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CUESTIONARIO SEMANA Nº 4 1. ¿DEFINA EL CONCEPTO DE ACTO JURIDICO? Un acto jurídico , en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos. ¿SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL QUE ES EL ACTO JURÍDICO? El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO? LA MANIFESTACiÓN DE LA VOLUNTAD LA CAPACIDAD EL OBJETO LA FORMA ¿SEGÚN LA DEFINICION DEL ACTO JURIDICO: SERÁ VALIDA LA CONTRATACIÓN DE UN SICARIO. FUNDAMENTE SU RESPUESTA? Si poque depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré , la entrega de una suma de dinero , la realización de un trabajo o de una obra de arte . En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación. ¿PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO JURIDICO SE REQUERIRA ALGUNA FORMALIDAD O VALIDEZ LEGAL?

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CUESTIONARIO SEMANA Nº 4

1. ¿DEFINA EL CONCEPTO DE ACTO JURIDICO?

Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera

consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre

varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.

¿SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL QUE ES EL ACTO JURÍDICO?

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o

extinguir relaciones jurídicas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO?

LA MANIFESTACiÓN DE LA VOLUNTAD

LA CAPACIDAD

EL OBJETO

LA FORMA

¿SEGÚN LA DEFINICION DEL ACTO JURIDICO: SERÁ VALIDA LA CONTRATACIÓN

DE UN SICARIO. FUNDAMENTE SU RESPUESTA?

Si poque depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré,

la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En

los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal

es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una

tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en

esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

¿PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO JURIDICO SE REQUERIRA ALGUNA

FORMALIDAD O VALIDEZ LEGAL?

Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o validez del

acto en cuestión, y ante cuya omisión el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto

jurídico alguno. Por ejemplo, en la mayoría de los países, la compraventa de bienes

raíces debe celebrarse en escritura pública, sin la cual se entiende que la venta es nula.

Dichas solemnidades se establecen en consideración a la naturaleza del acto, dada la

importancia que el determinado negocio jurídico tiene para el ordenamiento

jurídico nacional.

¿EL ACTO JURIDICO ADEMÁS DE SER CELEBRADO POR SÍ MISMO POR QUIEN

MÁS PUEDE SER CELEBRADO?

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Pueden ser celebrados por las personas que actúan en el acto como la persona que ah

sido acordada para un hecho por el cumplimiento de su obligación

¿DEFINA EL CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN?

Es el cual una persona actúa expresando su voluntad pero en interés de otra persona

(el representado) recayendo los efectos jurídicos de esa actuación directa y

retroactivamente en el círculo jurídico del representado.

¿EN CUANTO A SUS ALCANCES DEL PODER, ESTOS EN CUANTOS TIPOS SE

CLASIFICAN?

Convencional.

legal.

Judicial.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN?

a) Efecto normal

Los efectos de la representación legal o voluntaria son los mismos: los derechos y obligaciones del acto se radican en el patrimonio del representado como si hubiera contratado él mismo: art. 1448. Este es el efecto normal.b) La ratificación A su vez, todo acto o contrato ejecutado o celebrado por quien carece de mandato o poder o por quien excede los límites del poder o mandato, tienen principio como sanción la imposibilidad de los efectos de ese acto jurídico a la persona a quien se pretendió obligar.

c) Vicios que afectan la voluntad del representante

La doctrina también examina qué sucede si el consentimiento o voluntad del representante adolece de algún vicio o qué acontece si éste actuó con fuerza o dolo. Si se acepta la teoría de la representación-modalidad, y dado que según ella es la voluntad del representante la que genera el acto jurídico, no cabe duda que si dicha voluntad adolece de algún vicio del consentimiento, el acto está viciado de nulidad relativa y el representado podría solicitar que se declare la rescisión, excepto cuando el error del representante no altéralos efectos queridos por el representado, pues en tal caso no hay perjuicio patrimonial que proteger.

¿CUANDO O EN QUE MOMENTO PUDE SER REVOCADO EL PODER Y EN QUE

MOMENTO SE PUEDE RATIFICAR DEL ACTO JURÍDICO POR EL REPRESENTADO?

Revocación La revocación es la anulación de la disposición adoptada o del acto otorgado; tales como una donación, un poder, o un mandato. Del latín revocatorio, nuevo llamamiento. Renuncia, Muerte, del mandante o el mandatario, Por incapacidad sobreviniente, y Por cesación de la personalidad jurídica de una persona colectiva

SO3 PNP GARCIA ESQUIVEL MELANY

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CUESTIONARIO SEMANA Nº 8

1. QUÉ SIGNIFICA “SIMULACIÓN” ? Es un acto jurídico fingido, su declaración es solo aparente

que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros.

2.CUALES SON LOS ELEMENTOS O REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS? (EXPLIQUE BREVEMENTE CADA UNO DE ELLOS): EL ACUERDO SIMULATORIO:La simulación no puede realizarse sin la previa disposición de un medio de preexistencia o coexistencia con el negocio simulado: se trata del acuerdo simulatorio. El acuerdo simulatorio es aquél por el que se determina que lo declarado no es realmente querido], es decir, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer en público.La simulación puede ser bilateral o plurilateral o unilateral. Será bilateral cuando en el negocio sólo participan dos partes, plurilateral si existe acuerdo de varías partes; y, unilateral en los negocios receptivos], verbigracia en una donación, en la cual existe únicamente prestación sólo de una de las partes.EL PERJUICIO DE CAUSAR DAÑOS A TERCEROS:Como la simulación se dirige a producir un acto jurídico aparente, el propósito de engañar le es inherente. El engaño va dirigido a los terceros, aunque sea un engaño no reprobado por la ley, aunque no sea un engaño reprobado por la ley. El engaño no siempre es fraude de los terceros, porque la simulación puede tener una finalidad lícita como lícita.

CUALES SON LAS CLASES DE SIULACIÓN ? (EXPLIQUE BREVEMENTE CADA UNO DE ELLOS) : 1. SIMULACION ABSOLUTA:En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una situación aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un negocio jurídico, cuando en realidad no se constituye ninguno. El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídicas entre las partes. 2. SIMULACION RELATIVA:En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular al desimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al exterir se crean procedentes de un negocio que no es aquél del que realmente proceden, por ejemplo ocultar una donación a través de una compraventa. En la simulación relativa se realiza aparentemente un negocio jurídico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. 3. SIMULACION TOTAL:La simulación es total cuando abarca al acto jurídico en su totalidad. La simulación total es inherente a la simulación absoluta, pues en ella tiene esta característica desde que comprende la totalidad del acto, en todos sus aspectos.4. SIMULACION PARCIAL:La simulación relativa relativa puede ser parcial o total. La simulación relativa total afecta la integridad del negocio jurídico, verbigracia un anticipo de herencia es ocultado mediante un contrato compraventa.La simulación relativa parcial recae solamente sobre alguna de las estipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unas estipulaciones que son verdaderas y otras que son falsas. Tal como en un contrato de compraventa se simulado el precio con la finalidad de evadir impuestos.a datos inexactos y pueden estar referidos a fechas, hechos, cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con la realidad.4. SIMULACION LICITA:

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Tal como se ha señalado líneas arriba la simulación en principio no es ilícita. La ilícitud se da cuando se perjudica el derecho a terceros. Barbero considera que el fin de la simulación puede ser lícito y que no hay nada ilícito, por ejemplo cuando alguién pretende conservar sus bienes para ello simula enajanarlos, a fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares.6. SIMULACION ILICITA:La simulación es ilícita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros u ocultar la transgresión de normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres, verbigracia un deudor simula enajenar sus bienes a fin de sustraer de la obligación de sus acreedores.7. SIMULACION POR INTERPOSITA PERSONA:La simulación por interpósita persona es una modalidad de la simulación relativa que consiste en que una persona aparezca como celebrante del acto y destinatario de sus efectos cuando en realidad es otra persona, pues el que aparece celebrando el acto es un testaferro u hombre de paja, un sujeto interpuestos ficticiamente, ya que el acto realmente se eclebra con lal otra persona, el interponente, y sólo en apariencia se celebra con el interpuesto o testaferro. Esta clase de simulación se configura cuando alguién finge estipular un negocio con un determinado sujeto, cuando, en realidad, quiere concluirlo y lo concluye con otro, que no aparece.

QUÉ SE ENTIENDE POR FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO ? el fraude mediante el acto jurídico,

o acto jurídico fraudulento, se da cuando una persona enajena sus bienes a fin de protegerlos

de la acción de los acreedores. En esta caso la enajenación es real no es ficticia como sucede

cuando esta de por medio la simulación. Lo que busca el deudor es un estado de insolvencia

para no pagar su deuda.

El fraude se realiza mediante un acto jurídico real y verdadero cuyos efectos son queridos

por el fraudator. Consiste en la enajenación de bienes a titulo oneroso o gratuito, que

realiza quien es deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo haciéndose pago con

dichos bienes, o en la renuncia de derechos, o en la constitución de garantías a favor de un

acreedor en detrimento de otro u otros o constituyéndolas por deudas ajenas teniendo

deudas propias. Frente a tales actos, en el Derecho Pretoriano se dio creación a la acción

denominada pauliana, como remedio a utilizarse por el acreedor.

2. LOS ELEMENTOS DEL FRAUDE SON ?

Una norma jurídica imperativa.

La finalidad de incumplir su aplicación.

La utilización de un medio legal o eficaz para lograrlo.

3. CUANDO LA SIMULACIÓN SE DIRIGE A PRODUCIR UN ACTO JURÍDICO

APARENTE, EL PROPÓSITO DE ENGAÑAR LE ES INHERENTE” ¿CÓMO SE

DENOMINA ESTE REQUISITO? :

EL PERJUICIO DE CAUSAR DAÑOS A TERCEROS

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4. EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN PAULIANA :

Cuando se produce el fraude al acreedor, por parte del deudor, mediante las

disposiciones de su patrimonio en perjuicio del primero, es posible que este plantee la

acción revocatoria o pauliana, o de ineficacia del acto jurídico de disposición.

SEÑALE DOS REQUISITOS PRIMORDIALES DE LA ACCIÓN PAULIANA :

Un acreedor que puede ser quirografario o privilegiado.

Un deudor, cuya deuda puede estar sujeta a condición o a plazo.

Un tercero adquiriente, cuyo derecho puede emanar de acto de fecha anterior o posterior al crédito que el acreedor defiende

EN LA ACCIÓN PAULIANA, PARA HABLAR DE DAÑO HACIA EL ACREEDOR QUE

DEBE EXISTIR:

El perjuicio al acreedor, esto es el eventus damni, es su requisito objetivo. Un acto de

disposición se considera perjudicial a los acreedores según indica Josseran, cuando

determina su insolvencia, y que mientras el deudor sea solvente, y lo es mientras en

tanto que sus bienes embargables sea suficientes para responder frente los acreedores,

estos no están legitimados para actuar interfiriendo en los actos de disposición que

realiza, salvo que con tales actos se produzca una disminución patrimonial que afecte

su solvencia y se presenta el eventus damni que legitima a los acreedores a ejercitar la

acción pauliana.

5. EN EL SIGUIENTE EJEMPLO: “CUANDO EXISTE UNA LEY DONDE SE DEBE

PAGAR DETERMINADO IMPUESTO A UN PORCENTAJE DE UNA VENTA DE UN

BIEN MUEBLE, EL VENDEDOR EMITE BOLETAS O FACTURAS CON MENOR

PRECIO, PARA NO ALCANZAR EL MONTO SUPERIOR PARA OTRA TASA DE

IMPUESTO TAMBIEN SUPERIOR. QUÉ TIPO DE FRAUDE SE TRATA ? (EXPLIQUE

BREVEMENTE CON OTRO EJEMPLO) :

Fraude a la ley: Cuando se realizan eventos sin permiso como por ejemplos conciertos

escondidos sin pago ninguno de derecho al estado.

SO3 PNP GARCIA ESQUIVEL MELANY

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CUESTIONARIO SEMANA Nº 09

1. CUALES SON LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD?

El error, al igual que la violencia y el dolo, constituye uno de los vicios de la voluntad

que el Código Civil peruano considera como causa de anulabilidad del negocio

jurídico, sancionado expresamente en el artículo 201 de dicho cuerpo legal.

2. ESCRIBA UD. QUE ES IGNORANCIA O ERROR EN EL DERECHO CIVIL?

El primero de ellos, que consiste en una falsa representación de la realidad,

determinada bien sea por un conocimiento equivocado o por una ausencia total de

conocimiento de la misma, es decir, por ignorancia. Este error es denominado, según

se ha indicado anteriormente, error dirimente, error vicio, error motivo o error en el

contenido, y el mismo siempre es consecuencia de una falsa representación de la

realidad. En otras palabras, en esta clase de error no existe un supuesto de

discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada, coincidiendo ambas

voluntades perfectamente, ya que el sujeto ha declarado su verdadera voluntad, sólo

que dicha voluntad interna que ha sido efectiva y correctamente declarada se ha

formado viciosamente determinada por una falsa representación de la realidad, es

decir, por un Error.

3. QUE TIPOS DE ERROR EXISTEN?

ESCENCIALES Y NO ESCENCIALES

4. EN QUE CONSISTE EL ERROR DE DERECHO?

Es la ausencia de conocimiento o conocimiento equivocado referido a una norma

jurídica y, por ello, tiene un ámbito de aplicación específico. Este error es

considerado inexcusable, debido a que la ley debe ser aplicada aunque el sujeto no

la conozca

5. CUALES SON LOS ERRORES NO ESENCIALES?

No todos los errores son esenciales. Hay errores que no acarrean el vicio de nulidad, sino que puede dar lugar , tan solo a efectos rectificatorios o de subsanación. A estos errores se les suele denominar también errores indiferentes o accidentales.No todos los errores son esenciales. Hay errores que no acarrean el vicio de nulidad, sino que puede dar lugar , tan solo a efectos rectificatorios o de subsanación. A estos errores se les suele denominar también errores indiferentes o accidentales.

6. QUE ES PARA UD EL DOLO?

El dolo es la intención que el agente tenía de practicar el acto ilícito y, por lo tanto, en

el derecho penal no se puede afirmar que el individuo cometió un crimen por legítima

defensa ya que cuando se realiza un crimen con dolo fue cometido por alguien que

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está consciente y lo ejecuta voluntariamente. Asimismo, en los actos jurídicos el dolo

es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación adquirida.

7. QUE CLASES DE DOLO EXISTEN Y EXPLIQUE UD UNO DE ELLOS?

Dolo directo, o primer grado

Dolo indirecto, o segundo grado

Dolo eventual

8. QUE ES PARA UD LA VIOLENCIA EN EL DERECHO CIVIL?

La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico.

La coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad.

9. QUE SE ENTIENDE POR ERROR EN LA DECLARACIÓN? (DÉ UN EJEMPLO EN

RELACIÓN A LOS PARTES POLICIALES O CARPETAS FISCALES).

Recae sobre la exteriorización de la voluntad. No influye en la formación de la

voluntad viciándola. Hace nacer un desacuerdo inconsciente entre la voluntad y la

declaración porque el declarante hace manifiesta, no la voluntad efectiva, sino una

voluntad diversa e inexistente.

Se le denomina error impropio por que en realidad no está perturbada la formación la

voluntad del agente declarante

10. QUE ES PARA UD LA INTIMIDACIÓN ?

Intimidación es la acción y efecto de intimidar. Este verbo refiere a causar o infundir

miedo. Una intimidación, por lo tanto, es un acto que intenta generar miedo en

otra persona para que ésta haga lo que uno desea

SO3 PNP GARCIA ESQUIVEL MELANY

CUESTIONARIO SEMANA N° 13

SUSTITUTORIO DEL SEGUNDO EXAMEN PARCAIL

1. EN LA DACIÓN EN PAGO, SE ENTIENDE QUE EL PAGO QUEDA EFECTUADO, CUANDO:a. HAY OFRECIMIENTO DE PAGO.

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b. EL ACREEDOR RECIBE COMO CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL UNA PRESTACIÓN DIFERENTE A LA QUE DEBÍA CUMPLIRSE.

c. SE PAGA EN EL BANCO DE RESERVA.d. N.A.

2. SE ENTIENDE POR PAGO INDEBIDO POR ERROR DE HECHO O DE DERECHO, CUANDO:a. SE PAGA EN EL BANCO DE LA NACIÓN.b. SE CONSIGNA EL CHEQUE EN LETRAS Y NÚMEROS DISTINTAS

CANTIDADES.c. SE RECIBE INTERESES O FRUTOS.d. EL QUE POR ERROR DE HECHO O DE DERECHO ENTREGA A OTRO ALGÚN

BIEN O CANTIDAD EN PAGO, PUEDE EXIGIR LA RESTITUCIÓN DE QUIEN LA RECIBIÓ.

3. SE PUEDE DEFINIR LA NOVACIÓN, CUANDO:a. SE SUSTITUYE UNA OBLIGACIÓN POR OTRA.b. CUANDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN.c. SE PRESENTA LA NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN.d. N.A.

4. POR LA COMPENSACIÓN:a. SE MANTIENE LA DEUDA U OBLIGACIÓN.b. BAJAN LOS INTERESES.c. SE EXTINGUEN LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS, LÍQUIDAS, EXIGIBLES Y

DE PRESTACIONES FUNGIBLES Y HOMOGÉNEAS.d. TODAS LAS ANTERIORES.

5. LA COMPENSACIÓN NO OPERA, CUANDO:a. EL ACREEDOR Y EL DEUDOR LA EXCLUYEN DE COMÚN ACUERDO.b. EL ACREEDOR DECIDE QUE NO OPERA.c. EL DEUDOR DECIDE QUE NO OPERA.d. N.A.

6. SEGÚN LA FIGURA JURÍDICA DE “CONDONACIÓN”, CUANDO SE DA LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA.a. HAY CONDONACIÓN DE LA DEUDA CUANDO EL DEUDOR ENTREGA AL

ACREEDOR EL DOCUMENTO ORIGINAL EN QUE CONSTA AQUELLA.b. NO HAY CONDONACIÓN DE LA DEUDA QUE TIENE EL DEUDOR.c. HAY CONDONACIÓN DE LA DEUDA CUANDO EL ACREEDOR ENTREGA AL

DEUDOR EL DOCUMENTO ORIGINAL EN QUE CONSTA AQUELLA.d. SOLO A Y C

7. LA “TRANSACCIÓN” ES UNA FIGURA JURÍDICA CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO CIVIL, INDIQUE CUAL ES EL CONTENIDO DE LA “TRANSACCIÓN”a. LA TRANSACCIÓN NO ADMITE CONTENIDO ALGUNO SOBRE EL OBJETO DE

DICHA TRANSACCIÓN.b. LA TRANSACCIÓN SOLO DEBE CONTENER LA RENUNCIA DE UNA DE LAS

PARTES DE DICHA TRANSACCIÓN..

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c. LA TRANSACCIÓN DEBE CONTENER LA RENUNCIA EXPRESA DEL ACREEDOR SOBRE DICHA TRANSACCIÓN

d. LA TRANSACCIÓN DEBE CONTENER LA RENUNCIA DE LAS PARTES A CUALQUIER ACCIÓN QUE TENGA UNA CONTRA OTRA SOBRE EL OBJETO DE DICHA TRANSACCIÓN..

8. SEGÚN LA FIGURA JURÍDICA DE “MUTUO DISENSO” QUE ACUERDAN LAS PARTESa. LAS PARTES QUE HAN CELEBRADO UN ACTO JURÍDICO, ACUERDAN SEGUIR

CON EL ACTO JURÍDICO.b. LAS PARTES QUE HAN CELEBRADO UN ACTO JURÍDICO, ACUERDAN NO

OLVIDARSE DEL ACTO JURÍDICOc. LAS PARTES QUE HAN CELEBRADO UN ACTO JURÍDICO ACUERDAN

DEJARLO SIN EFECTO.d. N.A.

9. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, QUIEN INCURRE EN MORA.A INCURRE EN MORA EL ACREEDOR DESDE QUE EL OBLIGADO, LE EXIJA,

JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN.B. INCURRE EN MORA EL OBLIGADO DESDE QUE EL ACREEDOR LE EXIJA,

JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN.C. INCURRE EN MORA TANTO EL ACREEDOR COMO EL OBLIGADOD. TODAS LAS ANTERIORES.

10. A PARTIR DE QUE FECHA HAY MORA EN OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO

A. HAY MORA A PARTIR DE LA FECHA DE LA CITACIÓN CON LA DEMANDA.B. HAY MORA UNA VEZ CULMINADO EL PROCESO JUDICIALC. HAY MORA EN EL MOMENTO QUE SE DICTA SENTENCIA.D. N.A.

SO3PNP GARCIA ESQUIVEL MELANY