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Contenido

Comité Editorial

C.P. Francisco Saúl Robles Benítez

VALORES, SABER Y HACER:

ADMINISTRACIÓN PARA EJECUTIVOS Y LEER PARA CRECER

[email protected]

C.P. Martha Liliana Carrillo Patrón

PAUTAS FISCALES Y LEGALES Y MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS

[email protected] [email protected]

C.P. Reyna Guadalupe Rodríguez López

CONTABILIDAD CON CREACIÓN DE VALOR [email protected]

Para consulta de este ejemplar, así como de ejemplares anteriores,

visítenos en la página de internet:

www.alerta.com.mx

VALORES La Gran Dama 1 SABER Y HACER: ADMINISTRACIÓN PARA EJECUTIVOS Benchbreaking, pensar y actuar de manera diferente 3 MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS Mejores Prácticas en Acción Coherencia participativa, la ética aplicada como factor de Éxito 5

Normatividad Empresarial Publicación en materia de normalización 6 Catálogo de normas oficiales 6

PAUTAS FISCALES Y LEGALES Novedades Procedimiento para consultas sobre interpretación de disposiciones fiscales 7 Normatividad Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 9 Temas Selectos Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 12 Disminución de la PTU en pagos provisionales 15 Conozca Más Criptomonedas y sus efectos fiscales 16 Tesis y Criterios Relevantes Trabajadores con discapacidad 17 Información de Uso Frecuente Síntesis de Publicaciones DOF 18 Avisos Fiscales 19 Indicadores Fiscales 20 CONTABILIDAD CON CREACIÓN DE VALOR Temas Selectos Impacto financiero de la norma de arrendamiento (IFRS 16/NIF D-5) 21 Palabras en Activo 23 Información de Uso Frecuente Indicadores Financieros 24 LEER PARA CRECER

Lecturas Sugeridas Consolidación de estados financieros 25 Habla menos, actúa más 25

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Boletín Ejecutivo | Impulsando la Creación de Valor con Servicio, Eficiencia, Ética, Innovación y Resultados 1

Recuerdo cuando estaba en cuarto grado y solías hacer cosas como quedarte levantada media noche sólo para hacerme un disfraz de zorro para el día de brujas. Sabía que eras una buena madre, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti. Puedo recordar que a veces tenías dos trabajos y administrabas el salón de belleza en el frente de nuestra casa para que la familia no tuviera que endeudarse. Trabajabas muchas, muchas horas y de algún modo lograbas seguir sonriendo. Sabía que eras una gran trabajadora, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti. Recuerdo la noche en que fui a verte ya tarde –de hecho, era casi la medianoche o tal vez más tarde- y te dije que se suponía iba a ser rey en la obra de la escuela al día siguiente. De algún modo te pusiste a la altura de las circunstancias y creaste una capa purpura de rey con su armiño (que hiciste de tela de algodón con los puntos negros recalcados con marcador). A pesar de todo ese trabajo, en la obra olvidé darme la vuelta, así que nadie vio realmente el acabado de todo tu trabajo. De cualquier modo seguías riendo, apreciando y gozando incluso ese tipo de momentos. Entonces sabía que eras una madre como ninguna otra, que se podía poner a la altura de cualquier circunstancia, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti. Recuerdo cuando me descalabre por sexta vez consecutiva y tranquilizaste a los de la escuela: “él va estar bien, sólo déjenlo descansar un poco. Tan pronto me desocupe voy”. Ellos sabían y yo también que eras fuerte, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti. Puedo recordarte en la secundaria y preparatoria ayudándome a salir del paso con mis tareas, haciendo trajes para actividades especiales de la escuela, asistiendo a todos mis partidos. Sabía en aquella época que tú intentarías casi cualquier cosa

si eso ayudaba a alguno de tus hijos, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti. Recuerdo haber llevado 43 niños a la casa a las 3:30 de la madrugada cuando trabaje para Young Life, y preguntarte si estaba bien que se quedaran esa noche y pudieran desayunar. Recuerdo que te levantaste a las 4:30 para llevar a cabo esta heroica proeza. En aquel entonces sabía que dabas con generosidad y alegría, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti. Recuerdo que asistías a todos mis partidos de futbol y baloncesto de la secundaria y que te entusiasmabas tanto que con tus pompones podrías golpear a alguien que estuviera sentado frente a ti. Incluso desde la mitad del campo de juego podía oírte vitorearme. Entonces sabía que pertenecías a esas porristas clásicas de todos los tiempos, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti. Recuerdo todos los sacrificios que hiciste para que yo pudiera estudiar en Stanford: el trabajo extra que tomaste, los paquetes con cosas que yo necesitaba que con regularidad me enviabas, la correspondencia que me hacía recordar que no estaba solo en esto. Sabía que eras una gran amiga, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti. Recuerdo cuando me gradué en Stanford y decidí trabajar por 200 dólares mensuales cuidando niños a través de Young Life. Aunque tú y papá pensaron que había caído en lo más bajo de la escala, no dejaste de apoyarme. De hecho, recuerdo cuando viniste a ayudarme a acondicionar mi pequeño alojamiento de una habitación. Le añadiste tu amoroso toque especial a lo que pudo haber sido un simple cuarto. Entonces supe –una y otra vez- lo creativa que podías ser, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti.

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Boletín Ejecutivo | Impulsando la Creación de Valor con Servicio, Eficiencia, Ética, Innovación y Resultados 2

ValorEs

El paso del tiempo prosiguió maduré, me case e inicie una familia. Te convertiste en “NaNa” y disfrutaste tu nuevo papel; sin embargo, nunca pareciste envejecer. Entonces sabía que Dios había establecido un lugar especial en la vida cuando te creó, pero no me daba cuenta de la gran dama que había en ti.

Un accidente me obligó a aminorar la marcha. Se me dificultaron un poco más las cosas. Pero tú estuviste a mi lado como siempre lo hacías. Algunas cosas, pensé, nunca cambian, y me sentí profundamente agradecida. En aquel entonces comprendí lo que había sabido desde tiempo atrás –lo buena enfermera que podías ser, pero no me daba cuenta de la gran, gran dama que había en ti.

Escribí algunos libros que la gente pareció apreciar. Tú y papá se sentían tan orgullosos que hasta regalaron ejemplares de los libros sólo para mostrar lo que uno de sus hijos había hecho. Comprendía entonces lo buena promotora que eras, pero no me daba cuenta de la gran, gran dama que había en ti. Los tiempos han cambiado… han pasado muchas primaveras, y uno de los hombres más grandes que conocí partió también. Todavía te puedo recordar en el funeral, parada firme y orgullosa con un vestido púrpura brillante, recordando a la gente “los bienaventurados que hemos sido y lo agradecidos que estamos por una vida bien vivida”. En esos momentos vi a una mujer que podía seguir firme y agradecida en medio de circunstancias en verdad difíciles. Y empecé a descubrir la gran, gran dama que había en ti. En este último año, cuando te has quedado sola como nunca antes, todo lo que observé y experimenté en todos aquellos años surgió de un modo absolutamente nuevo. Y a pesar de todo, ahora tu risa es más rica, tu fortaleza es más firme, tu amor es más profundo y he descubierto la gran, gran dama que en verdad hay en ti.

Querido Dios:

Ahora que ya no soy joven y tengo amigos y amigas cuyas madres ya fallecieron. He oído a estos hijos e hijas decir que nunca valoraron totalmente a sus madres hasta que fue demasiado tarde para hacérselos saber.

Agradezco por tener una madre encantadora que todavía vive, y cada día que pasa la valoro aún más. Mi madre no ha cambiado, pero yo sí. Con la sabiduría que me han dado los años he llegado a comprender lo extraordinaria que es. Me da tristeza no ser capaz de decirle frente a frente estas palabras, pero de mi pluma fluyen fácilmente.

¿Cómo comienza uno como hijo o hija a agradecerle a su madre la vida misma? ¿A agradecerles el amor, la paciencia y duro trabajo que implica criarnos? ¿Agradecerles por habernos enseñado a caminar, por habernos comprendido cuando éramos adolescentes malhumorados, por habernos tolerado cuando íbamos a la universidad y sentíamos que lo sabíamos todo? ¿Agradecerles por esperar el día en que nos percatemos de lo sabías que son en verdad?

¿Cómo puede un hijo o hija adultos agradecer a una madre seguir siendo una madre? ¿Estar dispuesta a darle su consejo (cuando se lo pide) o permanecer callada cuando es lo que uno espera? ¿El no declarar “te lo dije”, cuando pudo haber pronunciado esas palabras un sinfín de veces? ¿El ser esencialmente ella misma: amorosa, juiciosa, paciente y misericordiosa?

No se cómo, querido Dios, excepto pidiéndote que la bendigas tanto como se lo merece y que me ayudes a vivir de acuerdo con el ejemplo que me ha dado. Te ruego que en los ojos de mis hijos me vea tan buena como en los míos se ve mi madre.

Fuente: Caldo de Pollo para el alma de Mamá

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Saber y Hacer: Administración para Ejecutivos

Benchbreaking, Pensar y actuar

de manera diferente

El cambio permanente de los procesos empresariales, conceptos administrativos y planificación estratégica ha buscado siempre la innovación, eficiencia y optimización de los procedimientos y demás herramientas empleadas en la generación y distribución de bienes y servicios, buscando explotar al máximo las ventajas comparativas frente a la competencia. Todo esto pretende lograr un rápido y adecuado posicionamiento en el mercado a través de la diferenciación, a fin de garantizar la creación de valor agregado para clientes, accionistas, empleados y proveedores. En la actualidad y gracias a la globalización, las organizaciones no solamente deben demostrar competitividad con sus similares de la misma ciudad, región o país, sino que deben competir con empresas de otros lugares y países. Es por ello que deben encontrar fórmulas o herramientas que las encausen hacia una mayor productividad y obtención de calidad final, por medio de mejoras continuas en sus procesos de producción con implementación de nuevas prácticas, si desean optimizar su desempeño, mantenerse dentro de los negocios, crecer y conquistar nuevos mercados, es decir posicionarse. Una de las herramientas más usadas y valiosas es el benchmarking, método aplicable a todas las fases de los negocios que permite efectuar paralelos con la competencia, especialmente con los líderes en calidad, características de productos, procesos de producción, formas de trabajo y otras actividades complementarias, que buscan no solamente igualarlas, obtener la paridad, sino a la vez superarla con creces. Implica un “proceso de encubrimiento y aprendizaje continuo” que involucra conceptos de medición y comparación con las empresas consideradas primeras de la industria.

En este orden de ideas se establece un estándar o punto de referencia a partir del cual se miden otros en la búsqueda de las mejores prácticas para implementar en sus organizaciones. Se establece como primera medida un paralelo entre las actividades de una empresa y las de sus competidores, para luego determinar los aspectos que no son iguales y obtener lo que se denomina la “brecha de desempeño actual”. Benchmark se traduce como punto de referencia o modelo a seguir. Benchmarking como competitividad. Por su parte, otros empresarios, administradores y directores dinámicos y creativos, han roto con los modelos de gerencia convencionales y bloqueos mentales, se han enfrentado a la inercia organizacional y han encontrado excelentes ventajas comparativas y meritorio reconocimiento en la determinación de contrastes y diferenciaciones con los de su sector, no en la copia o en la asimilación de lo que hacen otros. A través de estudios técnicos establecen las brechas existentes que generan los procesos. Es así que día a día luchan por destacarse, hacer realidad pensamientos, cristalizar ideas y adelantar ejecuciones que nadie está haciendo, explotando al máximo estas áreas, tecnologías y procedimientos. Es lo que se conoce como benchbreaking, una metodología efectiva de medirse, compararse y aplicar lo que está en “contra” de lo usual y de los modelos comunes. En si la palabra benchbreak significa atreverse a romper con el modelo o la referencia establecida, alejarse de lo convencional, probar otra alternativa, algo distinto y lograr posicionamiento. Es importante compararse para saber en qué nivel nos encontramos en relación con los demás miembros de nuestro equipo de trabajo, dentro de nuestra organización, nuestro sector, en el país y frente al mundo. Sólo así podremos determinar si estamos mejor o peor, si queremos cambiar o

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Saber y Hacer: Administración para Ejecutivos

continuar igual. Si nuestro deseo es de cambio, de transformación e innovación, lo más importante es hacer algo distinto, utilizar otros medios, otras técnicas y otros conceptos para alcanzar los mismos o incluso mejores objetivos, con mayor efectividad.

En la búsqueda de lo novedoso, de lo que origina cambios en las organizaciones, los gerentes y directivos con actitud proactiva establecen los puntos fuertes y débiles, se enfocan en los contrastes y en todo lo que rompe con lo rutinario, con lo común, cambiando el rumbo de las cosas, lo que les permite alcanzar sus objetivos finales. Se trata de acabar con los viejos y tradicionales paradigmas para así facilitar su adaptación al cambio, con el fin de acelerar el logro de los resultados deseados. El benchbreaking como forma de pensar y de actuar mide divergencias entre colectividades, organizaciones, áreas o personas y con base en esos aspectos, facetas o prácticas, busca la manera de explotarlas de la mejor manera posible. En una palabra se trata del máximo aprovechamiento de la discrepancia y lo desacostumbrado con miras al logro del liderazgo y la excelencia, hasta llegar a ser el primero en su clase o en su especie. Se centra esta herramienta técnica gerencial en el desarrollo de las ideas o procedimientos que ninguno otro está pensando, o de ser así, anticiparse con hechos y ser pionero en su medio, lo cual implica tener una verdadera visión personal, grupal o corporativa, haciendo uso de la experiencia, el aprendizaje, la innovación, el conocimiento del mercado y del sector, la capacitación y la disposición a transformar las actitudes de dirección. Implica asumir retos nuevos, enfrentar riesgos y no temerle al fracaso. No obstante a nivel empresarial se presenta comúnmente el denominado síndrome del Thomas Lawson, según el pensador Oren Harari consiste en la tendencia que tienen algunas organizaciones a afianzarse con tenacidad a los productos, servicios y procesos actuales a pesar de los avances tecnológicos y acciones que con frecuencia ponen de manifiesto la obsolescencia de lo que la organización está protegiendo actualmente. Agrega Harare que al impedir que los gerentes descarten las viejas tecnologías y

adopten las nuevas, el síndrome evita que las empresas rompan el status quo y miren allá hacia el futuro. El síndrome puede afligir a cualquier firma, pero es especialmente pernicioso entre aquellas con productos exitosos y estados financieros envidiables que piensan que son impenetrables por las realidades cambiantes del mercado y no absorben las oportunidades inherentes a las nuevas tecnologías, que se paralizan y no optan por el mejoramiento continuo del negocio que conducen al éxito del mañana. Peter Drucker decía que uno de los pecados más mortales para los negocios es matar despiadadamente las oportunidades del mañana por no alterar las decisiones del ayer, y Andy Warhol agregaba. “Siempre dicen que el tiempo cambia las cosas, pero en realidad es uno quien tiene que cambiarlas”. Lo cierto es que la historia del mundo está colmada de hombres con carácter que tuvieron la osadía de asumir retos inquietantes, imposibles para los demás y a través de los siglos aplicaron benchbreaking en sus vidas, marcando diferencias, distinciones. Estos hombres se alejaron de lo normal, de lo estático, de lo rutinario, superaron barreras y buscaron la diversidad. A muchos de ellos los llamarón locos, desquiciados, dementes, pero hoy nos damos cuenta que en realidad trascendieron, dejaron huella, fueron…verdaderos visionarios.

Fuente: de Gerencia.com Autor: José Alcibíades Guerra Parada

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MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS Mejores Prácticas en acción

Aunque la mayoría de las empresas establecen un trasfondo de valores y una visión para cumplir sus operaciones, estos conceptos pueden parecerles muy abstractos a los colaboradores –o incluso a los clientes-, pues los consideran como meros mensajes inspiracionales. En el peor de los casos, cuando la distancia entre el discurso de la compañía y la percepción de sus colaboradores o consumidores es muy pronunciada, se perjudican tanto la marca como la confianza en el negocio. El siglo XXI se caracteriza por la búsqueda de una necesidad de sentido en lo que hacemos, creemos, leemos, aprendemos y trabajamos. Hoy, las nuevas generaciones no solo esperan buenas condiciones económicas; quieren invertir su tiempo en actividades estimulantes, coherentes con sus aspiraciones sociales, y con sus valores personales y profesionales. Exigen congruencia entre el discurso y la realidad para comprometerse con una organización. Así mismo, el consumidor ya no confía ciegamente en los discursos comerciales; quiere saber si esos argumentos tienen fundamentos reales dentro de las empresas. Para la gran mayoría de las organizaciones que quieren demostrar su verdadero compromiso con la sociedad y el bien común, no siempre es fácil encontrar los medios para realizar esas aspiraciones. Aquí presentamos algunas de sus buenas prácticas para reforzar el papel ético del negocio y concretar sus acciones sociales, asegurando el compromiso de sus empleados y reforzando su capital y simpatía con los clientes. Transmisión de Valores Si queremos que el cliente sienta que nuestra ética se traduce en acciones, es fundamental aplicar esos principios dentro del negocio. La clave para lograrlo es implantar la Company Experience (la conexión entre la experiencia del empleado y la del cliente), alineada con los valores y aspiraciones de la empresa. Por otro lado, los proveedores también son clientes potenciales y transmisores de información que deben considerarse para que la empresa tenga un comportamiento coherente y un impacto positivo en la sociedad. Cuanto más notoria es la compañía contratante en el mercado, más ejerce un papel tractor para sus aliados, y su comportamiento se difunde de manera exponencial. Participación Antes de que la compañía pueda compartir su base ética con la sociedad, necesita aplicarla entre sus colaboradores; no solo para conectar coherentemente al cliente con la imagen que éste tiene del negocio, sino porque los empleados son el componente y punto de relación directa con los aliados y proveedores que pueden promover los valores de la empresa. Una gestión del cambio gradual, basada en la participación de los colaboradores en la evolución de la empresa, puede lograr la aplicación de la ética a través de los hechos. Esto puede realizarse con la metodología short term wins:

pequeños logros acumulados que gradualmente contribuirían al éxito de iniciativas culturales y fomentaran la participación de los colaboradores. Así generaran cambios de comportamiento, actitud, hábitos y prácticas para que la organización cumpla con su marco de valores éticos. Transparencia Una organización ética ejerce procesos que permiten que sus valores puedan ser vividos por todos sus componentes, pero la cultura también debe ser respaldada, reforzada y dotada de coherencia por las dinámicas del negocio. Al ser ética, la empresa escucha a los colaboradores –no solo sus necesidades, sino sus propuestas para mejorar la producción y los procesos-; y al ser transparente demuestra su solidez y consistencia, ganando así la confianza de sus empleados, quienes le ayudaran a detectar oportunidades de crecimiento. El cliente es sensible a este tipo de comportamiento, pues valora que la organización no tenga actividades que ocultar. Se casa con la marca porque sabe que es honesta y sincera. De igual manera, los empleados se comportan con ética cuando saben que pueden acceder a los centros de decisiones, hacer sugerencias y ser recompensados por su mérito, y cuando las partes interesadas reconocen y valoran su comportamiento y compromiso. Todo esto se logra por medio de una política interna basada en aspectos éticos. Coherencia Tras la aplicación de una transparencia interna y una valoración de los colaboradores, la compañía puede presumir su funcionamiento ético y conseguir un valor agregado considerable para los consumidores. Su comunicación externa, basada en una realidad interna vivida por todos los componentes y a través de las relaciones con su entorno, favorece una verdadera ventaja competitiva cuando los otros actores del mercado se limitan a promover el producto y vender ilusiones. Una consistencia real entre lo que se vive en la organización y la experiencia, beneficios o bienestar que se quiere transmitir solo puede alcanzarse si el marco ético definido se refleja en la realidad cultural del negocio. Esta congruencia garantizara la satisfacción de los consumidores por el cumplimiento de la promesa comercial, pues conocerán la calidad de los productos y generaran lealtad hacia la marca. Aunque es difícil medir el impacto de un marco ético aplicado a la organización de una manera real (sobre los resultados financieros de una compañía), está claro que tanto los empleados como los clientes se comprometen más con aquellas organizaciones que actúan de manera coherente con lo que promueven. Por eso, las empresas que atraen mejores talentos y más consumidores aplican su ética de forma concreta, por medio de procesos internos transparentes y participativos. Fuente: Revista Mejores Practicas Corporativas

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Normatividad Empresarial

Publicación en materia de Normalización Abril 3, 2018 Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los

regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural. Abril 18, 2018 Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 2 de mayo de 2018, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, publicada el 31 de octubre de 2017.

Abril 04, 2018 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-105-SCFI-2018. Abril 05, 2018 Declaratoria de vigencia de la

Norma Mexicana NMX-C-529-ONNCCE-2017. Abril 11, 2018 Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-SAA-14031-IMNC-2017. Abril 26, 2018 Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-9002-IMNC-2017. Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-SAST-31010-IMNC-2018.

Abril 09, 2018 Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la terminación de la vigencia del artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016,

Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se aceptan como válidos, de manera temporal, los dictámenes de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, que al efecto emitan las unidades de verificación que sean personas morales aprobadas para evaluar la conformidad de otras normas oficiales mexicanas.

Catálogo de normas oficiales

NOM Y FECHA DE

PUBLICACIÓN OBJETIVO Y

CAMPO DE APLICACION

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

NOM-044-SEMARNAT-

2017 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM + NOx), partículas (Part), e incluso de amoniaco (NH3), conforme a lo especificado en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de la presente norma oficial mexicana; todos ellos, contaminantes provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como para los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

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Pautas Fiscales y Legales:

Procedimiento para consultas sobre

Tema Novedades

Interpretación de disposiciones fiscales

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 fue incluida la regla 2.1.51 “Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”. En dicha regla se establece lo siguiente: Es necesario recordar que el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula lo relacionado a las consultas sobre situaciones reales y concretas que les sean efectuadas a las autoridades fiscales. Dada esa situación analizaremos el procedimiento para realizar las consultas conforme al artículo 34 del CFF y conforme a la regla miscelánea 2.1.51 Procedimiento conforme al artículo 34 del CFF De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del CFF las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas que hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la respuesta a la consulta de que se trate cuando se cumpla con lo siguiente:

• Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarios para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

• Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

• Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

Las autoridades fiscales no quedarán vinculadas por la respuesta otorgada a las consultas planteadas por los contribuyentes cuando los términos de las consultas no coincidan con la realidad de los hechos

o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Esos criterios no serán obligatorios para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en esas respuestas. Las consultas deberán contestarse por la autoridad en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código. Procedimiento conforme a la regla 2.1.51 de la RMF 2018 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que estas se presenten de conformidad con la Ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF.

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Pautas fiscales y legales

Existen algunos supuestos que no podrán ser objeto de la facilidad prevista en la regla antes citada, los cuales se detallan a continuación: • Determinación de deducciones autorizadas e

ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.

• Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte.

• Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.

• Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él.

• Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

• Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR.

• Retorno de capitales.

• Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.

• Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.

• Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

• Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

• Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.

• En materia de devolución, compensación o acreditamiento.

• Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto.

• Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación.

La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a ese ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió. El SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla. La vigencia de la regla 2.1.51 y la ficha de trámite 261/CFF es aplicable a partir del 1 de abril de 2018 (Artículo primero transitorio, fracción IV de la RMF 2018). En la ficha de trámite 261/CFF puede visualizarse el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para presentar las consultas en línea, la cual debe ser presentada a través de Buzón Tributario. Fuente: Puntos prácticos No. 91/Abril 18

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Pautas Fiscales y Legales

Normatividad Primera Modificacióna la Resolución Miscelánea

Fiscal 2018

La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018 el pasado 30 de abril de 2018. A continuación presentamos un resumen de la información publicada: Aclaración de pagos mensuales de ISR en cero Se adiciona que también se emitirá opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del Impuesto sobre la renta (ISR) normal o complementario, incluso extemporáneas, se hubiese declarado cero en el total de ingresos nominales, o la suma de estos es cero, tratándose de las Personas Morales con opción de acumulación de Ingresos (Título VII, Capítulo VIII, LISR). Asimismo se agrega que para ello, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años. Si el contribuyente no está de acuerdo con la opinión negativa presentará una aclaración y la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que la reciba, resolverá en un plazo de seis (antes tres) días. (Regla 2.1.28). Opinión cumplimiento obligaciones fiscales Se adiciona que la autoridad a fin de generar su opinión revisará que el solicitante esté al corriente en el ejercicio en que se pida y en los cuatro últimos años anteriores a este, respecto de las siguientes informativas de operaciones: a) Con partes relacionadas (art. 76-A, LISR), y

b) Financieras contempladas en los preceptos 20 (derivadas) y 21 (subyacente que no coticen en un mercado reconocido) de la LISR; participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal; reorganizaciones y reestructuras corporativas; enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos (art. 25, fracc. I, LIF). (Regla 2.1.39).

Saldos a favor del ISR de personas físicas Se aclara que los contribuyentes que soliciten una devolución en su declaración anual podrán utilizar solo la contraseña, cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos, o mayor a 10 mil pesos pero no exceda de 50 mil pesos, si selecciona una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), la cual deberá estar a nombre del interesado como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no elegir alguna o capturar una distinta de las ya contempladas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La presente regla será aplicable a partir 16 de febrero de 2018. (Regla 2.3.2, 2.8.3.2 y artículo Segundo Transitorio). Emisión de CFDI por nómina 2017 Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante. (Regla 2.7.5.7). Prórroga uso Complemento recepción de pagos Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018. (Artículo Tercero Resolutivo). Declaraciones Informativas en febrero 2018 (DIM) Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017. (Artículo Cuarto Transitorio).

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Procedimiento cálculo proporción ingresos exentos Se modifican los conceptos a considerar en el procedimiento del cálculo para determinar si en el ejercicio los contribuyentes disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior como sigue: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total

de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes que hubieran aplicado el procedimiento contenido en la regla 3.3.1.29, vigente hasta la entrada en vigor de la presente resolución, para determinar si en el ejercicio de 2017 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, y hubieran obtenido como resultado que el cociente determinado conforme a la fracción I de dicha regla fue menor que el cociente determinado conforme a la fracción II, y por lo tanto no se encontraron en posibilidad de deducir el 53% de los pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, podrán aplicar el procedimiento contenido en la regla 3.3.1.29., que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF. (Regla 3.3.1.29 y artículo Sexto Transitorio). Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral Se establece que las obligaciones del contratante y del contratista a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del Comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.

La presente regla será aplicable a partir 7 de febrero de 2018. (Regla 3.3.1.44 y Artículo Segundo Transitorio).

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación. Se modifica esta regla para establecer que los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista, siguiendo ciertos requisitos. La presente regla será aplicable a partir 7 de febrero de 2018. (Regla 3.3.1.45 y artículo Segundo Transitorio).

Procedimiento con el que contratistas de subcontratación laboral autorizan a contratantes Esta nueva regla establece los pasos a seguir para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes para la consulta del CFDI y declaraciones, algunos de los pasos a seguir son: a) El contratista deberá:

1. Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar cierta información en el aplicativo.

2. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el contratista emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados, declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores, declaró el IVA trasladado al contratante, realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.

3. Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse.

La presente regla será aplicable a partir 7 de febrero de 2018. (Regla 3.3.1.49 y artículo Segundo Transitorio).

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Pautas Fiscales y Legales

Procedimiento por el cual el contratante consulta la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral Se adiciona esta regla en la que se establece el procedimiento que los contratantes deberán realizar para consultar la información autorizada por el contratista por las actividades de subcontratación laboral. Entre otros pasos a realizar, están los siguientes:

a) El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el

contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá: 1. Seleccionar el período y ejercicio de la

información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

2. Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

3. Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.49., coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

4. Deberá generar con su e.firma y conservar como

parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

La presente regla será aplicable a partir 7 de febrero de 2018. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2018, será el 27 de mayo de 2018. (Regla 3.3.1.50 y artículos Segundo y Cuarto Transitorio).

Procedimiento para que el contratante solicite aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo Esta nueva regla establece que los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A. La presente regla será aplicable a partir 7 de febrero de 2018. (Regla 3.3.1.51 y artículo Segundo Transitorio). Cumplimiento obligaciones subcontratación 2017 Se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario. En el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 31 de mayo de 2018. (Artículo Tercero Transitorio y artículo Cuarto Resolutivo). Prórroga Declaración anual 2017 Personas Físicas Los contribuyentes personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2017 a más tardar el 15 de mayo de 2018. (Artículo Quinto Transitorio). Vigencia La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU)

Los trabajadores que hubieran prestado un servicio personal subordinado a una persona física o moral que haya generado renta gravable en 2017, tendrán derecho a una Participación en las Utilidades de las Empresas (PTU), de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual, se le deberá entregar a más tardar a los sesenta días siguientes a la fecha en la que la empresa presentó o debió presentar la declaración del ejercicio, es decir, a más tardar el 30 de Mayo. Sin embargo, la misma Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 126, establece algunas excepciones para los patrones en los siguientes casos: I. Cuando se trate de empresas de nueva creación,

durante el primer año de su funcionamiento. II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la

elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

III. Cuando se trata de empresas de industria

extractiva de nueva creación durante el periodo de explotación.

IV. Las instituciones de asistencia privada reconocidas

por la ley que, con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucrar y sin designar individualmente a los beneficiarios.

V. Si se trata del Instituto Mexicano del Seguro Social

y de las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Determinación de las Utilidades por Repartir A partir de 2014, para determinar la renta gravable para la PTU, en términos del artículo 9 párrafos último y penúltimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el procedimiento es el siguiente:

Como podemos observar, a través de este nuevo mecanismo se trata de homologar la base gravable de la PTU con la del ISR; sin embargo, existen partidas que tienen un tratamiento distinto, como son los sueldos y salarios exentos no deducibles, la PTU pagada y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Reparto de la Utilidad El monto de la utilidad a distribuir se determinará aumentándola en su caso, con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales y se repartirá conforme a lo siguiente: • La primera se repartirá tomando en consideración el

número de días trabajados por cada uno de los trabajadores en el año.

• La segunda parte se repartirá en proporción al monto

de los salarios devengados por trabajo prestado durante el año.

Para determinar los días trabajados, se deberán incluir los días que el trabajador no haya laborado por motivos de algún riesgo de trabajo, así como los periodos pre y postnatales de las madres trabajadoras.

Ingresos Acumulables

( - ) Cantidades que no hayan sido

deducibles en términos de la

fracción XXX del art. 28 LISR

( = ) Total de Ingresos para renta

gravable

( - ) Deducciones Autorizadas

( = ) Renta Gravable PTU

( X ) % de Utilidad

( = ) Utilidades por repartir

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No debiendo incluirse los que correspondan a incapacidades por enfermedad general, faltas, huelgas ilícitas y permisos para ausentarse del trabajo. El salario devengado se determinará considerando sólo el ingreso percibido por cuota diaria, sin tomar en cuenta gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere la LFT. En el caso de trabajadores que perciban salarios variables, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Cálculo de factores para determinar la PTU a pagar en función de: • Días trabajados

Factor =

50% PTU

Suma de días trabajados por todos los trabajadores con derecho a reparto

• Salarios Devengados

Factor =

50% PTU

Suma de salarios devengados por los trabajadores con derecho a reparto

Normas aplicables al Reparto de Utilidades Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan en las utilidades. En el caso de los demás trabajadores de confianza sí participan en las utilidades; sin embargo, si su salario es superior al que corresponde al trabajador sindicalizado de más alta jerarquía, se considerará como salario base para PTU el tope del 20% más que el empleado sindicalizado. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año. Integración o no de la PTU al salario base de cotización Para efectos de la integración del salario base de cotización del IMSS e Infonavit, las cantidades que por este concepto se entreguen a los trabajadores, quedan excluidas del mismo, tal y como se establece en el artículo 27, fracción IV, de la Ley del Seguro Social al señalar:

“Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IV.- ……. y las participaciones en las utilidades de las empresas.” De igual forma se excluye la PTU como integrante del salario base de aportación habitacional, conforme al artículo 32, fracción V del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

PTU acumulable para efectos del ISR La PTU que reciban los trabajadores de sus patrones se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el impuesto se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la LISR, o bien podrá optar por el procedimiento que establece el artículo 142 del Reglamento del mismo ordenamiento. En principio, debe recordarse que el procedimiento contemplado en el artículo 142 no es de aplicación forzosa, sino que se trata de una opción que puede o no tomar el patrón (retenedor); asimismo no tiene por qué aplicarse de manera general a todos los trabajadores, pudiendo calcularse el impuesto tradicional u opcional indistintamente, según convenga a cada trabajador, toda vez que no se contraviene el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), puesto que el impuesto es a cargo del trabajador y no de quien realiza los pagos.

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Pautas Fiscales y Legales

El procedimiento alterno que contempla el citado artículo 142, pretende un pago proporcional del impuesto en el año que se obtenga la PTU, a efecto de evitar que el procedimiento normal pudiera provocar la aplicación de un rango mayor en el mes que se paga la prestación, y con ello, la posible generación de un saldo a favor al cierre del ejercicio. Integración de la Comisión Mixta Conforme al artículo 125, fracción I de la LFT, se debe de crear una Comisión Mixta para calcular la PTU, cuyo objeto es elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada trabajador en las utilidades generadas. A su vez, los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, fracción IX, de la LFT, especifican que los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y el funcionamiento de las Comisiones Mixtas que deben formarse en cada centro de trabajo, en los términos de las disposiciones de la legislación laboral, la cual estará integrada por igual número de representantes del patrón y del trabajador. Se recomienda que dicha comisión, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue al representante de los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio.

Por tanto, atendiendo a lo señalado en el artículo 121, fracción I, de la LFT relativo a que los patrones, dentro del término de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual, deben entregar la copia de la misma a los trabajadores, se infiere que la integración de la Comisión Mixta se deberá realizar dentro de los diez días posteriores a dicha entrega.

A pesar de que la LFT no especifica las formalidades que se deben cumplir para constituir la Comisión Mixta, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125, fracción I, de la LFT, los representantes tanto patronales como de los trabajadores formalizarán la integración de la Comisión con un acta circunstancial en la que se asentará la instalación de la misma para que, en caso de que la inspección del trabajo realice una visita al centro de trabajo, el patrón acredite el cumplimento de esta obligación. Sanciones

La PTU es una obligación patronal para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, de ahí la importancia de aplicar de manera correcta las disposiciones para su cálculo, distribución y, en su caso, retención del impuesto para dar tranquilidad al personal y alcanzar un funcionamiento óptimo dentro de la empresa.

De acuerdo con el artículo 994, fracción II, de la LFT, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social impondrá a los patrones que incumplan con las disposiciones del capítulo Octavo del Título Tercero de esa Ley, denominado “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA esto asciende actualmente de $20,150.00 a $403,000.00, por lo que, el patrón que incumpla con el pago de la PTU y la integración de la Comisión Mixta se sancionará con dicha multa.

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Disminución de la PTU en pagos provisionales

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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) tiene por objetivo la distribución de la riqueza generada por las empresas y de esa manera incentivar una mayor productividad en éstas. De ahí que en mayo de cada año, las empresas deban calcular y pagar a sus colaboradores este importante concepto. Fiscalmente la PTU es disminuible en pagos provisionales como un estímulo fiscal para personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Régimen General, el cual tiene su fundamento en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2017, en su artículo 16 fracción VIII. Esta aplicación consiste en restar de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el monto de la PTU pagada, en partes iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Si se paga en meses posteriores, cómo se hará la disminución Si la distribución de PTU no se cumple oportunamente y se efectúa en cualquier mes posterior de mayo la disminución solamente se podrá llevar a cabo a partir del mes de que se distribuya a los trabajadores. Por ejemplo, si se paga este concepto en julio, la reducción será:

PTU pagada en julio

Entre: Ocho (meses transcurridos de mayo a diciembre)

Igual: Subtotal Por: Tres (mayo, junio y julio) Igual: Monto a disminuir en el pago

provisional de julio

Si se pagó en mayo; pero no se disminuyó en ese mes, ¿se pierde el derecho a disminuir? No se pierde el derecho, en el mes de junio podrá disminuir el monto que resulte conforme a lo siguiente:

PTU pagada Entre: Ocho (meses transcurridos de mayo a

diciembre) Igual: Subtotal Por: Dos Igual: Monto a disminuir en el pago provisional de

junio

La disminución de la PTU pagada en el ejercicio podrá aplicarse en la determinación de la Utilidad o Pérdida Fiscal anual, por lo que es importante que las empresas aprovechen esta facilidad desde la determinación de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta.

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Pautas Fiscales y Legales Conozca más…

Criptomonedas y sus

efectos fiscales

Durante los últimos meses se ha comentado mucho respecto a la burbuja que se presenta en el valor de las llamadas criptomonedas, sin que a ciencia cierta estén claros los efectos fiscales que conlleva la compra y posterior venta de esos activos. El 01 de marzo de 2018 fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados y turnada al Ejecutivo para su promulgación, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech). En esa ley se define a los activos virtuales como: …la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos… Asimismo, en ese ordenamiento en cita, se precisa que no se entenderá como activo virtual: …la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas… De igual manera, se indica que las instituciones de tecnología financiera únicamente podrán operar con los activos virtuales que autorice el Banco de México (Banxico). Finalmente se obliga a las instituciones de tecnología financiera a divulgar a sus clientes los riesgos que existen por celebrar operaciones con activos virtuales, entre otros, que éstos no son considerados moneda de curso legal y no están respaldados por el Gobierno Federal ni por el Banxico. La discusión de la Ley Fintech es oportuna ante la creciente demanda de este tipo de criptomonedas o criptoactivos, la burbuja especulativa asociada a estos activos virtuales y el tratamiento fiscal con ellas asociado, así como las dudas y retos que enfrentan las autoridades para precisar su régimen fiscal. ¿En dónde están las dudas y retos para precisar el régimen fiscal de los criptoactivos?

En su esencia, los criptoactivos o activos virtuales son un bien intangible, por lo que: Para una persona moral no habría mayor complicación práctica de comparar el precio de compra y venta, y al determinar una ganancia, pagar el 30% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. Los activos virtuales estarían gravados por el impuesto al valor agregado (IVA) a la tasa general, centrando la discusión únicamente respecto a sí, al tratarse de un bien tangible, la enajenación se realiza en territorio nacional. Para estos efectos se considera que sí, cuando tanto el adquiriente como el enajenante residan en México. En operaciones como este tipo, al igual que en la enajenación de acciones en un mercado establecido, es prácticamente imposible identificar con exactitud qué persona vendió y quién compró, y encargarse en cada caso de efectuar el traslado del impuesto. La manera práctica de evitar cualquier tipo de complejidad del sistema sería que por la enajenación de activos virtuales no se pague el IVA, de manera análoga a como sucede con la venta de partes sociales o de la moneda nacional y extranjera. Conclusiones: La reciente discusión de la Ley Fintech clarifica el tratamiento legal de los activos virtuales, coadyuvando a que sean regulados también en materia fiscal. Una propuesta práctica para su tributación sería homologarla con el régimen aplicable a las acciones que se comercializan en mercados reconocidos, en el cual se impone a los intermediarios una serie de obligaciones para llevar un control de información que permita a los contribuyentes determinar una ganancia o pérdida neta en las operaciones, y a las autoridades, fiscalizar con exactitud a los participantes del mercado. Fuente: Resumen Tema Revista Puntos Finos Núm.273 Abr-2018

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Trabajadores con Discapacidad

Pautas Fiscales y Legales Tesis y Criterios Relevantes

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. PARA LOGRAR SU PLENA INCLUSIÓN EN EL GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LA JUNTA DEBE DETERMINAR LAS MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES EN CONSIDERACIÓN A SU TIPO DE DISCAPACIDAD, SIN QUE PUEDA ALEGAR UNA FALTA DE REGULACIÓN JURÍDICA EN LA LEY DE LA MATERIA.

La Junta no puede alegar como impedimento para adoptar medidas razonables y suficientes que atiendan la condición de discapacidad de un trabajador, la falta de regulación jurídica en la ley de la materia (artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo). Ello es así, porque esta negativa implica la violación de los derechos fundamentales del discapacitado, pues le impide el acceso a la tutela judicial en términos del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además, prohíbe toda discriminación, motivada, entre otras cosas, por las discapacidades. En este sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 2, fracción IX, que la discriminación por motivos de discapacidad es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, lo que incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables, en tanto que el artículo 9, fracción XII Ter, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, identifica como conducta discriminatoria, entre otras, la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En ese tenor, si el sistema jurídico mexicano consagra el deber de todas las autoridades de lograr la plena inclusión de las personas con diversos grados y tipos de discapacidad en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, impidiendo todas las formas de

discriminación, mediante la implementación de medidas tendentes a la consecución de tal finalidad, como la obligación de efectuar ajustes razonables cuando sean requeridos, y que no impliquen una carga desproporcionada o indebida, la Junta no puede eludir esa exigencia, debiendo atender la solicitud que se le formule al respecto y determinar las medidas razonables en consideración de la discapacidad del promovente o, incluso, determinarlas de oficio, al advertir dicha condición de vulnerabilidad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 62/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación/Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Pautas Fiscales y Legales Información de uso frecuente Síntesis de

publicaciones DOF

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Abril 03, 2018 Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018. Abril 23, 2018 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario. Abril 24, 2018 Extracto del Acuerdo por el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia de oficio el procedimiento de investigación para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado bajo el número de expediente AI/DC-003-2018. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Abril 06, 2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Abril 11, 2018 Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. Abril 13, 2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y

servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Abril 20, 2018 Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica Abril 27, 2018 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Abril 30, 2018 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria.

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Pautas fiscales y legales

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Abril 09, 2018 Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se suspende temporalmente la obligatoriedad de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, expedidas mediante la Resolución RES/818/2015, en tanto se concluya el periodo de pruebas del sistema. Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía. SECRETARÍA DE TURISMO Abril 11, 2018 Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo. Abril 23, 2018 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Abril 20, 2018 Convocatoria a todas las personas físicas y morales interesadas en formar parte del Padrón de Testigos Sociales de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Abril 23, 2018 Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Abril 26, 2018 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Abril 27, 2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el formato específico y la designación de las personas que fungirán como moderadores del primer debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, así

como los mecanismos de participación ciudadana, reglas de moderación y producción e inclusión de lengua de señas mexicanas para los tres debates presidenciales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diversos INE/CG383/2018 e INE/CG562/2017 con el propósito de ajustar el formato específico del primer debate y el cambio de horario del segundo debate, además se aprueban los formatos específicos del segundo y del tercer debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el listado de concesionarios obligados a difundir los debates entre los candidatos al cargo de Presidente de la República.

Avisos Fiscales Abril 06, 2018 Prodecon: Consideraciones al presentar la Declaración Anual de Personas Físicas Abril 10, 2018 Confirmación en el SAT de CFDI cancelados Abril 13, 2018 IMSS: Nueva versión del SIPARE Abril 16, 2018 IMSS: EMA (Emisión Mensual Anticipada) y EBA (Emisión Bimestral Anticipada) a través del buzón tributario SAT.

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Pautas Fiscales y Legales

Indicadores Fiscales

SALARIOS MÍNIMOS AÑO VIGENTE A

PARTIR DE VALOR Única

2018 01 Enero 2018 88.36 2017 01 Diciembre 2017 88.36 2017 01 Enero 2017 80.04 2016 01 Enero 2016 73.04

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) AÑO VIGENTE A

PARTIR DE VALOR

UMA 2018 01 Febrero 2018 80.60 2017 01 Febrero 2017 75.49 2017 01 Enero 2017 73.04

INPC

AÑO 2018 2017 ENERO 131.508 124.598 FEBRERO 132.009 125.318 MARZO 132.436 126.087 ABRIL 126.242 MAYO 126.091 JUNIO 126.408 JULIO 126.886 AGOSTO 127.513 SEPTIEMBRE 127.912 OCTUBRE 128.717 NOVIEMBRE 130.044 DICIEMBRE 130.813

RECARGOS E INTERESES

AÑO MES MORA PRÓRROGA 2018 Ene-Dic 1.47% 0.98% 2017 Ene-Dic 1.13% 0.75% 2016 Ene-Dic 1.13 % 0.75% 2015 Ene-Dic 1.13 % 0.75%

LÍMITE DE COTIZACIÓN PARA IMSS E

INFONAVIT LIMITE UMA IMPORTE

25 $ 2,015.00

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

DÍA ABRIL.2018 1 18.3445 2 18.2709 3 18.2967 4 18.2044 5 18.2244 6 18.1081 7 18.1081 8 18.1081 9 18.2888 10 18.2753 11 18.2882 12 18.2018 13 18.1353 14 18.1353 15 18.1353 16 18.0870 17 18.0394 18 17.9787 19 18.0333 20 18.2819 21 18.2819 22 18.2819 23 18.6210 24 18.8628 25 18.8139 26 19.0530 27 18.8644 28 18.8644 29 18.8644 30 18.6847

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IMPACTO FINANCIERO DE LA NORMA DE

(IFRS 16/NIF D-5) ARRENDAMIENTO

El presente artículo busca proveer un entendimiento general de la aplicación de la nueva norma de arrendamientos, así como analizar las principales afectaciones que se derivan de esta, para que las entidades entiendan el impacto que tendrá su adopción en su información financiera. Se revisarán los aspectos generales de la norma, las diferencias principales para un arrendador y un arrendatario, cómo cambia el reconocimiento, impacto en las principales razones financieras utilizadas por los inversionistas y analistas de inversión y finalmente se hará un análisis sobre los efectos que traería la norma en las empresas mexicanas. La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 es una norma emitida en enero de 2016 y nace como una iniciativa del International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB), con el fin de elaborar una norma de convergencia entre las NIIF y los US GAAP y así satisfacer las inquietudes de los preparadores y usuarios acerca de la falta de comparabilidad entre las mismas y, a su vez, resolver las limitaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 sobre los arrendamientos operativos y los riesgos de este tipo de contrato. Esta norma consiste en identificar el tratamiento contable de los contratos de arrendamiento y su objetivo es garantizar que los arrendatarios reconozcan los activos y pasivos correspondientes a los mismos. Además, sustituye a la NIC 17, debido a las debilidades de esta y representa un cambio importante, pues habrá más transparencia y comparabilidad en la información. La NIIF 16 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará permitida la adopción anticipada solo si también se adopta de manera anticipada la NIIF 15, Ingresos de contratos con clientes. La NIIF 16 establece un modelo para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos, así como la identificación de los arrendamientos, distinguiendo entre arrendamientos y contratos de servicio. ALCANCE La NIIF 16 debe ser aplicable a todos los arrendamientos, con las siguientes excepciones:

• Arrendamientos para explorar o usar minerales, petróleo, gas natural y recursos no-renovables similares.

• Arrendamientos de activos biológicos dentro del alcance del IAS 42, Agricultura tenidos por un arrendatario.

• Acuerdos de servicio de concesión dentro del alcance de la IFRIC 12, Acuerdos de servicio de concesión.

• Licencias de propiedad intelectual otorgadas por un arrendatario dentro del alcance del IFRS 15, Ingresos ordinarios provenientes de contratos con los clientes.

• Derechos tenidos por un arrendatario según acuerdos de licencia dentro del alcance del IAS 38, Activos intangibles por elementos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, juegos, manuscritos, patentes y derechos de copia.

IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS De acuerdo con la norma deben seguirse ciertos pasos específicos para identificar un contrato. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO Una entidad determinará el plazo del arrendamiento como el periodo no cancelable de un arrendamiento, junto con:

• Los periodos cubiertos por una opción de ampliar el arrendamiento si el arrendatario va a ejercer con razonable certeza esa opción.

• Los periodos cubiertos por una opción para terminar el arrendamiento si el arrendatario no va a ejercer con razonable certeza esa opción.

RECONOCIMIENTO Se deberá reconocer en la fecha de inicio del arrendamiento un derecho de uso del activo y un pasivo por arrendamiento. PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NIIF 16 PARA LOS ARRENDATARIOS: • Se reflejará un aumento significativo en la deuda en el

Estado de Situación Financiera (ESF).

• Se elimina el modelo de contabilidad dual y se convierte en un modelo único en el que se reconocen, tanto los arrendamientos financieros como los operativos dentro del ESF, independientemente de si existe una transferencia de riesgos.

• El contrato de arrendamiento se vuelve un pasivo y un

activo (el derecho de uso del bien objeto del contrato).

• Los activos aumentarán en el importe de los arrendamientos, pero, de igual forma, los pasivos incrementarán por las obligaciones vinculadas a los contratos de arrendamiento.

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Contabilidad con Creación de Valor

• En cuanto a resultados se verán reflejados, tanto la amortización del derecho del uso del activo como el gasto financiero de pasivos en arrendamiento.

• En el estado de flujo de efectivo los pagos de arrendamiento relacionados con los contratos de arrendamiento operativo no se presentarán como flujos de efectivo operativos en su totalidad y los pagos en efectivo para la parte principal del pasivo por arrendamiento se clasificarán dentro de las actividades de financiamiento.

• Se pueden ver modificados de manera significante los

indicadores financieros de la empresa, como por ejemplo el apalancamiento, pudiendo afectar los covenants, las deudas fiscales y la capacidad de pago de dividendos.

PARA LOS ARRENDADORES: • No hay cambios sustanciales, pues se siguen

clasificando los arrendamientos como operativos y financieros, pero se agregan nuevos elementos para la determinación de dicha clasificación, tales como: la definición de arrendamiento, guías sobre venta con arrendamiento posterior, guías sobre subarrendamientos, y requerimientos de desgloses.

CASO MÉXICO La emisión de la nueva norma NIIF 16 trae consigo la modificación de la norma mexicana NIF D-5, Arrendamientos para homologarla a la norma internacional, lo cual generará un impacto en el sector privado, pues según cifras reportadas en el periódico El Financiero: “las empresas mexicanas tenían montos a 2015 de cerca de 7.9 billones de dólares en contratos de arrendamiento y aproximadamente 45% de ellos se encontraban fuera del ESF (Estado de Situación Financiera), para algunas empresas, el capitalizar los compromisos de arrendamiento podrá modificar en forma importante las cifras de sus Estados Financieros”. Otro artículo consultado en Milenio indica: “Las más afectadas son las que tienen negocios pulverizados, como las franquicias que operan negocios por sí y a través de franquiciatarios”, quienes rentan cientos de espacios para sus marcas, pues todas identifican sus contratos de arrendamientos, alinearse a la nueva norma y cargar ese pasivo al Balance. Pero el problema no es alinearse, sino la falta de atención de las empresas mexicanas a cumplir con los nuevos requerimientos de esta nueva norma. AFECTACIONES FINANCIERAS Los cambios internos que se tendrán que llevar a cabo para la adopción de la NIIF 16 pueden ser muy importantes, dependiendo del número de contratos y su complejidad, así como de los sistemas contables, administrativos y de control interno.

Sin duda, la contabilidad o el tratamiento contable de una operación concreta influyen en las decisiones económicas relacionadas con la operación. Entonces, desde el punto de vista financiero, el efecto más inmediato de la aplicación de la IFRS 16 es en el ESF de las empresas arrendatarias, pues aparecerán nuevos activos denominados “derechos de uso de los bienes arrendados” y nuevos pasivos llamados “obligaciones de pago por arrendamientos”. En este sentido, prácticamente todas las empresas se verán afectadas, debido a que casi todas mantienen contratos que actualmente se clasifican como arrendamientos operativos. Destacan sectores como las líneas aéreas, que podrían ver incrementados sus ESF hasta en 100% por el arrendamiento de su flota de aviones; las empresas minoristas, por los contratos de arrendamiento de sus locales comerciales y las empresas de telecomunicaciones, entre otras. El IASB, en el estudio emitido junto a la IFRS 16, calculaba que las empresas cotizadas que utilizan NIIF o US GAAP desglosaron en 2014, 3 billones de USD de compromisos por arrendamiento que, con la nueva norma, se reflejarían en el ESF. El incremento en estos activos y pasivos provocarán cambios en las principales razones financieras utilizadas por los inversionistas y analistas de inversión. CONCLUSIÓN La nueva norma de arrendamientos no tiene un efecto considerable para los arrendadores, pero sí para los arrendatarios. Básicamente se elimina la diferencia entre el arrendamiento operativo y el financiero, ocasionando que los contratos se reconozcan prácticamente como lo marca la NIC 17 para los arrendamientos financieros. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá reconocer un activo (derecho de uso) y pasivo (deuda) por un importe equivalente al valor actual de los pagos futuros del contrato. Esto hará parecer a las empresas más endeudadas con razones financieras que presentan un mayor apalancamiento y debido al incremento de los activos una menor rentabilidad. Las empresas deberán explicar a los interesados en estas, las implicaciones de la aplicación de la nueva norma y los analistas financieros e inversionistas tendrán que crear conciencia de los cambios en las métricas y resultados de las razones que pudieran esperar.

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Contabilidad con creación de valor Palabras en Activo

Acción ordinaria Es un instrumento financiero que representa una parte alícuota del capital social ordinario, que participa en la utilidad o pérdida neta del periodo contable, después de disminuir, en su caso, la participación de las acciones preferentes. Acción ordinaria de emisión condicionada Es una acción ordinaria que se emite a cambio de un desembolso en efectivo pequeño o nulo o de otra aportación, siempre y cuando se satisfagan las condiciones predeterminadas en un acuerdo condicionado de emisión de acciones. Acción potencialmente dilutiva Es la acción ordinaria que en cierto tiempo podría surgir de la conversión de los instrumentos financieros que causa dilución, en una fecha posterior a la de los estados financieros. Acción preferente Es un instrumento financiero que representa una parte alícuota del capital social preferente, que participa en la utilidad neta del periodo contable. Esta acción tiene derecho a un dividendo mínimo preferencial y acumulativo, o bien puede participar en la utilidad neta del periodo contable en igual forma que las acciones ordinarias, cuando ésta es mayor que el dividendo mínimo preferencial. En algunos casos, esta acción puede tener derecho a una participación en la utilidad neta del periodo contable, adicional a la de las acciones ordinarias. Actividad agrícola Es aquélla relativa a la transformación biológica y cosecha de los activos biológicos para su venta como productos agrícolas o para crear activos biológicos adicionales, efectuada por una entidad. Evaluación de conocimientos contables

Es la relacionada con la obtención, así como con 1.la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: los propietarios de la entidad, acreedores otorgantes de financiamiento que no están relacionados con las operaciones habituales de suministro de bienes y servicios y la emisión, por parte de la entidad, de instrumentos de deuda e instrumentos de capital:

a) Actividad de inversión. b) Actividad de financiamiento. c) Actividad de operación. d) Actividad relevante.

Es la relacionada con la adquisición y la 2.disposición de: propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso, a la producción de bienes o a la prestación de servicios, instrumentos financieros a largo plazo, inversiones permanentes en instrumentos financieros de capital y actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos que no están relacionados con las actividades de operación:

a) Actividad relevante. b) Actividad de operación. c) Actividad de inversión. d) Actividad de financiamiento.

Es la que constituye la principal fuente de 3.ingresos para la entidad; también incluye otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o de financiamiento:

a) Actividad de financiamiento. b) Actividad de inversión. c) Actividad relevante. d) Actividad de operación.

Es aquélla que lleva a cabo una entidad y que 4.afecta de forma significativa sus rendimientos:

a) Actividad de operación. b) Actividad relevante. c) Actividad de financiamiento. d) Actividad de inversión.

Respuestas:

1. b) 2. c) 3. d) 4. b)

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Contabilidad con Creación de Valor

Inflación Mensual y Acumulada

Periodo 2018 2017

Enero 0.53 1.70

Febrero 0.38 0.58

Marzo 0.32 0.61

Abril -0.34 0.12

Mayo -0.12

Junio 0.25

Julio 0.38

Agosto 0.49

Septiembre 0.31

Octubre 0.63

Noviembre 1.03

Diciembre 0.59

Acumulada 0.90 6.77

Cetes

28 Días 26 Abr.

03 May.

10 May.

Plazo en días 28 28 28

Monto Asignado 7,000 7,000 7,000

Tasa de Rendimiento 7.45 7.47 7.52

91 días 26 Abr.

03 May.

10 May.

Plazo en días 91 91 91 Monto Asignado 11,000 11,000 11,000 Tasa de Rendimiento 7.63 7.64 7.73

182 días 26 Abr.

03 May.

10 May.

Plazo en días 182 175 182

Monto Asignado 11,500 11,500 11,500 Tasa de Rendimiento 7.66 7.68 7.76

364 días 26 Abr.

03 May.

10 May.

Plazo en días 336 N/A N/A

Monto Asignado 12,500 N/A N/A Tasa de Rendimiento 7.71 N/A N/A

Udis

Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE)

Costo de Captación

DÍA ABRIL 2018

11 6.032451

12 6.032503

13 6.032555

14 6.032606

15 6.032658

16 6.032710

17 6.032761

18 6.032813

19 6.032864

20 6.032916

21 6.032968

22 6.033019

23 6.033071

24 6.033123

25 6.033174

26 6.031781

27 6.030388

28 6.028996

29 6.027604

30 6.026212

DÍA MAYO 2018

1 6.024820

2 6.023429

3 6.022038

4 6.020648

5 6.019257

6 6.017867

7 6.016478

8 6.015089

9 6.013700

10 6.012311

Día 28 Días 91 Días 182 Días

1

2 7.8503 % 7.8725 %

3 7.8493 % 7.8738 %

4 7.8475 % 7.8775 %

5 7.8445 % 7.8700 % 7.9225 %

6 7.8525 % 7.8704 %

7

8

9 7.8441 % 7.8650 %

10 7.8460 % 7.8658 %

11 7.8407 % 7.8550 %

12 7.8376 % 7.8500 % 7.9112 %

13 7.8445 % 7.8632 %

14

15

16 7.8404 % 7.8475 %

17 7.8456 % 7.8539 %

18 7.8350 % 7.8475 %

19 7.8350 % 7.8500 % 7.8968 %

20 7.8254 % 7.8475 %

21

22

23 7.8303 % 7.8450 %

24 7.8250 % 7.8475 %

25 7.8325 % 7.8550 %

26 7.8375 % 7.8593 % 7.9000 %

27 7.8405 % 7.8600 %

28

29

30 7.8455 % 7.8602 %

Concepto Valor Publicación en el D.O.F

Costo de Captación de los Pasivos a Plazo para Abril 2018 (CCP) 6.48 % 25 Abril 2018 Costo de Captación de los Pasivos a Plazo en UDIS para Abril 2018 (CCP-UDIS) 4.57 % 25 Abril 2018 Costo de Captación de los Pasivos a Plazo de Dólares para Abril 2018 (CCP-Dólares) 4.22 % 14 Mayo 2018 Costo Porcentual Promedio de Captación para Abril 2018 (CPP) 5.04 % 25 Abril 2018

Indicadores Financieros

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Leer Para Crecer Lecturas Sugeridas

Habla menos, actúa más Autor: Brian Tracy El experto en éxito y autor bestseller de The New York Times, Brian Tracy, comparte un método probado de siete pasos que te ayudarán a conseguir, en pocos meses, más de lo que la mayoría de las personas logra en toda su vida. Si te pones como meta lograr dos cosas todos los días -sin excepción-, no tendrás límites para lo que quieras alcanzar. Con la ayuda de Brian, serás capaz de descubrir la clave para ganar, tener felicidad, crear una buena reputación y triunfar. El experto en éxito, Brian Tracy, comparte un método probado de siete pasos: 1. Elimina los hábitos negativos. 2. Toma el control de tu vida. 3. Atrévete a ir hacia adelante. 4. Decide qué es lo que realmente quieres. 5. Supera la procrastinación. 6. Conviértete en un aprendiz de por vida. 7. Nunca te rindas.

Consolidación de Estados Financieros Autores: Aureliano Martínez Castillo Las normas de información financiera existentes en los diversos países, son de carácter utilitario, en tanto que deben ser dinámicas y adecuarse de manera ágil y constante a los cambios del entorno en el que se desenvuelven los agentes económicos. Fueron estos cambios los que obligaron al autor a publicar una nueva edición del libro Consolidación de estados financieros, que incluyera toda la normatividad actualizada. En esta nueva edición se realizaron, entre otras, las siguientes modificaciones y actualizaciones: • Se integran de manera exhaustiva los contenidos de las Normas de Información Financiera vigentes. • Se adecuo la teoría y la terminología relacionadas con la contabilidad de grupos de empresas tanto en sus aspectos contables como en sus repercusiones financieras y legales.

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Gerencia de Fiscal y Contabilidad