OIT - Convenio 154, Promoción de la negociación colectiva
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8/10/2019 OIT - Convenio 154, Promocin de la negociacin colectiva
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DEPARTAMENTO
DE DILOGO SOCIAL,
LEGISLACIN
Y ADMINISTRACIN
DEL TRABAJO
(DIALOGUE)
Convenio nm. 154Promocin de lanegociacin colectiva
Convenio sobre la negociacin
colectiva, 19 8 1 (nm. 1 5 4 )
154
Shauna Olney
Marleen Rueda
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8/10/2019 OIT - Convenio 154, Promocin de la negociacin colectiva
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Convenio nm. 154
Promocin de la negociacin cole
Convenio sobre la negociacin
colectiva, 1981 (nm . 154 )
154
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Copyright Organizacin Internacional del Trabajo 2005
Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la proteccin de intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convencin Universal sobre Derecho deextractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorizacin, con la cola fuente. Para obtener los derechos de reproduccin o de traduccin, deben formsolicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos de autor y licencias), Oficina InternaGinebra 22, Suiza, solicitudes que sern bien acogidas.
ISBN 92-2-317468-6
Primera edicin 2005
Las denominaciones empleadas, en concordancia con la prctica seguida en las Nacioneaparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio algInternacional del Trabajo sobre la condicin jurdica de ninguno de los pases, zonas oautoridades, ni respecto de la delimitacin de sus fronteras.
L bilid d d l i i d l l di l b
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ndice
Introduccin
Los principales elementos del Convenio nm. 154
Preguntas ms frecuentes sobre el Convenio nm. 15
Cmo puede ayudar la OIT
Otras informaciones
Texto del Convenio nm. 154
Texto de la Recomendacin nm. 163
Recuadros
1. Medios de fomentar la negociacin colectiva
2. Puntos que deben considerarse en la ratificacinl li i d l C i 154
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IntroduccinEste folleto trata acerca de cmo los pases pueden promover la negociaciratificacin y la aplicacin del Convenio nm. 154.
La OIT y la negociacin colectiva
La negociacin colectiva constituye un principio fundamental para la Organdel Trabajo (OIT). Desde la misma fundacin de la OIT en 1919, se ha reconegociacin colectiva es un instrumento al servicio de la justicia social. En Filadelfia, de 1944, texto que integra la Constitucin de la OIT, se reconocfomentar el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectivaDeclaracin de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales enseguimiento, de 1998, se afirma que todos los Estados Miembros, aun cualos convenios fundamentales de la Organizacin, se comprometen a respeta
realidad los principios relativos a los derechos fundamentales objeto de dicprincipios fundamentales son, entre otros, la libertad de asociacin y la libereconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva.
El Convenio sobre la negociacin colectiva (nm. 154) fue adoptado por la Internacional del Trabajo en 1981. Su objetivo es fomentar la negociacin voluntaria. Sin embargo, se pueden citar otros convenios y recomendacione
la negociacin colectiva:n
Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin c1949 (nm. 98);
n Recomendacin sobre los contratos colectivos, 1951 (nm.
n Recomendacin sobre la conciliacin y el arbitraje voluntari
n Convenio sobre la administracin del trabajo, 1978 (nm. 1
n Recomendacin sobre la administracin del trabajo, 1978 (n
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administraci
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El Convenio nm. 154 sobre la negociacin colectiva y su correspondiente nm. 163 son instrumentos fundamentales tanto para la promocin como principios del Convenio nm. 98. En el Convenio nm. 98 se establece que
debern promover la negociacin colectiva voluntaria cuando ello sea necesqu modo puede hacerse. El Convenio nm. 154 y la Recomendacin nmel mtodo en la prctica para hacer efectivo dicho principio. La combinaciconfirma que el derecho a la negociacin colectiva puede ejercerse con efe
El Convenio nm. 154 es muy flexible porque tiene un carcter promocionaformas de aplicarlo segn el contexto y las preferencias de cada pas: puedcon situaciones econmicas y sociales distintas, con marcos legislativos dis
sistemas de relaciones laborales.
La negociacin colectiva y el dilogo social
La negociacin colectiva es una de las formas importantes que adopta el dinstituciones de dilogo social y de negociacin colectiva contribuyen a protfundamentales de los trabajadores, favorecen la proteccin social y fomenta
relaciones laborales. El dilogo social, por su parte, es un componente fundgobierno. Puesto que en el dilogo social participan los actores sociales (lasempleadores y de trabajadores), es un mecanismo que estimula adems la participacin respecto de las decisiones que afectan al conjunto de los ciudsociedad. Ambos factores contribuyen directamente a mejorar la gestin p
La OIT define el dilogo social como todo tipo de negociacin, consulta o informacin entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores
social gira alrededor de cuestiones de inters comn relacionadas con la psocial. Esta definicin combina elementos de diversas interpretaciones disinclusivo. En el Convenio nm. 154 y en la Recomendacin nm. 163 se reinformacin, la consulta y la negociacin son elementos interrelacionados qmutuamente. Centrndose en la negociacin colectiva, ambos instrumentosimportancia de disponer de una base informativa comn, as como en el palas consultas con miras a decidir las medidas que fomentan y promueven l
Segn el enfoque de la OIT, la negociacin colectiva es un medio decisivo ptrabajadores, empleadores y sus organizaciones alcancen un acuerdo sobre afectan al mundo del trabajo. Pese a que la negociacin colectiva puede seprocedimiento conflictivo, debera ms bien utilizarse para fortalecer la conEsta confianza puede reforzarse mediante el dilogo, que puede proseguir unegociacin. Las soluciones que se basan en la confianza y que gozan del a
b t ti b bilid d d j l t d t
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Los principales elementos
del Convenio nm. 154Promueve la negociacin colectiva
El Estado Miembro que ratifique el Convenio nm. 154 deber adoptar med
fomentar la negociacin colectiva. Estas medidas debern adecuarse a las el que se apliquen y, de acuerdo con el Convenio nm. 154, deberan ser oprevia y, si fuese posible, de acuerdos entre las autoridades pblicas, las orempleadores y las organizaciones de trabajadores. Al fomentar la negociacigobiernos deberan tratar de facilitar el proceso. Los gobiernos no deberan proceso hasta el punto de obstaculizar injustificadamente el procedimiento colectiva. El objetivo del Convenio es estimular una negociacin colectiva lipartes que representan organizaciones libres e informadas.
Define la negociacin colectiva
En el Convenio nm. 154 el trmino negociacin colectiva comprende tonegociaciones que tienen lugar entre empleadores o sus organizaciones y latrabajadores con el fin de:
l
fijar las condiciones de trabajo y empleo; y/o
l
regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, y/o
l regular las relaciones entre empleadores o sus organizacioney una organizacin o varias organizaciones de trabajadores.
Define quines son las partes en la negociaci
El Convenio nm. 154 trata de las relaciones bipartitas (entre dos partes). relaciones tripartitas, donde el gobierno tambin es parte. Especficamentenegociacin colectiva son:
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Seala los objetivos de las medidas para fomela negociacin colectiva
El Convenio nm. 154 seala los objetivos de las medidas que hay que adonegociacin colectiva. La idea principal es que estas medidas no deberan de negociacin colectiva. Los objetivos se refieren especficamente a la uniprogresiva, las reglas de procedimiento y la solucin de conflictos laborales
l la negociacin colectiva deber extenderse, en la medida deempleadores y a todas las categoras de trabajadores. Tan sexcepciones, y stas debern ser compatibles con la prctica
l
la negociacin colectiva deber extenderse progresivamente a las que se refiere el Convenio. Esto significa que, en ltimnegociarse colectivamente tanto las relaciones entre empleady sus respectivas organizaciones como las condiciones de tra
l las medidas debern ir tambin destinadas a promover el acureglas de procedimiento apropiadas entre las organizaciones
las organizaciones de los trabajadores. El marco que regula eentre ambas organizaciones debera ser suficiente para garannegociacin colectiva pueda desarrollarse eficazmente. La inreglas, o el carcter inadecuado de las mismas, puede hacenegociacin colectiva;
l los rganos y procedimientos de solucin de los conflictos lamecanismos de conciliacin) debern contribuir tambin a p
colectiva. Esto significa que estos procedimientos deberan efin de estimular a ambas partes a alcanzar un acuerdo entre
Se aplica a todos los sectores de la actividad e
El Convenio nm. 154 se aplica a los trabajadores y empleadores de todos
actividad econmica. Sin embargo, se permite que un Estado Miembro excaplicacin a la polica y a las fuerzas armadas. El Convenio tambin reconoadministracin pblica se dan circunstancias especiales, y admite que se fimodalidades particulares) de negociacin para este grupo de trabajadores
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Medios de fomentar
la negociacin colectivaEn la Recomendacin nm. 163 se exponen en detalle las medidas que el gobiernadoptar para fomentar la negociacin colectiva. Estas medidas, que debern ser adcondiciones nacionales, deberan ir destinadas a:
n
facilitar el establecimiento y expansin, con carcter voluntario, de orglibres, independientes y representativas de empleadores y trabajadores
n
garantizar que estas organizaciones de empleadores y trabajadores sealos efectos de la negociacin colectiva;
n
establecer criterios objetivos para determinar las organizaciones a las derecho de negociacin colectiva. Estos criterios deberan establecersorganizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadorerelacin con el carcter representativo de la organizacin que aspire a
n
permitir que la negociacin colectiva se desarrolle en cualquier nivel ya nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama de actividad, da nivel regional o nacional;
n
garantizar que ambas partes disponen de la informacin necesaria parde forma apropiada;
n
establecer, si fuera necesario, los procedimientos para la solucin de laborales que ayuden a las partes a encontrar por s mismas una solu
Las partes en la negociacin colectiva deberan:
n
garantizar que sus negociadores tienen la oportunidad de recibir una fadecuada, y solicitar a las autoridades pblicas que la proporcionen;
n
garantizar que han conferido a sus negociadores respectivos el manda
conducir y concluir las negociaciones.
Las autoridades pblicas desempean un papel fundamental en el fomento de la nproporcionando un marco legislativo adecuado e instancias de apoyo como los mecconflictos que faciliten la negociacin colectiva. Entre las medidas que han tomadocitar los siguientes ejemplos:
Recua
dro1
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Se adapta a las condiciones nacionales
Debido a que las medidas destinadas a fomentar la negociacinadaptarse a las condiciones nacionales, no se exige ningn paqmedidas. En el Convenio nm. 154 se respetan los distintos ma
incluida la gran variedad de sistemas de relaciones laborales qulegislacin y la prctica nacionales tambin se aplican a la negdentro de la administracin pblica, y determinan el papel que representantes de los trabajadores en el proceso. El Convenio esque sus disposiciones no impiden que pueda tener lugar una neel marco de procedimientos de conciliacin o de arbitraje volun
Permite la aplicacin progresiva del Co
El Convenio nm. 154 establece que la negociacin colectiva deprogresivamente a todos los asuntos de los que se trata en el m
condiciones de trabajo y empleo; regular las relaciones entre emtrabajadores, y regular las relaciones entre los empleadores o suorganizaciones de trabajadores. Por consiguiente, la ratificacin significa que la negociacin colectiva debera aplicarse inicialmereas. La extensin de la negociacin colectiva a todas estas relargo de un espacio de tiempo prudente.
Mtodos para hacer efectivo el Conven
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Puntos que deben considerarse
en la ratificacin y la aplicacidel Convenio nm. 154
El Convenio nm. 154
n
Es muy flexible y respeta las diversas tradiciones de negociacin colec
n
Reconoce que puedan existir modalidades distintas para la administra
n
Ofrece una serie de medios prcticos para fomentar la negociacin co
n
Respeta la autonoma de las partes negociadoras.
n
Reconoce el singular e importante papel que desempean los sindicat
n
Demuestra el compromiso del gobierno con el principio fundamental qnegociar colectivamente.
El Convenio nm. 154 y la Recomendnm. 163 pueden tambin
n
Apoyar la competitividad de la empresa y las aspiraciones de los traba
n
Proporcionar un mtodo para que los trabajadores negocien una buenlaborales con el debido respeto a la posicin financiera de la empresa
Fomentar los esfuerzos de colaboracin a fin de aumentar la productivcondiciones de trabajo.
Promover el logro de intereses comunes y alcanzar resultados beneficio
Fomentar la prevencin y solucin de conflictos mediante el dilogo.
Recuadro2
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154
ConveniCONVENIO SOBRE
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Negociaci
Preguntas ms frecuentes
sobre el Convenio nm. 1
Hay distintos medios para fomentar la negociacin colectiva?Hay numerosos medios para fomentar la negociacin colectiva (El Convenio nm. 154 no exige que se utilicen todos estos meddeterminada combinacin de ellos. Cada pas debera decidir, eorganizaciones de trabajadores y empleadores, cules son los mpara fomentar la negociacin colectiva.
Debe una negociacin colectiva conducir a la firma de un acuerdo colectivEl objetivo de la negociacin colectiva es alcanzar un acuerdo cel Convenio trata sobre el proceso de negociacin y no sobre elConvenio se cumple aun cuando no se llegue a un acuerdo, sienegociacin se haya emprendido de buena fe.
Exige la aplicacin del Convenio la promulgacin de una ley?El Convenio nm. 154 puede aplicarse a travs de muy distintoentre otros, los acuerdos colectivos, los laudos arbitrales o cualqconforme a la prctica nacional, o llevarse a efecto mediante leynacionales. A la hora de ratificar el Convenio, el gobierno debermarco normativo vigente para asegurarse de que no se obstacunegociacin colectiva debido a la ausencia de normas que rijanexistencia de normas inadecuadas o inapropiadas
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El Convenio nm. 154
y la administracin pblicaEl Convenio nm. 154 reconoce que la negociacin colectiva en el seno de la admtener que abordarse de distinta forma que en otros sectores de la actividad econmmuchos pases las condiciones estatutarias se conciben con el fin de lograr la unifofuncionarios, condiciones que son usualmente aprobadas por el parlamento y se apfuncionarios pblicos. Los estatutos suelen regular de forma exhaustiva los derecho
estatutarias que dejan escaso margen para la negociacin. Su modificacin puede ley, y por ello las negociaciones a menudo tienen lugar a nivel central.
La financiacin del sector pblico tambin explica el carcter especial de su negosalarios y otras condiciones de trabajo de los funcionarios pblicos tienen implicacreflejan en los presupuestos pblicos. Los presupuestos son aprobados por organismy no siempre por los empleadores directos de los funcionarios. Por ello la negociacicon implicaciones financieras se lleva a cabo en muchos pases a nivel central y es
a las directivas o al control financiero de rganos externos como los ministerios de interministeriales.
Hay otros aspectos a tener en cuenta al mismo tiempo, como son la determinacinsusceptibles de negociacin, las competencias de los distintos rganos de la admias como la seleccin de las partes negociadoras en los distintos niveles.
Modalidades particularesSobre esta base, el prrafo 3 del artculo 1 del Convenio nm. 154 permite el estamodalidades particulares de aplicacin respecto a la administracin pblica, quela legislacin, la reglamentacin o la prctica nacionales.
Estas modalidades particulares pueden incluir:
n
que el parlamento o el rgano competente en materia presupuestaria que sirva de base a las negociaciones, o establecer una asignacin prcuyo marco las partes puedan negociar las clusulas de ndole pecunia
disposiciones que confieren a las autoridades pblicas que tengan atrel derecho de participar en las negociaciones colectivas junto al emple
la compatibilidad de un sistema pactado con uno estatutario, que es u
Recuadro3
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Cul es la diferencia entre negociacin y consulta?El objetivo del Convenio nm. 154 es regular las negociaciones cnegociacin se entienden los intercambios entre las partes con eacuerdo formal. La negociacin va ms all de la consulta cuyo fila conclusin de un acuerdo. La consulta implica garantizar que, decisin, se tendrn en cuenta las opiniones de aquellas personadeterminado asunto. Una negociacin satisfactoria significa, en cinteresadas se convierten en copartcipes en el proceso de toma dasuntos de inters comn.
Qu obligaciones existen en la presentacin de memorias?nicamente los pases que hayan ratificado el Convenio nm. 154OIT un informe cada cinco aos sobre las medidas legislativas y padoptado para aplicarlo.
Es necesario el reconocimiento de las organizaciones representativas de trab
La adopcin de medidas por las que se garantice que se reconoceorganizaciones como representativas para la negociacin colectivaeficaz para fomentar la negociacin colectiva. En la Recomendacestablecen distintas formas de fomentar la negociacin colectivareconocimiento de las organizaciones representativas de los trabajempleadores (prrafo 3, apartado a)). En la Recomendacin nmque los procedimientos para determinar las organizaciones a las qderecho de negociacin colectiva deberan basarse en criterios obdefinidos, respecto del carcter representativo de esas organizacioestos procedimientos deberan establecerse en consulta con las orepresentativas de los empleadores y de los trabajadores (prrafo
Pueden atribuirse derechos exclusivos de negociacin a un sindicato?S, si se trata del sindicato ms representativo, sobre la base de c
previamente establecidos. No obstante, cuando se haga una distinms representativos y otros sindicatos, no se debera impedir el fusindicatos minoritarios ni que stos ejercieran su derecho a represea representarlos en los procedimientos para la resolucin de confl
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Recibe la administracin pblica un trato distinto?El Convenio nm. 154 permite que haya modalidades particulareadministracin pblica, que podrn fijar la legislacin o la prcticrecuadro 3).
Cmo puede la ratificacin del Convenio nm. 154 fomentar la igualdad de La ratificacin del Convenio nm. 154 muestra un compromiso ccolectiva, y sta puede ser un mtodo importante para fomentar hombres y mujeres. En muchos pases, la negociacin colectiva efundamentales para establecer los trminos y las condiciones de todos los aspectos relativos a la igualdad de gnero en el trabajolas horas extraordinarias, el horario de trabajo, la licencia por vacmaternidad o por responsabilidades familiares, la salud y el ambidignidad en el mbito laboral son todos ellos ejemplos de cuestionegociacin colectiva, respecto de las cuales podra fomentarse lael lugar de trabajo. La eleccin de las cuestiones negociables depsociales y legales, as como de las prioridades y preferencias de laque la negociacin colectiva sea realmente eficaz, y se promuevaintereses de las mujeres han de ser entendidos y respetados. Doslograr este objetivo son la consulta con las trabajadoras y asegurapresentes en los equipos de negociacin.
Qu papel desempea la formacin en la negociacin colectiva?Para que la negociacin colectiva sea fructfera puede ser esenciaadecuada formacin sobre tcnicas de negociacin y sobre los temnegociacin. La Recomendacin nm. 163 reconoce la importancformacin, y aade que las partes deberan adoptar las medidas nnegociadores tengan la oportunidad de recibirla. Si las organizacioempleadores lo solicitan, las autoridades pblicas podrn ofrecer formacin, pero los gobiernos carecen de obligacin alguna al res
De qu informacin debera disponerse en el proceso de negociacin?Es difcil que las negociaciones sean autnticas si no se pone a duna base informativa comn. La Recomendacin nm. 163 subraacceso a la informacin. Pueden adoptarse medidas adecuadas anacionales a fin de que las partes tengan acceso a la informacin
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Cmo puede ayudar la OITLa OIT puede ayudar de distintas formas a los mandantes en laaplicacin del Convenio nm. 154:
l proporcionar a las organizaciones de empleadores, de trabajauna mejor comprensin del contenido esencial del Convenio materiales promocionales, talleres y debates;
l
ofrecer un diagnstico del funcionamiento del sistema de neexistente;
l ofrecer asesoramiento tcnico para el establecimiento y fortade negociacin colectiva;
l
contribuir a disear y ejecutar los proyectos de cooperacin fortalecer la negociacin colectiva;
l ofrecer asesoramiento y asistencia en la reforma de la legislafundamento de los procesos y mecanismos de negociacin c
l
ofrecer apoyo tcnico a los funcionarios del gobierno para lodel Convenio nm. 154;
l
ayudar al gobierno a cumplir el requisito de presentacin de la Constitucin de la OIT;
l ofrecer formacin para los representantes de los trabajadores
de los empleadores en tcnicas de negociacin y sobre los tenegociacin colectiva o ayudar a disearla;
l
proporcionar informacin y capacitacin para contribuir a qucolectiva aborde las cuestiones de gnero;
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Otras informacionesPublicaciones de la OIT
l
Libertad sindical y negociacin colectiva. Conferencia InternInforme III, OIT, Ginebra, 1994.
l Libertad sindical: recopilacin de decisiones y principios del
Sindical del Consejo de Administracin de la OIT. Ginebra,
l
La negociacin colectiva. Normas de la OIT y principios de loBernard Gernigon, Alberto Odero y Horacio Guido. Ginebra, 2
l
Organizarse en pos de la justicia social. Informe global con ade la Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechotrabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, Informe I (B)
l
Su voz en el trabajo. Informe global con arreglo al seguimienla OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en Internacional del Trabajo, Informe I (B), Ginebra, 2000.
l La negociacin colectiva: un principio fundamental, un dereEducacin Obrera. Nmero 114/115, 1999.
l
Igualdad entre hombres y mujeres o de gnero: gua para la Shauna Olney, Elizabeth Goodson, Kathini Maloba-Caines, F2003.
l Por una globalizacin justa. Crear oportunidades para todos.Mundial sobre la Dimensin Social de la Globalizacin. Gine
l
Negociar la flexibilidad: funcin de los interlocutores socialesGinebra, 2000.
C t t
-
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TextosDEL CONVENI O NM. 154
Y DE LA RECOMENDACI N NM.
n TEXTO
DEL CONVENIO
SOBRE LA NEGOCIACIN
COLECTIVA, 1981 (NM. 15
n
TEXTODE LA RECOMENDACIN
SOBRE LA NEGOCIACIN
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Convenio nm. 154
[]
PARTE I. CAMPODE APLICACIN Y DEFINICIONES
Artculo 1
1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad econmica.
2. La legislacin o la prctica nacionales podrn determinar hasta qu punto las garaConvenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la polica.
3. En lo que se refiere a la administracin pblica, la legislacin o la prctica nacionparticulares de aplicacin de este Convenio.
Artculo 2
A los efectos del presente Convenio, la expresin negociacin colectiva comprendetienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organiuna parte, y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizacintrabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
Artculo 3
1. Cuando la ley o la prctica nacionales reconozcan la existencia de representantes d
a la definicin del apartado b)del artculo 3 del Convenio sobre los representantes de los tprctica nacionales podrn determinar hasta qu punto la expresin negociacin colectiva fines del presente Convenio, a las negociaciones con dichos representantes.
2. Cuando en virtud del prrafo 1 de este artculo la expresin negociacin colenegociaciones con los representantes de los trabajadores a que se refiere dicho prrafo, debernmedidas apropiadas para garantizar que la existencia de estos representantes no se utilice enlas organizaciones de trabajadores interesadas.
PARTE II. MTODOS DE APLICACINArtculo 4
En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por laudos arbitraconforme a la prctica nacional, las disposiciones del presente Convenio debern ser aplicadanacional.
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d) la negociacin colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan o el carcter impropio de tales reglas;
e) los rganos y procedimientos de solucin de los conflictos laborales estn concebidos d
a fomentar la negociacin colectiva.Artculo 6
Las disposiciones del presente Convenio no obstaculizarn el funcionamiento de sistemlos que la negociacin colectiva tenga lugar en el marco de mecanismos o de instituciones dede ambos a la vez, en los que participen voluntariamente las partes en la negociacin colectiv
Artculo 7
Las medidas adoptadas por las autoridades pblicas para estimular y fomentar el desarro
debern ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridadede empleadores y de trabajadores.
Artculo 8
Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociacin colectiva no debern ser coque obstaculicen la libertad de negociacin colectiva.
[]
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Recomendacin nm. 163[]
I. MTODOS DE APLICACIN1. Las disposiciones de la presente Recomendacin podrn aplicarse por medio de la
colectivos o laudos arbitrales o por cualquier otro medio conforme a la prctica nacional.
II. MEDIOS PARA FOMENTAR LA NEGOCIACIN COLECTIV
2. Siempre que resulte necesario, se deberan adoptar medidas adecuadas a las condicel establecimiento y expansin, con carcter voluntario, de organizaciones libres, indepen
empleadores y de trabajadores.
3. En la medida en que resulte apropiado y necesario, se deberan adoptar medidasnacionales para que:
a) las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sean reconnegociacin colectiva;
b) en los pases en que las autoridades competentes apliquen procedimientos de reconocimlas organizaciones a las que ha de atribuirse el derecho de negociacin colectiva, diccriterios objetivos y previamente definidos, respecto del carcter representativo de esas o
consulta con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores
4. 1) En caso necesario, se deberan adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacicolectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en particular a nivel del establecimiento, dactividad, de la industria y a nivel regional o nacional.
2) En los pases en que la negociacin colectiva se desarrolle en varios niveles, lasvelar por que exista coordinacin entre ellos.
5. 1) Las partes en la negociacin colectiva deberan adoptar medidas para que sus neg
tengan la oportunidad de recibir una formacin adecuada.2) A peticin de las organizaciones interesadas, las autoridades pblicas deberan po
de tal formacin a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que lo soliciten.
3) El contenido y la supervisin de los programas de dicha formacin deberan ser eapropiada de empleadores o de trabajadores interesada.
4) Esta formacin debera impartirse sin perjuicio del derecho de las organizatrabajadores de designar a sus propios representantes a los fines de la negociacin colectiva.
6. Las partes en la negociacin colectiva deberan conferir a sus negociadores respecti
conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposicin relativa a consultas eorganizaciones.
7. 1) En caso necesario, deberan adoptarse medidas adecuadas a las condiciones ndispongan de las informaciones necesarias para poder negociar con conocimiento de causa.
2) Con este objeto:
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DEPARTAMENTO
DE DILOGO SOCIAL,
LEGISLACIN
Y ADMINISTRACIN
DEL TRABAJO
(DIALOGUE)
9 789223 174682
ISBN 92-2-317468-6
D I A L O G U E
154