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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO No 148 Medellín, 27 de Noviembre del 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 255-2017, ADELANTADO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA, ANTIOQUIACOMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1247 del 5 de julio de 2018, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través del suscrito Contralor Auxiliar comisionado por auto 0042 del 16 de enero de 2018, a dictar Cesación de la Acción Fiscal en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 255-2017, adelantado en el Municipio de Angostura - Antioquia. 1. HECHO INVESTIGADO Revisado el contrato MC-047-2015 cuyo objeto es “Mano de obra cerramiento en malla eslabonada de la institución educativa Francisco Javier Barrientos de la zona rural del municipio de Angostura Antioquia”, suscrito con Argelio de Jesús Lujan Betancur, por un valor de $12.985.388, se observó lo siguiente: En visita realizada, se encontraron diferencias entre lo pagado y lo realmente ejecutado, por un valor de $1.344.803, diferencia que se considera como un presunto detrimento patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

AUTO No 148

Medellín, 27 de Noviembre del 2018

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL

POR PAGO Y CONSECUENTE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 255-2017, ADELANTADO EN LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA, ANTIOQUIA”

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución

Interna 1247 del 5 de julio de 2018, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través del suscrito

Contralor Auxiliar comisionado por auto 0042 del 16 de enero de 2018, a dictar

Cesación de la Acción Fiscal en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 255-2017,

adelantado en el Municipio de Angostura - Antioquia.

1. HECHO INVESTIGADO

Revisado el contrato MC-047-2015 cuyo objeto es “Mano de obra cerramiento en

malla eslabonada de la institución educativa Francisco Javier Barrientos de la

zona rural del municipio de Angostura Antioquia”, suscrito con Argelio de Jesús

Lujan Betancur, por un valor de $12.985.388, se observó lo siguiente:

En visita realizada, se encontraron diferencias entre lo pagado y lo realmente

ejecutado, por un valor de $1.344.803, diferencia que se considera como un

presunto detrimento patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la

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Ley 610 de 2000, los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, numeral 34

Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, según se describe en el siguiente cuadro:

ítem Descripción Und. Cant.

Pagada

Cant.

Medida

CGA

Diferencia Valor

Unitario

Total

Diferencia

6 Colocación de Concreto de 21 Mpa para columnetas

M3 5 0.80 4.20 83.933 352.519

7 Colocación de mampostería en bloque de concreto

ml 141 125.30 15.70 11.291 177.269

8 Construcción cerramiento en malla eslabonada

ml 141 125.30 15.70 26.145 410.477

10 Aplicación ml 141 125.30 15.70 6.000 94.200

Subtotal 1.034.464

AIU 30% 310.339

Total Diferencias 1.344.803

2. PRESUNTOS RESPONSABLES

Como presuntos responsables del daño patrimonial ocasionado a la

Administración Municipal de Angostura, se tiene a:

ARGELIO DE JESÚS LUJAN BETANCUR, identificado con cédula de ciudadanía

N°. 13.318.398, en calidad de Contratista del municipio de Angostura - Antioquia,

para la época de los hechos.

VICTOR IGNACIO MEDINA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro.

98469640, en calidad de Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio

de Angostura - Antioquia, desde el 2 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre

de 2015.

JOSÉ MIGUEL VÁSQUEZ ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía Nro.

3439827, en calidad de Alcalde del municipio de Angostura - Antioquia, para la

época de los hechos.

3. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.

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Como tercero civilmente responsable, en el Proceso de Responsabilidad Fiscal

255 – 2017, se tiene a:

Compañía Aseguradora Liberty Seguros S.A., Identificada con NIT, 860-039-988-

0, en virtud de la Póliza de Manejo Global Comercial No. 1609, con vigencia desde

el 26 de diciembre de 2014 hasta el 26 de diciembre de 2015, por un valor

asegurado de $10.000.000

4. PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Conforme al hallazgo fiscal detectado por parte de la Contraloría General de

Antioquia, Auditoría Integrada, se tiene que, el presunto detrimento patrimonial

ocasionado a la Administración Municipal del municipio de Angostura - Antioquia,

asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS TRES PESOS ($1.344.803).

5. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Oficio con Radicado No. 2017300000393 del 20 de enero de 2017, por medio

del cual se da traslado del hallazgo Fiscal evidenciado en la administración

municipal de Angostura – Antioquia, por parte de la Contraloría Auxiliar –

Auditoría Integrada. –Fls. 1 a 4-.

2. Auto No. 493 del 10 de mayo de 2017, por medio del cual se comisiona al Dr.

JUAN SEBASTIÁN GIRALDO BENÍTEZ, para continuar con el trámite del

proceso de Responsabilidad Fiscal 255-2017. –Fl. 48-.

3. Auto No. 280 del 7 de julio de 2017, por medio del cual se apertura el proceso

Verbal de Responsabilidad Fiscal no. 255 – 2017 del municipio de Angostura –

Antioquia y ser formula Imputación. –Fls. 49 a 60-

4. Auto No. 0042 del 16 de enero de 2018, por medio del cual se comisiona al

suscrito Contralor Auxiliar para continuar el trámite del proceso de

Responsabilidad Fiscal No. 255 – 2017, en la administración municipal de

Angostura – Antioquia.

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6. HECHO UNO

6.1 SINOPSIS

Como resultado de la Auditoría Integral realizada a la administración municipal del

municipio de Angostura – Antioquia, para la vigencia 2012 – 2015, con ocasión del

contrato MC-047-2015, y que tenía por objeto “Mano de obra cerramiento en malla

eslabonada de la institución educativa Francisco Javier Barrientos de la zona rural

del municipio de Angostura Antioquia”, el equipo auditor de la Contraloría General

de Antioquia, logró evidenciar diferencias entre lo pagado y lo realmente

ejecutado, por un valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($1.344.803)

7. DE LAS PRUEBA RECAUDADAS

7.1 Documental

Contrato de Prestación de Servicios Mano de Obra MC-047-2015, del 15

de noviembre de 2015. –Fls. 5 a 6-.

Otro sí No. 001-2015, mediante el cual se hace aclaración al contrato de

prestación de servicios Mano de Obra MC-047-2015. – Fl. 7-.

Estudios y Documentos Previos, proceso de Selección Mínima Cuantía.

–Fl. 8 a 11-.

Oferta para el proceso de contratación de Mínima Cuantía, -

Convocatoria MC-047-2015. –Fl. 12.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0000001120 –Fl. 13 a 14.

Resolución no. RES-321-2015, del 23 de noviembre de 2015, por medio

del cual se adjudica el contrato en el proceso de contratación MC-047-

2015. –Fl. 15-.

Acta de Inicio, contratación de Mínima Cuantía, convocatoria MC-047-

2015-. –Fl. 16-.

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Acta de Interventoría No. 01 de diciembre de 14 de 2015. –Fl. 17 a 18-

Acta de Terminación, contratación de Mínima Cuantía convocatoria MC-

047-2015. –Fl. 19 -.

Orden de Pago No. 2521 del 14 de diciembre de 2015. –Fl. 23-.

Comprobante de Egreso No. 2623 del 18 de diciembre de 2015. –Fl. 24-.

Acta de visita de obras. –Fl. 25-.

Cédula de ciudadanía del ciudadano Argelio de Jesús Lujan Betancur. –

Fl. 26-.

Carta de presentación de la propuesta, contratación de mínima cuantía,

convocatoria MC-047-2015. –Fl. 27-.

7.2 Descargos

Dado que fueron aportados elementos probatorios por parte de quienes fueron

vinculados al presente proceso de Responsabilidad Fiscal como presuntos

responsables del detrimento patrimonial ocasionado al municipio de Angostura –

Antioquia, y que dan cuenta del pago efectivo por valor de UN MILLON

TRESCIENTOS CUARENTA Y CUANTRO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS

($1.344.803), no se hace necesario convocar a la Audiencia de Descargos, en

tanto que, este Despacho considera que, la documentación allegada es

conducente y pertinente para demostrar el resarcimiento del daño en su totalidad a

favor de la administración municipal de Angostura – Antioquia.

Así pues que, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría

General de Antioquia, a través del suscrito Contralor Auxiliar de la Contraloría

General de Antioquia y comisionado mediante Auto No 0042 del 16 d enero de

2018, en uso de las facultades y competencias conferidas por la Constitución

Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 1247 del

5 de julio de 2018, procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN

FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTEMENTE EL ARCHIVO, del Proceso de

Responsabilidad Fiscal con radicado No. 255-2017, adelantado en la

Administración Municipal del municipio de Angostura - Antioquia, teniendo en

cuenta que se encuentra acreditado el pago por valor de UN MILLON

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TRESCIENTOS CUARENTA Y CUANTRO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS

($1.344.803) así;

Mediante oficio del 9 de noviembre de 2018 –Fl. 91-. El Secretario de Hacienda

del municipio de Angostura – Antioquia, Dr. HUMBERTO ANTONIO CARMONA

LÓPEZ, certifica que el Señor ARGELIO DE JESÚS LUJAN, identificado con

cédula de ciudadanía No. 15.318.398, de Yarumal Antioquia, consignó la suma de

UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUANTRO MIL OCHOCIENTOS TRES

PESOS ($1.344.803) a la cuenta corriente No. 01314000017-8, a nombre del municipio de

Angostura, en la fecha 11 de septiembre de 2017, por concepto de proceso de

Responsabilidad Fiscal No. 255 – 2017. Ello, tal como se evidencia en el respectivo recibo

de consignación obrante a folio 92, y extracto bancario aportado por el mismo Secretario

de Hacienda de aquel ente territorial y por el correspondiente valor.

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Así, en atención a la referida certificación emitida por el Secretario de Hacienda

del municipio de Angostura – Antioquia, y conforme al respectivo recibo de

consignación –Fl. 92- y extracto bancario anexada con el mismo certificado –Fl.

93- correspondiente al detrimento patrimonial por valor de UN MILLÓN

TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS

($1.344.803), es claro para el despacho que efectivamente el presunto detrimento

patrimonial fue resarcido en su totalidad.

Ahora bien, la Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como

consecuencia del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a

partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

I. Un daño patrimonial al Estado.

II. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

III. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Así pues, el daño patrimonial constituye la médula del proceso de responsabilidad

fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del

juicio de responsabilidad fiscal, y que conforme a los soportes aportados por los

ciudadanos ARGELIO DE JESÚS LUJAN BETANCUR, VICTOR IGNACIO

MEDINA GÓMEZ y JOSÉ MIGUEL VÁSQUEA ARANGO al proceso de

Responsabilidad Fiscal, en los que acredita el pago correspondiente al detrimento

patrimonial investigado por valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y

CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($1.344.803), se hace innecesario

continuar con el análisis de los demás elementos de la responsabilidad, por tanto

se deberá cesar la acción fiscal y dar por terminado de manera anticipada el

proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado en el artículo 111 de

la Ley 1474 de 2011 así:

“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN

FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente

procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el

pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado

o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el

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reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo

anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.” (Negrillas

y resaltado del Despacho)

Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme el

artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:

“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá

lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no

existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el

ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del

perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se

demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado

la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado del

Despacho)”

De igual manera, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de

responsabilidad fiscal 255 - 2017, adelantado en la Administración Municipal del

municipio de Angostura - Antioquia, necesariamente se desvinculará como tercero

civilmente responsable a la Compañía Aseguradora Liberty Seguros S.A.,

Identificada con NIT, 860-039-988-0, en virtud de la Póliza de Manejo Global

Comercial No. 1609, con vigencia desde el 26 de diciembre de 2014 hasta el 26

de diciembre de 2015, por un valor asegurado de $10.000.000

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal y ordenar el correspondiente archivo

del proceso de Responsabilidad Fiscal No 255-2017, adelantado en la

Administración Municipal del municipio de Angostura - Antioquia, al comprobarse

el pago en cuantía de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS TRES PESOS ($1.344.803), a favor de los ciudadanos

ARGELIO DE JESÚS LUJAN BETANCUR, identificado con cédula de ciudadanía

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N°. 13.318.398, VICTOR IGNACIO MEDINA GÓMEZ, identificado con cédula de

ciudadanía Nro. 98469640, y JOSÉ MIGUEL VÁSQUEZ ARANGO, identificado

con cédula de ciudadanía Nro. 3439827, en calidad de Contratista del municipio

de Angostura - Antioquia, Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio

de Angostura – Antioquia y Alcalde del municipio de Angostura - Antioquia,

respectivamente, para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte

motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable a la

Compañía Aseguradora Liberty Seguros S.A., Identificada con NIT, 860-039-988-

0, en virtud de la Póliza de Manejo Global Comercial No. 1609, con vigencia desde

el 26 de diciembre de 2014 hasta el 26 de diciembre de 2015, por un valor

asegurado de $10.000.000, conforme a lo dispuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: La presente decisión se notifica a las partes por Estados,

de conformidad con el artículo 106 y 112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a

las siguientes personas:

ARGELIO DE JESÚS LUJAN BETANCUR, identificado con cédula de ciudadanía

N°. 13.318.398, en calidad de Contratista del municipio de Angostura - Antioquia,

para la época de los hechos.

VICTOR IGNACIO MEDINA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro.

98469640, en calidad de Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio

de Angostura - Antioquia, desde el 2 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre

de 2015.

JOSÉ MIGUEL VÁSQUEZ ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía Nro.

3439827, en calidad de Alcalde del municipio de Angostura - Antioquia, para la

época de los hechos.

ARTÍCULO CUARTO: Contra de la presente Providencia procede el recurso de

reposición debidamente sustentado, en virtud de lo estipulado en el artículo 55 de

la Ley 610 de 2000, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011,

los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

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su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir el expediente al Despacho del señor Contralor

General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de

la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente

contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 255 - 2017, adelantado en la

Administración Municipal del municipio de Angostura - Antioquia, al Archivo

General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ DIDIER HUMBERTO BETANCUR RUIZ Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Contralor Auxiliar Comisionado

Reviso/: Diana Patricia Mesa Rico.