CUASI-USUFRUCTUO

download CUASI-USUFRUCTUO

of 5

Transcript of CUASI-USUFRUCTUO

  • 7/26/2019 CUASI-USUFRUCTUO

    1/5

    .

    . UNIVERSIDAD DE LA SABANA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    - DERECHO-

    CUADRO COMPARATIVO ENTRECUASI-USUFRUCTO, CONTARTO DE MUTUO, DEPOSITO IRREGULAR

    AUTORES:

    JUAN CAMILO ROZO CARRILLODORALBA MUOZ MUOZ

    MARA CAMILA ZAMBRANO PARRAOVED MAURICIO TOLEDO FERREIRA

    DOCENTE:

    DRA.ANA MARA GARCA RUBIO

    JUEVES 10DE MARZO DEL 2016

    CHA,CUNDINAMARCA

  • 7/26/2019 CUASI-USUFRUCTUO

    2/5

    CUADRO COMPARATIVO ENTRE: CUASI-USUFRUCTO, CONTARTO DE MUTUO, DEPOSITO IRREGU

    CUASI-USUFRUCTO CONTRATO DE MUTUO DEPOSITO IRRE

    CONCEPTO

    Es el usufructo de cosa consumible. Se entiendecomo la modalidad del derecho realdel usufructoque, por proyectarse sobre cosas consumibles,excepciona reglas bsicas del usufructo.En Colombia el Cuasi-Usufructo se encuentraRegulado en el artculo 823 del Cdigo Civil dentrode la definicin del Usufructo, en el que se consignala obligacin para el usufructuario de devolver lamisma cantidad y gnero de la cosa entregada o depagar el valor, PERO en el cuasi-usufructo no haycontrato.

    El mutuo o prstamo de consumo es uncontrato en que una de las partes entrega ala otra cierta cantidad de cosas fungibles concargo de restituir otras tantas del mismognero y calidad. As lo define el Cdigo Civilen el Art.2221

    Es un contrato desprendido dDepsito. Cundo un depsda en los casos en que efacultad de uso sobre las ctratndose de dinero o coTambin se da el depsito ile otorgan al depositante ttsumas de dinero, y se lo facEn la legislacin Colombianaestipula en el art. 2246 del c

    CARACTERSTICAS

    Unilateral: pues la obligacin solo le asisten alusufructuario, tiene la obligacin de restituirigual cantidad y calidad del mismo gnero, o seasu obligacin es de gnero.

    el usufructuario no tiene la propiedad de la cosadada en usufructo pues esta le pertenece alnudo propietario.

    por ser un derecho real el usufructo se tienerespecto a la cosa

    Unilateral: ya que la obligacin es solopara el mutuario, que es la de restituir lascosas fungibles que le prestaron por otrasdel mismo gnero y calidad.

    Se perfecciona por la entrega de la cosa.

    Es un contrato principal.

    Es nominado.

    Puede ser a ttulo gratuito u oneroso.

    Dichas caractersticas se extraen delCdigo Civil de los artculos 2221-2235.

    Unilateral, pues la princse genera en este contradepositario de restituir laguardar.

    Gratuito, as lo expresa del cdigo civil, pero dichpor regla general al depporque por ejemplo el deoneroso.

    Principal, no necesita deexistir.

  • 7/26/2019 CUASI-USUFRUCTUO

    3/5

    Nominado, pues se enculos artculos 2236 al 227

    De ejecucin instantneaperfecciona con la entregdepositario.

    Recae sobre cosas de g

    consumibles.

    Constitucin

    Es una modalidad del propio usufructo, losmodos de constitucin seran los mismos para losdos derechos reales. Por lo que la constitucin(como dice el art. 825 del C.C) puede ser por la ley,por testamento, por pacto entre vivos y poradquisicin por prescripcin.

    Art. 2222 C.C. Se perfecciona el contrato demutuo con la tradicin, y la tradicin transfiereel dominio. Entendiendo tradicin como lodefine el artculo 740 del C.C.: Modo deadquirir el dominio de las cosas, y consiste enla entrega que el dueo hace de ellas a otro.

    Dado que el depsito modalidad del depsito cuyque recae sobre dinero, las constitucin son iguales apropiamente dicho, de manel art. 2237 del C.C. el depcon la entrega de la codepositante al depositario, yel art. 2238- puede ser de ctransfiera la tenencia de lo q

    Efectos jurdicos

    El usufructuario recibe cuasiusufructo y queda encalidad de propietario.El constituyente del cuasiusufructo queda encalidad de acreedor de la restitucin del bien de lamisma especie dentro del gnero o su valorequivalente en dinero.La desaparicin de la cosa por caso fortuito o fuerzamayor no exime al cuasi-usufructuario a pagar conuna cosa del mismo gnero.

    Se generan obligaciones para el mutuario alser un contrato unilateral.Al mutuante entregar la cosa al mutuario letransfiere as la propiedadEl usufructuario deber restituir las cosassegn lo convengan con el mutuante con cosade la misma especie y cantidad.Si el mutuario no responde a la restitucinpactada ser objeto de reparar daos almutuante.

    Se el depositante entrega sinel dinero el depositario estede este con la obligacin deel depositante lo exija.

  • 7/26/2019 CUASI-USUFRUCTUO

    4/5

    Extincin

    Cuando muere el usufructuario

    Por la resolucin del derecho del constituyente.

    Cuando el usufructuario adquiere de cualquierforma la propiedad de la cosa dada en usufructo.

    Por renuncia del usufructuario de su derecho.

    Por declaracin judicial, lo cual se puede dar porhaber incumplido el usufructuario con susobligaciones.

    Sobre la extincin el C.C dispone en el artculo2225 que: "si no se hubiere fijado el trminopara el pago no habr derecho de exigirlodentro de los diez das subsiguientes a laentrega".

    As mismo, en el artculo 2226 dispone que "sise hubiere pactado que el mutuario paguecuando le sea posible, podr el juez, atendidaslas circunstancias, fijar un trmino".

    Finalmente, el artculo 2229 dice que "podr elmutuario pagar toda la suma prestada, anantes del trmino estipulado, salvo que sehayan pactado intereses".

    As mismo, tambin est sucausas de extincin qpropiamente dicho, de mdispone el art. 2251, la voluntad del depositantetiempo para la restitucin,

    slo obligatoria para el depno podr devolver la cosa acasos determinados que las

    Es por esto que, como dice obligacin de guardar la cosdepositante la pida; pero eexigir la devolucin al depocumpla el trmino o, an sinel depsito en su poder o le Por ltimo, consagra edepositario est obligado la misma cosa o cosas ind

    se han confiado en el dep

    OBLIGACIONES El usufructuario no est obligado a conservar lacosa, pues debe consumirla, ms bien tiene laobligacin de restituir otra cosa de especie de igualcantidad y calidad.

    MUTUANTE: El mutuante es responsable delos perjuicios que experimenta el mutuario porla mala calidad o los vicios ocultos de la cosaprestada.MUTUARIO: Si se ha prestado cosasfungibles que no sean dinero, se debernrestituir igual cantidad de cosas del mismognero y calidad.

    Se le prohbe al depositaripermiso tcito o expresoRestitucin de otro tanto en La restitucin es a voluntad depositario deber restituconvenido. (Derecho de Ret

    LINK DE VIDEO ILUSTRATIVO: https://www.powtoon.com/online-presentation/dP88Hb5YIUJ/?mode=movie#/

    https://www.powtoon.com/online-presentation/dP88Hb5YIUJ/?mode=movie#/https://www.powtoon.com/online-presentation/dP88Hb5YIUJ/?mode=movie#/https://www.powtoon.com/online-presentation/dP88Hb5YIUJ/?mode=movie#/
  • 7/26/2019 CUASI-USUFRUCTUO

    5/5

    Bibliografa:

    1. Juan Jordano Barea: El Cuasiusufructo como Derecho de goce sobre cosa ajena, estudio publicado en Anuario de Derecho Civil Tomo I, Madrid, 1948. Pg. 984.

    2. CARLOS ALBERTO GHERSI. CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES partes general y especial, 3ra edicin, 1994.

    3. LUIS GUILLERMO VELASQUEZ JARAMILLO. BIENES adaptacin al Cdigo General del Proceso, al nuevo Estatuto de Registro, a la ley de Garantas Mobiliarias y al Cdigo d

    dominio, Decimotercera edicin.

    4. JORGE OVIEDO ALBAN (coordinador). CONTRATOS Teora general, principios y tendencias, Segunda edicin.

    5. Ghersi Carlos Alberto, La responsabilidad por la restitucin de la cosa: locacin, comodato y deposito irregular, ADHOC, 1998.

    6. Cdigo Civil Colombiano: ARTS 2228, 2223, 2245, 2229.