Contratos en Particular Parte Practica

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CONTRATOS EN PARTICULAR PARTE PRACTICA

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#2

NUMERO DIECISIETE (17).- CONTRATO DE SUMINISTRO. Entre la parte Allan Fernando lvarez Contreras, guatemalteco, acta en su calidad de Representante Legal de la Entidad PRODUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, Como lo acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario Luis Humberto Salazar Martnez, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica, Bajo el nmero 23, Folio 23, libro 23, de Auxiliares de Comercio a quien en adelante se denominar EL PROVEEDOR; y, de otra parte, Cristiano Leonel Figo Morales, guatemalteco, acta en su calidad de Representante Legal de la Entidad HOTELES Y RESTUARANTES SARITAS, SOCIEDAD ANONIMA, Como lo acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario Edgar Francisco Lpez Contreras, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica, Bajo el nmero 423, Folio 423, libro 423, de Auxiliares de Comercio a quien en lo sucesivo se denominar EL CONSUMIDOR, celebramos por medio de este documento Contrato de Colaboracin externa empresarial sobre proporciona miento de Alimentos el cual se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA: Objeto. El presente contrato tiene por objeto PROVEER al CONSUMIDOR alimentos por parte del PROVEEDOR segn la cantidad y periodicidad que ms adelante se detallar. SEGUNDA: Entrega de Alimentos: El PROVEEDOR preparar y entregar diariamente de once treinta horas a las Quince Horas De Lunes a Viernes, en las Instalaciones del Consumidor, ubicadas en la sexta avenida, zona nueve de la ciudad de Guatemala. TERCERA: Obligaciones del Proveedor. Son obligaciones del PROVEEDOR: 1: Entregar al final de cada mes un listado del men con el que estar compuesto las comidas del mes siguiente, el cual ser aprobado por el CONSUMIDOR quien podr solicitar modificaciones que considere necesario. 2: Ampliar o reducir las porciones de comida o los das, cuando con previa anticipacin el CONSUMIDOR le informe.3: Hacer entrega de la factura de servicios al final de cada mes, la cual debe discriminar los das y las cantidades de porciones de comida que se prepararon y entregaron. 4: El PROVEEDOR se compromete a cumplir con todas las normas sanitarias tanto en los mtodos de preparacin, como de conservacin de los productos usados para la preparacin de las comidas objeto de este contrato. 5: El PROVEEDOR tendr sus propios empleados que le ayudarn en la ejecucin del objeto de este contrato, cumpliendo con las normas laborales y de seguridad social, por lo que nunca existir solidaridad entre el PROVEEDOR y el CONSUMIDOR por obligaciones con los trabajadores del PROVEEDOR. 6: El PROVEEDOR es quien compra los alimentos y suministros para la preparacin de las comidas objeto de este contrato, por lo que es el responsable de los pagos ante quienes le hacen la proveedura de tales suministros y nunca ser el CONSUMIDOR solidario por las deudas civiles o comerciales que contraiga el PROVEEDOR. CUARTA: Obligaciones del Consumidor. Son obligaciones del CONSUMIDOR: 1: Pagar dentro de los tres das siguientes a que el PROVEEDOR le haga entrega de la factura. 2: Avisar con una antelacin prudente los cambios sobre los mens que elabora y prepara el PROVEEDOR. 3: Pasar el listado de personas que recibirn a diario las comidas o implementar un sistema de control como tiqueteras, vales, etc. a cargo del CONSUMIDOR. QUINTA: Naturaleza Del Outsorcing. Las partes convienen en que cada comidas proveda se constituye en una venta en firme y en consecuencia, el PROVEEDOR no aceptar devolucin alguna de comidas preparadas y entregadas al CONSUMIDOR, salvo en los casos de alimentos no ordenados o con algn estado de dao o descomposicin los cuales NO SERN FACTURADOS. SEXTA: Duracin. El presente contrato de Outsorcing de Alimentos es de plazo Seis meses pero podr ser terminado en cualquier momento por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas dando aviso escrito a la otra parte con una anticipacin mnima de 15 das. SEPTIMA: Cesin. Est prohibido al PROVEEDOR ceder este contrato sin autorizacin del CONSUMIDOR. OCTAVA: Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de distribucin relativa a este contrato, su ejecucin y liquidacin, deber agotarse una diligencia de conciliacin ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevar las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del PROVEEDOR, el cual ser pagado por partes iguales. En la Ciudad de Guatemala, a los 20 das del mes de enero de 2011.#5 CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SEOR NOTARIO: Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una en la cual conste el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO que celebran de una parte EL BANCO con R.U.C. 1022220000, debidamente representado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad N .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamar EL BANCO; y, de otra parte, el seor .................... identificado con Documento Nacional de Identidad N ...................., con domicilio en ...................., a quien en adelante se le denominar como EL CLIENTE, bajo las condiciones y trminos siguientes: PRIMERO: EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO la concesin de una APERTURA DE CREDITO, por la suma de US$ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 DLARES AMERICANOS), que ser utilizado mediante la emisin de cartas fianza hasta por dicho monto, por el plazo de un ao a favor de Cemento Yura S.A., en garanta del pago de facturas por compra de cemento. Las cartas fianza sern otorgadas en forma solidaria, irrevocable, incondicionada y de realizacin automtica. SEGUNDO: EL CLIENTE y EL BANCO convienen que esta apertura de crdito se regir por las siguientes condiciones especiales: 1. EL CLIENTE, podr solicitar al BANCO la emisin de una o varias cartas fianza, en la oportunidad u oportunidades que vea por conveniente, siempre que sus montos individuales no excedan de la lnea aprobada. 2. La carta fianza ser entregada por EL BANCO, previa solicitud con una anticipacin no menor de 48 horas. 3. En el caso de que EL BANCO tuviera que pagar o hacer efectiva una carta fianza, EL CLIENTE se obliga dentro del plazo de 48 horas de notificado notarialmente, a pagar el monto total del capital, sus intereses y dems cargos, que para ese efecto EL BANCO le remitir. 4. Mientras no se cancele la liquidacin pagada por el Banco y hasta su total reembolso por parte de EL CLIENTE, el monto adeudado devengar un inters compensatorio, a una tasa inicialmente acordada de 21% anual, tasa sta que estar sujeta a variacin y que podr ser modificada por EL BANCO segn las condiciones del mercado o, en su caso, de la variacin de la tasa Libor u otros factores, con posterior aviso a EL CLIENTE para los fines de que tome conocimiento de las variaciones referidas. 5. EL CLIENTE queda obligado a pagar a EL BANCO una comisin por la apertura de crdito equivalente a 0,2% flat por todo el tiempo que no se haga uso de la emisin de cartas fianza. 6. Para la aplicacin de estas tasas de inters compensatorio y moratorio, no ser necesaria formalidad alguna para la constitucin en mora de EL CLIENTE y se iniciarn a devengar automticamente a partir del da siguiente de la fecha del pago incumplido. 7. EL CLIENTE queda obligado al pago de todos los tributos, gastos y otros conceptos, inclusive los notariales y judiciales, que se generen en relacin con este contrato.8. EL CLIENTE asume la obligacin de pagar los reembolsos y sus intereses, en la misma moneda desembolsada. TERCERO: Para los fines de los pagos que segn el presente contrato le corresponde hacer a EL CLIENTE, ste autoriza a EL BANCO para que si as ste lo decidiese, cargue la cuenta corriente ordinaria u otras cuentas y depsitos que mantenga en EL BANCO, sea en moneda nacional o extranjera, en las que se obliga a tener fondos suficientes o regularizar de inmediato cualquier saldo deudor que se produzca, en la oportunidad que estime por conveniente. EL BANCO, en las mismas condiciones, queda igualmente autorizado por EL CLIENTE para aplicar cualquier bien o valor que tenga en su poder al pago parcial o total de sus obligaciones. CUARTO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que en caso de incumplimiento de pago o de cualquier obligacin asumida a favor de EL BANCO o cuando sea sometido a cualquier proceso de insolvencia, pueda dar por terminado el presente contrato, disponiendo el cobro inmediato del ntegro del saldo adeudado. En este supuesto, EL CLIENTE autoriza desde ahora en forma irrevocable a EL BANCO para que, sin perjuicio de las dems acciones legales a que tenga derecho, pueda aplicar los fondos y depsitos mantenidos en poder de EL BANCO, sea en moneda nacional o extranjera, as como proceder a la venta inmediata de los bienes que se hayan constituido en garanta del prstamo, de conformidad con los trminos y condiciones sealados en el respectivo documento de constitucin de la garanta, a la cancelacin y/o amortizacin de los importes adeudados por EL CLIENTE. Igualmente, proceder a ejecutar las garantas personales que amparen este crdito, sin que para ello sea necesario requerimiento ni formalidad previa alguna, ni orden alguna de realizacin o ejecucin respecto a otras garantas. QUINTO: EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones en las que ste pueda incurrir, a terceras personas inclusive centrales de riesgo, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones crediticias negativas de EL CLIENTE sin ninguna responsabilidad para EL BANCO, ni para dichos terceros. Del mismo modo, EL BANCO queda autorizado a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo), as como obtener informacin sobre su patrimonio, cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando EL BANCO para ese efecto autorizado en los trminos de la Ley de Bancos. Las informaciones antes indicadas, an las protegidas con secreto bancario, podrn ser recabadas por EL BANCO, sea en forma directa o a travs de empresas especializadas o centrales de riesgo, para lo cual queda expresamente autorizado por EL CLIENTE. EL BANCO, queda liberado de todo pago y de toda responsabilidad por la difusin y/o comercializacin por terceros, de dichas informaciones, asumiendo exclusivamente la obligacin de rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situacin de EL CLIENTE. SEXTO.- Adicionalmente a las causas de resolucin automtica, EL BANCO estar facultado para dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, si a EL CLIENTE se le declarase en insolvencia, reestructuracin empresarial, liquidacin extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes que a criterio de EL BANCO afecten el proceso productivo o de solvencia o capacidad de pago de EL CLIENTE. SEPTIMO: EL CLIENTE asume el compromiso de sujetarse al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Proporcionar informacin veraz al formular la solicitud de crdito y/o las que le sean requeridas posteriormente, sealando que las mismas tendrn carcter de declaracin jurada; 2. A comunicar inmediatamente a EL BANCO cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar origen a un deterioro en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situacin financiera o de vinculacin con terceros, y, en general, de cualquier hecho de importancia, an de carcter reservado que le afecte y que pueda constituir un riesgo de incumplimiento de sus obligaciones frente a EL BANCO; 3. Permitir que el personal tcnico de EL BANCO o de la empresa especializada designada por ste, pueda en la oportunidad que as lo indique EL BANCO durante la vigencia del contrato, por considerarlo necesario: OCTAVO: EL CLIENTE declara que todas las garantas que tenga constituidas o por constituir a favor de EL BANCO, as como los bienes que a su nombre se mantengan en poder del BANCO, quedarn afectadas y subsistirn hasta la total cancelacin de las deudas y dems obligaciones que EL CLIENTE asume mediante ste u otros contratos. NOVENO: Las partes intervinientes de este contrato se someten a la competencia de los jueces y tribunales del lugar de domicilio de EL BANCO, en caso de cualquier discrepancia derivada de ejecucin o interpretacin del mismo, sealando EL CLIENTE como su domicilio el indicado en este documento, donde se harn todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar origen este contrato, salvo que por carta notarial dirigida a EL BANCO lo variase, pero siempre dentro de la misma ciudad y necesariamente acompaando copia de su documento oficial de identidad donde figure el nuevo domicilio y/o en su caso, de la respectiva licencia de funcionamiento municipal.Agregue usted seor Notario, las dems clusulas de Ley y eleve a escritura pblica la presente minuta. Fecha,#6CONTRATO DE DESCUENTO SEOR NOTARIO: Srvase usted extender en su Registro de Escrituras pblicas, un contrato de DESCUENTO que celebran de una parte, EL BANCO, con Registro Unico del tribuyente N1001000000, inscrito en la Ficha N .................... del Registro de Personas Jurdicas de Lima, debidamente representada por .................... debidamente facultados de acuerdo a los poderes que corren inscritos en la Ficha N .................... del Registro Mercantil de los Registros Pblicos de Arequipa, con domicilio para los efectos de este contrato en .................... al que en adelante se le denominar EL BANCO y de la otra parte, EL CLIENTE con Registro Unico del Contribuyente N 10020000, persona jurdica que corre inscrita en la Ficha N 2100 del Registro de Personas Jurdicas de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General, seor .................... identificado con Documento Nacional de Identidad N 29300000, segn poderes otorgados por Escritura Pblica de fecha .................... , extendida ante Notario Pblico doctor .................... , que corre inscrita en el asiento 4-c, de la Ficha N 2000C del Registro de Personas Jurdicas de Arequipa, con domicilio para los efectos de este contrato en .................... a quien en adelante se le denominar EL CLIENTE, en los trminos y condiciones siguientes: CAPITULO 1: DEL DESCUENTO Artculo 1.- Por el presente contrato EL BANCO ha aprobado una lnea de crdito a favor de EL CLIENTE, hasta por la suma de US$ 100 000,00 (cien mil y 00/100 dlares americanos), por el trmino de un ao, que ser utilizado en forma rotativa mediante el descuento de instrumentos de contenido crediticio. El CLIENTE asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos descontados, en adelante Deudores. Artculo 2.- Los Instrumentos con contenido crediticio, deben ser de libre disposicin del Cliente. Las operaciones de descuento no podrn realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.Los Instrumentos objeto de descuento pueden ser Letras de cambio, facturas conformadas y ttulos valores representativos de deuda, as definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia a favor de EL BANCO. Artculo 3.- EL CLIENTE se obliga en poner en conocimiento de los Deudores, dentro de las 24 horas de endosado un instrumento, de la operacin del descuento. Se presumir que los Deudores conocen del descuento. Artculo 4.- Son derechos mnimos de EL BANCO: Realizar todos los actos de disposicin con relacin a los Instrumentos recibidos; y, 2. Cobrar una tasa de inters del 21% anual, que se calcular desde la fecha del descuento a la fecha del vencimiento del ttulo valor. Cobrar los ttulos a su vencimiento, y en caso de incumplimiento hacerlos protestar por falta de pago. Realizar las gestiones de cobranza extrajudicial y de ser el caso iniciar las acciones judiciales que fueran necesarias. 5. Cargar en la cuenta corriente de EL CLIENTE el importe de los ttulos no cancelados, incluyendo los intereses y gastos. CAPITULO 2: DEL CLIENTE Artculo 5.- El Cliente tiene los siguientes derechos: 1. Exigir el pago por los Instrumentos descontados dentro de las 24 horas y conforme a las condiciones pactadas; y, 2. Exigir la devolucin del ttulo valor debidamente protestado y endosado por el Banco en caso de falta de pago. Artculo 6.- El Cliente tiene las siguientes obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el descuento; 2. Endosar los ttulos valores presentados al descuento en la forma acordada o establecida por la ley; 3. Notificar la realizacin del descuento a sus Deudores, cuando sea el caso; 4. No recibir los pagos que efecten los Deudores por pagos a cuenta o cancelacin de los ttulos que obren en poder de EL BANCO. 5. Informar a EL BANCO y cooperar con ste para permitir la mejor evaluacin de su propia situacin patrimonial y comercial, as como la de sus Deudores; 6. Utilizar los formularios proporcionados por EL BANCO para la presentacin de los ttulos valores sujetos a descuento. CAPITULO 3: RESPONSABILIDAD DE LA COBRANZA Y DEL RIESGOCREDITICIO Artculo 7.- EL BANCO asume nica y exclusivamente toda responsabilidad de realizar la cobranza a los Deudores, y en cambio EL CLIENTE asume nica y exclusivamente el riesgo crediticio de los Deudores, a partir de la aceptacin del instrumento. Artculo 8.- Para estos efectos EL BANCO deber evaluar los instrumentos endosados por EL CLIENTE, y tendr 24 horas para rechazar cualquier instrumento. Vencido dicho plazo se considerar aceptado el instrumento por parte de EL BANCO. CAPITULO 4: PLAZO Artculo 9.- El presente contrato tendr una duracin de UN AO, y concluir sin necesidad de aviso previo alguno. Artculo 10.- Cualquiera de las partes podr ponerle trmino al presente contrato antes de su vencimiento, para lo cual, se cursar una carta notarialmente con una anticipacin de 30 das a la fecha prevista. CAPITULO 5: DISPOSICIONES VARIAS Artculo 11.- Para efectos de cualquier notificacin judicial o extrajudicial, las partes sealan como sus domicilios los que aparecen en la introduccin de la presente minuta, en los cuales se les considerar siempre presentes para los efectos de cualquier notificacin. Todo cambio domiciliario deber tener lugar dentro del radio urbano del Cercado de la ciudad de Arequipa y deber ser comunicado a las otras partes dentro de las cuarentiocho (48) horas de ocurrido ste. De no cumplirse estos requisitos, el cambio domiciliario se tendr por no hecho y surtirn todos sus efectos las comunicaciones o notificaciones que se dirijan a los domicilios que aparecen indicados n la introduccin de esta minuta. Artculo 12.- A criterio de EL BANCO, cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa, reclamo o diferencia que se origine en relacin con la ejecucin, validez, existencia, aplicabilidad, nulidad, anulabilidad, resolucin, terminacin o interpretacin de este contrato, o de cualquier otra materia vinculada a, o contenida en l, ser resuelta definitivamente mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio de .................... (en adelante las reglas). El arbitraje tendr lugar en .................... y se celebrar en idioma espaol. Todos los documentos que se presenten estarn traducidos a este idioma. Las partes contratantes aceptan de manera expresa que el laudo arbitral ser definitivo y obligatorio, renunciando a interponer cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral. En caso que alguna de las partes interpusiera el Recurso de Anulacin a que se refiere el artculo 61 del Decreto Ley N 26572, sern competentes los jueces y tribunales de la ciudad de .............. Per. Para la interposicin de este recurso, se acompaar una carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realizacin automtica y sin beneficio de excusin a favor de la parte que no impugna el laudo arbitral, por la suma de US$ 2 0000,00 dlares americanos), la misma que tendr una vigencia no menor de doce meses. El tribunal arbitral que se constituya estar integrado por tres rbitros, que obligatoriamente debern ser abogados. Cada parte nombrar un rbitro, quienes a su vez designarn un tercero, que actuar como Presidente del tribunal. Si los rbitros designados por las partes no se pusieran de acuerdo en la designacin del tercer rbitro, ste ser designado conforme a lo establecido en las reglas. La nacionalidad o domicilio de los rbitros podr ser cualquiera, sin importar quin sea la entidad que los designe. El tribunal arbitral decidir por mayora sobre la materia objeto del arbitraje. A tal efecto emitir un laudo arbitral por escrito, en el plazo mximo de ciento veinte (120) das a partir de la fecha de inicio del arbitraje, justificando la resolucin adoptada. El tribunal arbitral determinar la forma en que debern satisfacerse los gastos relacionados con el arbitraje. La Ley aplicable a la validez, efectos y cualquier otro asunto vinculado al presente arbitraje y a la materia del mismo ser la Ley peruana. Las partes en general, harn todos los esfuerzos para que se mantenga vigente el presente compromiso arbitral, respondiendo por los perjuicios de su incumplimiento. Asimismo, renuncian a cualquier accin o excepcin destinada a limitarlo o anularlo. Usted seor Notario, se servir agregar las clusulas de ley y elevar a Escritura Pblica la presente minuta.Fecha,#8

CONTRATO DE REPORTO

Seor Notario: Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas el ontrato de REPORTO que celebran, EL BANCO con R.U.C. N 1001222222, con domicilio en .................... e inscrito en el Registro de Sociedades Mercantiles de Arequipa, representado por .................... con Documento Nacional de Identidad N .................... a quien en adelante se denominar EL BANCO y, de otra parte, EL CLIENTE con RUC N 101666666, inscrito en la Ficha 422222 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima, con domicilio en .................... representado por su Gerente General .................... con Documento Nacional de Identidad N .................... a quien en lo sucesivo se denominar EL REPORTADO, conforme a las clusulas siguientes: PRIMERA: EL BANCO ha aprobado al REPORTADO un crdito de US$ 50,000.00 bajo la modalidad de Pagar que ser desembolsado dentro del trmino de 48 horas de firmado el presente contrato, en la cuenta corriente que mantiene en EL BANCO. El Pagar ser emitido con vencimiento a los 90 das, oportunidad en que ser cancelado en un solo pago, no aceptando las partes su renovacin o prrroga. El pagar tendr la clusula sin protesto. Este crdito generar una tasa de inters compensatorio del 15% anual que se calcular a partir del desembolso del crdito hasta su total cancelacin. Adems las partes acuerdan fijar un inters adicional y moratorio del 2% mensual, que se aplicar a partir del vencimiento del pagar hasta su total cancelacin. SEGUNDA.- En garanta del crdito referido en la clusula anterior, EL REPORTADO entrega al BANCO 75,000 acciones de capital, de la misma serie, emitidas a su nombre por la empresa COMPAA CERVECERA DEL SUR S.A., con un valor nominal de S/. 1,00 cada una. TERCERA.- LAS ACCIONES quedarn en custodia de EL BANCO, quien las conservar en su domicilio, que se seala en la introduccin de este contrato y queda EL BANCO facultado expresamente para poder disponer de ellas en cualquier momento, incluso podr transferirlas total o parcialmente, en forma directa o a travs de la Bolsa. Para este efecto EL REPORTADO entrega las acciones debidamente endosadas en propiedad en forma irrevocable. CUARTA.- EL REPORTADO manifiesta, con carcter de declaracin jurada, en aplicacin del artculo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no slo ser propietario de LAS ACCIONES, sino adems no adeudar suma alguna derivada de su adquisicin; asimismo, declara que sobre aqullas no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravmenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudiera limitar su libre disposicin a favor de EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaracin. QUINTA: Las partes fijan de mutuo acuerdo el valor de las acciones en la suma de US$ 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 Dlares Americanos), renunciando EL REPORTADO a cualquier diferencia que realmente le pudiera corresponder por cualquier concepto. SEXTA.- Queda expresamente establecido que si el REPORTADO cancela el pagar a su vencimiento incluyendo los intereses convenidos, EL BANCO se obliga a devolver dentro del plazo de 48 horas de la cancelacin, las 75,000 acciones, que podrn ser las mismas acciones dadas en garanta u otras de la misma empresa, serie y valor, endosadas a nombre de EL REPORTADO. SEPTIMA.- Al vencimiento del pagar y en caso de incumplimiento, previo requerimiento notarial dndose un plazo de tres das para el pago total de la deuda que comprenda capital, intereses y gastos, EL BANCO a partir del cuarto da de la constancia notarial de entrega del requerimiento, dar por cancelado el crdito referido en la clusula Primera, adjudicndose en pago y en forma definitiva las 75,000 acciones dadas en garanta por EL REPORTADO y a que se hace referencia en la clusula segunda. OCTAVA.- Producida la cancelacin del crdito, EL BANCO no tendr derecho a reclamar saldo alguno por el crdito, comprendiendo capital, intereses y gastos, y por su parte EL REPORTADO renuncia a cualquier derecho de reclamar por el precio o valor de la adjudicacin de las acciones. NOVENA: Todos los gastos y tributos que se generen del presente contrato, as como los notariales de ser el caso, sern por cuenta y costo de EL REPORTADO. DECIMA: Las partes se someten a la jurisdiccin de los jueces y tribunales del distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente a cualquier otra, y sealan como sus domicilios a los indicados en la introduccin del presente documento, lugares donde se cursarn todas las comunicaciones relacionadas con este contrato, salvo que se seale mediante carta notarial, nuevo domicilio dentro del radio urbano del sealado distrito judicial con una anticipacin no menor de quince das calendario. Usted seor Notario agregar las dems clusulas de ley y nos expedir los partes respectivos para su inscripcin en la Matrcula de Acciones correspondiente. Fecha,

#12El infrascrito seor______________________________, por este medio hace constar que la empresa ______, con patente de comercio nmero_______, representada en este acto por el seor ___________________________, segn consta en la Seccin Mercantil de Registro Mercantil de la Repblica de Guatemala, al tomo ___________, folio ___________, asiento ____________, en adelante denominado "El Fideicomitente" y el Banco_____, Sociedad Annima, con patente de comercio nmero ________, representada en este acto por el seor ___________________________, actuando en calidad de Representante Legal, segn consta en la Seccin Mercantil del Registro Mercantil de la Repblica de Guatemala, al tomo ____________, folio ______________, asiento _____________, en adelante denominado "El Fiduciario", hemos convenido en celebrar el presente contrato de FIDEICOMISO DE INVERSIN, el cual se regir por las siguientes clusulas, y por las disposiciones pertinentes del Cdigo de Comercio: PRIMERA: El Fideicomitente manifiesta expresamente que el presente contrato lo suscribe con el fin de realizar inversiones en ttulos colocados a travs de la Bolsa de Valores Nacional, S.A. SEGUNDA: Ser objeto de este fideicomiso, la cantidad de _____________________________________ (Q______________) los cuales el Fideicomitente traspasa en este acto en propiedad fiduciaria al Banco________________ Sociedad Annima, con el fin de que sta administre, invierta y ejerza custodia sobre dichos valores. TERCERA: Se tendr como Fideicomisario de este fideicomiso al mismo Fideicomitente, nicamente en el sentido de aprovechar el mismo para los fines sealados en este contrato. CUARTA: Son derechos del Fideicomitente los siguientes: a) Pedir al Fiduciario le otorgue un certificado en que conste que los valores fueron entregados en fideicomiso para su administracin, inversin y custodia. b) Legitimado con la certificacin de los valores en fideicomiso, el Fideicomitente en su condicin de Fideicomisario continuar en el ejercicio de todos los derechos patrimoniales, en particular, tendr derecho a disponer de los dividendos que se produzcan. c) En cualquier momento, pedir al Fiduciario le sean mostrados los bienes mobiliarios fideicometidos a fin de verificar su existencia y buen estado de conservacin. d) Exigir al Fiduciario que cumpla con los trminos de este fideicomiso y removerlo de su cargo en caso se determine incumplimiento de su parte. e) Exigir al Fiduciario le traspase los bienes Fideicometidos al finalizar el Fideicomiso. f) No podr pedir al Fiduciario rendimiento de cuentas, por no ejercer sta actos de administracin. QUINTA: Son obligaciones del Fideicomitente las siguientes: a) Cumplir el fideicomiso conforme lo dispuesto. b) Cancelar anticipadamente la comisin por la administracin del fideicomiso, la cual se fija en un _____________________ (Q_______________), pagaderos mensualmente. c) Rembolsar al Fiduciario, por s mismo o a travs de un tercero con quien haya pactado al efecto, cualquier gasto en que haya incurrido sta, en la ejecucin del fideicomiso. SEXTA: Son derechos del Fiduciario los siguientes: a) El Fiduciario se reserva el derecho de renunciar a su cargo, de lo cual deber dar aviso al Fideicomitente con al menos un mes de antelacin a la fecha en que surta efecto su renuncia. b) Exigir al Fideicomitente con preferencia de los dems acreedores, el pago de la remuneracin establecida y el reembolso de gastos que origine este fideicomiso. c) Negarse a ejercer cualquier acto de administracin sobre los bienes fideicometidos, por lo que no se encargar de vigilar las fechas de vencimiento ni ninguna otra situacin que se presentara sobre dichos bienes, a menos que las partes posteriormente y de mutuo acuerdo as lo dispongan de forma expresa y por escrito. d) El fiduciario no deber entregar informes ni cuentas sobre el fideicomiso por simple custodia. SEPTIMA: Son obligaciones del Fiduciario las siguientes: a) Cumplir con el fideicomiso en lo aqu establecido. b) Ejercer su cargo sin que pueda delegarlo a otra persona. c) Ejercer la custodia con diligencia y responder por los menoscabos, daos y perjuicios que los bienes fideicometidos sufran por culpa dolo o negligencia suya o de sus empleados o encargados. d) Devolver los bienes fideicometidos al finalizar el fideicomiso. e) Entregar al Fideicomitente certificacin de que los valores se encuentran en fideicomiso. f) Ensear, cuando el Fideicomitente se lo pida, los bienes o valores entregados en fideicomiso. En caso de prdida, por culpa o negligencia del fiduciario, ste responder por los gastos en que se incurra en las diligencias de reposicin de los ttulos. h) Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos, y mantenerlos separados de sus bienes propios y de los de otros fideicomisos. i) Rendir informacin acerca del fideicomiso, cuando le sea solicitada por el ente regulador. OCTAVA: El plazo de este fideicomiso ser de ____________, contados a partir de la fecha de suscripcin de este contrato. NOVENA: Durante la vigencia de este contrato, los valores en propiedad fiduciaria, podrn ser retirados por el Fideicomitente, salvo autorizacin por escrito dirigido al fiduciario. DCIMA: Este fideicomiso se extinguir: a) Por vencimiento del plazo. b) Por convenio expreso entre el Fideicomitente y el Fiduciario. c) Por falta de fiduciario cuando exista imposibilidad de sustitucin. d) Por incumplimiento de las obligaciones a que se comprometen las partes. DCIMA PRIMERA: El Fiduciario se compromete a otorgar al Fideicomitente, a solicitud de ste, poder especial tan amplio como en derecho se requiera para que participe en representacin de la totalidad de los valores a que hace referencia este contrato. DCIMA SEGUNDA: nicamente para efectos de estimacin, al da de hoy la tarifa anual por el fideicomiso que deber pagar el fideicomitente ser de _________________________ (Q_______________). DCIMA TERCERA: Este fideicomiso ser denominado "FIDEICOMISO DE INVERSIN _________________________". Conformes las partes con lo aqu estipulado, lo aprobamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Guatemala, a los _____________ das del mes de ______________ de __________.

Ante m:

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NUMERO TREINTA Y CINCO (35). CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL MARITIMO.-En la ciudad de Guatemala, el diez de noviembre del dos mil diez.ANTE MI: CARLOS ESTUARDO YONG GARCIA, COMPARECEN:De una parte, Don Carlos Florentn, Propietario y armador del Buque El Bonito, inscrita en el Registro Nacional de Buques con fecha de veinte de mayo de dos mil uno, libro XXX, tomo dos, folio quince con nmero de matrcula P doscientos quince (215), y con domicilio en la novena calle y quinta avenida diez guion dos de la zona quince de la ciudad de Guatemala, de ahora en ms ser denominado como el Transportador. De otra parte Don Pedro Aguayo, de profesin Exportador Importador, con DNI N 18.495.043 y domicilio en Av. Bernardo de Irigoyen, N un mil ciento veinte de la Ciudad de Guatemala, de ahora en ms ser denominado como el Cargador.MANIFIESTAN:Todos ellos en su propio nombre y representacin, reconocindose mutuamente en este acto capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y de acuerdo con las siguientes,ESTIPULACIONES:PRIMERA.- El transportador se obliga a poner a disposicin del Cargador en fecha de veinte noviembre de dos mil diez en el puerto de Formosa el buque denominado El Bonito, de novecientas toneladas de registro bruto, cinco mil caballos de potencia, con capacidad para transportar un mil toneladas de peso, con veintiocho punto trescientos (28.300) pies cbicos de capacidad, y con seiscientos cincuenta (650) toneladas de contenido, a fin de transportar un cargamento de carbn y maderas de palo santo desde el Puerto de Formosa con destino al Puerto de Livingston, Izabal de Guatemala. SEGUNDA.- El Cargador debe entregar la carga el veintiuno de noviembre de 2010 a efecto de proceder a la carga de los efectos en el buque, caso contrario el transportador proceder a zarpar sin la carga, debiendo el cargador abonar el precio integro del precio estipulado. TERCERA.- El precio del flete es de cero punto cero sesenta y un centavos de dlar de los Estados Unidos de Amrica ($ 0,061) por millas nuticas por tonelada, el pago de la suma que se efectivizar por el cargador o en su defecto por el consignatario en el puerto de descarga es de cuarenta y cinco punto setecientos cincuenta y cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica ($45.755). CUARTA.- El capitn, Don Felipe Areco, as como la tripulacin del buque estarn sujetos a las rdenes del Transportador. QUINTA.- El Transportador se compromete a entregar la carga en el muelle de destino en el trmino de ocho das corridos a partir de la fecha que zarpa del puerto de partida.SEXTA.- Las mercancas que se van a transportar son diez (10) contenedores de carbn de 35 toneladas cada una y cinco (5) contenedores con madera aserrada de palo santo de 40 toneladas cada una. Si el cargador embarcase efectos distintos de los expresados y por ello sobrevinieren perjuicios al transportador, por confiscacin, embargo, detencin u otras causas, responder de la indemnizacin completa a todos los perjudicados por su culpa. SPTIMA.- El deterioro o disminucin de las mercaderas por vicio o mala calidad y mala condicin de las estivas internas, o por caso fortuito no impedirn el devengo ntegro del flete. OCTAVA.- Sern a cuenta del Cargador todos los gastos derivados del flete y del seguro, salvo los relativos al mantenimiento del buque y salarios, que corren de cuenta del Transportador. Se aplica la clausula CIF (COST INSURANSE AND FREIGHT). NOVENA.- Para resolver cualquier cuestin derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de Arbitraje, con renuncia expresa a otros tribunales del pas.Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato en el lugar y fecha del encabezamiento. DOY FE.NUMERO TREINTA Y UNO (31).- CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE. En la ciudad de Guatemala, el veinte de enero del ao dos mil diez. ANTE MI: CARLOS ESTUARDO YONG GARCIA, COMPARECEN: por una parte el seor JUAN CARLOS ORTEGA RAMIREZ, de veintiocho aos de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Jutiapa de paso por esta ciudad capital, quin se identifica con cdula de vecindad nmero de orden A guin uno (A-1) y registro cinco mil (5000), extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa del Departamento de Jutiapa, a quin en el curso del presente instrumento se le denominar como EL CONTRATANTE. Por la otra parte la CORPORACION CORPOBAYACA, a la cual se le denominara LA CONTRATISTA. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: OBJETO: LA CONTRATISTA se obliga con CORPOYACA a la prestacin del servicio pblico de transporte terrestre automotor especial para atender los requerimientos misionales de la Corporacin a los diferentes lugares del Pas, en especial en los 87 municipios de la jurisdiccin, servicio que requiere ser prestado en seis vehculos tipo camioneta 4 x 4 doble cabina, cilindrare mnimo 2400 c/c, modelo 2011. Asumiendo todos los gastos de los vehculos (peajes, gasolina, mantenimiento vehculos, etc.) y de los conductores (honorarios, viticos, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, prestaciones sociales legales, etc.). SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato ser por la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES (Q. 229, 145,664.00) valor que incluye impuestos, utilidades, imprevistos, IVA y en general todos los gastos que ocasione la ejecucin del contrato. TERCERA: FORMA DE PAGO: CORPOBOYACA efectuara pagos peridicos mensuales, dentro de los cinco primeros das de cada mes siguiente al que se prest el servicio, previa prestaciones de las correspondientes facturas por el servicio prestado y acta parcial de recibo del servicio a satisfaccin suscrita por el supervisor del contrato, as como la acreditacin del pago de obligaciones parafiscales (salud, pensiones y riesgos profesionales, etc.) CUARTA: PLAZO: El presente contrato tendr una duracin de ocho meses contados a partir de la firma del acta de iniciacin, previo cumplimiento de los requisitos de legalizacin. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: el contratista deber cumplir con las siguientes obligaciones para la prestacin del servicio: a) el servicio se prestara de conformidad con los requerimientos de los pliegos de condiciones y la propuesta del contratista. b) el servicio se prestara para los municipios que conforman la jurisdiccin de Corpoboyaca o a las dems ciudades que requiera la Corporacin. c) el contratista deber suscribir contratos de trabajo con el personal asignado para la prestacin del servicio y afiliarlos a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. d) se deber mantener vigente la garantas exigidas por el Ministerio de Transportes y dems documentos necesarios para el normal desarrollo del servicio. e) el contratista deber realizar el mantenimiento de los vehculos de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones f) el contratista deber delegar en la corporacin el derecho a impartir instrucciones a los conductores y exigir el cumplimiento de las mismas. g) el contratista ser responsable de todos los daos que causen los vehculos por actividades dolosas o culposas. h) el servicio deber prestarse por un periodo de ocho meses, durante los das hbiles de la semana y/o fines de semana o feriados cuando se requiera del servicio. i) La corporacin reportara al contratista lo relacionado con el desempeo del personal. j) CORPOBOYACA se reserva el derecho de solicitar al contratista el cambio del personal en misin cuando a su juicio, sin necesidad de demostracin alguna, considere que no rene el perfil o su desempeo no satisfaga a la Corporacin. k) las actividades a realizar por el contratista, son aquellas estipuladas en los pliegos de condiciones. SEXTA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA deber constituir una garanta nica consistente en una pliza expedida por una compaa de seguros, legalmente autorizada para funcionar en el pas, o garanta bancaria que avalara el cumplimento de la garanta surgidas por el riesgo amparado: los riesgos que deben cobijar son: a) de cumplimiento por el veinte por ciento del valor del contrato, por el termino del mismo y cuatro meses mas; b) amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del persona que labore en a prestacin del servicio, por una cuanta equivalente al diez por ciento del valor del contrato y un trmino igual a la vigencia del contrato y tres aos ms; c) de responsabilidad civil extracontractual por el veinte por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y dos aos ms. SEPTIMA: SUPERVISION Y CONTROL: La corporacin supervisara y controlara la ejecucin del servicio contratado y podr formular las observaciones del caso con el sin de ser analizados conjuntamente con el contratista y efectuar por parte de este las modificaciones o correcciones a que hubiera lugar, se tendr como representante de la corporacin para efectos de supervisin, a el SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO o quien este delegue, quienes tendrn adems de las funciones que por la ndole y naturaleza del contrato le sean propias, la siguiente: a) certificar la prestacin del servicio contratado dentro de las condiciones exigidas; b) revisar los informes de labores que dabe rendir EL CONTRATISTA; c) autorizar y refrendar con su firma las cuentas que LA CONTRATISTA presente a la corporacin; d) levantar y firmar las actas respectivas; y e) informar al director de la entidad contratante sobre el desarrollo del contrato. PARAGRAFO: en el evento de cambio del supervisor, no ser necesario modificar el contrato, y su designacin se efectuara mediante oficio. OCTAVA: CESION DEL CONTRARO: el contratista no podr ceder ni traspasar el presente contrato a persona alguna, natural o jurdica sin previo consentimiento de CORPOBOYACA. NOVENA: PENAL PECUNIARIA: en caso de incumplimiento total o parcial del presente contrato, de la declaratoria de caducidad, el contratista pagara a CORPOBOYACA el quince por ciento del valor del contrato, que se imputara al de los perjuicios que recibe CORPOBAYACA por incumplimiento. Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato en el lugar y fecha del encabezamiento. DOY FE:# 14

NUMERO ONCE (11). CUENTAS EN PARTICIPACION.En la ciudad de Guatemala, el nueve de marzo del ao dos mil ocho. ANTE MI: CARLOS ESTUARDO YONG GARCIA Notario, Comparecen: por una parte la seora LAURA VASQUEZ LOPEZ, de treinta y nueve aos de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi anterior conocimiento, a quin en el curso y dentro del presente instrumento se le denominar como LA PROPIETARIA o GESTORA; y por la otra parte el seor JUAN VALDEZ CUBAS de veintiocho aos de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Jutiapa de paso por esta ciudad capital, quin se identifica con cdula de vecindad nmero de orden U guin veintids (U-22) y registro cinco mil ( 5000), extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa del Departamento de Jutiapa, a quin en el curso del presente instrumento se le denominar como EL PARTICIPANTE, la seora LUISA ALVAREZ PEREZ, de cincuenta y seis aos de edad, casada, comerciante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Zacapa y de paso por esta ciudad capital, quin se identifica con la cdula de vecindad con nmero de orden R guin diecinueve (R-19) y veinte mil (20000), extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, quien en el curso de este instrumento se denominar la FIADORA; y la seora FLOR PAZ PAZ de treinta y un aos de edad, casada, secretaria y oficinista, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quin se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno (A-1) y registro tres mil (3000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, quien en el curso de este instrumento se denominar la FIADORA. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACION Y FIANZA, de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERA: Me manifiesta la seora VASQUEZ LOPEZ que es propietaria de la Empresa Mercantil individual de nombre comercial JAM, tal y como lo acredita con la patente de Comercio de Empresa, inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica, bajo nmero diez (10), folio diez (10) del libro diez (10) , teniendo por objeto la venta distribucin y comercializacin de aparatos electrodomsticos y mobiliario, misma que posee una sucursal en el departamento de Jutiapa. SEGUNDA: DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIN. Agregan los comparecientes que han convenido realizar un negocio de cuentas en participacin, sometindolo a las siguientes estipulaciones: a) EL PARTICIPANTE asumir la administracin de la sucursal de la empresa propiedad de la gestora en la localidad antes indicada. La que bsicamente se encuentra constituida por el espacio fsico que ocupa y la mercadera que se comercializar a travs del referido establecimiento; misma que ser adquirida exclusivamente por la Gestora o sus representantes y enviada a la sucursal para su venta por intermedio de Participante; b) De la recepcin y entrega de los bienes y mercadera se dejar constancia de conformidad con el envo, conocimiento o detalle que se remita junto con stos; c) Corrern por cuenta de la Gestora los pagos correspondientes al alquiler del local y los cuotas ordinarias e impulsos nacionales del servicio telefnico, as como la publicidad y propaganda del negocio a establecer; d) EL PARTICIPANTE se har cargo de la promocin de las ventas y la administracin de la sucursal en mencin; e) EL PARTICIPANTE tambin contratar y pagar por su cuenta al personal necesario para la atencin del establecimiento comercial (la sucursal), debiendo fijar el importe de los salarios de conformidad con los preceptos y normas legales vigentes, EL PARTICIPANTE asumir exclusivamente, las consecuencias de dichas relaciones laborales, as como el pasivo que genere; exonerando desde ya a la Gestora de cualquier obligacin y compromiso derivado de las mismas, ya que entre la misma y el referido personal no har relacin alguna de ndole labora, ni civil; f) EL PARTICIPANTE deber suscribir los contratos individuales de trabajo con el personal con que cuente para el desarrollo de las actividades propias y derivadas de la presente contratacin, para lo cual deber remitir a la Gestora una fotocopia simple de cada una de ellos; as como de la planilla de pagos, sueldos y cuotas patronales antes indicadas, liquidaciones, finiquitos y copia de cheques o recibos de las indemnizaciones por retiro personal; g) EL PARTICIPANTE correr exclusivamente con el pago de las cuotas, gastos, erogaciones por servicios de correo, telgrafo, gasolina, transporte, comisiones, porcentajes de comisiones por cobros de la cartera que se causen por la administracin normal y ordinaria de la sucursal, sin que la Gestora tenga que remunerar ninguno de stos; h) En virtud de la naturaleza de la contratacin, el presente acto contractual no crea firme relacin laboral entre la Gestora y el Participante; i) EL PARTICIPANTE no est sujeto a horario o jornada alguna; no tendr la calidad de trabajador o empleado de la Gestora y en consecuencia no tendr derecho a ninguna de las prestaciones laborales que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y las leyes laborales otorgan, tales como: Aguinaldo, bonificacin incentivo, indemnizacin, bonificacin anual, pago por tiempo extraordinario, licencias, permisos etc. Por lo que a su vez emplear el tiempo que sus actividades requieran. TERCERA: OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE. Los comparecientes convienen en que el Participante tendr las obligaciones siguientes: a) Deber dedicarse a promover las ventas de los bienes y mercaderas conforme a las polticas, condiciones de mercado y comercializacin que le indique la Gestora por escrito; b) Deber llenar y conservar los formularios, papelera, cuentas, registros contables, archivos y dems documentacin propia y derivadas de la presente contratacin y adems toda aquella que le sea requerida por la Gestora, c) DE LA EXCLUSIVIDAD, Durante la vigencia del presente contrato el participante no podr dedicarse a comprar, vender, permutar y comercializar de cualquier manera y por su cuenta en perjuicio de la sucursal, mercadera, bienes o productos de igual o similar naturaleza a los distribucin en la misma; d) Para el reclutamiento y contratacin del personal el Participante deber contar, previamente con el visto bueno de la Gestora; e) El producto neto, ntegro y total de las ventas deber depositarlo diariamente o a ms tardar el da hbil siguiente en la cuenta bancaria que la Gestora le indique, de no hacerlo as y ocurriere robo, hurto, sustraccin, apropiacin y retencin indebida o cualquier otro hecho delictivo en perjuicio del patrimonio de la Gestora, el participante responder en forma personal e ilimitada: respondiendo con sus bienes presente y futuros. CUARTA. OTRAS CONDICIONES: las partes tambin convienen que el contrato de cuentas en participacin regir, adems por los trminos y condiciones siguientes: a) Gestora y participante han realizado una liquidacin conjunta, poniendo fin a una relacin contractual previa, otorgan en consecuencia el ms amplio eficaz y completo finiquito; b) El plazo del presente contrato es de UN AO computados a partir de esta fecha de este contrato, el que vencer en marzo del ao dos mil nueve, el que podr prorrogarse por perodo igual o menor a voluntad de las partes, manifestada por escrito, por lo menos con un mes de anticipacin al vencimiento del plazo y siempre que se encuentre las partes satisfechas con las cuentas y el funcionamiento del negocio. En ningn caso se considera prorrogado el contrato por plazo indeterminado o indefinido. QUINTA: FORMA DE LIQUIDACIN: Las utilidades se liquidarn sobre el valor de venta de los bienes y mercadera y se repartirn mensualmente dentro de los primeros cinco das hbiles de cada mes calendario, despus de haber recibido la papelera contable correspondiente, en los porcentajes siguiente para el Participante: Ocho (8) por ciento cobros de cuentas a treinta das, siete (6%) por ciento cobros de cuentas a sesenta das, cuatro (4%) por ciento cobros de cuentas a diez das, (2) por ciento cobros de cuentas a ciento quince das o ms, ocho por ciento sobre enganches a el total se le restar el impuesto al valor agregado (IVA), el saldo de cualquier pago es para la gestora. El Participante dejar constancia del pago de los beneficios y utilidades percibidas por medio de factura mensual emitida de conformidad con la ley. El Participante cubrir por su cuenta los gastos de correo, telgrafo, comisiones honorarios que se ocasionen por el cobro judicial y extrajudicial, en aquellos casos en que el crdito hubiere sido concedido en forma negligente o por descuido se hubiere dejado de dar el siguiente aporte de los mimos, dichos pagos tambin se podrn descontar de la liquidacin mensual que se haga al participante. SEXTA: CLASIFICACIN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: Las Agencias de JAM, deber mantener una estructura de empleados de acuerdo a la siguiente clasificacin: AGENCIA TIPO A, depositario de Agencia, secretaria cajera, vendedor, cobrador. SPTIMA: SALARIOS: El Depositario de Agencia deber observar los siguientes salarios mnimos para el personal que contraten: a) Secretaria Cajera tres mil quetzales (Q.3000) de salario base; ms doscientos quetzales con cincuenta centavos (Q.200.50) de bonificacin e incentivo; b) Vendedor dos mil quetzales (Q. 200) de salario base ms dos (2) por ciento sobre ventas al contado y tres por ciento sobre ventas al crdito; c) Cobrador mil quinientos quetzales (Q.1500.00) base salario ms dos por ciento (2%) sobre cobros treinta y sesenta das, tres por ciento (1%) sobre cuentas a diez das, uno por ciento (1%), sobre cuentas a diez das o ms y cien quetzales (Q.100.00) por concepto de Depreciacin y Combustible. OCTAVA: FORMA Y MODALIDAD DE COMERCIALIZACIN: La forma y modalidad de comercializacin, tales como precio, plazo, sistema de pago y crdito, garantas (en su caso) ser fijadas de comn acuerdo entre las partes en acto simultneo o posterior al presente instrumento. NOVENA: GARANTA: El participante deber prestar una garanta de propiedad para la mercadera a su cargo as como respaldo a las cuentas morosas e incobrables. DCIMA: RESCISIN: Son causas para dar por finalizado el presente contrato tanto del plazo inicial como cualquier prorroga las siguientes: LA PROPIETARIA O GESTORA, puede dar por vencido en forma anticipada el presente contrato, sin responsabilidad de su parte por : a) Por voluntad unilateral expresa manifestada por escrito por lo menos con quince (15) das de anticipacin; b) Cuando los crditos otorgados con relacin a la presente contratacin (cartera), no se encuentren al da por parte del participante, por lo menos en un dos por ciento; c) Por venta, permuta o comercializacin que el participante haga en la sucursal, de productos ajenos al giro de la presente contratacin y que no hayan sido previamente remitidos por la gestora; d) Por incumplimiento por parte del participante de cualquiera de las clusulas, condiciones y obligaciones que se sealan en el presente contrato; y e) Por muerte del participante. DCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO: Ambos otorgantes manifiestan expresamente que para el caso de incumplimiento, renuncian al fueron de su domicilio, sujetndose a los tribunales del departamento de Guatemala. DCIMA SEGUNDA: manifiesta expresamente la seora LUISA ALVAREZ PEREZ, que se constituye como FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA del seor JUAN VALDEZ CUBAS, por todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento se deriven. Y constituyendo garanta prendara a favor de la seora LAURA VASAQUEZ LOPEZ sobre el vehculo de su propiedad que de las siguientes caractersticas: Uso PARTICULAR; tipo: PICK UP; Marca: TOTOYA; Lnea o estilo: SID: Serie: dos guin once (2-11); Modelo: mil novecientos noventa y dos (1992), motor nmero: mil ciento veintids R;(1222R); CHASIS nmero mil doscientos uno (1201), Cilindros Cbicos: seis (6); Cilindros: CUATRO (4); Tonelaje: una (1); Asientos: dos (2); Ejes: dos (2); Puertas dos (2); Combustible: GASOLINA; Color: GRIS OBSCURO POLICROMADO; Solvencia Aduanal nmero: cien mil dos (100002), Pliza nmero: tres (3), Aduana EL CARMEN. Placas de circulacin particulares nmero seis veinte; Y manifiesta que en caso de incumplimiento renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia que elija LA PROPIETARIA y para el efecto seala lugar para recibir citaciones o notificaciones su residencia ubicada en la segunda avenida dos guin uno de la zona uno de la ciudad de Guatemala y aceptando como buenas y exactas las cuentas que se formulen sobre este negocio, como liquido, exigible y de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame; y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de esta escritura y siendo por su cuenta los gastos que judicialmente o extrajudicialmente se causen por su incumplimiento. Y por la otra parte la seora LUISA ALVAREZ PEREZ declara expresamente que se constituye en FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA del PARTICIPANTE, por todas y cada una de las obligaciones que por el presente instrumento se compromete EL PARTICIPANTE y constituye a favor de la seora LAURA VASQUEZ LOPEZ, HIPOTECA sobre la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango al nmero veinte (20), folio tres (3) del libro tres (3) de Guatemala, la cual se encuentra ubicada en la Lotificacin Lata de la zona diez, de la ciudad de Guatemala, del departamento del mismo nombre, con la superficie medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, manifestando que sobre el bien inmueble que da en garanta del pago no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la Gestora, Contina manifestando la seora LUISA ALVAREZ PEREZ, que en caso de incumplimiento renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la seora LAURA VASQUEZ PEREZ, y sealando como lugar para recibir citaciones o notificaciones su residencia ubicada en la cuarta calle dos guin ocho de la zona diez de la ciudad de Guatemala, del mismo departamento y acepta como buenas y exactas las cuentas que se formulen sobre este negocio, liquido, exigible y de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de esta escritura y siendo por su cuenta ,los gastos que judicialmente o extrajudicialmente se causen por su incumplimiento DCIMA TERCERA: Por su parte la seora LAURA VASQUEZ LOPEZ, manifiesta que acepta expresamente que ACEPTA la hipoteca y la prenda que se constituyen a su favor y todo el contenido del presente instrumento en datos de sus estipulaciones relacionadas. Como Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, que tuve a la vista las cdulas de vecindad de los otorgantes y patente de comercio relacionados; b) que leo lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, valor y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE M:#15

NUMERO DIECINUEVE (19).- CONTRATO DE HOSPEDAJE. COMPARECEN: por una parte Byron Ren Oliva Bracamonte, veinte nueve aos de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien de ahora en adelante ser denominada como Hostelero y por la otra, el seor Henry Daz Durn, treinta aos de edad, soltero, administrador de empresas, guatemalteco, de este domicilio, quien en lo sucesivo, se le denominara de ahora en adelante como husped respectivamente; ambos, mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente contrato lo sujetan a las siguientes clusulas: PRIMERA: El hostelero da en hospedaje, al husped el apartamento nmero cinco ubicado en la dcima avenida catorce guin cinco, zona diez, de esta ciudad, compuesto de una recmara, un bao y una sala, debidamente amueblados, y manifiesta que dicho apartamento rene todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el husped, a su vez, que se da por recibido de l y que se encuentra en las condiciones indicadas. SEGUNDA: El hostelero se obliga, adems, a realizar diariamente la limpieza de dicho apartamento, as como a proporcionar los alimentos en el comedor que se encuentra en el mismo edificio, conforme al horario previamente sealado. TERCERA: La retribucin estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de dos mil quinientos quetzales (Q2500) que deber pagar el husped al hostelero, precisamente por anticipado, el da primero de cada mes. CUARTA: El hospedaje principia el da uno de enero del ao dos mil doce y termina el treinta y uno de julio del dos mil doce. QUINTA: El hostelero se obliga a realizar, en el apartamiento expresado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje. SEXTA: El husped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por l o por las personas que ocupen con l o visiten el apartamiento objeto del presente contrato. SPTIMA: El hostelero, adems se obliga A garantizar el uso o goce pacfico del apartamiento, por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daos y perjuicios que sufra el husped por los defectos o vicios ocultos del apartamiento objeto del contrato, anteriores al hospedaje; IV. A no mudar la forma del apartamiento ni a intervenir en el uso legtimo de l, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables; Expedir al husped el recibo correspondiente a la cantidad que ste le entregue, por concepto de la retribucin estipulada; a cumplir con todas las dems obligaciones que el Cdigo Civil impone a los hosteleros. OCTAVA: El husped, adems, se obliga: A pagar cumplidamente, la retribucin estipulada. A servirse del apartamiento dado en hospedaje slo para casa-habitacin; A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas; A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hostelero; V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamiento, as como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daos y perjuicios que su omisin cause;. A conservar el apartamiento en el buen estado en que lo recibi, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato; VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del comedor; cumpliendo con todas las obligaciones que el Cdigo Civil impone a los huspedes. NOVENA: El hostelero pagar los servicios de agua y drenaje, as como los de luz y gas del apartamiento. Tambin sern, por cuenta del hostelero, toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios. Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original y copia. En la ciudad de Guatemala el cuatro de noviembre de dos mil once. #16

NUMERO VEINTIUNO (21). CONTRATO DE AGENCIA. En la ciudad de Guatemala, el uno de enero del ao dos mil ocho. ANTE MI: CARLOS ESTUARDO YONG GARCIA, COMPARECEN: por una parte la seora LAURA VASQUEZ LOPEZ, de treinta y nueve aos de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi anterior conocimiento, a quin en el curso y dentro del presente instrumento se le denominar como LA PRINCIPAL; y por la otra parte el seor JUAN VALDEZ CUBAS de veintiocho aos de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Jutiapa de paso por esta ciudad capital, quin se identifica con cdula de vecindad nmero de orden U guin veintids (U-22) y registro cinco mil ( 5000), extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa del Departamento de Jutiapa, a quin en el curso del presente instrumento se le denominar como EL AGENTE. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE AGENCIA de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: OBJETO, LA PRINCIPAL concede a EL AGENTE por este contrato, la promocin de actos u operaciones de comercio de manera continuada y estable, en la decima calle dos guion veinte de la zona catorce, Cuidad de Guatemala. SEGUNDA: El AGENTE promover la venta en el territorio, de los productos y servicios de LA PRINCIPAL. El AGENTE no celebrar contratos de compraventa con terceros sobre los productos y servicios de LA PRINCIPAL, sino que se limitar a promover la venta de los mismos sin asumir el riesgo de las operaciones.TERCERA: El AGENTE es un comerciante intermediario independiente de LA PRINCIPAL, y goza de plena independencia para la organizacin de su actividad profesional y del tiempo que dedica a la misma.CUARTA: El AGENTE se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta acta, en el ejercicio de la actividad encomendada. QUINTA: El AGENTE se obliga a realizar con los productos, y en la zona pre mencionada, de las siguientes actividades: 1) publicar los productos por todos los medios que crea conveniente, siendo tal actividad a su exclusivo cargo; 2) promover todo tipo de negocios para la principal relativos a la actividad de la misma o no, pero sin la facultad de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella; 3) organizar la distribucin y venta de los productos que por este acto se otorgan, o que sucesivamente LA PRINCIPAL le confiera.SEXTA: El AGENTE se obliga a comunicar a LA PRINCIPAL toda la informacin de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestin de los actos u operaciones.SEPTIMA: LA PRINCIPAL abonar a EL AGENTE como remuneracin la cantidad de siete mil quetzales, la cual deber ser pagada cada mes dentro de los primeros diez das; ms una comisin consistente en el diez por ciento (10%) de las cantidades obtenidas por la principal como consecuencia de las operaciones concluidas con la intervencin del agente durante la vigencia del presente contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operacin de naturaleza anloga.OCTAVA: El presente contrato de agencia se pacta con una duracin de dos aos a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalizacin del plazo de duracin, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entender que se transforma el mismo en contrato de duracin indefinida.NOVENA: Ambas partes podrn resolver unilateralmente el presente contrato cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones asumidas en el mismo y, notificado el incumplimiento, este no se hubiera subsanado en el plazo de un mes, desde la notificacin de dicho incumplimiento.Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato en el lugar y fecha del encabezamiento. DOY FE:#22

NOSOTROS: _______________, de veintisis aos de edad, Jornalero, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Nmero de Identificacin Tributaria _______________________, portador de mi Documento nico de Identidad nmero ________________________; y ________________, de diecinueve aos de edad, Agricultor en Pequeo, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Nmero de Identificacin Tributaria ____________________, portador de mi Documento nico de Identidad nmero __________________________; quienes en el transcurso de este contrato nos llamaremos "los deudores", OTORGAMOS: I) MONTO: Que en este acto hemos recibido, a nuestra entera satisfaccin, del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institucin Oficial de Crdito, del domicilio de la ciudad de San Salvador, que en adelante se denominar "el Banco", con Numero de Identificacin Tributaria: cero seiscientos catorcecero diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero dos-cinco, a ttulo de mutuo, en forma comn y solidaria, la cantidad de SETECIENTOS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, dividida en CRDITO "A", por la cantidad de CUATROCIENTOS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, CARGOS E INTERESES: CARGOS Por la cantidad mutuada pagaremos al Banco en concepto de cargos lo siguiente: Comisin por otorgamiento del crdito, la cantidad de OCHO DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA. INTERESES: La suma mutuada devengar la tasa nominal del DIEZ POR CIENTO ANUAL sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el ao calendario; Y SE HACE CONSTAR QUE LA TASA EFECTIVA ES DEL DIEZ PUNTO VEINTE POR CIENTO ANUAL (10.20%), suma la cual pagaremos al banco dentro del plazo que vence el da treinta del mes de abril del ao dos mil diez, en la siguiente forma: por medio de una sola cuota de capital de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-DESTINO: Queda expresamente convenido que destinaremos el dinero procedente de este crdito en: cultivo de dos manzanas de maz; CRDITO "B", por la cantidad de TRESCIENTOS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, CARGOS E INTERESES: CARGOS Por la cantidad mutuada pagaremos al Banco en concepto de cargos lo siguiente: Comisin por otorgamiento del crdito, la cantidad de SEIS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA. INTERESES: La suma mutuada devengar la tasa nominal del ONCE POR CIENT ANUAL sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el ao calendario; Y SE HACE CONSTAR QUE LA TASA EFECTIVA ES DEL ONCE PUNTO VEINTIDOS POR CIENTO ANUAL (11.22%), suma la cual pagaremos al banco dentro del plazo que vence el da treinta del mes de abril del ao dos mil diez, en la siguiente forma: por medio de una sola cuota de capital de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Todo pago que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a cabo en fin de semana o en da feriado segn el lugar de pago, deber ser realizado el da hbil bancario posterior.- DESTINO: Queda expresamente convenido que destinaremos el dinero procedente de este crdito en: cultivo de dos manzanas de maicillo.- II) LUGAR E IMPUTACIN DE PAGOS: Todo pago se har en la Oficina Principal del Banco o en cualquiera de sus Agencias o Serviagencias; y se imputar primero a intereses y el saldo remanente si lo hubiere a capital. III) GARANTAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato constituimos a favor del Banco, PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO as: con relacin al Crdito A, sobre ciento veinte quintales de maz, valorado en doce dlares con cincuenta centavos de dlar de los Estados Unidos de Amrica, cada uno, haciendo un total de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y con relacin al Crdito B, sobre ochenta quintales de maicillo, valorado en diez dlares con veinticinco centavos de dlar de los Estados Unidos de Amrica, cada uno, haciendo un total de OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- VALOR TOTAL DE LA GARANTA PRENDARIA: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA; Localizacin: La garanta descrita radicar en el siguiente inmueble: un inmueble de naturaleza rstica, ubicado en Cantn El Coco, Jurisdiccin de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de una extensin superficial de uno punto cuarenta hectreas, sin derecho inscrito a favor del deudor.- IV) ORIGEN DE LOS FONDOS: El presente crdito se ha otorgado con fondos propios del Banco.- V) VARIABILIDAD DE INTERS E INTERS PENAL POR MORA: Las tasas de intereses pactadas quedarn sujetas a ajustes mensuales, a opcin del Banco, los cuales se aplicarn a

partir del da de su publicacin respectiva, siendo el diferencial mximo a aplicar para el CRDITO A de SIETE PUNTO CINCUENTA puntos porcentuales; para el CREDITO B de SEIS PUNTO CINCUENTA puntos porcentuales, en relacin a la Tasa de Referencia nica publicada por el Banco y sus modificaciones posteriores, la que el da de hoy es del DIECISIETE PUNTO CINCUENTA por ciento anual. La publicacin que el Banco haga en dos peridicos de circulacin nacional de la modificacin de la Tasa de Referencia nica, la tendremos como notificacin.- En caso de mora, la tasa de inters se

elevar CINCO puntos porcentuales sobre el inters pactado o en vigencia de cada crdito

y se pagar, calcular y aplicar sobre las cuotas del capital en mora, las cuales se mantendrn fijas hasta la extincin de las obligaciones.- Queda expresamente convenido que no podr cobrarse intereses que no hayan sido devengados ni pactarse y cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados. Para los efectos probatorios bastar la certificacin que expida el Contador del Banco con el VISTO BUENO del Gerente General del mismo, la cual se entender incorporada al presente contrato.- VI) CONDICIONES GENERALES: Nos obligamos a: a) a firmar Ttulos Valores o cualquier otra clase d documentos a efecto de que puedan ser descontados por el Banco en una Institucin Crediticia o Bancaria; b) a reforzar la garanta de este prstamo cuando as lo requiera el Banco; c) a pagar los gastos en que incurra el Banco en el cobro o con motivo de este adeudo, inclusive los meramente personales, si los gastos nos son imputables, an cuando no hubiese condenacin en costas; d) a llevar los Libros, registros, as como los documentos adecuados para identificar los bienes y servicios financiados con el presente crdito y a todo lo dispuesto en el Artculo Cincuenta y Uno de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; e) a proporcionar al Banco antes del treinta de abril de cada ao comprendido dentro del plazo, nuestros Estados Financieros y Notas explicativas debidamente auditados de conformidad a las disposiciones legales vigentes; f) a permitir la supervisin del uso de los fondos por parte del Banco y de la Superintendencia del Sistema Financiero, por medio de cualquiera de sus delegados; g) a facilitar al Banco cualquier instrumento necesario para gestionar en el Registro respectivo la inscripcin de la garanta que se constituye en este contrato; y h) a poner a disposicin del Banco los bienes pignorados en los casos contemplados en el Artculo mil ciento cincuenta y siete del Cdigo de Comercio, los que podr vender el Banco, con autorizacin judicial, por medio de dos corredores autorizados, y en su defecto, de dos comerciantes establecidos en la plaza, a precio de mercado, previa audiencia de los deudores y del constituyente de la prenda de conformidad al Artculo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos, debiendo abonarse al saldo deudor el producto de la venta, deducidos los gastos que haya ocasionado tal operacin. Facultamos expresamente al Banco para: 1) controlar la inversin del crdito en la forma que considere conveniente; 2) supervisar el proyecto financiado con el presente crdito y continuar por nuestra cuenta y riesgo el proyecto financiado y colocar bajo custodia los productos de la inversin, en los lugares que ofrezcan seguridad para la conservacin de los mismos, cuando se encuentren en peligro de perderse o deteriorarse. Aceptamos que todas las facultades que utilizar el Banco podr ejercerlas sin necesidad de intervencin judicial. VII) CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de la obligacin caducar y el Banco podr exigir el pago de la deuda en su totalidad, como si fuera de plazo vencido, en cualquiera de los siguientes casos: a) por falta de pago de una cuota de capital o de intereses de este crdito o de cualquier otro que tengamos con el Banco; b) si incurrimos en mora o en causa de caducidad en cualquier otra deuda que tengamos a favor del Banco; c) los comprendidos en el Artculo cincuenta y dos de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; d) por ejecucin promovida en nuestra contra por terceras personas o por el

Banco por deuda distinta a la presente; e) por no seguir las indicaciones tcnicas impartidas

por el Banco, relacionadas con el presente crdito y de conformidad con los planes elaborados; y f) Por incumplimiento de nuestra parte de cualquiera de las clusulas de este contrato. VIII) HONORARIOS Y GASTOS: Sern por nuestra cuenta los honorarios y gastos de este instrumento, as como tambin los gastos de cualquier documento que deba otorgarse como consecuencia de este crdito y cuantos otros hiciere el Banco en el cobro o con motivo de esta deuda, si los gastos nos son imputables a los deudores. IX) ACEPTACIN DE DERECHOS: Por otra parte, Yo, DOUGLAS ORLANDO AREVALO MENENDEZ, de cincuenta y tres aos de edad, Empleado, de este domicilio, portador de mi Documento nico de Identidad nmero cero dos millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho-cinco, actuando en representacin del Banco, en mi calidad de Apoderado Especial del mismo, OTORGO: Que acepto la garanta y dems derechos que se le confieren a mi representado en virtud del presente contrato. X) DECLARACIN JURADA: Para los efectos legales de este contrato, los deudores DECLARAMOS: Que no tenemos crditos de avo pendientes de pago, sobre los bienes que hoy pignoramos, ni que los hayamos comprometido por medio de Orden Irrevocable de Pago a favor de terceros. XI) ACCIN PENAL: Es del conocimiento de los deudores que en caso de venta, enajenacin o gravamen de los bienes dados en garanta prendara a favor del Banco o cualquier otra accin que perjudique los intereses del mismo, el Banco ejercer las acciones penales correspondientes. XII) DOMICILIO ESPECIAL Y COSTAS: En caso de accin judicial los deudores y el Banco, sealamos como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos Tribunales nos sometemos expresamente. Ser depositario judicial de los bienes que se embarguen el mismo Banco acreedor a quien los deudores relevamos de la obligacin de rendir fianza pero responder por los deterioros que stos sufran; siendo a cargo de los deudores el pago de las costas procesales, si los deudores somos obligados a ello por condena judicial y los gastos administrativos en que incurra el Banco en la recuperacin extrajudicial, debidamente documentados. En fe de todo lo anterior, firmamos el presente contrato, en la ciudad de Ahuachapn, el da uno del mes de abril del ao dos mil nueve.- La ciudad de Ahuachapn, a las nueve horas del da uno del mes de abril del ao dos mil nueve.- Ante m, MARIO ERNESTO RIVAS VALIENTE, Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapn, COMPARECEN: Por una parte, el seor ________________ de veintisis aos de edad, Jornalero, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Nmero de Identificacin Tributaria ______________________, persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero

_______________________; y el seor __________________, de diecinueve aos de edad, Agricultor en Pequeo, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con

Nmero de Identificacin Tributaria ________________, persona a quien no conozco, e identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero _______________; y por

otra parte, el seor __________________, de cincuenta y tres aos de edad, Empleado, de

este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero cero dos millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho-cinco; el primero y segundo de los comparecientes en adelante denominados "los deudores" y el

ltimo actuando en nombre y representacin del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institucin Oficial de Crdito, del domicilio de la ciudad de San Salvador, que en adelante se denominar "el Banco", con Numero de Identificacin Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero doscinco, en su carcter de Apoderado Especial del mismo cuya personera Doy fe de ser legtima y suficiente la personera con que acta el seor _______________, por haber tenido a la vista la Escritura Pblica de Poder Administrativo con Clusulas Especiales, otorgado en Santa Tecla, a las nueve horas del da catorce de julio de dos mil ocho, ante los oficios del Notario Carlos Arturo Jovel Murcia, inscrito en el Registro de Comercio el da siete de agosto de dos mil ocho, al nmero TREINTA Y TRES del Libro UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO de Otros Contratos Mercantiles, por el Ingeniero ____________________, en su calidad de Presidente y representante legal del Banco de Fomento Agropecuario, cuya personera y existencia legal del Banco aparece debidamente

legitimada en dicho Poder, en el cual se nombr Apoderado del mismo al seor _________________, y otros, para que conjunta o separadamente, puedan otorgar actos como el presente. Y ME PRESENTAN EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE, fechado en

esta ciudad, este mismo da, escrito en dos hojas de papel comn, en el cual esencialmente consta: Que el Banco ha entregado a los comparecientes, a excepcin del que comparece en representacin del Banco, a ttulo de mutuo, en forma comn y solidaria, la cantidad de SETECIENTOS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, dividida en Crdito A, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al inters del DIEZ por ciento anual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el ao calendario; y Crdito B, por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al inters del ONCE por ciento anual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el ao calendario, ambos pagaderos dentro del plazo que vence el da treinta de abril de dos mil diez, con el destino, garanta y dems condiciones que se consignan en el expresado documento.- Y me dicen los comparecientes, que las firmas que aparecen puestas al calce

del anterior contrato son suyas por haber sido puestas de su puo y letra y como tales las reconocen, ratificando todos los conceptos y obligaciones que se consignan en el mismo. Yo, el Notario, DOY FE: Que las firmas relacionadas son autnticas por haber sido puestas

por los otorgantes a mi presencia y que adems han reconocido como propias las obligaciones consignadas en el contrato que antecede. As se expresaron los otorgantes a quienes expliqu los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de dos hojas y ledo que les fue por m ntegramente lo escrito, en un solo acto, lo ratifican y firmamos. DOY FE.-

#25contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING NMERO TREINTA Y OCHO (38). En la ciudad de Huehuetenango, el doce de octubre de dos mil nueve, Ante M, CANDY PAOLA HERNNDEZ GIRN, Notaria, comparecen por una parte, el seor JUAN ANUVIS CARLOS FUENTES, de treinta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, transportista, de este domicilio, persona de mi conocimiento, acta en nombre propio y como propietario de la empresa TRANSPORTES ROD, en adelante denominada la Arrendataria, y por la otra parte ROMERO SALES MEJIA, de treinta y dos aos, casado guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, quien acta en su calidad de propietario de la empresa Valores, en adelante La Arrendante, Doy Fe: y hago constar, a9 que tengo a la vista la documentacin relacionada, b) de que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de su derechos civiles para celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING; de conformidad con las clusulas siguientes, PRIMERA: Manifiesta el seor Rodrigo Lpez Lpez que en virtud del inters, solicito expresamente a valores la adquisicin de los bienes que ms adelante se identifica a travs de NOTARIA, con el objeto de someterlos al presente contrato de arrendamiento financiero. SEGUNDA: Por su parte el de valores declara que a solicitud del cliente adquiri los bienes en propia de que a continuacin se describen: a) un cabezal usado marca, de veinticinco tonalidades, estilo nueve mil cuatrocientos, modelo ochenta y tres, chasis cero sesenta mil, motor nmero doce millones, color rojo, tres ejes c) un cabezal usado marca, de veinticinco tonalidades estilo nueve mil cuatrocientos, modelo noventa y tres, chasis doce mil doscientos, motor nmero diez millones, color rojo y el curso del presente instrumento se denominar simplemente los bienes: TERCERA: Manifiesta la arrendataria que ha seleccionado los bienes descritos bajo su responsabilidad. La responsabilidad de la arrendataria asegurar que el proveedor entregue los bienes en perfecto estado de funcionamiento. Declara que sern por su cuenta todos los actos necesarios para tomar posesin material de los bienes. Como arrendataria libera desde ya de toda responsabilidad a valores, or demora, atraso o cumplimiento extemporneo en la entrega de los bienes. La arrendataria hace constar que es la nica responsable del retiro de los bienes y su instalacin. CUARTA: Manifiesta el seor ROMERO SALES MEJIA, que con base en lo expresado por la parte arrendataria, acepta los trminos relacionados. QUINTA: los otorgantes en las calidades con que actan, aceptan la presente sustitucin. DOY FE. A) De todo lo expuesto. B) Que tuve a la vista el testimonio que se sustituye. C) Advert a los otorgantes sobre los actos legales del presente contrato, as como la obligacin relativa a la inscripcin. Y D). le lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.

DOY FE:

#26

CONTRATO DE FACTORING NUMERO CUARENTA Y DOS (42). En la ciudad de Huehuetenango, el da uno de octubre del ao dos mil nueve, ANTE M: CANDY PAOLA HERNANDEZ GIRON, Notaria, comparece por una parte la Empresa de Ropa Los Gatos, Sociedad Annima, a travs de su representante legal, el seor JUAN CARLOS CASTILLO LOPEZ, de treinta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, es identificado con cdula de vecindad nmero de orden eme guin trece y de registro cincuenta mil (M-13 50000), extendida por el alcalde municipal de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; y por la otra parte comparece el seor FRANCISCO CABRERA RUIZ, de cuarenta y nueve aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con cdula de vecindad eme guin trece y de registro trece mil quince (M-13 13015), extendida por el alcalde municipal de Huehuetenango. Doy Fe: a) Que los comparecientes me aseguran se de los datos de identificacin personal anotados, b) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE FACTORING de conformidad con las clausulas siguientes; PRIMERO: Manifiesta el seor JUAN CARLOS CASTILLO LOPEZ que es actualmente el representante legal de la Empresa de Ropa Los Angeles, Sociedad Annima y que actualmente tiene mucha demanda de ropa y por lo tanto muchos clientes le solicitan a la empresa financiamiento. SEGUNDA: Contina manifestando el seor JUAN CARLOS CASTILLO LOPEZ que por el exceso de compromisos le es muy difcil cobrar a los deudores mensualmente, por los financiamientos otorgados, por lo que solicita al BANCO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA, hacerse cargo mensualmente de todo lo recaudado del cobro de los pagos y de los intereses respectivos, como concepto de pago por sus servicios, restados, ME ACLARA. Por su parte manifiesta el seor FRANCISCO CABRERA RUIZ, que ya se ha realizado el estudio correspondiente a: A) La solvencia y la normalidad de los posibles clientes; B) La verificacin de que la escritura de su balance no revela desequilibrio; C) La naturaleza y calidad del producto indicado o comercializado por su cliente; D) La eficiencia y dinamismo del cuadro directivo del cliente; E) Que su posible cliente, sea una empresa en expansin sometida y las naturales transiciones que se le han de derivar de muchas ventas, que las que precisan mas financiacin, por lo cual el BANCO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA, acepta llevar a cabo los cobros de los intereses y de los gastos mensuales de los clientes de le empresa de Ropa Los Angeles, Sociedad Annima, as mismo acepta expresamente ..

Los comparecientes se obligan al saneamiento de ley en caso de incumplimiento de alguna de las clusulas del presente. Como Notaria; Doy Fe: a) De todo lo expuesto; B) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas, as como los ttulos con que acreditan la representacin de cada uno de las empresas que intervienen en este instrumento; c) advert a los comparecientes sobre los actos legales del presente instrumento; y d) Le ntegramente lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, calidez y dems efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE M:#27

CONTRATO DE FRANQUICIA NMERO OCHENTA Y DOS (82). En la ciudad de Huehuetenango, el da veinte de octubre del ao dos mil once, Ante M: CANDY PAOLA HERNANDEZ GIRON, Notaria, comparecen: Por una parte el seor: JOSE CASTAON, NICO APELLIDO, de sesenta y cuatro aos de edad, casado, comerciante, originario de Boston, Massachussets, Estados unidos de Norte Amrica, se identifica con el pasaporte nmero doce mil doscientos cuarenta (12240); Socio Fundador y apoderado de la cadena de restaurantes de comida rpida BURGER KING, acta en la calidad de apoderado, Representante Legal de la Entidad BURGER KING, S.A. la que se encuentra constituida segn las leyes de Boston, Estado de Massachussets de Estados Unidos de Norte Amrica, acredita su representacin con el testimonio del Acta de protocolizacin que contiene el Poder, autorizada en esta ciudad por Notario Pedro Flavio Prez Lpez con fecha once de mayo de dos mil. El que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la Direccin del Archivo General de Protocolos con el nmero ciento diecinueve (119), flico catorce (14), libro diez (10) de Mandatos con fecha doce de may