Cuadro tributos estadales vanessa fuentes(2)

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Actividad Nro.-4 Cuadro Explicativo – IMPUESTOS ESTADALES Los impuestos estadales Pueden definirse como aquellos que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existen los peajes, esas tasas son tributos estadales. Citando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 164 numerales 4, 5 y 7 se contempla que existe una competencia exclusiva de los estados cuando: La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, se rigen según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Es preciso mencionar que los impuestos, tasas y contribuciones especiales son considerados tributos que tienen destinos y fines en común. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, su aplicación está orientada desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y regulada estrictamente por el Código Orgánico Tributario (COT). Para abordar el tema tributario la persona debe tener una gran claridad de conocimiento técnicos en las materias legales y de operación financiera, por lo cual se recomienda siempre asesorarse por especialistas en la materia, especialmente aquellos que posean mayor dominio de los impuestos por desarrollos económicos. En este trabajo se hace mención a todos los tributos generadores de

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Actividad Nro.-4 Cuadro Explicativo – IMPUESTOS ESTADALES

Los impuestos estadales

Pueden definirse como aquellos que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existen los peajes, esas tasas son tributos estadales.

Citando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 164 numerales 4, 5 y 7 se contempla que existe una competencia exclusiva de los estados cuando:

La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, se rigen según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Es preciso mencionar que los impuestos, tasas y contribuciones especiales son considerados tributos que tienen destinos y fines en común.

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, su aplicación está orientada desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y regulada estrictamente por el Código Orgánico Tributario (COT).

Para abordar el tema tributario la persona debe tener una gran claridad de conocimiento técnicos en las materias legales y de operación financiera, por lo cual se recomienda siempre asesorarse por especialistas en la materia, especialmente aquellos que posean mayor dominio de los impuestos por desarrollos económicos.

En este trabajo se hace mención a todos los tributos generadores de ingresos para el estado, de igual manera encontraremos una matriz distribuida de la siguiente forma con toda la información más relevante para cada tributo como lo es:

Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado realizados, representando una fuente de generación de ingresos propios para la Gobernación.

Dentro del mismo se encuentran:

Estampillas Papel Sellado

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El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino.

Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva o la emisión o descuento La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones

Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas: Por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos

Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado.

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TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLERenta de Timbre

FiscalLey de Timbre

Fiscal y Reglamento

DTO. Capital: Ley Especial de Timbre

FiscalGaceta:39.913

Se consideran Timbres:∙Timbres móviles

∙Papel Sellado∙El que se pague en dinero

efectivo de manera principal o en caso de escases de

especies fiscales.

Servicios prestados por El Estado por tramites y licencias

gestionadas ante este, y servicios prestados por la Republica sobre tributos

generados por actividades de supervisión, registro.

La Prestación de Servicios Profesionales al Sector

Público.

Para el cálculo de la base imponible de acuerdo a los impuestos sobre timbres fiscales en el Distrito Capital podemos

remitirnos a La Ley Especial de Timbres Fiscales artículo 13, la cual varía desde

0.01 hasta 10 UT dependiendo del tipo de acto y documento presentado en cada

jurisdicción.

Impuesto a las ventas Minoristas

Ley de Presupuestos para el Ejercicio

Fiscal 2012.

Gaceta Extraordinaria:

6.065Fecha: 19 Diciembre

2011

Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena

de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores

finales ubicados en la última fase de dicha cadena.

La venta de bienes muebles corporales, incluida la de

partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título

oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del estado, determinados por períodos de imposición de un

mes calendario

El precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios

prestados.La alícuota impositiva no podrá exceder de

un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el

correspondiente ejercicio fiscal.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Constitución Nacional de la

República Bolivariana de

Venezuela: Art. 156 # 14.

Ley de Bancos y Otras instituciones

Financieras.

Se consideran Trasmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentas:

∙ Las transmisiones onerosas por actos inter-vivos∙ La constitución de

derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones.

La celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso

no sometidos a condición suspensiva y que, se

documenten, o hayan de autenticarse.

La emisión o descuento, por parte de instituciones

financieras domiciliadas en Venezuela, de letras de

cambio, pagarés bancarios o títulos similares.

El valor de mercado del objeto del acto.El monto del tributo a pagar se obtendrá

aplicando sobre la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal, entre el 0,1%

y 3% del monto de la negociación.

Impuesto  a  laexploración  y

Sobre el Régimen de Administración y

La exploración en busca de minerales no metálicos no

Los concesionarios de derechos para la exploración

Estará constituida por la extensión de territorio concedido en exploración. El

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explotación  de  minerales  no metálicos no

reservados por la Constitución al Poder Nacional,

salinas y ostrales de perlas

Aprovechamiento de Minerales No

Metálicos

Gaceta Extraordinaria: 3584

reservados por la Constitución al Poder

Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus

respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos.

y/o explotación comercial de las minas, salinas y ostrales de

perlas.

impuesto de explotación se calculará sobre el valor comercial del recurso explotado.Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades económicas que puedan

cobrar los municipios.

Contribuciones especiales

∙L.O.H.P.E desde Art. 57 al Art 63 de

la presente ley.

Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra

pública, y debe proporcionar un beneficio económico en

el patrimonio del contribuyente.

Consiste en la obtención por el obligado tributario de un

beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como

consecuencia de la realización de obras públicas o del

establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Las contribuciones especiales comprenden gravámenes de diversa naturaleza,

pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios

individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades.

TasaPEAJE

(Suspendido)

∙Constitución Nacional de la

República Bolivariana de

Venezuela: Art. 164 #10

∙L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y 32

∙Ley de Puertos : Art. 51 y 55

∙Ley de Transporte y Tránsito Terrestre: Art. 6, 157, 158, 160, 166 y168

∙Gaceta: 39.342 (SUPENCIÓN DEL

COBRO DEL PEAJE

TERRESTRE)

Se denomina peaje al pago que se efectúa como

derecho para poder circular por un camino.

Medio de transporte terrestre: Nace por “el tránsito

potencial o efectivo sobre alguna obra pública de

comunicación terrestre”.Medio de transporte

marítimo : Los actos y las actividades que realicen las

personas naturales y jurídicas y que se corresponden a los

siguientes Derechos: de arribo; muelle; embarque y

desembarque; de uso de superficie; depósito;

almacenamiento, estacionamiento de vehículos y

maquinarias; y registro.

Medio de transporte terrestre: Valor fiscal según tipo de vehículo, sea por la carga, por el número de ejes o distancia recorrida, que establezca el estado, según

corresponda.Medio de transporte marítimo: Valoración monetaria del Hecho

Imponible que establezco dicho estado.

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En cuanto a los impuestos de las ventas minoristas se refiere, en el CAPITULO III de los TRIBUTOS ASIGNADOS EN LA LEGISLACION NACIONAL, Sección Primera, sobre el Impuesto a las Ventas Minoristas: Explicación más detallada

Artículo 38. Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas, cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes calendario. Cada Estado sancionará la respectiva ley, en donde se establecerá los bienes y servicios gravados y exentos así como los demás elementos técnicos, tales como la determinación del tributo voluntaria y de oficio, definiciones precisas, declaración y pago, registro de contribuyentes, emisión de documentos y registros contables, entre otros, no establecidos en esta Ley. Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración. Las leyes estadales que establezcan el impuesto podrán autorizar al Ejecutivo Estadal a conceder exoneraciones, definiendo los presupuestos necesarios de procedencia del beneficio y las condiciones a las cuales estará sujeto.

Artículo 39. La base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final.

La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.

En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorpóreos provenientes de exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley.

Cuando en la transferencia de bienes o prestación del servicio el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o precio trasferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado antes definido.

Artículo 40. La alícuota impositiva que los Estados pueden establecer en su respectiva Ley de Impuesto a las Ventas Minoristas no podrá exceder de un cinco por

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ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal.

Artículo 41. Califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas Minoristas toda persona que realice ventas gravadas de conformidad con lo dispuesto en la ley respectiva.

Con los artículos anteriormente citados, se puede alegar que la Ley de Hacienda, establece postulados especiales para los minoristas, los cuales por otra parte, los tributos que fueron asignados a los estados, los cuales tenían escaso potencial recaudatorio y por ello no se materializaban incentivos políticos y económicos apropiados para imprimir responsabilidad fiscal a la actuación de las autoridades regionales. Todos los ciudadanos estamos llamados a contribuir con los bienes de los estados, así como los impuestos como normativas legales y reales que benefician el sector económico y empresarial del país.

Es así como el sistema tributario puede dar apoyo real y adecuado a los cometidos asignados a los estados, por el otro, es tal vez el sistema de obtención de recursos que permite un mejor control por parte de los ciudadanos, pues propicia una rendición de cuentas más transparente entre el aporte tributario y la calidad del gasto.

En resumidas cuentas, es de gran importancia la presente Ley, la cual propone crear un nuevo sistema de recursos de las haciendas, adecuado a la realidad y a las necesidades de los estados, a la vez que procede a una nueva ordenación del régimen para su administración.

De allí que la estructuración del sistema de recursos de los estados, constituye un reto difícil que debe afrontar el legislador porque significa superar la tradicional falta de vinculación de los recursos financieros del sector estadal con su responsabilidad política, así como aprovechar la oportunidad para modernizar y racionalizar el aprovechamiento de la materia imponible sobre la cual necesariamente inciden los entes políticos y territoriales en su acción tributaria

Referencias Bibliográficas:

Código Orgánico Tributario

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal

titulo: Jurisprudencia tributaria municipal y estadal: y la descentralización fiscal (1997-2004)/Humberto Romero-Muci. Autor: Romero-Muci, Humberto. Materia: DERECHO TRIBUTARIO. ; DERECHO. ; DESCENTRALIZACION. ; Ubicación: Colección General.

Título: Lecciones de derecho financiero /Fernando Sainz De Bujanda, Autor: Sainz De Bujanda, Fernado.