Construccion Del Conocimiento. Gleidys

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CAPITULO I: DE LOS ESTUDIANTES Para poder adquirir la calidad de estudiantes de la universidad Popular del Cesar es necesario haber sido oficialmente admitido previo el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el presente Acuerdo. Se pierde la calidad de estudiante: 1. Cuando se ha completado el ciclo de estudios previstos. 2. Cuando se haga uso sin causa justificada a juicio del Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, del derecho de matrícula o de renovación de esta, en los plazos señalados por la universidad o después de vencidos los términos de reserva de que tratan los artículos 9º y 10º . 3. Por bajo rendimiento académico. 4. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria de forma temporal y permanente que anule dicha calidad. 5. cuando por enfermedad debidamente comprobada por el servicio médico de la universidad, el Consejo Académico considere inconveniente la participación temporal y definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria. CAPITULO II: DE LA ADMISION ARTICULO 4º --(MODIFICADO, por el Articulo 13 del Acuerdo No 019 del 16-12-05.) La admisión es el acto por el cual la Universidad selecciona académicamente, de la población estudiantil que voluntariamente solicite inscripción, a quienes de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por la institución pueden matricularse en cuales quiera de los programas que ésta ofrece. -Ningún estudiante podrá cursar dos carreras simultáneamente. ARTICULO 5º Quien aspire a ingresar a uno de los programas de pregrado, deberá inscribirse dentro de las fechas que señale la Universidad, presentando la siguiente documentación a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. b. Copia del documento de identidad.

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CAPITULO I: DE LOS ESTUDIANTESPara poder adquirir la calidad de estudiantes de la universidad Popular del Cesares necesario haber sido oficialmente admitido previo el cumplimiento de los requisitos de admisinestablecidos en el presente Acuerdo.Se pierde la calidad de estudiante:1. Cuando se ha completado el ciclo de estudios previstos.2. Cuando se haga uso sin causa justificada a juicio del Consejo Acadmico de la Universidad Popular del Cesar, del derecho de matrcula o de renovacin de esta, en los plazos sealados por la universidad o despus de vencidos los trminos de reserva de que tratan los artculos 9 y 10 .3. Por bajo rendimiento acadmico.4. Cuando se haya impuesto una sancin acadmica o disciplinaria de forma temporal y permanente que anule dicha calidad.5. cuando por enfermedad debidamente comprobada por el servicio mdico de la universidad, el Consejo Acadmico considere inconveniente la participacin temporal y definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria.

CAPITULO II: DE LA ADMISIONARTICULO 4--(MODIFICADO, por el Articulo 13 del Acuerdo No 019 del 16-12-05.)La admisin es el acto por el cual la Universidad selecciona acadmicamente, de la poblacin estudiantil que voluntariamente solicite inscripcin, a quienes de acuerdo con los requisitos mnimos establecidos por la institucin pueden matricularse en cuales quiera de los programas que sta ofrece.

-Ningn estudiante podr cursar dos carreras simultneamente.

ARTICULO 5Quien aspire a ingresar a uno de los programas de pregrado, deberinscribirse dentro de las fechas que seale la Universidad, presentando la siguiente documentacina. Formulario de inscripcin debidamente diligenciado.b.Copia del documento de identidad.c.Exmenes de estado con puntaje no inferior al exigido por la Universidad.

ARTCULO 6-Las transferencias internas de los estudiantes de la Universidad, no requiere nuevo examen de admisin y estar sujeto a los siguientes requisitos:1. Presentacin de solicitud motivada ante el Consejo de Facultad correspondiente.2. Afinidad entre la carrera en la que ha estado matriculado el estudiante y aquella a la que aspira ser trasladado, a juicio del Consejo de Facultad.3. Aceptacin por parte del Consejo Acadmico de la Universidad.-Los traslados de que trata este artculo no podrn solicitarse antes de haber terminado el primer semestre o periodo acadmico, se concedern siempre y cuando haya disponibilidad de cupos.ARTICULO 7- El Consejo de Facultad har el estudio de las materias cursadas por los estudiantes trasladados, para determinar las equivalencias del caso, cuando a ello hubiere lugar.-(ADICIONADO, Acuerdo No 019 del 16-12-05.)DEFINICIN: La transferencia internaes el derecho que tiene un estudiante de la Universidad Popular del Cesar para acreditar en un programa acadmico las asignaturas cursadas en otro programa de esta Universidad.INTRAFACULTAD:El estudiante podr solicitar transferencia a otro programa de la facultad en la cual se encuentra matriculado.INTERFACULTADES: El estudiante podr solicitar transferencia a otro programa de otra facultad, atendiendo especficamente las afinidades existentes entre los programas, que se detallan a continuacin:a)Licenciatura en matemticas y Fsicas con Ingeniera de sistemas e Ingeniera electrnica.b)Licenciatura en ciencias naturales y educacin ambiental con Ingeniera Ambientaly Sanitaria e Ingeniera Agroindustrial.c)Licenciatura en Matemticas, con nfasis en informtica, con Ingeniera desistemas.d)Microbiologa con Ingeniera Agroindustrial e Ingeniera Ambiental y Sanitaria.PARGRAFO:Las transferencias interfacultades que no guarden relacin con las anteriores afinidades sern resueltas en el Consejo Acadmico, previo estudio del respectivo Consejo de Facultad.El aspirante a transferencia interna debe llenar los siguientes requisitos:a)Tramitar la solicitud en el Centro de Admisin de Registro y Control Acadmico, dentro de las fechas establecidas por la Universidad en el calendario acadmico.b)Tener aprobado el ciclo bsico o 30 crditos acadmicos.c)Promedio ponderado general no inferior a 3.2PARGRAFO: Las solicitudes de la transferencia entre la sede principal y sus seccionales y extensiones se consideran de carcter interna.CONDICIONES DE APROBACIN- El Consejo de Facultad del respectivo programa har el estudio de la solicitud de transfssserencia interna y tendr en cuenta los siguientes parmetros:a. Contenido Programticob. Calificacin aprobatoria de cada asignatura, no menor a 3.2.c. Intensidad de Crditos igual o mayor a la exigida en el programa al cual solicita el traslado.d. Disponibilidad de cuposEl Consejo de Facultad estudiar y emitir el concepto correspondiente a:a. Aceptacin o negacin del trasladob. Asignaturas reconocidasc. Calificaciones de las asignatura aceptadasd. Ubicacin AcadmicaLa decisin tomada ser remitida al Centro de admisiones, registro y Control Acadmico.Toda transferencia estar sujeta a la disponibilidad de cupos e igualmente el estudiante deber someterse al nuevo rgimen de costo de matrcula, originado en el cambio de cdigo estudiantil que produzca dicha transferencia.PARAGRAFO:A ningn estudiante se le conceder ms de una transferencia. El Centro de Registro y Control Acadmico ser el encargado de hacer cumplir este pargrafo.ARTICULO 8- -El estudiante de otra Universidad que aspira a ingresar a la Universidad Popular del Cesar solicitar al Consejo de Facultad correspondiente la transferencia. Si es aceptada sta determinar las equivalencias de materias. Las diferencia no podrn exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudio de la carrera.PARAGRAFO.-La admisin estar condicionada a los cupos disponibles en cada periodo acadmico.(ADICIONADO, Acuerdo No 019 del 16-12-05.)DEFINICION- Definir comotransferencia externa, el derecho que tiene un estudiante para acreditar y homologar en la Universidad Popular del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas, en un programa acadmico de otra Institucin de educacin superior reconocida por el estado.El derecho de transferencia se aplicar en los siguientes casos:a)Por solicitud individual.b)Por autorizacin del ICFES cuando este ordene el cierre o suspensin de un programa de otra Institucin del pas.c)Por convenio Inter-Institucional.d)Por disposiciones del Ministerio de Educacin NacionalPARAGRAFO:En ningn caso podr haber trasferencias de un programa acadmico que no cuente con la aprobacin por parte del estado.Para efectos de transferencia externa se aplicarn, adems de la disponibilidad de cupos, los siguientes criterios: Antecedentes personales disciplinarios y acadmicos del estudiante. Promedio general no menor de tres punto cinco o el equivalente al 70% en otra escala de calificaciones.REQUISITOS- Para tener derecho a transferencia externa se deben cumplir adems los siguientes requisitos:a)presentar recibo de pago de los derechos de estudio de situacin acadmica.b)Hacer la solicitud dentro de los plazos fijados en el calendario acadmico.C)Adjuntar a la solicitud los certificados de las calificaciones obtenidas en la Institucin de procedencia, indicando intensidad horaria, plan de estudio y contenidos programticos. Todos los documentos deben estar refrendados por la autoridad acadmica competente y debidamente autenticados.TRMITE DOCUMENTAL- El Centro de Admisiones, Registro y Control Acadmico recepcionar y remitir la documentacin al respectivo Consejo de Facultad, el cual en reunin Plena, determinar la aceptacin o no de la transferencia externa, devolviendo nuevamente a la citada oficina la siguiente informacin:2. Aprobacin o negacin de la transferencia.3. Asignaturas aprobadas4. Ubicacin acadmica5. Calificacin de las asignatura aceptadasRECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS- El reconocimiento de toda asignatura estar sujeto a las siguientes condiciones:a.Contenido Programtico, el cual ser estudiado, por el Consejo de Facultad, en cuanto a la pertinencia de su contenido y deber tener por lo menos el 85% de equivalencia con la asignatura a homologar.b. Calificacin aprobatoria no menor de Tres punto Cinco (3.5).c. Un nmero de Crditos igual o mayor al estipulado en la Universidad Popular del Cesar.PARGRAFO 1Entindase como pertinencia de contenido la dimensin y alcance de los perfiles de formacin de competencias.

PARGRAFO 2Para la transferencias externa no se homologar mas del 70% de los crditos acadmicos del programa. Los casos excepcionales sern resueltos por el Consejo Acadmico.IMPROCEDENCIA No proceder la transferencia externa:a. Cuando el solicitante no haya aprobado, por lo menos los dos (2) primeros semestres, o 30 crditos acadmicos, del respectivo programa o carrera.b.Cuando el solicitante haya estado por fuera de la Universidad de donde procede por un lapso superior a cuatro (4) semestres acadmicos.c.Cuando el solicitante tenga promedio ponderado general de calificaciones inferiores a 3.5, o su equivalente inferior al 70% en otra escala de calificaciones..ARTICULO 9 -No se reservar cupo para los aspirantes que se abstengan de matricularse en el periodo acadmico para el cual fueron admitidos.PARAGRAFO.-En caso de enfermedad grave o fuerza mayor, debidamente comprobada, elConsejo de Facultad podr reservar el cupo hasta por un (1) perodo acadmico a los aspirantes admitidos.ARTICULO 10 -El estudiante que estuvo matriculado en algn programa de pregrado en la Universidad Popular del Cesar y no renov matricula, podr solicitar su reintegro a la oficina de Admisin, Registro y Control Acadmico. Para poder solicitar reintegro el estudiante deber cumplir con el promedio depermanencia vigente.Pargrafo: Para estos efectos el estudianteARTICULO 11.Quien incurra en fraude en la documentacin requerida para la admisin, se le sancionar con la perdida del derecho de inscripcin a todos los programas que ofrezca la universidad, con la cancelacin de la matricula si estuviere vigente o con la prdida del derecho a optar el ttulo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.ARTICULO 12 -Quien incurra en fraude en los exmenes de admisin se har acreedor a las siguientes sanciones:1.Cuando se trate de suplantacin de personas o documento, prdida definitiva del derecho de inscripcin, sin perjuicio, de las sanciones penales a que hubiere lugar.2. Cuando se trate de copia o retencin del material de examen, anulacin de la prueba, prdida definitiva del derecho a presentar el examen de admisin o cancelacin de la matrcula. Si sta estuviere vigenteCAPITULO III:DE LA INSCRIPCION, EL REGISTRO Y LA MATRICULA DE INSCRIPCIONPARTE N 01ARTICULO 13-La inscripcines el acto por el cual el aspirante, admitido por primera vez a la Universidad, presenta los documentos requeridos, recibe la liquidacin de matricula con la correspondiente autorizacin de pago, adelanta las diligencias ante el servicio mdico de la Universidad.EL REGISTRO:ARTCULO 14-El registro es el acto por el cual el estudiante, dentro del plazo fijado en el calendario acadmico de la Universidad, registra las asignaturas que ha de cursar en el respectivo periodo acadmico.ARTCULO 15-La rectora, mediante resolucin reglamentar los procesos y procedimientos de inscripcin, registro y matricula, determinados por el Consejo Acadmico.ARTICULO 16-(MODIFICADO, por el Articulo Primero del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03). Posteriormente MODIFICADO, por el Articulo Primero de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada mediante acuerdo 046 de 2003)Para el registro de asignaturas se tendr en cuenta los siguientes aspectos:1. Haber aprobado las asignaturas que son prerrequisito para las que el alumno pretende registrar.2. Que no haya cruce de horarios3. registrar un mximo de Veinte (20) crditos acadmicos por semestre.PARAGRAFO: Cundo el promedio ponderado acumulado de notas de un estudiante sea igual o superior a cuatro punto cero (4.0) podr registrar hasta cuatro crditos adicionales.ARTICULO 17-(MODIFICADO, por el Articulo Primero del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03). Posteriormente MODIFICADO, por el Articulo Primero de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada mediante acuerdo 046 de 2003)ARTICULO 18-(MODIFICADO, por el Articulo Segundo de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada mediante acuerdo 046 de 2003)En caso de fuerza mayor que se considere justificada, el estudiante podr solicitar a los dos Directores de Programa Acadmico de la Universidad, la cancelacin de asignaturas siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para este efecto ser hasta dos semanas antes de la fecha de terminacin de clases fijada por el calendario acadmico.ARTICULO 19-La cancelacin del total de la carga acadmica se podr solicitar en caso de fuerza mayor al Consejo Acadmico, en ese caso se podr pedir reserva de cupo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 10.ARTICULO 20-Los directores de Departamento ordenarn la cancelacin del registro en las asignaturas que se haya inscrito o se cursen en Contravencin a las normas anteriores.ARTICULO 21-En caso excepcionales, debidamente justificados, los directores deDepartamentos autorizarn el registro extemporneo de asignaturas el cual se har en las dos semanas de clases cursar los derechos que fije la Universidad.ARTICULO 22-Ser competencia del Consejo de Facultad resolver previo informe del director del Departamento las solicitudes de cancelacin colectiva del curso o apertura colectiva de cursos.

LA MATRICULA:ARTICULO 23-Lamatrculaes el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante, al estampar su firma en el respectivo documento, se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y dems disposiciones vigentes en la Universidad. La matricula deber ser refrenada por el coordinador del respectivo departamento o por los funcionarios en los cuales se delegue esta funcin.ARTCULO 24-Los aspirantes admitidos que se matriculen por primera vez como estudiantes debern llenar los siguientes requisitos:1.Presentar el diploma de bachiller o el de normalista superior, o su fotocopia autenticada, o en su defecto una constancia de radicacin por la autoridad competente en la que conste que el registro del diploma est en trmite.En este ltimo caso se concede al estudiante un plazo mximo de tres (3) semestres para la presentacin del diploma, salvo casos especiales comprobados.2.Presentar la libreta militar o el documento correspondiente a su trmite legal.3. Presentar el recibo de pago del valor de la matricula.4. Presentar la autorizacin correspondiente del servicio medico de la Universidad.PARAGRAFO.- Una vez sentada la matricula, el estudiante tiene derecho a que se le entregue el carnet, debidamente diligenciado y quede definitivamente registrado en las asignaturas correspondientes al plan de estudio.ARTCULO 25-La matricula debe renovarse para cada perodo acadmico Mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Presentar el formulario de registro, que se suministrar al estudiante al comienzo de cada perodo acadmico.2. Presentar el recibo de pago, del valor de renovacin de la matrcula.3. Presentar los recibos de paz y salvo exigidos por la Universidad en general, y por el correspondiente departamento en particular.PARAGRAFO.-Los estudiantes que despus de tres (3) semestres de iniciada la carrera no hayan presentado sin causa justificada su diploma de bachiller o normalista superior, debern hacerlo para poder renovar la matrcula. En caso de que no lo hicieren, no se les expedirn certificados de estudios ni se les renovar la matrcula.ARTICULO 26-Tanto la matrcula como su renovacin deben realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario acadmico y causaran los derechos que corresponden segn las disposiciones de la Universidad.

CAPITULO IVDEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTESARTCULO 27-Los estudiantes de la Universidad Popular del Cesartienen derecho a:1. Utilizar los recursos de la Universidad para su educacin, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.2. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinin ajena y a ctedra libre.3. Ser admitido, aconsejado y odo por quines tienen la responsabilidad directiva y docente,4. Participar en la organizacin y direccin de la universidad a travs de los organismos establecidos legalmente. Participar en la eleccin de los decanos de las facultades correspondientes y del rector de la Universidad de acuerdo con los principios del sufragio universal e igualitario.5. Disfrutar de los servicios de bienestar universitario que la universidad ofrece, de conformidad con sus reglamentos.6. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante la autoridad competente y obtener respuesta oportuna.7. Ser acreedor al buen trato por parte de todos los estamentos y personas de la Universidad Popular del Cesar.8. Analizar y conocer los estatutos de la Universidad mediante seminarios permanentes sobre la misin de la educacin superior.ARTCULO 28-Son deberes de los estudiantes:1. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Popular del Cesar.Esforzarse por adquirir plena conciencia de la misin y fundamentos contenidos en losEstatutos de la Universidad.2. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas, docentes o administrativos, sus condiscpulos y dems personas que presten servicios en la universidad.3. Respetar las opiniones y puntos de vista de los dems y permitir su libre expresin y movimientos.4. participar en las actividades acadmicas y presentar las pruebas de evaluacin provistas en los programas.5. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseanza, enseres, equipos y dotacin general de la universidad.

CAPITULO VDEL REGIMEN ACADEMICO PROGRAMACION Y ASISTENCIAPARTE N 01ARTICULO 29-(MODIFICADO, por el Articulo Cuarto del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03).El rgimen acadmico de la Universalidad Popular del cesar est sujeto al sistema de unidades de crdito.Un crdito acadmicoes la unidad de medida de la actividad acadmica de un estudiante. Equivale a 48 horas totales de trabajo acadmico del estudiante, de las cuales 16 horas son de acompaamiento docente. Las dems horas son las que el estudiante emplea en actividades independientes de estudio, preparacin de exmenes u otras necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.El programa calendario, elaborado por el Comit de Asesora y carrera ser distribuido a los estudiantes en la primera semana de clases por intermedio del profesor respectivo.El Programa Calendario es un elemento de programacin acadmica que se elabora con el propsito de ordenar el desarrollo de cada asignatura durante un periodo de tiempo determinado.ARTCULO 30 -El programa- calendario, debe contener como mnimo:a. identificacin de la asignatura: Nombre y cdigo.b. requisitos:c. Propsitos de acuerdo con la misin de la universidad precisada en el Estatuto General.d. Objetivos del curso.e. Metodologa a utilizarf. Contenido ordenado en temas y subtemas, distribuidos en la semana de actividadacadmica programada para cada perodo lectivo.g. Metodologa y calendario de pruebas y evaluacin, presentacin de trabajos organizacin y prcticas.h. Bibliografa recomendada para cada tema del programa.PARAGRAFO.-Un curso ser vlido cuando ste se desarrolla al menos en el 85% del programa calendario.ARTICULO 30 A.-(ADICIONADO, Artculo Quinto Acuerdo 003 de 08-02-2003)La hora de acompaamiento docente es el periodo de actividad acadmica orientada por un docente. Su duracin es de sesenta (60) minutos.La asistencia a las horas de acompaamiento ser de carcter obligatorio y para este efecto el docente debe ajustarse a la parcelacin por l entregada a la Direccin de Departamento.ARTIULO 31-(MODIFICADO, por el Articulo Sexto del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03. Posteriormente MODIFICADO, por el Artculo Tercero de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03).La falta de asistencia del estudiante superior al 10% de las horas de acompaamiento docente en los cursos tericos prcticos o el 20% en los cursos tericos, ser causal de prdida de la asignatura. La nota definitiva en estos casos ser de cero punto cero (0.0). Un curso ser valido cuando se haya desarrollado por lo menos un 85% del contenido programtico oficialmente aprobado.

EVALUACION ACADEMICAARTICULO 32-(MODIFICADO, por el Articulo Sptimo del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03).La Evaluacin Acadmicaes un proceso continuo que busca valorar las aptitudes, destrezas y competencias del estudiante frente a un objeto de conocimiento para establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.ARTICULO 33-(MODIFICADO, por el Articulo Octavo del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03. Posteriormente MODIFICADO, por el Artculo Cuarto de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03).La evaluacin acadmica podr realizarse mediante pruebas orales, escrita y practicas, a travs de tipos de evaluacin ajustados a las pedagogas contemporneas y dependiendo de la metodologa propuesta y avalada pro el jefe de departamento, en el plan de desarrollo de la asignatura entregado por el docente a cargo.PARAGRAFO: Se considera improcedente aplicar un mismo tipo de evaluacin para tomar la calificacin correspondiente a cada reporte exigido por la Universidad.ARTICULO 34- (MODIFICADO, por el Articulo Noveno del Acuerdo No 003 DEL 08-02- 03).En la Universidad Popular del Cesar se practicarn los siguientes tipos de exmenes:a. De validacin por suficienciab. Parcialesc. Finalesd. De Habilitacine. Diferidosf. PreparatoriosARTICULO 35- Pruebas intermedias o parciales son las que se realizan en el transcurso de cada perodo acadmico y deber ser por lo menos dos (2) por asignatura.ARTCULO 36- Prueba de fin de periodo son las que se realizan al terminar cada periodo acadmico, en la poca determinada por el calendario de la universidad, con el objeto de evaluar en forma integral los conocimientos adquiridos.ARTCULO 37-(MODIFICADO, por el Articulo Dcimo del Acuerdo No 003 DEL 08-02-03. Posteriormente MODIFICADO, por el Artculo Quinto de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03). (ADICIONADO, Artculo Sptimo Resolucin 3580 26- 12 - 2003).EL PROMEDIO PONDERADOes una medida que indica el rendimiento acadmico del estudiante durante su permanencia en la Universidad. El rendimiento acadmico esta determinado por el promedio ponderado semestral y por promedio ponderado acumulado.Para la obtencin del promedio ponderado se multiplica la calificacin definitiva en cada asignatura por el nmero de crditos correspondientes, los productos obtenidos se suman, el resultado de esta suma se divide por el nmero total de crditos de las asignaturas tenidas en cuenta.El PROMEDIO PONDERADO SEMESTRALse establecer cuando el cmputo se efectuteniendo en cuenta solamente las asignaturas matriculadas en un periodo acadmico.El PROMEDIO PONDERADO ACUMULADOse establecer cuando el cmputo se efecte entodas las asignaturas cursadas en un programa acadmico.PARAGRAFO:Los promedios ponderados se expresaran en unidades y dcimas (Un entero y una cifra decimal).(ADICIONADO, Artculo Decimoprimero Resolucin 3580 26- 12 - 2003).Los estudiantes no cobijados por el acuerdo 005 de 2003 del Consejo Superior (adopcin sistema de unidades de crditos acadmicos), se regirn para todos los efectos por las normas contenidas en el Acuerdo 009 de 1994, incluso las que deroga esta resolucin.ARTCULO 38-Pruebas de habilitacin: son aquellas que pueden presentar los estudiantes que han perdido asignaturas tericas, con una nota no inferior a dos (2.0); la nota final de la asignatura ser la del examen de habilitacin. Las habilitaciones no son diferibles, salvo el caso de fuerza mayor, y antes de iniciarse el perodo acadmico.ARTICULO 39-(MODIFICADO, por el Articulo Dcimo Primero del Acuerdo No 003 DEL 08-02- 03. Posteriormente MODIFICADO, por el Artculo Sexto de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03).El estudiante tendr derecho a habilitar asignaturas siempre y cuando haya aprobado como mnimo el 60% de los crditos matriculados en el semestre.ARTCULO 40-(MODIFICADO, por el Artculo Noveno de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03).ARTICULO 41.(MODIFICADO, por el Artculo Noveno de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03).ARTICULO 42.-El estudiante de la Universidad Popular del Cesar que haya perdido o pierda su calidad de tal por razones de ndole acadmica, distintas al bajo rendimiento, podr solicitar al respectivo Consejo de Facultad su reingreso a la Universidad, mediante solicitud motivada.PARAGRAFO.-Se consideran razones de ndole acadmica entre otras, las siguientes:a. La no renovacin de la matrcula teniendo derechos a ello.b. El retiro Voluntario o forzoso del estudiante antes de las primeras notas parcialesreglamentarias.c. El retiro forzoso del estudiante en el curso del semestre, siempre que hay aprobado al menos el 60% (sesenta por ciento) de las materias inscritas.d. El retiro forzoso del estudiante por razones de ndole laboral o por problemas de salud.e. Las que a juicio del Consejo de Facultad se consideran validas.ARTIULO 43-Pruebas supletorias. Son aquellas que se presentan en fechas distintas a la sealada oficialmente para efectuar las pruebas intermedias o parciales o de fin de periodo cuando por causas justificadas a juicio del profesor en aquellas y del director del Departamento, en stas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente.PARAGRAFO.-La solicitud de prueba supletoria debe hacerse dentro de los diez (10) das calendarios siguientes a la fecha de presentacin de la prueba correspondiente. El estudiante en segunda instancia puede apelar al Consejo Acadmico.(ADICIONADO, - Acuerdo No 018 del 16-12-05.)REGLAMENTACIN DE LA PRUEBA SUPLETORIA-:Para presentar un supletorio, el estudiante deber estar debidamente matriculado y acreditar que ha padecido calamidad domstica, impedimento de fuerza mayor o enfermedad certificada y refrendada por el Servicio Mdico de la Universidad y cumplir con el siguiente procedimiento:a)Solicitud justificada segn formato establecido, ante Bienestar Universitario dentro de los cinco (5) das calendarios siguientes a la fecha de la realizacin de la prueba.b)El estudiante que haya sido autorizado para la presentacin del examen supletorio solicitado proceder a cancelar en la tesorera los derechos econmicos correspondientes dentro de los (5) das calendarios siguientes a la aprobacin de la misma.c)Una vez cancelados los derechos de examen supletorio solicitado, el estudiante presentar su comprobante de pago acompaado de la autorizacin firmada por Bienestar Universitario a la direccin del Departamento, sta conservar la autorizacin y el comprobante de pago y expedir la orden de presentacin de la prueba correspondiente.e)El profesor practicar la prueba supletoria dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la expedicin de la orden, previa presentacin de la autorizacin refrendada por el director del departamento.f)El profesor remitir la nota dentro de los 3 das hbiles siguientes a la presentacin de la prueba.-Cuando la justificacin para la presentacin de la prueba supletoria sea por enfermedad, esta deber ser validada por el servicio mdico de la Universidad. En todo caso, deber contener la fecha en la cual el estudiante estuvo incapacitado y slo ser vlida si se presenta dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a aqul en que ces la incapacidad.Autorizacin de la prueba supletoria-Ningn docente estar autorizado para acordar con los estudiantes exmenes supletorios sin la autorizacin de la Direccin del respectivo Programa. El Director del Programa anular las calificaciones correspondientes a los exmenes que se realicen contraviniendo lo reglamentado.Exmenes de supletorio por fuera del plazo establecido: Si el estudiante no presenta el examen supletorio en el plazo establecido, la evaluacin ser calificada con cero, cero (0.0),Causas de nulidad de la prueba supletoria-Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar la solicitud de examen supletorio resulten falsos o adulterados, el Director de Programa proceder a anular la presentacin del supletorio y se calificar con cero, cero (00). De este acto se dar cuenta al centro de Admisiones, Registro y Control Acadmico.La sancin anterior se aplicar, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias a que tuviere lugar.Pruebas supletorias para estudiantes que representen la universidad- Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representando a la Universidad en eventos acadmicos, culturales o deportivos, podr solicitar exmenes supletorios, previa autorizacin del Director del programa, y visto bueno del Director de Bienestar Universitario, sin cancelar los derechospecuniarios respectivos. Los plazos establecidos comenzarn a contar a partir de la fi nalizacin de la actividad.ARTCULO 44-(MODIFICADO, por el Artculo Dcimo de la Resolucin 3580 del 26-12-03, autorizada por el acuerdo No 046 del 12 -12-03).Se define lavalidacin de suficiencia como aquella prueba que pueda conceder el Consejo de Facultad al estudiante que, desee demostrar que tiene los conocimientos que corresponde a una determinada asignatura terica no cursada en la Universidad. Esta validacin se conceder solo una vez por materia y solo se podr validar hasta dos asignaturas durante un mismo periodo acadmico.ARTICULO 45-Las pruebas de validacin se harn y calificarn por jurado integrado por no menos de dos (2) profesores, nombrados por el Director del respectivo Departamento, entre los cuales debe incluirse necesariamente un profesor de la asignatura que se examine.PARAGRAFO 1.- El Consejo Acadmico reglamentar la forma como se efectuarn estas pruebas.PARAGRAFO 2.La validacin de materias perdidas versar sobre el contenido delprograma - calendario vigente cuando el alumno curs la materia, En la validacin por suficiencia y por traslado, la prueba versar sobre el Programa - Calendario vigente en el periodo acadmico durante el cual se presenta la prueba.La prueba de validacin, cualquiera sea su clave causarn los derechos que fije la universidad.ARTICULO 46 -LAS CLASES:La clase es un componente esencial del proceso enseanza aprendizaje. En tal sentido su relacin permanente con el desarrollo investigativo, la misin y los principios filosficos de la universidad, es necesario e indispensable.Con el objeto de evitar lugares comunes en la enseanza, repeticin de temas, incoherencias o vacos en el contenido de los programas, la clase exige correlacin e interdisciplinariedad, con la participacin directa de profesores y estudiantes.La actualizacin, la integracin entre el saber cientfico y el humanismo, la motivacin emanada de la misma dinmica dentro del aula, en el laboratorio, en el trabajo de campo, deben imprimirle a la clase ambiente de estmulo y participacin colectiva.Son indispensables jornadas de reflexin pedaggica, que comprometen a los profesores de todas las Facultades con el objetivo especifico de someter a debate el gran tema de la clase ( la clase magistral, el constructivismo, la clase - accin y la investigacin, etc.). En estos debates la participacin de los estudiantes ser directa y activa.ARTICULO 47 -LA LECTURA:Factor definitivo en la eficacia de la clase, en el trabajo investigativo, en la formacin del perfil profesional y oculto, es la lectura. No la lectura como tarea mecnica o consulta de manuales y enciclopedias. El estudiante y sus profesores deben hacer de la lectura un hbito constante, dirigido a enriquecer los conocimientos profesionales y universales. Para el efecto en todas las carreras se incluirn seminarios y talleres de lectura y escritura, evaluados permanentemente por el Consejo Acadmico.PERFIL PROFESIONAL:Se refiere a la idoneidad del egresado en el mercado ocupacional. Empero se corre el riesgo de una formacin reducida, carente de sensibilidad.

PERFIL OCULTO:Se refiere al desarrollo de las ms sensibles cualidades del hombre ante los conflictos de la sociedad y los individuos. Es de tal importancia ste componente humanstico, que los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar tienen derecho a que aparezca consagrado en el Reglamento que normatiza sus obligaciones y deberes.La especificidad del currculo oculto y del currculo profesional ser objeto de sensible anlisis en las jornadas pedaggicas mencionadas en el artculo anterior.

CALIFICACIONESARTICULO 48-En todas las facultades de la Universidad Popular del Cesar, las notas o calificaciones sern numricas, de cero (0) a cinco (5) en unidades y dcimas. Si en los cmputos de las notas, parciales o definitivas resultaren centsimas, estas se aproximarn a la dcimasuperior si su nmero es mayor o igual a cinco (5) o no se tendrn en cuenta si es inferior. Es aprobatoria la calificacin de tres (3).ARTICULO 49-Es obligacin del profesor dar a conocer las notas a sus discpulos, por intermedio de Registro y Control, en el lapso de diez (10) das hbiles siguientes a su realizacin.Registro y Control entregar a los docentes, de manera oportuna, las listas especiales de sus cursos.Estas notas y las calificaciones de cada una de las pruebas de fin de perodo, debern publicarse en las carteleras de las Facultades correspondientes, dentro de los diez (10) hbiles siguientes a su realizacin.El profesor debe entregar los exmenes escritos a los estudiantes 24 horas despus de haberlos calificado.Los exmenes orales se verificarn ante un jurado que estar integrado por un mnimo de dos (2) miembros del personal docente, del cual har parte al menos un profesor de la asignatura.ARTICULO 50-La nota final se obtendr computando la de fin de perodo con las calificaciones de las pruebas parciales, en la proporcin que determine el Consejo Acadmico de la Universidad Popular del Cesar.ARTICULO 51-Los jurados y profesores son autnomos en la calificacin de las pruebas queestn a su cargo.ARTICULO 52-El estudiante tendr derecho a solicitar al respectivo director del departamento la revisin de las pruebas escritas, cuando considere que la calificacin otorgada es injusta, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la publicacin de la nota.En caso de aceptar el reclamo, el director del departamento, designara dos (2) nuevos calificadores para que efecten la revisin.La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, ser promedio aritmtico de las calificaciones fijadas por los dos (2) nuevos calificadores.ARTICULO 53-Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificar con cero (0) y el profesor de la asignatura informar por escrito al Consejo de Facultad por medio del director del departamento.Al estudiante reincidente le ser cancelada la matrcula para el respectivo perodo acadmico.ARTIULO 54-En materias de pruebas acadmicas, la suplantacin de personas o de la prueba misma o la falsificacin de las calificaciones, o la sustraccin de cuestionarios o de documentos pertinentes, sern sancionadas con la expulsin del responsable o responsables, para lo cual el profesor informar al director del departamento al que est adscrito el estudiante. La sancin ser impuesta, por el Consejo Acadmico correspondiente y ser apelable ante el Consejo Superior UniversitarioARTCULO 55-GRADO: Los requisitos de grado y sus modalidades:Los requisitos de grado al tenor de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, cualesquiera sean sus modalidades deben orientarse en lo esencial a la investigacin. En ste sentido el otorgamiento del grado por parte de la universidad, debe ser una retribucin al estudiante por su aporte a la actividad investigativa.Actualmente se puede tener en cuenta las siguientes modalidades de requisitos de grado:1. Trabajo de Grado (Monografa)2. Exmenes Preparatorios3. Seminarios4. Exencin de estudiantes que obtengan 4.50 de promedio general y no hallan perdido nunca una o ms materias, a lo largo de la carrera.5. Semestre Industrial6. Servicio Social ObligatorioLa exencin a estudiantes con promedios generales de 4.50, sin perder asignaturas a lo largo de la carrera, es un procedimiento automtico que debe cumplirse de acuerdo con las normas establecidas.Las modalidades Semestre Industrial y Servicio Social Obligatorio, requieren reglamentaciones especiales, que las Facultades deben producir teniendo en cuenta las caractersticas de sus programas y las necesidades del entorno social.De conformidad con la Ley 30 y del clamor evidente que exige una eficaz proyeccin de la universidad hacia la sociedad, el requisito ms importante y tal vez nico, para la obtencin de ttulos universitarios ha de ser el Servicio Social Obligatorio.Este es un requisito que relaciona la investigacin y el trabajo del estudiante al interior de las comunidades humanas, en dinmica y armona.ARTCULO 56 - LAS MONOGRAFIAS:Este trabajo de grado esta normatizado en los acuerdo del Consejo Superior de la Universidad y en los reglamentos internos de las facultades.Los incentivos que se establecen en el Decreto 1444 permiten asegurar que los docentes asesorarn y orientarn con mayor inters a los estudiantes que se inscriban en esta modalidad.La monografa es un trabajo de grado dedicado a un tema en especial (Esto con el fin de evitar la dispersin y la ausencia de objetivos especficos).En lo posible el tema escogido estar relacionado con la realidad social circundante y con las lneas de investigacin de la Facultad correspondiente.La monografa no exige que se produzcan nuevos conocimientos cientficos o que se produzcan rupturas en las fronteras del saber.La monografa es un trabajo de pregrado y su naturaleza reclama prudencia y cierta original modestia.Es en esta concepcin de la Monografa que pueden los profesores de tcnicas de laComunicacin y tcnicas de la investigacin, prestar una valiosa ayuda terica a los estudiantes.En estas asignaturas los alumnos pueden aprender todo lo relacionado con las Monografas, los preseminarios, los seminarios y los proyectos de investigacin.En las Monografas se pueden llevar a cabo trabajos de campo, lectura e interpretacin de textos.En estas actividades los profesores mencionados deben proporcionar la enseanza necesaria a los estudiantes.Son indispensables: Taller de Lecto - escritura Manejo de ficheros Tcnicas en Encuestas Tcnicas de trabajo con la comunidadSi bien la monografa es modesta en sus pretensiones cientficas, es indispensable que se trabaje desde concepciones o puntos de vistas, que renueven las ideas que se tienen del objeto investigativo.Una nueva mirada se requiere, dicen los Epistemlogos.La lectura de un libro cientfico o humanstico puede ser objeto de una Monografa, si en ella prima la correcta interpretacin. Donde la criticidad, los aportes, las confrontaciones de conceptos sean evidentes.El mnimo en extensin de una Monografa pueden ser de 20 pginas y el mximo a opcin del investigador o investigadores.Lo importante es que no se olvide el principio segn el cual en los trabajos de investigacin lo importante es la calidad y no necesariamente la cantidad de pginas escritas.ARTCULO 57 -LOS SEMINARIOS:Esta modalidad ha sido duramente cuestionada. Pero ello, debido a que ha fallado el rigor y las exigencias, siempre que sean llevados a cabo. La verdad es que el Seminario es un proceso destacado en la accin investigativa. Es ms, su origen fue la investigacin.ARTCULO 58-EXAMENES PREPARATORIOS:La reglamentacin de estos exmenes debe fijar propsitos y objetivos claros, en cuanto a sus nexos con la investigacin.El examen por el examen, que define la oportunidad de graduar al estudiante, es cuestin.Habr un banco de temas con el objeto de organizar las ideas de los alumnos y crear en ellos la concepcin del quehacer investigativo en la tarea que desarrollan.En esta forma la investigacin mediante la interpretacin de textos y los preparatorios sern una misma actividad.El banco de temas servir tambin a quienes realizan trabajos de grado.ARTICULO 59-Todo trabajo de grado tendr un director, quien ser un docente en ejercicio de la Universidad, encargado de guiar permanentemente al estudiante durante el tiempo de su elaboracin.La calificacin se har por un jurado compuesto por un mnimo de dos (2) profesores de la respectiva rea, distintos del director del trabajo.ARTICULO 60-El trabajo de grado recibir, una de las siguientes calificaciones.a. Reprobadob. AprobadoLos trabajos aprobados podrn, adems, recibir las siguientes menciones:a. Meritoriob. LaureadoLa calificacinREPROBADO O APROBADO, ser otorgada por el jurado calificador.La mencin meritoria, ser otorgada por el Director del Departamento respectivo, a solicitud motivada y unnime del jurado calificador. La mencin LAUREADA, ser otorgada por el Consejo Acadmico, a solicitud del Director del Departamento, previa peticin motivada y unnime del jurado calificador.En ste ltimo caso, el LAUREADO tendrderecho a que la universidad le publique su trabajo.PARAGRAFO.-En consejo acadmico se reserva el derecho de designar un nuevo jurado para revisar la tesis LAUREADA.ARTICULO 61-El Departamento reglamentar lo relacionado con el nombramiento de Director y Jurados, aprobacin del tema y plan de trabajo, presentacin de las pruebas correspondientes, si las hubiere y dems aspectos pertinentes.

ARTICULO 62-Cuando el estudiante hay cumplido con todos los requisitos reglamentarios, la universidad le expedir el Diploma en el que certifique su idoneidad y los habilite para solicitar matricula o inscripcin profesional, en los casos en que la Ley lo requiera.ARTICULO 63-La ceremonia de grado deber estar presidida por el Rector de la universidad o por el Vicerrector Acadmico e incluir la lectura del Acta de Grado aprobada por el Consejo Acadmico de la Universidad.PARAGRAFO.-Cuando exista causa justificada, el grado podr otorgarse por poder debidamente autenticado, previa autorizacin del Consejo Acadmico. A este efecto, el graduando debe dar poder legal a una persona mayor de edad para que, a su nombre, reciba el Diploma correspondiente. El poderdante deber consignar de manera expresa, el juramento a que se refiere el artculo siguiente.ARTICULO 64-El juramento que debe hacer el graduando en el momento del grado, se someter a la siguiente formula: "JURA USTED OBEDECER LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, HONRAR A LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Y CUMPLIR LEGAL Y FIELMENTE LOS DEBERES DE SU PROFESIN".El graduando deber responder: "SI JURO"ARTICULO 65-En caso de prdida del Diploma original de grado o ttulo, podr expedirse un duplicado del mismo, a solicitud del interesado. Si alguno o algunos de los profesores que escribieron el Diploma original han muerto o estn ausentes; se caligrafiaran sus nombres en el sitio de las firmas respectivas; anteponiendo una nota, autorizada con la firma del Director del respectivo Departamento, en la cual se expresa la razn por la cual dichos profesores no firman el duplicado que se expide. En lugar visible del Diploma se caligrafiar la palabra DUPLICADA.PARAGRAFO.-El interesado en obtener un duplicado del diploma original de Grado o ttulo, deber presentar los siguientes documentos: Acta de grado Dos declaraciones extrajuicio rendidas ante un Juez de Circuito, en las cuales conste la prdida del Diploma original. registro Civil.Los documentos se entrenarn a la Secretaria General de la Universidad Popular del cesar. La expedicin de un duplicado causar los derechos que la universidad fije.ARTCULO 66-Los diplomas que expida la universidad llevaran las firmas del Rector, el Secretario General de la Universidad, el Decano correspondiente y el Vicerrector Acadmico..

CAPITULO VI

DE LOS INCENTIVOSARTICULO 67-La Universidad Popular del Cesar, otorgar incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento acadmico, vocacin profesional, espritu de vacacin profesional, espritu de cooperacin en la vida universitaria o que sobresalgan en creaciones culturales o cientficas.ARTCULO 68-Son incentivos reconocidos por la universidad, los siguientes:a.Otorgamiento de delegaciones, comisiones y representaciones. Sern concedidas por el Consejo Acadmico de la universidad salvo cuando se confieran al exterior, las cuales sern autorizadas por el Consejo Superior.b.Publicacin de trabajo en los medios de comunicacin de la universidad. (Revistas, peridicos, etc.).c.El mejor lector: Semestralmente la universidad premiar con matrculas de honor a los dos mejores lectores de cada facultad. El consejo Acadmico reglamentar los concursos.d.Exencin del pago de derechos de matrculas y matrcula de honor, por elevado rendimiento acadmico. la otorga el Consejo Acadmico de la Universidad Popular del Cesar, a solicitud del Director de Departamentos.e.Permisos para asistir a certmenes culturales o deportivos.f.Becas para cursos de postgrados en el pas o en el exterior. Las otorgar el Consejo Superior Universitario, el cual las reglamentar.g.Calificacin de trabajo meritorio: Ser otorgado por el Director del Departamento.h.Calificacin de trabajo laureado: Ser otorgado por el Consejo Acadmico.i.Grado de Honor: Ser otorgado por el Consejo Acadmico. El grado de honor se adjudicar por cada promocin al alumno de cada carrera que hubiere obtenido el mas alto promedio y terminado los estudios de pregrado en la universidad sin haber habilitado ni repetido, ni validado, ninguna asignatura y cuyo trabajo dirigido de grado, si lo hubiere, hay sido calificado laureado o meritorio.j.El diploma correspondiente contendr la mencin de Grado de Honor y ser Entregado en presencia del Consejo Acadmico de la Universidad.k.Otorgamiento de monitorias a partir del sexto semestre, que sern reglamentadas por el Consejo Acadmico.l.Los egresados de la Universidad Popular del cesar, podrn continuar otra carrera sin necesidad de examen de admisin.ARTICULO 69-A los alumnos de cada perodo acadmico de cada carrera que obtengan los dos (2) promedios de notas ms altas, se les conceder exencin del pago de derechos de matrculas para el periodo acadmico siguiente, y solamente pagarn la cuota de servicios mdicos. No se conceder, para efectuar el promedio, a quienes hubieran repetido materias, presentado pruebas de habilitacin o validacin, excepto de suficiencia, durante el transcurso de la carrera.ARTICULO 70- Los reinsertados a la paz y a la sociedad civil y los estudiantes pertenecientes a las comunidades indgenas, recibirn tratamiento especial, de acuerdo con el Consejo Superior de la Universidad.PARAGRAFO.-De los estudiantes que sean eximidos del pago de derechos de matrcula, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artculo, el que obtenga el mayor promedio siempre y cuando este no sea inferior a cuatro..CAPITULO VII

DEL REGIMEN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ACADEMICASARTCULO 71 -Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionaran segn la gravedad de la falta, as:1. Amonestacin privada, por escrito, que har el Director del Departamento.2. Amonestacin pblica, que har el Consejo de Facultad correspondiente, mediante resolucin motivada y fija en lugar pblico.3. Matrcula condicional. La impondr el Consejo acadmico.5. Cancelacin de la matricula, que impondr el Consejo acadmico, sancin apelable ante el Consejo Superior. El Director de Departamento podr levantar esta sancin en un perodo acadmico posterior con la aprobacin del Consejo Acadmico.PARAGRAFO 1.-Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintos departamentos, sern estudiadas por el Consejo Acadmico el cual impondr las sanciones a que hubiera lugar.En el caso de sancin de cancelacin de matricula o de expulsin sta ser apelable ante el Consejo Superior Universitario.PARAGRAFO 2.-Todas las sanciones se harn constar en la hoja de vida acadmica del estudiante.PARAGRAFO 3.-Se consideran faltas graves contra el orden universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir alcohol, alucingenos, porte de armas e interferir el normal desarrollo de las diferentes actividades acadmicas en los predios de la universidad.PARAGRAFO 4.-Tambin son faltas graves las amenazas verbales y atentados contra la integracin fsica de los funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la universidad.ARTICULO 72-Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarn en un trmino mayor de quince (15) das.En todo caso el estudiante inculpado tendr derecho a ser odo y aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea conducente la prctica de otras.PARAGRAFO.-Las pruebas sern practicadas por una comisin del organismo universitario competente.ARTICULO 73-Para efectos de la audiencia personal del implicado, el Secretario general de la Universidad har citacin personal, o en su defecto, mediante comunicacin cablegrfica a la direccin que figura en su matrcula, en la que se indique la fecha, el cargo y el trmino de cinco (5) das hbiles en que debe presentarse.Si as citado no compareciere, se le juzgar en ausencia. Copia de esta citacin se fijar en cartelera de la universidad.22ARTICULO 74-La interposicin de los recursos de reposicin y de la apelacin debe hacerse por escrito dentro de los cinco (5) das siguientes al de la notificacin de la sancin. Si se concede el recurso, su sustentacin deber hacerse por escrito y dentro del trmino de los cinco (5) das siguientes al de la concesin del recurso.ARTICULO 75-El estudiante elegido para cargos de representacin estudiantil que fuere sancionado disciplinariamente con cancelacin de la matrcula o con expulsin de la universidad, durante el perodo de su mandato, perder el derecho a esta representacin.ARTICULO 76-las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelacin de matricula o de expulsin de la universidad, sern notificadas por el Secretario General de la Universidad en el caso de las imponga el Consejo Acadmico. si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificacin se har por medio de un edicto que se fijar por el trmino de cinco (5) das hbiles en la Secretaria de la Universidad.ARTICULO 77-Las providencias que resuelvan sobre los cursos de reposicin y de apelacin que se cursan contra las sanciones aplicadas, sern notificadas en la misma forma y trminos establecidos en el artculo anterior.ARTICULO 78-En el caso de flagrante delito, el Consejo acadmico suspender al estudiante o estudiantes en su coedicin de tal o tales, mientras se adelanta la investigacin correspondiente.PARAGRAFO.-Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mrito para aplicar o se revoque la sancin, no se contabilizarn las fallas anotadas durante el perodo de trmite.ARTICULO 79-En el procedimiento de las sanciones disciplinarias, los organismos directivos de la Universidad podrn asesorarse de la Oficina Jurdica.CAPITULO VIII

DE LOS CERTIFICADOSARTICULO 80-La universidad, a peticin de la parte interesada, podr expedir constancias y certificados a sus estudiantes egresados. Los certificados debern ser expedidos de acuerdo con las normas vigentes al momento deexpedirlos, y causaran los derechos que la universidad fije.ARTICULO 81-Para la expedicin de un certificado, la oficina de registro y Control Acadmico, observara las siguientes normas:a.El documento se redactar e idioma espaol.b.Si se trata de calificaciones, se anotar obligatoriamente.1.Nmero de certificado.2.Identificacin completa del interesado: Apellidos, nombre(s) segn el Registro Civil, Cdula o Tarjeta de Identidad y lugar de expedicin.3. Cdigo y denominacin del curso.4. Intensidad horaria semanal5. Calificacin en letras y nmeros. Cuando el certificado de notas sea una fotocopia del Kardex se podr omitir el requisito de las tareas. Cuando se trate de fotocopia del kardex la copia que 23 se le entregue al estudiante debe ser debidamente autenticada por el Secretario de la Universidad.6.Escala de calificaciones y mnimo aprobatorio.7.Informacin acerca de si ya se confiri el ttulo o grado profesional y la correspondiente fecha. Para el caso en que el estudiante no se haya graduado se har constar las sanciones a que se haya hecho acreedor, con excepcin de la amonestacin privada.8.Nmero de pginas en que se expide, si contiene enmendaduras o interlineaciones, precisarlas y salvarlas.9.Fecha de expedicin.10.Firma(s) autorizada(s).11.Autenticacin por la Secretaria General de la Universidad de la(s) firma(s) autorizada(s).PARAGRAFO.-Los certificados sobre calificaciones debern incluir todas las asignaturas cursadashasta el momento de la expedicin de los mismos.ARTICULO 82 -La persona autorizada para certificar debe exigir al solicitante los Paz y Salvo vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos de la Universidad.CAPITULO IX

DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILESARTCULO 83-La organizacin estudiantil de la Universidad Popular del Cesar estar compuesta por los siguientes organismos y normas:

Los consejos Estudiantiles de Departamentos. El Consejo Superior Estudiantil. La Asamblea Estudiantil Dos representantes de los estudiantes con voz y voto en el Consejo Superior Universitario y en el Consejo Acadmico. Un representante de los estudiantes en cada Consejo de Facultad.ARTICULO 84-El Consejo Superior Universitario expedir en cada caso la reglamentacin de las elecciones estudiantiles.ARTICULO 85-Las representaciones estudiantiles se posesionaran como tales ante el Secretario General de la Universidad.La Secretaria General llevar un libro de registro de los representantes de los estudiantes, a quines se expedirn las correspondientes credenciales.

ARTICULO 86-El presente Acuerdo rige a partir del primer semestre Acadmico de 1984.

COMUNIQUESE Y CUMPLSEDado en Valledupar a los Vetin (21) das del mes de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro(1994).