ConstitucióN (Ley Del Servicio Social Integral)

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Page 1: ConstitucióN (Ley Del Servicio Social Integral)

LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRALLEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL

INTEGRANTES:INTEGRANTES:ZULEYMA CORDERO C.I 7.413.441 ZULEYMA CORDERO C.I 7.413.441 ELIZABETH ESPARRAGOZA C.I 12.962.000ELIZABETH ESPARRAGOZA C.I 12.962.000MARÍA ELENA FREIRE C.I 6.140.426MARÍA ELENA FREIRE C.I 6.140.426MILDRED GRANADILLO C.I 13.067.124MILDRED GRANADILLO C.I 13.067.124

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Artículo:18 Tiempo del servicio y condiciones

El tiempo de labor de una jornada de servicio social integral será de ciento veinte horas, la cuales serán programadas en mutuo acuerdo entre la Comisión Nacional del Servicio Social Integral ( CONASESI) y el prestador o prestadora del servicio, dentro o fuera del horario laboral o académico, en un lapso no mayor de dos años.   

Cuando la prestación del servicio se haga dentro del horario laboral, el órgano o ente público o privado empleador, deberá brindar todas las facilidades al prestador o prestador o prestadora del servicio para su mejor desempeño. El reglamento establecerá las condiciones al prestador o prestadora del servicio.

LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRALLEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL CAPITULO: IICAPITULO: II

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El reglamento establecerá las condiciones al prestador o prestadora del servicio brindándole todas las facilidades.

El tiempo de labor de una jornada de servicio social integral será de ciento veinte horas, las cuales serán programadas en mutuo acuerdo entre la CONASESI. y el prestador o prestadora del servicio.

Tiempo del servicio y condiciones.

Vinculación conVinculación con

Proyecto ComunitarioProyecto ComunitarioAspecto socio comunitarioAspecto socio comunitarioAspecto Aspecto

claveclave

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Artículo 19: Justificación de inasistencia

Aquellos prestadores y prestadoras del servicio que por razones de contingencia personal no puedan asist ir a una jornada de trabajo social, deberán just i f icarlo ante la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI), de lo contrario serán Objeto de las sanciones establecidas en la presente Ley.

Una vez que cesen las causas que originaron la inasistencia del prestador o prestadora del servicio, el organismo competente reprogramará la prestación del mismo.

LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRALLEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL CAPITULO: IICAPITULO: II

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Para que se lleve a cabo un proyecto comunitario con la obligación de cumplir, debe estar centrado bajo los principios de corresponsabilidad, solidaridad, y del bien común.

Una vez justificada la inasistencia el organismo competente reprogramara la prestación del servicio.

Si no hay justificación alguna ante el CONASESI, será objeto de sanciones establecidas en la presente Ley.

Justificación de inasistencia.

Vinculación conVinculación con

Proyecto ComunitarioProyecto ComunitarioAspecto socio comunitarioAspecto socio comunitarioAspectoAspecto c laveclave

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LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRALLEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRAL

CAPITULO: I ICAPITULO: I I

Articulo: 20. Registro de prestadores o prestadora y solicitante

Es deber de todas las organizaciones en sus diversas modalidades e instituciones públicas y privadas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, redes de servicios sociales, redes de voluntariados de servicios sociales y Consejo Comunales, registrar por ante la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) de cada estado o municipio, según su asiento territorial, a todas las individualidades que las conforman, para contar con el registro tanto de solicitantes como de prestadores y prestadoras del servicio social integral.

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Según su asiento territorial, a todas las individualidades que las conforman, para contar con el registro tanto de solicitantes como de prestadores y prestadoras del servicio social integral.

registrar por ante la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) de cada estado o municipio, según su asiento territorial.

El deber de todas las organizaciones Registrarse por ante la CONASESI.

Vinculación conVinculación con

Proyecto ComunitarioProyecto ComunitarioAspecto socio Aspecto socio comunitariocomunitarioAspectoAspecto c laveclave

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LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRALLEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRALCAPITULO: I ICAPITULO: I I

Articulo 21: Peticiones para la prestación del servicio. La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI), en el ámbito

estadal y municipal, recibirán las solicitudes para la prestación de actividades del servicio social integral, las cuales serán evaluadas. Una vez cumplido este proceso, se recurrirá al registro de predadores y prestadoras del servicio social para designar a los venezolanos y venezolanas necesarios para emprender el programa solicitado.

La Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI),conjuntamente con el solicitante o la solicitante, establecerán las condiciones para la prestación del servicio

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LEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRALLEY DEL SERVICIO SOCIAL INTEGRALCAPITULO: IICAPITULO: II

Para realizar el proyecto comunitario se debe contar con la aprobación del ente evaluador CONASESI.

El CONASESI es el ente encargado de recibir, evaluar y aprobar las solicitudes del servicio socio integral

Registro

Condiciones

Vinculación conVinculación con

Proyecto ComunitarioProyecto ComunitarioAspecto socio Aspecto socio comunitariocomunitarioAspectoAspecto c laveclave