Constitución de la República del Ecuador - Unidad 2

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UNIDAD 2 «LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR»

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UNIDAD 2

«LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DE ECUADOR»

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2.3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

• Nuestra Constitución en el Título III, establece las

Garantías Constitucionales, en tres diferentes capítulos

que son:

1. Garantías normativas;

2. Garantías de políticas públicas, servicios públicos

y participación ciudadana; y,

3. Garantías jurisdiccionales.

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GARANTÍAS NORMATIVAS

Artículo 84

• La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativatendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, lasleyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en laConstitución y los tratados internacionales, y los que seannecesarios para garantizar la dignidad del ser humano o delas comunidades, pueblos y nacionalidades.

• En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otrasnormas jurídicas ni los actos del poder público atentaráncontra los derechos que reconoce la Constitución.

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POLÍTICAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 85

• La formulación, ejecución, evaluación ycontrol de las políticas públicas yservicios públicos que garanticen losderechos reconocidos por laConstitución, se regularán de acuerdocon las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestaciónde bienes y servicios públicos seorientarán a hacer efectivos el buenvivir y todos los derechos, y seformularán a partir del principio desolidaridad.

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POLÍTICAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interésparticular, cuando los efectos de la ejecución de las políticaspúblicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren oamenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política oprestación deberá reformularse o se adoptarán medidasalternativas que concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria delpresupuesto para la ejecución de las políticas públicas y laprestación de bienes y servicios públicos.

4. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticaspúblicas y servicios públicos se garantizará la participación de laspersonas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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GARANTÍAS JURISDICCIONALES

• Nuestra Constitución contempla las garantías jurisdiccionales como

mecanismos de protección de los derechos de los ciudadanos,

entendido como el derecho de los ciudadanos de acudir a un Juez o

a un tribunal para solicitar el cumplimiento de un derecho.

• De esta forma en el artículo 86 se

establecen disposiciones comunes que

rigen a todas las garantías

jurisdiccionales, que contemplan la

facultad que tiene toda persona, grupo

de personas, comunidades, pueblos o

nacionalidades de proponer estas

acciones, ante qué autoridad podrán

ejercerlas y el procedimiento que las

regirá.

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PROCEDIMIENTO

1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todassus fases e instancias.

2. Serán hábiles todos los días y horas.

3. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades,y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensableel patrocinio de un abogado para proponer la acción.

4. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces queestén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órganoresponsable del acto u omisión.

5. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardarsu ágil despacho.

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Acción

Audiencia Pública Práctica de pruebas

Resolverá

SENTENCIA

Constata vulneración

Reparación integral, material o inmaterial

Obligaciones, positivas y negativas

Ciertas alegaciones accionante cuando la entidad pública

No demuestre lo contrario

No suministre información

Juez

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PROCEDIMIENTO

• Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas

ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo

finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o

resolución.

• En caso de que la sentencia o resolución no fuese cumplida

por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez

ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un

particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará

efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

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TIPOS

• En los artículos 88 al 94 de la Constitución de la

República del Ecuador, se establecen los seis tipos de

garantías jurisdiccionales, que a continuación señalo:

1. Acción de Protección

2. Acción de Habeas Corpus

3. Acción de Acceso a la Información Pública

4. Acción de Habeas Data

5. Acción por Incumplimiento

6. Acción Extraordinaria de Protección

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1. Acción de Protección

• Tiene por objeto la defensa, el amparo directo y eficaz de todoslos derechos reconocidos en la Constitución.

• ¿Cuándo presentar?

• Cuando la vulneración de derechos procede de actos uomisiones de cualquier autoridad pública, no judicial.

• Cuando la vulneración provenga de políticas públicas.

• Si la vulneración proviene de un particular cuando prestaservicios públicos o actúa por delegación o comisión.

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2. Acción de Habeas Corpus

• Es una garantía que protege el derecho a lalibertad de quien se encuentra privado de ellade forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por ordende Autoridad Pública o de cualquier persona.

• ¿Cuándo presentar?

• Cuando se haya privado de la libertad a unapersona de manera ilegal o fraudulenta, paraproteger la vida y la integridad física de laspersonas privadas de libertad.

• En caso de que una persona sea exiliadaforzosamente, por desaparición forzosa, portortura o cuando por expulsión pretenda serdevuelta a su país de origen y por esta causasufra persecución.

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3. Acción de Acceso a la Información Pública

• Tiene por objeto garantizar el acceso a la información que existeen archivos y documentos públicos para hacer efectivo elprincipio de transparencia de la administración.

• Ninguna institución pública o persona jurídica podrá argumentarque existe información secreta o reservada, salvo que conanterioridad a la petición haya sido declarada de acuerdo a laley, por la Autoridad competente.

• ¿Cuándo presentar?

• Cuando como ciudadanos solicitamos información pública lacual se nos niega de manera directa o indirecta, es decir, deforma expresa o tácita.

• Cuando se haya recibido o se nos proporciona informaciónincompleta y no es fidedigna.

• Cuando exista una negativa a entregarla o se insinúe uncarácter secreto, reservado o confidencial.

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• Tiene por objeto garantizar a toda persona el acceso a losdocumentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos einformes personales, o sobre sus bienes que consten eninstituciones públicas o privadas.

• ¿Cuándo presentar?

• Cuando el interesado directo quiera cualquier tipo deinformación que exista sobre sí mismo o de sus bienes.

• Además puede solicitar su actualización, eliminación orectificación de datos cuando fueren erróneos.

4. Acción de Habeas Data

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• Tiene por objeto garantizar la aplicación delas normas que integran el sistema jurídico.

• Garantizar el cumplimiento de sentencias oinformes de organismos internacionales dederechos humanos, cuando la norma odecisión cuyo cumplimiento se persiguecontenga una obligación de hacer o nohacer clara, expresa y exigible.

• ¿Cuándo presentar?

• Por falta de cumplimiento de lassentencias o informes de organismosinternacionales de DDHH.

• Cuando el Juez que dictó la sentencia nola haya ejecutado en un plazo razonable ocuando considere que no se la haejecutado integral o adecuadamente..

5. Acción por Incumplimiento

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•Esta acción procede contra sentencias o autos definitivosen los que se hayan violado por acción u omisiónderechos reconocidos en la Constitución, y cuando sehayan agotado los recursos ordinarios y extraordinariosdentro del término legal a menos que la falta deinterposición de estos recursos no fuere atribuible a lanegligencia de la persona titular del derechoconstitucional vulnerado.

• ¿Cuándo presentar?

•Cuando existan sentencias, autos definitivos,resoluciones con fuerza de sentencia en las que sehayan violado los derechos reconocidos en laConstitución.

•Se la interpondrá únicamente cuando se hayan agotadotodos los recursos ordinarios y extraordinarios.

6. Acción Extraordinaria de Protección

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AUTORIDADES COMPETENTES

• Acción por incumplimiento

• Acción extraordinaria de Protección

CORTE CONSTITUCIONAL

• Acción de Protección

• Acción de Habeas Corpus

• Acción de Habeas Data

• Acción de Acceso a la InformaciónPública

Juez/a Ordinario

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2.4. ORIENTACIONES CONSTITUCIONALES

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ESTADO DE EXCEPCIÓN

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CONCEPTO

Para Julio César Trujillo

“los estados de excepción son situaciones en las que elPoder ejecutivo no puede salvar la seguridad externa oel orden público con las facultades ordinarias que laConstitución y las leyes le atribuyen y, por lo mismo,necesita para el efecto potestades extraordinariashasta que los peligros sean conjurados”

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Rafael Díaz Blanco, señala que el estado de excepción tienen lugaren situaciones extraordinarias e imprevisibles en las cuales esfundamental salvaguardar el Estado de Derecho, en cuyo caso se leconcede al poder ejecutivo, poderes o facultades especiales ampliosy suficientes para que le sea posible contrarrestar la circunstancia depeligro por la que atraviesa el estado y proteger la intangibilidad delos derechos constitucionales hasta retornar a la normalidad.

Los estados de excepción en sentido estricto,

“son regímenes jurídicos especialesoriginados en circunstancias extraordinariasde variada índole –natural, ecológica,sanitaria, económica, política- que ponen enpeligro la estabilidad de las instituciones, lavida de la nación o de sus habitantes, cuyafinalidad es procurar el restablecimiento de lanormalidad”

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Según Florentín Meléndez,

el estado de excepción es una instituciónlegitimada la cual tiene lugar en circunstanciasde peligro real, criterio que aporta de maneraeficaz a la conceptualización de la instituciónjurídica objeto de estudio por cuanto en él seenuncian las características esenciales delestado de excepción, entre otras, la naturalezajurídica de esta institución, su excepcionalidad,que se trata de un mecanismo paracontrarrestar la situación extrema de peligroinminente, que no puede ser superado porningún mecanismo jurídico ordinario, que tienevigencia temporal, limitada y que genera laalteración de determinados derechos, libertadesy garantías personales en pro de los derechosconstitucionales de la mayoría.

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Nina Pacari señala que:

el estado de excepción es unmecanismo jurídicoenmarcado dentro de unEstado democrático quetiene como propósitosolucionar problemasemergentes y defender losderechos constitucionales dela colectividad mientras semantenga la situaciónextraordinaria.

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CONTEXTO ECUATORIANO

De los criterios que anteceden, en el contexto ecuatoriano

podemos definir al estado de excepción como un

mecanismo o medida de naturaleza jurídica ejercida por el

ejecutivo y que se encuentra regulada por la Constitución,

cuyo objetivo es contrarrestar situaciones extraordinarias

o de gran necesidad que se encuentran previstas con

anterioridad, las cuales deben ser fácticas e inminentes y

que además atenten contra la seguridad del Estado, los

derechos esenciales de las personas y la institucionalidad

democrática del Estado de Derecho, razón por la cual

está sujeto a un tiempo de vigencia determinado y a un

control político, constitucional e internacional.

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ELEMENTOS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Necesidad

Causas, hechos

generadores

Temporalidad

Suspensión de

Libertades

Control

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NECESIDAD

Este elemento es fundamental para comprender la esencia delestado de excepción, ya que de la necesidad de confrontar unasituación anormal e inesperada, se recurre al estado deexcepción, el cual está regulado por la Constitución con elobjeto de no transgredir el Estado de Derecho.

En virtud de este mecanismo hay flexibilidad en el principio deseparación de los poderes, ampliándose el poder del ejecutivocon la finalidad de superar el estado de emergencia y retornara la normalidad. En tales circunstancias, el poder ejecutivopodría restringir o suspender determinados derechosconstitucionales, sin que por ello le esté permitido actuararbitrariamente, sino bajo la supervisión de los otros poderesestatales, así como de la comunidad internacional.

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CAUSAS, HECHOS GENERADORES OSITUACIONES EXTREMAS

Al respecto, vemos que no siempre se invocan causas

reales que ameriten la declaratoria del estado de

excepción, sino la presunción de la ocurrencia de una de

ellas; lo óptimo sería que la causa que se invoque en el

texto declaratorio del estado de excepción sea real o

inminente, pues es inadmisible la previsión como

justificativo para hacer uso del estado de excepción, por

cuanto se estaría suscitando un estado de excepción

ficticio e ilegítimo en virtud de no reunir los requisitos

constitucionales previstos para su operatividad.

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TEMPORALIDAD

Este elemento es de vital importancia en razón de impedir queel estado de excepción se prolongue indefinidamente o concarácter permanente ya que si esto ocurriera, el Estado deDerecho dejaría de existir e imperaría la arbitrariedad y unúnico poder hegemónico.

La razón de ser del estado de excepción radica en su utilidadpara manejar anomalías colectivas y graves, lo cual a su veztiene como finalidad combatir la crisis e impedir la extensión desus efectos, hasta conseguir el restablecimiento del ordenpúblico.

Cuando las causas que originen la situación extrema y urgenteprevalezcan de forma constante o permanente, el Estado nopuede continuar invocando las mismas para mantener elestado de excepción si fuera éste el caso, este mecanismoexcepcional se estaría convirtiendo en la regla y el Estado deDerecho en la excepción lo cual no tiene sustento jurídico.

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SUSPENSIÓN DE LIBERTADES

En virtud de la vigencia de los estados de excepción se

podrían limitar el ejercicio de los derechos

constitucionales señalados en el texto constitucional, con

el fin de salvaguardar el Estado de Derecho y el goce de

los derechos intangibles, así por ejemplo, con el

advenimiento de una calamidad pública o un desastre

natural, como en el caso de una pandemia o de un ciclón,

se justificaría la limitación del ejercicio del derecho a la

libertad de tránsito con el objeto de salvaguardar el

derecho a la vida de la población.

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CONTROL

Al igual que los elementos antes citados, el control del

estado de excepción es fundamental si se quiere

mantener el Estado de Derecho, evitar un abuso de poder

y una inadecuada utilización de esta figura jurídica por

parte del ejecutivo.

El control político del decreto que contiene la declaratoria

del estado de excepción está a cargo de la Asamblea

Nacional y el control constitucional en manos de la Corte

Constitucional, la cual tiene a su cargo la difícil tarea de

verificar si el contenido del decreto declaratorio del estado

de excepción es compatible con el Texto Supremo, en

caso de no serlo deberá declararlo inconstitucional.

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NORMATIVA CONSTITUCIONAL

El artículo 164, con respecto al Estado de Excepción,

considera:

• La Presidenta o el Presidente podrá decretar el estado

de excepción.

• En todo el territorio nacional o en parte de él.

• En caso:

• Conflicto armado internacional o interno

• Grave conmoción interna

• Calamidad pública

• Desastre natural

• Agresión

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Observará principios:

Necesidad Proporcionalidad Temporalidad

Legalidad Territorialidad Razonabilidad

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Artículo 165, la Presidenta o el Presidente únicamente

podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a:

Inviolabilidad de domicilio

Inviolabilidad de correspondencia

Libertad de tránsito

Libertad de Asociación y reunión

Libertad de información

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P R E S I D E N T E

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de laRepública podrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto loscorrespondientes a salud y educación.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorionacional.

4. Disponer censura previa en la información de los medios decomunicación social con estricta relación a los motivos del estado deexcepción y a la seguridad del Estado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorionacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacionaly llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, asícomo al personal de otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasosfronterizos.

8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, ydecretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca lanormalidad.

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En lo relativo a nuestra materia el Estado de excepción puede:

LIMITAR O SUSPENDER EL DERECHO DE LIBERTAD DEINFORMACIÓN

Una vez declarado el estado de excepción, podrá:

DISPONER CENSURA PREVIA EN LA INFORMACIÓN DELOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Con estricta relación de los motivos del estado de excepción ya la seguridad del Estado.

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Artículo 166, la Presidenta o el Presidente:

Notificará la declaración del estado de excepción dentro de

las 48 horas siguientes a la firma del decreto.

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• ORGANISMOS INTERNACIONALES

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El decreto de excepción tendrá vigencia hasta un plazo

máximo de 60 días.

Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse

hasta por 30 días más.

Si no se renueva el decreto de estado de excepción o no se

notifica, se entenderá caducado.

Cuando las causas que lo motivaron desaparezcan, la

Presidenta o Presidente decretará su terminación y lo

notificará inmediatamente con el informe correspondiente.

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ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

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COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones aluso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio ytelevisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redesinalámbricas.

Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones,de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio ytelevisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para laexplotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interéscolectivo.

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;puertos y aeropuertos.

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SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS

Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con losprincipios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención yeficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisivainfluencia económica, social, política o ambiental, y deberánorientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas,las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, eltransporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y elpatrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demásque determine la ley.

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RECURSOS NATURALES

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargabledel Estado los recursos naturales no renovables y, en general, losproductos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los quese encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial ylas zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético yel espectro radioeléctrico.

Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de losprincipios ambientales establecidos en la Constitución. El Estadoparticipará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, enun monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo yuso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen losciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

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LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

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• El Espectro radioeléctrico según la Agencia de Regulación y

Control de las Comunicaciones ARCOTEL, constituye un

conjunto de ondas electromagnéticas u ondas hertzianas

fijadas convencionalmente por debajo de 3000 GHZ, que se

propagan por el espacio sin necesidad de una guía artificial.

• A través del Espectro Radioeléctrico es posible brindar una

variedad de servicios de telecomunicaciones que tienen una

importancia creciente para el desarrollo tecnológico y

económico de un país.

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ART. 105.- ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

• Bien de dominio público del Estado, inalienable,

imprescriptible e inembargable.

• La administración para el uso y aprovechamiento técnico

la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de

telecomunicaciones.

• En ningún caso, la administración del espectro

radioeléctrico implica realizar actividades de control

sobre los contenidos de los medios de comunicación.

Page 48: Constitución de la República del Ecuador - Unidad 2

ART. 106.- DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE FRECUENCIAS

Públicos33%

Comunitarios

34%

Privados33%

Page 49: Constitución de la República del Ecuador - Unidad 2

1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles;

2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su

posterior redistribución;

3. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las

normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para

los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribución;

4. La distribución de frecuencias que regresan al Estado

conforme a lo dispuesto por la ley; y,

5. La distribución equitativa de frecuencias y señales que

permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de

radio y televisión.

Page 50: Constitución de la República del Ecuador - Unidad 2

ART. 108.- MODALIDADES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES

1.

Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios públicos. (art. 109)

2.

Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios. (art. 110)

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ART. 111.- INHABILIDADES PARA CONCURSAR

1. Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros delConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y con laautoridad de telecomunicaciones;

2. Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al6% del capital social en una empresa en la que también son socios cualquiera delos miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación o laautoridad de telecomunicaciones;

3. Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos decontratar con instituciones, organismos y entidades del sector público;

4. Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa que se encuentreen mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidadesdel sector público;

5. Quienes personalmente o como accionistas de una empresa hayan sidoconcesionarios de una frecuencia de radio o televisión y se la haya revertido alEstado por las infracciones determinadas en la ley; y,

6. Las demás que establezcan la ley.

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ART. 112.- TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE FRECUENCIA

1. Por vencimiento del plazo de la concesión;

2. A petición del concesionario;

3. Por extinción de la persona jurídica;

4. Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedadconcesionaria;

5. Por incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden laconcentración de frecuencias y medios de comunicación;

6. Por hallarse incurso de manera comprobada en alguna inhabilidad o prohibiciónpara concursar en los procesos de adjudicación de frecuencias del espectroradioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señalabierta, que no fue detectada oportunamente;

7. Por hallarse incurso de manera comprobada en la disposición que prohíbe latransferencia, arrendamiento o enajenación de la concesión;

8. Por incumplimientos técnicos o falta de pago de las obligaciones de laconcesión;

9. Por incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional;y,

10. Por las demás causas establecidas en la ley.

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ART. 113.- PROHIBICIÓN DE CONCENTRACIÓN

• más de una

concesión de

frecuencia para

matriz de radio en

AM

• una frecuencia

para matriz de

radio en FM, y

• una frecuencia

para matriz de

televisión

Page 54: Constitución de la República del Ecuador - Unidad 2

ART. 113.- PROHIBICIÓN DE CONCENTRACIÓN

• Quien sea titular de una concesión de radio, ya sea en

AM o FM, puede participar en los concursos públicos

para la adjudicación de no más de una frecuencia de

onda corta.

• En una misma provincia no podrá concesionarse una

frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio

o televisión a familiares directos de un concesionario

con el que tengan parentesco hasta el segundo grado

de consanguinidad y segundo de afinidad.

Page 55: Constitución de la República del Ecuador - Unidad 2

ART. 116.- PLAZO DE CONCESIÓN

• La concesión para el aprovechamiento de las

frecuencias de radio y televisión se realizará por el plazo

de quince años y será renovable para el mismo

concesionario por una vez mediante concesión directa,

debiendo para las posteriores renovaciones ganar el

concurso organizado por la autoridad de

telecomunicaciones.