CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en...

91
1 CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 778 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ARCHIVO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 282 DE 2011 MUNICIPIO DE ITUANGO Medellín, 15 de diciembre de 2014 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia otorgadas en el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, y la resolución interna la Resolución Interna 0596 del 4 de Abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la Contralora Auxiliar Comisionada mediante Auto 0301 del 17 de Enero de 2014, a decretar consecuente archivo de los hechos del proceso de responsabilidad fiscal 282 DE 2011 Del MUNICIPIO DE ITUANGO Antioquia. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio de Radicado 20113100065293 del 30 de junio de 2011, puso en conocimiento de este Despacho los hallazgos fiscales detectadas en la auditoría integral a la administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO La Administración municipal de Ituango celebró el contrato de prestación de servicios número PS-003 de 2010, con fecha 18 de enero de 2010, con el contratista Luisa Fernanda Echeverri Escobar, identificada con cedula de ciudadanía número 43.550.257 expedida en el municipio de Medellín, por valor de Veinte millones novecientos mil pesos m.c. ($20.900.000), cuyo objeto es “Realizar auditoría e interventoría a los contratos suscritos entre el Municipio de Ituango y la Empresa Social del Estado “Hospital San Juan de Dios” para la atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda y para la ejecución del Plan Territorial de Salud Pública”, y cuyas actividades son: 1) Realizar auditoría e interventoría a las cuentas presentadas por la ESE Hospital San Juan de Dios en razón de la atención a la población pobre y vulnerable no cubierta con el subsidio a la demanda, 2) Realizar auditoria a las cuentas presentadas por la ESE Hospital San Juan de Dios en razón de ejecución de los planes operativos

Transcript of CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en...

Page 1: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

1

CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO No. 778

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ARCHIVO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 282 DE 2011

MUNICIPIO DE ITUANGO

Medellín, 15 de diciembre de 2014

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia otorgadas en el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, y la resolución interna la Resolución Interna 0596 del 4 de Abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la Contralora Auxiliar Comisionada mediante Auto 0301 del 17 de Enero de 2014, a decretar consecuente archivo de los hechos del proceso de responsabilidad fiscal 282 DE 2011 Del MUNICIPIO DE ITUANGO Antioquia.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, por medio de Radicado 20113100065293 del 30 de junio de 2011, puso en conocimiento de este Despacho los hallazgos fiscales detectadas en la auditoría integral a la administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente:

HECHO UNO La Administración municipal de Ituango celebró el contrato de prestación de servicios número PS-003 de 2010, con fecha 18 de enero de 2010, con el contratista Luisa Fernanda Echeverri Escobar, identificada con cedula de ciudadanía número 43.550.257 expedida en el municipio de Medellín, por valor de Veinte millones novecientos mil pesos m.c. ($20.900.000), cuyo objeto es “Realizar auditoría e interventoría a los contratos suscritos entre el Municipio de Ituango y la Empresa Social del Estado “Hospital San Juan de Dios” para la atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda y para la ejecución del Plan Territorial de Salud Pública”, y cuyas actividades son: 1) Realizar auditoría e interventoría a las cuentas presentadas por la ESE Hospital San Juan de Dios en razón de la atención a la población pobre y vulnerable no cubierta con el subsidio a la demanda, 2) Realizar auditoria a las cuentas presentadas por la ESE Hospital San Juan de Dios en razón de ejecución de los planes operativos

Page 2: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

2

del Plan Territorial de Salud Pública, 3) Brindar asesoría en la elaboración y presentación de informes a los diferentes entes de control del sector salud, 4) Realizar acompañamiento a la Dirección Local de Salud en el control de la ejecución presupuestal del Fondo Local de Salud. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato y sus numerales del 1 al 4 de la misma clausula se evidencia duplicidad entre las clausulas y actividades con la descripción de las funciones esenciales, de que trata el Decreto 035 del 06 de marzo del 2006, “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CODIGO; SE AJUSTA EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE ITUANGO, ANTIOQUIA”, las cuales fueron asignadas al Director Local de Salud. De igual manera se evidencia que la entidad no presenta los estudios previos de oportunidad y conveniencia, inobservándose lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 y Numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $20.900.000. (F)

OP CONTRATISTA VALOR

1057 LUISA FERNANDA ECHEVERRY ESCOBAR 5.700.000

1920 LUISA FERNANDA ECHEVERRY ESCOBAR 9.500.000

2413 LUISA FERNANDA ECHEVERRY ESCOBAR 5.700.000

TOTAL 20.900.000

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: veinte millones novecientos mil pesos ($20.900.000) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 DIEGO ALEJANDRO CALLE AGUDELO Cedula: 71.315.401 Cargo: Director Local de Salud Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 864 30 20 HECHO DOS

Page 3: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

3

La Administración municipal de Ituango celebró dos contratos de prestación de servicios con los señores Edwin Alberto Posada Rojas, identificado con cedula número 70.580.937 y Luis Fernando Durango Betancur, ambos contratos con fecha de enero 18 de 2010 y por valores de $10.175.550 y 9.817.500 respectivamente, cuyo objetos contractuales son: “Programar, ejecutar y coordinar con la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte todas las actividades deportivas de los centros de iniciación y formación deportiva y los semilleros deportivos, las actividades de formación y recreación deportiva a desarrollar con la población municipal y ejercer actividades como entrenador y monitoreo de las diferentes categorías y ambas ramas de las disciplinas deportivas de baloncesto, voleibol, futbol de salón, fútbol, ajedrez y tenis de mesa, realizar eliminatorias municipales e institucionales para conformar los seleccionados y participar en los eventos deportivos intermunicipales, subregionales y departamentales organizados por los entes rectores del deporte a nivel departamental “ Indeportes Antioquia, la Liga Antioqueña de fútbol, la Corporación Deportiva del Norte antioqueño y la Corporación Deportiva de los Paisitas ”, cuyas actividades, obligaciones y lugares de ejecución son las planteadas en la propuesta presentada por el contratista” y “brindarle a toda la comunidad infantil deportiva espacios aptos para la práctica deportiva, el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, y sensibilizarlos de la importancia de este en la formación personal, ofreciéndoles los escenarios y material adecuado para la práctica deportiva en las disciplinas de fútbol, fútbol de salón, baloncesto, voleibol, atletismo, ajedrez y tenis de mesa en ambas ramas y diferentes categorías, ofrecerles torneos de competencias para el mejoramiento del nivel deportivo, esto con miras a alcanzar un alto rendimiento, para así formar selecciones con excelentes capacidades técnico tácticas y físicas para las competencias intermunicipales, subregionales y departamentales, cuyas actividades, obligaciones y lugares de ejecución son las planteadas en la propuesta presentada por el contratista”. Inobservándose que son dos los contratistas que están desarrollando el mismo objeto contractual, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 23, 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por $10.175.550. (F)

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL Valor del presunto detrimento: de diez millones Ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta pesos ($10.175.550). IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ

Page 4: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

4

Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381

HECHO TRES

La Administración municipal de Ituango celebró contrato de prestación de servicios con la señora María Eugenia Marín Chica, con cédula número 52.031.169, por valor de $ 14.400.000, con fecha septiembre 01 de 2010, y cuyo objeto contractual consagrado en la Cláusula Primera es: “Diseñar, implementar y ejecutar un sistema contable y de control, donde interactúen todos los procesos operativos en aras de una información contable, financiera y administrativa oportuna veraz y confiable, para lo cual se obliga bajo su cuenta y riesgo a ejecutar el objeto del contrato, desplegando las siguientes actividades; donde se evidencio durante el proceso de auditoría que dicha contratista no cumplió a cabalidad el desarrollo del objeto contractual y sus actividades inmersas (de la 1 a la 24) a dicho contrato. A la fecha de la auditoria el Tesorero Municipal certifica que a dicha señora no se le ha efectuado ningún pago de dicho contrato, inobservándose lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 23, 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por $14.400.000. (F).

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: Catorce millones Cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) en el municipio de Ituango. PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango MARIA EUGENIA MARIN CHICA Cedula: 52.031.169 Contratista Dirección: calle 92 N° 67ª-41, Medellín Teléfono: 471 87 75 – Cel 312 877 87 65 HECHO CUARTO

Se celebró contrato de prestación de Servicios con la señora María Eugenia Suarez Garzón, identificada con cédula número 22.024.628, con fecha 29 de enero de 2010 y cuyo objeto contractual es “Elaborar y/o formular el proyecto

Page 5: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

5

Educación Formal para el municipio de Ituango para presentarlo ante la Secretaría de Educación Departamental (Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Antioquia) para su revisión y aprobación y posterior ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos: nombre del proyecto, articulación con el Plan de Desarrollo de la Alcaldía de Ituango, justificación, contextualización, descripción del proyecto, relación del proyecto con el plan sectorial de Desarrollo Territorial, objetivo general, objetivos específicos, metas físicas, población beneficiaria, características de la población, área de influencia del proyecto, distribución y localización de la población, descripción de costos del proyecto, mecanismos de financiación, veedor del proyecto, Instituciones ejecutoras, diagrama de flujo de la aplicación de los recursos, planos, escritura pública, certificado del lote donde se construirá y estudio de suelos”, y cuyo Pago se efectuó mediante la Orden de Pago número 1642 de agosto 31 de 2010 por $8.000.000, por lo cual se evidencio que la entidad no realizo estudios previos de oportunidad y conveniencia, inobservándose lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $8.000.000. (F)

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: Ocho millones de pesos ($8.000.000) en el municipio de Ituango

PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

HECHO QUINTO

La Administración Municipal de Ituango celebró contrato de prestación de servicio con la señora Luz Albany Usuga Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.001.508.259 de Itagüí, suscrito el fecha 11 de agosto de 2010, por $4.800.000 y cuyo objeto es “Fortalecer los procesos de la Secretaría de Hacienda y la nueva planta de sacrificio”, cumpliendo con las siguientes actividades; “1) Organizar, estructurar el archivo de la planta de sacrificio, 2) Diligenciar todos y cada uno de los formatos, 3) Procesar la información a rendir a diferentes entidades como son Fedegan, Porcicultura y Rentas Departamentales, 4) Colaborar en las labores diarias de la Secretaria de hacienda y Tesorería (copias, organizar archivo), 5) Realizar seguimiento a los registros contables y presupuestales de la planta de sacrificio en el aplicativo de la Tesorería”, y cuyo pago se realizo mediante las Ordenes de Pago 2150 y 2429 del 18 de noviembre y 29 de diciembre de 2010

Page 6: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

6

respectivamente. Por lo anterior se evidencio que tanto el Objeto Contractual como las actividades no fueron desarrolladas a cabalidad por el contratista, ya que en el momento de la prueba de auditoría se pudo constatar que los registros contables y la información no estaba registrada en la contabilidad de la entidad, inobservándose lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los Artículos 23, 24, 25 26 de la ley 80 de 1993 y los numerales 1 y 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $4.800.000. (F)

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL Valor del presunto detrimento: Cuatro millones ochoscientos mil pesos ( $4.800.000 ) en el municipio de Ituango

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS

PRESUNTOS RESPONSABLES.

ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango HECHO SEXTO

La Administración Municipal de Ituango celebró contrato de prestación de servicio con la señora Marta Cecilia Ospina Usuga, identificada con cédula de ciudadanía número 43.810.749 de Bello, en fecha 18 de enero de 2010, por $15.015.000 y cuyo objeto es “Apoyar y fortalecer los procesos de la Secretaría de Hacienda, mediante el desarrollo de tareas que se encuentran atrasadas y que impiden el buen desarrollo y funcionamiento de esta dependencia, como son las conciliaciones bancarias del año 2009, además de la elaboración del libro contable de la misma vigencia, lo cual permitirá un procesamiento de datos que posibilite asegurar la información confiable y precisa en aras de la coherencia, uniformidad y eficiencia en las acciones desarrolladas por la administración pública”, cumpliendo con las siguientes actividades; (numerales del 1 al 5 del contrato clausula primera). Por lo anterior se evidencio que tanto el Objeto Contractual como las actividades no fueron desarrolladas a cabalidad por el contratista, inobservándose lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los Artículos 23, 24, 25 26 de la ley 80 de 1993 y los numerales 1 y 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $15.015.000. (F)

Page 7: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

7

OP CONTRATISTA VALOR

532 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.275.000

758 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.047.500

1018 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.502.500

1957 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.730.000

2148 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.730.000

2428 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.730.000

TOTAL 15.015.000

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: quince millones quince mil pesos ($ 15.015.000) en el municipio de Ituango

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

HECHO SEPTIMO

La Administración municipal de Ituango, celebró contrato de Prestación de Servicios con el señor Rubén Darío Sandoval Arboleda, con cédula número 71.577.598 de Medellín, con fecha 18 de enero de 2010, por $8.000.000, y cuyo objeto contractual es “Realizar revisión, depuración, sistematización, recopilación y validación de la información requerida para la actualización, elaboración y levantamiento de historias laborales del pasivo pensional del personal activo, personal retirado con y sin requisitos y pensionados, con las condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la consolidación del archivo dentro del programa de PASIVOCOL. Además facilitará el apoyo en la liquidación y demás actividades relacionadas con el cálculo del pasivo, el cual está constituido por los Bonos Pensionales, el valor de reservas matemáticas de pensiones y

Page 8: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

8

las cuotas partes de bonos y pensiones. (software de dominio público desarrollado por el Ministerio de Hacienda)”, y el cual comprende: 1) Información de empleados activos a fecha de corte definida de común acuerdo con los agentes regionales del Ministerio de Hacienda, 2) Historias laborales de los empleados activos (sector privado y público), 3) Información de pensionados (pensiones directas y cuartas partes jubilatorias), 4), dichas actividades fueron desarrolladas en forma igual desde la celebración del primer contrato que fue el 21 de julio de 2006, y donde se pudo evidencias que dicha depuración ya se había realizado en su totalidad en los periodos anteriores, como también de acuerdo a las funciones asignadas al Técnico Administrativo, como lo establece el Manual de Funciones esenciales (DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES) numerales 9, 10, 11 y 12: 9. Liquidar nómina, cesantías y demás prestaciones sociales y legales a que tienen derecho los servidores públicos. 10. Coadyuvar con el proceso de afiliación de los servidores públicos al sistema integral de seguridad social, y las correspondientes autoliquidaciones, para asegurar la prestación de servicios a que tienen derecho el trabajador y su familia, 11. Colaborar en el trámite de las novedades de los funcionarios de la Administración Municipal para garantizar una eficiente administración del talento humano, Y 12. Participar en la organización, clasificación y conservación de las hojas de vida, declaraciones de bienes y demás documentos relacionados con el personal adscrito a la Administración Municipal, a fin de permitir información oportuna para la toma de decisiones y análisis de la misma, las cuales están inherentes al cargo. Lo anterior pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $8.000.000, los cuales fueron pagados al contratista de la siguiente manera: (F)

OP CONTRATISTA VALOR

675 RUBÉN DARÍO SANDOVAL ARBOLEDA 2.200.000

1323 RUBÉN DARÍO SANDOVAL ARBOLEDA 2.000.000

2185 RUBÉN DARÍO SANDOVAL ARBOLEDA 2.000.000

2403 RUBÉN DARÍO SANDOVAL ARBOLEDA 1.800.000

TOTAL 8.000.000

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: de Ocho millones de pesos ($8.000.000) en el municipio de Ituango

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS

PRESUNTOS RESPONSABLES. ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General

Page 9: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

9

Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ Cédula: 70.470.212 Cargo: Secretario de Gobierno Teléfono: 864 30 20 Dirección: Alcaldía Municipal de Ituango

HECHO OCHO

Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratos de prestación de Servicios y Suministros de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración Municipal de Ituango, no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la estampilla Pro Cultura (La tarifa aplicable es del (2%), se hará mediante retención en las órdenes de pago), infringiendo el Capítulo 2, Artículos 20 del Acuerdo Municipal número 021 del diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009). “Por el cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal Acuerdo 014 de 2008”. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $21.682.648. (F)

CONCEPTO VALORES

FACTURADO PRESTACON SERVICIOS 196,038,739

PORCENTAJE ESTAMPILLA PROCULTURA 2%

VALOR ESTAMPILLA 3,920,775

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, Contralor Auxiliar

CONCEPTO VALORES

FACTURADO SUMINISTROS 888,093,648

PORCENTAJE ESTAMPILLA PROCULTURA 2%

VALOR ESTAMPILLA 17,761,873

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL Valor del presunto detrimento: Veintiún millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($21.682.648) en el municipio de Ituango

Page 10: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

10

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381

HECHO NUEVE

Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratos de prestación de Servicios y Suministros de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración Municipal de Ituango, no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la estampilla Pro Bienestar del Anciano (El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago, equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo pago, para salarios y nóminas, honorarios será el uno por ciento (1%) del respectivo pago), infringiendo el Capítulo 3, Artículos 21 del Acuerdo Municipal número 021 del diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009): “Por el cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal Acuerdo 014 de 2008”. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $11.465.597. (F)

CONCEPTO VALORES

FACTURADO PRESTACION SERVICIOS 350.236.567

PORCENTAJE ESTAMPILLA PRO CBA 3%

VALOR ESTAMPILLA 10.507.097

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, Contralor Auxiliar

CONCEPTO VALORES

FACTURADO SUMINISTROS 31.950.000

PORCENTAJE ESTAMPILLA PRO CBA 3%

VALOR ESTAMPILLA 958.500

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: once millones cuatrocientos sesenta y cinco

Page 11: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

11

mil quinientos noventa y siete pesos ($11.465.597) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 HECHO DIEZ

Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratos de prestación de Servicios de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración Municipal de Ituango, no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la estampilla Pro Bienestar del Anciano (El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago, equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo pago, para salarios y nóminas, honorarios será el uno por ciento (1%) del respectivo pago), infringiendo el Capítulo 3, Artículos 21 del Acuerdo Municipal número 021 del diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009): “Por el cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal Acuerdo 014 de 2008”. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $ 10.440.312. (F)

VALOR NOMINA 2010 1,044,031,221

ESTAMPILLA CBA 1% 1%

VALOR ESTAMPILLA CBA 10,440,312

Fuente: Archivo de Órdenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: diez millones cuatrocientos cuarenta mil trecientos doce pesos ($10.440.312) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

HECHO ONCE

Page 12: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

12

Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratos de prestación de Servicios de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración municipal de Ituango, no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la Estampilla Pro Hospitales Públicos (El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago y equivaldrá al uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago), infringiendo EL Acuerdo Municipal número 05 del diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009): “Por medio del cual se adopta en el Municipio de Ituango la Estampilla Pro Hospitales Públicos del Departamento de Antioquia y se hace obligatoria su aplicación”. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $5.298.665. (F)

VALOR PRESTACION SERVICIOS 529.866.531

ESTAMPILLA PRO HOSPITAL 1% 1%

VALOR ESTAMPILLA PRO HOSPITAL 5.298.665

Fuente: Archivo de Órdenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: cinco millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($5.298.665. ) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango HECHO DOCE Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratistas de prestación de Servicios de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración municipal de Ituango, realizo pagos de Viáticos y Gastos de Viaje, sin que esto estuviera establecido dentro de las Cláusulas del Contrato, tal como lo establece el Decreto N° 021 del 14 de marzo de 2008, “Por el cual se fija el valor y las condiciones para el otorgamiento de viáticos y gastos de transporte para empleados públicos de la entidad territorial”, lo cual reza en su Artículo 3 “ Los viáticos y gastos de transporte se reconocerán a contratistas por prestación de servicios cuanto éstos se han estipulado en el respectivo contrato, y a la vez se contemplen que si por razón de las labores a desarrollar deben desplazarse a otros sitios y pernoctas en un lugar diferente al cual fue contratado”, infringiendo lo establecido en el Decreto N° 021 del 14 de marzo de 2008, lo cual reza en su Artículo 3. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $908.000.” (F)

Page 13: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

13

NIT NOMBRE OP VALOR

15512698 JANUER GERMÁN CORREA SEPÚLVEDA 284 200,000

15512698 JANUER GERMÁN CORREA SEPÚLVEDA 285 90,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1078 260,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1079 74,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1546 74,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1794 160,000

70580973 MILDO FABIÁN SIERRA ZULETA 283 50,000

TOTAL

908.000

Fuente: Archivo de Contratación y Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: Ciento treinta y un millones ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($908.000) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Secretario de Hacienda y Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: Ciento treinta y un millones ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($131.085.772.00) en el municipio de Ituango

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS

PRESUNTOS RESPONSABLES. ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Secretario de Hacienda Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia

Page 14: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

14

Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango DIEGO ALEJANDRO CALLE AGUDELO Cedula: 71.315.401 Cargo: Director Local de Salud Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 864 30 20 MARIA EUGENIA MARIN CHICA Cedula: 52.031.169 Contratista Dirección: calle 92 N° 67ª-41, Medellín Teléfono: 471 87 75 – Cel 312 877 87 65 FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ Cédula: 70.470.212 Cargo: Secretario de Gobierno Teléfono: 864 30 20 Dirección: Alcaldía Municipal de Ituango

VINCULACIÓN DEL GARANTE De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará como Tercero Civilmente Responsable a las siguientes Compañías de Seguros: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en virtud de la póliza de manejo N° 1001238 con vigencia desde el 26-11-2009 hasta el 26-11-2010, que ampara el Manejo Oficial por valor asegurado de $10.000.000, y póliza 1001156, con vigencia 25-01-2009 hasta el 25-01-2010 que ampara el manejo oficial por valor de $10.000.000 Al Representante Legal de la Compañía de Seguros mencionada se le comunicará el presente Auto, identificando la Póliza, valor y vigencia por la cual queda vinculada al Proceso, haciéndoles saber que en calidad de Tercero Civilmente Responsable tendrán los mismos derechos y facultades de los principales implicados.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Auto No. 239 del 23 de Septiembre de 2011, declaró abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal 282 de 2011 municipio de Ituango – Antioquia (Fls. 217 al 221).

Page 15: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

15

2. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No. 20113200198821 del 28 de Octubre de 2011, le comunica al señor Alcalde del Municipio de Ituango - Antioquia del Auto 239 del 23 de Septiembre de 2011, mediante el cual se declaró abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal 282 de 2011 (fl 226).

3. El 11 de noviembre de 2011 se Notificó al señor wuilson Javier Brand López del contenido del Auto 239 del 23 de Septiembre de 2011, mediante el cual se declaró abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal 282 de 2011 (fl 227).

4. La señora Maria Eugenia Marín Chica fue notificada del contenido del

Auto 239 del 23 de Septiembre de 2011, mediante el cual se declaró abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal 282 de 2011 (fl 228) .

5. Se recibió versión libre de la señora Maria Eugenia Marín Chica, el día 5

de Diciembre de 2011. (fl229).

6. El 9 de abril de 2012 La compañía de Seguros la Previsora S.A , designa apoderado judicial mediante comunicado radicado 2012200003615 (fl313-316).

7. El 18 de Abril de 2012 se Notificó al señor CARLOS MARIO GALLO

MACHADO del contenido del Auto 239 del 23 de Septiembre de 2011, mediante el cual se declaró abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal 282 de 2011 (fl 321).

8. El 24 de abril de 2012 es versionado el señor ALEJANDRO CALLE

AGUDELO. (FL323-324).

9. Rinde versión libre el señor Carlos Mario Gallo Machado el 15 de mayo de 2012.(Fl.326-333).

10. El 16 de mayo de 2012 es versionado el señor FRANCISCO JAVIER

MOLINA PEREZ. (FL355-356).

11. Rinde versión libre el señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ el 25 de mayo de 2012.(Fl.357-362).

12. Certificado de la Secretaria de Hacienda y Tesorería del Municipio de

Ituango de dineros reintegrados por concepto de Estampillas pro Cultura, pro CBA y pro hospital. (fl376-378).

13. Auto 1167 del 15 de Julio de 2013 mediante el cual se comisiona a la

Contralora Auxiliar Sandra Milena Muñoz López el presente averiguatorio. (fl397).

14. Mediante auto comisorio 0301 del 17 de enero de 2014 se comisiona a

esta contralora auxiliar el presente averiguatorio. (fl486).

C O N S I D E R A C I O N E S D E L D E S P A C H O

Page 16: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

16

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa

Page 17: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

17

grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación entre los dos elementos anteriores. A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace en los siguientes términos:

HECHO UNO

1. SINOPSIS

Se cuestiona un presunto detrimento patrimonial ocasionado, en la vigencia 2010, de la Administración municipal de Ituango que celebró el contrato de prestación de servicios número PS-003 de 2010, con fecha 18 de enero de 2010, con el contratista Luisa Fernanda Echeverri Escobar, identificada con cedula de ciudadanía número 43.550.257 expedida en el municipio de Medellín, por valor de Veinte millones novecientos mil pesos m.c. ($20.900.000), cuyo objeto es “Realizar auditoría e interventoría a los contratos suscritos entre el Municipio de Ituango y la Empresa Social del Estado “Hospital San Juan de Dios” para la atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda y para la ejecución del Plan Territorial de Salud Pública”, y cuyas actividades son: 1) Realizar auditoría e interventoría a las cuentas presentadas por la ESE Hospital San Juan de Dios en razón de la atención a la población pobre y vulnerable no cubierta con el subsidio a la demanda, 2) Realizar auditoria a las cuentas presentadas por al ESE Hospital San Juan de Dios en razón de ejecución de los planes operativos del Plan Territorial de Salud Pública, 3) Brindar asesoría en la elaboración y presentación de informes a los diferentes entes de control del sector salud, 4) Realizar acompañamiento a la Dirección Local de Salud en el control de la ejecución presupuestal del Fondo Local de Salud. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato y sus numerales del 1al 4 de la misma clausula se evidencia duplicidad entre las clausulas y actividades con la descripción de las funciones esenciales, de que trata el Decreto 035 del 06 de marzo del 2006, “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CODIGO; SE AJUSTA EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE ITUANGO, ANTIOQUIA”, las cuales fueron asignadas al Director Local de Salud. De igual manera se evidencia que la entidad no presenta los estudios previos de oportunidad y conveniencia, inobservándose lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 y Numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $20.900.000. (F)

OP CONTRATISTA VALOR

1057 LUISA FERNANDA ECHEVERRY ESCOBAR 5.700.000

1920 LUISA FERNANDA ECHEVERRY ESCOBAR 9.500.000

2413 LUISA FERNANDA ECHEVERRY ESCOBAR 5.700.000

TOTAL 20.900.000

Page 18: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

18

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

Presuntos responsables: CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 y DIEGO ALEJANDRO CALLE AGUDELO con Cedula de ciudadanía N°: 71.315.401 en condición de Cargo: Director Local de Salud. Valor del presunto detrimento: VEINTE MILLONES NOVECIENTOS MIL

PESOS ($20.900.000).

2. DE LAS VERSIONES LIBRES

El señor DIEGO ALEJANDRO CALLE AGUDELO con Cedula de ciudadanía N°: 71.315.401 en condición de: Director Local de Salud del Municipio de Ituango manifestó en su versión libre: “ Básicamente tiene que ver con que la Contratista mencionada en el hallazgo está cumpliendo las funciones que al entender de la Auditoría son funciones de personal de planta de cargos del municipio, a lo que tengo que decir que la planta de cargos del municipio para Salud solo me encuentro yo, por lo que es imposible cumplir con todos los requerimientos informes reuniones administrativas y todas las acciones al cargo solo, por lo que se decide contratar este personal para el apoyo a la gestión, todo esto además con el fin de que un agente externo al municipio y a la ESE Hospital San Juan de Dios de Ituango, realice la interventoría del contrato de Salud Pública, plan de acciones Colectivas y el convenio para la atención integral a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, contratos que entre todos suman más de $700.000.000, adicional a esto para cumplir con todos los requerimientos técnicos de dicha interventoría se debe cumplir con un perfil que en el momento la planta de cargos del municipio de Ituango no lo proveía, es así entonces que se decidió con recursos propios financiar dicho contrato, esto en razón de la legislación vigente para la interventoría de los contratos en salud donde dice muy claramente que es el municipio el que debe ejercerla. Por otra parte es importante mencionar la incongruencia que dice que no se debe tener personal vinculado al municipio, pero por otra parte se debe cumplir con todas las obligaciones que exige la ley, en mi caso debía cumplir con cerca de 38 funciones fuera de las otras circunstancias que el cargo amerita teniendo en cuenta que a la situación del municipio de Ituango como la Dirección y coordinación del Programa Juan Luis Londoño de la cuesta para la atención integral del Adulto Mayor, en sus tres modalidades, el Almuerzo caliente, el Subsidio económico y el paquete alimentario, asumí desde la Dirección Local de Salud el enlace de la Gobernación para todo el tema de minas antipersonal, apoyo a las personas en discapacidad, y la interventoría de Hogares Comunitarios, manejo de complementación alimentaria MANA, y se le debe sumar la situación de conflicto u orden público que presenta, lo que en muchas ocasiones nos obliga a realizar funciones a las que no estamos preparados y de esta manera sumarle más funciones a las que ya tenemos establecidas por ley,

Page 19: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

19

como la atención integral en desplazamientos masivos, coordinación del comité de emergencias y desastres, acompañamiento a la técnica en salud de la Gobernación en el tema de inspección, vigilancia y control de peluquerías, farmacias, expendio de alimentos y Enfermedades Zoonóticas PREGUNTADO: Dígale al despacho si la persona contratada cumplió cabalmente con el objeto del mismo y si hay informes presentados por esta y con que periodicidad CONTESTÓ: Si cumplió con el objeto y los presentaba con una periodicidad mensual prueba de esto es la resolución del Ministerio de La Protección Social, donde recertifica en Salud al Municipio de Ituango , para la vigencia 2010, para el manejo de los recursos de salud PREGUNTADO: que estudios previos se realizaron para este contrato: CONTESTÓ: En su momento como se venía haciendo el contrato en años anteriores, se le siguió dando continuidad al mismo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. (Fls. 323 al 324)

Por su parte el señor CARLOS MARIO GALLO MACHADO , quien fungió como Alcalde para el periodo de los hechos , en su versión libre y espontánea sostuvo.(fls326-333)

“Este numeral fue respondido ante la Contraloría General de Antioquia por el Señor Diego Alejandro Calle Agudelo, quien para la época de la Auditoría y celebración del contrato se desempeñaba como Director Local de Salud del municipio de Ituango, Antioquia y le correspondió la interventoría de dicho contrato y en la versión rendida quedó pendiente adjuntar certificaciones que dan fé de lo investigado por este Ente de Control, las cuales adjunto y que se relacionan con una expedida por la Personería Municipal de Ituango, otra expedida por la Técnica del Área de la Salud de la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia y una última suscrita por el servidor público encargado de la dependencia de Minas Antipersonas de la Gobernación de Antioquia.” (Fl326-330)

Por su parte quien se desempeñaba para la época de los hechos como secretario de hacienda y tesorero el señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ, sostuvo en su versión libre y espontánea (fl357-362).

“Este numeral fue respondido ante la Contraloría General de Antioquia por el Señor Diego Alejandro Calle Agudelo, quien para la época de la Auditoría y celebración del contrato se desempeñaba como Director Local de Salud del municipio de Ituango, Antioquia y le correspondió la interventoría de dicho contrato y en la versión rendida quedó pendiente adjuntar certificaciones que dan fé de lo investigado por este Ente de Control, las cuales adjunto y que se relacionan con una expedida por la Personería Municipal de Ituango, otra expedida por la Técnica del Área de la Salud de la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia y una última suscrita por el servidor público encargado de la dependencia de Minas Antipersonas de la Gobernación de Antioquia”(FL359-361).

3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

3.1. Documental

• Copia de Contrato de prestación de servicios PS 003-2010(FL44-46)

Page 20: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

20

• Copia de propuesta del contratista (folio 47 -51). • Copia órdenes de pago y comprobantes de egreso (fl52-57) • Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor Diego

Alejandro Calle Agudelo (fl165-166). • Manual de funciones Director Local de salud (Fl.168-171) • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF ) • Certificación del personal de planta en la secretaria de salud(553-554)

4. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

4.1 El daño De la prueba reseñada se encuentra acreditada la suscripción del contrato de prestación de servicios número PS-003 de 2010, con fecha 18 de enero de 2010, con el contratista Luisa Fernanda Echeverri Escobar, identificada con cedula de ciudadanía número 43.550.257 expedida en el municipio de Medellín, por valor de Veinte millones novecientos mil pesos m.c. ($20.900.000), cuyo objeto es “Realizar auditoría e interventoría a los contratos suscritos entre el Municipio de Ituango y la Empresa Social del Estado “Hospital San Juan de Dios” para la atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda y para la ejecución del Plan Territorial de Salud Pública De la revisión de la prueba recaudada el despacho concluye que el mismo se realizó por necesidad del servicio habida cuenta que en la dirección Local de salud solo existía un solo funcionario ,lo que impedía el cabal cumplimiento de las funciones , y así lo ratificaron los presuntos cuando fueron indagados al respecto indicaron que para cumplir con todos los requerimientos técnicos de dicha interventoría se debe cumplir con un perfil que en el momento la planta de cargos del municipio de Ituango no lo proveía, es así entonces que se decidió con recursos propios financiar dicho contrato, esto en razón de la legislación vigente para la interventoría de los contratos en salud donde dice muy claramente que es el municipio el que debe ejercerla. Del manual de funciones del Director de salud que reposa a folios 168-171 de Ituango, donde aparecen adscritas al mismo un cumulo de funciones que dejan claro una sola persona se encontraría en imposibilidad de cumplir, razón por lo cual se encuentra acreditado la necesidad del servicio.

Recurriremos la Sentencia de la Corte Constitucional C-614 de 2009 en

la cual entre otras observaciones se manifiesta

(…) Si bien una interpretación preliminar del numeral 3° del artículo 32 de la

ley 80 permitiría concluir que es posible la celebración de este contrato para

la ejecución de cualquier objeto que tenga relación con la administración o

funcionamiento del organismo, lo cierto es que el contenido obligacional se

circunscribe a una prestación de hacer, esto es, la realización de actividades

o el despliegue de alguna acción o conducta. (…) La delimitación del objeto

del contrato proviene no sólo de las normas positivas que lo definen y que se

Page 21: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

21

acaban de analizar, sino también de disposiciones prohibitivas o restrictivas

que indican que el contrato de prestación de servicios no es un medio para

suplir la vinculación de personas naturales en el desempeño de la función

pública, ni constituye un instrumento para el cumplimiento propiamente dicho

de ella. (…) Los servicios de apoyo para la organización logística de eventos

de capacitación corresponden al objeto del contrato de prestación de

servicios, siempre que tal actividad esté comprendida dentro del ámbito

funcional de la entidad.”

El anterior sirve de referente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del

concejo de estado Radicación 1693 de 2005 Consejo de Estado con fecha

de expedición 23/11/2005.

1. Elementos del contrato. El estatuto general de contratación regula en el

artículo 32, numeral 3° el contrato de prestación de servicios y determina sus

elementos esenciales, en particular su objeto o contenido prestacional y

contiene disposiciones especiales para su celebración con personas

naturales. Dispone la norma en cita:

"Artículo 32. (…) 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren

las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la

administración o funcionamiento de la entidad."

Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando

dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran

conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones

sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."

(Destaca la Sala)

La jurisprudencia ha precisado así sus características:

"a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la

ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación

profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan

las respectivas labores profesionales.

El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades

inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas

con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. (....)

b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista

técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. (....)

Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del

personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo,

Page 22: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

22

excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la

administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de

conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la

modalidad del contrato de prestación de servicios.

c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser

por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual

convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden

una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y

temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la

respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que

se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política,

según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la

respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto

correspondiente."

El contrato de prestación de servicios tiene por finalidad realizar actividades

relacionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus

funciones; su carácter es temporal; el contratista goza de autonomía e

independencia para la ejecución de las prestaciones y puede celebrarse

tanto con personas jurídicas como naturales (...) .

Procede ahora precisar si el objeto del contrato permite su celebración para

cumplir labores de apoyo a la gestión de la entidad o si este corresponde a

otro tipo contractual, en cuyo caso, estará regido por las disposiciones civiles

o comerciales, especiales o del Estatuto Contractual que regule el contrato

respectivo.

2.1. Alcance del objeto del contrato de prestación de servicios.

Si bien una interpretación preliminar del numeral 3° del artículo 32 de la ley

80 permitiría concluir que es posible la celebración de este contrato para la

ejecución de cualquier objeto que tenga relación con la administración o

funcionamiento del organismo, lo cierto es que el contenido obligacional se

circunscribe a una prestación de hacer, esto es, la realización de actividades

o el despliegue de alguna acción o conducta.

Así, dentro de esta modalidad de prestación que delimita el objeto del

contrato, las entidades pueden desarrollar una amplia gama de actividades

relacionadas con su administración o con el funcionamiento de la entidad,

esto es, labores afines o inherentes a los objetivos misionales de la entidad

estatal, de manera que puedan contar con el concurso de terceros para

facilitar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones públicas o

administrativas (…)

Ahora bien, desde esta perspectiva las tareas de apoyo a la gestión de la

entidad, en la medida en que comprendan actividades relacionadas con el

Page 23: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

23

funcionamiento de la entidad, el cumplimiento de sus funciones y el logro de

sus fines, bien pueden ser el objeto de un contrato de prestación de

servicios, pues de sus elementos definitorios se desprende tal función del

contrato. En otros términos, es de la esencia de este contrato servir de

instrumento de apoyo o colaboración para que la entidad cumpla sus

funciones, obteniendo en su beneficio el desarrollo de actividades que

tengan un nexo causal claro o correlación con las tareas que tiene asignadas

la entidad.”

Ahora en lo que hace referencia al contrato que dio origen al presente,el

argumento de la auditoria, para determinar el presunto detrimento patrimonial

consiste en plantear que al momento de esta contratación, la Administración

disponía del recurso humano calificado para llevar a cabo estas tareas; De

acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato y sus

numerales del 1al 4 de la misma clausula se evidencia duplicidad entre las

clausulas y actividades con la descripción de las funciones esenciales, de

que trata el Decreto 035 del 06 de marzo del 2006, “POR EL CUAL SE

ESTABLECE LA NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CODIGO; SE

AJUSTA EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE

COMPETENCIAS LABORALES DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE

PERSONAL DEL MUNICIPIO DE ITUANGO, ANTIOQUIA”, las cuales fueron

asignadas al Director Local de Salud. De igual manera se evidencia que la

entidad no presenta los estudios previos de oportunidad y conveniencia,

inobservándose lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 y

Numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir

en un presunto detrimento patrimonial por valor de $20.900.000.

El Despacho no comparte el anterior razonamiento realizado por la auditoria

por las consideraciones que seguidamente se exponen:

El Contrato de prestación de servicios PS-003 de 2010 estima el Despacho que en efecto se vieron obligados a la realización del mismo habida cuenta que al momento no se contaba con el personal para cumplir a cabalidad con las obligaciones que implicaba la responsabilidad y el manejo de los recursos de la salud, pues al director local de salud se le asignaron las siguientes funciones cumulo de funciones: que seguidamente relaciono y que se encuentran debidamente consagradas en el manual de funciones de la municipalidad:

“ II DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y ajustar las actividades de las instituciones del área de influencia.

2, Dirigir la elaboración del diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población del área de influencia e interpretar los resultados.

Page 24: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

24

3. Concertar las políticas de salud del área de influencia con el gobierno municipal y la comunidad, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional correspondiente.

4. Definir los planes, programas y proyectos de salud para el área de influencia a partir del diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población.

5. Representar legalmente a la institución.

6. Someter a la aprobación de la autoridad competente, el proyecto anual de presupuesto de las instituciones del área de influencia y dirigir su ejecución mediante la ordenación de gastos.

7. Promover la adaptación y adopción de normas técnicas: y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud, y velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.

8. Administrar el fondo local de salud de acuerdo con las normas vigentes cuando esta función le sea delegada.

9. vigilar la aplicación de la referencia y contrarreferencias de pacientes.

10. Dirigir la aplicación de un sistema de control o auditoria médica en las instituciones de salud en el área de influencia.

11. Promover la participación de la comunidad en acciones de prevención y solución a los problemas de salud de la población del área de influencia y participar en los Comités de salud.

12. Propiciar y desarrollar investigaciones de tipo aplicado tendientes a esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud de la comunidad e informar al nivel superior los resultados.

13. Establecer mecanismos de coordinación y control intra y extrainstitucional.

14. Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios y la racional Utilización de los disponibles.

15. Seleccionar, ordenar y archivar los documentos de su dependencia, velar por la conservación y control de la información y mantener contacto permanente con el coordinador del proceso para la administración de la correspondencia.

16. Vigilar que el proceso para la administración de la correspondencia, se cumpla de acuerdo a los preceptos legales y a lo establecido internamente por la entidad territorial.

17. Motivar, apoyar, orientar y asesorar todos los procesos de organización y participación comunitaria que se gesten en el municipio,

Page 25: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

25

alrededor de los programas ICBF, de otras instituciones o de la comunidad, para contribuir al mejoramiento nutricional.

18. Propiciar la coordinación interinstitucional y los procesos de gestión para garantizar la atención oportuna de la problemática del menor y la familia, a partir de los recursos y soluciones que se generen de la comunidad.

19. Realizar conjuntamente con la comunidad y las instituciones, la selección de los usuarios de los programas para optimizar recursos económicos y humanos. 20. Impartir y propiciar procesos de capacitación y formación en aspectos de salud, nutrición y alimentación, aspectos pedagógicos, técnicos, Administrativos y financieros, partiendo de los intereses y conocimiento de los diferentes grupos de la comunidad donde se están animando procesos organizativos, para fomentar los programas de mejoramiento nutricional. 21. Realizar conjuntamente con padres de familia, profesores .y comunidad en general, programas de vigilancia nutricional de la población infantil, escolar y adolescente, en coordinación con el personal de salud para disminuir los índices de desnutrición. 22. Vigilar periódicamente el almacenamiento de la bienestarina para garantizar su estado, entrega y distribución oportuna de la misma. 23. Realizar visitas domiciliarias por muestreo para conocer la situación socio- familiar de los usuarios de los programas además de aquellas que le sean solicitadas por el ICBF en razón de procesos de protección que los ameriten. 24. Ser el canal de comunicación oportuno y ágil entre las diferentes organizaciones municipales y el ICBF, para informar los aciertos y dificultades en el desarrollo de, los programas, antes de que se tomen decisiones que violen las normas establecidas. 25. Redactar y/o preparar en los equipos puestos a disposición, oficios, resoluciones y textos en general, en cumplimiento de los objetivos de la dependencia, para darles el respectivo trámite. 26. Recibir, radicar y tramitar la correspondencia de la dependencia para asegurar el control. y atención oportuna a cada documento. 27. Atender y orientar al público que visite la oficina y suministrarle la información requerida para satisfacer su demanda. 28. Organizar y mantener actualizado el archivo de la dependencia para agilizar la búsqueda y obtención de la información. 29. Será responsabilidad, la aplicación de los métodos y procedimientos, calidad, eficiencia y eficacia del control interno de su dependencia.

Page 26: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

26

30. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.” Queda claro que cada una de estas funciones implicaba una multiplicidad de acciones que evidentemente hacía imposible que solo una persona pudiese cumplir con todas ellas, reiteramos del mismo manual se colige la multiplicidad de labores a las cuales debía dedicarse el director local de salud, lo que era muy amplio sumada a todas las imposiciones de ley y que son de dominio público por circunstancias acaecidas reiteradamente y de lo que da cuenta de las dificultades en salud que se tiene pues el sistema en sí, está colapsado y obviamente la dirección local de salud hace parte de esa , megaestructura de carácter nacional la cual ni para el 2010 la época de los hechos ni en la actualidad han podido dar soluciones acertadas. Por lo que igualmente habrá de decirse que no se presentó ningún hecho dañoso para la entidad municipal La conclusión del despacho se cimenta en el hecho de encontrarse acreditado el cumplimiento y acreditación del manejo de recursos de salud del municipio de Ituango.

Así las cosas para el caso concreto, el daño fiscal no quedo establecido en consecuencia mal podría predicarse de la conducta una consecuencia lesiva en virtud de las acciones de los Gestores Fiscales para el caso en averiguación .

4.3 Decisiones Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 y DIEGO ALEJANDRO CALLE AGUDELO con Cedula de ciudadanía N°: 71.315.401 en condición de Cargo: Director Local de Salud para la época de los hechos. HECHO 2 1. SINOPSIS

La Administración municipal de Ituango celebró dos contratos de prestación de servicios con los señores Edwin Alberto Posada Rojas, identificado con cedula número 70.580.937 y Luis Fernando Durango

Page 27: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

27

Betancur, ambos contratos con fecha de enero 18 de 2010 y por valores de $10.175.550 y 9.817.500 respectivamente, cuyo objetos contractuales son: “Programar, ejecutar y coordinar con la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte todas las actividades deportivas de los centros de iniciación y formación deportiva y los semilleros deportivos, las actividades de formación y recreación deportiva a desarrollar con la población municipal y ejercer actividades como entrenador y monitoreo de las diferentes categorías y ambas ramas de las disciplinas deportivas de baloncesto, voleibol, futbol de salón, fútbol, ajedrez y tenis de mesa, realizar eliminatorias municipales e institucionales para conformar los seleccionados y participar en los eventos deportivos intermunicipales, subregionales y departamentales organizados por los entes rectores del deporte a nivel departamental “Indeportes Antioquia, la Liga Antioqueña de fútbol, la Corporación Deportiva del Norte antioqueño y la Corporación Deportiva de los Paisitas”, cuyas actividades, obligaciones y lugares de ejecución son las planteadas en la propuesta presentada por el contratista” y “brindarle a toda la comunidad infantil deportiva espacios aptos para la práctica deportiva, el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, y sensibilizarlos de la importancia de este en la formación personal, ofreciéndoles los escenarios y material adecuado para la práctica deportiva en las disciplinas de fútbol, fútbol de salón, baloncesto, voleibol, atletismo, ajedrez y tenis de mesa en ambas ramas y diferentes categorías, ofrecerles torneos de competencias para el mejoramiento del nivel deportivo, esto con miras a alcanzar un alto rendimiento, para así formar selecciones con excelentes capacidades técnico tácticas y físicas para las competencias intermunicipales, subregionales y departamentales, cuyas actividades, obligaciones y lugares de ejecución son las planteadas en la propuesta presentada por el contratista”. Inobservándose que son dos los contratistas que están desarrollando el mismo objeto contractual, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 23, 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por $ 10.175.550. (F)

Presuntos responsables: CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°:70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011, y WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196 en condición de Tesorero General para la época de los hechos Valor del presunto detrimento: DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y

CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MIL PESOS

($10.175.550).

2. DE LAS VERSIONES LIBRES. El Señor Carlos Mario Gallo Machado quien fungía como alcalde para la época de los hechos manifestó en su versión libre. (FL 326-333) : “ Para la Auditoría Integral que llevó a efecto la revisión de las actuaciones

Page 28: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

28

de la Administración Municipal de la vigencia 2010, son idénticos los objetos contractuales, pero debo informar que en la práctica se trata de objetos distintos porque el Señor Edwin era el encargado de la coordinación del deporte en el municipio con el acompañamiento en los entrenamientos de algunas modalidades deportivas y la atención y programación para la participación en los torneos regionales, departamentales y demás invitaciones hechas al ente deportivo. En el Señor Luis Fernando tenía como responsabilidades la sensibilización, socialización y motivación de la población para que se entusiasmaran a la práctica del deporte como mecanismo de salud física, mental y pública; ocupación y aprovechamiento del tiempo libre. Es así como brindamos una respuesta a este punto en investigación fiscal, sin dejar de poner en conocimiento al investigador que estamos frente al municipio más extenso territorialmente del departamento y por ende, con población dispersa, que son factores que hacen más difícil la atención por una sola persona y que se trata de una población que merece toda atención por parte del Estado y que lo exige la Constitución y la Ley, me refiero a las niñas, niños y adolescentes que son el personal promisorio para el buen desarrollo de nuestras comunidades y que en especial la de Ituango, que desde hace muchos años viene sufriendo el flagelo de la violencia. Como soporte a este hecho adjunto listados de asistencia a las actividades emprendidas por los contratistas y donde se nota la gran participación y asistencia de una gran parte de la comunidad Ituanguina (fl344-352) ” Por su parte el señor WUILSON BRAN Secretario de Hacienda y tesorero en su versión libre índico: “ Para la Auditoría Integral que llevó a efecto la revisión de las actuaciones de la Administración Municipal de la vigencia 2010, son idénticos los objetos contractuales, pero debo informar que en la práctica se trata de objetos distintos porque el Señor Edwin era el encargado de la coordinación del deporte en el municipio con el acompañamiento en los entrenamientos de algunas modalidades deportivas y la atención y programación para la participación en los torneos regionales, departamentales y demás invitaciones hechas al ente deportivo. En el Señor Luis Fernando tenía como responsabilidades la sensibilización, socialización y motivación de la población para que se entusiasmaran a la práctica del deporte como mecanismo de salud física, mental y pública; ocupación y aprovechamiento del tiempo libre. Es así como brindamos una respuesta a este punto en investigación fiscal, sin dejar de poner en conocimiento al investigador que estamos frente al municipio más extenso territorialmente del departamento y por ende, con población dispersa, que son factores que hacen más difícil la atención por una sola persona y que se trata de una población que merece toda atención por parte del Estado y que lo exige la Constitución y la Ley, me refiero a las niñas, niños y adolescentes que son el personal promisorio para el buen desarrollo de nuestras comunidades y que en especial la de Ituango, que desde hace muchos años viene sufriendo el flagelo de la violencia. Como soporte a este hecho adjunto listados de asistencia a las actividades emprendidas por los contratistas y donde se nota la gran participación y

Page 29: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

29

asistencia de una gran parte de la comunidad Ituanguina ” DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

• Copia de Contrato de prestación de servicios PS 021-2010(FL44-46) • Copia órdenes de pago y comprobantes de egreso (fl61-72) • Copia de Contrato de prestación de servicios PS 022-2010(FL73-75) • Copia órdenes de pago y comprobantes de egreso (fl76-85) • Copia listado de asistencia de población infantil a programas de

deporte (fl344-352). • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF )

3 VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

3.1 El daño

De la prueba reseñada se encuentra acreditada que La Administración municipal de Ituango celebró los contratos de prestación de servicios 021 de 2010 y 022 de 2010 con los señores Edwin Alberto Posada Rojas, identificado con cedula número 70.580.937 y Luis Fernando Durango Betancur, ambos contratos con fecha de enero 18 de 2010 y por valores de $10.175.550 y 9.817.500 respectivamente, cuyo objetos contractuales son: “Programar, ejecutar y coordinar con la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte todas las actividades deportivas de los centros de iniciación y formación deportiva y los semilleros deportivos, las actividades de formación y recreación deportiva a desarrollar con la población municipal y ejercer actividades como entrenador y monitoreo de las diferentes categorías y ambas ramas de las disciplinas deportivas de baloncesto, voleibol, futbol de salón, fútbol, ajedrez y tenis de mesa, realizar eliminatorias municipales e institucionales para conformar los seleccionados y participar en los eventos deportivos intermunicipales, subregionales y departamentales organizados por los entes rectores del deporte a nivel departamental “Indeportes Antioquia, la Liga Antioqueña de fútbol, la Corporación Deportiva del Norte antioqueño y la Corporación Deportiva de los Paisitas”, cuyas actividades, obligaciones y lugares de ejecución son las planteadas en la propuesta presentada por el contratista” y “brindarle a toda la comunidad infantil deportiva espacios aptos para la práctica deportiva, el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, y sensibilizarlos de la importancia de este en la formación personal, ofreciéndoles los escenarios y material adecuado para la práctica deportiva en las disciplinas de fútbol, fútbol de salón, baloncesto, voleibol, atletismo, ajedrez y tenis de mesa en ambas ramas y diferentes categorías, ofrecerles torneos de competencias para el mejoramiento del nivel deportivo, esto con miras a alcanzar un alto rendimiento, para así formar selecciones con excelentes capacidades técnico tácticas y físicas para las competencias intermunicipales, subregionales y departamentales, cuyas actividades, obligaciones y lugares de ejecución son las planteadas en la propuesta presentada por el contratista Consideramos necesario analizar la densidad demográfica de dicha población la cual extractamos del plan de desarrollo 2012-2015 de la

Page 30: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

30

municipalidad el cual textualmente indica:

“1.1 Dimensión demográfica El municipio de Ituango cuenta con un total de 25.088 habitantes de los

cuales 6.016 es decir el 24% se encuentran en la zona urbana y 19.072

equivalentes al 76% en la zona rural.

Si se toman como referencia los datos suministrados por el DANE se

observa que la población infantil, adolescente y juvenil es la más

numerosa, y a medida que va aumentando la edad el número de personas

se va reduciendo, lo que puede interpretarse como altos índices de

natalidad y mortalidad. La densidad poblacional es de aproximadamente

11,2 habitantes por kilómetro cuadrado. El 47,2% de los habitantes del

municipio son mujeres y un 52,8% son hombres.

El siguiente gráfico refleja como a partir de los 25 años el tamaño de la población empieza a disminuir lo que se debe principalmente a los fenómenos de violencia que durante décadas ha sufrido la población colombiana y que han afectado significativamente al municipio, pero principalmente a este grupo etáreo. Otra razón importante es que muchas personas emigran hacia la ciudad de Medellín, hacia otras ciudades del país o hacia otros países en busca de oportunidades de educación y trabajo que no pueden tener en su municipio.

Estructura de la población en el municipio de Ituango,

según género y grupo de edad, 2010. SISBEN

Fuente: Base de datos SISBEN. Ituango, 2010.

A continuación se expone el total de la población registrada en el SISBEN

por cada una de las vigencias analizadas. Lo más llamativo del gráfico es

el descenso notable en el tamaño de la población al finalizar la vigencia

Page 31: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

31

2010, representado por una diferencia de 3000 personas

aproximadamente.

Fuente: Base de datos SISBEN. Ituango, 2008 - 2011.

Así las cosas si tenemos en cuenta que la población a la cual estaba dirigido

el marco de acción de estos dos contratos, es evidente que con solo dos

personas es insuficiente para atender todas las necesidades en recreación

cultura y deporte para la población infantil del municipio de Ituango.

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, establece que las cláusulas contractuales se interpretarán atendiendo los principios que orientan la ley 80 de 1993 y los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos propios de los contratos conmutativos, así:

“Artículo 28º.- De la Interpretación de las Reglas Contractuales. En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la cláusula y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.”

Así la cosas, considera el Despacho que la administración municipal en ejercicio de su obligación de actuar de buena fe en la ejecución del contrato estatal celebrado y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato, tenía la facultad de interpretar el contrato celebrado como lo hizo, entendiendo que en el objeto contractual efectivamente brindarle a toda la comunidad infantil deportiva espacios aptos para la práctica deportiva, el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, y sensibilizarlos de la importancia de este en la formación personal, ofreciéndoles los escenarios y material adecuado para la práctica deportiva en las disciplinas y que de exigirle al contratista extender el alcance del contrato a dichas entidades afectaría el equilibrio de las prestaciones y derechos de que caracterizan los contratos conmutativos, como lo ordena la ley citada, interpretación que el Despacho encuentra razonable la contratación de varias personas para el

23,769

26,522

26,406

23,418

Diciembre 2008 Diciembre 2009 Diciembre 2010 Junio 2011

To

tal

po

bla

ció

n s

isb

en

iza

da

Page 32: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

32

cumplimiento de dicho objeto sin que advierta que por ello se lesionó el patrimonio público.

Por lo antedicho concluimos que no existe detrimento alguno en virtud de

esta gestión. Razón por la cual se procederá conforme lo estipula la ley

610 de 2000 en su artículo 47.

3.2 Decisiones

Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°:70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011, y WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196en condición de Tesorero General para la época de los hechos

HECHO 3

1. SINOPSIS

La Administración municipal de Ituango celebró contrato de prestación de servicios con la señora María Eugenia Marín Chica, con cédula número 52.031.169, por valor de $ 14.400.000, con fecha septiembre 01 de 2010, y cuyo objeto contractual consagrado en la Cláusula Primera es: “Diseñar, implementar y ejecutar un sistema contable y de control, donde interactúen todos los procesos operativos en aras de una información contable, financiera y administrativa oportuna veraz y confiable, para lo cual se obliga bajo su cuenta y riesgo a ejecutar el objeto del contrato, desplegando las siguientes actividades; donde se evidencio durante el proceso de auditoría que dicha contratista no cumplió a cabalidad el desarrollo del objeto contractual y sus actividades inmersas (de la 1 a la 24) a dicho contrato. A la fecha de la auditoria el Tesorero Municipal certifica que a dicha señora no se le ha efectuado ningún pago de dicho contrato, inobservándose lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 23, 24, 25, 26 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por $ 14.400.000. (F). Presuntos responsables:

Page 33: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

33

CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011, WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196en condición de Tesorero General para la época de los hechos y MARIA EUGENIA MARIN CHICA con Cedula: 52.031.169 en su condición de contratista Valor del presunto detrimento: Catorce millones Cuatrocientos mil pesos ($ 14.400.000) en el municipio de Ituango.

2.DE LAS VERSIONES LIBRES.

El señor Alcalde para la época de los hechos CARLOS MARIO GALLO MACHADO , , en su versión libre y espontánea sostuvo.

“Este hecho se refiere al contrato de prestación de servicios con la señora María Eugenia Marín Chica, quién hizo presencia el día 5 de diciembre del 2011, en la Contraloría Auxiliar, en cabeza del Doctor Gerardo Zuluaga Trujillo, con el fin de rendir la versión Libre y expontánea sobre el hallazgo dejado por la Auditoría Integral al municipio de Ituango sobre la vigencia 2010 ”. El señor tesorero para la época de los hechos manifestó en su versión libre. “Este hecho se refiere al contrato de prestación de servicios con la señora María Eugenia Marín Chica, quién hizo presencia el día 5 de diciembre del 2011, en la Contraloría Auxiliar, en cabeza del Doctor Gerardo Zuluaga Trujillo, con el fin de rendir la versión Libre y espontánea sobre el hallazgo dejado por la Auditoría Integral al municipio de Ituango sobre la vigencia 2010. ” La Contadora María Eugenia Marín Chica contratista en su versión libre manifiesta: “Yo entre a desatrazar la contabilidad y a rendir los informes que estaban pendientes de presentar del 2010 porque no existía Contador. A la fecha de la visita de La Auditoria marzo 22 no se había rendido el último CGN a la Contaduría General de la Nación , pero el 24 de marzo si se rindió, se hizo en Línea a través del SCHIP de la CGN , así mismo a través de este mismo medio y a este organismo de control se rindió el CGN 2007_ “Control Interno Contable” con fecha del 29-03-201, el CGN2009_ Boletín de Deudores Morosos .A la fecha de la visita estaban los libros principales, libro mayor, caja diario, auxiliares, por cuentas y subcuentas , los estados financieros (Balance general comparativo, estado de la actividad financiera económica y social, estado de cambios en el patrimonio) con sus anexos y sus notas a los estados financieros y la certificación anexa de saldos a diciembre 31 de 2010 con salvedad, que realice como parte del contrato, y , los demás reportes subsiguientes en las fechas establecidas por los órganos de control como por ejemplo a la DIAN, medios exógenos, formatos 1001, 1002. Durante los cuatro meses que duró el contrato, me fundamenté en la identificación y aplicación homogénea de principios , normas técnicas y

Page 34: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

34

procedimientos contables sometidos a la realidad del municipio para ello hice procedimientos como Circularización de Saldos Estados de cuentas a los diferentes entes económicos, con los cuales el municipio hubo transado o realizado cualquier operación económica, contabilización de los traslados ,adiciones, reducciones, compromisos presupuestales, órdenes de pago, ingresos , egresos, consignaciones y traslados bancarios, desde la Tesorería a través del envío en Lote a la Contabilidad y la Correspondiente generación de las transacciones financieras y presupuestales en el Software Contable de Sistema Aries Ltda. De la vigencia 2010. Para corroborar lo antes dicho aporto varios documentos que suman 74 folios. PREGUNTADA: Dígale al despacho si a la fecha de esta versión a Usted la deben algún dinero por la realización de este contrato RESPONDIO: Me deben todo el valor o sea los $14.400.000 PREGUNTADA: Sabe Usted si el Municipio fue Objeto de alguna Sanción por no presentar algún informe DE ESTE TIPO RESPONDIÓ: No , no existe ningún oficio de requerimiento de información o sanción relacionada con mi labor ejecutada”

3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

• Copia de Contrato de prestación de servicios PS 121-2010(FL86-90) • Copia de propuesta del contratista (folio 91 - 95). • Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor WUILSON

JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.19 (fl180).

• Manual de funciones tesorero (Fl.181-184) • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF ) • Certificado del Secretario de hacienda municipal donde consta que no

se ha realizado pago alguno a la señora María Eugenia Marín Chica.(fl395)

• Informe de actividades de la señora Maria Eugenia Marín Chica (fl509-512).

• Constancia del CHIP de que para el año 2010 se encontró la contabilidad al día con los respectivos reportes (fl546.).

• Constancia de que no se ha realizado pago alguno relacionado con ese contrato .(fl552)

4. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN.

a. El daño

De las pruebas recaudadas se encuentra debidamente probado que la administración municipal de Ituango celebro contrato de prestación de servicios con la señora María Eugenia Marín Chica, con cédula número 52.031.169, por valor de $ 14.400.000, con fecha septiembre 01 de 2010, y cuyo objeto contractual consagrado en la Cláusula Primera es: “Diseñar, implementar y ejecutar un sistema contable y de control, donde interactúen todos los procesos operativos en aras de una información contable, financiera y administrativa oportuna veraz y confiable, para lo cual se obliga bajo su cuenta y riesgo a ejecutar el objeto del contrato bajo una serie de actividades.

Page 35: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

35

Esta agencia Fiscal considera necesario e tener en cuenta que para el periodo que le fue encargado a la contadora Marín chica reporte de información a diferentes entidades aparecen los reportes contables como se puede colegir de la consulta en el sistema CHIP que reposa en el expediente a folio 546.

Desde el momento de realización de la misma auditoria hasta la fecha, la señora en mención no ha recibido pago alguno, razón por la cual no se podría predicar un detrimento de un hecho que no ha sucedido pues si no se ha realizado pago, mal podría hablarse de un presunto detrimento. De dicho hecho da fe la secretaria de Hacienda en Constancia que reposa en el expediente a folio 551. El artículo 47 de la Ley 610 de 2000 es claro en establecer las circunstancias en que se debe proceder al Archivo, al respecto regula : “ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto). Reiteramos si no existe pago alguno ,y habida cuenta que esta Acción es netamente patrimonial , al no existir erogación,Circunstancia debidamente probada no se podrá continuar con las Acción Fiscal y en cambio se procederá al Archivo siguiendo los preceptos de la ley 610 de 2000 en su articulo 47:

Decisiones

Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°:70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011, y WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con cédula de ciudadanía N°: 15.405.196 en condición de Tesorero General para la época de los hechos. MARIA EUGENIA MARIN CHICA con Cedula: 52.031.169 en su condición de contratista

Page 36: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

36

HECHO CUARTO

1. SINOPSIS

Se celebró contrato de prestación de Servicios con la señora María Eugenia Suarez Garzón, identificada con cédula número 22.024.628, con fecha 29 de enero de 2010 y cuyo objeto contractual es “Elaborar y/o formular el proyecto Educación Formal para el municipio de Ituango para presentarlo ante la Secretaría de Educación Departamental (Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Antioquia) para su revisión y aprobación y posterior ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos: nombre del proyecto, articulación con el Plan de Desarrollo de la Alcaldía de Ituango, justificación, contextualización, descripción del proyecto, relación del proyecto con el plan sectorial de Desarrollo Territorial, objetivo general, objetivos específicos, metas físicas, población beneficiaria, características de la población, área de influencia del proyecto, distribución y localización de la población, descripción de costos del proyecto, mecanismos de financiación, veedor del proyecto, Instituciones ejecutoras, diagrama de flujo de la aplicación de los recursos, planos, escritura pública, certificado del lote donde se construirá y estudio de suelos”, y cuyo Pago se efectuó mediante la Orden de Pago número 1642 de agosto 31 de 2010 por $8.000.000, por lo cual se evidencio que la entidad no realizo estudios previos de oportunidad y conveniencia, inobservándose lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $8.000.000. (F)

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: Ocho millones de pesos ($8.000.000) en el municipio de Ituango.

PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

2 DE LAS VERSIONES LIBRES.

Por su parte el señor CARLOS MARIO GALLO MACHADO, quien fungió como Alcalde para el periodo de los hechos, en su versión libre y espontánea sostuvo. “Se contó con los servicios del contratista con el fin de atender un requerimiento del Consejo de Administración de la Cooperativa Norteña de Transportes Ltda, COONORTE, que en sesión aprobó una partida de dinero para proyectos de Educación Formal en el municipio de Ituango, en atención

Page 37: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

37

del artículo 8° de la Ley 863 de 2003, reglamentado por el Decreto 2880 de 2004.”. El señor WUILSON BRAN Secretario de Hacienda y tesorero en su versión libre indico: “Se contó con los servicios del contratista con el fin de atender un requerimiento del Consejo de Administración de la Cooperativa Norteña de Transportes Ltda, COONORTE, que en sesión aprobó una partida de dinero para proyectos de Educación Formal en el municipio de Ituango, en atención del artículo 8° de la Ley 863 de 2003, reglamentado por el Decreto 2880 de 2004. Dicha Cooperativa definió que los recursos debían destinarse a la construcción de un aula en una de la Instituciones Educativas del municipio y que para la consecución de los dineros era necesario la presentación de un proyecto con todas las exigencias legales para su presentación antes la Secretaría de Educación Departamental (Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Antioquia), encargada de la revisión y aprobación de dicho proyecto. Con base en la solicitud descrita anteriormente, al municipio de Ituango le surgió la necesidad de obtener los servicios de una persona idónea para ser contratada bajo la modalidad de contratación directa por tratarse de la prestación de un servicio profesional y de apoyo a la entidad, por relacionarse con un fin específico y por no contar la entidad territorial con el personal suficiente que formulara el proyecto con los requisitos exigibles por la entidad encargada de la revisión y aprobación, para lo cual se acordaron las obligaciones y compromisos que se detallaron en el objeto del respectivo contrato. En la jurisdicción del municipio, que es bastante extensa, se cuenta con varias Instituciones Educativas en la zona rural, entre ellas, la Institución Educativa denominada Pío X, la más cercana al casco urbano, con menos condiciones locativas para la enseñanza y con gran cantidad de alumnos en los grados que se tienen y atienden en dicho establecimiento educativo. Estas condiciones y otras hicieron que fuera conveniente enfocar el proyecto y la posterior inversión en este local educativo con el fin de minimizar los costos de transportes y ejecución de las obras, debido a la cantidad de los recursos que destinó la Cooperativa Norteña de Transportes Ltda. COONORTE, como contribución a la educación y formación de los pobladores del municipio de Ituango donde presta sus servicios como empresa de transportes público. Con el proyecto presentando por la contratista, el cual fue aprobado y emitido el concepto de viabilidad por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Antioquia, actualmente ejecutado, se le brindó la oportunidad a la población beneficiaria de mejorar sus condiciones locativas para el ejercicio de la docencia, contribuyó al mejoramiento de la calidad de la educación en el sector donde funciona la Institución Educativa y en el municipio y especialmente la oportunidad y facilidad para que más niños y adolescentes puedan ingresar a estudiar y puedan educarse en contribución al desarrollo local, regional, departamental y nacional. Para el perfeccionamiento y ejecución del contrato se contó con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y el compromiso o reserva presupuestal, se atendieron las demás disposiciones legales que se debían tener en cuenta para dicha modalidad de contratación, tanto que el mismo fue cancelado una vez realizada la interventoría y como ya se expresó en el aparte que antecede, se encuentra ejecutado y la inversión demostrando que efectivamente fue conveniente y oportuno el proyecto que originó el hallazgo planteado en el numeral 4 del Auto 339 de

Page 38: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

38

Responsabilidad Fiscal. Se adjunta registro fotográfico de la obra realizada”

3 DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

• Copia de Contrato de prestación de servicios PS -2010(FL96-98) • Copia órdenes de pago y comprobantes de egreso (fl99-100) • Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor WUILSON

JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.19 (fl180).

• Manual de funciones tesorero (Fl.181-184) • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF ) • Informe de actividades interventoría del contrato (407-452)

4 VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

a. El daño Queda debidamente probada que la administración Municipal de Hispania celebró contrato de prestación de Servicios con la señora María Eugenia Suarez Garzón, identificada con cédula número 22.024.628, con fecha 29 de enero de 2010 y cuyo objeto contractual es “Elaborar y/o formular el proyecto Educación Formal para el municipio de Ituango para presentarlo ante la Secretaría de Educación Departamental (Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Antioquia) para su revisión y aprobación y posterior ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos: nombre del proyecto, articulación con el Plan de Desarrollo de la Alcaldía de Ituango, justificación, contextualización, descripción del proyecto, relación del proyecto con el plan sectorial de Desarrollo Territorial, objetivo general, objetivos específicos, metas físicas, población beneficiaria, características de la población, área de influencia del proyecto, distribución y localización de la población, descripción de costos del proyecto, mecanismos de financiación, veedor del proyecto, Instituciones ejecutoras, diagrama de flujo de la aplicación de los recursos, planos, escritura pública, certificado del lote donde se construirá y estudio de suelos”, y cuyo Pago se efectuó mediante la Orden de Pago número 1642 de agosto 31 de 2010 por $8.000.000. Este Despacho considera necesario recurrir al origen de esta contratación y como quedo debidamente consignado en el contrato el mismo se suscribe en virtud de los aportes realizados por la Cooperativa Coonorte a fin de obtener los beneficios establecidos por el DECRETO 2880 de 07/09/2004, Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 863 de 2003. Que de manera literal consagra Artículo 1º. Para ser sujetos de la exención de impuesto sobre la renta dispuesta en el artículo 8º de la Ley 863 de 2003, respecto de los recursos generados en la vigencia fiscal 2004 y siguientes, las instituciones allí mencionadas deberán invertir en educación formal una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio de tal año. Artículo 2º. Las alternativas de inversión de los recursos a que hace referencia el artículo 1º de este decreto, entre las cuales pueden elegir

Page 39: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

39

autónomamente las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas son las siguientes:

a) Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto "Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES" que administra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios de asignación de créditos de dicho Instituto;

b) Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por la entidad y el Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex y con las que se establezcan en el reglamento del fondo;

c) Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común, administrado conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex, y con las que se establezcan en el reglamento del fondo.

d) Proyectos educativos adelantados por las entidades, conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios Certificados, previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los criterios que este expida para tal efecto. Parágrafo 1º. Los recursos de los fondos a que hacen referencia los literales b) y c) se podrán destinar al subsidio total o parcial de los costos de matrícula, pensiones, textos, materiales, uniformes o transporte, para la población de estratos 1 y 2 o para dar subsidios hasta por el valor de media matrícula a estudiantes de estrato 3, en forma tal que se garantice que cada beneficiario de educación preescolar y básica permanezca en el sistema al menos hasta noveno grado. Parágrafo 2º. Para el funcionamiento de los Fondos a que hacen referencia los literales b) y e), se deberá incluir como organismo asesor a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas en cuya jurisdicción se pretenda invertir los recursos. Artículo 3º. La certificación de inversiones en educación formal para tener derecho a la exención dispuesta en el artículo 8º de la Ley 863 de 2003 será expedida por el Director General del Icetex para las inversiones en los literales a, b y c del artículo segundo de este Decreto; y por el Ministerio de Educación Nacional previo informe de ejecución presentado por las Secretarías de Educación en cuyas jurisdicciones se adelanten proyectos.” Los recursos entonces comprometidos en el proyecto del objeto contractual provenían de la donación de la Cooperativa Norteña de Transportes Ltda, COONORTE .Dicha Cooperativa definió que los recursos debían destinarse a la construcción de un aula en una de la Instituciones Educativas del municipio y que para la asignación de los dineros era necesario la

Page 40: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

40

elaboración de un proyecto con todas las exigencias legales para su presentación ante la Secretaría de Educación Departamental (Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Antioquia), encargada de la revisión y aprobación de dicho proyecto. Ello originó , que a la administración del municipio de Ituango le surgiera la necesidad de obtener los servicios de una persona idónea para ser contratada bajo la modalidad de contratación directa , por tratarse de la prestación de un servicio profesional y de apoyo a la entidad, por relacionarse con un fin específico y por no contar la entidad territorial con el personal suficiente que formulara el proyecto con los requisitos exigibles por la entidad encargada de la revisión y aprobación, para lo cual se acordaron las obligaciones y compromisos que se detallaron en el objeto del respectivo contrato. El aspecto censurado por la auditoria toca exclusivamente con el incumplimiento de requisitos formales establecidos por la ley 80 de 1993 estatuto contractual más específicamente con su reglamentación consagrada en el Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 por no realizar estudios previos , no obstante en ninguna manera plantea observación relacionada ,con el incumplimiento del contrato, pues los documentos allegados al mismo dan cuenta de que en efecto la contratista cumplió con el objeto contractual atendiendo la condiciones de quienes donaron las recursos al municipio , sin embargo para el Despacho este aspecto desborda el tema de la responsabilidad fiscal en cuanto a que no se avizora por parte de los implicados el ejercicio de un gasto inoficioso ya que reiteramos se cumplió con el objeto contractual , El hecho de no realizar estudios previos de oportunidad y conveniencia, inobservándose lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 , es una situación netamente administrativa que en nada toca con los lineamientos fiscales para considerarlo como un detrimento al fisco .

Por lo antedicho para el despacho es clara la inexistencia de un detrimento

patrimonial en disfavor de la entidad municipal, con las pruebas

documentales obrantes en el proceso se logra constatar que el objeto para lo

cual se desarrolló el contrato de prestación de Servicios suscrito con la

señora María Eugenia Suarez Garzón, fue cumplido a cabalidad por la

contratista. lo cual se corrobora con la documentación allegada incluida el

acta de interventoría donde se indica que el proyecto se elaboró y se aprobó

por parte de la escuela de gobierno con lo cual se dio cumplimiento al objeto

contractual. Queda claro entonces que el incumplimiento de algunos

requisitos precontractuales seria competencias de otras instancias más no de

esta agencia de responsabilidad fiscal, por lo que se procederá a ordenar el

archivo de las presentes diligencias.

b. Decisiones

Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es

Page 41: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

41

constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°:70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011, y WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196 en condición de Tesorero General para la época de los hechos HECHO QUINTO

1 .SINOPSIS. La Administración Municipal de Ituango celebró contrato de prestación de servicio con la señora Luz Albany Usuga Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.001.508.259 de Itagüí, fechado 11 de agosto de 2010, por $4.800.000 y cuyo objeto es “Fortalecer los procesos de la Secretaría de Hacienda y la nueva planta de sacrificio”, cumpliendo con las siguientes actividades; “1) Organizar, estructurar el archivo de la planta de sacrificio, 2) Diligenciar todos y cada uno de los formatos, 3) Procesar la información a rendir a diferentes entidades como son Fedegan, Porcicultura y Rentas Departamentales, 4) Colaborar en las labores diarias de la Secretaria de hacienda y Tesorería (copias, organizar archivo), 5) Realizar seguimiento a los registros contables y presupuestales de la planta de sacrificio en el aplicativo de la Tesorería”, y cuyo pago se realizó mediante las Ordenes de Pago 2150 y 2429 del 18 de noviembre y 29 de diciembre de 2010 respectivamente. Por lo anterior se evidencio que tanto el Objeto Contractual como las actividades no fueron desarrolladas a cabalidad por el contratista, ya que en el momento de la prueba de auditoría se pudo constatar que los registros contables y la información no estaba registrada en la contabilidad de la entidad, inobservándose lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los Artículos 23, 24, 25 26 de la ley 80 de 1993 y los numerales 1 y 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $4.800.000. (F)

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: Ciento treinta y un millones ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($4.800.000) en el municipio de Ituango.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS

PRESUNTOS RESPONSABLES. ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196

Page 42: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

42

Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

2 DE LAS VERSIONES LIBRES.

El señor CARLOS MARIO GALLO MACHADO quien fungía como alcalde para la época de los hechos manifiesta en su versión: “Al presente se informa que debido al requerimiento de la Auditoría se contactó al contratista para que procediera a realizar y actualizar los puntos dejados a cargo por el Ente de Control, los cuales fueron debidamente incorporados a los registros presupuestales y contables del municipio, además se dieron los respectivos reportes a las diferentes entidades reguladoras de los asuntos relacionados con el sacrificio de ganados vacuno y porcino, al igual que los impuestos definidos por Rentas Departamentales, cuyos soportes de ingresos y transferencias se encuentran en los archivos de la Secretaría de Hacienda Municipal.” Quien fungía como Tesorero de la municipalidad el señor WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ en su versión libre indicó: “Al presente se informa que debido al requerimiento de la Auditoría se contactó al contratista para que procediera a realizar y actualizar los puntos dejados a cargo por el Ente de Control, los cuales fueron debidamente incorporados a los registros presupuestales y contables del municipio, además se dieron los respectivos reportes a las diferentes entidades reguladoras de los asuntos relacionados con el sacrificio de ganados vacuno y porcino, al igual que los impuestos definidos por Rentas Departamentales, cuyos soportes de ingresos y transferencias se encuentran en los archivos de la Secretaría de Hacienda Municipal ”.

3 DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

• Copia de Contrato de prestación de servicios PS 2010 (FL101-103) • Copia órdenes de pago y comprobantes de egreso (fl 104-107)) • Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor WUILSON

JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.19 (fl180).

• Manual de funciones tesorero (Fl.181-184) • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF ) • Informes de interventoría, informe de actividades y Acta de pago del

respectivo contrato (fl457- 464).

Page 43: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

43

• Constancia de la Actual Secretaria de Hacienda de no existir requerimientos por parte de FEDEGAN, RENTAS DEPARTAMENTALES Y PORCICULTURA de lo recaudado con la vigencia 2010 (fl551).

4 VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

a. El daño Se encuentra debidamente acreditado que la administración municipal de Hispania celebró contrato de prestación de servicio con la señora Luz Albany Usuga Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.001.508.259 de Itagui, fechado 11 de agosto de 2010, por $4.800.000 y cuyo objeto es “Fortalecer los procesos de la Secretaría de Hacienda y la nueva planta de sacrificio”, cumpliendo con las siguientes actividades; “1) Organizar, estructurar el archivo de la planta de sacrificio, 2) Diligenciar todos y cada uno de los formatos, 3) Procesar la información a rendir a diferentes entidades como son Fedegan, Porcicultura y Rentas Departamentales, 4) Colaborar en las labores diarias de la Secretaria de hacienda y Tesorería (copias, organizar archivo), 5) Realizar seguimiento a los registros contables y presupuestales de la planta de sacrificio en el aplicativo de la Tesorería”, y cuyo pago se realizó mediante las Ordenes de Pago 2150 y 2429 del 18 de noviembre y 29 de diciembre de 2010 respectivamente. Indica la auditoria que se evidencio que tanto el Objeto Contractual como las actividades no fueron desarrolladas a cabalidad por el contratista, ya que en el momento de la prueba de auditoría se pudo constatar que los registros contables y la información no estaba registrada en la contabilidad de la entidad, inobservándose lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los Artículos 23, 24, 25 26 de la ley 80 de 1993 y los numerales 1 y 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $4.800.000. Esta agencia Fiscal no comparte la observación antedicha, dado que la misma auditoría pone claro que según ellos el incumplimiento hace referencia a que los registros contables y la información no estaba registrada en la contabilidad de la entidad, revisado el texto contractual, no se encuentra esta como una de las obligaciones para la cual fue contratada la señora Albany Usuga a quien solo competía hacer un seguimiento mas no realizar registro alguno al respecto. En el expediente En folio 457 a 464, aparecen los informes de actividades acorde con el objeto para el cual se suscribió el contrato, dando cumplimiento a lo contratado, en el mismo texto de la minuta del contrato en averiguación, aparece claro que el mismo se realizó por necesidad del servicio, habida, cuenta que con el personal de planta que contaba la entidad no era factible, el cumplimiento del objeto contractual. No aparece requerimiento de las entidades donde registren, faltantes diligenciamiento de formatos informes de FEDEGAN PORCICULTURA RENTAS DEPARTAMENTALES.

Page 44: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

44

Dentro de las pruebas arrimadas al expediente reposa a folio 551 Constancia de la Secretaria de Hacienda informando que el municipio de Ituangó realizó el giro de lo recaudado en la vigencia 2010 que corresponde a FEDEGAN , RENTAS DEPARTAMENTALES Y PORCICULTURA. Y que además no existe requerimiento de ninguna de estas entidades relacionadas con la vigencia en averiguatorio. Queda claro que habida cuenta del valor del contrato la misma era una labor asistencial, para realizar labores puntuales, misma que no podía adelantar el titular en virtud del cumulo de funciones que en su cabeza se encontraba radicada. En conclusión esta agencia Fiscal proferirá auto de archivo por encontrar que conforme a lo actuado el hecho no existió.

b. Decisiones Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°:70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011, FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ con Cédula de ciudadanía N°: 70.470.212 quien se desempeñaba el Cargo: Secretario de Gobierno y WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196en condición de Tesorero General para la época de los hechos

HECHO SEXTO

1 SINOPSIS

La Administración Municipal de Ituango celebró contrato de prestación de servicio con la señora Marta Cecilia Ospina Usuga, identificada con cédula de ciudadanía número 43.810.749 de Bello, en fecha 18 de enero de 2010, por $15.015.000 y cuyo objeto es “Apoyar y fortalecer los procesos de la Secretaría de Hacienda, mediante el desarrollo de tareas que se encuentran atrasadas y que impiden el buen desarrollo y funcionamiento de esta dependencia, como son las conciliaciones bancarias del año 2009, además de la elaboración del libro contable de la misma vigencia, lo cual permitirá un procesamiento de datos que posibilite asegurar la información confiable y precisa en aras de la coherencia, uniformidad y eficiencia en las acciones desarrolladas por la administración pública”, cumpliendo con las siguientes actividades ; (numerales del 1 al 5 del contrato clausula primera). Por lo

Page 45: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

45

anterior se evidencio que tanto el Objeto Contractual como las actividades no fueron desarrolladas a cabalidad por el contratista, inobservándose lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los Artículos 23, 24, 25 26 de la ley 80 de 1993 y los numerales 1 y 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $15.015.000. (F)

OP CONTRATISTA VALOR

532 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.275.000

758 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.047.500

1018 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.502.500

1957 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.730.000

2148 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.730.000

2428 MARTA CECILIA OSPINA USUGA 2.730.000

TOTAL 15.015.000

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: Quince millones quince mil pesos ($ 15.015.000) en el municipio de Ituango

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

2. DE LAS VERSIONES LIBRES. El señor CARLOS MARIO GALLO MACHADO quien fungía como alcalde para la época de los hechos manifiesta en su versión: “En el momento de la auditoría no se puso en conocimiento del encargado un informe final presentado por la contratista donde detalla las actividades ejecutadas durante el contrato de la vigencia fiscal 2010, en el cual se puede

Page 46: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

46

evidenciar parte de los motivos generadores de la observación de dicha auditoría integral, el mismo que se adjunta a la presente respuesta. Además se aporta oficio con identificación número SH&T-83 del 23 de junio de 2011, sobre las conciliaciones bancarias y libros contables por cada mes, que era parte de los compromisos acordados entre las partes y que también son hallazgos de la Contraloría General de Antioquia y cuyos soportes se encuentran en los archivos de la Secretaría de Hacienda Municipal. Adjunto lo enunciado (13 folios).” Quien fungía como Tesorero de la municipalidad el señor WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ en su versión libre indicó: “En el momento de la auditoría no se puso en conocimiento del encargado un informe final presentado por la contratista donde detalla las actividades ejecutadas durante el contrato de la vigencia fiscal 2010, en el cual se puede evidenciar parte de los motivos generadores de la observación de dicha auditoría integral, el mismo que se adjunta a la presente respuesta. Además se aporta oficio con identificación número SH&T-83 del 23 de junio de 2011, sobre las conciliaciones bancarias y libros contables por cada mes, que era parte de los compromisos acordados entre las partes y que también son hallazgos de la Contraloría General de Antioquia y cuyos soportes se encuentran en los archivos de la Secretaría de Hacienda Municipal. Adjunto lo enunciado (13 folios)”

3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

• Copia de Contrato de prestación de servicios PS014 -2010(FL108-109)

• Copia órdenes de pago y comprobantes de egreso (fl110-121) • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF ) • Copia de informes de actividades y actas de interventoría del

contrato014-2010(fl417-435). • Constancia de la secretaria de Hacienda indicando que existe el libre

contable y conciliaciones del año 2009

4. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE

LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN. a. El daño Queda probada que La Administración Municipal de Ituango celebró contrato de prestación de servicio con la señora Marta Cecilia Ospina Usuga, identificada con cédula de ciudadanía número 43.810.749 de Bello, en fecha 18 de enero de 2010, por $15.015.000 y cuyo objeto es “Apoyar y fortalecer los procesos de la Secretaría de Hacienda, mediante el desarrollo de tareas que se encuentran atrasadas y que impiden el buen desarrollo y funcionamiento de esta dependencia, como son las conciliaciones bancarias del año 2009, además de la elaboración del libro contable de la misma vigencia, lo cual permitirá un procesamiento de datos que posibilite asegurar la información confiable y precisa en aras de la coherencia, uniformidad y eficiencia en las acciones desarrolladas por la administración pública

Page 47: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

47

Aparece el informe de actividades adicionalmente el hallazgo no es claro en determinar en qué consistió la posible falta. Por lo cual nos vemos precisados auscultar el objeto contractual donde en el mismo de manera expresa indica que su objeto se restringe a una labor de Apoyar y fortalecer los proceso de la secretaria de Hacienda luego, evidentemente sus acciones se deberían apuntalar a que quienes tenían el poder decisorio de gestión adoptase las medidas pertinentes para que en efecto se evolucionase en una mejor desempeño de la entidad a la cual prestase su servicio. Pone de manifiesto la auditoría “Por lo anterior se evidencio que tanto el Objeto Contractual como las actividades no fueron desarrolladas a cabalidad por el contratista, inobservándose lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los Artículos 23, 24, 25 26 de la ley 80 de 1993 y los numerales 1 y 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $15.015.000. ” No aparece claro en qué consistió el detrimento habida cuenta que el rasero para determinar el mismo lo constituyeron postulados genéricos aplicados a todo tipo de contratación con el estado lo cual se colige del solo análisis de la precepto constitucional. “ARTICULO 209º La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”

En igual forma hace alocución al estatuto contractual Ley 80 de 1993 que textualmente consagra:

Artículo 4º.- De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3o. Solicitarán las actualización o la revista de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.

4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Page 48: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

48

De igual manera indica la auditoria no se cumple con “ (…) los Artículos 23, 24, 25 26 de la ley 80 de 1993 y los numerales 1 y 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $15.015.000.

De ello se colige que el incumplimiento fue a la principialística contractual y no obstante señalar un monto , no queda claro y no precisa la auditoria en que consiste el detrimento más allá que estipular un valor y citar el contrato ,

No obstante Atendiendo a dicha observación se requirió a la administración municipal de Ituango a fin de obtener el informe de actividades encontrando los mismos, y al igual que el aval dado por el auditor los cuales reposan a folios del 411 al 452 . con lo cual aparece cumplido el objeto contractual pactado . Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, establece que las cláusulas contractuales se interpretarán atendiendo los principios que orientan la ley 80 de 1993 y los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos propios de los contratos conmutativos, así:

“Artículo 28º.- De la Interpretación de las Reglas Contractuales. En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la cláusula y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.”

Así la cosas, considera el Despacho que la administración municipal en ejercicio de su obligación de actuar de buena fe en la ejecución del contrato estatal celebrado y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato, tenía la facultad de interpretar el contrato celebrado como lo hizo. Habida cuenta que se acreditaron las acciones realizadas por el cumplimiento del objeto contractual. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal El juicio de imputación de la responsabilidad fiscal del gestor o gestores fiscales, en el marco de la actuación administrativa por responsabilidad fiscal, exige la demostración probatoria del dolo o culpa grave en la que incurrió aquel o aquellos en su actuación, que como tal fue determinante para la causación del presunto detrimento patrimonial. Se trata, sin duda, de afirmar la responsabilidad subjetiva del gestor o gestores fiscales, quien o quienes están llamados a resarcir en caso de serle imputable a título de dolo o culpa grave del daño patrimonial. El Consejo de Estado, sostuvo que la conducta es culposa cuando:

“… el resultado dañino es el producto de la infracción al deber objetivo de cuidado que el agente debió haber previsto por ser previsible, o

Page 49: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

49

habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. También por culpa se ha entendido el error de conducta en que no habría incurrido una persona en las mismas circunstancias en que obró aquella cuyo comportamiento es analizado y en consideración al deber de diligencia y cuidado que le era exigible. Tradicionalmente se ha calificado como culpa la actuación no intencional de un sujeto en forma negligente, imprudente, o que de manera descuidada y sin la cautela requerida deja de cumplir u omite el deber funcional o conducta que le es exigible; y por su gravedad o intensidad, se ha distinguido entre la culpa grave o lata, la culpa leve y la culpa levísima, clasificación tripartita con consecuencias en el ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a lo que expresamente a este respecto señale el ordenamiento jurídico.”

En cuanto a la calificación de la conducta dolosa adujo: “… la calificación dolosa de la conducta ha sido considerada por la jurisprudencia de la Sección Tercera como “aquella conducta realizada por el autor con la intención de generar un daño a una persona o a su patrimonio”

En este orden de ideas, este operador jurídico a partir de la prueba arrimada descarta que la conducta de los presuntos responsables se haya presentado a título de dolo o culpa grave por cuanto se acredito el cumplimiento del objeto contractual. La culpa grave siempre se encuentra referida a la omisión o negligencia burda en el cumplimiento de las obligaciones y deberes constitucionales, legales o funcionales, cuestión que no ocurrió para el caso que se investiga. La Corte Constitucional al declarar la inconstitucionalidad del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 610 de 2000, a través de la sentencia C – 619 de 2002, dejó claramente establecido que título subjetivo de imputación por culpa para los procesos de responsabilidad fiscal sólo podrá ser la culpa grave descartando cualquier otro grado de comportamiento culposo como la culpa leve o levísima. En sumo este despacho concluye que los investigados no obraron con negligencia o mala fe razón por la cual el Despacho, a favor de los presuntos responsables decide archivar el proceso toda vez que se rompe el nexo causal al no existir culpa grave por cuanto es suficiente demostrar la inexistencia de uno de ellos para concluir que no hay responsabilidad fiscal.

c. Nexo causal Descartada la existencia de los dos primeros elementos para que se configure la responsabilidad fiscal ningún análisis y pronunciamiento resulta hacer en relación con la relación causal.

5 DECISIÓN DE ARCHIVO

Page 50: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

50

Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°:70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011, FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ con Cédula de ciudadanía N°: 70.470.212 quien se desempeñaba el Cargo: Secretario de Gobierno y WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196en condición de Tesorero General para la época de los hechos

HECHO SEPTIMO

1. SINOPSIS

La Administración municipal de Ituango, celebró contrato de Prestación de Servicios 025 de 2010 con el señor Rubén Darío Sandoval Arboleda, con cédula número 71.577.598 de Medellín, con fecha 18 de enero de 2010, por $8.000.000, y cuyo objeto contractual es “Realizar revisión, depuración, sistematización, recopilación y validación de la información requerida para la actualización, elaboración y levantamiento de historias laborales del pasivo pensional del personal activo, personal retirado con y sin requisitos y pensionados, con las condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la consolidación del archivo dentro del programa de PASIVOCOL. Además facilitará el apoyo en la liquidación y demás actividades relacionadas con el cálculo del pasivo, el cual está constituido por los Bonos Pensionales, el valor de reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y pensiones. (software de dominio público desarrollado por el Ministerio de Hacienda)”, y el cual comprende: 1) Información de empleados activos a fecha de corte definida de común acuerdo con los agentes regionales del Ministerio de Hacienda, 2) Historias laborales de los empleados activos (sector privado y público), 3) Información de pensionados (pensiones directas y cuartas partes jubilatorias), 4)…, dichas actividades fueron desarrolladas en forma igual desde la celebración del primer contrato que fue el 21 de julio de 2006, y donde se pudo evidencias que dicha depuración ya se había realizado en su totalidad en los periodos anteriores, como también de acuerdo a las funciones asignadas al Técnico Administrativo, como lo establece el Manual de Funciones esenciales (DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES) numerales 9, 10, 11 y 12: 9. Liquidar nómina, cesantías y demás prestaciones sociales y legales a que tienen derecho los servidores públicos. 10. Coadyuvar con el proceso de afiliación de los servidores públicos al sistema integral de seguridad social, y las correspondientes autoliquidaciones, para asegurar la

Page 51: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

51

prestación de servicios a que tienen derecho el trabajador y su familia, 11. Colaborar en el trámite de las novedades de los funcionarios de la Administración Municipal para garantizar una eficiente administración del talento humano, Y 12. Participar en la organización, clasificación y conservación de las hojas de vida, declaraciones de bienes y demás documentos relacionados con el personal adscrito a la Administración Municipal, a fin de permitir información oportuna para la toma de decisiones y análisis de la misma, las cuales están inherentes al cargo. Lo anterior pudiéndose constituir en un presunto detrimento patrimonial por valor de $8.000.000, los cuales fueron pagados al contratista de la siguiente manera: (F)

OP CONTRATISTA VALOR

675 RUBÉN DARÍO SANDOVAL ARBOLEDA 2.200.000

1323 RUBÉN DARÍO SANDOVAL ARBOLEDA 2.000.000

2185 RUBÉN DARÍO SANDOVAL ARBOLEDA 2.000.000

2403 RUBÉN DARÍO SANDOVAL ARBOLEDA 1.800.000

TOTAL 8.000.000

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL Valor del presunto detrimento: de Ocho millones de pesos ($8.000.000) en el municipio de Ituango

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS

PRESUNTOS RESPONSABLES. ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ Cédula: 70.470.212 Cargo: Secretario de Gobierno Teléfono: 864 30 20 Dirección: Alcaldía Municipal de Ituango

Page 52: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

52

2. DE LAS VERSIONES LIBRES.

El señor CARLOS MARIO GALLO MACHADO quien fungía como alcalde para la época de los hechos manifiesta en su versión: “Al presente hecho se manifiesta que el objeto se acordó conforme a la propuesta presentada, sin entrar en un análisis detallado de la misma con el fin de establecer la igualdad desde que se contrató la implementación del PASIVOCOL en el municipio o inicios de la primera contratación, pero entrando en un juicioso análisis se puede establecer que no todas las actividades o responsabilidades asignadas en el contrato, eran únicamente para la primera contratación, pues el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Agente Regional para Antioquia y Chocó, vía correo electrónico [email protected], requiere entre otros a los Alcaldes que no envían la información para actualizar la base de datos del PASIVOCOL con corte a 31 de diciembre de cada año, en el cual recuerda además, que el reporte es de obligatorio cumplimiento según lo estipula el artículo 9 de la ley 549 de 1999 y su incumplimiento dará lugar a sanciones según se expresa en el artículo 15 de la citada ley, además de otras sanciones que impedirán el traslado de recursos de la Nación al FONPET y el acceso a recursos en el fondo para cubrir obligaciones pensionales tales como bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, la solicitud de actualización con corte a 31/12/2009 para el año 2010 se realizó a través de un correo enviado por la Agencia Regional el día 17 de febrero de 2010 (Date: Wed, 17 Feb 2010 09:07:19 -0500) y en la cual aparece, 05361 ITUANGO 01 Alcaldía Municipal de Ituango, sin reporte. Esto nos indica que las actividades acordadas con el contratista, son en su mayoría los parámetros que se consignan en el programa PASIVOCOL para su actualización. También es importante destacar que con la contratación en cuestión, se pudo acatar las disposiciones legales para la materia, logrando que el municipio de Ituango al cierre de la vigencia fiscal 2010 cumpliera con la actualización del PASIVOCOL evitando las sanciones que genera la Ley 549 de 1999, lo cual es posible verificar en el informe de estado de las Entidades Territoriales del Nivel Central y Descentralizado de los Departamentos de Antioquia y Chocó, frente al Proyecto de Seguimiento y Actualización de los Cálculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales, expedido por el Agente Regional para Antioquia y chocó, Ministerio de Hacienda y Crédito Público Teléfonos: 383-9544, 300-578-7145, Correos electrónico: [email protected], [email protected], en cuyo informe se evidencia que la Alcaldía Municipal de Ituango para la fecha 10 de diciembre de 2010, fecha próxima a la terminación del contrato, “Actualmente se encuentra aprobada para cálculo”. Respecto a las funciones esenciales del Técnico Administrativo, numerales puntualizados en el Auto de Responsabilidad Fiscal, es preciso manifestar que las actividades asignadas a dicho cargo se relacionan con los trámites normales y de derecho que tiene cada servidor público por los servicios que presta a determinado ente, sea público o privado, las cuales se definen claramente en el manual de funciones del municipio de Ituango; en cambio, las obligaciones acordadas con el contratista son especificas en el programa PASIVOCOL, que es alimentado y actualizado a través de un software con el

Page 53: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

53

diligenciamiento de unos formatos que recepcionan información, no solo de personal activo con la entidad territorial sino también de pensionados, beneficiarios de pensión, retirados con y sin requisitos, entre otros, cuya información es totalmente enfocada a la historial laboral del personal referenciado en cada formato del programa, con el fin de puntualizar a que régimen pensional esta o estará abocado. Además el contratista ejecutó otras labores como el envío de la certificación en cumplimiento del Decreto 1308 de 2003, consultas de las deudas del municipio por concepto de cuotas partes jubilatorias, elaboración de resoluciones ordenando el pago de bonos pensionales solicitados por el ISS y los Fondos Privados.” Quien fungía como Tesorero de la municipalidad el señor WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ en su versión libre indicó: “ Al presente hecho se manifiesta que el objeto se acordó conforme a la propuesta presentada, sin entrar en un análisis detallado de la misma con el fin de establecer la igualdad desde que se contrató la implementación del PASIVOCOL en el municipio o inicios de la primera contratación, pero entrando en un juicioso análisis se puede establecer que no todas las actividades o responsabilidades asignadas en el contrato, eran únicamente para la primera contratación, pues el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Agente Regional para Antioquia y Chocó, vía correo electrónico [email protected], requiere entre otros a los Alcaldes que no envían la información para actualizar la base de datos del PASIVOCOL con corte a 31 de diciembre de cada año, en el cual recuerda además, que el reporte es de obligatorio cumplimiento según lo estipula el artículo 9 de la ley 549 de 1999 y su incumplimiento dará lugar a sanciones según se expresa en el artículo 15 de la citada ley, además de otras sanciones que impedirán el traslado de recursos de la Nación al FONPET y el acceso a recursos en el fondo para cubrir obligaciones pensionales tales como bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, la solicitud de actualización con corte a 31/12/2009 para el año 2010 se realizó a través de un correo enviado por la Agencia Regional el día 17 de febrero de 2010 (Date: Wed, 17 Feb 2010 09:07:19 -0500) y en la cual aparece, 05361 ITUANGO 01 Alcaldía Municipal de Ituango, sin reporte. Esto nos indica que las actividades acordadas con el contratista, son en su mayoría los parámetros que se consignan en el programa PASIVOCOL para su actualización. También es importante destacar que con la contratación en cuestión, se pudo acatar las disposiciones legales para la materia, logrando que el municipio de Ituango al cierre de la vigencia fiscal 2010 cumpliera con la actualización del PASIVOCOL evitando las sanciones que genera la Ley 549 de 1999, lo cual es posible verificar en el informe de estado de las Entidades Territoriales del Nivel Central y Descentralizado de los Departamentos de Antioquia y Chocó, frente al Proyecto de Seguimiento y Actualización de los Cálculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales, expedido por el Agente Regional para Antioquia y chocó, Ministerio de Hacienda y Crédito Público Teléfonos: 383-9544, 300-578-7145, Correos electrónico: [email protected], [email protected], en cuyo informe se evidencia que la Alcaldía Municipal de Ituango para la fecha 10 de diciembre de 2010, fecha próxima a la terminación del contrato, “Actualmente se encuentra aprobada para cálculo”. Respecto a las funciones esenciales del

Page 54: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

54

Técnico Administrativo, numerales puntualizados en el Auto de Responsabilidad Fiscal, es preciso manifestar que las actividades asignadas a dicho cargo se relacionan con los trámites normales y de derecho que tiene cada servidor público por los servicios que presta a determinado ente, sea público o privado, las cuales se definen claramente en el manual de funciones del municipio de Ituango; en cambio, las obligaciones acordadas con el contratista son especificas en el programa PASIVOCOL, que es alimentado y actualizado a través de un software con el diligenciamiento de unos formatos que recepcionan información, no solo de personal activo con la entidad territorial sino también de pensionados, beneficiarios de pensión, retirados con y sin requisitos, entre otros, cuya información es totalmente enfocada a la historial laboral del personal referenciado en cada formato del programa, con el fin de puntualizar a que régimen pensional esta o estará abocado. Además el contratista ejecutó otras labores como el envío de la certificación en cumplimiento del Decreto 1308 de 2003, consultas de las deudas del municipio por concepto de cuotas partes jubilatorias, elaboración de resoluciones ordenando el pago de bonos pensionales solicitados por el ISS y los Fondos Privados. ” FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 70.470.212 presunto responsable en su condición de secretario de gobierno manifestó: “Como soy conocedor que el señor Carlos Mario Gallo Machado ex alcalde del municipio y quién también hace parte del presente proceso, rindió la versión libre con el aporte de un documento que contiene la respuesta al hecho del numeral 7 que es el que considero se me imputa por ser la Interventoría asignada a la Secretaría General y de Gobierno, para la vigencia fiscal del 2010, por lo tanto y como fui participe de dicha respuesta planteo la misma en consecuencia me ratifico en el escrito al numeral 7 presentado por el ex alcalde Carlos Mario Gallo Machado , que consisten en los siguientes argumentos: HECHO DEL NUMERAL 7. Al presente hecho se manifiesta que el objeto se acordó conforme a la propuesta presentada, sin entrar en un análisis detallado de la misma con el fin de establecer la igualdad desde que se contrató la implementación del PASIVOCOL en el municipio o inicios de la primera contratación, pero entrando en un juicioso análisis se puede establecer que no todas las actividades o responsabilidades asignadas en el contrato, eran únicamente para la primera contratación, pues el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Agente Regional para Antioquia y Chocó, vía correo electrónico [email protected], requiere entre otros a los Alcaldes que no envían la información para actualizar la base de datos del PASIVOCOL con corte a 31 de diciembre de cada año, en el cual recuerda además, que el reporte es de obligatorio cumplimiento según lo estipula el artículo 9 de la ley 549 de 1999 y su incumplimiento dará lugar a sanciones según se expresa en el artículo 15 de la citada ley, además de otras sanciones que impedirán el traslado de recursos de la Nación al FONPET y el acceso a recursos en el fondo para cubrir obligaciones pensionales tales como bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, la solicitud de actualización con corte a 31/12/2009 para el año 2010 se realizó a través de un correo enviado por la

Page 55: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

55

Agencia Regional el día 17 de febrero de 2010 (Date: Wed, 17 Feb 2010 09:07:19 -0500) y en la cual aparece, 05361 ITUANGO 01 Alcaldía Municipal de Ituango, sin reporte. Esto nos indica que las actividades acordadas con el contratista, son en su mayoría los parámetros que se consignan en el programa PASIVOCOL para su actualización. También es importante destacar que con la contratación en cuestión, se pudo acatar las disposiciones legales para la materia, logrando que el municipio de Ituango al cierre de la vigencia fiscal 2010 cumpliera con la actualización del PASIVOCOL evitando las sanciones que genera la Ley 549 de 1999, lo cual es posible verificar en el informe de estado de las Entidades Territoriales del Nivel Central y Descentralizado de los Departamentos de Antioquia y Chocó, frente al Proyecto de Seguimiento y Actualización de los Cálculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales, expedido por el Agente Regional para Antioquia y chocó, Ministerio de Hacienda y Crédito Público Teléfonos: 383-9544, 300-578-7145, Correos electrónico: [email protected], [email protected], en cuyo informe se evidencia que la Alcaldía Municipal de Ituango para la fecha 10 de diciembre de 2010, fecha próxima a la terminación del contrato, “Actualmente se encuentra aprobada para cálculo”. Respecto a las funciones esenciales del Técnico Administrativo, numerales puntualizados en el Auto de Responsabilidad Fiscal, es preciso manifestar que las actividades asignadas a dicho cargo se relacionan con los trámites normales y de derecho que tiene cada servidor público por los servicios que presta a determinado ente, sea público o privado, las cuales se definen claramente en el manual de funciones del municipio de Ituango; en cambio, las obligaciones acordadas con el contratista son especificas en el programa PASIVOCOL, que es alimentado y actualizado a través de un software con el diligenciamiento de unos formatos que recepcionan información, no solo de personal activo con la entidad territorial sino también de pensionados, beneficiarios de pensión, retirados con y sin requisitos, entre otros, cuya información es totalmente enfocada a la historial laboral del personal referenciado en cada formato del programa, con el fin de puntualizar a que régimen pensional esta o estará abocado. Además el contratista ejecutó otras labores como el envío de la certificación en cumplimiento del Decreto 1308 de 2003, consultas de las deudas del municipio por concepto de cuotas partes jubilatorias, elaboración de resoluciones ordenando el pago de bonos pensiónales solicitados por el ISS y los Fondos Privados. ”

3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS • Copia de Contrato de prestación de servicios PS 003-2010(FL122-

125) • Propuesta del Contratista (127-133) • Copia órdenes de pago y comprobantes de egreso (fl134-131) • Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor Francisco

Molina Pérez Secretario de Gobierno (fl185-186). • Manual de funciones Secretario de Gobierno (Fl.187-111) • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF )

Page 56: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

56

• Constancia suscrita por el director General de Regulacion económica de seguridad Social donde acredita el cumplimiento por parte del municipio de Ituango en relación con FONPET y cálculos actuariales .

4. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

a. El daño Se encuentra debidamente probada que La Administración municipal de Ituango, pago y celebró contrato de Prestación de Servicios 025 de 2010 con el señor Rubén Darío Sandoval Arboleda, con cédula número 71.577.598 de Medellín, con fecha 18 de enero de 2010, por $8.000.000, y cuyo objeto contractual es “Realizar revisión, depuración, sistematización, recopilación y validación de la información requerida para la actualización, elaboración y levantamiento de historias laborales del pasivo pensional del personal activo, personal retirado con y sin requisitos y pensionados, con las condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la consolidación del archivo dentro del programa de PASIVOCOL. Además facilitará el apoyo en la liquidación y demás actividades relacionadas con el cálculo del pasivo, el cual está constituido por los Bonos Pensionales, el valor de reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y pensiones. (software de dominio público desarrollado por el Ministerio de Hacienda)”, A fin de entender la esencia de este objeto contractual cabe recordar en que consiste el mencionado PASIVOCOL La Ley 100 de 1993 al reformar Sistema de Pensiones que existía creó para el estado la necesidad de conocer y dar cobertura su pasivo pensional generado a partir de obligaciones anteriores. Ante la magnitud de la necesidad señalada y con la finalidad de asegurar la estabilidad económica de la nación, expidió la Ley 549 de 1999, norma que busca crear las condiciones para la financiación del pasivo pensional de las entidades Territoriales y crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales FONPET. Por su parte el decreto 1308 de 2003 reglamento parcialmente la Ley 549 de 1999 señalando los requisitos para el abono de recursos nacionales – distintos a las transferencias constitucionales - a las cuentas de las entidades territoriales imponiendo como condición para dicho abono, el cumplimiento de la Ley 549 de 1999, esto supone para las entidades territoriales, efectuar el levantamiento de su archivo laboral masivo y la sistematización de dicha información en el programa PASIVOCOL, en aras a suministrar al Ministerio de hacienda y crédito público la información requerida dentro de los parámetros dispuestos en la ley 549 de 1999. Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñó una metodología para cuantificar el pasivo pensional de las Entidades Territoriales, a través del Programa Pasivocol que permite ingresar las historial laborales de los funcionarios activos, pensionados, beneficiarios y retirados de las Entidades Territoriales, Unidades Centrales y Descentralizadas con el fin de elaborar los cálculos actuariales de cada entidad Territorial.

Page 57: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

57

De la misma forma y como condición para realizar abonos en cuentas del Fonpet, las entidades deben de estar cumpliendo con las condiciones impuestas por la Ley 549 de 1999, y entre otras, la de: Que la entidad haya cumplido con la obligación de suministrar la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de los cálculos actuariales; y que la entidad haya suministrado la información solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la oportunidad requerida. El despacho coincide con lo manifestado por los las versionados en cuanto obligaciones acordadas con el contratista son especificas en el programa PASIVOCOL, que es alimentado y actualizado a través de un software con el diligenciamiento de unos formatos que recepcionan información, no solo de personal activo con la entidad territorial sino también de pensionados, beneficiarios de pensión, retirados con y sin requisitos, entre otros, cuya información es totalmente enfocada a la historial laboral del personal referenciado en cada formato del programa, con el fin de puntualizar a que régimen pensional esta o estará abocado. Además el contratista ejecutó otras labores como el envío de la certificación en cumplimiento del Decreto 1308 de 2003, consultas de las deudas del municipio por concepto de cuotas partes jubilatorias, elaboración de resoluciones ordenando el pago de bonos pensionales solicitados por el ISS y los Fondos Privados Es de acotar que la ejecución del contrato se realizó actualizando el sistema para lograr obtener las compensaciones que se requiere por parte del estado pues no alimentar esta información obraría en disfavor de la municipalidad y se recurre a ello habida cuenta del cumulo de funciones para quienes laboraban allí en La Secretaria de Hacienda. Con la contratación en cuestión, se pudo acatar las disposiciones legales para la materia, logrando que el municipio de Ituango al cierre de la vigencia fiscal 2010 cumpliera con la actualización del PASIVOCOL evitando las sanciones que genera la Ley 549 de 1999, lo cual es posible verificar en el informe de estado de las Entidades Territoriales del Nivel Central y Descentralizado de los Departamentos de Antioquia y Chocó, frente al Proyecto de Seguimiento y Actualización de los Cálculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales, expedido por el Agente Regional para Antioquia y chocó, Ministerio de Hacienda y Crédito Público Teléfonos: 383-9544, 300-578-7145. Lo información relacionada con PASIVOCOL es una constante que el ministerio de hacienda requiere, tan es asi que esa dependencia mantiene un funcionario de carácter permanente cuya sede se encuentra ubicada en el edificio de la Gobernación de Antioquia e incluso el ministerio de Hacienda se designa como coordinador a un funcionario .De lo que podemos concluir la continuidad de la gestión , que no es una actividad o una información que con solo una vez quedo agostado , sino que el pasivocol se alimenta consuetudinariamente y es por ello que se certifica año a año cada entidad y en efecto el municipio de Ituango se encuentra acreditado y al dia en sus cálculos actuariales . Realizar revisión, depuración, sistematización, recopilación y validación de la

Page 58: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

58

información requerida para la actualización, elaboración y levantamiento de historias laborales del pasivo pensional del personal activo, personal retirado con y sin requisitos y pensionados, con las condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la consolidación del archivo dentro del programa de PASIVOCOL. Además facilitará el apoyo en la liquidación y demás actividades relacionadas con el cálculo del pasivo, el cual está constituido por los Bonos Pensionales, el valor de reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y pensiones. (software de dominio público desarrollado por el Ministerio de Hacienda)”, y el cual comprende: 1) Información de empleados activos a fecha de corte definida de común acuerdo con los agentes regionales del Ministerio de Hacienda, 2) Historias laborales de los empleados activos (sector privado y público), 3) Información de pensionados (pensiones directas y cuartas partes jubilatorias) donde se pudo evidencias que dicha depuración ya se había realizado en su totalidad en los periodos anteriores, como también de acuerdo a las funciones asignadas al Técnico Administrativo, como lo establece el Manual de Funciones esenciales (DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES) numerales 9, 10, 11 y 12: 9. Manifiesta la auditoria que la actividades contractuales coincide con las del técnico administrativo, no obstante de la misma se colige las diferencia, ya que el técnico debe realizar lo relacionados con los trabajadores activos , los |que en la actualidad prestan los servicios la municipalidad en tanto que al contratista le toca como su objeto lo indica solo codyuvar en esta gestión adicionalmente reposa en el expediente certificación suscrita por por el director General de Regulación económica de seguridad Social del Ministerio de Hacienda donde acredita el cumplimiento por parte del municipio de Ituango en relación con FONPET y cálculos actuariales lo que nos lleva a concluir que el contratista cumplió en los términos contractuales . Por lo expuesto considera esta agencia fiscal que no se vislumbra detrimento alguno habida cuenta del contratista cumplir todas las actuaciones a él encomendadas y en consecuencia contribuyo a que el municipio de Ituango se encuentre acreditada el cumplimiento con sus obligaciones en el FONPET y se encuentran aprobados los cálculos actuariales para el municipio. En mérito de lo expuesto queda probado que no existe detrimento alguno razón por la cual no se probó daño al erario del municipio de Ituango. En consecuencia el despacho procederá conforme lo estipula el artículo 47 de la Ley 610 de 2000.

b. Decisiones Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la

Page 59: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

59

operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°:70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011, FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ con Cédula de ciudadanía N°: 70.470.212 quien se desempeñaba el Cargo: Secretario de Gobierno y WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196en condición de Tesorero General para la época de los hechos

HECHO OCHO

1. SINOPSIS

Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratos de prestación de Servicios y Suministros de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración Municipal de Ituango, no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la estampilla Pro Cultura (La tarifa aplicable es del (2%), se hará mediante retención en las órdenes de pago), infringiendo el Capítulo 2, Artículos 20 del Acuerdo Municipal número 021 del diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009). “Por el cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal Acuerdo 014 de 2008”. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $21.682.648. (F)

CONCEPTO VALORES

FACTURADO PRESTACON SERVICIOS 196,038,739

PORCENTAJE ESTAMPILLA PROCULTURA 2%

VALOR ESTAMPILLA 3,920,775

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, Contralor Auxiliar

CONCEPTO VALORES

FACTURADO SUMINISTROS 888,093,648

PORCENTAJE ESTAMPILLA PROCULTURA 2%

VALOR ESTAMPILLA 17,761,873

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: Veintiún millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($21.682.648) en el municipio de Ituango

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS

PRESUNTOS RESPONSABLES.

Page 60: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

60

ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Ituango- Antioquia PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381

2. DE LAS VERSIONES LIBRES. El señor CARLOS MARIO GALLO MACHADO quien fungía como alcalde para la época de los hechos manifiesta en su versión: “HECHOS DE LOS NUMERALES 8, 9 y 11. Para dar acatamiento a las observaciones detalladas en estos numerales del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se anexa constancia expedida por la Secretaría de Hacienda y Tesorería, donde aparece relacionado el reintegro del valor dejado de retener a algunos contratistas por prestación de servicios y por los conceptos de estampilla pro cultura, pro CBA y Pro Hospital; en cuanto a los valores restantes y dejados de deducir al otro personal por prestación de servicios y suministros, se está realizando el llamado para enterarles de la obligación que tienen pendiente con el municipio y por el concepto dejado de retenerles, de lo que se enterará a la Contraloría una vez se tenga el recaudo respectivo. Respecto a la cantidad de $958.500, del hecho 9 y por concepto de estampilla Pro Bienestar del Anciano, se manifiesta que por error se hizo aparecer como un suministro y la Auditoría efectuó el hallazgo basados en el artículo 21 del acuerdo 021 de 2008, en el aparte “ELEMENTOS ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ANCIANO

1. Hecho generador. Constituye hecho generador la suscripción de contratos de prestación de servicios, Contrato consultorías, interventorías, Contratos de administración delegada, honorarios Concejales, Nominas y Salarios, Compras sin contrato de Suministro.”, y analizada la observación y el contrato como tal, consideramos no es sujeto de la aplicación del impuesto de estampilla Pro Bienestar del Anciano, porque el hecho generador trata de, Compras sin contrato de Suministro, es decir, obtención de bienes por medio de factura y para el caso en averiguación, no aplica la disposición municipal.” Quien fungía como Tesorero de la municipalidad el señor WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ en su versión libre indicó: “ LOS HECHOS DE LOS NUMERALES 8, 9 y 11.Para dar acatamiento a las observaciones detalladas en estos numerales del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se anexa constancia expedida por la Secretaría de Hacienda y Tesorería, donde aparece relacionado el reintegro del valor dejado de retener a algunos contratistas por prestación de servicios y por los

Page 61: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

61

conceptos de estampilla pro cultura, pro CBA y Pro Hospital; en cuanto a los valores restantes y dejados de deducir al otro personal por prestación de servicios y suministros, se está realizando el llamado para enterarles de la obligación que tienen pendiente con el municipio y por el concepto dejado de retenerles, de lo que se enterará a la Contraloría una vez se tenga el recaudo respectivo. Respecto a la cantidad de $958.500, del hecho 9 y por concepto de estampilla Pro Bienestar del Anciano, se manifiesta que por error se hizo aparecer como un suministro y la Auditoría efectuó el hallazgo basados en el artículo 21 del acuerdo 021 de 2008, en el aparte “ELEMENTOS ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ANCIANO 1. Hecho generador. Constituye hecho generador la suscripción de contratos de prestación de servicios, Contrato consultorías, interventoría, Contratos de administración delegada, honorarios Concejales, Nominas y Salarios, Compras sin contrato de Suministro.”, y analizada la observación y el contrato como tal, consideramos no es sujeto de la aplicación del impuesto de estampilla Pro Bienestar del Anciano, porque el hecho generador trata de, Compras sin contrato de Suministro, es decir, obtención de bienes por medio de factura y para el caso en averiguación, no aplica la disposición municipal. Aporto 3 folios”

3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

• Copia del ACUERDO 021 DE 2008 por medio del cual se actualiza el estatuto Tributario Municipal (FL192- 197)

• Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.19 (fl180).

• Manual de funciones tesorero (Fl.181-184) • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF ). • Constancia de publicación en cartelera del Acuredo 021 de 2008 (fl

549)

4. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

a.El daño

Indagando sobre el particular, se solicita información encontrando constancia secretarial remitida por La Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Ituango , del día 04 de Noviembre de 2014, donde literalmente se adjunta copia de la constancia de que: el Acuerdo, soporte jurídico de este proceso, FUE PUBLICADO EN LA CARTELERA MUNICIPAL (folio 549). La Ley 136 de 1994, en su artículo 81, expone textualmente lo siguiente: Artículo 81º.- Publicación. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción

Page 62: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

62

Significa lo anterior, que la ley misma es la que define las formas de publicación, son taxativas, no son a elección de quien las promulga, no pueden variar en su alcance y contenido. Obsérvese que de forma clara, la ley es la que expone que los acuerdos se publican en DIARIO O GACETA, EMISORA LOCAL O REGIONAL, la ley no habilita a los corporados municipales para que publiquen de otra manera. En consecuencia, una indebida publicación surte los mismos efectos que una indebida notificación. En este caso no se afecta la validez del acto general, pero se afecta de forma plena su carácter vinculante y en consecuencia, no produce efectos. Puede algún observador manifestar que El Decreto 01 de 1984 al citar la publicación de los actos administrativos estableció otras modalidades y otros, pueden argumentar que el decreto en su artículo 43 expuso que:

Artículo 43: Deber y forma de publicación. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto.

Los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio hábil

La Ley 136 de 1994, es norma POSTERIOR Y ESPECIAL, referida de forma taxativa a la publicación de los acuerdos municipales, así que mas allá de la discusión, se tiene norma especial y posterior y máxime si tenemos en cuenta que el Acuerdo 021 de 2008, que actualizaba el estatuto tributario municipal, lo que significa, que generaba efectos económicos a los destinatarios, lo que aumenta la necesidad de la debida publicación. No existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano, una norma que haya derogado a la Ley 136 de 1994 en su artículo 81, para la época de los hechos, hoy la Ley 1437 de 2011, trae modificaciones al respecto, pero no era la norma vigente para el periodo temporal que hoy le interesa a este despacho, y el hecho, de que muchas administraciones municipales hayan cometido reiteradamente errores en esta forma de publicación no significa, que este despacho de alguna manera avale la costumbre o la informalidad. La Contraloría General de Antioquia, debe remitir memorandos de advertencia a los entes municipales, para que informen sobre la necesidad de proceder bajo las formulas publicitarias que la Ley 136 de 1994, establece con respecto a la publicación de los acuerdos en su artículo 81, porque de lo contrario, se corre el riesgo de que los ingresos propios del municipios sean afectados, porque un acto mal publicado, que equivale a mal notificado, no produce efectos.

Page 63: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

63

Partamos de preceptos básicos de derecho en general y de derecho administrativo en particular, bajo un recorrido epistemológico de esta situación. En los actos administrativos de carácter particular, la publicidad – con resorte constitucional – artículos 29 y 209 - surge con la notificación, en las formas y términos que establezca la ley. En los actos administrativos de carácter general, esta publicidad nace en la publicación. Si un acto no se publica, nace a la vida jurídica pero no produce efectos. Como consecuencia de lo anterior se procederá al archivo de este hecho .

c. Decisiones Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196 en condición de Tesorero General para la época de los hechos . HECHO NUEVE

1.SINOPSIS

Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratos de prestación de Servicios y Suministros de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración Municipal de Ituango, no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la estampilla Pro Bienestar del Anciano (El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago, equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo pago, para salarios y nóminas, honorarios será el uno por ciento (1%) del respectivo pago), infringiendo el Capítulo 3, Artículos 21 del Acuerdo Municipal número 021 del diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009): “Por el cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal Acuerdo 014 de 2008”. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $11.465.597. (F)

CONCEPTO VALORES

FACURADO PRESTACON SERVICIOS 350.236.567

PORCENTAJE ESTAMPILLA PRO CBA 3%

VALOR ESTAMPILLA 10.507.097

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010

Page 64: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

64

Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, Contralor Auxiliar

CONCEPTO VALORES

FACTURADO SUMINISTROS 31.950.000

PORCENTAJE ESTAMPILLA PRO CBA 3%

VALOR ESTAMPILLA 958.500

Fuente: Archivo de Contratación Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: once millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos ($11.465.597) en el municipio de Ituango

PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381

2.DE LAS VERSIONES LIBRES. Quien fungía como Tesorero de la municipalidad el señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ en su versión libre indicó: “ LOS HECHOS DE LOS NUMERALES 8, 9 y 11.Para dar acatamiento a las observaciones detalladas en estos numerales del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se anexa constancia expedida por la Secretaría de Hacienda y Tesorería, donde aparece relacionado el reintegro del valor dejado de retener a algunos contratistas por prestación de servicios y por los conceptos de estampilla pro cultura, pro CBA y Pro Hospital; en cuanto a los valores restantes y dejados de deducir al otro personal por prestación de servicios y suministros, se está realizando el llamado para enterarles de la obligación que tienen pendiente con el municipio y por el concepto dejado de retenerles, de lo que se enterará a la Contraloría una vez se tenga el recaudo respectivo. Respecto a la cantidad de $958.500, del hecho 9 y por concepto de estampilla Pro Bienestar del Anciano, se manifiesta que por error se hizo aparecer como un suministro y la Auditoría efectuó el hallazgo basados en el artículo 21 del acuerdo 021 de 2008, en el aparte “ELEMENTOS ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ANCIANO 1. Hecho generador. Constituye hecho generador la suscripción de contratos de prestación de servicios, Contrato consultorías, interventoría, Contratos de administración delegada, honorarios Concejales, Nominas y

Page 65: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

65

Salarios, Compras sin contrato de Suministro.”, y analizada la observación y el contrato como tal, consideramos no es sujeto de la aplicación del impuesto de estampilla Pro Bienestar del Anciano, porque el hecho generador trata de, Compras sin contrato de Suministro, es decir, obtención de bienes por medio de factura y para el caso en averiguación, no aplica la disposición municipal. Aporto 3 folios”

4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

• Copia del ACUERDO 021 DE 2008 por medio del cual se actualiza el estatuto Tributario Municipal (FL192- 197)

• Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.19 (fl180).

• Manual de funciones tesorero (Fl.181-184) • Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF )

4. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

a. El daño. Indagando sobre el particular, se solicita información encontrando constancia secretarial remitida por La Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Ituango , del día 04 de Noviembre de 2014, donde literalmente se adjunta copia de la constancia de que: el Acuerdo, soporte jurídico de este proceso, FUE PUBLICADO EN LA CARTELERA MUNICIPAL (folio 549). La Ley 136 de 1994, en su artículo 81, expone textualmente lo siguiente: Artículo 81º.- Publicación. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción Significa lo anterior, que la ley misma es la que define las formas de publicación, son taxativas, no son a elección de quien las promulga, no pueden variar en su alcance y contenido. Obsérvese que de forma clara, la ley es la que expone que los acuerdos se publican en DIARIO O GACETA, EMISORA LOCAL O REGIONAL, la ley no habilita a los corporados municipales para que publiquen de otra manera. En consecuencia, una indebida publicación surte los mismos efectos que una indebida notificación. En este caso no se afecta la validez del acto general, pero se afecta de forma plena su carácter vinculante y en consecuencia, no produce efectos. Puede algún observador manifestar que El Decreto 01 de 1984 al citar la publicación de los actos administrativos estableció otras modalidades y otros, pueden argumentar que el decreto en su artículo 43 expuso que:

Page 66: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

66

Artículo 43: Deber y forma de publicación. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto.

Los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio hábil

La Ley 136 de 1994, es norma POSTERIOR Y ESPECIAL, referida de forma taxativa a la publicación de los acuerdos municipales, así que mas allá de la discusión, se tiene norma especial y posterior y máxime si tenemos en cuenta que el Acuerdo 021 de 2008, que actualizaba el estatuto tributario municipal, lo que significa, que generaba efectos económicos a los destinatarios, lo que aumenta la necesidad de la debida publicación. No existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano, una norma que haya derogado a la Ley 136 de 1994 en su artículo 81, para la época de los hechos, hoy la Ley 1437 de 2011, trae modificaciones al respecto, pero no era la norma vigente para el periodo temporal que hoy le interesa a este despacho, y el hecho, de que muchas administraciones municipales hayan cometido reiteradamente errores en esta forma de publicación no significa, que este despacho de alguna manera avale la costumbre o la informalidad. La Contraloría General de Antioquia, debe remitir memorandos de advertencia a los entes municipales, para que informen sobre la necesidad de proceder bajo las formulas publicitarias que la Ley 136 de 1994, establece con respecto a la publicación de los acuerdos en su artículo 81, porque de lo contrario, se corre el riesgo de que los ingresos propios del municipios sean afectados, porque un acto mal publicado, que equivale a mal notificado, no produce efectos. Partamos de preceptos básicos de derecho en general y de derecho administrativo en particular, bajo un recorrido epistemológico de esta situación. En los actos administrativos de carácter particular, la publicidad – con resorte constitucional – artículos 29 y 209 - surge con la notificación, en las formas y términos que establezca la ley. En los actos administrativos de carácter general, esta publicidad nace en la publicación. Si un acto no se publica, nace a la vida jurídica pero no produce efectos. Como consecuencia de lo anterior se procederá al archivo de este hecho

b. Decisiones

Page 67: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

67

Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196en condición de Tesorero General para la época de los hechos

HECHO DIEZ

1. SINOPSIS

Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratos de prestación de Servicios de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración Municipal de Ituango, no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la estampilla Pro Bienestar del Anciano (El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago, equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo pago, para salarios y nóminas, honorarios será el uno por ciento (1%) del respectivo pago), infringiendo el Capítulo 3, Artículos 21 del Acuerdo Municipal número 021 del diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009): “Por el cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal Acuerdo 014 de 2008”. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $ 10.440.312. (F)

VALOR NOMINA 2010 1,044,031,221

ESTAMPILLA CBA 1% 1%

VALOR ESTAMPILLA CBA 10,440,312

Fuente: Archivo de Órdenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: diez millones cuatrocientos cuarenta mil trecientos doce pesos ($10.440.312) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General

Page 68: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

68

Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381

2 DE LAS VERSIONES LIBRES. Quien fungía como Tesorero de la municipalidad el señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ en su versión libre indicó: “ Como respuesta le damos a conocer a la Contraloría Auxiliar encargada de las averiguaciones en el proceso de responsabilidad, que el Acuerdo se implementó desde la vigencia fiscal de 2008, y desde su sanción se le puso de presente a los funcionarios adscritos a la Entidad Territorial, el impuesto de la estampilla que debía descontársele a cada servidor, quienes fueron enfáticos en expresar que no estaban en acuerdo con lo estipulado en la norma surgida del Concejo Municipal, debido a los bajos salarios que se tenían para los cargos y que sería otra deducción adicional a la de seguridad social y otras que cancelaban por disposiciones legales, todo esto en desmejora del poco salario básico asignado para cada cargo. Debido a lo manifestado por el personal, a los encargados de las Auditorías efectuadas al municipio de Ituango, para las vigencias fiscales 2008 y 2009, se les explicó igualmente lo sucedido con la no deducción de la estampilla Pro CBA, y siendo conscientes de lo advertido por la Administración Municipal, no realizaron ninguna observación sobre el tema y específicamente a nóminas y salarios del hecho generador de la Estampilla Pro Bienestar del Anciano del Acuerdo Municipal No. 021 de Junio de 2008. ”

3 DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

Copia del ACUERDO 021 DE 2008 por medio del cual se actualiza el estatuto Tributario Municipal (FL192- 197) Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.19 (fl180). Manual de funciones tesorero (Fl.181-184) Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF ) Constancia de publicación del acuerdo 021 de 2008 (549)

4 VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

a. El daño

Dentro del recaudo del acervo probatorio sobre el particular, se encuentra Comunicado secretarial expedida por el funcionario competente indicando que no existe Gaceta municipal y adicionalmente adjunta constancia en el la cual se informa , que El Acuerdo 021 de 2008 el día 19 de enero de 2009, donde literalmente se hace constar que: el Acuerdo, soporte jurídico de este proceso, FUE PUBLICADO EN LA CARTELERA MUNICIPAL (folio 549). La Ley 136 de 1994, en su artículo 81, expone textualmente lo siguiente:

Page 69: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

69

Artículo 81º.- Publicación. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción Significa lo anterior, que la ley misma es la que define las formas de publicación, son taxativas, no son a elección de quien las promulga, no pueden variar en su alcance y contenido. Obsérvese que de forma clara, la ley es la que expone que los acuerdos se publican en DIARIO O GACETA, EMISORA LOCAL O REGIONAL, la ley no habilita a los corporados municipales para que publiquen de otra manera. En consecuencia, una indebida publicación surte los mismos efectos que una indebida notificación. En este caso no se afecta la validez del acto general, pero se afecta de forma plena su carácter vinculante y en consecuencia, no produce efectos. Puede algún observador manifestar que El Decreto 01 de 1984 al citar la publicación de los actos administrativos estableció otras modalidades y otros, pueden argumentar que el decreto en su artículo 43 expuso que:

Artículo 43:. Deber y forma de publicación. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto.

Los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio hábil

No sería de aplicación, lo que dispone el Decreto 01 de 1984, en el inciso segundo de la norma citada, sobre lo cual resulta menester exponer que no establece notificación en cartelera, pero más allá de eso, la Ley 136 de 1994, es norma POSTERIOR Y ESPECIAL, referida de forma taxativa a la publicación de los acuerdos municipales, así que más allá de la discusión, se tiene norma especial y posterior y máxime si tenemos en cuenta que el Acuerdo 021 de 2008, se erigía como actualización del estatuto tributario municipal, lo que significa, que generaba efectos económicos a los destinatarios, lo que aumenta la necesidad de la debida publicación. No existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano, una norma que haya derogado a la Ley 136 de 1994 en su artículo 81, para la época de los hechos, hoy la Ley 1437 de 2011, trae modificaciones al respecto, pero no era la norma vigente para el periodo temporal que hoy le interesa a este despacho, y el hecho, de que muchas administraciones municipales hayan cometido reiteradamente errores en esta forma de publicación no significa, que este despacho de alguna

Page 70: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

70

manera avale la costumbre o la informalidad. La Contraloría General de Antioquia, debe remitir memorandos de advertencia a los entes municipales, para que informen sobre la necesidad de proceder bajo las formulas publicitarias que la Ley 136 de 1994, establece con respecto a la publicación de los acuerdos en su artículo 81, porque de lo contrario, se corre el riesgo de que los ingresos propios del municipios sean afectados, porque un acto mal publicado, que equivale a mal notificado, no produce efectos. Partamos de preceptos básicos de derecho en general y de derecho administrativo en particular, bajo un recorrido epistemológico de esta situación. En los actos administrativos de carácter particular, la publicidad – con resorte constitucional – artículos 29 y 209 - surge con la notificación, en las formas y términos que establezca la ley. En los actos administrativos de carácter general, esta publicidad nace en la publicación. Si un acto no se publica, nace a la vida jurídica pero no produce efectos.

b. Decisiones

Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196en condición de Tesorero General para la época de los hechos

HECHO ONCE

1. SINOPSIS

Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratos de prestación de Servicios de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración municipal de Ituango, no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la Estampilla Pro Hospitales Públicos (El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago y equivaldrá al uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago), infringiendo EL Acuerdo Municipal número 05 del diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009): “Por medio del cual se adopta en el Municipio de Ituango la Estampilla Pro Hospitales Públicos del Departamento de Antioquia y se hace

Page 71: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

71

obligatoria su aplicación”. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $5.298.665. (F)

VALOR PRESTACION SERVICIOS 529.866.531

ESTAMPILLA PRO HOSPITAL 1% 1%

VALOR ESTAMPILLA PRO HOSPITAL 5.298.665

Fuente: Archivo de Órdenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valor del presunto detrimento: cinco millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($5.298.665. ) En el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381.

2 DE LAS VERSIONES LIBRES. Quien fungía como Tesorero de la municipalidad el señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ en su versión libre indicó: “ SOBRE LOS HECHOS DE LOS NUMERALES 8, 9 y 11.Para dar acatamiento a las observaciones detalladas en estos numerales del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se anexa constancia expedida por la Secretaría de Hacienda y Tesorería, donde aparece relacionado el reintegro del valor dejado de retener a algunos contratistas por prestación de servicios y por los conceptos de estampilla pro cultura, pro CBA y Pro Hospital; en cuanto a los valores restantes y dejados de deducir al otro personal por prestación de servicios y suministros, se está realizando el llamado para enterarles de la obligación que tienen pendiente con el municipio y por el concepto dejado de retenerles, de lo que se enterará a la Contraloría una vez se tenga el recaudo respectivo. Respecto a la cantidad de $958.500, del hecho 9 y por concepto de estampilla Pro Bienestar del Anciano, se manifiesta que por error se hizo aparecer como un suministro y la Auditoría efectuó el hallazgo basados en el artículo 21 del acuerdo 021 de 2008, en el aparte “ELEMENTOS ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ANCIANO. 1. Hecho generador. Constituye hecho generador la suscripción de contratos de prestación de servicios, Contrato consultorías, interventoría, Contratos de administración delegada, honorarios Concejales, Nominas y Salarios, Compras sin contrato de Suministro.”, y analizada la observación y el contrato como tal, consideramos no es sujeto de la aplicación del impuesto de estampilla Pro Bienestar del Anciano, porque el hecho generador trata de, Compras sin contrato de Suministro, es decir, obtención de bienes por medio de factura y para el caso en averiguación, no aplica la disposición municipal.

Page 72: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

72

Aporto 3 folios.”

3 DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

Copia del ACUERDO 05 DE 2008 por medio del cual se adopta la estampilla prohospital . (FL201- 205)

Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.19 (fl180).

Manual de funciones tesorero (Fl.181-184)

Pólizas de manejo ( 2 archivos en PDF )

Constancia de Publicación del acuerdo 05 de 2008 (549)

4 VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

a. El daño

No obstante, indagando más sobre el particular, me encuentro con Comunicado secretarial expedida por el funcionario competente, en el cual se literalmente se hace constar que el día 16 de Junio de 2009, el Acuerdo, soporte jurídico de este proceso, FUE PUBLICADO EN LA CARTELERA MUNICIPAL (folio 549). La Ley 136 de 1994, en su artículo 81, expone textualmente lo siguiente: Artículo 81º.- Publicación. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción Significa lo anterior, que la ley misma es la que define las formas de publicación, son taxativas, no son a elección de quien las promulga, no pueden variar en su alcance y contenido. Obsérvese que de forma clara, la ley es la que expone que los acuerdos se publican en DIARIO O GACETA, EMISORA LOCAL O REGIONAL, la ley no habilita a los corporados municipales para que publiquen de otra manera. En consecuencia, una indebida publicación surte los mismos efectos que una indebida notificación. En este caso no se afecta la validez del acto general, pero se afecta de forma plena su carácter vinculante y en consecuencia, no produce efectos. Puede algún observador manifestar que El Decreto 01 de 1984 al citar la publicación de los actos administrativos estableció otras modalidades y otros, pueden argumentar que el decreto en su artículo 43 expuso que:

Artículo 43: Deber y forma de publicación. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto.

Page 73: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

73

Los municipios en donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio hábil

No tendría de ninguna manera aplicación, lo que dispone el Decreto 01 de 1984, en el inciso segundo de la norma citada, sobre lo cual resulta menester exponer que no establece notificación en cartelera, pero más allá de eso, la Ley 136 de 1994, es norma POSTERIOR Y ESPECIAL, referida de forma taxativa a la publicación de los acuerdos municipales, así que mas allá de la discusión, se tiene norma especial y posterior y máxime si tenemos en cuenta que el Acuerdo 05 de 2009, generaba efectos económicos a los destinatarios, lo que aumenta la necesidad de la debida publicación. No existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano, una norma que haya derogado a la Ley 136 de 1994 en su artículo 81, para la época de los hechos, hoy la Ley 1437 de 2011, trae modificaciones al respecto, pero no era la norma vigente para el periodo temporal que hoy le interesa a este despacho, y el hecho, de que muchas administraciones municipales hayan cometido reiteradamente errores en esta forma de publicación no significa, que este despacho de alguna manera avale la costumbre o la informalidad. La Contraloría General de Antioquia, debe remitir memorandos de advertencia a los entes municipales, para que informen sobre la necesidad de proceder bajo las formulas publicitarias que la Ley 136 de 1994, establece con respecto a la publicación de los acuerdos en su artículo 81, porque de lo contrario, se corre el riesgo de que los ingresos propios del municipios sean afectados, porque un acto mal publicado, que equivale a mal notificado, no produce efectos. Partamos de preceptos básicos de derecho en general y de derecho administrativo en particular, bajo un recorrido epistemológico de esta situación. En los actos administrativos de carácter particular, la publicidad – con resorte constitucional – artículos 29 y 209 - surge con la notificación, en las formas y términos que establezca la ley. En los actos administrativos de carácter general, esta publicidad nace en la publicación. Si un acto no se publica, nace a la vida jurídica pero no produce efectos. Como queda claro en el presente habida cuenta que el Acuerdo no fue debidamente publicado, mal haríamos en hacerlo exigible. y en consecuencia predicar responsabilidad alguna por el no recaudo por parte del gestor fiscal . Es por lo anterior que el Despacho no profundizara en los demás elementos y procederá al archivo del presente.

b. Decisiones Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

Page 74: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

74

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196 en condición de Tesorero General para la época de los hechos HECHO DOCE

1. SINOPSIS Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratistas de prestación de Servicios de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración municipal de Ituango, realizo pagos de Viáticos y Gastos de Viaje, sin que esto estuviera establecido dentro de las Cláusulas del Contrato, tal como lo establece el Decreto N° 021 del 14 de marzo de 2008, “Por el cual se fija el valor y las condiciones para el otorgamiento de viáticos y gastos de transporte para empleados públicos de la entidad territorial”, lo cual reza en su Artículo 3 “ Los viáticos y gastos de transporte se reconocerán a contratistas por prestación de servicios cuanto éstos se han estipulado en el respectivo contrato, y a la vez se contemplen que si por razón de las labores a desarrollar deben desplazarse a otros sitios y pernoctas en un lugar diferente al cual fue contratado”, infringiendo lo establecido en el Decreto N° 021 del 14 de marzo de 2008, lo cual reza en su Artículo 3. Lo que genera un presunto detrimento patrimonial de $908.000.” (F)

NIT NOMBRE OP VALOR

15512698 JANUER GERMÁN CORREA SEPÚLVEDA 284 200,000

15512698 JANUER GERMÁN CORREA SEPÚLVEDA 285 90,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1078 260,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1079 74,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1546 74,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1794 160,000

70580973 MILDO FABIÁN SIERRA ZULETA 283 50,000

TOTAL

908.000

Fuente: Archivo de Contratación y Ordenes de Pago, Administración Municipal de Ituango – Vigencia 2010 Elaboró: Juan Carlos Jaramillo Palacio – Contralor Auxiliar

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL Valor del presunto detrimento: Ciento treinta y un millones ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($908.000 ) en el municipio de Ituango

Page 75: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

75

PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Secretario de Hacienda y Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

2 DE LAS VERSIONES LIBRES. El señor CARLOS MARIO GALLO MACHADO quien fungía como alcalde para la época de los hechos manifiesta en su versión: “A los contratistas descritos en el hecho y que se relaciona con el reconocimiento de viáticos a contratistas sin estar estipulado taxativamente en el contrato, debo informar al ente investigador que por error involuntario se dejo de incluir en el acuerdo de parte el reconocimiento de viáticos a estos servidores y luego se procedió, como de costumbre, a autorizarles comisión de viáticos para desplegar algunas actividades en el área rural que para el caso del municipio de Ituango es fundamental por la distancia que se tiene entre la cabecera municipal y la zona rural donde debían atender actividades relacionadas con el objeto contractual. El error al que me refiero puede deducirse de la relación de contratistas que se les otorgó viáticos en el contrato, la cual aparece como hallazgo en el Pre informe, numeral 13, de la Auditoría Integral, en la que se constante que son muchas más las personas a las que se les incluyó mediante un parágrafo en el contrato la autorización de viáticos y a los pocos detallados en este numeral se les omitió, y una vez se notó la inconsistencia se interrumpió la autorización de comisiones de viáticos para los mencionados y motivo de pruebas en este proceso de investigación .” Quien fungía como Tesorero de la municipalidad el señor WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ en su versión libre indicó: “ A los contratistas descritos en el hecho y que se relaciona con el reconocimiento de viáticos a contratistas sin estar estipulado taxativamente en el contrato, debo informar al ente investigador que por error involuntario se dejó de incluir en el acuerdo de parte el reconocimiento de viáticos a estos servidores y luego se procedió, como de costumbre, a autorizarles comisión de viáticos para desplegar algunas actividades en el área rural que para el caso del municipio de Ituango, es fundamental por la distancia que se tiene entre la cabecera municipal y la zona rural donde debían atender actividades relacionadas con el objeto contractual. El error al que me refiero puede deducirse de la relación de contratistas que se les otorgó viáticos en el contrato, la cual aparece como hallazgo en el Preinforme, numeral 13, de la Auditoría Integral, en la que se constante que son muchas más las personas a las que se les incluyó mediante un parágrafo en el contrato la autorización

Page 76: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

76

de viáticos y a los pocos detallados en este numeral se les omitió, y una vez se notó la inconsistencia se interrumpió la autorización de comisiones de viáticos para los mencionados y motivo de pruebas en este proceso de investigación. ”

3 DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

• Copia Decreto N°021 del 14 de marzo de 2008 mediante el cual s e fijan viáticos (fl203-205)

• Copia órdenes de pago y comprobantes de egreso (fl154-164) • Decreto de Nombramiento y Acta de posesión del señor WUILSON

JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.19 (fl180).

• Manual de funciones tesorero (Fl.181-184) • Acta de posesión y manual de funciones del señor Alcalde (fl172-178) • Pólizas de manejo (207-214)

4 VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

a. El daño Queda probado que en efecto tal como lo indico la auditoría Verificados los siguientes pagos realizados a los Contratistas de prestación de Servicios de la vigencia 2010, se pudo establecer que la Administración municipal de Ituango, realizo pagos de Viáticos y Gastos de Viaje, sin que esto estuviera establecido dentro de las Cláusulas del Contrato, tal como lo establece el Decreto N° 021 del 14 de marzo de 2008, “Por el cual se fija el valor y las condiciones para el otorgamiento de viáticos y gastos de transporte para empleados públicos de la entidad territorial”, se pagaron por concepto de viáticos a los contratistas

NIT NOMBRE OP VALOR

15512698 JANUER GERMÁN CORREA SEPÚLVEDA 284 200,000

15512698 JANUER GERMÁN CORREA SEPÚLVEDA 285 90,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1078 260,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1079 74,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1546 74,000

70581184 DIEGO ALEXANDER PALACIO ZAPATA 1794 160,000

70580973 MILDO FABIÁN SIERRA ZULETA 283 50,000

TOTAL

908.000

Ciertamente, no es de recibo cotidiano que las personas vinculadas mediante la modalidad de Prestación de Servicios, puedan recibir viáticos; puesto que, tal situación solo es posible predicarla de los empleados públicos. No obstante, cuando por razón de la prestación del servicio, no fue considerado en la contratación inicial e incluido en el valor del contrato los desplazamientos del contratista fuera de la sede obligada para cumplir con el objeto del contrato, mal haría la Administración en ordenar el concurso de estos contratistas , en sitios diferentes al desarrollo de la actividad convenida y no reconocer los gastos adicionales que por razón del mismo, éste genera; causando en consecuencia una disminución en el valor contratado.

Page 77: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

77

Constituye igualmente un enriquecimiento sin causa en cabeza de la Administración Municipal de Ituango – Antioquia. Por lo tanto, una de las formas de reestablecer el equilibrio contractual a los contratistas que, por el hecho de desarrollar actividades no pactadas inicialmente en el acuerdo y ordenadas por quien tiene la facultad para ello; es el reconocimiento como mínimo de los gastos en los que incurra por razón de la orden emitida por la Administración y que de suyo está por fuera de lo establecido inicialmente por las partes. No obstante al respecto tenemos referentes de procesos adelantados al interior de este órgano de control, sin que tengamos necesidad incluso de remontarnos en el tiempo. El proceso 160 de 2010, adelantado en la Reforestadora Industrial de Antioquia – RIA, informa en el hecho primero que Revisadas las carpetas de los contratos realizados con los auxiliares o supervisores de vigilancia, ver siguiente tabla, se encontró que se les reconoció gastos por transporte y uso de celular, sin un acto administrativo que lo autorice y además en los contratos en el artículo “valor del contrato y forma de pago” (artículo 5 en casi todos los contratos) el cual reza:…”el valor acordado incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios por parte del contratista”… lo cual se podría considerar como un presunto detrimento patrimonial por valor de $ 9.568.700.oo.”. No se arrima a este proceso el cuadro referido en razón a ser tal asunto inane para los efectos que comentará el despacho miremos cual fue el tratamiento que este órgano de control le otorga a ese proceso instructivo. En apartes de la decisión de primera instancia informa que el artículo “…209 (CP). La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”. El artículo 23 de La Ley 80 de 1993 recoge como parte de su filosofía, una serie de principios, para lo cual retoma los preceptos consagrados en el artículo 209 de la constitución, de la siguiente manera: “…dichas actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

En cada una de las actuaciones contractuales los administradores públicos deben tener muy presentes los principios consagrados en la constitución y la ley tendientes a la consecución de los fines estatales, la prevalencia del interés general y la búsqueda constante y necesaria de un orden social justo, no puede olvidarse que se comprometen recursos públicos, lógicamente sin desnaturalizar el contrato como acuerdo de voluntades.

Page 78: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

78

Como parte del proceso pre contractual la entidad respectiva debe cumplir con unos deberes tendientes a garantizar eficiencia y responsabilidad en la celebración del contrato, es necesario contar con una disponibilidad presupuestal y con unos estudios de oportunidad y conveniencia para realizar la contratación propuesta, en todo momento se debe buscar una debida administración de los recursos económicos públicos; el funcionario responsable de la contratación debe estar vigilante para que se realice una adecuación inversión y destinación del presupuesto, debe evitar actuaciones u omisiones que produzcan perjuicios económicos a la entidad y a los contratistas.

En los contratos estatales se debe acatar y cumplir la autonomía de la voluntad de las partes, lo que implica que un contrato legalmente celebrado es ley para las partes, o sea que en un contrato estatal se pueden incluir todas las condiciones convenientes al mismo, siempre y cuando no sean contrarias a la constitución, a la ley y los fines del estado.”.

Apoya el inicio de su disertación en que la Carta Política establece en el “ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. Al respecto del artículo 355 de la constitución, particularmente sobre el propósito que llevó al Constituyente de 1991 a prohibirle a las ramas u órganos del poder público "decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado", tuvo oportunidad de referirse la Corte Constitucional en la Sentencia C-372 de 1994 “Para facilitar el desvío de los recursos del fin inicialmente propuesto, “se inventó la “figura de las fundaciones o corporaciones privadas como destinatarias de los recursos y se las ingenió para, a través de ellas, manejar autónomamente fondos públicos, prácticamente sin control fiscal; lo que permitió inclusive atender con ellos gastos o inversiones personales del congresista que decretaba el auxilio o el pago de activistas electorales y el directo soborno a jefes municipales o comunales cuando el Constituyente decidió eliminar los denominados auxilios parlamentarios, no sólo a nivel del Congreso sino también a nivel de las restantes corporaciones públicas de elección popular, no hizo otra cosa que otorgarle expresión jurídica a una voluntad política que de manera reiterada se había mostrado contraria a la perpetuación de una práctica nociva que solía ocultar su verdadera fisonomía, bajo el manto de pretendidas instituciones de utilidad común o de fundaciones de similar cometido”. Fundamento de la prohibición establecida en el mencionado art. 355 de la CP. Cita el fallo comentado otros pronunciamientos de la Alta Corte (Corte Constitucional) sobre la prohibición consagrada en el artículo 355 de

Page 79: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

79

la carta magna, los cuales están contenidos respectivamente, en las sentencias C-316 de 1995, C-343 de 1995, C-254 de 1996 y C-159 de 1998. Al referirse al caso concreto funda su discernimiento en la línea normativa del gasto público. Trae al proceso el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, en beneficio de la aplicación del principio de legalidad del gasto público, se establece:

“Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. “Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. “En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. (…)

“Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (L. 38/89, art. 86; L. 179/94, art. 49)”. Para continuar con su disertación hace un análisis de lo reglamentado en la Ley 80 de 1993.

“ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: “1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. (…) “3o. Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos”. Al apreciar lo referente al hecho investigado en el proceso 160 de 2010 comentado se observa que el funcionario en su decisión expresa “…En ninguno de los seis contratos (ordenes de prestación de servicios) suscritos por RIA con los cuatro (4) contratistas ya mencionados se incluyeron cláusulas de apoyo logístico frente a la ejecución del objeto contractual y

Page 80: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

80

más bien se determina que: El valor acordado incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios por parte del contratista.”. La oficina Asesora Jurídica por Auto N° J 106 Del 16 De Junio De 2014, resuelve Grado de Consulta en el proceso 160 de 2010 – RIA, pronunciamiento que entre otros aspectos referencia “Así las cosas, es claro que los contratos celebrados por REFORESTADORA INDUSTRIAL DE ANTIOQUIA - RIA, los cuales tienen por objeto: “…EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de vigilancia en la ejecución de los trabajos de la REFORESTADORA INDUSTRIAL DE ANTIOQUIA en el núcleo Suroeste del Departamento de Antioquia. EL CONTRATISTA se obliga para con RIA S.A. a emplear todos sus recursos y conocimientos en el cumplimiento del objeto del presente contrato, realizando las actividades propias de la asesoría contratada, de acuerdo con las condiciones y cláusulas del presente contrato…”; razón por la cual es obligatorio concluir que en el presente caso si bien no se pactaron expresamente si se contemplaron dentro del mismo los costos indirectos que se debían reconocer a los contratistas, como ya dijo no existe irregularidad que afecte los intereses patrimoniales de REFORESTADORA INDUSTRIAL DE ANTIOQUIA - RIA. Como puede observarse, los pagos reconocidos y pagados a los contratistas que se investigaban como presunto detrimento patrimonial quedan justificados, de donde puede concluirse que no se produjo un daño al patrimonio público por este hallazgo, elemento indispensable para que se configure la responsabilidad fiscal…”. (Cursiva y negrillas fuera de texto). La Contraloría General De La República, Oficina Jurídica, en concepto 80112 expediente 2012EE0071253, al referirse al tema de la ecuación económica del contrato manifiesta: “El contrato estatal es un negocio jurídico creador de obligaciones reciprocas tal como lo establece el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, al contemplar la conmutatividad de las obligaciones en las prestaciones y derechos en el contrato. Quiere ello significar que en el momento de celebrar el contrato debe haber certeza sobre las prestaciones a ejecutar por el contratista y el precio que la entidad estatal ha de pagar, el cual debe estar determinado o ser determinable. En atención a la reciprocidad de las obligaciones en los contratos estatales, desde la estructuración de la relación negocial, el Estado contratante y el colaborador contratista conocen la prestación y la remuneración que de ella se deriva. Será éste el momento en que se plantea la ecuación económica el contrato "El precio cierto o la intangibilidad de la remuneración del contratista, más conocida como la equivalencia económica o equilibrio financiero del contrato, es uno de los principios esenciales de los contratos en la administración pública, que ha servido de base a un sector de la doctrina científica para estructurar la teoría ius publicista del contrato administrativo. El contratista tiene derecho a percibir la remuneración pactada por concepto de los bienes, obras o servicios, sin que el valor real de la misma se altere como consecuencia de los fenómenos que ocurran con posterioridad a su celebración." (Cursiva y negrillas fuera de texto).

Page 81: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

81

La Ley 80 de 1993 contiene un catálogo de disposiciones normativas que determinan la permanencia de la ecuación financiera del contrato desde su inicio y durante su ejecución. De conformidad con lo ordenado en el artículo 4° de esta disposición legal, dentro de los derechos y deberes de las entidades públicas está la obligación de solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren el equilibrio económico o financiero del contrato. (Cursiva y negrillas fuera de texto).

Los artículos 5° y 27 ibídem, regulan también la obligación de mantener la ecuación económica del contrato estatal. En reciente jurisprudencia, el Consejo de Estado ha reiterado que en esencia, “el equilibrio financiero del contrato" protege su aspecto económico, frente a las distintas variables que podrían afectarlo para garantizar al contratante y al contratista el recibo del beneficio pactado, de acuerdo con las condiciones que se tuvieron en cuenta al tiempo de su celebración”.

Empero más específicamente es el artículo 27 ibídem el que regula la sostenibilidad del equilibrio financiero, determinando así la equivalencia de las prestaciones del contrato del Estado y la obligación de restablecerlo si el mismo se rompe por causas ajenas a las partes. La doctrina con fundamento en los ordenamientos legales correspondientes ha señalado que la ecuación financiera del contrato debe mantenerse, así lo ha manifestado: "Legal, jurisprudencial y doctrinariamente se ha admitido la posibilidad de que el contratista pueda pretender la adopción de medidas tendientes a restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, teniendo en cuenta que existen diversos factores que pueden dar lugar a que "la economía del contrato se lesione, en forma tal, que el contratista no solo pierde la posibilidad de una ganancia justa sino que incurre en pérdidas que deben ser indemnizadas." Se ha entendido que dicho equilibrio, "implica que el valor económico convenido como retribución o remuneración a la ejecución perfecta de sus obligaciones (prestación del servicio o suministro de bienes etc) debe ser correspondiente, por equivalente, al que recibirá como contraprestación a su ejecución del objeto del contrato; si no es así surge, en principio, su derecho de solicitar la restitución de tal equilibrio, siempre y cuando tal ruptura no obedezca a situaciones que le sean imputables." Sobre las causas que dan origen a la ruptura del equilibrio financiero ha señalado el Consejo de Estado en aplicación de la normatividad que regula la materia, que el equilibrio económico puede verse alterado durante la ejecución del contrato por actos o hechos de la administración contratante cuando esta hace uso de sus facultades excepcionales o por incumplimiento de sus obligaciones, actos de la administración como Estado (hecho del príncipe) y factores exógenos a las partes del negocio jurídico (teoría de la imprevisión). Así lo explica la Alta Corporación: "De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, la ecuación económico financiera del contrato puede verse afectada o sufrir menoscabo, por: a) Actos o hechos de la entidad administrativa contratante, como cuando no

Page 82: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

82

cumple con las obligaciones derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo -ius variandi-, sean éstas abusivas o no. b) Actos generales de la administración como Estado, o "teoría del hecho del príncipe”, como cuando en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos de carácter general, afecta negativamente el contrato, c) Factores exógenos a las partes del negocio, o "teoría de la imprevisión", o "sujeciones materiales imprevistas", que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al contrato pero con incidencia en él.". En consecuencia, cuando dicho equilibrio se rompe se está en la obligación de su restablecimiento, bien sea que ello corresponda a la Entidad del Estado en su calidad de contratante o al colaborador contratista, dependiendo de las causas que lo generan y la parte que es afectada en forma negativa. Debe precisarse que en el caso en que la parte afectada sea el contratista la indemnización dependerá de la causal que se invoque, así tendrá derecho a una reparación integral de los perjuicios o únicamente, al reconocimiento de una compensación limitada a las pérdidas que sufrió el contratista.”. No se afectó la austeridad necesaria en el gasto público, pues no se está en presencia de gastos suntuarios y exagerados, ajenos al servicio público, se partió de que la naturaleza del servicio en cada caso y sus actividades requerían de este apoyo logístico no contemplado en los contratos, y que de no darse hubiera originado muchas dificultades y traumas en el cumplimiento de los objetivos propuestos y de las obligaciones con la comunidad y otros entes públicos, lo que se hizo en últimas fue optimizar tiempos y recursos. El despacho no discute el pago de “viáticos” a un contratista vinculado a la Administración Municipal mediante la modalidad de prestación de servicios, en tanto, tal situación se presenta por la forma en que el hecho catalogado, fue calificado. Es razonable que el pago se hubiera efectuado, en tanto la actividad se inscribe dentro de lo consagrado en el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. La situación planteada es un hecho de carácter administrativo, que la entidad debe corregir, para que no se presenten este tipo de casos y en un futuro pueda enviar sus contratistas si el servicio asi lo requiere a que se desplacen fuera del área urbana o fuera de la municipalidad.

b. Culpa dolo El juicio de imputación de la responsabilidad fiscal del gestor o gestores fiscales, en el marco de la actuación administrativa por responsabilidad fiscal, exige la demostración probatoria del dolo o culpa grave en la que incurrió aquel o aquellos en su actuación, que como tal fue determinante para la causación del presunto detrimento patrimonial. Se trata, sin duda, de afirmar la responsabilidad subjetiva del gestor o gestores fiscales, quien o quienes están llamados a resarcir en caso de serle imputable a título de dolo o culpa

Page 83: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

83

grave del daño patrimonial. El Consejo de Estado, sostuvo que la conducta es culposa cuando:

“…“el resultado dañino es el producto de la infracción al deber objetivo de cuidado que el agente debió haber previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. También por culpa se ha entendido el error de conducta en que no habría incurrido una persona en las mismas circunstancias en que obró aquella cuyo comportamiento es analizado y en consideración al deber de diligencia y cuidado que le era exigible. Tradicionalmente se ha calificado como culpa la actuación no intencional de un sujeto en forma negligente, imprudente, o que de manera descuidada y sin la cautela requerida deja de cumplir u omite el deber funcional o conducta que le es exigible; y por su gravedad o intensidad, se ha distinguido entre la culpa grave o lata, la culpa leve y la culpa levísima, clasificación tripartita con consecuencias en el ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a lo que expresamente a este respecto señale el ordenamiento jurídico.”

En cuanto a la calificación de la conducta dolosa adujo: “… la calificación dolosa de la conducta ha sido considerada por la jurisprudencia de la Sección Tercera como “aquella conducta realizada por el autor con la intención de generar un daño a una persona o a su patrimonio”

En este orden de ideas, este operador jurídico a partir de la prueba arrimada descarta que la conducta de los presuntos responsables se haya presentado a título de dolo o culpa grave por cuanto su actuar no fue de manera mal intencionada sino todo lo contrario obraron creyendo ser equitativos aplicando el principio de igualdad. Debemos entonces para el caso tener en cuenta que la culpa grave siempre se encuentra referida a la omisión o negligencia burda en el cumplimiento de las obligaciones y deberes constitucionales, legales o funcionales, cuestión que no ocurrió para el caso que se investiga toda vez que el funcionario que al otorgar el pago de viáticos a estos contratistas, pensó estar obrando con equidad y nunca pensó en violentar una norma ,pues obro con la convicción de que los contratistas tenían ese derecho , ya que todos los contratistas del municipio tenían esta prerrogativa y fue un error, el que se quedasen pocos contratos sin inclusión de esta cláusula, a tal grado que no se percataron de dicha falencia . Pues estos servidores públicos que tenían una relación contractual ,no tenían diferencia alguna más que su objeto contractual, estos cumplían con todos los requisitos para que se les pagasen viáticos, púes a ellos se recurre cuando los contratistas debían desplazarse por fuera del área urbana del municipio, para el caso en cuestión por lo cual podemos predicar que a igual razón igual disposición, si estos contratistas, tenían relación contractual en las mismas condiciones de los demás porque a ellos

Page 84: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

84

por excepción no pagár los viáticos. Púes reiteramos todos coincidían en prestar sus servicios al municipio de Ituango, todos poseían una relación contractual con la municipalidad , entonces, porque reconocerle a los demás viáticos y transportes y no así a ellos , esto no se explica más que a un error No hacerlo sería desconocer el derecho a la igualdad contemplado por nuestra Carta Magna en su Art 13 ReiteramoA así lo concibieron los funcionarios públicos indagados quienes de manera literal manifestaron “ A los contratistas descritos en el hecho y que se relaciona con el reconocimiento de viáticos a contratistas sin estar estipulado taxativamente en el contrato, debo informar al ente investigador que por error involuntario se dejó de incluir en el acuerdo de parte el reconocimiento de viáticos a estos servidores y luego se procedió, como de costumbre, a autorizarles comisión de viáticos para desplegar algunas actividades en el área rural que para el caso del municipio de Ituango, es fundamental por la distancia que se tiene entre la cabecera municipal y la zona rural donde debían atender actividades relacionadas con el objeto contractual.” La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto en su Sentencia

No. C-083/95 ANALOGIA “La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución. De manera proporcional podemos decir que se hace de perogruyo aplicar el derecho a la igualdad consagrado por nuestra Carta Magna Cabe acotar que La Corte Constitucional al declarar la inconstitucionalidad del parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 610 de 2000, a través de la sentencia C – 619 de 2002, dejó claramente establecido que título subjetivo de imputación por culpa para los procesos de responsabilidad fiscal sólo podrá ser la culpa grave descartando cualquier otro grado de comportamiento culposo como la culpa leve o levísima. Habida cuenta de lo argumentado y de las pruebas obrantes, este despacho concluye que los investigados no obraron con negligencia o mala fe razón por la cual el Despacho, a favor de los presuntos responsables decide archivar el proceso toda vez que se rompe el nexo causal al no existir culpa grave por cuanto es suficiente demostrar la inexistencia de uno de ellos para concluir que no hay responsabilidad fiscal.

Page 85: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

85

c. Nexo causal

Descartada la existencia de la culpa elemento esencial para que se configure la responsabilidad fiscal ningún análisis y pronunciamiento resulta hacer en relación con la relación causal.

d. Decisiones Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables CARLOS MARIO GALLO MACHADO con Cédula de ciudadanía N°:70.575.192 y WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ con Cedula de ciudadanía N°: 15.405.196en condición de Tesorero General para la época de los hechos

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los siguientes términos:

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.

La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000.”

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación

Page 86: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

86

de las aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria. Con fundamento en lo argumentado se dispondrá la desvinculación de la siguiente aseguradora, por cuanto se proferirá auto de archivo de los respectivos hechos: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en virtud de la póliza de manejo N° 1001238 con vigencia desde el 26-11-2009 hasta el 26-11-2010, que ampara el Manejo Oficial por valor asegurado de $10.000.000, y póliza 1001156, con vigencia 25-01-2009 hasta el 25-01-2010 que ampara el manejo oficial por valor de $10.000.000

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO PRIMERO. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 282 – 2011 adelantado en la Administración Municipal de Ituango Antioquia por presunto detrimento por valor de Ciento treinta y un millones ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($131.085.772.00) . Discriminados así:

Primer Hecho: Valor del presunto detrimento: veinte millones novecientos mil pesos ($20.900.000) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General DIEGO ALEJANDRO CALLE AGUDELO Cedula: 71.315.401 Cargo: Director Local de Salud Segundo Hecho: Valor del presunto detrimento: de diez millones Ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta pesos ($10.175.550). PRESUNTOS RESPONSABLES: CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

Page 87: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

87

WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 Tercer Hecho: Valor del presunto detrimento: Catorce millones Cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) en el municipio de Ituango. PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango MARIA EUGENIA MARIN CHICA Cedula: 52.031.169 Contratista Cuarto Hecho: Valor del presunto detrimento: Ocho millones de pesos ($8.000.000) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango Quinto Hecho: Valor del presunto detrimento: Cuatro millones ochocientos mil pesos ( $4.800.000 ). PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192

Page 88: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

88

CARGO: Alcalde 2008-2011 Sexto Hecho: Valor del presunto detrimento: quince millones quince mil pesos ($ 15.015.000) en el municipio de Ituango.

PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango Séptimo Hecho: Valor del presunto detrimento: de Ocho millones de pesos ($8.000.000) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSONJAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ Cédula: 70.470.212 Cargo: Secretario de Gobierno Teléfono: 864 30 20 Dirección: Alcaldía Municipal de Ituango Octavo hecho: Valor del presunto detrimento: Veintiún millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($21.682.648) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 Noveno Hecho: Valor del presunto detrimento: once millones cuatrocientos

Page 89: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

89

sesenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos ($11.465.597) en el municipio de Ituango: PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 Decimo Hecho: Valor del presunto detrimento: diez millones cuatrocientos cuarenta mil trecientos doce pesos ($10.440.312) en el municipio de Ituango PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango Décimo Primer Hecho: Valor del presunto detrimento: cinco millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($5.298.665.) PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango Décimo Segundo Hecho: Valor del presunto detrimento: Ciento treinta y un millones ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($908.000) . PRESUNTOS RESPONSABLES: WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196

Page 90: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

90

Cargo: Secretario de Hacienda y Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la compañía que se indican en este artículo, en relación con las pólizas que se describen así: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en virtud de la póliza de manejo N° 1001238 con vigencia desde el 26-11-2009 hasta el 26-11-2010, que ampara el Manejo Oficial por valor asegurado de $10.000.000, y póliza 1001156, con vigencia 25-01-2009 hasta el 25-01-2010 que ampara el manejo oficial por valor de $10.000.000. ARTÍCULO TERCERO: Las decisiones de archivo contenidas del artículo

primero y de desvinculación de los terceros, contenida en el artículo

segundo, deberán ser consultadas ante el superior, de conformidad con el

artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir al Despacho

de la señora Contralora General de Antioquia para este efecto.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar a través de estado la decisión de archivo,

contenida en los artículos primero y de desvinculación aseguradoras,

ordenada en el artículo segundo de conformidad con lo establecido el artículo

106 de la ley 1474, a todos los sujetos procesales:

WUILSON JAVIER BRAN FLOREZ Cedula: 15.405.196 Cargo: Tesorero General Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 312 295 7381 CARLOS MARIO GALLO MACHADO Cédula: 70.575.192 CARGO: Alcalde 2008-2011 Dirección: Alcaldía Municipal De Ituango DIEGO ALEJANDRO CALLE AGUDELO Cedula: 71.315.401 Cargo: Director Local de Salud Dirección: Calle Berrio – Parque Principal, Ituango- Antioquia Teléfono: 864 30 20

Page 91: CONTRALORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL … · administración municipal de Ituango en la vigencia fiscal 2010 que consistieron en lo siguiente: HECHO UNO ... con el Plan

91

MARIA EUGENIA MARIN CHICA Cedula: 52.031.169 Cargo: Contratista Dirección: calle 92 N° 67ª-41, Medellín Teléfono: 471 87 75 – Cel 312 877 87 65 FRANCISCO JAVIER MOLINA PEREZ Cédula: 70.470.212 Cargo: Secretario de Gobierno Teléfono: 864 30 20 Dirección: Alcaldía Municipal de Ituango

y Comunicar la decisión a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE

SEGUROS

ARTÍCULO QUINTO Contra las órdenes de archivo contenidas en los artículos uno a nueve de esta proveído proceden los recursos de reposición y apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase

María D. Zuluaga Valencia

Contralora Auxiliar

Aprobó: Dra. Mariola González Villa CARF Revisó: Dr. Carlos Mario Gaviria Vélez CA