convenio 2 de oit con colombia

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LEGISLACION LABORAL TALLER 5 EDILBERTO CRESPO, MANUEL INSIGNARES, LUIS GONZALEZ. Administración de empresas 3-B

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convenio 2 de oit con Colombia y sus capitulos, preguntas y respuestas

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LEGISLACION LABORAL

TALLER 5

EDILBERTO CRESPO, MANUEL INSIGNARES, LUIS GONZALEZ.

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Legislación laboral

Taller N°5

1. R/= Caracteres de la O.I.T

• Es una Organización Mundial• Es una Organización Tripartita• Es una Organización Democrática• Es una Organización Especializada• Es miembro de una familia de Organizaciones Internacionales• Es una Organización Imparcial• Es una Institución Organizada para la paz y el desarrollo social

La "O.I.T" ayuda a Colombia en garantizar un trabajo decente a los que se dedican al servicio doméstico, la seguridad, fomento de empleo y la protección contra el desempleo. A proteger a quienes trabajan a domicilio, otros relacionados a quienes trabajan en los buques de altamar, empleos en agricultura y privados y otro para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

2. R/= Órganos

• La Conferencia Internacional del Trabajo• El Consejo de Administración• La Oficina Internacional del Trabajo

3. R/= Diferencias

Las "resoluciones" son medidas para mejorar el entorno del organismo, para un mejor desarrollo interno entre los miembros.Las "recomendaciones" son textos o propuestas que se comparten a todos los Estados Miembros de la organización, para llegar a un resultado que sea conveniente para todos los Estados.Los "convenios" o "convenciones" son proyectos o planes de tratados internacionales, para que sean estudiadas y aprobadas por los Estados Miembros para luego convertirlas en leyes obligatorias.

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Legislación laboral

4. R\= Convenio 2 de la OIT

Lo que entendió el grupo acerca del convenio 2, fue que la OIT busca que Todo Miembro del Convenio debe comunicar, todos los datos estadísticos o de otra clase disponibles sobre el desempleo, destinada a luchar contra el desempleo. Todo Miembro presente en el Convenio deberá establecer un sistema de agencias públicas, con un control de autoridad, que deberán figurar representantes de los trabajadores y de los empleadores, los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo presente Convenio y que cumplen con lo anterior, en las condiciones fijadas de común acuerdo entre los Miembros interesados, reciban indemnizaciones del seguro iguales a las percibidas por los trabajadores nacionales de este segundo Miembro, cada Miembro deberá notificar a la Oficina Internacional del Trabajo su decisión en lo que concierne a cada una de sus colonias o posesiones o a cada uno de sus protectorados que no se gobiernen plenamente por sí mismos, este Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo haya efectuado dicha notificación, desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cualquier otro Miembro.

5. R/= Convenio 111

El artículo 1 del convenio 111 nos señala de manera de tallada cuales son los tipos de la discriminación del empleo y ocupación, luego el siguiente nos dice que Todo Miembro de este Convenio se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos, la igualdad de oportunidades, de trato en materia de empleo y ocupación, todo esto con el fin de eliminar cualquier discriminación al respecto.También es obliga por métodos adaptados a sus necesidades y a las prácticas nacionales, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros. También nos habla que Cada vez que se necesario, la Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total.

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