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0 LAVADO DE ACTIVOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Las modalidades de lavado de activos son cada vez más so sticadas, por la ventaja técnica de conocimiento, estudio y experiencia profesional de los agentes delictivos, además por la velocidad electrónica con que se producen las operaciones financieras, frente a una legislación, métodos de control, métodos de detección e investigación tradicionales mientras el delito se perfecciona en forma sistemática y moderna. Tratándose de un ilícito de cuello blanco, cuyo actor tiene características especiales como el dominio profesional del tema, es el Contador Público quien debe asumir su responsabilidad pericial en la prevención, detección, investigación policial y judicial del blanqueo de fondos. La historia mundial recuerda con admiración, como la capacidad profesional de un Contador logró poner tras las rejas al escurridizo delincuente de cuello blanco Al Capone, por delito de fraude fiscal. 1. El uso y abuso de la cuenta corresponsal en los bancos extranjeros es en la actualidad la puerta grande para las operaciones de lavado de dinero, precisamente fue el medio que utilizó el grupo terrorista AlQaeda de Osama Bin Laden y los Emiratos Arabes Unidos, para ingresar fondos árabes ilícitos a los Estados Unidos y poder consumar el atentado terrorista contra las torres gemelas del centro financiero de Nueva York. La

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LAVADO DE ACTIVOS

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Las modalidades de lavado de activos son cada vez más sofisticadas, por la ventaja

técnica de conocimiento, estudio y experiencia profesional de los agentes delictivos,

además por la velocidad electrónica con que se producen las operaciones financieras,

frente a una legislación, métodos de control, métodos de detección e investigación

tradicionales mientras el delito se perfecciona en forma sistemática y moderna.

Tratándose de un ilícito de cuello blanco, cuyo actor tiene características especiales

como el dominio profesional del tema, es el Contador Público quien debe asumir su

responsabilidad pericial en la prevención, detección, investigación policial y judicial del

blanqueo de fondos. La historia mundial recuerda con admiración, como la capacidad

profesional de un Contador logró poner tras las rejas al escurridizo delincuente de cuello

blanco Al Capone, por delito de fraude fiscal.

1. El uso y abuso de la cuenta corresponsal en los bancos extranjeros es en la

actualidad la puerta grande para las operaciones de lavado de dinero, precisamente

fue el medio que utilizó el grupo terrorista AlQaeda de Osama Bin Laden y los

Emiratos Arabes Unidos, para ingresar fondos árabes ilícitos a los Estados Unidos y

poder consumar el atentado terrorista contra las torres gemelas del centro financiero

de Nueva York. La detección e investigación de esta modalidad delictiva, que

nuestro país no puede sentirse ajeno, requiere un trabajo técnico de auditoría

financiera, operativa y tributaria tanto en el banco nacional como en el banco

extranjero (cuenta corresponsal) y que una confrontación de estos resultados

pondría al descubierto la utilización de la inmunidad bancaria por parte de

particulares para movilizar sus fondos ilícitos, obviamente con consentimiento de

funcionarios de las empresas financieras.

2. En relación a los actos terroristas, el Grupo de Acción Financiera Internacional

GAFI con sede en París recientemente ha informado a través de la “Guía para que

las Instituciones Financieras Detecten la Financiación del Terrorismo” que el

comercio de diamantes está siendo utilizado para mover fondos del terrorismo y

otras actividades criminales, por su parte el Departamento del Tesoro-USA ha

propuesto imponer programas antilavado a los comerciantes de joyas, sin embargo

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los agentes delictivos no cesan en utilizar nuevas modalidades sofisticadas, para

alcanzar sus objetivos.

3. Considerando que la aplicación de fondos ilícitos en las sociedades o corporaciones

mercantiles mantienen mayor discrecionalidad, resulta complejo rastrear este dinero

sucio, en estos casos el método tradicional de origen y aplicación de fondos o un

balance patrimonial es insuficiente, pues es necesario analizar los registros y

estados contables aplicando ratios, índices o coeficientes de liquidez, solvencia,

capitalización, costo financiero, rotación de existencias, rentabilidad y otros, para

determinar la autenticidad y consistencia de los estados contables, entendiendo que

las empresas de fachada sólo tratan de ocultar fondos ilegales y mantener un flujo

de circulante, antes que obtener rentabilidad en sus inversiones.

4. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales

de contabilidad, los principios de auditoria financiera, los principios de auditoría

tributaria o fiscal, los principios de auditoría operativa y las técnicas de análisis

económico y financiero de los estados contables, deberán imponerse en la

investigación del lavado de activos, siendo estas funciones de acuerdo a la ley de

profesionalización propias y privativas del Contador Público, es quien debe asumir

su compromiso en la investigación de este ilícito.

Para sustentar esta conclusión permítanos mencionar la experiencia extranjera de una

entidad gubernamental que realiza la más completa y eficiente investigación sobre

lavado de dinero en los Estados Unidos, nos referimos a la Administración Tributaria

IRS a través de la División de Investigación Criminal de Impuestos CID, organismo

integrado precisamente por Contadores Autorizados (Contadores Públicos), son los que

han evidenciado los casos más grandes de lavado de dinero.

5. La intervención del Contador Público en la investigación del lavado de dinero

consideramos que no solamente es imprescindible sino insustituible, como

tradicionalmente en los procesos penales el médico es para los delitos contra la

vida, el cuerpo y la salud, por tratarse de hechos eminentemente técnicos-

económicos-financieros cuyas consecuencias no solamente se limitan a mantener o

subvencionar el narcotráfico, sino que su poder económico cada vez más creciente

pretende disputar el poderío político en el mundo con las graves consecuencias para 1

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la humanidad, cuyo acto criminal reciente perpetrado por el grupo terrorista

AlQaeda ha puesto en alerta al mundo entero sobre los efectos de este delito, es

decir el Contador Público debe promover el perfeccionamiento de esta especialidad

profesional.

6. La Sociedad de Auditoría Externa y Auditoría interna, según la ley de creación de

la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en nuestro sistema, constituyen órganos

de supervisión del sistema de prevención de operaciones sospechosas de lavado de

activos encomendando a la primera, emitir un informe con este fin específico,

debiendo ser esta sociedad de auditoría distinta a la que emite el informe anual de

estados financieros, y Auditoría Interna a formular un plan anual de auditoría

especial del programa de prevención de lavado de dinero o de activos.

7. Habiendo surgido una mención expresa en la Ley 27693 (Unidad de Inteligencia

Financiera) al profesional contable en el tema de lavado de activos, es conveniente

revisar, adecuar e implementar las normas, técnicas, diseños, métodos contables

especiales a nivel institucional, con del Comité de Finanzas. Comité de Auditoría.

Comité de Normas Legales, Comité de Peritos Judiciales del Colegio de Contadores

Públicos de Lima y su Junta de Decanos( Federación), con el propósito de

contribuir a la modernización de la administración de justicia.

SISTEMA FINANCIERO Y LAVADO DE DINERO

El sistema financiero ha sido siempre una vía natural de tránsito para las acciones de

lavado de dinero de procedencia ilícita. Como señala la doctrina no cabe duda que “la

utilización y el abuso del sistema bancario y financiero se considera, pues, un elemento

identificativo del blanqueo de capitales”.

De allí que en la casuística y en las tipologías internacionales sobre operaciones de

lavado de activos, se detecta la reiterada utilización o intermediación, directa o

indirecta, de una entidad bancaria.

Los bancos, pues, resultan siendo las vías de inicio o conclusión, en una u otra forma,

del circuito delictivo que recorren las organizaciones criminales dedicadas a brindar

servicios de lavado de activos.

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Como afirma CUISSET: “los bancos y otras instituciones financieras de depósitos son

los principales agentes de transmisión de fondos, tanto en un plano nacional como

internacional. Es claro que la etapa de depósito de efectivo dentro de esas instituciones

en esencial para el blanqueo”.

Pero la predilección por el aparato financiero como escenario para la realización de

operaciones de lavado, tiene un aclara explicación cuando apreciamos las ventajas que

para dicha actividad antijurídica ofrecen la estructura, organización, catálogo de

servicios y reglas especiales que gobiernan dicho sistema como mercado de capitales.

Al respecto, la evolución y transformaciones del sistema financiero ha sido también un

factor determinante para consolidar la relación entre bancos y el lavado de activos.

Según los analistas: “Aun cuando la esencia de blanqueo de dinero no ha cambiado a

través de los siglos, el contexto en el que ocurre ha evolucionado considerablemente las

tres operaciones esenciales contra el blanqueo de dinero: el descubrimiento y

localización del producto del delito y de los productos dimanantes de ese producto, su

congelación y su decomiso o confiscación. Cabe citar al respecto la dolarización de los

mercados negros, la tendencia general hacia una desreglamentación financiera, los

avances del euromercado y la proliferación de refugios financieros amparados en el

secreto bancario”.

Por lo demás, el delincuente dedicado al lavado actúa por los mismos motivos y de la

misma manera que un cliente normal. Es más, el lavado exitoso es aquel que se

identifica y aparece como un cliente normal. “De hecho la regla de todo blanqueo

exitoso de dinero es la de simular lo mejor posible una operación legal. Por ello, el

dispositivo efectivamente utilizado será algún procedimiento habitualmente utilizado en

el comercio legítimo con alguna ligera variante. En manos de los delincuentes, los

precios de la cesión interna entre filiales de empresas trasnacionales son una fuente de

prácticas de facturación ficticia, las operaciones inmobiliarias entre filiales sirven de

pantalla para toda suerte de chanchullos, los préstamos garantizados por otros prestamos

se convierten en préstamos otorgados a uno mismo, las operaciones de cobertura o de

garantía en la compra de acciones o de opciones nos son sino un juego de operaciones

gemelas o cruzadas, y las operaciones con saldos compensatorios sirven de base para el

montaje de una red de banca subterránea. A simple vista, tal vez sea imposible

distinguir una operación legitima de otra ilegitima, y las distinción dolo aparece clara

una vez descubierto un delito, al empezar a seguir las autoridades las pista del dinero”.

Por consiguiente, tanto para el buen cliente como para el lavador los bancos son

considerados como las instituciones más idóneas y seguras para la realización de todo

negocio u operación financiera. Se trata, pues como enfatiza BLANCO CORDERO, de

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“la puerta más accesible para introducir el dinero de origen delictivo en la economía

legitima”.

Ahora bien, como se ha mencionado, la actividad del lavado de activos se desarrolla

como un proceso que transita etapas de colocación, intercalación y de integración. En

cada una de ellas la utilización del sistema financiero se encuentra presente.

Generalmente, los agentes del lavado recurren a aquellos centros financieros que

resultan tolerantes y permeables a esa actividad. Se trata de los llamados “paraísos

fiscales y financieros”, que se hayan ubicado en territorios o países con escasas medidas

anti lavado, con autoridades de supervisión bancaria ineficiente y donde está vigente

estricto secreto bancario, pero, luego, ellos a medida que el dinero va alcanzando mayor

apariencia de legitimidad se le va transfiriendo a los centros de mediano o mayor

desarrollo económico. Un rol importante en este proceso lo cumple lo llamado “banca

extraterritorial”.

Veamos a continuación de manera esquemática como se ejecuta el proceso de lavado de

activos a través de la interacción entre sus etapas operativas y las actividades de

desarrollan en la intermediación financiera:

1. Etapa de colocación: el dinero ilegal se deposita en bancos tolerantes y se le

transforma en instrumentos de pago cómodos como cheques de gerencia,

cheques de viajero u órdenes de pago, que tienen como ventaja su fácil

aceptación y la carencia de un titular especifico lo cual facilita el tránsito y el

encubrimiento del lavador: otra modalidad de colocación consiste en que desde

varias cuentas se van girando cheques personales que luego se irán, a su vez,

depositando y centralizando en una cuenta matriz o de recuperación, lo que

permite circular el capital con el claro aval del servicio bancario y posibilitando

con ello la adquisición de diversos bienes de fácil tráfico comercial.

2. Etapa de intercalación: se realizan sucesivas transferencias desde o hacia

cuentas en el exterior o se abren nuevas cuentas en el país de origen, para

recepcionar los pagos de créditos los que se ejecutan casi siempre a través de

nuevos cheques emitidos por terceros. Sin embargo, en esta etapa la importancia

de las transferencias bancarias para el blanqueo de capitales radica en la

sofisticada tecnología que sirve de soporte a estas operaciones financieras,

asegurando su diversificación, multiplicidad y rapidez. Al respecto señala

CUISSET: “la multiplicación de las transferencias bancarias de una cuenta a

otra, sobre todo con la participación de varias sociedades holding, vuelve la casi

totalidad de estas transferencias totalmente opacas. Además, estas se pueden

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acelerar considerablemente por la utilización de las redes de telecomunicación

financieras interbancarias en un plano mundial cuyas iniciales en inglés

significan SWIFT.

3. Etapa de integración: el dinero ya reciclado se vuelve a insertar en áreas

financieras más consolidadas, donde permanece como reserva para la

reinversión y el financiamiento de las organizaciones delictivas. Esto es, se hace

parte visible de la dinámica de la economía legal logrando asimilase a las

fuentes ordinarias y seguras de la llamada globalización financiera. Pero,

además, como advierte CURBET, en esta tercera etapa “la convergencia de

ambos ámbitos de la economía – el legal e ilegal – se produce principalmente a

través de dos procesos complementarios. En un sentido, las organizaciones

criminales diversifican sus actividades ilegales en muchos sectores que ofrecen

una menor intensidad criminal, como es el caso del fraude en las adjudicaciones

públicas. Por otra parte, empresas del sector legal se dedican también a

actividades ilegales, incluso criminales, como el fraude fiscal o la corrupción

política. Generalmente la totalidad de dichas prácticas ilegales y criminales

utilizan los mismos circuitos de blanqueo de dinero recurriendo a los mismos

intermediarios y las mismas técnicas: paraísos fiscales, sociedades fiduciarias,

mercados financieros, etcétera.

PROGRAMAS INTERNACIONALES DE PREVENCION

Desde inicios de los años 80, e incluso antes de comenzar el proceso de elaboración de

la convención de Viena, los estados unidos y el consejo de Europa ya venían

impulsando la adopción de medidas para la prevención e las practicas del lavado de

activos en el sistema financiero. Para ello, dictaron disposiciones legales y

recomendaciones dirigidas a estimular en el sector bancario una definida actitud anti

lavado.

Tales medidas se formalizaron a través de una serie de obligaciones que se referían al

registro, evaluación y comunicación de determinadas operaciones con dinero en

efectivo. De esta manera se comprometía la posición proactiva que debería ejercer el

sector de la intermediación financiera para la detección y control, oportunos de los

flujos de dinero ilícito que intentaran mezclarse con el mercado de capitales.

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A partir de la convención de Viena estas medidas se han ido generalizando y se han

convertido en políticas de prevención anti lavado las cuales se han difundido a través de

distintos organismos públicos y privados.

Entre los principales instrumentos que regulan estas medidas preventivas contra el

lavado de activos podemos citar a los siguientes:

1. Recomendaciones del comité de ministros del consejo de Europa relativa a

medidas contra la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen

criminal (1980).

2. Convención de las naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas (1988).

3. Declaración de los principios contra la prevención de la utilización delictiva del

sistema bancario para el lavado de dinero, del comité de supervisión bancaria de

Basilea (1989).

4. Las cuarenta recomendaciones del grupo de acción financiera internacional

sobre blanqueo de capitales (1990).

5. Las 19 recomendaciones del grupo de expertos financieros del caribe sobre

blanqueo de dinero (1990).

6. Declaración de principios del comité latinoamericano para la prevención y

control del lavado de activos – FELABAN (1996).

7. Modelo de la ley relativa al lavado de dinero de la droga del programa de las

naciones unidas para el control internacional de drogas (1996).

8. Plan de acción contra el blanqueo de dinero aprobado por la asamblea general de

las naciones unidas – vigésimo periodo extraordinario de sesiones (1998).

Los lineamientos y políticas de prevención que surgen de todos estos documentos

han constituido el marco de referencia que define los estándares internacionales, a

partir de los cuales se han configurado los programas nacionales actualmente

aplicación.

Cabe señalar que las principales políticas d prevenciones sugeridas son las

siguientes:

1. Conozca a su cliente. por esa política los bancos deben seleccionar e identificar

a sus clientes en base al conocimiento de su moralidad comercial, sus

actividades económicas y su perfil financiero. En la medida que se dé

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cumplimiento estricto a este principio y se conozca la fuente de sus ingresos, los

productos bancarios que manejan y el tipo de transacciones que realizan, será

más fácil la detección de transacciones que resulten sospechosas. Esta política

debe aplicarse tanto a operaciones pasivas como activas.

2. Conocimiento del mercado financiero. Las empresas del sistema financiero

diseñan sus productos o servicios para satisfacer diferentes necesidades de los

diferentes segmentos del sistema financiero. Por tanto, deben conocer los

perfiles financieros de sus clientes, lo que incluye predominantemente sus

transacciones usuales. Este conocimiento permitirá efectuar comparaciones de

las transacciones de clientes con perfiles financieros similares y detectar e ser el

caso, de ser el caso, alguna situación sospechosa inicial.

3. Conocimiento del personal. Las empresas financieros deben tener pleno

conocimiento de su forma gerencial y operativa. Ello involucra una revisión y

evaluación periódica de sus antecedentes personales, laborales, patrimoniales,

así con de su condición social, capacidad económica o desempeño profesional.

4. Capacitación permanente en medida anti lavado. Las empresas deben diseñar

programas de capacitación que con carácter permanente ilustren a sus empleados

y funcionarios sobre las operaciones de lavado de activos, sus modalidades mas

frecuentes, así como sobre sus obligaciones y responsabilidad se en la

prevención de tales actos. Las empresas deben pues sensibilizar a su personal y

estimular hacia un compromiso anti lavado.

5. Registro de transacciones inusuales. Las empresas deben ejercer

rigorosamente un actitud vigilante en el servicio a sus clientes, a fin de preservar

la confianza en el sistema financiero. Es menester, por tanto que el volumen y

movimiento de fondos d sus clientes guarden siempre relación con su perfil

financiero, debiéndose revisar con especial cuidado aquellas transacciones

complejas poco usuales o no convencionales o aquellas que no tengan un

propósito económico visible y lógico.

6. Reporte de transacciones sospechosas. Las empresas deben informar a las

autoridades competentes de las transacciones que evidencia en indicios de poder

estar conectadas con dinero procedente de una actividad criminal. Al respecto,

pues deben establecer procedimiento eficientes y eficaces para la detección y

comunicación oportuna de tales transacciones sospechosas. En relación estas dos

uñtimas políticas se aconseja el diseño de un sistema de señales de alerta que

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permitan sospechar sobre la existencia de actos y tentativas del lavado del

lavado de activos

7.

VULNERABILIDAD FINANCIERA Y SEÑALES DE ALERTA

Como han señalado los expertos, existen puntos vulnerables que son los que

necesariamente deben transitar las operaciones de lavado de activos que se efectúan en

el sector de la intermediación financiera.

Los puntos de vulnerabilidad a los que hacemos referencia son los siguientes:

1. El punto de entrada de dinero metálico en los bancos (deposito).

2. Los flujos internacionales de dinero en metálico de un banco a otro

(transferencias).

3. Las transferencias de dinero metálico dentro o desde el sistema bancario (giros,

etc.).

Resulta por tanto coherente que sea en estos espacios y operaciones donde los bancos

concentren sus programas, estrategias y técnicas de prevención con la finalidad de

detectar e identificar operaciones inusuales o sospechosas. Por tal razón, es que el

catálogo de las señales de alerta incide mayormente en situaciones que tienen lugar en el

ámbito de las operaciones que se realizan en estos tres puntos.

La experiencia acumulada por el sector bancario y las tipologías construidas por los

organismos especializados, han permitido definir como señales de alerta de operaciones

inusuales o sospechosas las que se detallan a continuación:

1. Que la actividad del cliente no sea congruente con sus negocios habituales.

Especialmente debe atender a los siguientes casos:

1. Los depósitos o retiros de fondos de cuentas corporativas o empresariales que se

hacen principalmente en dinero en efectivo, en vez de cheques.

2. Aumentos considerables en los registros de depósitos en efectivo de cualquier

persona natural o jurídica, sin causa aparente que los justifique económicamente,

especialmente si tales depósitos son posteriormente transferidos dentro de un

breve espacio de tiempo a un destino que no está normalmente relacionado con

el cliente.

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3. Compras inusuales en efectivo de cheques de gerencia u otros instrumentos

negociables en grandes cantidades.

4. Que se aprecien características inusuales en las actividades realizadas. En

estos supuestos es pertinente tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Las cuentas de clientes que tienen su domicilio fuera del área de servicios de la

entidad.

2. Las cuentas o clientes que depositan grandes sumas de dinero en efectivo

envueltas en bandas de papel de otros bancos.

3. Los clientes que cancelan repentinamente grandes préstamos sin explicación

adecuada o justificación suficiente sobre el origen de los fondos.

4. Intentos de incumplir con los requisitos de información o evadir el

diligenciamiento de los formatos de registro y control. En estas prácticas se

deben apreciar, entre otras, las siguientes irregularidades:

1. La solicitud que repentinamente formula una empresa, negocio o nuevo cliente

para ser incluido en la lista de sujetos exentos de diligenciar las declaraciones de

transacciones en efectivo.

2. La actitud reticente o fraudulenta de los clientes que se oponen a dar la

información necesaria y veraz, para el reporte obligatorio de transacciones en

efectivo o para continuar con la transacción iniciada.

3. La verificación de cuentas que registran varios depósitos por debajo de la

cuantía límite para el diligenciamiento de declaraciones de transacciones en

efectivo.

4. Actividades inusuales o irregulares en las transferencias de los fondos. Por

ejemplo, deben evaluarse con diligencia las siguientes operaciones:

1. Continuos envíos o recepción frecuente y en grandes volúmenes de

transferencias electrónicas a instituciones off-shores o desde estas.

2. Depósitos de fondos en varias cuentas, usualmente por debajo del monto límite

para el reporte, para, luego, consolidarlos en una sola cuenta maestra y

transferirlos fuera del país.

3. Cuando el cliente proporciona información insuficiente, falsa o sospecha. Se

deben examinar los siguientes supuestos:

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1. Si las empresas se abstienen de proporcionar información completa, sobre el

objetivo de los negocios, sobre sus principales relaciones bancarias, sobre los

integrantes de su directorio, o incluso sobre su localización.

2. Si los clientes se rehúsan a informar acerca de sus antecedentes personales al

momento de abrir una cuenta, o cuando desean comprar instrumentos

monetarios por encima de los límites fijados.

3. Cuando el comportamiento funcional o personal de los empleados y

funcionarios deviene en inusual con relación a su nivel operativo o

económico. Son ejemplos de ello las situaciones que se detallan.

1. Si el estilo de vida del empleado o funcionario no puede ser sostenido con sus

ingresos ordinarios.

2. Si los empleados o funcionario son renuentes a tomar vacaciones o a aceptar una

rotación de ubicación.

3. Si los empleados o funcionarios están involucrados en desapariciones

misteriosas o en el déficit inexplicable de las cantidades significativas de los

fondos del banco.

Resumiendo podemos señalar que la normatividad preventiva del lavado de

activos compromete la intervención directa de los empleados y funcionarios

de las unidades del sistema de intermediación financiera. Sus estándares de

eficacia demandan, pues, que aquellos que ejerciten permanentemente en el

cumplimiento de seis deberes esenciales.

4. Deber de identificar debidamente a los clientes.

5. Deber de examinar diligentemente las operaciones que realizan los clientes.

6. Deber de comunicar las transacciones sospechosas que detecten.

7. Deber de informar los datos que le sean solicitados por las autoridades

competentes.

8. Deber de abstenerse de ejercitar una operación sospechosa no comunicada.

9. Debe de guardar secreto sobre los informes y reportes que haya realizado sobre

un cliente.

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