Contabilidad electronica2
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2014
A partir del 1 de julio del 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y
enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas
morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.
Solo quedan exentos de la obligación los siguientes:
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
La federación, municipios entidades federativas.
Personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos no excedan de 2
millones de peses y utilicen Mis cuentas.
Se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD?
De acuerdo a la NIF-1 se define como una técnica que se utiliza para el registro de
las operaciones que afecta
económicamente a una entidad y que
produce sistemáticamente y
estructuradamente información
financiera (estados financieros). Las
operaciones que afectan
económicamente a una entidad incluyen
las transacciones, transformaciones
internas y otros eventos.
Las principales características que deben
de tener la información financiera son:
Es cuantitativa ya que se expresa en unidades monetarias.
Es descriptiva, dado que muestra la posición y el desempeño financiero de
una entidad económica.
Su objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus
decisiones económicas.
Su manifestación fundamental son los estados financieros.
Provee información para evaluar el desenvolvimiento de la entidad, asi
como proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento de
los flujos de efectivo.
CONTABILIDAD FISCAL
De acuerdo con los artículos 28 y 45 del Código Fiscal de la Federación, así como
con el artículo 33 de su Reglamento, la contabilidad, para efectos fiscales, se
integra con los elementos siguientes:
Libros, sistemas y registros contables y sociales.
Papeles de trabajo.
Estados de cuentas y cuentas especiales.
Control de inventaros y método de valuación.
Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de
datos.
Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros.
Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.
Respecto al rubro A del artículo 33 del reglamento del código establece que los
documentos e información que integran a contabilidad son los siguientes:
Los registros o asientos contables
auxiliares incluyendo el catálogo de
cuentas que se utilizan para tal
efectos , así como las pólizas de
dichos registros y asientos
Los avisos o solicitudes de
inscripciones a RFC, así como su
documentación soporte.
Las declaraciones anuales,
informativas y de pagos provisionales,
mensuales, bimestrales, trimestrales o
definitivos
Los estados de cuenta bancarios y las
conciliaciones de los depósitos y
retiros respecto de los registros contables
Las acciones , partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el
contribuyente
La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que
presten servicios personales subordinados.
La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia
aduanera o comercio exterior
Las demás declaraciones a que estén obligados en los términos de las
disipaciones fiscales aplicables
El primer párrafo del artículo 34 del reglamento del código señala que el
contribuyente deberá considerar como parte integrante de su contabilidad toda la
documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y
procesa sus datos contables y los diagramas del mismo.
Respecto a la regla 1.2.8.6 de la resolución miscelánea fiscal indica que los
contribuyentes deberán llevar la contabilidad
en sistemas electrónicos con la capacidad de
general archivos en formatos XML, por lo que
tendrán que adecuar sus registros contables
de acuerdo a los requerimientos que
establece el SAT o bien adquirir un software
que les permita genera archivos en el
mencionado formato; esto, con el fin de
poder enviar su contabilidad en la página
electrónica de dicho órgano desconcentrado.
Personas morales del régimen
general
Obligaciones: llevar la contabilidad de
conformidad con el código, su reglamento de
la ley del ISR así como efectuar los registros en la misma. Todos estos
fundamentados con el artículo 76, fracción I de la ley del ISR
Coordinados
Obligaciones: Llevar contabilidad de conformidad con el código y su reglamento,
así como llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de
las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme
a la ley de ISR y al código, tratando se de liquidaciones emitidas el registro será
en forma global; fundamentado en art.72 segundo párrafo y fracción IV y 110
fracción II de la ley de ISR.
Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas, pesqueras
Obligaciones: Llevar contabilidad de conformidad con el código y su reglamento,
llevar por separado un registro de ingresos, gastos e inversiones de operaciones
que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la ley del ISR
y al código con fundamento en el art 74, séptimo párrafo y 75 , fracción II de la ley
del ISR.
Personas morales con fines no
lucrativos
Obligaciones: Llevar los sistemas contables
de conformidad con el código, su
reglamento y el reglamento de la ley del
ISR así como efectuar registros en los
sistemas contables respecto de sus
operaciones, fundamento en el art. 86,
fracción I de la ley del ISR
Personas físicas con actividades
empresariales o profesionales
Obligaciones: Llevar contabilidad de conformidad con el código y su reglamento.
Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio del que se trate no
excedan del dos millones de pesos llevaran su contabilidad en los términos de la
fracción III del art. 112 de la ley del ISR, es decir , de la misma forma en la que la
llevan las personas físicas que tributan en el nuevo régimen de incorporación
fiscal, fundamentado en el art. 110 fracción II de la ley del ISR.
Personas físicas del nuevo régimen de incorporación fiscal
Obligaciones: registrar en los medios o sistemas electrónicos a los que se refiere
el art. 28 del Código, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
correspondiente fundamentado en el art 112, fracción III de la ley del ISR.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general, por otorgar o goce
temporal de bienes inmuebles
Obligaciones: Llevar contabilidad de conformidad con el código y su reglamento.
No estarán obligados a llevar contabilidad quienes obtén por la deducción opcional
sin comprobación del 35% de los ingresos efectivamente cobrados, fundamentado
en art. 118 fracciones II de la ley del ISR.
Mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la resolución miscelánea
fiscal, publicada en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre del 2013,
las autoridades fiscales difirieron al 1 de julio del 2014 el cumplimiento de la
obligación a la que se refiere la fracción III del artículo 28 del código.
Según regla 1.2.8.6 de la resolución miscelánea fiscal, los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en herramienta
electrónica Mis cuentas, llevaran en sistemas electrónicos con la capacidad de
general archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a este se le agregara un campo
con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el anexo 24,
apartado A y B de la resolución miscelánea fiscal.
Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del
periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,
pasivo, capital, resultados y de orden.
Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción,
cuenta, subcuenta,
partida y por auxiliares.
OBLIGACIÓN DE
LLEVAR
CONTABILIDAD
PARA LOS
CONTRIBUYENTES
DEL IVA
El artículo 32, fracción I,
de la ley del IVA señala
que los obligados al
pago de este impuesto y los que realicen los actos o actividades gravadas a la
tasa de 0% deberá llevar contabilidad de conformidad con el código y su
reglamento.
Al igual que el artículo 71 del Reglamento de la Ley del IVA indica que los
contribuyentes registraran el impuesto que les hubiera trasladado y el que
hayan pagado en la importación correspondiente a la parte de sus gastos e
inversiones, conforme a la adquisición de bienes, de servicio, y el uso o goce
temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realiza sus actividades
por las que deban pagar el impuesto así como realizar sus actividades por las
que no deban pagar el mismo y las que se utilicen indistintamente para realizar
tanto actividades por las que se debe pagar el impuesto, como aquellas por las
que no se están obligadas al pago de dicho impuesto
ENVIO DE LA CONTABILIDAD A LA PÁGINA DEL SAT
Desacuerdo a la regla 1.2.8.7 de la Resolución miscelánea fiscal, los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán enviar a través del
buzón tributario conforme a la siguiente periósidad:
1. El catálogo de cuentas con el código agrupador del cuentas del SAT por
única vez en el primer envió y cada vez que dicho catalogo sea modificado
2. De forma mensual en el mes inmediato al que corresponda los datos, los
archivos relativos a la balanza de comprobación conforme a lo siguiente:
Personas morales: a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas: a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.
3. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio en la que
se incluye los ajustes para efectos
fiscales :
Personas morales: A más tardar el día 20
de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas: a más tardar el día 22
de mayo del ejercicio inmediato posterior.
En caso que los archivos contengan errores
informáticos, se enviaran por parte d la autoridad
un aviso a través del Buzón tributario, para que ,
dentro del plazo de 3 días hábiles contados a
partir de que surte efectos la notificación del
referido aviso , el contribuyente corrija dicha
situación y los envié.
En caso de no enviarlos archivos corregidos dentro del citado plazo se tendrán
como no presentados.
Los contribuyentes que se encentren en zonas donde no puedan acceder a los
servicios de internet o bien, en el caso del que el tamaño del archivo no permita
enviarlo por este medio los contribuyentes entregaran la información de referencia
en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de
medios electrónicos tales como discos compactos, DVD, o memorias flash, en los
plazos señalados anteriormente.
Así mismo, mediante el artículo décimo tercero transitorio de la segunda
resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal el SAT otorgo a
las personas morales una nueva prórroga para enviar la contabilidad de los meses
de julio a diciembre (segundo semestre) del ejercicio del 2014, en los términos
siguientes:
Julio –octubre de 2014
Agosto-noviembre de 2014
Septiembre y octubre- diciembre del 2014
Noviembre y diciembre – enero del 2015
Por lo que respecta a las personas físicas que no utilicen “Sistema de Registro
fiscal” “Mis cuentas”, a nuestro juicio enviaran su contabilidad a partir de los meses
del ejercicio del 2015 en los plazos indicados en el rubro anterior.
CONSERVACION DE ACTAS CONSTITUTIVAS Y OTRA
DOCUMENTACIÓN
De conformidad con el artículo 30 del Código, la documentación que a
continuación se sita deberá de
conservarse por todo el tiempo en el que
se subsista la sociedad o contrato de que
se trate:
1. Actas constitutivas de las personas
morales
2. Contratos de asociación en
participación
3. Actas en las que se hagan constar
el aumento o la disminución del
capital social
4. Actas en las que se haga constar
la fusión o la escisión de sociedades
5. Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de
la Ley del ISR al distribuir dividendos o utilidades
6. Información necesaria para determinar los ajustes por enajenación de
acciones a que se refiere los artículos 22 y 23 de la ley del ISR
7. Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones
federales
REGISTRO DE LA DESTRUCCION O DONACIÓN DE
MERCANCIAS
Los contribuyentes deberán registrar la destrucción o donación de las mercancías
en su contabilidad en el ejercicio que se efectúen.
Lo anterior con base en el artículo 87 del Reglamento de la ley del ISR.
CONTABILIDAD PARA EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE
PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE CLIENTES Y
PROVEEDORES
Conforme a los artículos noveno, fracción X de la disposiciones transitorias de la
ley del ISR para 2014 y 86 , fracción VIII de la ley del ISR abrogada las personas
morales del régimen general de ley tiene la obligación de presentar a más tardar el
15 de febrero de cada año, mediante la forma oficial que para tal efecto expidan
las autoridades fiscales, la información de las operaciones efectuadas en el año de
calendario inmediato anterior con clientes y proveedores con los que en el
ejercicio del que se trate hubiese realizado operaciones por montos a $50000.00.
Para los ejercicios del 2014 a 2016.
Pare estos efectos, se estará a lo siguiente:
Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de
registro electrónico, la información citada deberá proporcionarse al as
autoridades fiscales en
dispositivos magnéticos
procesados en los términos que
señale el SAT, mediante
disposiciones de carácter general
(art. 86, fracción VIII, de la Ley del
ISR abrogada y 30-A del código).
Los contribuyentes que
únicamente realicen operaciones
con el público en general solo
tendrán la obligación de
proporcionar la información sobren
sus proveedores y la relacionada
con su contabilidad (art. 30-A del
Código).
INFRACCIONES Y MULTAS RELACIONADAS CON LA
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
De conformidad con el artículo 83 del Código, son infracciones relacionadas con la
obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de
las facultades de comprobación o previstas en el artículo 22 del citado Código,
entre otras las siguientes:
No llevar contabilidad (fracción I) con una multa de $1200 a $11960
No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no
cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el
procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones
fiscales (Fracción II) con una multa de $260 a $5980
Llevar la contabilidad en forma
distinta a como lo señalan el código u
otras leyes fiscales; llevarla en lugares
distintos a los señalados en las citadas
disposiciones (fracción III), con una
multa de $260 a $5980
No efectuar los asientos
correspondientes a las operaciones
efectuadas, hacerlos incompletos,
inexactos o fuera de los plazos
respectivos (fracción IV), con una
multa de $260 a $4790.
No conservar la contabilidad a
disposición de las autoridades por el plazo que señalan las disposiciones
fiscales (Fracción VI) con una multa de $730 a $9560.
No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con
el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal
o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por
las autoridades fiscales, cuando se estén obligado a ello en los términos de
las disposiciones fiscales (Fracción XIII), con una multa de $5490 a $27440.
No identificar en contabilidad las operaciones con parte relacionadas
residentes en el extranjero, de conformidad con la Ley del ISR (fracción
XV), con una multa de $1380 a $4150 por cada operación no identificada en
contabilidad.
DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL CALIFICADO POR NO
LLEVAR CONTABIIDAD
Con fundamento en el artículo 108 del Código, el delito de defraudación fiscal y los
previstos en el artículo 109 de dicho ordenamiento que a continuación citamos,
serán calificados, entre otros casos, cuando se originen por no llevar los sistemas
o registros contables a que se esté obligado, de conformidad con las disposiciones
fiscales, o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros:
1. Consignar en las declaraciones que se presenten para efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulable menores a los realmente
obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente
obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma
forma deberán ser sancionadas aquellas personas físicas que obtengan
ingresos acumulables, cuando realicen en un ejercicio fiscal erogaciones
superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
comprueben a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos
y conforme al procedimiento señalado en el artículo 91 de la Ley del ISR.
2. Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley
establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera
retenido o recaudado.
3. Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
4. Simular uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
5. Ser responsable por omitir presentar por más de 12 meses, las
declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un
ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución
correspondiente.
6. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código.
Conforme a los artículos 108 y 109 del Código, el delito de defraudación
fiscal y los delitos indicados en los numerales anteriores se sancionaran
con las penas siguientes:
Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no
exceda de $1369930.00.
Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado sea superior
a$1369930.00, pero inferior a $2054890.00.
Con prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado sea superior a
$2054890.00.
Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado la pena será de 3 a 6
meses de prisión,
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola
exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%, cuando los delitos
sean calificados, la pena que corresponda se aumentar en 50%.
MANEJO CONTABLE DE LOS INVENTARIOS Y DEL COSTO DE
LO VENDIDO CONFORME AL SISTEMA DE INVENTARIOS
PERPETUOS
Los inventarios representan uno de los principales recursos con que cuenta una
entidad económica; por esto, es indispensable tener un adecuado control de los
mismos, pues de ello depende el desarrollo óptimo de las actividades por las que
se hayan constituido una empresa. Dicho control se basa en el manejo físico y en
el control administrativo de los inventarios, así
como de manera significativa, en el manejo
contable.
La técnica contable ha desarrollado diversos
sistemas de control y registro de inventarios entre
los que destacan:
Sistema global o de mercancías generales
Sistema analítico o pormenorizado
Sistema de inventarios perpetuos
Sistema global o de mercancías generales
Consiste en registrar todas las operaciones realizadas con los inventarios (tales
como: compras, ventas, devoluciones, etc.) en una sola cuenta que se denomina
mercancías generales.
Sistema analítico o pormenorizado
Consiste en registrar las operaciones realizadas con los inventarios en diversas
cuentas, las cuales representan todos los movimientos que se pueden dar en el
manejo de estos bienes.
Sistema de inventarios perpetuos
Consiste en registrar todas las operaciones realizadas con los inventarios
mediante 3 cuentas las cuales son, almacén o inventarios, costo de ventas y
ventas.