Contabilidad de Sociedad i

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1 FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES ESCUELA : CONTABILIDAD NOMBRES Y APELLIDOS : EDILBERTO VASQUEZ PAREDES ASIGNATURA : CONTABILIDAD DE LA SOCIEDADES I CICLO : IV DOCENTE TUTOR : ORREGO UGAZ ANTANIO AÑO : 2012

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FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES

ESCUELA : CONTABILIDAD

NOMBRES Y APELLIDOS : EDILBERTO VASQUEZ

PAREDES

ASIGNATURA : CONTABILIDAD DE LA SOCIEDADES I

CICLO : IV

DOCENTE TUTOR : ORREGO UGAZ ANTANIO

AÑO : 2012

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PRIMERA EVALUACION A DISTANCIA

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 01

1.- ¿Cuál es la importancia de la Nueva Ley General de Sociedades?

Esta ley está vigente a partir 1 de enero de 1998 y fue promulgada el 5 de diciembre de 1997 y publicada

en el Diario Oficial el Peruano el 9 de Diciembre de 1997, representa la norma legal que rige y regula el

desarrollo de las empresas que se constituyen como sociedades, importante toba ves que contienen todas

las pautas legales para constituir y regularizar el funcionamiento de toda sociedad empresarial en nuestro

territorio peruano.

Esta ley esta conformado por:

05 libros

06 secciones

29 titulos

3 capitulos

448 articulos

8 disposiciones finales

11 disposiciones transitorias

Esta ley es un instrumento legal que proporciona las pautas jurídicas o legales que

tiene una finalidad de evitar infracciones o sanciones con relación con su funcionamiento; con esta ley se

evitara que las empresas ya no podrán evadir impuestos.

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2.- ¿Por qué se dice que una sociedad es una persona jurídica? Sustente

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de

ser representada judicial y extrajudicialmente

Se entiende por personalidad jurídica aquella por lo que se reconoce a una persona, entidad,

asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena

responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Es aquella que nace mediante una escritura publica de constitución y que no tiene una apariencia

física, ni vida propia, tiene sus propios derechos y obligaciones diferentes a la de su titular o socios,

obtiene un capital o patrimonio gracias a los aportes de los socios o de quienes los constituyen, esta es

administrada y representada por una o mas personas naturales.

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3.- ¿Mencione cuáles son los pasos básicos para constituir una sociedad?

Como persona natural

Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:

1) Tramitar el registro único del contribuyentes ( RUC ) en la sunat . (Incluye selección de

régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.

2) Inscribir a los trabajadores en essalud .

3) Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo

requiera su actividad económica.

4) Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y promoción del

empleo .

5) Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu

negocio

6) Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen

tributario)

Como persona jurídica

Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:

1. Reunión de los socios

2. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en registros públicos

3. Elaborar la Minuta de Constitución

4. Elevar la minuta a la Escritura Pública

5. Inscripción en los Registros Públicos

6. Tramitar el registro ínico del contribuyentes (RUC) en la SUNAT.

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7. Elegir el régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.

8. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD..

9. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo.

10 . Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu

negocio

11. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)

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4.- ¿Que es una Minuta?

Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato

(constitución de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública.

Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que

puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración n de voluntad.

La Minuta es el documento privado que presenta el o los interesados a la autoridad consular a fin de que

sea elevado a Escritura Pública, para lo cual su contenido es transcrito íntegramente en ella. En otras

palabras, es la "solicitud" que contiene la voluntad del interesado y que inicia el trámite para extender

una Escritura Pública.

La Escritura Pública es el acto jurídico más solemne que conoce la legislación peruana, por lo que es

indispensable guardar todas las formalidades que señala la ley para su elaboración, bajo sanción de

anulabilidad o nulidad. Estas formalidades, detalladas en la Ley del Notariado, se sustentan en el

imperativo de garantizar la seguridad jurídica del ordenamiento legal peruano, teniendo en consideración

que por medio de las Escrituras Públicas se pueden disponer transferencias o gravámenes de

patrimonios de muy alto nivel u otros actos de especial relevancia que no son apreciables en dinero,

como por ejemplo la Renuncia Expresa a la Nacionalidad Peruana o el Reconocimiento de Paternidad.

Requisitos para la elaboración de la minuta:

Paso 1 : La reserva del nombre en Registros Públicos

Permite comprobar que no existen otras empresas con nombre similar ó igual inscritas en el

registro, e impide la inscripción de cualquier otra empresa con un nombre similar al

reservado.

A. Búsqueda de los índices

Verifica la existencia de un nombre ó título igual o parecido en SUNARP – Superintendencia

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Nacional de Registros Públicos.

B.Obtención de la Reserva de Preferencia Registral

Solicitar el : Formato de Reserva de Nombre (Nombre de los socios, el domicilio fiscal, tipo

de sociedad ,etc.)

Reserva el nombre de la empresa frente a otras solicitudes.

Paso 2 : Presentación de los documentos personales

Copia simple de DNI vigente del titular o de los socios.

Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.

Paso 3 : Descripción de la actividad económica

Redactarlo en un documento y firmarlo por las partes interesadas.

Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma

del aspirante a titular.

Paso 4 : Capital de la Empresa

Indicar el aporte del titular ó de los socios para la constitución de empresas.

Los aportes se detallan en Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios

Bienes Dinerarios: Aporte del capital en efectivo. Elaborada la minuta y con una copia de la

misma, se debe efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa y adjuntar las constancia

en original y copia.

Bienes No Dinerarios: Aporte del capital en maquinarias, equipos, muebles ó enseres. La lista

detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada Simple.

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Paso 5 : Estatuto

Adjunta el Estatuto que regirá a la empresa: régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los

deberes y derechos de los socios ó accionistas, etc

5.- ¿Qué entiende por Escritura Pública de Constitución?

Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante notario público un

determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u

otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La

escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que

intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales

propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso,

para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes.

La escritura publica de constitución es un documento que emite el notario publico y constituye la partida

de nacimiento de la sociedad, contiene las disposiciones de ley , la minuta de constitución y la

conclusión de la misma con la firma de los socios entre otros datos complementarios.

La redacción de la Escritura Pública comprende 3 partes:

Introducción

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Cuerpo

Conclusión

Antes de la Introducción de la Escritura Pública, el Notario podrá indicar, a manera de título, el nombre

de

los otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos.

Introducción de la Escritura Pública

La introducción expresará: Lugar y fecha de extensión del instrumento

Nombre del Notario

Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de

la indicación si proceden por su propio derecho.

Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime

convenientes.

La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del

documento que lo autoriza.

La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore

el idioma en el que se redacta el instrumento.

La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea

analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que

imprima su huella digital.

La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los

comparecientes.

La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.

Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la

opinión común así lo hubiere considerado.

Cuerpo de Escritura Pública

El Cuerpo de la Escritura contendrá :

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La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la

que se insertará literalmente.

Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción

Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción

Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.

En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación

de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.

Otros documentos que el Notario considere convenientes

No será exigible la minuta en los siguientes actos:

Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato.

Renuncia de Nacionalidad

Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por escritura pública.

Reconocimiento de hijos

Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la Patria

Potestad

Aceptación expresa o renuncia de herencia

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Declaración de voluntad de donación de órganos y tejidos

Constitución de pequeñas y microempresas

Conclusión de Escritura Pública

El Conclusión de la Escritura expresará :

La fe de haberse leído el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su elección.

La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también

serán leídas

La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.

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La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin

indicación de su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de

facultades.

La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el

cuerpo de la escritura

La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la

ley, anotaciones que podrán ser marginales.

Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los

actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido

La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento.

La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el

instrumento.

Impresión dactilar y suscripción de los comparecientes y el Notario, con indicación de la fecha

en que firma cada uno de los otorgantes, así como cuando se concluye el proceso de firmas

del instrumento

6.- ¿Cuál es su concepto de Sociedades Anónimas?

Las sociedades anónimas son consideradas como sociedades de capitales por que en sus aportes de

capital solo se aceptan bienes dinerarios y no dinerarios, mas no se aceptan el aporte de servicios, por

esa razón que tiene la posibilidad de realizar y movilizar grandes cantidades de capitales en sus

actividades económicas

La constitución de una Sociedad implica que varias personas están de acuerdo en unir sus

esfuerzos y capital para lograr una ganancia mayor (la unión hace la fuerza), la sociedad

representa dicha unión de capitales y voluntades. Mediante una ficción legal, la sociedad es una

nueva persona, ajena a los socios y es susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones,

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así mismo puede tener un patrimonio, domicilio, nombre y nacionalidad, como si fuera un

individuo, sobre el cual cada uno de los socios tienen un derecho de copropiedad y de ese

porcentaje de copropiedad se deriva tanto la aportación de cada socio como su ganancia.

7.- la empresa “ABC S.A.C” se constituye el 20 de marzo del 2010 con un capital de S/

150,000.00B acciones; dividido en 1,500 acciones nominales de S/ 100.00 c/u.

Cuyos socios y aportes son los siguientes

Socio Francisco Vargas C; suscribe 400 acciones, y los aporta al momento de la

constitución el 50% en mercadería, 10% en efectivo y el saldo en una camioneta.

Socio Fernando Blas H; suscribe 1,100 acciones y los aporta al momento de la

constitución el 50% en efectivo, 20% en mercadería y el saldo los aporto o2 meses

después en efectivo.

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Se pide: preparar el Libro de Inventarios y Balances, y el Libro Diario – contabilice

también el saldo del aporte posterior del socio Fernando blas H utilice los nuevos formatos

contables y el nuevo plan contable empresarial.

SEGUNDA EVALUACION A DISTANCIA

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 01

1. ¿Cuales son las características de una sociedad colectiva?

La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas,

dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en

la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, limitada y solidaria por las

obligaciones de la sociedad

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Características

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a) Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y obligatoriamente, bajo una razón social.

b) Es una persona jurídica de derecho privado

c) Es una sociedad de personas naturales

d) Es una sociedad de trabajo y faculta a todos los socios para participar en la dirección y

manejo de los asuntos sociales, pudiendo limitarse en el estatuto social.

e) Los socios asumen responsabilidad limitada y solidaria frente a terceros.

f) Por su naturaleza y estructura pueden recibir aportes de industriales o trabajos.

g) Todos los socios pueden participar en la gestión social.

h) Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva:

Socios industriales

Socios capitalistas

2. ¿Cuales son las características de una sociedad en comandita por acciones?

Podemos decir que la sociedad en comandita es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se

identifica con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de

socios con diferente grado de responsabilidad.

Tiene dos categorías de socios

Colectivos: se encargan de la administración, dirección y gestión de la sociedad y

responsabilidad ilimitadamente por las deudas sociales

Comanditarios: responden frente a terceros de dicha obligaciones en forma ilimitada hasta

sus aportes de capital

Características

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Tanto en la sociedad en comandita simple o por acciones consiste dos clase de socios colectivos y

comanditarios

La diferencia entre los socios colectivos y comanditarios es la responsabilidad que asumen cada uno

de ellos, unas ilimitadas y otras limitadas

La función administrativa que asumen las dos categorías de socios son distintas

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3. ¿Cómo son los aportes de capital en las sociedades colectiva?

Las relaciones internas giran en torno a la APORTACIÓN. Cada socio puede aportar lo q quiera, ya

sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto

conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya q en este tipo de

sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato.

Las principales obligaciones de los socios figuran la de realizar las aportaciones que hubieren

convenido hacer a la sociedad, en el tiempo y forma que se hubiera estipulado, o en otro caso dentro

de los tres días siguientes a la celebración del contrato, en el domicilio social y que tales

aportaciones son irrevocables. El socio no puede retirarse de la sociedad que se hubiere constituido

por un tiempo determinado, sino con el consentimiento de los demás socios.

Si algún socio desea retirarse de la sociedad y ceder sus cuotas de participación a un extraño, no

podrá hacerlo sin la autorización de los demás socios.

4. ¿Qué concepto tienen usted de la sociedad comercial de bilidad limitada?

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El capital esta dividido en particiones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser

incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones.

Esta forma societaria no es nueva, ya en la anterior ley societaria existía y en la comisión

redactora de la vigente norma se propuso sustituirla por la sociedad anónima cerrada, mas

dicha propuesta no prosperó. Esta primera motivación se basó en que los socios al aportar a

la sociedad comercial de responsabilidad limitada no recibían ningún título, o certificado que

sirviese de constancia, por tanto no podían utilizarlo para transmitirlo, negociarlo o darlo en

garantía, por ello se pensó en una sociedad de responsabilidad limitada pero con las

ventajas de la sociedad anónima.

Para la doctrina una sociedad comercial de responsabilidad limitada o también conocida

como <<S.R.L.>> es como una sociedad anónima cerrada con participantes (NO acciones ),

pues bien, la limitación de la responsabilidad de los socios, pero al mismo tiempo

participando en la gestión de la sociedad es el atractivo de esta forma societaria, a la vez

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que comerciantes e industriales se liberan de las exigencias y formalidades de la sociedad

anónima.

5. ¿Cuáles son sus características principales de la sociedad comercial de

responsabilidad limitada?

Características

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no

puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios

restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio

saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el

número mínimo de fundadores es de uno.

Personalidad jurídica propia.

Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.

Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el

Registro Mercantil.

El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de

Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada"

Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en

metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.

La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público

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6. ¿Qué concepto tiene las sociedades civiles?

La sociedad civil, es una organización de persona que proviene de un contrato, los que

aportan bienes y/o servicios desarrollando su actividad, mediante el ejercicio personal de

una profesión, oficio, practica u otro tipo de actividad personales por alguno, algunos o todos

los socios para un fin común de carácter económico.

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos,

conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente

económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse

cuenta.

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7. ¿Cuáles son las características principales de las sociedades civiles?

Contrato bilateral o plurilateral.

Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

Contrato oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin

constituir una especulación comercial.

Contrato formal.

Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

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8. Con fecha 1 de marzo del 2010 se constituyo la empresa “el campeón S.R.L”

con un capital social de S/ 1,200.00 dividido en 1,200 participantes iguales de

S/ 100.00 c/u, los cuales son aportados por los siguientes socios:

Socios: Antonio Blas Paz; suscribe 500 participaciones, y los aporta al

momento de la constitución el 40% en efectivo, y el saldo los aporto también

en efectivo después de dos meses.

Socio: Luis Moreno Ochoa; suscribe 700 participaciones y los aporta al

momento de la constitución el 50% en mercadería, y el saldo 30 días

después y lo, pego en efectivo.

Se pide: preparar el libro de inventario y balances, y el libro diario – utilicé los

nuevos formatos contables, así como el nuevo plan contable empresarial.

También, efectué la distribución y contabilización de la utilidad neta entre los

socios de acuerdo a sus montos y fecha del capital aportado por cada uno de ellos .

La utilidad neta después del impuesto a la renta es de S/ 60,000.00