CONTRATO TIEMPO DETERMINADO PROFESORES...

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Hoja 1 de 7 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO NUM. RH-11-400-40002-2017-1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, CON EL CARÁCTER DE PATRÓN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN JESÚS ALGRAVEZ URANGA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR DE ESTA UNIVERSIDAD, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) DE NOMBRE CANO PUENTE FRANCISCO QUE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- DE “LA UNIVERSIDAD”: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto de Creación expedido por el Ejecutivo Estatal con fecha 09 de Enero del año 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 del mismo mes y año. I.2 Que su objetivo primordial es impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, social y cultural, llevar a cabo investigación, aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y del País; Difundir el conocimiento y cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado principalmente; Impartir programas de educación continua y de fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado. I.3 Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 22 de su Decreto de Creación, el Gobernador del Estado Francisco Arturo Vega De Lamadrid nombró a Juan Jesús Algravez Uranga, Rector de la Universidad Politécnica de Baja California, quien de conformidad con el Artículo 25 fracción I, VII y XV de su Decreto de Creación, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este Instrumento, por lo que está facultado para contratar al personal que se requiera para el buen funcionamiento de esta Universidad. I.4 En base a que la matrícula de alumnos obtenida en este año supera la alcanzada el año pasado, “LA UNIVERSIDAD” se ve en la necesidad de la contratación adicional y temporal de personal con los conocimientos y experiencia necesaria para realizar la función de catedrático de asignatura en los diversos Programas Académicos de “LA UNIVERSIDAD”, por el lapso que comprende el cuatrimestre del día 04 DE ENERO DE 2017 y hasta el día 22 DE ABRIL DE 2017 a efecto de la impartición de clases a los alumnos de la Universidad Politécnica de Baja California, es decir, para los efectos de cumplir con el objeto social, se requiere contratar profesores de asignatura o académicos que impartan frente a grupo de alumnos, hasta por 15 horas semana mes durante el cuatrimestre correspondiente al periodo establecido en el presente contrato, desapareciendo automáticamente el objeto materia del presente al concluir dicho periodo. I.5 Que conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA) de esta Universidad en el Título Tercero Capítulo Único los Profesores de ASIGNATURA miembros del personal académico de la Universidad ingresarán mediante concurso de oposición público y abierto, POR TIEMPO DETERMINADO y con un máximo de 15 horas por semana, a excepción cuando el concurso se haya declarado desierto o exista urgencia inaplazable, el Rector de la Universidad tendrá la facultad de contratar personal académico por tiempo determinado, el cual tratándose de personal académico se procurará no exceda de 15 horas a la semana hasta por un cuatrimestre, sin que medie concurso de oposición, de conformidad a lo establecido en los artículos 33 fracción II y 43 del Reglamento antes indicado. Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha dado cumplimiento a lo expuesto, y ha respetado lo aprobado en el presupuesto de egresos de “LA UNIVERSIDAD” autorizado conforme la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California en la contratación del personal de Asignatura. I.6 Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha sido notificada del resultado del o los Concursos de Oposición Abiertos emitidos por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, resultando con Dictamen Favorable para la contratación de Personal Académico de Asignatura; asimismo la Universidad

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    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO NUM. RH-11-400-40002-2017-1

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, CON EL CARÁCTER DE PATRÓN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN JESÚS ALGRAVEZ URANGA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR DE ESTA UNIVERSIDAD, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) DE NOMBRE CANO PUENTE FRANCISCO QUE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- DE “LA UNIVERSIDAD”: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto de Creación expedido por el Ejecutivo Estatal con fecha 09 de Enero del año 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 del mismo mes y año. I.2 Que su objetivo primordial es impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, social y cultural, llevar a cabo investigación, aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y del País; Difundir el conocimiento y cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado principalmente; Impartir programas de educación continua y de fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado. I.3 Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 22 de su Decreto de Creación, el Gobernador del Estado Francisco Arturo Vega De Lamadrid nombró a Juan Jesús Algravez Uranga, Rector de la Universidad Politécnica de Baja California, quien de conformidad con el Artículo 25 fracción I, VII y XV de su Decreto de Creación, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este Instrumento, por lo que está facultado para contratar al personal que se requiera para el buen funcionamiento de esta Universidad. I.4 En base a que la matrícula de alumnos obtenida en este año supera la alcanzada el año pasado, “LA UNIVERSIDAD” se ve en la necesidad de la contratación adicional y temporal de personal con los conocimientos y experiencia necesaria para realizar la función de catedrático de asignatura en los diversos Programas Académicos de “LA UNIVERSIDAD”, por el lapso que comprende el cuatrimestre del día 04 DE ENERO DE 2017 y hasta el día 22 DE ABRIL DE 2017 a efecto de la impartición de clases a los alumnos de la Universidad Politécnica de Baja California, es decir, para los efectos de cumplir con el objeto social, se requiere contratar profesores de asignatura o académicos que impartan frente a grupo de alumnos, hasta por 15 horas semana mes durante el cuatrimestre correspondiente al periodo establecido en el presente contrato, desapareciendo automáticamente el objeto materia del presente al concluir dicho periodo. I.5 Que conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA) de esta Universidad en el Título Tercero Capítulo Único los Profesores de ASIGNATURA miembros del personal académico de la Universidad ingresarán mediante concurso de oposición público y abierto, POR TIEMPO DETERMINADO y con un máximo de 15 horas por semana, a excepción cuando el concurso se haya declarado desierto o exista urgencia inaplazable, el Rector de la Universidad tendrá la facultad de contratar personal académico por tiempo determinado, el cual tratándose de personal académico se procurará no exceda de 15 horas a la semana hasta por un cuatrimestre, sin que medie concurso de oposición, de conformidad a lo establecido en los artículos 33 fracción II y 43 del Reglamento antes indicado. Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha dado cumplimiento a lo expuesto, y ha respetado lo aprobado en el presupuesto de egresos de “LA UNIVERSIDAD” autorizado conforme la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California en la contratación del personal de Asignatura. I.6 Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha sido notificada del resultado del o los Concursos de Oposición Abiertos emitidos por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, resultando con Dictamen Favorable para la contratación de Personal Académico de Asignatura; asimismo la Universidad

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    Politécnica de Baja California cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este instrumento legal y con recursos propios pertenecientes a la partida presupuestal

    NUM. RH-11-400-40002-2017-1 número 10400 del catálogo de cuentas para cubrir el compromiso derivado del presente contrato, por lo que es su voluntad suscribirlo en sus términos. I.7 Que para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio Calle de la Claridad s/n, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California. II.- DE “EL TRABAJADOR”: II.1 Que su nombre completo es CANO PUENTE FRANCISCO, que es de nacionalidad MEXICANA, con Registro Federal de Contribuyentes , que sabe leer y escribir y que desea prestar su servicios temporalmente para “LA UNIVERSIDAD”, y que tiene domicilio particular en código postal en la Ciudad de Mexicali, Baja California, según lo acredita con número expedida por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. II.2 Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no está impedido legalmente por autoridad alguna para realizar el trabajo materia del presente contrato. II.3 Bajo protesta de decir verdad que cuenta con nivel de , con la capacidad y experiencia realizar el trabajo que se le encomienda, contando con los conocimientos profesionales que se requieren para su desarrollo y la disponibilidad para realizarlos. II.4 Que conoce la naturaleza y duración del trabajo encomendado, por lo que una vez cumplido el objetivo y terminado el trabajo para el cual fue contratado, se dará por concluido el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, con lo cual manifiesta su conformidad. III.- DE AMBAS PARTES UNICA. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, siendo su voluntad para los efectos del presente Contrato, sujetarse a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

    C L A U S U L A S:

    PRIMERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” convienen en celebrar el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, “EL TRABAJADOR” se compromete a desempeñar el puesto de PROFESOR DE ASIGNATURA, con categoría “A” POR TIEMPO DETERMINADO del día 04 DE ENERO DE 2017 al 22 DE ABRIL DE 2017, a efecto de impartir asignaturas de acuerdo al perfil aprobado como resultado del Concurso de Oposición Abierto respectivo emitido por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, o bien en el caso aplicable en términos del artículo 43 del RIPPPA de esta Universidad que por Urgencia inaplazable se le contrata como Profesor de Asignatura, con categoría “A” POR TIEMPO DETERMINADO por el período antes indicado a efecto de impartir las ASIGNATURAS que quedan descritas en el Anexo de este contrato identificado como HORARIO DE CARGA ACADÉMICA. La temporalidad de este contrato atiende a que el patrón es una Institución Educativa, cuya finalidad es prestar servicios educativos de naturaleza pública, y tiene la necesidad de contratar al trabajador académico para un periodo determinado.

    Esto es, “EL TRABAJADOR” impartirá inicialmente un total de 7 horas por semana en el o los horarios establecidos en el presente contrato o en el o los escritos de carga académica que se anexen al mismo, documentos que deberán firmarse tanto por “EL TRABAJADOR”, como por el Secretario Académico o por el Director del Programa Académico adscrito, estableciendo horario, fecha de inicio y vigencia, asignatura y horas semana a impartir, debiéndose anexar al presente contrato como parte del mismo para todos los efectos legales. Cabe indicar que “EL TRABAJADOR” que sea contratado por haber obtenido un resultado favorable por Concurso de Oposición Abierto deberá contar con su oficio de notificación respectiva hecha por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, debiendo agregarse copia de la misma al presente contrato para que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo, “EL TRABAJADOR” tendrá entre sus funciones la de informar el avance de los servicios cuantas veces sea requerido para ello por “LA UNIVERSIDAD”. Igualmente entregará un informe global a

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    la conclusión de los servicios a cada Director de Programa asignado y cumplir con toda tarea asignada por las Direcciones de los Programas de Carreras, necesarias para cumplir con los fines de esta institución.

    NUM. RH-11-400-40002-2017-1 SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a desarrollar el servicio personal, consistente en todas cada una de las actividades establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento, así como las establecidas en el artículo 57 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico en el rubro de Profesor de Asignatura de “LA UNIVERSIDAD”. Y a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”, subordinado jurídicamente a “LA UNIVERSIDAD”, por conducto del superior jerárquico inmediato, siendo éste el Director del Programa de Carrera al cual se encuentre adscrito de acuerdo al perfil aprobado y a las asignaturas que imparta. El lugar donde desempeñará su trabajo será cualquiera que le indique “LA UNIVERSIDAD” señalando en esta ocasión el ubicado en Calle de la Claridad s/n, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California, acordando las partes que este domicilio podrá modificarse de acuerdo a las necesidades requeridas por “LA UNIVERSIDAD”. TERCERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” manifiestan que el contrato es eventual por tiempo determinado en términos del Capítulo de Declaraciones de este Instrumento legal, razón por la cual se celebra exclusivamente por el tiempo necesario para la realización o terminación de los trabajos a que se refiere las Declaraciones antes indicadas y la CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento; otorgándole al mismo una vigencia improrrogable que iniciará el día 04 DE ENERO DE 2017 y concluirá el día 22 DE ABRIL DE 2017, fecha en que quedará terminado automáticamente sin necesidad de aviso, por lo que al concluir la vigencia estipulada en este contrato concluirá totalmente la relación laboral entre las partes contratantes. Teniendo por lo tanto, el trabajador, el carácter de eventual de tiempo determinado. CUARTA.- Ambas partes acuerdan que la duración de la jornada de trabajo será de conformidad a las horas clases impartidas establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, así como en términos de los escritos de cargas académicas que se anexa y en función a las necesidades específicas de “LA UNIVERSIDAD”, acordando las partes que las horas clase a impartir podrán modificarse reduciéndose o aumentándose pero nunca excediendo de las 15 horas por semana en términos del RIPPPA, haciéndose las modificaciones salariales respectivas siempre previa validación presupuestal y firma del escrito de carga académica respectiva. QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” conviene en proporcionar a “EL TRABAJADOR” los elementos necesarios para la ejecución del trabajo contratado. SEXTA.- “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad en que por necesidad del servicio las condiciones de trabajo establecidas en el presente instrumento podrán ser modificadas, sin perjuicio para “LA UNIVERSIDAD”. SÉPTIMA.- Conviene “LA UNIVERSIDAD” que cubrirá a “EL TRABAJADOR” por cada hora impartida a que se refiere este contrato y de conformidad con el calendario escolar aprobado por el Consejo de Calidad de esta institución educativa con fundamento en el artículo 31 fracción III del Decreto de Creación de la misma la cantidad neta de $114.62 pesos por hora, que para efectos del presente contrato son 7 horas por semana. El pago de las horas impartidas se realizará de forma catorcenal. En caso de inasistencia a alguna hora clase asignada deberá ajustarse y/o deducirse de su salario neto la cantidad de 114.62 pesos por cada hora no impartida. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta establecida a nombre del profesor (a), misma que será efectuada a través del Departamento de Finanzas dependiente de la Secretaría Administrativa ubicada en el domicilio que ocupa “LA UNIVERSIDAD” cito en Calle de la Claridad sin número de la Colonia Plutarco Elías Calles, con código postal 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California; el importe del salario será transferido a cada trabajador quedando este obligado en forma periódica y continua a firmar todas y cada una las constancias de pago correspondientes que para

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    tal efecto expida y le solicite “LA UNIVERSIDAD”. El profesor(a) de asignatura impartirá durante la vigencia del presente contrato la cantidad total de 105 horas clase, mismas que le fueron asignadas en su carga horaria para este cuatrimestre. OCTAVA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a que “EL TRABAJADOR” sea asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la Ley de la materia durante el tiempo que dure este contrato y al efecto “LA UNIVERSIDAD” descontará del salario de “EL TRABAJADOR” la cuota correspondiente, así como las aportaciones para el pago de amortizaciones de créditos INFONAVIT que tenga “EL TRABAJADOR” al momento de celebrar el presente contrato o que adquiera con posterioridad. NOVENA.- Cuando “EL TRABAJADOR” por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá dar aviso a “LA UNIVERSIDAD”; dejando claro que dicho aviso no justifica la falta, toda vez que, el trabajador al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del

    NUM. RH-11-400-40002-2017-1 Seguro Social, si el trabajador faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente a juicio de “LA UNIVERSIDAD” con los comprobantes o constancia escrita, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada. DÉCIMA.- “EL TRABAJADOR” tendrá como días de descanso obligatorio los señalados en la Ley Federal del Trabajo, percibiendo sus prestaciones en base a su salario correspondiente a las horas impartidas, siempre y cuando se presenten éstos días en la duración de este contrato.

    DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a desarrollar la función académica que se establece en la CLÁUSULA PRIMERA a entera satisfacción de "LA UNIVERSIDAD"; aportando su experiencia, capacidad, cuidado y esmero, con el propósito de lograr los objetivos establecidos; así también “EL TRABAJADOR”: A).- Se obliga a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposiciones universitarias que normen las relaciones al interior de "LA UNIVERSIDAD". B).- "EL TRABAJADOR" se obliga a no ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. C).- "EL TRABAJADOR" se obliga a desarrollar su actividad de acuerdo con los planes y programas respectivos de estudio que le proporcione oportunamente "LA UNIVERSIDAD". D).- "EL TRABAJADOR" se obliga a asistir y tomar los cursos de actualización, seminarios, conferencias y demás actividades que "LA UNIVERSIDAD" le señalen. E).- “EL TRABAJADOR” se obliga a respetar las instrucciones generales y la asignación de actividades en talleres y laboratorios, las cuales serán programadas por la dirección de carrera respectiva. F).- “EL TRABAJADOR” se obliga a entregar a la dirección de carrera, un reporte detallado por escrito, de cada una de las actividades realizadas, así como copia de los manuales de prácticas de las materias impartidas en aulas, talleres y laboratorios, y un reporte detallado de controles y actividades en talleres y laboratorios, promociones de las carreras, visitas guiadas, prácticas profesiones realizadas en industrias, y el cumplimiento de planes y programas de estudio de los grupos a su cargo, así como el programa de trabajo cuatrimestral comprometido conforme a la distribución de horas por semana. G).- “EL TRABAJADOR” se compromete a prestar sus servicios externos conforme a su especialidad, lo cual será acordado previamente con la dirección de carrera respectiva. H).-. “EL TRABAJADOR” por otro lado, manifiesta que a la fecha ningún otro empleador y/o patrón le otorga subsidio al empleo. I).- Las demás establecidas en la Ley Federal del Trabajo y ordenamientos legales que le sean aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a no divulgar, ni a dar a conocer la información y documentos que le sean proporcionados por las actividades que desarrolla. Por otra parte, “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a ser capacitado o adiestrado conforme a los planes y programas establecidos.

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    DÉCIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” está obligado con “LA UNIVERSIDAD” a informar periódicamente o cuando “LA UNIVERSIDAD” lo requiera, respecto de los avances o a la terminación del trabajo; igualmente “El TRABAJADOR” está obligado a cumplir con cualquier medio de control de asistencia que “LA UNIVERSIDAD” implemente, tales como listas de asistencia, tarjetas checadoras, tarjeta o huella digital, por lo que deberá registrar y/o firmar los controles de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito se imputará como falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales a que haya lugar, procediendo “LA UNIVERSIDAD” a hacer los descuentos correspondientes. “EL TRABAJADOR” está de acuerdo en que el patrón no reconozca como tiempo trabajado al que apareciere marcado en un reporte, tarjeta o lista de asistencia que no tenga la firma del trabajador, igualmente no se reconocerá como tiempo trabajado el que no aparezca registrado o establecido en los controles de asistencia, aunque éstos estén firmados. El hecho de que un trabajador firme o registre el reporte, tarjeta o lista o cualquier otro control de asistencia de otro trabajador o altere indebidamente los propios, será causa de rescisión de la relación individual de trabajo.

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    DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que el presente contrato podrá darse por terminado, sin responsabilidad alguna para “LA UNIVERSIDAD", además de las ya establecidas, por las siguientes causas: A).- Por mutuo consentimiento de las partes contratantes. B).- Por muerte o incapacidad permanente de "EL TRABAJADOR". DÉCIMA QUINTA.- Serán causales de rescisión del presente contrato sin que "El Trabajador" se reserve acción jurídica de ningún tipo, ya sea civil y/o penal y/o laboral y/o mercantil, ya sea en el presente o en lo futuro, aceptando como causales de rescisión contractual las enunciadas a continuación: A).- La falta de probidad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a "LA UNIVERSIDAD". B).- La portación de cualquier tipo de arma. C).- Realizar su actividad en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes; así como, también distribuir y poseer e inclusive facilitar la compra de alguna droga. D).- Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas contra la moral y las buenas costumbres o sea considerado como un hecho sancionado por la ley como delito y que sea realizado en perjuicio de los integrantes de la comunidad estudiantil y/o del personal de "LA UNIVERSIDAD". F).- Abandono de sus obligaciones por más de tres días consecutivos, sin causa justificada en un período de treinta días, sin permiso de la “LA UNIVERSIDAD” o sin causa justificada. G).- El incumplimiento injustificado por parte de "EL TRABAJADOR" de alguna o algunas de las Cláusulas plasmadas en el presente contrato. H).- “EL TRABAJADOR” manifiesta que a la fecha no cuenta con crédito INFONAVIT, por lo que en caso contrario, o de adquirirse con posterioridad, se obliga a dar aviso a “LA UNIVERSIDAD”, entregando el aviso de retención por parte de INFONAVIT, en el que se indique la forma de descuento a efecto de pagar la amortización del crédito del trabajador, previo descuento salarial respectivo, en caso contrario, “EL TRABAJADOR” asumirá toda la consecuencias legales y económicas respectivas por la omisión. Igualmente y por tratarse de créditos del trabajador, en caso de que "LA UNIVERSIDAD" por error no efectuase los descuentos correspondientes del salario por el crédito INFONAVIT "EL TRABAJADOR" se obliga a solicitar a la Universidad que en su proximo pago se le efectuen dichos dichos descuentos, ya que en caso contrario, “EL TRABAJADOR” asumirá toda la consecuencias legales y económicas respectivas. DÉCIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” desde el momento que inicie la prestación de sus servicios, será responsable de los daños y perjuicios que llegaré a ocasionar a terceros durante el desarrollo de los trabajos contratados, respondiendo de todo descuido, negligencia o imprudencia en que incurra, liberando de toda responsabilidad a “LA UNIVERSIDAD” respecto a dichos conceptos, y por tal motivo se obliga a reintegrar a “LA UNIVERSIDAD” las cantidades que el hecho represente.

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    DÉCIMA SÉPTIMA.- Al cumplirse el término por el que se celebra este Contrato, el mismo quedará terminado sin necesidad de aviso previo y de manera anticipada, cuando se hayan alcanzado las metas de “LA UNIVERSIDAD”, conforme a su programa operativo anual, respecto de las tareas encomendadas; cuando se concluyan de manera anticipada las obligaciones que se contraen por virtud del presente Contrato; o la falta de disposición presupuestal para el desarrollo de las tareas encomendadas; y en los demás casos previstos por los Artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” está conforme en que “LA UNIVERSIDAD” queda en libertad de rescindir anticipadamente al término convenido, el presente Contrato por incumplimiento parcial o total de su contenido, o por ocurrir cualquiera de las causas previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA NOVENA.- Ninguna de las partes serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento en el presente Contrato, siempre que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.

    NUM. RH-11-400-40002-2017-1 VIGÉSIMA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” están conformes en las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y las partes señalan que lo no previsto expresamente en este contrato quedará sujeto a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, y demás leyes que le sean aplicables, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se sujetarán a la jurisdicción de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje con residencia en Mexicali, Baja California.

    VIGÉSIMA PRIMERA.- AMBAS PARTES MANIFIESTAN que la celebración del presente contrato se hace de común acuerdo por lo que no existe dolo, mala fe, violencia o cualquier causa de nulidad que pudiera invocarse por estos motivos. Leído y entendido que fue el presente contrato y sabedores las partes del valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman ante la presencia de dos testigos que lo sancionan con su firma al calce, para constancia y fe de la veracidad del presente acto, en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 04 DE ENERO DE 2017.

    POR “LA UNIVERSIDAD”

    “EL TRABAJADOR”

    JUAN JESÚS ALGRAVEZ URANGA CANO PUENTE FRANCISCO RECTOR

    TESTIGO

    TESTIGO

    EMANUEL MENDOZA GÓMEZ SECRETARIO ACADÉMICO

    JOSÉ LUIS DE LUNA DÍAZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

    RECURSOS HUMANOS

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    HOJA DE FIRMAS PERTENECIENTE AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO DEL (LA) DE NOMBRE CANO PUENTE FRANCISCO, CELEBRADO EL 04 DE ENERO DE 2017.

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    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO NUM. RH-11-400-40012-2017-1

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, CON EL CARÁCTER DE PATRÓN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN JESÚS ALGRAVEZ URANGA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR DE ESTA UNIVERSIDAD, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) DE NOMBRE IRIBE PÉREZ FERNANDO QUE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- DE “LA UNIVERSIDAD”: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto de Creación expedido por el Ejecutivo Estatal con fecha 09 de Enero del año 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 del mismo mes y año. I.2 Que su objetivo primordial es impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, social y cultural, llevar a cabo investigación, aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y del País; Difundir el conocimiento y cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado principalmente; Impartir programas de educación continua y de fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado. I.3 Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 22 de su Decreto de Creación, el Gobernador del Estado Francisco Arturo Vega De Lamadrid nombró a Juan Jesús Algravez Uranga, Rector de la Universidad Politécnica de Baja California, quien de conformidad con el Artículo 25 fracción I, VII y XV de su Decreto de Creación, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este Instrumento, por lo que está facultado para contratar al personal que se requiera para el buen funcionamiento de esta Universidad. I.4 En base a que la matrícula de alumnos obtenida en este año supera la alcanzada el año pasado, “LA UNIVERSIDAD” se ve en la necesidad de la contratación adicional y temporal de personal con los conocimientos y experiencia necesaria para realizar la función de catedrático de asignatura en los diversos Programas Académicos de “LA UNIVERSIDAD”, por el lapso que comprende el cuatrimestre del día 04 DE ENERO DE 2017 y hasta el día 22 DE ABRIL DE 2017 a efecto de la impartición de clases a los alumnos de la Universidad Politécnica de Baja California, es decir, para los efectos de cumplir con el objeto social, se requiere contratar profesores de asignatura o académicos que impartan frente a grupo de alumnos, hasta por 15 horas semana mes durante el cuatrimestre correspondiente al periodo establecido en el presente contrato, desapareciendo automáticamente el objeto materia del presente al concluir dicho periodo. I.5 Que conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA) de esta Universidad en el Título Tercero Capítulo Único los Profesores de ASIGNATURA miembros del personal académico de la Universidad ingresarán mediante concurso de oposición público y abierto, POR TIEMPO DETERMINADO y con un máximo de 15 horas por semana, a excepción cuando el concurso se haya declarado desierto o exista urgencia inaplazable, el Rector de la Universidad tendrá la facultad de contratar personal académico por tiempo determinado, el cual tratándose de personal académico se procurará no exceda de 15 horas a la semana hasta por un cuatrimestre, sin que medie concurso de oposición, de conformidad a lo establecido en los artículos 33 fracción II y 43 del Reglamento antes indicado. Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha dado cumplimiento a lo expuesto, y ha respetado lo aprobado en el presupuesto de egresos de “LA UNIVERSIDAD” autorizado conforme la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California en la contratación del personal de Asignatura. I.6 Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha sido notificada del resultado del o los Concursos de Oposición Abiertos emitidos por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, resultando con Dictamen Favorable para la contratación de Personal Académico de Asignatura; asimismo la Universidad

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    Politécnica de Baja California cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este instrumento legal y con recursos propios pertenecientes a la partida presupuestal

    NUM. RH-11-400-40012-2017-1 número 10400 del catálogo de cuentas para cubrir el compromiso derivado del presente contrato, por lo que es su voluntad suscribirlo en sus términos. I.7 Que para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio Calle de la Claridad s/n, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California. II.- DE “EL TRABAJADOR”: II.1 Que su nombre completo es IRIBE PÉREZ FERNANDO, que es de nacionalidad MEXICANA, con Registro Federal de Contribuyentes , que sabe leer y escribir y que desea prestar su servicios temporalmente para “LA UNIVERSIDAD”, y que tiene domicilio particular en código postal en la Ciudad de Mexicali, Baja California, según lo acredita con número expedida por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. II.2 Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no está impedido legalmente por autoridad alguna para realizar el trabajo materia del presente contrato. II.3 Bajo protesta de decir verdad que cuenta con nivel de , con la capacidad y experiencia realizar el trabajo que se le encomienda, contando con los conocimientos profesionales que se requieren para su desarrollo y la disponibilidad para realizarlos. II.4 Que conoce la naturaleza y duración del trabajo encomendado, por lo que una vez cumplido el objetivo y terminado el trabajo para el cual fue contratado, se dará por concluido el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, con lo cual manifiesta su conformidad. III.- DE AMBAS PARTES UNICA. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, siendo su voluntad para los efectos del presente Contrato, sujetarse a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

    C L A U S U L A S:

    PRIMERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” convienen en celebrar el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, “EL TRABAJADOR” se compromete a desempeñar el puesto de PROFESOR DE ASIGNATURA, con categoría “A” POR TIEMPO DETERMINADO del día 04 DE ENERO DE 2017 al 22 DE ABRIL DE 2017, a efecto de impartir asignaturas de acuerdo al perfil aprobado como resultado del Concurso de Oposición Abierto respectivo emitido por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, o bien en el caso aplicable en términos del artículo 43 del RIPPPA de esta Universidad que por Urgencia inaplazable se le contrata como Profesor de Asignatura, con categoría “A” POR TIEMPO DETERMINADO por el período antes indicado a efecto de impartir las ASIGNATURAS que quedan descritas en el Anexo de este contrato identificado como HORARIO DE CARGA ACADÉMICA. La temporalidad de este contrato atiende a que el patrón es una Institución Educativa, cuya finalidad es prestar servicios educativos de naturaleza pública, y tiene la necesidad de contratar al trabajador académico para un periodo determinado.

    Esto es, “EL TRABAJADOR” impartirá inicialmente un total de 25 horas por semana en el o los horarios establecidos en el presente contrato o en el o los escritos de carga académica que se anexen al mismo, documentos que deberán firmarse tanto por “EL TRABAJADOR”, como por el Secretario Académico o por el Director del Programa Académico adscrito, estableciendo horario, fecha de inicio y vigencia, asignatura y horas semana a impartir, debiéndose anexar al presente contrato como parte del mismo para todos los efectos legales. Cabe indicar que “EL TRABAJADOR” que sea contratado por haber obtenido un resultado favorable por Concurso de Oposición Abierto deberá contar con su oficio de notificación respectiva hecha por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, debiendo agregarse copia de la misma al presente contrato para que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo, “EL TRABAJADOR” tendrá entre sus funciones la de informar el avance de los servicios cuantas veces sea requerido para ello por “LA UNIVERSIDAD”. Igualmente entregará un informe global a

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    la conclusión de los servicios a cada Director de Programa asignado y cumplir con toda tarea asignada por las Direcciones de los Programas de Carreras, necesarias para cumplir con los fines de esta institución.

    NUM. RH-11-400-40012-2017-1 SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a desarrollar el servicio personal, consistente en todas cada una de las actividades establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento, así como las establecidas en el artículo 57 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico en el rubro de Profesor de Asignatura de “LA UNIVERSIDAD”. Y a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”, subordinado jurídicamente a “LA UNIVERSIDAD”, por conducto del superior jerárquico inmediato, siendo éste el Director del Programa de Carrera al cual se encuentre adscrito de acuerdo al perfil aprobado y a las asignaturas que imparta. El lugar donde desempeñará su trabajo será cualquiera que le indique “LA UNIVERSIDAD” señalando en esta ocasión el ubicado en Calle de la Claridad s/n, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California, acordando las partes que este domicilio podrá modificarse de acuerdo a las necesidades requeridas por “LA UNIVERSIDAD”. TERCERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” manifiestan que el contrato es eventual por tiempo determinado en términos del Capítulo de Declaraciones de este Instrumento legal, razón por la cual se celebra exclusivamente por el tiempo necesario para la realización o terminación de los trabajos a que se refiere las Declaraciones antes indicadas y la CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento; otorgándole al mismo una vigencia improrrogable que iniciará el día 04 DE ENERO DE 2017 y concluirá el día 22 DE ABRIL DE 2017, fecha en que quedará terminado automáticamente sin necesidad de aviso, por lo que al concluir la vigencia estipulada en este contrato concluirá totalmente la relación laboral entre las partes contratantes. Teniendo por lo tanto, el trabajador, el carácter de eventual de tiempo determinado. CUARTA.- Ambas partes acuerdan que la duración de la jornada de trabajo será de conformidad a las horas clases impartidas establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, así como en términos de los escritos de cargas académicas que se anexa y en función a las necesidades específicas de “LA UNIVERSIDAD”, acordando las partes que las horas clase a impartir podrán modificarse reduciéndose o aumentándose pero nunca excediendo de las 15 horas por semana en términos del RIPPPA, haciéndose las modificaciones salariales respectivas siempre previa validación presupuestal y firma del escrito de carga académica respectiva. QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” conviene en proporcionar a “EL TRABAJADOR” los elementos necesarios para la ejecución del trabajo contratado. SEXTA.- “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad en que por necesidad del servicio las condiciones de trabajo establecidas en el presente instrumento podrán ser modificadas, sin perjuicio para “LA UNIVERSIDAD”. SÉPTIMA.- Conviene “LA UNIVERSIDAD” que cubrirá a “EL TRABAJADOR” por cada hora impartida a que se refiere este contrato y de conformidad con el calendario escolar aprobado por el Consejo de Calidad de esta institución educativa con fundamento en el artículo 31 fracción III del Decreto de Creación de la misma la cantidad neta de $114.62 pesos por hora, que para efectos del presente contrato son 25 horas por semana. El pago de las horas impartidas se realizará de forma catorcenal. En caso de inasistencia a alguna hora clase asignada deberá ajustarse y/o deducirse de su salario neto la cantidad de 114.62 pesos por cada hora no impartida. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta establecida a nombre del profesor (a), misma que será efectuada a través del Departamento de Finanzas dependiente de la Secretaría Administrativa ubicada en el domicilio que ocupa “LA UNIVERSIDAD” cito en Calle de la Claridad sin número de la Colonia Plutarco Elías Calles, con código postal 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California; el importe del salario será transferido a cada trabajador quedando este obligado en forma periódica y continua a firmar todas y cada una las constancias de pago correspondientes que para

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    tal efecto expida y le solicite “LA UNIVERSIDAD”. El profesor(a) de asignatura impartirá durante la vigencia del presente contrato la cantidad total de 375 horas clase, mismas que le fueron asignadas en su carga horaria para este cuatrimestre. OCTAVA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a que “EL TRABAJADOR” sea asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la Ley de la materia durante el tiempo que dure este contrato y al efecto “LA UNIVERSIDAD” descontará del salario de “EL TRABAJADOR” la cuota correspondiente, así como las aportaciones para el pago de amortizaciones de créditos INFONAVIT que tenga “EL TRABAJADOR” al momento de celebrar el presente contrato o que adquiera con posterioridad. NOVENA.- Cuando “EL TRABAJADOR” por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá dar aviso a “LA UNIVERSIDAD”; dejando claro que dicho aviso no justifica la falta, toda vez que, el trabajador al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del

    NUM. RH-11-400-40012-2017-1 Seguro Social, si el trabajador faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente a juicio de “LA UNIVERSIDAD” con los comprobantes o constancia escrita, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada. DÉCIMA.- “EL TRABAJADOR” tendrá como días de descanso obligatorio los señalados en la Ley Federal del Trabajo, percibiendo sus prestaciones en base a su salario correspondiente a las horas impartidas, siempre y cuando se presenten éstos días en la duración de este contrato.

    DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a desarrollar la función académica que se establece en la CLÁUSULA PRIMERA a entera satisfacción de "LA UNIVERSIDAD"; aportando su experiencia, capacidad, cuidado y esmero, con el propósito de lograr los objetivos establecidos; así también “EL TRABAJADOR”: A).- Se obliga a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposiciones universitarias que normen las relaciones al interior de "LA UNIVERSIDAD". B).- "EL TRABAJADOR" se obliga a no ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. C).- "EL TRABAJADOR" se obliga a desarrollar su actividad de acuerdo con los planes y programas respectivos de estudio que le proporcione oportunamente "LA UNIVERSIDAD". D).- "EL TRABAJADOR" se obliga a asistir y tomar los cursos de actualización, seminarios, conferencias y demás actividades que "LA UNIVERSIDAD" le señalen. E).- “EL TRABAJADOR” se obliga a respetar las instrucciones generales y la asignación de actividades en talleres y laboratorios, las cuales serán programadas por la dirección de carrera respectiva. F).- “EL TRABAJADOR” se obliga a entregar a la dirección de carrera, un reporte detallado por escrito, de cada una de las actividades realizadas, así como copia de los manuales de prácticas de las materias impartidas en aulas, talleres y laboratorios, y un reporte detallado de controles y actividades en talleres y laboratorios, promociones de las carreras, visitas guiadas, prácticas profesiones realizadas en industrias, y el cumplimiento de planes y programas de estudio de los grupos a su cargo, así como el programa de trabajo cuatrimestral comprometido conforme a la distribución de horas por semana. G).- “EL TRABAJADOR” se compromete a prestar sus servicios externos conforme a su especialidad, lo cual será acordado previamente con la dirección de carrera respectiva. H).-. “EL TRABAJADOR” por otro lado, manifiesta que a la fecha ningún otro empleador y/o patrón le otorga subsidio al empleo. I).- Las demás establecidas en la Ley Federal del Trabajo y ordenamientos legales que le sean aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a no divulgar, ni a dar a conocer la información y documentos que le sean proporcionados por las actividades que desarrolla. Por otra parte, “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a ser capacitado o adiestrado conforme a los planes y programas establecidos.

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    DÉCIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” está obligado con “LA UNIVERSIDAD” a informar periódicamente o cuando “LA UNIVERSIDAD” lo requiera, respecto de los avances o a la terminación del trabajo; igualmente “El TRABAJADOR” está obligado a cumplir con cualquier medio de control de asistencia que “LA UNIVERSIDAD” implemente, tales como listas de asistencia, tarjetas checadoras, tarjeta o huella digital, por lo que deberá registrar y/o firmar los controles de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito se imputará como falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales a que haya lugar, procediendo “LA UNIVERSIDAD” a hacer los descuentos correspondientes. “EL TRABAJADOR” está de acuerdo en que el patrón no reconozca como tiempo trabajado al que apareciere marcado en un reporte, tarjeta o lista de asistencia que no tenga la firma del trabajador, igualmente no se reconocerá como tiempo trabajado el que no aparezca registrado o establecido en los controles de asistencia, aunque éstos estén firmados. El hecho de que un trabajador firme o registre el reporte, tarjeta o lista o cualquier otro control de asistencia de otro trabajador o altere indebidamente los propios, será causa de rescisión de la relación individual de trabajo.

    NUM. RH-11-400-40012-2017-1

    DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que el presente contrato podrá darse por terminado, sin responsabilidad alguna para “LA UNIVERSIDAD", además de las ya establecidas, por las siguientes causas: A).- Por mutuo consentimiento de las partes contratantes. B).- Por muerte o incapacidad permanente de "EL TRABAJADOR". DÉCIMA QUINTA.- Serán causales de rescisión del presente contrato sin que "El Trabajador" se reserve acción jurídica de ningún tipo, ya sea civil y/o penal y/o laboral y/o mercantil, ya sea en el presente o en lo futuro, aceptando como causales de rescisión contractual las enunciadas a continuación: A).- La falta de probidad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a "LA UNIVERSIDAD". B).- La portación de cualquier tipo de arma. C).- Realizar su actividad en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes; así como, también distribuir y poseer e inclusive facilitar la compra de alguna droga. D).- Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas contra la moral y las buenas costumbres o sea considerado como un hecho sancionado por la ley como delito y que sea realizado en perjuicio de los integrantes de la comunidad estudiantil y/o del personal de "LA UNIVERSIDAD". F).- Abandono de sus obligaciones por más de tres días consecutivos, sin causa justificada en un período de treinta días, sin permiso de la “LA UNIVERSIDAD” o sin causa justificada. G).- El incumplimiento injustificado por parte de "EL TRABAJADOR" de alguna o algunas de las Cláusulas plasmadas en el presente contrato. H).- “EL TRABAJADOR” manifiesta que a la fecha no cuenta con crédito INFONAVIT, por lo que en caso contrario, o de adquirirse con posterioridad, se obliga a dar aviso a “LA UNIVERSIDAD”, entregando el aviso de retención por parte de INFONAVIT, en el que se indique la forma de descuento a efecto de pagar la amortización del crédito del trabajador, previo descuento salarial respectivo, en caso contrario, “EL TRABAJADOR” asumirá toda la consecuencias legales y económicas respectivas por la omisión. Igualmente y por tratarse de créditos del trabajador, en caso de que "LA UNIVERSIDAD" por error no efectuase los descuentos correspondientes del salario por el crédito INFONAVIT "EL TRABAJADOR" se obliga a solicitar a la Universidad que en su proximo pago se le efectuen dichos dichos descuentos, ya que en caso contrario, “EL TRABAJADOR” asumirá toda la consecuencias legales y económicas respectivas. DÉCIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” desde el momento que inicie la prestación de sus servicios, será responsable de los daños y perjuicios que llegaré a ocasionar a terceros durante el desarrollo de los trabajos contratados, respondiendo de todo descuido, negligencia o imprudencia en que incurra, liberando de toda responsabilidad a “LA UNIVERSIDAD” respecto a dichos conceptos, y por tal motivo se obliga a reintegrar a “LA UNIVERSIDAD” las cantidades que el hecho represente.

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    DÉCIMA SÉPTIMA.- Al cumplirse el término por el que se celebra este Contrato, el mismo quedará terminado sin necesidad de aviso previo y de manera anticipada, cuando se hayan alcanzado las metas de “LA UNIVERSIDAD”, conforme a su programa operativo anual, respecto de las tareas encomendadas; cuando se concluyan de manera anticipada las obligaciones que se contraen por virtud del presente Contrato; o la falta de disposición presupuestal para el desarrollo de las tareas encomendadas; y en los demás casos previstos por los Artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” está conforme en que “LA UNIVERSIDAD” queda en libertad de rescindir anticipadamente al término convenido, el presente Contrato por incumplimiento parcial o total de su contenido, o por ocurrir cualquiera de las causas previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA NOVENA.- Ninguna de las partes serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento en el presente Contrato, siempre que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.

    NUM. RH-11-400-40012-2017-1 VIGÉSIMA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” están conformes en las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y las partes señalan que lo no previsto expresamente en este contrato quedará sujeto a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, y demás leyes que le sean aplicables, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se sujetarán a la jurisdicción de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje con residencia en Mexicali, Baja California.

    VIGÉSIMA PRIMERA.- AMBAS PARTES MANIFIESTAN que la celebración del presente contrato se hace de común acuerdo por lo que no existe dolo, mala fe, violencia o cualquier causa de nulidad que pudiera invocarse por estos motivos. Leído y entendido que fue el presente contrato y sabedores las partes del valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman ante la presencia de dos testigos que lo sancionan con su firma al calce, para constancia y fe de la veracidad del presente acto, en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 04 DE ENERO DE 2017.

    POR “LA UNIVERSIDAD”

    “EL TRABAJADOR”

    JUAN JESÚS ALGRAVEZ URANGA IRIBE PÉREZ FERNANDO RECTOR

    TESTIGO

    TESTIGO

    EMANUEL MENDOZA GÓMEZ SECRETARIO ACADÉMICO

    JOSÉ LUIS DE LUNA DÍAZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

    RECURSOS HUMANOS

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    HOJA DE FIRMAS PERTENECIENTE AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO DEL (LA) DE NOMBRE IRIBE PÉREZ FERNANDO, CELEBRADO EL 04 DE ENERO DE 2017.

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    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO NUM. RH-11-400-40023-2017-1

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, CON EL CARÁCTER DE PATRÓN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN JESÚS ALGRAVEZ URANGA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR DE ESTA UNIVERSIDAD, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) DE NOMBRE JIMÉNEZ SÁNCHEZ ROXANA QUE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- DE “LA UNIVERSIDAD”: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto de Creación expedido por el Ejecutivo Estatal con fecha 09 de Enero del año 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 del mismo mes y año. I.2 Que su objetivo primordial es impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, social y cultural, llevar a cabo investigación, aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y del País; Difundir el conocimiento y cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado principalmente; Impartir programas de educación continua y de fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado. I.3 Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 22 de su Decreto de Creación, el Gobernador del Estado Francisco Arturo Vega De Lamadrid nombró a Juan Jesús Algravez Uranga, Rector de la Universidad Politécnica de Baja California, quien de conformidad con el Artículo 25 fracción I, VII y XV de su Decreto de Creación, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este Instrumento, por lo que está facultado para contratar al personal que se requiera para el buen funcionamiento de esta Universidad. I.4 En base a que la matrícula de alumnos obtenida en este año supera la alcanzada el año pasado, “LA UNIVERSIDAD” se ve en la necesidad de la contratación adicional y temporal de personal con los conocimientos y experiencia necesaria para realizar la función de catedrático de asignatura en los diversos Programas Académicos de “LA UNIVERSIDAD”, por el lapso que comprende el cuatrimestre del día 04 DE ENERO DE 2017 y hasta el día 22 DE ABRIL DE 2017 a efecto de la impartición de clases a los alumnos de la Universidad Politécnica de Baja California, es decir, para los efectos de cumplir con el objeto social, se requiere contratar profesores de asignatura o académicos que impartan frente a grupo de alumnos, hasta por 15 horas semana mes durante el cuatrimestre correspondiente al periodo establecido en el presente contrato, desapareciendo automáticamente el objeto materia del presente al concluir dicho periodo. I.5 Que conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA) de esta Universidad en el Título Tercero Capítulo Único los Profesores de ASIGNATURA miembros del personal académico de la Universidad ingresarán mediante concurso de oposición público y abierto, POR TIEMPO DETERMINADO y con un máximo de 15 horas por semana, a excepción cuando el concurso se haya declarado desierto o exista urgencia inaplazable, el Rector de la Universidad tendrá la facultad de contratar personal académico por tiempo determinado, el cual tratándose de personal académico se procurará no exceda de 15 horas a la semana hasta por un cuatrimestre, sin que medie concurso de oposición, de conformidad a lo establecido en los artículos 33 fracción II y 43 del Reglamento antes indicado. Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha dado cumplimiento a lo expuesto, y ha respetado lo aprobado en el presupuesto de egresos de “LA UNIVERSIDAD” autorizado conforme la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California en la contratación del personal de Asignatura. I.6 Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha sido notificada del resultado del o los Concursos de Oposición Abiertos emitidos por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, resultando con Dictamen Favorable para la contratación de Personal Académico de Asignatura; asimismo la Universidad

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    Politécnica de Baja California cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este instrumento legal y con recursos propios pertenecientes a la partida presupuestal

    NUM. RH-11-400-40023-2017-1 número 10400 del catálogo de cuentas para cubrir el compromiso derivado del presente contrato, por lo que es su voluntad suscribirlo en sus términos. I.7 Que para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio Calle de la Claridad s/n, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California. II.- DE “EL TRABAJADOR”: II.1 Que su nombre completo es JIMÉNEZ SÁNCHEZ ROXANA, que es de nacionalidad MEXICANA, con Registro Federal de Contribuyentes , que sabe leer y escribir y que desea prestar su servicios temporalmente para “LA UNIVERSIDAD”, y que tiene domicilio particular en código postal en la Ciudad de Mexicali, Baja California, según lo acredita con número expedida por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. II.2 Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no está impedido legalmente por autoridad alguna para realizar el trabajo materia del presente contrato. II.3 Bajo protesta de decir verdad que cuenta con nivel de , con la capacidad y experiencia realizar el trabajo que se le encomienda, contando con los conocimientos profesionales que se requieren para su desarrollo y la disponibilidad para realizarlos. II.4 Que conoce la naturaleza y duración del trabajo encomendado, por lo que una vez cumplido el objetivo y terminado el trabajo para el cual fue contratado, se dará por concluido el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, con lo cual manifiesta su conformidad. III.- DE AMBAS PARTES UNICA. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, siendo su voluntad para los efectos del presente Contrato, sujetarse a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

    C L A U S U L A S:

    PRIMERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” convienen en celebrar el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, “EL TRABAJADOR” se compromete a desempeñar el puesto de PROFESOR DE ASIGNATURA, con categoría “A” POR TIEMPO DETERMINADO del día 04 DE ENERO DE 2017 al 22 DE ABRIL DE 2017, a efecto de impartir asignaturas de acuerdo al perfil aprobado como resultado del Concurso de Oposición Abierto respectivo emitido por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, o bien en el caso aplicable en términos del artículo 43 del RIPPPA de esta Universidad que por Urgencia inaplazable se le contrata como Profesor de Asignatura, con categoría “A” POR TIEMPO DETERMINADO por el período antes indicado a efecto de impartir las ASIGNATURAS que quedan descritas en el Anexo de este contrato identificado como HORARIO DE CARGA ACADÉMICA. La temporalidad de este contrato atiende a que el patrón es una Institución Educativa, cuya finalidad es prestar servicios educativos de naturaleza pública, y tiene la necesidad de contratar al trabajador académico para un periodo determinado.

    Esto es, “EL TRABAJADOR” impartirá inicialmente un total de 24 horas por semana en el o los horarios establecidos en el presente contrato o en el o los escritos de carga académica que se anexen al mismo, documentos que deberán firmarse tanto por “EL TRABAJADOR”, como por el Secretario Académico o por el Director del Programa Académico adscrito, estableciendo horario, fecha de inicio y vigencia, asignatura y horas semana a impartir, debiéndose anexar al presente contrato como parte del mismo para todos los efectos legales. Cabe indicar que “EL TRABAJADOR” que sea contratado por haber obtenido un resultado favorable por Concurso de Oposición Abierto deberá contar con su oficio de notificación respectiva hecha por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, debiendo agregarse copia de la misma al presente contrato para que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo, “EL TRABAJADOR” tendrá entre sus funciones la de informar el avance de los servicios cuantas veces sea requerido para ello por “LA UNIVERSIDAD”. Igualmente entregará un informe global a

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    la conclusión de los servicios a cada Director de Programa asignado y cumplir con toda tarea asignada por las Direcciones de los Programas de Carreras, necesarias para cumplir con los fines de esta institución.

    NUM. RH-11-400-40023-2017-1 SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a desarrollar el servicio personal, consistente en todas cada una de las actividades establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento, así como las establecidas en el artículo 57 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico en el rubro de Profesor de Asignatura de “LA UNIVERSIDAD”. Y a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”, subordinado jurídicamente a “LA UNIVERSIDAD”, por conducto del superior jerárquico inmediato, siendo éste el Director del Programa de Carrera al cual se encuentre adscrito de acuerdo al perfil aprobado y a las asignaturas que imparta. El lugar donde desempeñará su trabajo será cualquiera que le indique “LA UNIVERSIDAD” señalando en esta ocasión el ubicado en Calle de la Claridad s/n, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California, acordando las partes que este domicilio podrá modificarse de acuerdo a las necesidades requeridas por “LA UNIVERSIDAD”. TERCERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” manifiestan que el contrato es eventual por tiempo determinado en términos del Capítulo de Declaraciones de este Instrumento legal, razón por la cual se celebra exclusivamente por el tiempo necesario para la realización o terminación de los trabajos a que se refiere las Declaraciones antes indicadas y la CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento; otorgándole al mismo una vigencia improrrogable que iniciará el día 04 DE ENERO DE 2017 y concluirá el día 22 DE ABRIL DE 2017, fecha en que quedará terminado automáticamente sin necesidad de aviso, por lo que al concluir la vigencia estipulada en este contrato concluirá totalmente la relación laboral entre las partes contratantes. Teniendo por lo tanto, el trabajador, el carácter de eventual de tiempo determinado. CUARTA.- Ambas partes acuerdan que la duración de la jornada de trabajo será de conformidad a las horas clases impartidas establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, así como en términos de los escritos de cargas académicas que se anexa y en función a las necesidades específicas de “LA UNIVERSIDAD”, acordando las partes que las horas clase a impartir podrán modificarse reduciéndose o aumentándose pero nunca excediendo de las 15 horas por semana en términos del RIPPPA, haciéndose las modificaciones salariales respectivas siempre previa validación presupuestal y firma del escrito de carga académica respectiva. QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” conviene en proporcionar a “EL TRABAJADOR” los elementos necesarios para la ejecución del trabajo contratado. SEXTA.- “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad en que por necesidad del servicio las condiciones de trabajo establecidas en el presente instrumento podrán ser modificadas, sin perjuicio para “LA UNIVERSIDAD”. SÉPTIMA.- Conviene “LA UNIVERSIDAD” que cubrirá a “EL TRABAJADOR” por cada hora impartida a que se refiere este contrato y de conformidad con el calendario escolar aprobado por el Consejo de Calidad de esta institución educativa con fundamento en el artículo 31 fracción III del Decreto de Creación de la misma la cantidad neta de $114.62 pesos por hora, que para efectos del presente contrato son 24 horas por semana. El pago de las horas impartidas se realizará de forma catorcenal. En caso de inasistencia a alguna hora clase asignada deberá ajustarse y/o deducirse de su salario neto la cantidad de 114.62 pesos por cada hora no impartida. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta establecida a nombre del profesor (a), misma que será efectuada a través del Departamento de Finanzas dependiente de la Secretaría Administrativa ubicada en el domicilio que ocupa “LA UNIVERSIDAD” cito en Calle de la Claridad sin número de la Colonia Plutarco Elías Calles, con código postal 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California; el importe del salario será transferido a cada trabajador quedando este obligado en forma periódica y continua a firmar todas y cada una las constancias de pago correspondientes que para

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    tal efecto expida y le solicite “LA UNIVERSIDAD”. El profesor(a) de asignatura impartirá durante la vigencia del presente contrato la cantidad total de 360 horas clase, mismas que le fueron asignadas en su carga horaria para este cuatrimestre. OCTAVA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a que “EL TRABAJADOR” sea asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la Ley de la materia durante el tiempo que dure este contrato y al efecto “LA UNIVERSIDAD” descontará del salario de “EL TRABAJADOR” la cuota correspondiente, así como las aportaciones para el pago de amortizaciones de créditos INFONAVIT que tenga “EL TRABAJADOR” al momento de celebrar el presente contrato o que adquiera con posterioridad. NOVENA.- Cuando “EL TRABAJADOR” por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá dar aviso a “LA UNIVERSIDAD”; dejando claro que dicho aviso no justifica la falta, toda vez que, el trabajador al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del

    NUM. RH-11-400-40023-2017-1 Seguro Social, si el trabajador faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente a juicio de “LA UNIVERSIDAD” con los comprobantes o constancia escrita, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada. DÉCIMA.- “EL TRABAJADOR” tendrá como días de descanso obligatorio los señalados en la Ley Federal del Trabajo, percibiendo sus prestaciones en base a su salario correspondiente a las horas impartidas, siempre y cuando se presenten éstos días en la duración de este contrato.

    DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a desarrollar la función académica que se establece en la CLÁUSULA PRIMERA a entera satisfacción de "LA UNIVERSIDAD"; aportando su experiencia, capacidad, cuidado y esmero, con el propósito de lograr los objetivos establecidos; así también “EL TRABAJADOR”: A).- Se obliga a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposiciones universitarias que normen las relaciones al interior de "LA UNIVERSIDAD". B).- "EL TRABAJADOR" se obliga a no ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. C).- "EL TRABAJADOR" se obliga a desarrollar su actividad de acuerdo con los planes y programas respectivos de estudio que le proporcione oportunamente "LA UNIVERSIDAD". D).- "EL TRABAJADOR" se obliga a asistir y tomar los cursos de actualización, seminarios, conferencias y demás actividades que "LA UNIVERSIDAD" le señalen. E).- “EL TRABAJADOR” se obliga a respetar las instrucciones generales y la asignación de actividades en talleres y laboratorios, las cuales serán programadas por la dirección de carrera respectiva. F).- “EL TRABAJADOR” se obliga a entregar a la dirección de carrera, un reporte detallado por escrito, de cada una de las actividades realizadas, así como copia de los manuales de prácticas de las materias impartidas en aulas, talleres y laboratorios, y un reporte detallado de controles y actividades en talleres y laboratorios, promociones de las carreras, visitas guiadas, prácticas profesiones realizadas en industrias, y el cumplimiento de planes y programas de estudio de los grupos a su cargo, así como el programa de trabajo cuatrimestral comprometido conforme a la distribución de horas por semana. G).- “EL TRABAJADOR” se compromete a prestar sus servicios externos conforme a su especialidad, lo cual será acordado previamente con la dirección de carrera respectiva. H).-. “EL TRABAJADOR” por otro lado, manifiesta que a la fecha ningún otro empleador y/o patrón le otorga subsidio al empleo. I).- Las demás establecidas en la Ley Federal del Trabajo y ordenamientos legales que le sean aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a no divulgar, ni a dar a conocer la información y documentos que le sean proporcionados por las actividades que desarrolla. Por otra parte, “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a ser capacitado o adiestrado conforme a los planes y programas establecidos.

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    DÉCIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” está obligado con “LA UNIVERSIDAD” a informar periódicamente o cuando “LA UNIVERSIDAD” lo requiera, respecto de los avances o a la terminación del trabajo; igualmente “El TRABAJADOR” está obligado a cumplir con cualquier medio de control de asistencia que “LA UNIVERSIDAD” implemente, tales como listas de asistencia, tarjetas checadoras, tarjeta o huella digital, por lo que deberá registrar y/o firmar los controles de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito se imputará como falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales a que haya lugar, procediendo “LA UNIVERSIDAD” a hacer los descuentos correspondientes. “EL TRABAJADOR” está de acuerdo en que el patrón no reconozca como tiempo trabajado al que apareciere marcado en un reporte, tarjeta o lista de asistencia que no tenga la firma del trabajador, igualmente no se reconocerá como tiempo trabajado el que no aparezca registrado o establecido en los controles de asistencia, aunque éstos estén firmados. El hecho de que un trabajador firme o registre el reporte, tarjeta o lista o cualquier otro control de asistencia de otro trabajador o altere indebidamente los propios, será causa de rescisión de la relación individual de trabajo.

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    DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que el presente contrato podrá darse por terminado, sin responsabilidad alguna para “LA UNIVERSIDAD", además de las ya establecidas, por las siguientes causas: A).- Por mutuo consentimiento de las partes contratantes. B).- Por muerte o incapacidad permanente de "EL TRABAJADOR". DÉCIMA QUINTA.- Serán causales de rescisión del presente contrato sin que "El Trabajador" se reserve acción jurídica de ningún tipo, ya sea civil y/o penal y/o laboral y/o mercantil, ya sea en el presente o en lo futuro, aceptando como causales de rescisión contractual las enunciadas a continuación: A).- La falta de probidad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a "LA UNIVERSIDAD". B).- La portación de cualquier tipo de arma. C).- Realizar su actividad en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes; así como, también distribuir y poseer e inclusive facilitar la compra de alguna droga. D).- Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas contra la moral y las buenas costumbres o sea considerado como un hecho sancionado por la ley como delito y que sea realizado en perjuicio de los integrantes de la comunidad estudiantil y/o del personal de "LA UNIVERSIDAD". F).- Abandono de sus obligaciones por más de tres días consecutivos, sin causa justificada en un período de treinta días, sin permiso de la “LA UNIVERSIDAD” o sin causa justificada. G).- El incumplimiento injustificado por parte de "EL TRABAJADOR" de alguna o algunas de las Cláusulas plasmadas en el presente contrato. H).- “EL TRABAJADOR” manifiesta que a la fecha no cuenta con crédito INFONAVIT, por lo que en caso contrario, o de adquirirse con posterioridad, se obliga a dar aviso a “LA UNIVERSIDAD”, entregando el aviso de retención por parte de INFONAVIT, en el que se indique la forma de descuento a efecto de pagar la amortización del crédito del trabajador, previo descuento salarial respectivo, en caso contrario, “EL TRABAJADOR” asumirá toda la consecuencias legales y económicas respectivas por la omisión. Igualmente y por tratarse de créditos del trabajador, en caso de que "LA UNIVERSIDAD" por error no efectuase los descuentos correspondientes del salario por el crédito INFONAVIT "EL TRABAJADOR" se obliga a solicitar a la Universidad que en su proximo pago se le efectuen dichos dichos descuentos, ya que en caso contrario, “EL TRABAJADOR” asumirá toda la consecuencias legales y económicas respectivas. DÉCIMA SEXTA.- “EL TRABAJADOR” desde el momento que inicie la prestación de sus servicios, será responsable de los daños y perjuicios que llegaré a ocasionar a terceros durante el desarrollo de los trabajos contratados, respondiendo de todo descuido, negligencia o imprudencia en que incurra, liberando de toda responsabilidad a “LA UNIVERSIDAD” respecto a dichos conceptos, y por tal motivo se obliga a reintegrar a “LA UNIVERSIDAD” las cantidades que el hecho represente.

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    DÉCIMA SÉPTIMA.- Al cumplirse el término por el que se celebra este Contrato, el mismo quedará terminado sin necesidad de aviso previo y de manera anticipada, cuando se hayan alcanzado las metas de “LA UNIVERSIDAD”, conforme a su programa operativo anual, respecto de las tareas encomendadas; cuando se concluyan de manera anticipada las obligaciones que se contraen por virtud del presente Contrato; o la falta de disposición presupuestal para el desarrollo de las tareas encomendadas; y en los demás casos previstos por los Artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” está conforme en que “LA UNIVERSIDAD” queda en libertad de rescindir anticipadamente al término convenido, el presente Contrato por incumplimiento parcial o total de su contenido, o por ocurrir cualquiera de las causas previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA NOVENA.- Ninguna de las partes serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento en el presente Contrato, siempre que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.

    NUM. RH-11-400-40023-2017-1 VIGÉSIMA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” están conformes en las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y las partes señalan que lo no previsto expresamente en este contrato quedará sujeto a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, y demás leyes que le sean aplicables, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se sujetarán a la jurisdicción de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje con residencia en Mexicali, Baja California.

    VIGÉSIMA PRIMERA.- AMBAS PARTES MANIFIESTAN que la celebración del presente contrato se hace de común acuerdo por lo que no existe dolo, mala fe, violencia o cualquier causa de nulidad que pudiera invocarse por estos motivos. Leído y entendido que fue el presente contrato y sabedores las partes del valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman ante la presencia de dos testigos que lo sancionan con su firma al calce, para constancia y fe de la veracidad del presente acto, en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 04 DE ENERO DE 2017.

    POR “LA UNIVERSIDAD”

    “EL TRABAJADOR”

    JUAN JESÚS ALGRAVEZ URANGA JIMÉNEZ SÁNCHEZ ROXANA RECTOR

    TESTIGO

    TESTIGO

    EMANUEL MENDOZA GÓMEZ SECRETARIO ACADÉMICO

    JOSÉ LUIS DE LUNA DÍAZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

    RECURSOS HUMANOS

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    HOJA DE FIRMAS PERTENECIENTE AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO DEL (LA) DE NOMBRE JIMÉNEZ SÁNCHEZ ROXANA, CELEBRADO EL 04 DE ENERO DE 2017.

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    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO NUM. RH-11-400-40046-2017-1

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, CON EL CARÁCTER DE PATRÓN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN JESÚS ALGRAVEZ URANGA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR DE ESTA UNIVERSIDAD, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) DE NOMBRE RAMOS FRAGOZO ROSA QUE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I.- DE “LA UNIVERSIDAD”: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto de Creación expedido por el Ejecutivo Estatal con fecha 09 de Enero del año 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 del mismo mes y año. I.2 Que su objetivo primordial es impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, social y cultural, llevar a cabo investigación, aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y del País; Difundir el conocimiento y cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado principalmente; Impartir programas de educación continua y de fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado. I.3 Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 22 de su Decreto de Creación, el Gobernador del Estado Francisco Arturo Vega De Lamadrid nombró a Juan Jesús Algravez Uranga, Rector de la Universidad Politécnica de Baja California, quien de conformidad con el Artículo 25 fracción I, VII y XV de su Decreto de Creación, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este Instrumento, por lo que está facultado para contratar al personal que se requiera para el buen funcionamiento de esta Universidad. I.4 En base a que la matrícula de alumnos obtenida en este año supera la alcanzada el año pasado, “LA UNIVERSIDAD” se ve en la necesidad de la contratación adicional y temporal de personal con los conocimientos y experiencia necesaria para realizar la función de catedrático de asignatura en los diversos Programas Académicos de “LA UNIVERSIDAD”, por el lapso que comprende el cuatrimestre del día 04 DE ENERO DE 2017 y hasta el día 22 DE ABRIL DE 2017 a efecto de la impartición de clases a los alumnos de la Universidad Politécnica de Baja California, es decir, para los efectos de cumplir con el objeto social, se requiere contratar profesores de asignatura o académicos que impartan frente a grupo de alumnos, hasta por 15 horas semana mes durante el cuatrimestre correspondiente al periodo establecido en el presente contrato, desapareciendo automáticamente el objeto materia del presente al concluir dicho periodo. I.5 Que conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA) de esta Universidad en el Título Tercero Capítulo Único los Profesores de ASIGNATURA miembros del personal académico de la Universidad ingresarán mediante concurso de oposición público y abierto, POR TIEMPO DETERMINADO y con un máximo de 15 horas por semana, a excepción cuando el concurso se haya declarado desierto o exista urgencia inaplazable, el Rector de la Universidad tendrá la facultad de contratar personal académico por tiempo determinado, el cual tratándose de personal académico se procurará no exceda de 15 horas a la semana hasta por un cuatrimestre, sin que medie concurso de oposición, de conformidad a lo establecido en los artículos 33 fracción II y 43 del Reglamento antes indicado. Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha dado cumplimiento a lo expuesto, y ha respetado lo aprobado en el presupuesto de egresos de “LA UNIVERSIDAD” autorizado conforme la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California en la contratación del personal de Asignatura. I.6 Que a la fecha “LA UNIVERSIDAD” ha sido notificada del resultado del o los Concursos de Oposición Abiertos emitidos por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, resultando con Dictamen Favorable para la contratación de Personal Académico de Asignatura; asimismo la Universidad

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    Politécnica de Baja California cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este instrumento legal y con recursos propios pertenecientes a la partida presupuestal

    NUM. RH-11-400-40046-2017-1 número 10400 del catálogo de cuentas para cubrir el compromiso derivado del presente contrato, por lo que es su voluntad suscribirlo en sus términos. I.7 Que para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio Calle de la Claridad s/n, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California. II.- DE “EL TRABAJADOR”: II.1 Que su nombre completo es RAMOS FRAGOZO ROSA, que es de nacionalidad MEXICANA, con Registro Federal de Contribuyentes , que sabe leer y escribir y que desea prestar su servicios temporalmente para “LA UNIVERSIDAD”, y que tiene domicilio particular en código postal en la Ciudad de Mexicali, Baja California, según lo acredita con número expedida por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. II.2 Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no está impedido legalmente por autoridad alguna para realizar el trabajo materia del presente contrato. II.3 Bajo protesta de decir verdad que cuenta con nivel de , con la capacidad y experiencia realizar el trabajo que se le encomienda, contando con los conocimientos profesionales que se requieren para su desarrollo y la disponibilidad para realizarlos. II.4 Que conoce la naturaleza y duración del trabajo encomendado, por lo que una vez cumplido el objetivo y terminado el trabajo para el cual fue contratado, se dará por concluido el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, con lo cual manifiesta su conformidad. III.- DE AMBAS PARTES UNICA. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, siendo su voluntad para los efectos del presente Contrato, sujetarse a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

    C L A U S U L A S:

    PRIMERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” convienen en celebrar el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, “EL TRABAJADOR” se compromete a desempeñar el puesto de PROFESOR DE ASIGNATURA, con categoría “A” POR TIEMPO DETERMINADO del día 04 DE ENERO DE 2017 al 22 DE ABRIL DE 2017, a efecto de impartir asignaturas de acuerdo al perfil aprobado como resultado del Concurso de Oposición Abierto respectivo emitido por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, o bien en el caso aplicable en términos del artículo 43 del RIPPPA de esta Universidad que por Urgencia inaplazable se le contrata como Profesor de Asignatura, con categoría “A” POR TIEMPO DETERMINADO por el período antes indicado a efecto de impartir las ASIGNATURAS que quedan descritas en el Anexo de este contrato identificado como HORARIO DE CARGA ACADÉMICA. La temporalidad de este contrato atiende a que el patrón es una Institución Educativa, cuya finalidad es prestar servicios educativos de naturaleza pública, y tiene la necesidad de contratar al trabajador académico para un periodo determinado.

    Esto es, “EL TRABAJADOR” impartirá inicialmente un total de 20 horas por semana en el o los horarios establecidos en el presente contrato o en el o los escritos de carga académica que se anexen al mismo, documentos que deberán firmarse tanto por “EL TRABAJADOR”, como por el Secretario Académico o por el Director del Programa Académico adscrito, estableciendo horario, fecha de inicio y vigencia, asignatura y horas semana a impartir, debiéndose anexar al presente contrato como parte del mismo para todos los efectos legales. Cabe indicar que “EL TRABAJADOR” que sea contratado por haber obtenido un resultado favorable por Concurso de Oposición Abierto deberá contar con su oficio de notificación respectiva hecha por la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, debiendo agregarse copia de la misma al presente contrato para que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo, “EL TRABAJADOR” tendrá entre sus funciones la de informar el avance de los servicios cuantas veces sea requerido para ello por “LA UNIVERSIDAD”. Igualmente entregará un informe global a

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    la conclusión de los servicios a cada Director de Programa asignado y cumplir con toda tarea asignada por las Direcciones de los Programas de Carreras, necesarias para cumplir con los fines de esta institución.

    NUM. RH-11-400-40046-2017-1 SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a desarrollar el servicio personal, consistente en todas cada una de las actividades establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento, así como las establecidas en el artículo 57 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico en el rubro de Profesor de Asignatura de “LA UNIVERSIDAD”. Y a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”, subordinado jurídicamente a “LA UNIVERSIDAD”, por conducto del superior jerárquico inmediato, siendo éste el Director del Programa de Carrera al cual se encuentre adscrito de acuerdo al perfil aprobado y a las asignaturas que imparta. El lugar donde desempeñará su trabajo será cualquiera que le indique “LA UNIVERSIDAD” señalando en esta ocasión el ubicado en Calle de la Claridad s/n, Colonia Plutarco Elías Calles, C.P. 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California, acordando las partes que este domicilio podrá modificarse de acuerdo a las necesidades requeridas por “LA UNIVERSIDAD”. TERCERA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRABAJADOR” manifiestan que el contrato es eventual por tiempo determinado en términos del Capítulo de Declaraciones de este Instrumento legal, razón por la cual se celebra exclusivamente por el tiempo necesario para la realización o terminación de los trabajos a que se refiere las Declaraciones antes indicadas y la CLÁUSULA PRIMERA de este instrumento; otorgándole al mismo una vigencia improrrogable que iniciará el día 04 DE ENERO DE 2017 y concluirá el día 22 DE ABRIL DE 2017, fecha en que quedará terminado automáticamente sin necesidad de aviso, por lo que al concluir la vigencia estipulada en este contrato concluirá totalmente la relación laboral entre las partes contratantes. Teniendo por lo tanto, el trabajador, el carácter de eventual de tiempo determinado. CUARTA.- Ambas partes acuerdan que la duración de la jornada de trabajo será de conformidad a las horas clases impartidas establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, así como en términos de los escritos de cargas académicas que se anexa y en función a las necesidades específicas de “LA UNIVERSIDAD”, acordando las partes que las horas clase a impartir podrán modificarse reduciéndose o aumentándose pero nunca excediendo de las 15 horas por semana en términos del RIPPPA, haciéndose las modificaciones salariales respectivas siempre previa validación presupuestal y firma del escrito de carga académica respectiva. QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” conviene en proporcionar a “EL TRABAJADOR” los elementos necesarios para la ejecución del trabajo contratado. SEXTA.- “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad en que por necesidad del servicio las condiciones de trabajo establecidas en el presente instrumento podrán ser modificadas, sin perjuicio para “LA UNIVERSIDAD”. SÉPTIMA.- Conviene “LA UNIVERSIDAD” que cubrirá a “EL TRABAJADOR” por cada hora impartida a que se refiere este contrato y de conformidad con el calendario escolar aprobado por el Consejo de Calidad de esta institución educativa con fundamento en el artículo 31 fracción III del Decreto de Creación de la misma la cantidad neta de $114.62 pesos por hora, que para efectos del presente contrato son 20 horas por semana. El pago de las horas impartidas se realizará de forma catorcenal. En caso de inasistencia a alguna hora clase asignada deberá ajustarse y/o deducirse de su salario neto la cantidad de 114.62 pesos por cada hora no impartida. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta establecida a nombre del profesor (a), misma que será efectuada a través del Departamento de Finanzas dependiente de la Secretaría Administrativa ubicada en el domicilio que ocupa “LA UNIVERSIDAD” cito en Calle de la Claridad sin número de la Colonia Plutarco Elías Calles, con código postal 21376 de la Ciudad de Mexicali, Baja California; el importe del salario será transferido a cada trabajador quedando este