, se adBudicarI la masa ereditaria a las entidades +ue seHala el art.
82- del Cdigo Civil, es decir, al corres?ondiente organismo del Estado y a
las beneficencias ?blicas. El renunciante no ?ierde el dereco de re?resentar al causante en otra
erencia. EB. *i el iBo renuncia a la erencia de su ?adre, y des?u@s fallece
su abuelo, ?odrI eredar a @ste en re?resentacin de su ?adre.
Pl$?o &$r$ re!u!ci$r
2 meses si el eredero estI en la #e?blica. / meses si estI en el eDtranBeroJ y no ubiera renunciado a ella.
C$&$ci#$# &$r$ re!u!ci$r
&e acuerdo al Artculo /6: del C.C., ?ueden renunciar a la erencia y al legado
+uienes tengan libre dis?osicin de sus bienes. 'os ca?aces ?ersonalmente o ?or
sus a?oderados, los inca?aces re?resentantesJ mediante autoriacin Budicial. *i el
renunciante es el nico eredero y no tiene sucesores testamentarios o legales, se
adBudicara la masa ereditaria a las entidades u organismos del Estado y a la
9eneficencia Pblica, Art. 82- del Cdigo Civil.
VI. Re&rese!t$ci! sucesori$1. Defi!ici!
*e llama re?resentacin sucesora cuando los descendientes tienen el dereco de
entrar en lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la erencia +ue a @ste
corres?onda si viviese, o la +ue ubiera renunciado o ?erdido ?or indignidad o
deseredacin.
Eiste! #os *o#os #e suce#er:
24
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
25/94
Por dereco ?ro?io #eferido a la sucesin ?or cabea, como es el caso de los
iBos +ue eredan a su ?adre. Por re?resentacin Es la sucesin ?or estir?e.
Ele*e!tos:
El causante Es la ?ersona +ue fallece deBando la erencia. El re?resentado Es la ?ersona a +uien corres?onde ser eredero del causante y
+ue no recibi la erencia de este, ?or +ue muri, renuncio o lo ?erdi ?or
indignidad o deseredacin. El re?resentante Es a+uel a +uien corres?onde la ?arte de la erencia +ue le
abra tocado a su re?resentado.%. Derec/o #e re&rese!t$ci!
Cuando el llamamiento a suceder se dirige a alguien ?ara +ue aciendo las
veces de otra ?ersona +ue no ereda, suceda al difunto en ?uesto de ella y
desem?eHando su ?a?el, se dice +ue se le llama ?or dereco de re?resentacin,
o re?resentado a a+uel cuyo lugar ocu?a. En otro caso se dice +ue el eredero
es llamado ?or dereco ?ro?io, ?or+ue lo es, en atencin a @l mismo, omisin
eca de su vinculacin con el +ue no sucedi
El Cdigo Civil ?eruano en el artculo /8 regula la re?resentacin sucesoria del
siguiente modo
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
26/94
la ?osicin Burdica +ue otra ?ersona a deBado vacante. Es esa ?osicin Burdica
la +ue, a su ve, contiene la mera ?osibilidad de recibir la erencia. Posibilidad,
?ues, ?ero nada mIs.
). Co!#icio!es &$r$ l$ re&rese!t$ci!
Premoriencia del re?resentado, o renuncia, indignidad o deseredacin del
mismo, segn el caso.
Nue el re?resentante sea Ibil ?ara suceder, vale decir, +ue viva sin aber sido
deseredado, ni aber sido declarado indigno res?ecto del causante, ni aya
renunciado a la erencia.
Nue los grados intermedios est@n vacos, es decir, +ue no aya otro con meBor
dereco.
+. E"ECTOS DE LA REPRESENTACION
'os re?resentantes ocu?an el lugar +ue le corres?ondera al re?resentado,
ad+uiriendo los bienes, derecos y obligaciones, en la ?ro?orcin +ue le
corres?onda.
'a ?orcin +ue corres?onda al re?resentado, la recibe ntegramente el
re?resentante y, ?or ?artes iguales, si son varios de la misma estir?e.
'os re?resentantes eredan conBuntamente con los erederos directos.
'as liberalidades recibidas ?or el re?resentado son colacionables, es decir, +ue
se re?utan a cuenta de la erencia.
-. CLASES DE REPRESENTACION L$ Re&rese!t$ci! e! l@!e$ Rect$ Asce!#e!te Cuando no ay
descendientes eredan los ascendentes, y solo a falta de estos sucede la
lnea colateral. na forma indirecta de normar la ?artici?acin de la lnea
colateral es mediante la re?resentacin en lnea de los ascendientes, ?or la
cual los ?adres son llamados a eredar a sus iBos, y al no ser Ibiles, sus
descendientes los re?resentan y eBercen los derecos sucesorios +ue a los
?adres les corres?ondan. Al no ?oder los ?adres recoger la erencia y ?asar
a sus descendientes se da la re?resentacin en lnea colateral. L$ Re&rese!t$ci! e! l$ L@!e$ Rect$ Desce!#e!te!uestra legislacin, se
refiere a esta clase de re?resentacin, en los arts. /8 y 8 del Cdigo Civil.
El ?rimero, define el conce?to de la re?resentacin sucesoria. El segundo,
establece +ue en lnea recta descendente la re?resentacin sucesoria es
ilimitada a favor de los descendientes de los iBos, sin distincin alguna. Re&rese!t$ci! e! l$ L@!e$ Col$ter$lEsta modalidad de la re?resentacin
la encontramos en el art. /82 del Cdigo Civil, +ue dis?one +ue en la lnea
colateral solo ay re?resentacin ?ara +ue al eredar a un ermano,
concurran con los sobrevivientes los iBos de los ermanos ?remuertos +ue
26
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
27/94
tengan dereco a re?resentarlo en los casos ?revistos en el art./8. &ebemos
seHalar, +ue si no ay ermanos, en re?resentacin de dicos ermanos,
eredan sus iBos (sobrinos del causante), en la ?ro?orcin +ue le
corres?ondera ?or cabea a cada uno de los ermanos del causante.
VII. LA SUCESIN TESTAENTARIA1. Defi!ici!
'a sucesin testamentaria, es a+uella +ue se ?roduce ?or testamento, siendo
as, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto Burdico de ltima
voluntad, ?or el +ue una ?ersona dis?one de sus bienes ?atrimoniales y otros
asuntos +ue la ataHen, ?ara des?u@s de su muerte. El dereco de sucesiones,
estI regido ?or un ?rinci?io regulador fundamental, el cual es la voluntad del
causante ?lasmada en un testamento, +ue se encuentra establecido en el art.
/8/ del Cdigo CivilJ ?ero dica voluntad, estI condicionada a ciertasformalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe otorgarse el testamento,
cuya finalidad estI orientada a garantiar y ?roteger la distribucin de la masa
ereditaria, con arreglo a ley.
C$r$cteresEs unilateral, ?or+ue se ?erfecciona solo con la voluntad del testador.Es revocable, ?or+ue el testador ?uede cambiarlo las o?ortunidades +ue
desee.Es ?ersonal e indelegable, ?or+ue solo el testador ?ersonalmente ?uede
acer testamento.Es individual, ?or+ue no ?uede acerse testamento en forma conBunta o
mlti?le, aun en el caso de ser cnyuges.Es formal, ?or+ue tiene una determinada formalidad establecida ?or la ley.
'as caractersticas, constituye factores esenciales en los nacimientos de los
documentos testamentarios, as tenemos, ?or eBem?lo, el art. /;- del Cdigo
Civil, +ue ?rece?ta +ue las dis?osiciones testamentarias deben ser la
eD?resin directa de la voluntad el testador, +uien no ?uede dar ?oder a otro
?ara testar, no deBar sus dis?osiciones al arbitrio de un tercero.&e ello, se des?rende las reglas bIsicas +ue necesariamente se debe tener
?resente en la constitucin y elaboracin de un testamento.
Re=uisitos 8e!er$les #e to#o test$*e!to&e conformidad con el art. /;7 del Cdigo Civil, tenemos &ebe ser escrito &ebe contener el lugar y la feca de otorgamiento. &ebe indicar el nombre del testador, su estado civil, su nacionalidad, su
domicilio y tener su firma, salvo +ue no se?a o no ?ueda firmar, en cuyo caso
lo arI, a su ruego, el testigo testamentario (Art. /;6). &ebe eD?resar la ca?acidad legal del testador.
27
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
28/94
&ebe seHalarse con ?resin al eredero o legatario. AdemIs, debemos tener
?resente, +ue las formalidades es?ecficas de cada clase de testamento, no
?ueden ser a?licadas a las otras.
C$&$ci#$# &$r$ test$r
*on ca?aces ?ara testar
'as ?ersonas naturales o fsicas +ue ayan cum?lido 8 aHos de edad, salvo lo
dis?uesto en los arts. :2 y ::. (Art. : del C. C.).
'os analfabetos, +ue solamente ?uedan otorgar testamento ?or escritura ?blica,
debiendo leerse dos veces, una ?or el notario y otra ?or el testigo testamentario
+ue el testador designe, de conformidad con el art. /; y /;6 del Cdigo Civil.
'os ciegos, +ue solo ?uedan otorgar testamento ?or escritura ?blica, con
arreglo a las formalidades +ue seHala el art. /;6 del Cdigo Civil, +ue son lasmismas +ue ?ara el analfabeto.
'os mudos, los sordomudos y +uienes se encuentren im?osibilitados de ablar
?or cual+uier otra causa, +ue ?ueden otorgar solo testamento cerrado u olgrafo,
de conformidad con el art. /;: del Cdigo Civil.
En caso de ser testamento cerrado, si el testador es sordo el testamento serI
ledo en alta vo ?ro el mismo, en l registro del notario, tal como lo ?rece?tan
los arts. /;: y /;6 del Cdigo Civil.
%. Test$*e!to e! escritur$ &u(lic$
$ambi@n llamado
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
29/94
"or*$li#$#es ese!ci$les (Art. /;;)
.0 Firma del testador en cada una de sus ?Iginas, salvo manuscrito. Colocado
dentro de un sobre cerrado o una cubierta clausurada, sin rotura o alteracin..0 Entrega ?ersonal del testador al notario ante dos testigos.2.0 !otario eDtiende en la cubierta Acta constancia de otorgamiento y rece?cinJ
firma de testador, testigos y notario.$rascri?cin de acta en registro del notario.
:.0 nidad de acto.
Ve!t$B$s #el test$*e!to cerr$#o
S Ve!t$B$ Es ?rivado en su formacin (eD?resin de las voluntades
testamentarias) y ?blico en su otorgamiento Acta !otarial.S "or*$li#$#es Cual+uier medio de im?resin. *i no es manuscrito re+uiere
firma en todas sus ?Iginas
Dese!t$B$s #el test$*e!to cerr$#oS Dese!t$B$ #e+uiere ?rotocoliacin ?ara verificar autenticidad.S Falta de asesoramiento legal ?odra conllevar a nulidad de testamento.
+. Cl$ses #e test$*e!tos
Test$*e!to ol8r$foEs a+uel escrito, fecado y firmado ?or el ?ro?io testador, debiendo ser
&rotocoli?$#o e! u! &l$?o #e u! $o9 co!t$!#o #es#e l$ *uerte #el
test$#or9tal como lo dis?one el art. 6-6 del Cdigo Civil.
*us formalidades esenciales, estIn ?rescritas en el art. 6-6 del Cdigo Civil,+ue establece0&ebe ser escrito de ?uHo y letra, en castellano o en idioma eDtranBero.0'a indicacin de la feca, la cual es necesaria ?ara saber si el testador era
ca?a al momento de otorgar el testamento.0'a firma, la +ue es im?ortante, ?or+ue de lo contrario, se considera como un
borradorJ ?or ello los analfabetos no ?ueden otorgar esta clase de
testamentos. (Art. /; del C. C.).Ve!t$B$s:
a) 1arantia absoluta reservab) Facilita la ?ericia caligrIficac) Con slo el rom?imiento se revocaDese!t$B$s:
a) Puede ser fIcilmente sustrado o destruidob) !ecesita de la a?ertura y la ?rotocoliacin A?ertura 'a ?ersona +ue
conserva en su ?oder un testamento olgrafo.
EstI obligada a ?resentarlo al Bue com?etente, dentro de los treinta das de
tener conocimiento de la muerte del testadorJ luego, el Bue ?rocederI a la
a?ertura, eDigiendo los re+uisitos de ley, de acuerdo al art. 6-; del Cdigo
Civil, +ue son
29
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
30/94
a) Partida de defuncin del testador o declaracin Budicial de su muerte
?resunta.b) Presencia de los ?resuntos erederos *eguidamente, el Bue ?ondrI su
firma entera y el sello del Bugado en cada una de las ?Iginas del
testamento, dis?oniendo lo necesario ?ara la com?robacin de la letra yfirma del testador, de conformidad con las ?rescri?ciones del art. 86 y ss
del nuevo Cdigo Procesal Civil.
ilit$r ' $r@ti*o.
Pueden otorgarlo los miembros de las Fueras Armadas y de las Fueras
Policiales, en tiem?o de guerra, dentro o fuera del ?as, acuartelados o
?artici?ando en o?eraciones b@licasJ las ?ersonas +ue sirvan o sigan a dicas
fuerasJ y los ?risioneros de guerra.(Art. 6)
"torgado ante un oficial, Befe de destacamento, ?uesto o comando o ante el
m@dico o ca?ellIn. (Art. 62)
"or*$li#$#: Por escrito, en ?resencia de dos testigos, firmado ?or el
testador, ?or la ?ersona ante la cual se otorga y los testigos.(Art. 62).
Efectos &osteriores: *e ace llegar al Cuartel 1eneral, se deBa constancia
de la autoridad o mando de ?ersona ante la +ue se otorg. 'uego se remite al
Ministerio ?ara +ue lo remita al Bue de ?rimera instancia de ca?ital de la
?rovincia del ltimo domicilio del testador. (6:).C$#uci#$# A los tres meses desde +ue el testador deBe de estar en cam?aHa
y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea ?osible otorgar
testamento en las formas ordinarias.
C*&uto #el &l$?o #e c$#uci#$# A ?artir de la feca del documento oficial
+ue autoria el retorno del testador, sin ?erBuicio del t@rmino de la distancia.
uerte #el test$#or$!tes #e &l$?o #e c$#uci#$# Com?robacin Budicial y
?rotocoliacin notarial.
Ete!si! #el &l$?o #e c$#uci#$# *i el testamento militar tiene los
re+uisitos del testamento olgrafo, caduca al aHo de la muerte del testador.
(Art. 67)
Test$*e!to *$r@ti*o'a referencia a esta clase de testamento la encontramos eD?resada muy
claramente en el art. 6/ del Cdigo Civil, +ue dice
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
31/94
?eruano=. En realidad no es una clase de testamento, mIs bien diramos +ue
es un testamento sui g@neris, en la cual el ca?itIn del barco o su
reem?laante ace las veces de notario. 'a segunda ?arte del artculo antes
mencionado, ?rescribe +ue, durante la navegacin, los oficiales, tri?ulantes,
?asaBeros y cual+uier ?ersona +ue se encuentre al bordo de un barco
mercante de bandera ?eruana, de travesa o de cabotaBe, o +ue est@
dedicado a faenas industriales o a fines cientficos, ?uede otorgar un
testamento martimoJ entendiendo ?or ello, al otorgado ?or los +ue viaBan ?or
mar, lago o ro. *us formalidades esenciales se encuentran ?rescritas en el
art. 66 el Cdigo Civil y son debe ser ?or escrito, firmado ?or el testador, ser
firmado ?or dos testigos y ser anotado en el diario de bitIcoras.
Test$*e!to $reo !o es un testamento es?ecial. !o estI limitado a ?lao de caducidad. Es un test$*e!to cerr$#o o &or escritur$ &(lic$+ue debe otorgarse
de acuerdo a las dis?osiciones es?eciales del Cdigo Civil y la 'ey de
AeronIutica Civil, 'ey 6/ (Artculo 6: inciso g). *e otorga ante el Comandante de la Aeronave +ue tiene ?ara tal efecto
facultades notariales (similares a las del cnsul). *olo resulta ?rocedente
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
32/94
mancomunados y verbal y las modalidades testamentarias incom?atibles con
la ley ?eruana.
VIII. LA LEGTIA 2 LA PORCIN DE LI
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
33/94
testador cuando tiene *erederos $orzosos., aciendo referencia a lo intangible y
lo reservado a los erederos forosos.
Por nuestra ?arte, la legtima im?lica una obligacin ?ara el causante, +uien a
consecuencia de tener erederos forosos no ?odrI dis?oner libremente de sus
bienes.
Por otro lado, im?lica un dereco de los legitimarios de cautelar su ?orcin,
cuota o reserva legitimaria, la +ue s es afectada ?uede ser reclamada ?or los
erederos legitimarios ?ara +ue se les afectada ?uede ser reclamada ?or los
erederos legitimarios ?ara +ue se les reconoca o reintegre la diferencia si
a+uella fue menoscabada.
%. "u!#$*e!to #e l$ le8@ti*$
El maestro 'A!A$$A, eD?resa +ue
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
34/94
En ?rinci?io, como se indica anteriormente, son erederos forosos los iBos y
los demIs descendientes, los ?adres y los demIs ascendientes, y el cnyuge
(art. 6: del cdigo civil).Aora bien, conforme lo determina el artculo 6; del Cdigo Civil, la legtima de
cada uno de los erederos forosos es una cuota ideal a la +ue les corres?ondeen la sucesin intestada, cuyas dis?osiciones rigen, asimismo, su concurrencia,
?artici?acin o eDclusin.
+. Le8@ti*$ #el c!'u8e
El cnyuge es un eredero foroso (artculo 6: del Cdigo Civil) y como tal la
legtima de a+uel es una cuota igual a la +ue le corres?onde en la sucesin
intestada, cuyas dis?osiciones rigen en su concurrencia, ?artici?acin o
eDclusin.
En el artculo 62- del Cdigo Civil se ?recisa +ue la legtima del cnyuge esinde?endiente del dereco +ue le corres?onde ?or conce?to de gananciales
?rovenientes de la li+uidacin de la sociedad de bienes del matrimonio.
*egn FE##E#",
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
35/94
-. I!t$!8i(ili#$# #e l$ le8@ti*$
Conforme se des?rende del artculo 622 del Cdigo CivilA) El testador no ?uede ?rivar de la legtima a sus erederos forosos (entre
+uienes se alla el cnyuge del testador, segn el artculo 6: del Cdigo
Civil) sino en los casos eD?resamente determinados ?or la ley (como en loscasos en +ue o?era la deseredacin, seHalados en el artculo 6: del
Cdigo Civil) ni im?oner sobre a+uella gravamen, modalidad, ni sustitucin
alguna.
9) $am?oco ?uede ?rivar el testador a sus cnyuge de los derecos +ue le
conceden los artculo 62 y 62 del Cdigo Civil (o sea, del dereco de
abitacin vitalicia del cnyuge su?@rstite y del dereco de arrendar la casa
abitacin en +ue eDisti el ogar conyugal), salvo en los referidos casos.
'"MA!! 'CA &E $E!A ace estas acotaciones sobre el ?articular
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
36/94
A) El ?rimero de ellos consiste en +ue dica intangibilidad es una ?roibicin
al testador de dis?oner libremente de la ?arte de los bienes +ue ?or
conce?to de legtima a reservado la ley ?ara los erederos forosos (T)9) El segundo conce?to se refiere a la ?roibicin +ue la ley im?one,
asimismo, al testador de limitar de alguna otra manera el dereco de suserederos legitimario. Es este segundo conce?to el +ue (T) ?robe al
testador im?oner sobre las legtimas gravamen, modalidad ni sustitucin
de ninguna es?ecie (T)C) 'a infraccin de la intangibilidad de la legtima ?or el testador se ace
efectiva (T) de diversas maneras. El caso de ?retericin del eredero
foroso es sancionado(T) declarIndose la caducidad de la clIusula
testamentaria en +ue se io la institucin de erederos omiti@ndosele, y
cual+uier otra del testamente en cuanto dale los derecos del ?reterido.(T) En el caso de no aber tal ?retericin, sino +ue el testador a
menoscabado la legtima de alguno de sus erederos forosos
eDcedi@ndose en su ?arte de libre dis?osicin(T) o en el valor de los
bienes adBudicados en un testamento0?articin , el dereco de +uienes
fueron ?erBudicados ?or tales actos se limita a la reduccin o la
rectificacin corres?ondiente(T)J y si la infraccin cometida ?or el
testador consistiera en aber condicionado la legtima, tales condiciones
se tendrIn ?or no ?uestasT=('A!A$$A, ;8, $omo 8-08)
FE##E#" refiere sobre el tema +ue
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
37/94
'a norma sub eDamine dis?one +ue a+uel causante +ue no tiene
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
38/94
+ue el legitimario, aun+ue la ley le asigne carIcter de foroso, slo ad+uirirI
dereco ereditario, cuando aga decaer el ttulo del otro +ue le ?ermita
acceder a la erencia ?ara con ella cobrarse la legtima.
*) La accin de reduccin
'a accin de reduccin tiene ?or obBeto reducir a la cuota de libre dis?osicin,
las liberalidades +ue ayan sobre?asado los lmites de @sta=. En suma, la
accin de reduccin surge cuando el testador dis?uso mediante actos de
liberalidad (llImese donacin o antici?o de erencia) mIs allI de la ?orcin de
libre dis?osicin, afectIndose la legitima de los legitimarios. El efecto de la
accin de reduccin serI el reducir la liberalidad asta la ?ro?orcin de libre
dis?osicin, lo cual serI concordante con la ?orcin intangible. Por ello, es
+ue se afirme con acierto +ue
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
39/94
cuanta de ambos se determina en el momento de la a?ertura de la sucesin
(%A'E!CA UEA, ;8:, $omo % 22/)
*egn el artculo 67 del Cdigo Civil, el +ue tiene iBos y otros descendientes,
o cnyuge, o unos y otro, la legtima asciende a dos tercios del caudal legitimario
del causante. Consiguientemente, (T) lo mIDimo +ue el causante ?uede deBar a
tercero (?or donacin o ?or legado) es de un tercio de la cifra contable total, y
+ue cual+uier eDceso de ese tercio tendrI +ue reducirse o aBustarse a ?edido del
o de los legitimario afectados= ('"MA!! 'CA &E $E!A, $omo :;/)
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
40/94
dis?uesto de todo en favor de terceros no familiares, o slo en favor de algunos
familiares y no de otros= ('"MA!! 'CA &E $E!A, $omo :;6).
I;. DEREC4O DE 4A
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
41/94
a. 'a cuota de libre dis?osicin, y si fuere necesario, la de los forosos, se
establece las formas de eDtincin de la figura e incluso se da la calidad
legal del ?atrimonio familiar, al inmueble sobre el +ue recae el dereco de
abitacin. (A1'A# ''A!"*, 9enBamn, &ialogo Con 'a Guris?rudencia
! :-. Guris?rudencia civil eDtramatrimonial. nforme es?ecial, dereco de
abitacin del cnyuge su?@rstite. PIg. ;).
..& /acultad o 'otestad de e0ercer el derecho de habitacin:
El cdigo civil establece en el artculo ! 62, +ue cuando el cnyuge
sobreviviente concurra con otros erederos, y sus derecos ?or conce?to de
legitima y gananciales no alcancen el valor necesario ?ara +ue se le sea
adBudicada la casa abitacin en el +ue eDisti el ogar conyugal, dico
cnyuge ?odrI o?tar ?or el dereco de abitacin en forma vitalicia y gratuita
sobre la referida casaJ sobre el ?articular debemos seHalar +ue
Para la ?rocedencia del dereco es re+uisito indis?ensable la concurrencia
del cnyuge con otros sucesores, ?ues si el cnyuge fuera el nico sucesor
no tendra sentido la figura, en tanto +ue dico cnyuge se convertira en el
nuevo ?ro?ietario del bien.
Cuando se refiere a los derecos del cnyuge su?@rstite ?ara ?agar la
adBudicacin del bien, a +ue alude el articulo ! 22 del cdigo civil, se trata
de dos derecos diferentes, tal y como ya lo tiene seHalado el cdigo civil en
el artculo 62-, esto es, los gananciales ?or un lado, como ?roducto de la
li+uidacin de la sociedad de bienes , y ?or otro lado, la legitima del cnyuge,
y si la suma de esos derecos no alcana el valor del inmueble social,
entonces se ?odrI eBercer el dereco de abitacin.
.1.& Sus'ensin del derecho de 'articin de los dem-s herederos:
El legislador en ningn momento deBa de traslucir +ue otros beneficiarios de la
sucesiones a ttulo de legatarios o erederos, ?ierdan tales derecos, y no loace ?or+ue no se trata de una ?@rdida de derecos, sino +ue es una suerte
de carga +ue ?esa sobre esos derecos, y +ue va a traducirse en +ue tales
sucesores no ?uedan efectiviar sus derecos va la venta del inmueble, ?ues
esos derecos estIn re?resentados en la casa obBeto del dereco de
abitacin.
'a realiacin de esos derecos se sus?ende en cuanto a su eBecucin, en
otros t@rminos, el dereco de ?edir ?articin se sus?ende asta +ue se
levante el dereco de abitacin +ue ?esa sobre el inmueble.
41
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
42/94
.2.& 3l derecho de habitacin no recae sobre otros bienes 4ue integran la
masa hereditaria:
*e refiere al artculo ! 62 +ue en su caso, lo otros bienes se dividen entre
los demIs erederos, con eDclusin del cnyugeJ sobre el ?articular se a
seHalado +ue es innecesario este ?Irrafo, en tanto +ue si el dereco de
abitacin recae sobre la diferencia del valor del inmueble, con la suma de las
derecos de legitima y gananciales, ?or lo tanto, es claro +ue el cnyuge
su?@rstite, ya abra visto com?letado su ?artici?acin en la erencia, con el
beneficio de la abitacin (sin ?erBuicio de +ue siga conversando su calidad
de eredero).
'os otros bienes +ue ?uedan integrar la masa ereditaria, deberIn ser
distribuidos entre los otros erederos en cancelacin de todo o en ?arte de
sus derecos ereditarios, sin embargo, el dereco de abitacin recae sobre
el inmueble +ue sirvi como casa conyugal, ?ero igualmente debe tenerse
?resente +ue los Muebles y utensilios de la casa, ?or dis?osicin del articulo
! 2- del cdigo civil, corres?onde al cnyuge su?@rstite.
.5.& Posibilidad de dar en arriendo el inmueble a+ecto al derecho de
habitacin:
'a legislacin otorga la o?ortunidad de +ue el beneficiario del dereco de
abitacin, +ue se encuentre en ?recariedad econmica, ?ueda obtener a
trav@s del arrendamiento, una forma del sustento, una forma de sustento, ello
a trav@s de una orden Budicial.
.6.& 3xtincin del derecho de habitacin:
*e menciona +ue el dereco de abitacin es vitalicio y gratuito, y tal como ya
lo emos seHalado, viene im?uesto como una carga a los sucesores, +uienes
tendrIn +ue es?erar +ue el dereco se eDtinga ?ara ver efectiviadas sus?artici?aciones ereditariasJ aora bien, el articulo ! 62 seHala las formas
como se eDtingue ?or muerte del cnyuge su?@rstite, contraer nuevo
matrimonio, ingresar a un concubinato o renuncia, se eDtinguen y +uedan
eD?editas la ?articin del bien.
.7.& 8ntangibilidad del derecho de habitacin:
'a legitima es esa ?arte de la erencia de la cual el causante no ?uede
dis?oner libremente si tuviere erederos forososJ aora bien, contra lalegitima no se ?uede ?actar, y ello ocurre tambi@n con el dereco de
42
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
43/94
abitacin, en tanto +ue el testador no ?odrI ?rivar de este dereco a sus
consorte, en tanto la norma im?one al testador el res?eto a esos derecos,
?or lo tanto, cual+uier dis?osicin de ?roibicin sobre beneficios, no tendrI
ninguna valide, y se tendrI como no ?uesta.
.9.& !e4uisitos 'ara e0ercer el derecho de habitacin:
&e los descrito asta el momento sobre el dereco, fluyen naturalmente
varias eDigencias +ue deben estar ?resentes ?ara +ue el dereco ?ueda
eDistir, as, resulta obvio +ue el cnyuge concurra con otros sucesores, ?ues
as fuera el nico erederos no tendra sentido la figura en tanto +ue se
convertira en ?ro?ietario del inmueble, con todas las facultades +ue concede
el dominio.
.(.&Solicitud 'ara e0ercer el derecho de habitacin su inscri'cin:
*obre el tema el cdigo civil no se ?ronuncia, aora bien, constituyendo el
dereco de carga +ue se im?one a los otros sucesores, as como gravamen
sobre la casa, y a su ve +ue el inmueble sobre el +ue recae el dereco de
abitacin asumen una condicin legal de ?atrimonio familiar, y siendo este
dereco o?onible a sus sucesores, el eBercicio del dereco debe merecer un
?ronunciamiento Budicial, +ue venga como autoriacin con orden de
inscri?cin en el registro de la ?ro?iedad inmueble, lo +ue su?one una
solicitud del Bue, debiendo ser el ?lao mIDimo ?ara solicitarlo, antes de +ue
se ?roduca la ?articin de la erencia, ?or cuanto ella ?roduce el t@rmino de
la indivisin y la adBudicacin de los bienes +ue com?onen la erencia a favor
de los erederos.
Aora bien ?ara obtener el ?ronunciamiento Budicial se re+uiere, como es
obvio, acreditar los re+uisitos antes eD?uesto, el cum?limiento de estos
re+uisitos, condicin ?ara +ue o?ere el dereco.
Como la concurrencia del cnyuge con otros sucesores, +ue el inmuebleestuvo destinado a la convivencia conyugal del solicitante con el causante y
+ue sus derecos ?or legtima y gananciales no alcancen el valor del bien
inmueble.
;. INSTITUCIN 2 SUSTITUCIN DE 4EREDEROS 2 LEGATARIOS
9a+ueiro #oBas y 9uenrostro 9Ie seHalan sobre el tema lo siguiente
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
44/94
'a institucin de eredero es el nombramiento +ue debe acerse en el testamento
de la ?ersona o ?ersonas +ue an de eredar al autor de la erencia. Esta
institucin es de carIcter universal, en el sentido de +ue el instituido sucede al autor
testamentario 0 en la totalidad ?atrimonial o en la ?arte alcuota0 en todos sus
derecos y obligaciones.
(T)'a sucesin ?uede serI ttulo universal0 todo el ?atrimonio del difunto o ?arte
alcuota del mismo0y el sucesor llamarse eredero, o bien de bienes
eD?resamente determinados, a ttulo ?articular y el sucesor llamarse legatario.
Con ello se crean dos ti?os de sucesores el eredero ?ro?iamente dico y el
legatario. As, en la sucesin testamentaria, la institucin del sucesor del cuius
serI la de eredero o la de legatario, en la intestada, siem?re serI la de
eredero= (9ANE#" #"GA* 4 9E!#"*$#" 9AEU, ;;:;7).
'a institucin de eredero debe recaer en ?ersona determinada, o sea, se le
debe individualiar de manera +ue no aya confusin sobre su identidad.
AdemIs, dica designacin ?uede efectuarse solamente en testamento (artculo
62: del Cdigo Civil)
*i no se iciera la designacin de eredero en un testamento, no tendrI valide
su institucin, ?or+ue ello transgredera el artculo :- inciso : del Cdigo Civil,
numeral referido a la forma del acto Burdico.
'a institucin de eredero ?uede recaer tanto sobre una ?ersona natural
(incluyendo al concebido, a condicin de +ue naciera vivo (artculo del Cdigo
Civil) o tambi@n sobre una ?ersona Burdica. Esta ltima, ?ues, tambi@n ?uede
ser instituida eredera.
El artculo 627 del Cdigo Civil ?rescribe +ue la institucin de eredero es a
ttulo universal y com?rende la totalidad de los bienes, derecos y obligaciones
+ue constituyen la erencia o una cuota ?arte de ellos.
Es de destacar +ue el error +ue cometa el testador en la denominacin de
eredero o legatario instituido en el testamento no modifica la naturalea de
dis?osicin. 'a ?ersona en +uien recae la designacin, ?or la calidad +ue tiene,
serI eredera o legataria, inde?endientemente de la denominacin +ue se le d@.
Esto constituye un error de dereco del testador. &istinto es el caso en el cual el
testador se e+uivoca al acer la designacin, en lo +ue res?ecta a la identidad
del beneficiario, ?ues ello constituye un error de eco.
44
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
45/94
'o seHalado ?recedentemente es im?ortante ?or+ue los alcances de la
institucin de eredero y legatario son distintos. El eredero ad+uirirI cual+uier
bien +ue no aya mencionado el testador en su testamentoJ en cambio, la
naturalea del dereco del legatario +ue re?osa en la singularidad, se contrae
nicamente a los bienes obBeto del legado.
'os erederos forosos son a+uellos erederos legales +ue la ley am?ara con el
dereco a la legtima.
En cambio, los erederos voluntarios son los +ue acceden a la erencia ?or
dis?osicin del testador en caso de no aber erederos forosos. 'os erederos
voluntarios ?ueden ser legales no legitimario o sino ?ersonas +ue no tienen la
calidad de erederos legales reconocidos en el artculo 8/ del Cdigo Civil, y
+ue ad+uieren la condicin de erederos ?or la sola designacin como tales del
testador
9a+ueiro #oBas y 9uenrostro 9Ie, acerca de las modalidades en la institucin
de erederos o?inan de esta manera
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
46/94
#es?ecto a la condicin, el testador tiene toda la libertad ?ara establecer
condiciones y subordinar a ellas su sucesin ereditaria. Puede establecer
condiciones ?ara los erederos y ?ara los legatarios, tanto ti?o de sus?ensivo
como resolutorio= (9ANE#" #"GA* 4 9E!#"*$#" 9AEU, ;;:;;)
1. 4ere#eros for?osos
Como se indicara, los erederos forosos son a+uellos a los cuales la ley les
reserva una ?arte no dis?onible de la masa ereditaria.
CastaHeda anota +ue
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
47/94
con el artculo 870inciso70 del Cdigo Civil, +ue dis?one +ue la erencia
corres?onde a los erederos legales cuando el testador +ue no tiene
erederos forosos o voluntarios instituidos en testamento, no a dis?uesto
de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesin legal slo funciona
con res?ecto a los bienes de +ue no dis?uso. 'a sucesin legal, ?or
consiguiente, corres?onderI a los erederos legales en caso de no aber
bienes
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
48/94
aun+ue voluntarios en este caso, tiene ?or ran de su ttulo (...) un
dereco +ue se eDtiende a la universitas o la totalidad de la erencia,
salvo las restricciones ?uestas ?or el testador.
Es ?articularidad del eredero voluntario, +ue si muere antes +ue el
testador deBa de serlo y no transmite dereco alguno a sus sucesores,
salvo +ue fuere alguno de los erederos legales, en cuyo caso conserva
el dereco +ue como tal le corres?onda. Pero si sobrevive al testador,
transmite a sus erederos su dereco a la erencia, estando en este
as?ecto y en algunos otros, en condicin anIloga a los legatarios.
En la institucin de eredero voluntario se ?uede someter la institucin a
condiciones, a ?lao o a cargos, es decir a las modalidades de los actos
Burdicos...X ('A!A$$A, ;8, $orno ;0;).'a institucin de eredero voluntario se encuentra sometida a ciertas
reglas +ue la regulan, a saber
A) *on erederos a ttulo universal, re?resentando esto la totalidad de los
bienes, derecos y obligaciones +ue constituyen la erencia o una cuota
?arte si de ella (art. 627 del Cdigo Civil).
9) E testador +ue no tiene erederos legitimarios ?uede instituir uno o
varios erederos voluntarios y fiBar la ?arte del ?atrimonio ereditario +ue
asigne a lo cada uno. &e no ser as, eredaran en ?artes iguales (art. 626
del Cdigo Civil).
C) *i el testador designa nicamente erederos voluntarios a falta de
erederos necesarios, tiene el dereco de instituir erederos sustitutos,
?ara el su?uesto +ue el designado falleca antes +ue el testador, o +ue
renuncie a la erencia o al legado, o +ue sea eDcluido ?or indignidad. Esta
sustitucin es ?rocedente tratIndose de erederos voluntarios, y no serI
factible ?ara el caso de erederos legitimarios.
). I!stituci! #e le8$t$rios
El legatario es la ?ersona natural o Burdica favorecida ?or un acto de
liberalidad del testador, +uien dis?one en su beneficio de uno o mIs bienes o
de una ?arte de ellos, inmersos dentro de su ?orci/n de libre dis?onibilidad,
res?etando la intangibilidad de una ?arte de la erencia reservada
legalmente a los erederos forosos (cuIl es la legtima).
48
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
49/94
Al res?ecto, Uannoni, enseHa +ue los legatarios Wno vienen a subrogarse en
la actividad Burdica del causante, sino +ue tan solo reciben una determinada
atribucin mental +ue les defiere a+uel en su testamento, a ttulo gratuitoX
(UA!!"!, ;6/, volumen 6;).
9arros ErrIuri sostiene +ue
>*on legatario los asignatarios a titulo singular, llamados a suceder en una o
mIs es?ecies o cuer?os ciertos (...)J o en una o mIs es?ecies indeterminadas
de cierto g@nero (...).
'os legatarios, llamados a suceder en una cosa singular y no en la
universalidad de los bienes del testador ni en una cuota de ella, no
re?resentan al testador, ni tienen mIs derecos ni cargas +ue las +ue
eD?resamente se les confieran o im?ongan. 'os legatarios solo suceden en
la cosa singular +ue el testador les a deBado, con las cargas y derecos +ue
esa cosa tiene.
(...)
El legatario +ue ace?ta una asignacin, ad+uiere el dominio de la cosa
legada desde el momento de la muerte del testador, y desde ese momento
tiene dereco a los frutos y accesorios de la cosa...X (9A##"*E##AU#U,
;2, %olumen % ;02-).
CastaHeda subraya +ue
WEDiste una sustancia diferencia entre el eredero y el legatario. !o basta
decir +ue el eredero lo es a titulo universal y el legatario sucede a ttulo
?articular. Eso significa +ue los erederos suceden en los bienes, derecos y
obligaciones del causanteJ y esa sucesin se ?roduce de inmediato, ?or lo
+ue tales erederos se convierten en titulares activos y ?asivos de las
relaciones Burdicas de las +ue era titular dico causante. Por el contrario, ellegatario o los legatarios slo ad+uieren los bienes legados des?u@s de la
li+uidacin. !i aun el legatario de ?arte alcuota o ?arciario es tal legatario
i?so iure. 4 no lo es ?or+ue la erencia abra +ue de?urarla, ?reviamente. 4
aun en el su?uesto +ue al egatario se le deBe ?or el testador cosa
determinada, no se ?uede afirmar +ue es ?ro?ietario de la cosa desde la
muerte del testador, ?or+ue esa cosa ?uede servir ?ara cubrir las deudas de
los acreedores del testador, o ser obBeto de reduccin o disminucin, y
49
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
50/94
asta de desa?aricin, si el legado atenta contra el ?atrimonio sucesorio +ue
corres?onde a los erederos forosos o legitimarios.
Puntualiamos +ue la institucin de legatario debe recaer en ?ersona cierta, o
sea, debe el testador ?recisar su identidad de manera indubitable. Como es
obvio, debe designarse al legatario en el acto Burdico testamentario, el cual
debe realiarse con todas las formalidades de ley.
Pueden ser legatarios las ?ersonas fsicas o naturales y las Burdicas o
ideales. Puede recaer el legado en ?ersonas ?obres o tener una finalidad
cultural o religiosa. En este caso se entregara a +uien designe el testador.
A falta de designacin, los legados a favor de los ?obres se entregan a la
9eneficencia Pblica. 'os legados con fines culturales o religiosos +ue no
se ayan asignado es?ecficamente a alguien, serIn entregados alnstituto !acional de Cultura o a los organismos +ue agan sus veces, o a
la autoridad com?etente de la religin +ue ?rofesaba el testador (arts. 62:
y 6/2 del Cdigo Civil).
Ponemos de relieve +ue la institucin de egatario es a ttulo ?articular y
se limita a determinados bienes dentro de a ?orcin de libre dis?osicin
del testador. El error del testador en la denominacin del legatario no
modifica la naturalea de la dis?osicin (art. 627 del C/digo Civil).
'os legatarios ?ueden ser mucos, indicIndose los bienes asignados a
cada uno de ellos. *i se dis?one de la totalidad de la masa ereditaria en
legados, estos no ?ueden ser uno solo sino varios, ya +ue no se admite +ue
la erencia en su integridad sea obBeto de transmisin sucesoria a ttulo
de legado. *i se dis?one de toda la erencia en favor de un legatario,
abra error en la denominacin, y de acuerdo a lo ?rece?tuado en el
artculo 627 del Cdigo Civil, el sucesor serI considerado eredero (y nolegatario). En conclusin, a diferencia del eredero, el dereco del
legatario se limita a bienes de manera singular (a ttulo ?articular).
El testador ?uede instituir legatarios aciendo uso de la ?orcin de libre
dis?onibilidad si tiene erederos forosos, y no teni@ndolos, ?odrI
dis?oner de la totalidad de sus bienes, ?ara lo cual deberI indicar los bienes
+ue asigna a cada uno de los legatarios (a?r@ciese la ?luralidad ?ara
efecto de la sucesin). ncluso el testador estI facultado ?ara im?oner al
legatario (as como al eredero voluntario) los cargos y condiciones
50
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
51/94
+ue estime conveniente, siem?re +ue no sean contrarios a normas legales,
a las buenas costumbres y al libre eBercicio de los derecos fundamentales de
la ?ersona (artculo 628 del Cdigo Civil)
+. Sustituci! #e los /ere#eros ' le8$t$rios
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
52/94
?uede designar sustituto a los erederos voluntarios y a los legatarios ?ara el
caso en +ue el instituido muera antes +ue el testador, o +ue renuncie a la
erencia o al legado o +ue los ?ierda ?or indignidad. Estos casos son
taDativos, o sea, no ?uede o?erar la sustitucin en otros casos distintos a los
seHalados en el artculo 6:- del Cdigo Civil.
.AdemIs, el sustituto +ueda suBeto a las mismas condiciones y cargos
+ue el instituido, As lo determina el artculo 6: del Cdigo Civil, +ue seHala
teDtualmente +ue los erederos voluntarios y legatarios sustitutos +uedan
suBetos a las mismas condiciones y cargos +ue el instituido, a menos +ue el
testador dis?onga otra cosa o +ue las condiciones y cargos im?uestos
sean ?or su naturalea inerentes a la ?ersona del instituido.
Como se observa, ?rocede la sustitucin de erederos y legatarios cuando
el testador designa a una ?ersona ?ara +ue reem?lace al eredero voluntario
o al legatario instituido cuando uno u otro o los dos no est@n en ?osibilidad o
no desean recibir la erencia o el legado.
;I. DE4EREDACIN
1. co!ce&to:El Cdigo Civil contem?la ala deseredacin en el $tulo % (
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
53/94
+uien considera incurso en alguna causal +ue legalmente Bustifi+ue dica
decisinX ('"MA!! 'CA &E $E!A, ;;7, $orno 8:).
*antos 9ri seHala al res?ecto +ue
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
54/94
g. 'as causas de la indignidad tiene un Imbito general y social, mientras +ue las
de deseredacin ?resentan un carIcter relativo y eDclusivamente familiar
(...).. 'a indignidad +ueda sin efecto mediante el ?erdnJ la deseredacin
mediante la revocacin.i. (T) El deseredado carece de ttulo ereditario, no tiene la ?osesin Burdica
de la erenciaJ en cambio, el indigno es eredero, con todos sus atributos,
asta el momento de la sentencia +ue lo declara talT= (FE##E#", --7
:;;).
Por su ?arte, 'anatta concibe las siguientes diferencias entre la deseredacin y
la indignidad
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
55/94
(...) 'a indignidad es de orden ?blico. 'a deseredaci/n Buega en la esfera
?rivada, 'a indignidad se Bustifica ?or raones de inter@s social, en beneficio de
la comunidad, 'a deseredaci/n funciona 7/-dentro del Imbito de a familia y
es de orden ?rivado.
'a deseredacin slo la ?ueden sufrir los legitimarios. 'a indignidad cual+uier
clase de erederos. Aun los erederos intestados y los eDtraHos instituidos tales
erederos en testamento. 'a deseredacin es ?ro?ia de la erencia
testamentaria. 'a indignidad se a?lica en cual+uier clase de erencia. (...)
%. De(er #e i!#ic$r l$ c$us$l #e #es/ere#$ci!
&e conformidad con lo dis?uesto en el artculo 6:2 del Cdigo Civil
A) 'a causal de deseredacin debe ser eD?resada claramente en el
testamento.
9) 'a deseredacin dis?uesta sin eD?resin de causa, o ?or causa no seHalada
en la ley, o suBeta a condicin, no es vIlida.
C) 'a deseredacin fundada en causa falsa es anulable.
). C$us$les &or l$s =ue se #es/ere#$ $ los #esce!#ie!tes
En a?licacin del artculo 6:: del Cdigo Civil, son causales de
deseredacin de los descendientes las +ue se indican a continuacin
. aber maltratado de obra o inBuriado grave y reiteradamente al
ascendiente o a su cnyuge, si este es tambi@n ascendiente del ofensor.
. aberle negado sin motivo Bustificado los alimentos o aber abandonado
al ascendiente encontrIndose este gravemente enfermo o sin ?oder
valerse ?or s mismo.
2. aberle ?rivado de su libertad inBustificadamente.:. 'levar el descendiente una vida desonrosa o inmoral.
+. C$us$les &or l$s =ue se #es/ere#$ $ los $sce!#ie!tes
ernInde y garte enseHan +ue
-
7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado
56/94
Conforme a nuestro ordenamiento Burdico, concretamente en el artculo 6:7
del Cdigo Civil, son causales de deseredacin de los ascendientes las
siguientes
. aber negado inBustificadamente los alimentos a sus descendientes.