Constitución de la república del ecuador art. 333 444

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1Democratizacin de los factores de produccinSeccin cuarta2El Estado promover el acceso equitativo a los factores de produccin, para lo cual le corresponder:Evitar la concentracin o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribucin y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.Desarrollar polticas especficas para erradicar la desigualdad y discriminacin hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de produccin.Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusin de conocimientos y tecnologas orientados a los procesos de produccin.Desarrollar polticas de fomento a la produccin nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberana alimentaria y la soberana energtica, generar empleo y valor agregado.Promover los servicios financieros pblicos y la democratizacin del crdito.Art. 334

3Intercambios econmicos y comercio justoSeccin quinta4El Estado regular, controlar e intervendr, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econmicas; y sancionar la explotacin, usura, acaparamiento, simulacin, intermediacin especulativa de los bienes y servicios, as como toda forma de perjuicio a los derechos econmicos y a los bienes pblicos y colectivos.Art. 335

5El Estado impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediacin y promueva la sustentabilidad.Art. 336

6El Estado promover el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformacin, transporte y comercializacin de productos para la satisfaccin de las necesidades bsicas internas, as como para asegurar la participacin de la economa ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visin estratgica.Art. 337

7Ahorro e inversinSeccin sexta8El Estado promover y proteger el ahorro interno como fuente de inversin productiva en el pas. Asimismo, generar incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades econmicas se oriente hacia la inversin productiva de calidad.Art. 338

9El Estado promover las inversiones nacionales y extranjeras, y establecer regulaciones especficas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversin nacional. Las inversiones se orientarn con criterios de diversificacin productiva, innovacin tecnolgica, y generacin de equilibrios regionales y sectoriales.Art. 339

10RGIMEN DEL BUEN VIVIR

TTULO VII11Inclusin y equidad

Captulo primero12El sistema nacional de inclusin y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garanta y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitucin y el cumplimiento de los objetivos del rgimen de desarrollo.El sistema se articular al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificacin participativa; se guiar por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminacin; y funcionar bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participacin.Art. 340

13El Estado generar las condiciones para la proteccin integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitucin.Art. 341

14El Estado asignar, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestin del sistema.

Art. 342

15EducacinSeccin primera16El sistema nacional de educacin tendr como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblacin, que posibiliten el aprendizaje, y la generacin y utilizacin de conocimientos, tcnicas, saberes, artes y cultura.Art. 343

17El sistema nacional de educacin comprender las instituciones, programas, polticas, recursos y actores del proceso educativo, as como acciones en los niveles de educacin inicial, bsica y bachillerato, y estar articulado con el sistema de educacin superior.Art. 344

18La educacin como servicio pblico se prestar a travs de instituciones pblicas, fisco misionales y particulares.Art. 345

19Existir una institucin pblica, con autonoma, de evaluacin integral interna y externa, que promueva la calidad de la educacin.Art. 346

20Ser responsabilidad del Estado:Fortalecer la educacin pblica y la coeducacin; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliacin de la cobertura, la infraestructura fsica y el equipamiento necesario de las instituciones educativas pblicas.Garantizar que los centros educativos sean espacios democrticos de ejercicio de derechos y convivencia pacfica. Los centros educativos sern espacios de deteccin temprana de requerimientos especiales.Garantizar modalidades formales y no formales de educacin.Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educacin en ciudadana, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.Art. 347

21La educacin pblica ser gratuita y el Estado la financiar de manera oportuna, regular y suficiente. La distribucin de los recursos destinados a la educacin se regir por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.Art. 348

22El Estado garantizar al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizacin, formacin continua y mejoramiento pedaggico y acadmico; una remuneracin justa, de acuerdo a la profesionalizacin, desempeo y mritos acadmicos. La ley regular la carrera docente y el escalafn.Art. 349

23El sistema de educacin superior tiene como finalidad la formacin acadmica y profesional con visin cientfica y humanista; la investigacin cientfica y tecnolgica; la innovacin, promocin, desarrollo y difusin de los saberes y las culturas; la construccin de soluciones para los problemas del pas, en relacin con los objetivos del rgimen de desarrollo.Art. 350

24El sistema de educacin superior estar articulado al sistema nacional de educacin y al Plan Nacional de Desarrollo. Este sistema se regir por los principios de autonoma responsable, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminacin para la produccin del pensamiento y conocimiento, en el marco del dilogo de saberes, pensamiento universal y produccin cientfica tecnolgica global.Art. 351

25El sistema de educacin superior estar integrado por universidades y escuelas politcnicas; institutos superiores tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos; y conservatorios de msica y artes, debidamente acreditados y evaluadosEstas instituciones, sean pblicas o particulares, no tendrn fines de lucro.Art. 352

26El sistema de educacin superior se regir por:Un organismo pblico de planificacin, regulacin y coordinacin interna del sistema y de la relacin entre sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva.Un organismo pblico tcnico de acreditacin y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podr conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulacin.Art. 353

27Las universidades y escuelas politcnicas, pblicas y privadas, se crearn por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificacin, regulacin y coordinacin del sistema.Art. 354

28El Estado reconocer a las universidades y escuelas politcnicas autonoma acadmica, administrativa, financiera y orgnica, acorde con los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitucin.Se reconoce a las universidades y escuelas politcnicas el derecho a la autonoma, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.Art. 355

29La educacin superior pblica ser gratuita hasta el tercer nivel.El ingreso a las instituciones pblicas de educacin superior se regular a travs de un sistema de nivelacin y admisin, definido en la ley.Art. 356

30El Estado garantizar el financiamiento de las instituciones pblicas de educacin superior. Las universidades y escuelas politcnicas pblicas podrn crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad acadmica, invertir en la investigacin y en el otorgamiento de becas y crditos, que no implicarn costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. Art. 357

31Salud

Seccin segunda32El sistema nacional de salud tendr por finalidad el desarrollo, proteccin y recuperacin de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocer la diversidad social y cultural.Art. 358

33El sistema nacional de salud comprender las instituciones, programas, polticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcar todas las dimensiones del derecho a la salud y propiciar la participacin ciudadana y el control social.Art. 359

34El sistema garantizar, a travs de las instituciones que lo conforman, la promocin de la salud, prevencin y atencin integral, familiar y comunitaria, con base en la atencin primarla de salud.Art. 360

35El Estado ejercer la rectora del sistema a travs de la autoridad sanitaria nacional, ser responsable de formular la poltica nacional de salud, y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, as como el funcionamiento de las entidades del sector.Art. 361

36La atencin de salud como servicio pblico se prestar a travs de las entidades estatales, privadas, autnomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios pblicos estatales de salud sern universales y gratuitos.Art. 362

37El Estado ser responsable de:Formular polticas pblicas que garanticen la promocin, prevencin, curacin, rehabilitacin y atencin integral en salud y fomentar prcticas saludables en los mbitos familiar, laboral y comunitario.Universalizar la atencin en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

Art. 363

38Garantizar las prcticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promocin del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.Brindar cuidado especializado a los grupos de atencin prioritaria establecidos en la Constitucin.Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializacin y promover la produccin nacional y la utilizacin de medicamentos genricos que respondan a las necesidades epidemiolgicas de la poblacin.

39Las adicciones son un problema de salud pblica. Al Estado le corresponder desarrollar programas coordinados de informacin, prevencin y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrpicas; as como ofrecer tratamiento y rehabilitacin a los consumidores ocasionales, habituales y problemticos.Art. 364

40Por ningn motivo los establecimientos pblicos o privados ni los profesionales de la salud negarn la atencin de emergencia. Dicha negativa se sancionar de acuerdo con la ley.Art. 365

41El financiamiento pblico en salud ser oportuno, regular y suficiente, y deber provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Art. 366

42Seguridad social

Seccin tercera43El sistema de seguridad social es pblico y universal, no podr privatizarse y atender las necesidades contingentes de la poblacin. La proteccin de las contingencias se har efectiva a travs del seguro universal obligatorio y de sus regmenes especiales.Art. 367

44El sistema de seguridad social comprender las entidades pblicas, normas, polticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionar con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normar, regular y controlar las actividades relacionadas con la seguridad social.Art. 368

45El seguro universal obligatorio cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesanta, desempleo, vejez, Invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Art. 369

46El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autnoma regulada por la ley, ser responsable de la prestacin de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.Art. 370

47Las prestaciones de la seguridad social se financiarn con el aporte de las personas aseguradas en relacin de dependencia y de sus empleadoras o empleadores.Art. 371

48Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio sern propios y distintos de los del fisco, y servirn para cumplir de forma adecuada los fines de su creacin y sus funciones. Ninguna institucin del Estado podr intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.Art. 372

49El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ser un rgimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la poblacin rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiar con el aporte solidarlo de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social.Art. 373

50El Estado estimular la afiliacin voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurar la prestacin de contingencias.Art. 374

51Hbitat y viviendaSeccin cuarta52El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hbitat y a la vivienda digna, para lo cual:Generar la Informacin necesaria para el diseo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pblicos, equipamiento y gestin del suelo urbano.Mantendr un catastro nacional integrado georreferenciado, de hbitat y vivienda.Mejorar la vivienda precaria, dotar de albergues, espacios pblicos y reas verdes, y promover el alquiler en rgimen especial.Art. 375

53Desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de inters socialAsegurar que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.Garantizar y proteger el acceso pblico a las playas de mar y riberas de ros, lagos y lagunas, y la existencia de vas perpendiculares de acceso.

54Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hbitat y a la conservacin del ambiente, las municipalidades podrn expropiar, reservar y controlar reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Art. 376

55CulturaSeccin quinta56El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creacin artstica y la produccin, difusin, distribucin y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural.Art. 377

57El sistema nacional de cultura estar integrado por todas las instituciones del mbito cultural que reciban fondos pblicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.Art. 378

58Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:Las lenguas, formas de expresin, tradicin oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carcter ritual, festivo y productivo.Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histrico, artstico, arqueolgico, etnogrfico o paleontolgico.

Art. 379

59Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histrico, artstico, arqueolgico, etnogrfico o paleontolgico.Las creaciones artsticas, cientficas y tecnolgicas.Los bienes culturales patrimoniales del Estado sern inalienables, inembargables e Imprescriptibles. El Estado tendr derecho de prelacin en la adquisicin de los bienes del patrimonio cultural y garantizar su proteccin. Cualquier dao ser sancionado de acuerdo con la ley.

60Sern responsabilidades del Estado:Velar, mediante polticas permanentes, por la identificacin, proteccin, defensa, conservacin, restauracin, difusin y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e Intangible, de la riqueza histrica, artstica, lingstica y arqueolgica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multitnica del Ecuador.Promover la restitucin y recuperacin de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depsito legal de Impresos, audiovisuales y contenidos electrnicos de difusin masiva.Asegurar que los circuitos de distribucin, exhibicin pblica y difusin masiva no condicionen ni restrinjan la Independencia de los creadores, ni el acceso del pblico a la creacin cultural y artstica nacional independiente.

Art. 380

61Establecer polticas e implementar formas de enseanza para el desarrollo de la vocacin artstica y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para nias, nios y adolescentes.Apoyar el ejercicio de las profesiones artsticas.Establecer Incentivos y estmulos para que las personas, Instituciones, empresas y medios de comunicacin promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la produccin nacional de bienes culturales, as como su difusin masiva.Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecucin de la poltica cultural.

62Cultura fsica y tiempo libreSeccin sexta63El Estado proteger, promover y coordinar la cultura fsica que comprende el deporte, la educacin fsica y la recreacin, como actividades que contribuyen a la salud, formacin y desarrollo integral de las personas; impulsar el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciar la preparacin y participacin de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olmpicos y Paraolmpicos; y fomentar la participacin de las personas con discapacidad.

El Estado garantizar los recursos y la Infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarn al control estatal, rendicin de cuentas y debern distribuirse de forma equitativa.

Art. 381

64Se reconoce la autonoma de las organizaciones deportivas y de la administracin de los escenarios deportivos y dems instalaciones destinadas a la prctica del deporte, de acuerdo con la ley.Art. 382

65Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliacin de las condiciones fsicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promocin de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.Art. 383

66Comunicacin socialSeccin sptima67El sistema de comunicacin social asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicacin, la informacin y la libertad de expresin, y fortalecer la participacin ciudadana.El sistema se conformar por las Instituciones y actores de carcter pblico, las polticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se Integren voluntariamente a l.Art. 384

68Ciencia, tecnologa, innovacin y saberes ancestralesSeccin octava69El sistema nacional de ciencia, tecnologa, Innovacin y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberana, tendr como finalidad:Generar, adaptar y difundir conocimientos cientficos y tecnolgicos.Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.Desarrollar tecnologas e innovaciones que impulsen la produccin nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizacin del buen vivir.Art. 385

70El sistema comprender programas, polticas, recursos, acciones, e incorporar a instituciones del Estado, universidades y escuelas politcnicas, institutos de investigacin pblicos y privados, empresas pblicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurdicas, en tanto realizan actividades de investigacin, desarrollo tecnolgico, innovacin y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.Art. 386

71Ser responsabilidad del Estado:Facilitar e impulsar la incorporacin a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rgimen de desarrollo.Promover la generacin y produccin de conocimiento, fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica, y potenciar los saberes ancestrales, para as contribuir a la realizacin del buen vivir, al sumak kausay.Asegurar la difusin y el acceso a los conocimientos cientficos y tecnolgicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitucin y la Ley.Garantizar la libertad de creacin e investigacin en el marco del respeto a la tica, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.Reconocer la condicin de investigador de acuerdo con la Ley.Art. 387

72El Estado destinar los recursos necesarios para la investigacin cientfica, el desarrollo tecnolgico, la innovacin, la formacin cientfica, la recuperacin y desarrollo de saberes ancestrales y la difusin del conocimiento.Art. 388

73Gestin del riesgoSeccin novena74El Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrpico mediante la prevencin ante el riesgo, la mitigacin de desastres, la recuperacin y mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condicin de vulnerabilidad.Art. 389

75Tendr como funciones principales, entre otras:Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.Generar, democratizar el acceso y difundir informacin suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.Asegurar que todas las instituciones pblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestin de riesgo en su planificacin y gestin.Fortalecer en la ciudadana y en las entidades pblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos mbitos de accin, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, as como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

76Los riesgos se gestionarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria, que implicar la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su mbito geogrfico.Art. 390

77Poblacin y movilidad humanaSeccin dcima78El Estado generar y aplicar polticas demogrficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la proteccin del ambiente y la seguridad de la poblacin, en el marco del respeto a la autodeterminacin de las personas y a la diversidad.Art. 391

79El Estado velar por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercer la rectora de la poltica migratoria a travs del rgano competente en coordinacin con los distintos niveles de gobierno. Art. 392

80Seguridad humanaSeccin undcima81El Estado garantizar la seguridad humana a travs de polticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminacin y la comisin de infracciones y delitos.Art. 393

82TransporteSeccin duodcima83El Estado garantizar la libertad de transporte terrestre, areo, martimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promocin del transporte pblico masivo y la adopcin de una poltica de tarifas diferenciadas de transporte sern prioritarias.Art. 394

84Biodiversidad y recursos naturalesCaptulo segundo85Naturaleza y ambienteSeccin primera86La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales:

El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional.

Art. 395

87El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere Impactos ambientales.En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la naturaleza.

88El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los Impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao.Art. 396

89En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a:Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. Art. 397

90Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente.Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas.Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin, responsabilidad y solidaridad.

91Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente.Art. 398

92El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo la defensora del ambiente y la naturaleza.Art. 399

93BiodiversidadSeccin segunda94El Estado ejercer la soberana sobre la biodiversidad, cuya administracin y gestin se realizar con responsabilidad intergeneracional.Art. 400

95Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgnicas. Excepcionalmente, y slo en caso de inters nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la Repblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrn introducir semillas y cultivos genticamente modificados. Art. 401

96Se prohbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.Art. 402

97El Estado no se comprometer en convenios o acuerdos de cooperacin que incluyan clusulas que menoscaben la conservacin y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.Art. 403

98Patrimonio natural y ecosistemasSeccin tercer99El patrimonio natural del Ecuador nico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fsicas, biolgicas y geolgicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientfico, cultural o paisajstico exige su proteccin, conservacin, recuperacin y promocin. Su gestin se sujetar a los principios y garantas consagrados en la Constitucin y se llevar a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificacin ecolgica, de acuerdo con la ley.Art. 404

100El sistema nacional de reas protegidas garantizar la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas. El sistema se integrar por los subsistemas estatal, autnomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectora y regulacin ser ejercida por el Estado.Art. 405

101El Estado regular la conservacin, manejo y uso sustentable, recuperacin, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frgiles y amenazados; entre otros, los pramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.Art. 406

102Se prohbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotacin forestal. Art. 407

103Recursos naturalesSeccin cuarta104Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas martimas; as como la biodiversidad y su patrimonio gentico y el espectro radioelctrico. Art. 408

105SueloSeccin quinta106Es de inters pblico y prioridad nacional la conservacin del suelo, en especial su capa frtil. Se establecer un marco normativo para su proteccin y uso sustentable que prevenga su degradacin, en particular la provocada por la contaminacin, la desertificacin y la erosin.Art. 409

107El Estado brindar a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservacin y restauracin de los suelos, as como para el desarrollo de prcticas agrcolas que los protejan y promuevan la soberana alimentaria.Art. 410

108AguaSeccin sexta109El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al ciclo hidrolgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.Art. 411

110La autoridad a cargo de la gestin del agua ser responsable de su planificacin, regulacin y control. Esta autoridad cooperar y se coordinar con la que tenga a su cargo la gestin ambiental para garantizar e! manejo del agua con un enfoque ecosistmico.Art. 412

111Biosfera, ecologa urbana y energas alternativasSeccin sptima112El Estado promover la eficiencia energtica, el desarrollo y uso de prcticas y tecnologas ambientalmente limpias y sanas, as como de energas renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberana alimentaria, el equilibrio ecolgico de los ecosistemas ni el derecho al agua.Art. 413

113El Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigacin del cambio climtico, mediante la limitacin de las emisiones de gases de efecto Invernadero, de la deforestacin y de la contaminacin atmosfrica; tomar medidas para la conservacin de los bosques y la vegetacin, y proteger a la poblacin en riesgo.Art. 414

114El Estado central y los gobiernos autnomos descentralizados adoptarn polticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e Incentiven el establecimiento de zonas verdes.Art. 415

115RELACIONES INTERNACIONALESTTULO VIII116Principios de las relaciones internacionalesCapitulo primero117Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responder a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirn cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:Proclama la Independencia e igualdad jurdica de los Estados, la convivencia pacfica y la autodeterminacin de los pueblos, as como la cooperacin, la integracin y la solidaridad.Propugna la solucin pacfica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de Intervencin, sea Incursin armada, agresin, ocupacin o bloqueo econmico o militar.

Art. 416

118Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destruccin masiva y la imposicin de bases o instalaciones con propsitos militares de unos Estados en el territorio de otros.Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carcter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminacin.Propugna el principio de ciudadana universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condicin de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los pases, especialmente Norte-Sur.

119Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripcin de Instrumentos Internacionales de derechos humanos.Condena toda forma de Imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberacin de toda forma de opresin.Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratizacin de los organismos Internacionales y la equitativa participacin de los Estados al interior de stos.Promueve la conformacin de un orden global multipolar con la participacin activa de bloques econmicos y polticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construccin de un mundo justo, democrtico, solidario, diverso e intercultural.

120Impulsa prioritariamente la integracin poltica, cultural y econmica de la regln andina, de Amrica del Sur y de Latinoamrica.Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversin entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creacin de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.Impulsa la creacin, ratificacin y vigencia de instrumentos internacionales para la conservacin y regeneracin de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.

121Tratados e instrumentos internacionalesCaptulo segundo122Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarn a lo establecido en la Constitucin. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarn los principios pro ser humano, de no restriccin de derechos, de aplicabilidad directa y de clusula abierta establecidos en la Constitucin.Art. 417

A la Presidenta o Presidente de la Repblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.La Presidenta o Presidente de la Repblica informar de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicacin precisa de su carcter y contenido. Un tratado slo podr ser ratificado, para su posterior canje o depsito, diez das despus de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.Art. 418

La ratificacin o denuncia de los tratados internacionales requerir la aprobacin previa de la Asamblea Nacional en los casos que:Se refieran a materia territorial o de lmites.Establezcan alianzas polticas o militares.Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.Se refieran a los derechos y garantas establecidas en la Constitucin.Comprometan la poltica econmica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.Comprometan al pas en acuerdos de integracin y de comercio.Atribuyan competencias propias del orden jurdico interno a un organismo internacional o supranacional.Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio gentico.Art. 419

La ratificacin de tratados se podr solicitar por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la Repblica, la realizacin de un referndum.La denuncia un tratado aprobado corresponder a la Presidenta o Presidente de la Repblica. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadana en referndum se requerir el mismo procedimiento que lo aprob.Art. 420

La aplicacin de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabar, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances cientficos y tecnolgicos.Art. 421

No se podr celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdiccin soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de ndole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurdicas privadas.Se exceptan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solucin de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamrica por instancias arbitrales regionales o por rganos jurisdiccionales de designacin de los pases signatarios.Art. 422

Integracin latinoamericanaCaptulo terceroLa integracin, en especial con los pases de Latinoamrica y el Caribe, ser un objetivo estratgico del Estado. En todas las instancias y procesos de integracin, el Estado ecuatoriano se comprometer a:

Impulsar la integracin econmica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopcin de una poltica econmica internacional comn.Art. 423

Fortalecer la armonizacin de las legislaciones nacionales con nfasis en los derechos y regmenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pblica, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservacin del patrimonio cultural y la memoria comn de Amrica Latina y del Caribe.

SUPREMACA DE LA CONSTITUCINTTULO IXPrincipios

Captulo primeroLa Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica.La Constitucin y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos ms favorables a los contenidos en la Constitucin, prevalecern sobre cualquier otra norma jurdica o acto del poder pblico.Art. 424

El orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el siguiente:La Constitucin; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos.Art. 425

Todas las personas, autoridades e instituciones estn sujetas a la Constitucin.Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pblicos, aplicarn directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean ms favorables a las establecidas en la Constitucin.Art. 426

Las normas constitucionales se interpretarn por el tenor literal que ms se ajuste a la Constitucin en su integralidad. En caso de duda, se interpretarn en el sentido que ms favorezca a la plena vigencia de los derechos.Art. 427

Cuando una Jueza o juez, de oficio o a peticin de parte, considere que una norma jurdica es contraria a la Constitucin o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos ms favorables que los reconocidos en la Constitucin, suspender la tramitacin de la causa y remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional.Art. 428

Corte ConstitucionalCaptulo segundoLa Corte Constitucional es el mximo rgano de control, interpretacin constitucional y de administracin de justicia en esta materia. Ejerce jurisdiccin nacional y su sede es la ciudad de Quito.Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitucin sern adoptadas por el pleno de la Corte.Art. 429

La Corte Constitucional gozar de autonoma administrativa y financiera. La ley determinar su organizacin, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones.Art. 430

Los miembros de la Corte Constitucional no estarn sujetos a juicio poltico ni podrn ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarn sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades pblicas y respondern por los dems actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.Art. 431

La Corte Constitucional estar integrada por nueve miembros que ejercern sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempearn sus cargos por un periodo de nueve aos, sin reeleccin Inmediata y sern renovados por tercios cada tres aos.La ley determinar el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.Art. 432

Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerir:Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos polticos.Tener ttulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el pas.Haber ejercido con probidad notoria la profesin de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurdicas por un lapso mnimo de diez aos.Demostrar probidad y tica.No pertenecer ni haber pertenecido en los ltimos diez aos a la directiva de ningn partido o movimiento poltico.Art. 433

Los miembros de la Corte Constitucional se designarn por una comisin calificadora que estar integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La seleccin de los miembros se realizar de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores.Art. 434

La Corte Constitucional elegir de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempearn sus funciones durante tres aos, y no podrn ser reelegidos de forma inmediataArt. 435

La Corte Constitucional ejercer, adems de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:Ser la mxima instancia de interpretacin de la Constitucin, de los tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a travs de sus dictmenes y sentencias. Sus decisiones tendrn carcter vinculante.Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitucin.

Art. 436

Conocer y resolver, a peticin de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pblica. La declaratoria de inconstitucionalidad tendr corno efecto la invalidez del acto administrativo.Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u rganos establecidos en la Constitucin.Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictmenes constitucionales.

Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrn presentar una accin extraordinaria de proteccin contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisin de este recurso la Corte constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos:Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por accin u omisin, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitucin.Art. 437

La Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, adems de los que determine la ley:Tratados internacionales, previamente a su ratificacin por parte de la Asamblea Nacional.Convocatorias a consultas populares de carcter nacional o a nivel de los gobiernos autnomos descentralizados.Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Repblica en el proceso de formacin de las leyes.Art. 438

Las acciones constitucionales podrn ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.Art. 439

Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrn el carcter de definitivos e inapelables.Art. 440

Reforma de la ConstitucinCaptulo terceroLa enmienda de uno o varios artculos de la Constitucin que no altere su estructura fundamental, o el carcter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantas, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin, se realizar:Mediante referndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la Repblica, o por la ciudadana con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.Por iniciativa de un nmero no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitar en dos debates; el segundo debate se realizar de modo impostergable en los treinta das siguientes al ao de realizado el primero. Art. 441

La reforma parcial que no suponga una restriccin en los derechos y garantas constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin tendr lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la Repblica, o a solicitud de la ciudadana con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral.Art. 442

La Corte Constitucional calificar cul de los procedimientos previstos en este captulo corresponde en cada caso.Art. 443

La asamblea constituyente slo podr ser convocada a travs de consulta popular. Esta consulta podr ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la Repblica, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deber incluir la forma de eleccin de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitucin, para su entrada en vigencia, requerir ser aprobada mediante referndum con la mitad ms uno de los votos vlidos.Art. 444

Linda RoseBob AcriTimeless: The Music of Bob Acri, track 072001Blues317149.66esl - lemberger